Evaluación SEA

AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN Nº PERT: 210122016.

Rol 5335848
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N* PERT: 210122016, "

Resolución Exenta N* 074/2010 Punta Arenas, 1 de Junio de 2011 VISTOS:

l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N PERT: 210122016”, presentada por el Señor Juan Manuel Gálmez Goñi en representación de Acuimag S.A., con fecha 09 de febrero de 2011; 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Ordinario N” Oficio N 12600/64 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 01/03/2011; Oficio N 207 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/03/2011; Oficio N 264 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/03/2011; Oficio N 38 - 490086711 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/03/2011; Oficio N 063 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/03/2011; Oficio N 1181 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/03/2011; Oficio N 515 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/03/2011.

2.2.- Con Relación al Adenda N 1 Oficio N 59 - 490161311 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/04/2011; Oficio N 814 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/04/2011; Oficio N 305 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2011; Oficio N* 12.600/129 sobre la Adenda 1, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 13/04/2011.

2.3.- Con Relación al Adenda N 2 Oficio N 78 - 490196911 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/05/2011; Oficio N 12.600 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 10/05/2011; Oficio N 400 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2011.

3.- — El Acta de la Sesión N” 11 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 31 de mayo de 2011 ; 4.- — Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N* PERT: 210122016”.

5.- Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de ados los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE -VAGTS IVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N'* PERT: 210122016”;

ra ¿derecho de Acuimag S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de

Ñ e sa ellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones e si duales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben 13 ds Órganos de la Administración del Estado.

No e los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Ni MPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS L ADRILLERO,

2D e CES y aTiRRe ENINSULA MORGAN N* PERT: 210122016” corresponde a la ampliación de biomasa de 180 —neladas a 4500 toneladas, cambios en las estructuras de cultivo de 18 balsas a 8 balsas jaulas, del

centro de cultivo que cuenta con Resolución Exenta N* 093/2006 (“Centro de cultivo de salmónidos,

3.1.-

3.2.- 3.2.1

3.2.1.

3.2.1

32.1

Península Morgan, N PERT 90120567 ) de la COREMA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Siendo el código del centro N 120117. Además de cambio en la planta de tratamiento del pontón y en el tratamiento de las mortalidades masivas. La siguiente tabla resumen las modificaciones introducidas, en el presente proyecto:

Proyecto Técnico Original Modificación Proyecto Técnico

Número PERT 90120567 210122016 Especie a cultivar Salmónidos Salmónidos

Área autorizada (Hc) 7.84 7.84 Producción Máx. autorizada 180 Toneladas 4500 Ton Estructuras técnicas 15 balsas Jaulas 5 balsas jaulas Planta de Tratamiento Oxidación aeróbica Verdes Andes VA 05 M Tratamiento mortalidades Vertedero industrial y/o planta Ensilaje en concesión y en masivas reductora Pesquera Edén

Ubicación El proyecto se ubicará en la concesión de acuicultura de la provincia de Ultima Esperanza, comuna de Puerto Natales, bahía Ladrillero, al sureste de península Morgan. Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 10600, fue otorgada por Resolución (M) N* 1954 del 06/10/2009 y están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Datum SAD-69) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste 52 04 12,07" 72955 44,15% 5204” 11,86” 72% 55 32,00” 52 04” 00,89” 72955 32,51” 522 04 01,10” 722 55 44,66”

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Definición de sus partes, acciones y obras físicas - Etapa de Construcción l.- Pontón El pontón será fabricado por un concesionario autorizado, que estará diseñado y construido cumpliendo con la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad. Estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento y habitabilidad para el personal. Contará con una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta de osmosis inversa. Las caracteristicas generales del artefacto naval son: Eslora total — 19.7 metros; Manga moldeada — 10.5 metros;; Habitabilidad - 04 personas. 2.- Abastecimiento de agua potable Para el circuito de agua potable, se contempla la planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg Cl/l. de Planta de Tratamiento de aguas servidas El sistema de tratamiento de aguas servidas corresponde a un equipo de depuración Verde Andes, la cual ha sido diseñada en un estanque de fibra de vidrio de 1500 mm de longitud, 600 mm de ancho y 700 mm de altura, distinguiéndose en ella los siguientes elementos y secciones: Decantador — Digestor,tratamiento primario del agua residual; Reactor biológico donde se realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica, introduciendo aire en el agua residual, para que de esta manera los microorganismos aerobios puedan digerir la materia orgánica biodegradable y Decantador secundario o Clarificador que permite decantar los lodos producidos en el reactor biológico. Para más detalles revisar la DIA del proyecto,

