Conjunto Habitacional "Villa Montahue" para apoyo Reconstrucción de Penco .
VISTOS:
. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco"
a 9% Resolución Exenta NO; vn] 2
Concepción, 126 0CT 201
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto
"Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco", presentada por el Señor Guillermo Cáceres Collao, Alcalde de la Comuna de Penco, en representación de la Ilustre Municipalidad de Penco, con fecha 15 de Febrero de 2011.
. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración
del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Ord. N“055 MA. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 28/02/2011;
Oficio Ord. NO361 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 04/03/2011;
Oficio Ord. NO02393 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 11/03/2011;
Oficio Ord. N9728 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/03/2011;
Oficio Ord. N01067 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 11/03/2011;
Oficio Ord. NO9192 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/03/2011;
Oficio Ord. NO01254 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/03/2011;
Oficio Ord. NO162 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Regián del Biobío, con fecha 11/03/2011;
Oficio Ord. N“822 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/03/2011;
Oficio Ord. NO186 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 15/03/2011;
Oficio Ord. NO111 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 11/05/2011;
Oficio Ord. N9830 sobre la Adenda 1, per Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 13/05/2011:
Oficio Ord. N012-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 19/05/2011;
Oficio Ord. N02698 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/05/2011;
Oficio Ord. NC388 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/05/2011;
Oficio Ord, NO04757 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 20/05/2011;
Oficio Ord. N52-EA/2011 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 23/09/2011;
Oficio Ord. NO5989 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/09/2011;
3.
4.
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Oficio Ord. N9760 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarlos, con fecha 29/09/2011;
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Oficio Ord. N% 5467 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/10/2011;
El Acta de evaluación N*41/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 11 de octubre de 2011,
El Acta de la Sesión NO15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 17 de octubre de 2011.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco".
Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 29 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley NO 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NC 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que, el Comisión de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco".
Que, el derecho de IL. Municipalidad de Penco a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" consiste en:
La urbanización de 28 Ha contemplándose la construcción de 750 viviendas, del tipo pareadas de dos pisos de 49 m? c/u, tal como se indica en el Plano anteproyecto de loteo, adjunto en Anexo 2 de la DIA.
Las viviendas a construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en la referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica, retardo al fuego y exigencias planimétricas que formula el Serviu para estos programas adicionales. Asimismo, se contempla también el cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción respecto a la vialidad proyectada, y las cesiones de áreas para equipamientos y áreas verdes,
La urbanización y construcción de viviendas, se llevará a cabo en dos etapas consecutivas, considerando en cada una de ellas la urbanización del terreno requerido para la construcción de viviendas, 450 en la primera etapa y 250 en la segunda, hasta totalizar 750.
El acceso al proyecto, será por la calle Ramón Carnicer y las que determine el EISTU, además, considera solicitar la factibilidad de acceso a la ruta 150 Concepción —- Penco, ante la dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
El proyecto será implementado de acuerdo a las siguientes etapas de ejecución:
3.1. Levantamiento de información
Durante esta etapa, en ejecución, se realizan los estudios preliminares (levantamiento topográfico, estudios de mecánica de suelo, sondajes, etc.), utilizados para efectuar el diseño a nivel de ingeniería básica. En este mismo período, se ejecuta el diseño del Plan Maestro (diseño lotes, distribución, áreas verdes, accesibilidad) efectuándose en este tenor los diseños de redes (agua potable, alcantarillado, pavimentación, etc.), servicios (electricidad, otros) y las correspondientes solicitudes de factibilidad.
Cabe señalar, que tal como se muestra en el Plano de Levantamiento Topográfico presentado en Anexo 2 de la DIA, la cota del proyecto fluctúa entre +65 y + 109 metros, respecto del nivel del mar. La distancia en línea recta al borde costero, es de 1.500 m en promedio.
Del mismo modo, cabe indicar que en esta etapa se efectuó un sondaje a 10 m de profundidad, no encontrando napas subterráneas en ello. Asimismo, de acuerdo a la condición de cerro, y la altura promedio de +90 metros del terreno, las napas freáticas se encontrarían bastante profundas, por lo que el titular indica que no existe acuífero que proteger. No obstante to anterior, en el caso de registrarse napas freáticas durante la construcción del proyecto, la llustre Municipalidad de Penco protegerá el suelo con los elementos adecuados, con objeto de garantizar la seguridad de las viviendas a construir.
