Evaluación SEA

Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue

Rol 5341227
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-11 · Región de La Araucanía · Salmones Reloncaví SpA

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica Ambientalmente DIA del proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue ", Comuna de Vilcún.

Temuco, 28 de julio de 2011

Resolución Exenta N*%111/2011

VISTOS:

10.

Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417/2010; El D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1600 de 2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, -ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.

La Resolución N*21 del 14 de febrero de 2007, que aprobó ambientalmente la DIA del Proyecto “Piscicultura Codihue”.

La Resolución N*279 del 02 de diciembre de 2009, que aprobó ambientalmente la DIA del Proyecto “Adecuación Piscicultura Codihue”.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue”, presentada por el Señor Luis Felipe Díaz Cortés, en representación de Piscicultura Aquasan S.A., con fecha 11 de Febrero de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

El Acta de la Sesión N*19 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 18 de julio de 2011.

Carta de Sociedad Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Limitada, de fecha 22 de julio de 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue”, de fecha 26 de julio de 2011.

El Acta de la Sesión N*13 la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, de fecha 28 de julio de 2011.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue”, de la

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comuna de Vilcún, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue”, del titular Piscicultura Aquasan S.A, ubicado en la comuna de Vilcún.

  2. Que, el derecho de Piscicultura Aquasan S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adendas y Carta de fecha 22 de julio de 201 1, el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue” consiste en una modificación al manejo de la mortalidad que se realiza en la Piscicultura Codihue de la comuna de Vilcún.

La Piscicultura Codihue, ubicada en la comuna de Vilcún, se encuentra aprobada ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N21 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 14 de febrero de 2007, modificada a su vez, por la Resolución de Calificación Ambiental N279 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 02 de diciembre de 2009. Actualmente, la Piscicultura Codihue y su modificación, se encuentran en fase de operación.

El presente proyecto corresponde a la implementación de un Sistema de Ensilaje para el tratamiento de las mortalidades de peces que se generan en la Piscicultura Codihue, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 319/2001 y sus modificaciones. El ensilaje consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea.

El sistema actual de manejo considera el acopio de las mortalidades en bins con doble bolsa y tapa que se ubican dentro de Bodega de Acopio Transitorio. El presente proyecto viene a modificar el actual sistema reemplazándolo por un sistema de tratamiento de mortalidades mediante Ensilaje, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N*319/2001, modificado publicado por el D.S. 416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas.

El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, comuna de Vilcún, específicamente a 8 kilómetros al Sur del Pueblo de Vilcún.

La red vial estructurarte o conjunto de vías de acceso al proyecto corresponden a la Ruta s-39. En el kilómetro 8 del camino Vilcún a San Pedro Caivico (Ruta S-39), se accede al predio de emplazamiento del proyecto.

El Sistema de Ensilaje de Mortalidad se emplaza estratégicamente en el punto donde podrán acceder el o los camiones aljibes para realizar el retiro del ensilado, sin necesidad de ingresar a las áreas productivas, lo que favorece el control de bioseguridad.

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El sistema de ensilaje se localiza en el mismo lugar donde se encontraba el acopio temporal de la mortalidad de la piscicultura que está en operación, ante lo cual, para lograr la habilitación del ensilaje, no será necesario intervenir un nuevo lugar dentro del terreno. Además, el lugar cuenta con aprobación del Cambio de Uso de Suelo, que fue otorgado mediante la Resolución Exenta N*21 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 14 de febrero de 2007.

El proyecto considera una inversión de US$ 12.228.-, se estima que su vida útil será indefinida y se emplazará en una superficie de 25 metros cuadrados, de los cuales, 9 metros cuadrados serán destinados a las obras del ensilaje.

Objetivo

La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tiene por objetivo someter a evaluación ambiental el proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidades mediante la Instalación de un Sistema de Ensilaje de la Piscicultura Codihue” de la comuna de Vilcún, Provincia Cautín, Región de La Araucanía.