El levantamiento topográfico, el estudio mecánica de suelos, el anteproyecto de Loteo, las especificaciones técnicas de la construcción, entre otros, se presentan en el Anexo 2 de la DÍA.
En relación al sistema de evacuación de aguas lluvias, la Ilustre Municipalidad de Penco señala que ingresará el proyecto de aguas lluvias para su aprobación, ante los organismos pertinentes. Esto lo hará en términos de lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), conjuntamente con la obtención de Permisos Municipales y organismos competentes, previo al inicio de las obras.
En términos generales, se puede indicar que el anteproyecto de aguas lluvias contempla ta instalación de estangues de acumulación o retención (5),, conformados en tierra, con taludes adecuados para evitar erosiones, con profundidades no inferiores a 0.70 m y pendiente inferior hacia el desagúe no inferior a 0.5%; Cámara de Descarga simple con tubo o placa
dispondrán obras de descargas, tipo machones, pedraplenes o ductos provenientes del estangue de manera de disponer las aguas lluvias al terreno mediante pedraplenes y disipadores de energía
El proyecto no contempla la modificación de cauce natural o artificial, ni tampoco la alteración ni sustitución de cualquiera de sus obras de arte, ni la construcción de nuevas obras como abobedamiento, pasos sobre o bajo nivel o cualquier otra obra de sustitución o complemento, No existen cauces ni en el emplazamiento del proyecto ni en las cercanías.
3.2. Etapa de construcción
En la etapa de construcción se consideran la preparación del terreno, movimientos de tierra para nivelación de las calles y posterior pavimentación, los m” removidos de tierra serán utilizados para rellenar zonas dentro del mismo anteproyecto. Los áridos a utilizar serán comprados a terceros ambientalmente autorizados. Una vez urbanizada la etapa, se
contempla la construcción de las viviendas según las especificaciones del Ingeniero calculista, y los planos de diseño entregados por el arquitecto.
Cabe señalar que la Ilustre Municipalidad de Penco, no contempla la extracción de áridos en su proyecto. Estos serán adquiridos a empresas de áridos que cuenten con sus autorizaciones correspondientes al día, de las cuales se guardará una copia en terreno, debiendo estar disponibles para fiscalización. La cantidad de áridos a empleat es: 7.000 m3
2.2.1. Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra
a) Instalación de faenas: El proyecto ha contemplado la implementación de un área para el desarrollo de las obras.
Esta área tiene, principalmente:
-
Módulo correspondiente a oficinas.
-
Bodega de obra,
-
Espacios libre para estacionar vehículos, específicamente maquinarias.
-
Espacio para acopio transitorio de materiales.
-
Recinto para comedores y servicios del personal,
-
Baños químicos.
b) Obras Previas: En esta etapa se ha considerado el relleno y nivelación de terreno, el cual se ha adquirido libre de vegetación.
Cabe indicar que el terreno, donde se emplazará el proyecto ha sido adquirido a Forestal Celco S.A, libre de vegetación, quien se ha comprometido con la lustre Municipalidad de Penco a responsabilizarse de todos los actos vinculados a la reforestación, brindando apoyo social por parte de Forestal Celco S.A. al proyecto de la Hlustre Municipalidad de Penco de construcción de viviendas sociales que servirán de apoyo a un grupo de familias afectadas por el terremoto del 27/F, lo cual se indica en el contrato de compraventa adjunto en Anexo 1 de la DIA, complementado con carta de compromiso por parte de la empresa Forestal Celco de fecha 17 de agosto de 2011 presentado en anexo 1 de la Adenda 2.
c) Excavaciones / Movimientos de Tierra: Las excavaciones serán de pequeña envergadura. Las excavaciones y los movimientos de tierra se llevaran a cabo con maquinarias adecuadas para este fín.
La faena de movimiento de tierras han contemplado ocupar el material de corte en la confección de los terraplenes y parte del material removido se utilizará en rellenos de la misma obra y el resto se depositará en relleno sanitario autorizado. Los rellenos serán también puntuales para llegar a los niveles deseados en las construcciones.
d) Requerimientos de Maquinarias y Herramientas: La maquinaria Y herramientas que se utilizarán en el Movimiento de Tierra y Relleno compensado, es la que se lista a continuación:
Maquinaria y/o herramientas Cantidad Camión tolva Cargador frontal Mato niveladora Rodillo Dynapac Retroexcavadora Excavadoras Carnión aljibe
es da io jr le
Medidas de Control Asociadas esta Fase
Nose descargarán aguas servidas mi contaminadas en corrientes naturales o en cualquier zona abierta.
Se utilizarán baños químicos, considerando 23 WC con excusado como mínimo,
La entrega de alimentos a los trabajadores se hará mediante la instalación de un comedor, para el cual la empresa solicitará autorización sanitaria correspondiente.
No se permitirá el uso de pozos negros en las instalaciones provisorias. No se permitirá el lavado de camiones u otra maquinaria utilizada en el proyecto en aceras o calzadas.
Los residuos provenientes de la alimentación de los trabajadores y otros asimitables a urbanos, serán depositados en contenedores especiales para ser retirados por-los camiones recolectores de basura que la Hustre Municipalidad de Penco destina para el sector.
Para los camiones que transporten insumos, se mantendrán en la obra puertas lo suficientemente anchas que permitan el ingreso y salida en forma expedita. Si los camiones no- pudieran ingresar a la obra, se mantendrán en espacios exteriores libres y debidamente señalizados para que se estacionen, de tal manera de producir la menor molestia a peatones y vehículos.
No se realizará mantención a los camiones y maquinarias en el área del proyecto.
3.2.2. Urbanización
Esta etapa consiste en la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo de cada proyecto. Las obras de urbanización (alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad (Pavimentación), aguas lluvias y áreas verdes) se realizarán, según proyectos previamente aprobados.
Descripción de las obras de urbanización:
Agua Potable y Alcantarillado: En Anexo 1 de LA Adenda 2, se adjunta copia del certificado de factibilidad, para ampliar el área operacional de ESSBIO.
Aguas Lluvias: Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda 2, plano y memoría descriptiva del sistema de recolección y evacuación de aguas lluvias cuyo proyecto será presentado al SERVIU para su aprobación (No descarga a redes primarias por lo que no se consulta a la DOH)
Instalaciones eléctricas: La propiedad cuenta con Factibilidad de Suministro de Energía de la Empresa Compañía General de Electricidad, CGE. La red eléctrica estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC. Cabe indicar que las instalaciones de electricidad y de combustibles líquidos y gaseosos que se proyecten, serán declaradas ante la SEC previo a su puesta en servicio con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados.
Pavimentación: En Anexo 2 de la DIA, se adjunta copia del anteproyecto de Loteo, en el cual se indica la materialidad de las obras de pavimentación, además de las especificaciones técnica definidos en los distintos tramos de acuerdo a las características de tránsito de cada uno de ellos.
Construcción de Viviendas: Solo se iniciará construcción de viviendas, una vez obtenido el permiso de edificación definitivo por la Dirección de Obras Municipales, lo que se hará conforme a exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza. Cabe indicar que las viviendas serán todas de madera prefabricadas, por lo que será una faena limpia, contemplándose solo el ensamblaje de las piezas.
Medidas de Control Asociadas a esta fase:
Cono se indicara, se privilegiará el uso de elementos prefabricados: es así como las estructuras de madera llegarán prefabricados desde el taller por to que la faena será sólo de montaje, evitando la generación de ruido y de desechos.
En cuanto al hormigón que se utilizará en la construcción de pavimentos, fundaciones y otros, llegará directamente en camiones Mixer desde la planta dosificadora que la empresa constructora. Cabe hacer notar que esta faena será controlada según programación previa, se realizará en horario diurno y con rutas preestablecidas, tanto de llegada como de salida (desde y hacia el terreno a urbanizar).
3.3. Etapa de operación
a) Agua Potable: Como ya se indicó, el agua potable será abastecida por la empresa ESSBIO, y se contará con un estanque de regularización y presurización de agua.