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realizará en el mismo lugar donde se acopiaba la mortalidad de la piscicultura, área que cuenta con el respectivo Cambio de Uso de Suelos otorgado mediante la N*21 del 14 de febrero de 2007 aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Las características

se describen a continuación:

  • El proceso de Ensilaje se realizará en una instalación que tendrá una dimensión de 25 metros cuadrados dentro de la cual, el ensilaje ocupará una superficie de 9 metros cuadrados, contará con un cerco perimetral, pretil de contención y techo liviano.

  • La instalación que alberga el proceso tendrá una base de cemento, contará con reja como Cerco perimetral, un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del estanque más grande de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

  • Las dimensiones de la bodega donde se emplazará el sistema de ensilaje será de 9 metros cuadrados.

  • La mortalidad que será sometida a ensilaje proviene del Centro Codihue siendo el Sistema de Ensilaje exclusivo para este Centro.

  • La instalación cerrada que albergará el proceso no se ubicará a menos de 3 metros de los muros medianeros de la propiedad.

  • Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

  • -Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

  • La bodega donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrá de agua dulce de emergencias para el lavado de manos.

  • El piso donde se emplazará el Sistema de Ensilaje tendrá una pendiente de 0,5%, que permita el escurrimiento del derrame hacia el centro del pretil de contención.

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  • Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

  • Setendrán a disposición Palas de fácil acceso. Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje de Mortalidad

La Planta de Ensilaje consiste en una losa de cemento o radier de 25 metros cuadrados de superficie, donde el ensilaje ocupará 9 metros cuadrados, contará con pretil perimétrico de contención de derrames de 1,2 metros cúbicos, sobre la cual se instalarán los equipos para la trituración de mortalidades, dosificación de ácido fórmico manual, y acopio del ensilado.

Estanque de triturador Estanque acero inoxidable de 1, 2 metros de alto por 1metro de diámetro. Capacidad 900 litros.

Bomba trituradora y recirculación Bomba Grunfus con cuchillo triturador. 1,8 kwat.

Paiping Tubería interna de estanque triturador acero inoxidable, tubería exterior al tambor PVC hidráulico.

Silo de acopio Estanque de poliestireno capacidad 900 litros.

Pretil de contención 2,5 MT x 2,5mtx 0,25

Fuente de energía Tablero fuerza 380 volt empalme SAESA ,

Sistema eléctrico Norma Chilena 4/2003 línea baja tensión, o tablero de fuerza individual para el sistema.

La Piscicultura Codihue cuenta con agua potable y suministro eléctrico, recursos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Ensilaje.

ETAPA DE OPERACIÓN

La operación del Sistema de Ensilaje permitirá someter a tratamiento las mortalidades de peces generadas en la Piscicultura Codihue, mediante una trituración y acidificación de la mortalidad. El producto generado (ensilado) será retirado desde la piscicultura por empresas debidamente autorizadas para ser llevado a plantas reductoras de harina y aceite. El área definida para el sistema de ensilaje, contará con acceso restringido, señalética, equipos y/o elementos de seguridad y protección personal, filtro sanitario y un diseño adecuado.

Descripción del Proceso de Ensilaje El proceso de ensilaje consta de lo siguiente:

a) Extracción, clasificación y conteo de Mortalidad

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En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria, junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y pocillo de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante.

b) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización La mortalidad Se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico en forma

manual. Cada vez que se cambie la posición de las guillotinas del triturador, se debe mantener un tiempo de homogenización de 15 a 30 minutos aproximadamente.

c) Bombeo del producto al estanque de acopio El producto (pasta o pulpa) ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o Silo de 0,9 metros cúbicos de capacidad, en el que

permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos.

d) Control de pH

Es vital el control de pH en el proceso de ensilaje con el objeto de neutralizar virus y bacterias y mantener un estado óptimo de conservación del ensilado, para ello se requiere mantener un pH inferior a 4.

Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual Se deberá mantener en un valor inferior a 4, al igual que durante el transporte hasta la Planta Procesadora.