La demanda que generará el proyecto en la etapa de operación y al máximo de su capacidad, se estima un consumo de 70 litros diarios por persona.
b) Sistema de Aguas Servidas y Residuos Sólidos: Durante la etapa de operación de la obra, el proyecto generará aguas servidas domésticas para las cuales instalará fosas sépticas herméticas y cerradas, cuyos contenidos serán retirados por camiones limpiafosas autorizados, en la medida que se vaya requiriendo. La constructora, durante la etapa de construcción del proyecto instalará baños a medida que se vaya avanzando en la faena, velando por que éstos se encuentren a una distancia inferior a 75 m del área de trabajo.
Para los residuos domiciliarios, la empresa dispondrá de contenedores herméticos con tapa y bolsas de basura en su interior. Éstas serán retiradas desde el área de faenas de la obra y derivadas a contenedores de mayor tamaño ubicados cercanos a los accesos, para que éstos puedan ser retirados por el camión de la lustre Municipalidad de Penco y derivados a relleno sanitario autorizado.
c) Plan de Manejo de aguas Lluvias: El titular propone en el Anexo 2 de la adenda N*2 un plan de manejo de aguas lluvias para el loteo Villa Montahue, en el cual se describen las siguientes obras:
« Estanques de acumulación (04): Estanques conformados en tierra, con taludes adecuados para evitar erosiones, éstas tendrán profundidades no inferiores a 0,70 m. Pendiente inferior hacia el desagie con pendiente no inferior a 0,5%
e Cámara descarga: Se dispondrá una cámara de descarga simple con tubo o placa orificio inferior de manera de controlar que el caudal de descarga no sea superior al permitido. Esta cámara deberá asegurar el completo vaciamiento del estanque de acumulación de manera de permitir el vaciamiento total de éste,
s Descarga final: Se dispondrán obras de descarga tipo machones, pedraplenes o ductos, de las aguas provenientes del estanque, de manera de disponerlas al terrenos mediante pedraplenes y disipadores o colectores a cauces artificiales o naturales
d) Generador de Energía Eléctrica: La empresa constructora utilizará un Generador de Energía Eléctrica, de 150 KVA de potencia eléctrica que operará durante los dos primeros meses de la obra en la primera etapa, hasta lograr la conexión al SIC. Para el siguiente período solo se utilizará
a)
como respaldo para emergencia, ya que se contará con empalme o conexión a la red de la compañía eléctrica.
Se requerirá de la instalación de dos tambores de 200 It c/u de combustibles, al interior de una bodega exclusiva para combustibles, cerrada con techo, malla y candado, y con pretil de contención. Esta instalación, se hará de acuerdo al D.S. 160/09.
3.4, Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad.
3.4.1. Emisiones atmosféricas:
Las emisiones a la atmósfera está referido principalmente a movimientos de tierra, rellenos y al tránsito de camiones.
Para la minimización de las emisiones se considera el mantener humedecido el terreno en época estival, cuando haya pasado 1 semana sin lluvias en los otros períodos, y cuando las condiciones lo requieran (polvo visible), minimizando las eventuales emisiones. No obstante lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Penco exigirá a la empresa constructora que se adjudique la obra, utilizar pantallas de malla tipo Raschel 80% de porosidad (porcentaje de sombra) en las zonas de acopio temporal de excedentes y escombros, si es que los hubiera, del misma modo que para las faenas de carga y descarga de éstos, En caso extraordinario, se utilizarán camiones alíibes para mantener humedecido una vez al día.
Las emisiones asociadas al uso de maquinaria y/o tránsito de camiones
serán, por una parte, las derivadas de la combustión de los motores, y por otra, las correspondientes a resuspensión de material particulado (tránsito).
gación:
En la etapa de construcción, se tomarán las siguientes medidas de mitigación de la emisión asociada a la emisión de gases de combustión:
- Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado
deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
e El horario de trabajo de las empresas contratistas que ejecuten faenas u obras será entre las 8:00 y las 18:00 horas, el que podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural,
Al iniciar las tareas de construcción, la empresa constructora contará con un sistema que permita humedecer las superficies en donde se van a efectuar los movimientos de tierra y controlar así el levantamiento de polvo,
Con respecto a los accesos a la obra, éstos cuentan con pavimentos estables. En el interior de la obra se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada.
Además se regarán las zonas de remoción y acumulación de tierra en forma permanente en fos frentes de trabajo a medida que avance la construcción, evitando así la migración de polvo.
Medidas de Mitigación asociados al Material Particulado:
Para efecto del control de las emisiones de material particulado, se exigirá al contratista que tome Medidas de Mitigación, tales como las que se
b)
d)
0
enuncian a continuación, las que reducirán considerablemente el porcentaje de matertal particulado que se emitirá a la atmósfera diariamente:
Excavaciones y Movimientos de Tierra en General:
» Humectación constante del terreno con agua y aditivos que impidan su suspensión.
- Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con velocidad baja o moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.
Carguío de Tierra en Camiones:
- Riego del material suelto sobre los camiones. » Minimizar la distancia de descarga del material al utilizar los cargadores frontales.
Transporte de Tierra:
-
Todas las zonas de circulación de vehículos deberán mantenerse húmedas. Para ello se mojarán con vehículos estanques equipados con ducha de rocío.
-
Incorporar un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública. :
-
En el caso específico de los vehículos de transporte de áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta,
Accesos y vías interiores de la obra
Para evitar la generación de polvo, deberán adoptarse alguna de las siguientes medidas:
1) Vías pavimentadas. s Barrido manual, previa humectación. + Barrido mecánico con humectación.
li) Vías no pavimentadas e. Terminarlas con una capa estabilizadora » Mantenerlas húmedas
ii) Vías provisorias * Deben mantenerse húmedas
iv) Para todo tipo de vías: * Circular a baja velocidad s Evitar fugas y derrames
Durante la Urbanización del Terreno en Lotes:
- Humectar las zonas de trabajo que generen mayor emisión de polvo, incluyendo los caminos internos y de acceso del lugar.
» Todas aquellas fuentes que generan emisión de material particulado deben ser humectadas o cubiertas.
s Las faenas de corte y pulida de materiales (ladrillos y otros) deben efectuarse bajo techo o en subterráneo y humedecer.
- Mantener cubiertos los acopios de escombros y retirarlos del lugar en el menor tiempo posible.
e El sector de trabajo debe ser aislado y señalizado.
» Para disminuir el número de cortes y por ende la emisión de polvo y material de desecho, se recomienda estudiar la posibilidad de comprar materiales precortados.
-
Humectar el terreno con agua y aditivos que impidan su evaporación.
-
Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro. Usar humectación sí es necesario.
-
Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de raterial particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias que cumplan ciertos estándares internacionales en lo que respecta a emisiones.
Minimizar la distancia de descarga del material.
» Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
- Lavar las ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra. El lavado debe realizarse una vez recorrido el camino no pavimentado, caso contrario la medida no sirve.
3.4.2. Residuos líquidos:
Sólo se generarán aguas residuales asociadas a la utilización de baños químicos. La operación de éstos será contratada a una empresa autorizada, a la cual la Hustre Municipalidad de Penco velará porque la empresa contratista que se adjudique el proyecto, le exija el recambio semanal de los químicos empleados, y la disposición de residuos en un lugar ambiental y sanitariamente autorizado.
3.4.3. Residuos sólidos: Se generarán residuos sólidos típicos de faenas de construcción, los que se
estiman a continuación en base a obras anteriores ejecutadas, por tipo y por Etapa (anual):
Tipo de residuos | Fuente Punto generación | Volumen Domiciliarios Personal Comedor, Oficinas 39 T/año Ñ Obras de Tnertes y escombros | 30 T/año No peligrosos urbanización | Moldajes, PVC, etc 2 Taño : Obras de Aceltes Residuales y e Peligrosos urbanización | paños contaminados 1,2 T/año
Cabe indicar que la maquinaria a utilizar en las obras será arrendada, dependiendo por tanto los eventuales desechos generados por su mantención de la empresa que preste el servicio, no obstante la Hustre Municipalidad de Penco asegura su responsabilidad y le exigirá como parte del contrato la consideración de este aspecto. Por otra parte, se priorizará ta utilización de material reutilizable (moldajes metálicos, por ejemplo), a objeto de minimizar la generación de residuos sólidos,
3.4.4. E
Se generarán ruidos propios de las faenas de construcción, los que serán intermitentes y en horario de Lunes a Viernes, de 08:00 a 18:00. No se prevé la entrega de viviendas hasta la conclusión final del proyecto. En caso de entrega de viviendas en etapa sucesiva, el titular adoptará las medidas de mitigación del ruido para efectos de cumplir con la respectiva normativa de emisión de ruidos.