Se deberá establecer un Control o medición de pH y Registro Diario.

e) Retiro del ensilado, registro del volumen retirado y emisión de documentación

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas de transportes que cuenten con autorización sanitaria y el producto, será dispuesto en Planta Reductora o Vertedero industrial, que contarán con la autorización sanitaria correspondiente.

El despacho del ensilado conlleva la emisión de la documentación acompañante y pertinente:

  • Guía de Despacho (visada por SERNAPESCA)
  • Comprobante del volumen de ensilado transferido f) Cuantificación y Caracterización del Ensilado

Se estima que la cantidad de mortalidad y ácido fórmico a utilizar será aproximadamente la siguiente:

ANUAL Biomasa (Kg) autorizada 360.000 Mortalidad esperada (Kg) 3.000 Volumen de Acido Fórmico 270 (Lts)

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Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima, como se puede apreciar a continuación:

Parámetro % Humedad 63,32 Grasa 5,31 Proteína total 18,46 Cenizas 8,15 Carbohidratos 4,76 Calcio 1,54 Fósforo 1,06 Hierro, ppm 12,00 Magnesio, ppm 19,00

Procedimiento de Limpieza

La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con agua y desinfectante por aspersión, el residuo líquido será evacuado a una cámara donde se procederá a su inactivación, recolección y transporte a sitios de disposición autorizados sanitariamente. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, el manejo de residuos (mortalidad) respecto de su recolección, se realiza en turno de trabajo de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Domingo, por el personal autorizado y responsable.

Control de Derrames

Dadas las características de hermeticidad del Sistema de Ensilaje, se estima que no se producirán derrames de ensilado. El sistema de inyección de ácido fórmico es manual, No obstante, el sistema ha sido diseñado con un contenedor de derrames de 1,2 metros cúbicos de capacidad.

En las actividades de extracción del ensilado (mortalidad ensilada) desde el estanque de acopio, será efectuada por una empresa autorizada y por medio de un vehículo debidamente autorizado. El personal de la empresa de servicio conectará el conducto de succión a la válvula inferior del estanque, y previo al inicio de la extracción se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas, especialmente al momento de desconectarlas. El material recogido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad al sistema de ensilaje.

Ante la eventualidad de un derrame de mortalidad o ácido fórmico (Amasil NA), se cuenta con Procedimientos y Planes de Contingencia que se detallan en el Anexo 10 de la DIA y que se complementan con lo indicado en la Adenda NY? 1.

Control de Vectores y Olores

Una de las ventajas del sistema de ensilaje, es que no genera olores molestos. Respecto del control de vectores, la Piscicultura Codihue cuenta con los servicios de una empresa externa debidamente facultada por la Autoridad Sanitaria para prestar los servicios de desinfección y desratización de las instalaciones.

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La programación del servicio se realizará mensualmente, y en cada visita de la empresa externa (personal autorizado o aplicador), ésta dejará comprobante de la visita, la que podrá incluir recomendaciones técnicas y/u observaciones si fuese necesario. La piscicultura mantendrá un sistema de documentación y registro mediante archivadores clasificados por tipo de información relevante, el que es actualizado constantemente.

Respaldo del Sistema Eléctrico

La piscicultura cuenta con dos Grupos Electrógenos, destinados para respaldo del sistema eléctrico, el que será utilizado sólo en situaciones de emergencia, dadas por cortes de energía del sistema público. Este generador será de uso exclusivo para el sistema de ensilaje Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas conforme lo estipula el D.S. N* 138/2005.

ETAPA DE ABANDONO

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Emisiones a la Atmósfera

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el

ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.

  • Emisiones gaseosas y Partículas de los caminos: éstas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que llega a la piscicultura.

  • — Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

Residuos Líquidos

Durante la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generan emisiones de residuos líquidos.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el materia! ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con agua y desinfectante por aspersión, el residuo líquido será evacuado a una cámara donde se procederá a su inactivación, recolección y transporte a sitios de disposición autorizados sanitariamente. Por tanto, no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

En las actividades de extracción del ensilado que realizará una empresa externa (que cuente con vehículos autorizados), previo al inicio de la succión se colocará una bandeja de dimensiones adecuadas para recoger posibles goteos de ensilado que se puedan generar en el punto de conexión de las válvulas del vehículo y del estanque de acopio.

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Residuos Sólidos

Los residuos sólidos asociados al proyecto corresponden a mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, aunque la mortalidad ensilada corresponde a un subproducto demandado por empresas autorizadas para su transformación en Plantas de Proceso.

a) Ensilado de Mortalidad

El retiro y transporte del producto ensilado, será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria.

La disposición del producto ensilado se realizará en empresas reductoras o vertedero industrial, que se encuentren debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud.

b) Envases vacíos de Ácido Fórmico

La generación de envases está asociada al consumo de ácido fórmico. Los envases vacíos de ácido se acopiarán temporalmente en Bodega de Residuos Industriales Sólidos, y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final de residuos industriales debidamente autorizado.

Plan de Contingencias El proyecto cuenta con plan de contingencias para:

a) Derrames accidentales de mortalidad cruda, mortalidad ensilada o ácido fórmico, debido a la manipulación deficiente del sistema por parte del operador y/o del servicio de retiro externo, ocurridos dentro y/o fuera del pretil de contención de derrames.

b) Fallas del sistema de ensilaje o de alguno de sus componentes.

c) Cortes del suministro eléctrico proveniente del sistema de alumbrado público.

d) Mortalidad masiva de peces y superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.

e) Retraso en el retiro programado o no disponibilidad inmediata para el retiro del ensilado por parte de la empresa de servicio externa, ya sea por no disponer de vehículos o por que no pueda recepcionar el producto en la Planta de Proceso.

3) Eventos naturales que puedan causar daños en la estructura y funcionamiento del sistema de ensilaje.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Aplicable

4.1.1. Normativa Ambiental General

4.1.1.1. Constitución Política de La República de Chile

El artículo 19, N* 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Cumplimiento de la normativa

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El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N20.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010)

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”;

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.1.3. D.S. N” 30, Reglamento del SEIA, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, modificado por D.S. N” 95 del 07 de diciembre de 2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra o) párrafo segundo y letra 0.8), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:

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Letra 0) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.

0.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N* 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del

Medio Ambiente. 4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial

4.1.2.1. Agua

4.1.2.1.1 D.S. N” 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N*409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma:

La Piscicultura Codihue cuenta con sistema de agua potable y alcantarillado particular que dan cuenta que la piscicultura reúne las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

4.1.2.2. Aire

4.1.2.2.1 D.S. N*146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998.

Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 40, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.

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Cumplimiento de la norma:

La generación de ruidos se asocia a la operación del grupo electrógeno y sistema de ensilaje. El funcionamiento del generador está supeditado al funcionamiento del sistema de ensilaje. Por tanto la generación de ruido, por estas dos fuentes, será puntual y de corta duración (una vez por día por un periodo de una hora aproximadamente). En el sistema de ensilaje el ruido lo genera la bomba trituradora de mortalidad, la que funciona con energía eléctrica por lo que el ruido es bajo.

Como se ha señalado anteriormente, el sitio corresponde a un predio rural y la vivienda más cercana se encuentra a 183 metros de distancia, por lo que preveén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N*146/97. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.

4.1.2.2.2. D.S. N” 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de abril de 1994.

Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cumplimiento de la norma:

Básicamente, ésta se aplica a la etapa de operación del sistema de ensilaje, y se asocia al servicio de retiro del producto ensilado. El personal responsable de la piscicultura exigirá que los vehículos que acudan al centro a prestar estos servicios, cumplan con los valores señalados en esta norma de emisión, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases (si corresponde).