En Anexo 2 se adjunta estudio de Impacto Acústico ejecutado por una empresa especialista, que indica que en el perímetro del terreno, se emitirá un ruido máximo de 57 dB(A) en periodo diurno.
Además, como medidas adicionales de mitigación se incorporan las siguientes:
a) Equipos y Herramientas Manuales
Uso de equipos en buen estado de mantenimiento,
Capacitación del personal en relación a los correctos métodos de trabajo y, de uso de equipos y herramientas.
Ubicación de los eventuales equipos ruidosos, como sierras y compactadoras, entre acopios a fin de bloquear la propagación sonora a través del apantallamiento de instalaciones.
b) Equipos de Corte y Lavado
e
Se evitará el corte de planchas metálicas de cubierta con esmeril angular, prefiriendo antes que eso el uso de guillotinas o tijeras, cuando sea posible,
Tareas ruidosas a realizar en lugares cerrados, tales como bodegas o recintos especialmente aislados para estos fines,
Cc) Manejo de Materiales
Se evitará la descarga manual de fierros desde camiones, plataformas U otros.
Descarga y transporte de los fierros con montacargas, en paquetes y haciéndolos caer suavemente sobre la tierra o en planchas de goma si existiesen superfícies hormigonadas.
Uso de elementos de ajuste y fijación, como prensa, pernos u otros elementos.
Se mantendrán ordenados los materiales para evitar su caída desde pisos superiores.
d) Vehículos y Maquinaria Pesada
Revisión del estado de silenciadores en motores de combustión y el reemplazo de las unidades defectuosas.
De preferencia el uso de vehículos y maquinaria nueva y en buen estado de mantenimiento,
Fijación de piezas sueltas.
Serán evitadas las aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios, Llegada y salida de camiones programadas en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina.
Prohibición para que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario,
Se realizará la carga de camiones a la menor altura posible, minimizando con esto el ruido que produce la caída del material. Prohibición para que los camiones betoneros se desplacen con la canaleta de descarga suelta.
Limitación en la velocidad de desplazamiento de vehículos al interior de la obra a 20 Km/h.
No se efectuarán mantenimientos ni pruebas de motores en la obra.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Componente Texto Normativo Materia regulada y forma de cumplimiento Regulado Bases del Medio | Ley19300/ Establece el sistema de evaluación de Impacto Armibiente 1994 del | ambiental aplicable a proyectos susceptibles de MINSEGPRES, causar impacto
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modificada por Ley 20.417/2010 — del
Cumplimiento: El presente proyecto se somete al
MINSEGPRES SETA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 10 letra h, a través de una DIA. Caracteristicas D.S. N9458 Establece normas de planificación urbana, construcción Ley General de | urbanismo y construcción, aplicables en todo el Urbanismo y | territorio nacional.
Construcciones
Cumplimiento: el diseño y construcción de las instalaciones del proyecto cumplirá con las normas señaladas. Se adjunta en Anexo 2 Certificado de informaciones Previas, emitido por la D.O.M. de la l. Municipalidad de Penco y la aprobación del anteproyecto de Loteo y Vivienda,
Emisiones Atmosféricas
D.S. NO 144/61, MINSAL
Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo 6 contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.
Cumplimiento: Como se indicó en el capitulo de descripción del proyecto y en la descripción de las medidas de control y mitigación de las descargas y emisiones, durante la etapa de construcción, las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del terreno, ya sea utilizando la lluvia del periodo invernal o empleando camión aljibe diario, con la frecuencia necesaria para evitar la emanación de polvo al ambiente. El transporte de escombros se realizará en camiones encarpados.
DS. No 75/87
Establece que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio y otros materiales que puedan escurrirse o caer al suelo deberán evitarlo.
Cumplimiento: El titular dispondrá como medida operacional, que el transporte de escombros y/o áridos se realice en camiones cubiertos con lona (encarpados), previo a la salida del terreno,
Ruido
DS. NO 146/97 MINSAL
Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos — Molestos Generados por Fuentes Fijas
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas y rurales.
Cumplimiento: En Anexo 2 de DIA, se Adjunta el Estudio de Evaluación de Impacto Acústico, ejecutado en términos de los contenidos del D.S, 146/97, donde se concluye que la empresa cumple con los niveles de ruido perimetral definidos en el Mencionado Decreto.
Residuos Líquidos
Decreto Supremo
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas a mantener en lugares de trabajo.
El titular acreditó el cumplimiento de los aspectos de prevención de tlesgos y contingencias aplicables al proyecto, a través de la descripción de las medidas de mitigación y control de las principales descargas y emisiones asociadas al proyecto.
Además se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes del Título II, Libro 1, del Código del Trabajo.
Durante la etapa de construcción del proyecto se construirán — instalaciones higiénicos, baños, vestidores y comedores para el personal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. NO 594 de 1999 modificado por D.S. N0 201 de 2001 ambos del MINSAL
Residuos Sólidos
DEl. NC 725/67
Regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.
Cumplimiento: Se manejarán segregadamente los residuos inertes y los peligrosos. En el caso de los
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primeros, los escombros y/o excedentes de áridos serán depositados en rellíenos sanitarios ambientalmente — autorizados. Otros residuos sólidos no peligrosos serán acoplados en un sector, para su posterior traslado a sitio de disposición final autorizado. Cabe destacar, como ya se indicara, que se priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable. La Hlustre Municipalidad de Penco se responsabiliza por el destino final de los residuos, y le exigirá a la empresa contratista que se adjudique el proyecto, la disposición en relleno sanitario ambientalmente autorizado. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud.
Establece las condiciones de almacenamiento y manejo de Residuos Peligrosos.
Cumplimiento: El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores herméticos, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterlos de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del DS, 148/03, los cuales deberán ser debidamente aprobados por la Autoridad Sanitaria
Basuras
Regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.
Cumplimiento: Los residuos asociados a las actividades constructivas y operación y las medidas de mitigación y control se detallan en el ítem 3.4 precedente de la presente resolución, donde se describen las medidas de mitigación a las principales emisiones y descargas asociadas la proyecto.
Recursos Naturales
Regula la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la reforestación, en especial por parte de los pequeños propietarios forestales y aquella necesatía para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos de territorio nacional.
Cumplimiento: Al respecto el títular dejó constancia que terreno fue adquirido deforestado, faena ejecutada por el anterior propietario del terreno que es Forestal CELCO, luego, en Anexo 1 de la Adenda 2 se presentó copia de la Resolución de CONAF que acoge la solicitud de la Hustre Municipalidad de Penco de resolver en forma sectorial la continuidad del Plan de Manejo de Plantaciones Forestales aprobado para Forestal Celco 5.A., en lo referente a la nueva ubicación de los terrenos a reforestar y a la renuncia de las bonificaciones de los terrenos seleccionados, si así correspondiera. Esto, en consideración a que el terreno ha sido adquirido a Forestal Celco y en el contrato de Compraventa, la Forestal se ha comprometido a ayudar a la Ilustre Municipalidad de Penco en su labor social de construcción de Viviendas, asumiendo todas las implicancias tegales para dejar saneado el manejo forestal del predio vendido, en el sentido de ejecutar las faenas de reforestación por parte de la unidad técnica de Forestal CELCO
Transporte
D.S 158/80,
MINTRATEL
Fija los pesos máximos de los vehículos que puedan circular por caminos públicos.
dará cumplimiento al D.S. 158/80, que fija los pesos máximos de los vehículos que puedan circular por caminos públicos, manteniendo un
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continuo control de los pesos de los camiones, los cuales dejará un registro en bitácoras las que estarán disponibles en la obra.