4.1.2.3 Suelo

4.1.2.3.1. D.L. N*3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.

El Artículo 9% establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento de la norma:

El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las distintas fases del proyecto, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

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La Piscicultura Codihue cuenta con sitios de acopio temporal para el manejo de cada uno de sus residuos.

Cabe informar que el titular mantiene permanente vigilancia y limpieza de los caminos interiores y de acceso al centro de cultivo, y que el retiro del producto ensilado se realiza con camiones debidamente autorizados sanitariamente.

Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura.

4.1.2.4 Patrimonio Arqueológico y Cultural

4.1.2.4.1. Ley N”17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entres los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El artículo 21 define como monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del Territorio Nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del Territorio Nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento de la norma:

La instalación del sistema de ensilaje no requiere de movimiento de tierra. La superficie que se utilizará será de 25 metros cuadrados dentro de la cual, el ensilaje ocupará una superficie de 9 metros cuadrados para la construcción de un radier de hormigón, instalado en las instalaciones ya existentes destinadas al acopio temporal de mortalidades. Por tanto, no se afectará lo señalado en el artículo 26 de la Ley N*17.288.

Por lo demás, según lo indicado anteriormente la Piscicultura Codihue cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada mediante Resolución Exenta N*21 del 14 de febrero de 2007.

Durante la etapa de operación normal del proyecto no habrá actividades de excavación y/o movimiento de tierra, por lo cual es poco probable que se evidencien hallazgos de este tipo.

4.1.2.4,2. Ley N*"19.253 Ley Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de octubre de 1993.

Esta Ley permitió la creación de la CONAD! como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la Política Pública Indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.

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El artículo 19, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

El artículo 7” señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.

El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:

1? Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.

b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.

c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la Ley N%4.169, de 1927; Ley N4.802, de 1930; Decreto Supremo N 4.111, de 1931; Ley N%14.511, de 1961, y Ley N17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.

d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la Ley N16.436, de 1966; Decreto Ley N1.939, de 1977, y Decreto Ley N*2.695, de 1979, y

e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las Leyes N15.020, de 1962, y N16,640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta Ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

4” Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá con la normativa ambiental pertinente. Una vez aprobada la DIA, se autorizará y aprobará sectorialmente el sistema de ensilaje de mortalidad, entregando los antecedentes técnicos y formales respectivos, se establecerán planes de manejo de los residuos y de contingencias de acuerdo a los protocolos dispuestos por esta Autoridad Sanitaria. Este sistema (ensilaje) es más eficiente en el control de olores que el sistema actualmente autorizado (acopio en bins), por ser un sistema cerrado (hermético) y que permite conservar y reutilizar la materia orgánica. El producto ensilado será retirado por empresas debidamente autorizadas, que cuenten con los medios de transporte igualmente autorizados.

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El proyecto no genera alteraciones significativas sobre la vida y costumbre de la población del sector, no se generará reasentamiento de comunidades, tampoco se alterará la densidad poblacional, ni habrá segregación o separación física de sistemas de vida o de comunidades.

El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. El titular estará afiliado a una Mutualidad con el fin de contar la asesoría en prevención y asistencia en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el proyecto cuenta con un sistema de agua potable y alcantarillado particular debidamente autorizado; el suministro eléctrico provendrá del sistema público y contará con un sistema de respaldo mediante Grupo Electrógeno.

4.1.2.5. Residuos Sólidos

4.1.2.5.1. D.F.L N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización del Sistema de Ensilaje y el Plan de Manejo asociado. El retiro, transporte y sitio de disposición del residuo, contarán las autorizaciones sanitarias correspondientes.

4.1.2.5.2 D.S. N”594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de abril de 2000.

Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.

Cumplimiento de la norma

Como se ha señalado, la Piscicultura Codihue cuenta con Sistema de Agua Potable y Alcantarillado particular necesarios para su funcionamiento.

Respecto del tratamiento, el Sistema de Ensilaje contará con la respectiva Autorización Sanitaria. El retiro, transporte y sitio de disposición del residuo, contarán las autorizaciones sanitarias correspondientes.

4.1.3 Normativa Sectorial Pesquera

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Al proyecto le aplica la siguiente normativa sectorial pesquera:

  • D.S N* 320/01 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

  • Resolución N* 3.612/2009 de la Subsecretaría de Pesca.

  • D.S N” 290/93 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos !l y lll, y Artículo 50.

  • DS. N* 319/01 del MINECOM Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones.

  • D.S.N? 430 Ley General de Pesca y Acuicultura.

  • Ley N”20.091 que Modifica la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura (D.O. 07.01.06).

  • Resolución N*2638/2008 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA).

El detalle de su cumplimiento es:

El presente proyecto se desarrollará al interior del recinto de la Piscicultura Codihue, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*21 aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de La Araucanía, con fechal 14 de febrero de 2007. Por tanto sólo se modifica el actual manejo de la mortalidad mediante acopio en Bins en Bodega reemplazándolo por Un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje.

Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22% bis del D.S. N9319/2001, modificado por D.S. N*349/2009, que señala: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje O incineración dentro de las 24 horas”.

La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos.

Si se generan residuos industriales peligrosos, y si es aplicable, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este Reglamento.

La piscicultura deberá mantener los documentos de autorización de acuicultura de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N*290/93.

La piscicultura debe informar los escapes de biomasa según el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). Se debe registrar la fecha en que se entregó la información

del accidente, el responsable y el conducto interno de la información hasta llegar a la autoridad.

La piscicultura debe poseer libro SIVA (Sistema de Visación para la Acuicultura), si corresponde, y/o uso de guías de visadas.

La piscicultura debe reportar el Registro Estadístico de Producción Mensual, según lo exigido por SERNAPESCA.

El proyecto cuenta con un plan o medidas de contingencias ante:

  • Falla de algún componente del sistema de ensilaje que no permita realizar el proceso.

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  • Superación de la capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje Ocasionada por mortalidades masivas, que el receptor del ensilaje generado no pu .a recibir el producto, y que la empresa encargada de retirar el ensilaje desde la Pp" cicultura, se

retrase. » Vertimiento de mortalidad cruda dentro y fuera del pretil de contención. » Vertimiento de mortalidad tratada fuera del pretil de contención. + Vertimiento de ácido fórmico dentro y fuera del pretil de contención.

  • Derrames, volcamientos U otros análogos, que eventualmente ocurran con respect: a

productos de lavado, limpieza y desinfección, tanto dentro como í. 3ra del pretil de contención.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes e constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proye » “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Cent. . Codihue” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema .. ¿valuación de Impacto Ambiental, respecto del cual, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 93: la SEREMI de S£=tid, ha informado favo: blement 7 permiso ambiental sectorial, en función de los sigute. tes requisitos que se requieren para su otorgamiento:

A. Aspectos Generales a.1. Definición del tipo de tratamiar to:

Los únicos residuos sólidos que ser; ; tratados antes de su disposición final, serán las mortalidades de peces, tratamiento q. : : se realizará mediante un sistema de ensilaje que consiste en un procedimiento de transi: "mación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar: mantener un pH 4, en una mezcia homogénea.

Los residuos sólidos restantes, coma dlásticos y envases de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en la pisciculti: y posteriormente serán retirados y dispuestos en sitios debidamente autorizados.

a.2. Localización y características del ter eno:

No aplica, debido a «¡ue el proyecto será er :plazado en el mismo lugar donde se realiza el

acopio temporal de ¿a mortalidad géneraca, la cual, se almacenaba en contenedores o

bins.

a.3. Caracterización cualitativa y c ¡antitativa de los residuos:

Los residuos generados p.. ..! proye cto, serán del tipo no peligrosos, siendo ellos:

  • Plásticos que se utilizan para 'a disposición de la mortalidad. Estos residuos serán acopiados transitoriamente ei una bodega de residuos y finalmente dispuestos en lugares autorizados, para o, 31 fitular cuenta con las autorizaciones respectivas y/o

las autorizaciones de los proveecores que realizan el retiro y disposición final.