Patrimonio Cultural y
Arqueológico
LEY 17.288/ 70 Establece tuición y protección del Estado, de los Monumentos monumentos Nacionales,
Cumplimiento: Durante los estudios de prospección se encontraron hallazgos arqueológicos extremadamente deteriorados en áreas intervenidas, por lo que la L Municipalidad de Penco, de efectuar un hallazgo arqueológico O paleontológico, procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley NO 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas (0 paleontológicas, es dedr, paralizando las obas en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo Ne93 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
Respecto de este permiso, los contenidos técnicos y formales, así como los requisitos para su otorgamiento están contenidos en la DIA y en las respectivas adendas. Dichos antecedentes fueron evaluados por la Autoridad Sanitaria, e informados favorablemente para la acreditación del cumplimiento de requisitos para dicho PAS, según consta en el Oficio ORD. N%822 de fecha 14/03/2011.
- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artícula 11 de la Ley N9 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoya Reconstrucción de Penco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y drounstencias.
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados
en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19,300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tipo de proyecto (un loteo de tipo habitacional), donde los residuos líquidos (aguas servidas) generados de la actividad de los trabajadores durante la etapa de construcción, serán tratadas a través un sistema autorizado de baños químicos, y durante la ejecución del mismo, se contempla la conexión a la red pública, contando con la factibilidad técnica de la empresa sanitaria que le prestará el servicio. Los residuos sólidos tanto peligrosos como no peligrosos, serán almacenados en lugares autorizados y enviados finalmente a relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente, de acuerdo a lo explicitado en la DIA y en las Adendas del proyecto, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará
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efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras de la “a” a la "h” del artículo del Art. 59 del RSEIA.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el titular del proyecto, en lo relativo al suelo, agua y aire, es posible indicar que de acuerdo al PRMC el uso de suelo permite este tipo de proyectos (habitacional). Por que además, no se afectarán cursos de aguas superficiales o subterráneas, de acuerdo a lo verificado en las calicatas, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las tetras “a” a la “gq” del Art. 60 del RSEIA.
5.3. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto (proyecto inmobiliario), no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto ño generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 82 del RSEIA.
5.4.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que atendiendo a las características del proyecto (proyecto inmobiliario), y en virtud de que en el área de influencia del proyecto no existen áreas protegidas, esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos.
5.5.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, el cual aportará con área verdes, aportando al paisaje del entorno del proyecto y de acuerdo a los antecedentes de la DIA y sus Adendas, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características O circunstancias, por lo que na le resultan aplicables fas letras “a” a ta vd” del Art, 109 del RSETA.
5.6.- En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en ta letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural pues el titular en el anexo N 1" informe arqueológico” de la Adenda N 2 de la DIA del proyecto, ha señalado que en el área de ejecución del proyecto, existirían hallazgos arqueológicos extremadamente deteriorados en un área puntual dentro del foteo. Sin embargo, el titular durante la etapa de construcción del proyecto se comprometió a monitorear dicha variable
14
6.
en consideración a lo indicado en el informe arqueológico; y por otra parte, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N“ 26 de la Ley NS 17.288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacional y/o al Gobernador de la provincia de Concepción, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” ala“d” del Art, 110 del RSEIA.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecta, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el títular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito
a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
19.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente
11.
RESUELVE:
1
Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VHI Región del Biobío
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco” presentado por la llustre Municipalidad de Penco, representado legalmente por su Alcalde, Señor Guillermo Cáceres Collao.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se sefala en el artículo N%93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental.
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-
Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Ilustre Municipalidad de Penco, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previa a la ejecución del proyecto, debiendo una vez obtenidas dichas autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío.
-
Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Corporación Nacional Forestal, Dirección Regional de Aguas, Consejo de Monumentos Nacionales, SEREMI de Salud, SEREMI de Viviendo y Urbanismo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la propia Ll. Municipalidad de Penco.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde ta notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier acción legal que estime oportuno.
¿
Anótese, Comun[quesej Notifíquese y Archívese
Y) MN
sión de Evaluación Ambiental de la plívar Ruiz Adards
Región del Biobío VAN
1 el Servicio de EvalVación Ambiental
fário Comisión de Evaluación
Distribución:
Guillermo Cáceres Collao, Representante legal 1. Municipalidad de penco Miembros de la Comisión de Evaluación, región del Bloblo Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional SEC, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Gobierno Regional, Región de Biobío
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Cfc:
e Expediente del Proyecto “Conjunto Habitacional Villa Montahue para apoyo Reconstrucción de Penco" + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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