  • Envases vacíos de ácido fórmico. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en bodega autorizada sanitariar1e1te y serán retirados por el proveedor del producto.

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a.4. Obras civiles proyectadas y existentes:

La instalación del sistema de ensilaje se emplazará en el mismo sitio donde se acopia la mortalidad en bins, y cuenta principalmente con un triturador de 900 litros, bombas de succión, un estanque de almacenamiento de la mortalidad ensilada o “Silo” de 0,9 metros cúbicos y un pretil de contención 1,2 metros cúbicos. Además, se dispone de dos estanques IBC de 1000 litros de capacidad cada uno, para el traslado, donde en uno de ellos se trasladará el ensilado al sitio de disposición final, y el otro, actuará en caso de contingencias. La superficie que se utilizará será de 25 metros cuadrados dentro de la cual, el ensilaje ocupará una superficie de 9 metros cuadrados y contará con barreras de protección, techo liviano y pretil de contención.

a.5. Vientos predominantes: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores:

El control de las emisiones se realizará de la siguiente manera:

  • Control y Manejo de Material Particulado: durante la fase de operación se generará material particulado, principalmente por el transporte del producto generado en el ensilaje, lo que será controlado a través de la solicitud de la revisión técnica al día de los medios de transporte.

  • Emisiones gaseosas y partículas de los caminos: estas corresponden principalmente al transporte y para evitar su emanación se mantendrá húmedo el camino interior que

llega a la piscicultura.

  • — Olores y Vectores: No aplica, debido a que una de las ventajas del sistema de ensilaje es que no producirá olores y no atraerá vectores

  • Ruidos: No aplica, debido a que el ruido que se generará en la etapa de operación, durante la trituración de la mortalidad será bajo, puntual y con un corto periodo de duración durante el día.

  • No habrá emisiones liquidas del sistema de ensilaje, por cuanto, durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con agua y desinfectante por aspersión, el residuo líquido será evacuado a una cámara donde se procederá a su inactivación, recolección y transporte a sitios de disposición autorizados sanitariamente. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas: No aplica, debido al tipo de residuo, forma de acopio y características del recinto.

a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos: .

El proyecto considera planes de contingencia que abarcan la protección de todo el personal, con el transporte, manejo y operación del sistema de ensilaje en todas sus etapas, incluido eventuales derrames de ácido fórmico o mortalidad ensilada.

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a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta:

Los residuos generados del sistema de ensilaje serán acopiados temporalmente dentro de la piscicultura y luego transportados y dispuestos en lugares autorizados. Se realizará el retiro y disposición final de cada tipo de residuo en forma separada y con las autorizaciones correspondientes a Cada Uno.

F. Tratándose del almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra A):

f.1) Características del recinto:

Las características del recinto están descritas en la localización del Proyecto, numeral 2.4.3.1 de la DIA, Especificaciones Técnicas del Sistema de Ensilaje.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue”, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no generará o presentará los efectos, características o circunstancias descritas en el artículo N11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 69, 89, 9, 10 y 11" del Título 1 del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4 del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 1,2 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final que contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con agua y desinfectante por aspersión, el residuo líquido será evacuado a una cámara donde se procederá a su inactivación, recolección y transporte a sitios de disposición autorizados sanitariamente. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N*147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N”138/2005.

El proyecto constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 183 metros aproximadamente de distancia del proyecto.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará

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cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes”.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames con capacidad de 1,2 metros cúbicos y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora. Los envases vacíos de ácido fórmico serán acopiados temporalmente en bodega y posteriormente serán retirados por empresas de servicios facultadas por la Autoridad Sanitaria y transportados hasta sitio de disposición final debidamente autorizado.

Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará con agua y desinfectante por aspersión, el residuo líquido será evacuado a una cámara donde se procederá a su inactivación, recolección y transporte a sitios de disposición autorizados sanitariamente. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura o sistema de alcantarillado particular.

Considerando que la Piscicultura Codihue se encuentra aprobada ambientalmente y en Operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 183 metros aproximadamente de distancia del proyecto.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Entendiendo que el reasentamiento de comunidades humanas significa la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo, se puede concluir que esta especie de proyecto no tiene la aptitud para generar este tipo de efectos.

En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253. La comunidad indígena más cercana al proyecto, se encuentra a una distancia de 1 kilómetro aproximadamente.

El proyecto no entorpece el desarrollo de ninguna manifestación de índole cultural, no ocasiona alteración sobre el libre tránsito de las personas dado que no se realizarán obras sobre los caminos públicos, se emplaza en terreno privado y las obras de construcción como de operación, están circunscritas específicamente al emplazamiento del proyecto.

Teniendo en cuenta que la Piscicultura Codihue se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 183 metros aproximadamente

de distancia del proyecto.

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Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N* 147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N” 138/2005.

Sobre la base del análisis anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida, toda vez que el proyecto es una mejora ambiental respecto del manejo de la mortalidad, lo que permitirá reducir ostensiblemente la generación de olores molestos sobre las áreas adyacente, existiendo además, cortina perimetral arbórea.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.

Por otro lado, el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra dentro de las instalaciones de la Piscicultura Codihue que cuenta actualmente con cortinas forestales y el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Vilcún a San Pedro de Caivico, existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 525 metros aproximadamente.

Teniendo en cuenta que la Piscicultura Codihue se encuentra aprobada ambientalmente y en operación, el actual proyecto en evaluación, constituye una mejora ambiental en el manejo de la mortalidad, que reduce fuertemente la generación de olores molestos hacia el medio circundante. La casa más cercana se encuentra 183 metros aproximadamente de distancia del proyecto.

Las principales emisiones del proyecto se generan por el uso del grupo electrógeno, las cuales son mínimas, puntuales (horario diurno mientras se realiza la trituración) y no sobrepasarán el ruido basal de 10dBA exigido por el D.S. N” 147/97 y serán declaradas en conformidad al D.S. N” 138/2005.

Sobre la base del análisis preliminar el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible señalar que el proyecto no es visible desde los caminos públicos circundantes, y que además, el emplazamiento no es visible desde las rutas turísticas del sector, en especial, desde el camino Vilcún a San Pedro de Caivico, existiendo una distancia entre dicha ruta y el proyecto, de unos 525 metros aproximadamente.

El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a que el lugar de

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emplazamiento del proyecto en evaluación, se encuentra previamente intervenido por la operación de la Piscicultura Codihue y el sistema de ensilaje se instala en el mismo lugar, donde existía el acopio temporal de la mortalidad mediante el uso de contenedores o bíns.

6.

7

El proyecto no contempla Compromisos Ambientales Voluntarios.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de

Proyectos, de la Región de La Araucanía

RESUELVE:

1

20.

3

4.

59.

6*.

7".

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue”, ubicado en la comuna de Vilcún, presentada por el Señor Luis Felipe Díaz Cortés, en representación de Piscicultura Aquasan S.A.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 93 del D.S. N*95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que atendiendo a lo indicado en el artículo 8% de la Ley N*19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

RCA N*111/2011. DÍA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue ", Comuna de Vilcún

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

8%. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

R6 Regional (S) del Soi io de Evaluación Ambiental O ecretario Comisión DELARRS Regió!

4

44 LE YA (ficos Distribución: + Sr. Luis Felipe Díaz Cortés Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía

  • Gobierno Regional, Región de la Araucanía
  • — Ilustre Municipalidad de Vilcún +. Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía
  • Subdirección Nacional Temuco CONADI +. Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios Clic: +. Patricia Espinoza Del Pozo
  • ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

  • Expediente del Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue "

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania

RCA N*111/2011. DIA Proyecto "Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante un Sistema de Ensilaje en Centro Codihue ", Comuna de Vilcún