3.2,2.- Balsas Jaulas

El proyecto contempla la instalación de 8 balsas jaulas cuadradas de 40 x 40 x 20 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el limite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso 0. Segun Si sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado

ción, escala de acceso y da mantención de las balsas será realizada por la propia Empresa Redes

a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 20 m de profundidad por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces. b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100 % del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. 2) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. El Titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado. Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa vigente. El cambio de las redes será realizado por buzos comerciales debidamente capacitados, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas. l.- Cambio de Redes Una actividad normal y rutinaria del centro será el cambio de mallas. Este se realizará con frecuencia semestral en los periodos de baja productividad, lo cual podrá variar de acuerdo a una inspección mensual, que determinará si es preciso realizar un cambio de redes antes o después del periodo establecido. Las redes removidas serán depositadas de manera inmediata en contenedores los que serán herméticos, sin vias de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. Bajo estas condiciones, las redes serán mantenidas por un plazo máximo de una semana en el centro de cultivo, previo a su retiro definitivo, dando pleno cumplimiento a lo señalado en el D.S. 320 de 2001.El despacho de las redes y la recepción de mallas limpias se hará principalmente por vía marítima. Las redes serán impregnadas con antifouling. Su limpieza, reparación e impregnación se realizará en empresas con sus autorizaciones vigentes. 3.2.4.- Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1.1/4% de diámetro. Los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de los artefactos de fondeo, para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular. 3.2.5. Equipamiento tratamiento de Mortalidades 3.2.5.1.- Mortalidades diarias Las mortalidades diarias serán tratadas a través de incineración. Dicho proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N* 035/2011, de fecha 8 de marzo de 2011 de la Comisión de Evaluación de la región de Magallanes y Antártica Chilena (Instalación de Incinerador de Mortalidad centro Piscícola sector Ladrilleros, Peninsula Morgan, Ultima Esperanza). 3.2.5.2. Ensilaje Tratamiento Mortalidades Masivas Las mortalidades masivas serán tratadas mediante el sistema de ensilaje que implementará Pesquera Edén. Dicho sistema de ensilaje se encuentra en evaluación ambiental. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 30,000 unidades diarias de salmonideos Complementado el sistema de ensilaje de Pesquera Edén anterior descrito, se instalará un sistema de ensilaje en la concesión, la cual posee una capacidad de trituración equivalente a 650 Kg/h y contempla un estanque para moler la mortalidad, un estanque de dosificación de acido, un estanque de retención y un pretil anti derrames. El proceso completo de ensilaje comprenderá la repetición de uno o varios subprocesos iguales de molienda, recirculación y descarga. El número de repeticiones dependerá de la cantidad de mortalidad a procesar y su consistencia y talla, lo cual es especificado en tabla presentada en manual de operación del sistema de ensilaje En equipo para ensilaje es capaz de triturar 650 kg de mortalidad por hora, si consideramos 12 horas por día de trabajo, ante un evento de mortalidades se tiene una capacidad de 7.800 kg/día. El sistema de ensilaje estará dispuesto en una plataforma flotante, al interior de la concesión de acuicultura, en un área limitada y acceso a ella sólo el personal directamente involucrado en la operación. La plataforma contará con una superficie lavable y pretil de seguridad. El producto ensilado será almacenado temporalmente en silo metálico bajo cubierta, para su posterior trasvasijado a contenedor de transporte dispuesto en embarcación para ser retirado del centro de cultivo y finalmente dispuesto en planta de reducción autorizada. Para ello, se considerarán dos alternativas realizar el trasvasije del ensilado. El primero de ellos considerará una conexión a la salida del áfiqhe. de acopio y succión desde embarcación; el segundo considerará impulsar el ensilado (do bomba de recirculación. nipámiento estará compuesto por un silo de acopio, estanque triturador, bomba de ácido fórmico, IBG, Bomba de recirculación e instalaciones de pipping. Para mas detalles revisar Adenda 1 a la S ANEXOS. tapa de Operación étivo del centro es lograr el crecimiento y engorda a tamaño comercial de especies salmonideas, sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción anual al quinto año de

La E La

funcionamiento de 4.500 toneladas. 3.2.6.1.- Ingreso de los peces Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de 100 a 200 grs., estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Acuimag S.A. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas, cumpliendo los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Una vez en el centro, los peces serán ingresados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos, disminuyendo su estrés y con ello la tasa de mortalidad y de enfermedades. Se implementará un programa de control sanitario para la calidad del agua y el estado de los peces. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA. 3.2.6.2.- Sistema de Alimentación El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación semiautomática, cuyas ventajas asociadas son un eficiente control de la dispersión de tallas; excelente factor de condición y acortamiento del periodo de engorda. En términos operacionales, la alimentación semiautomática, si bien requiere de la implementación de equipos, éstos son de menor consumo individual, lo que unido a la posibilidad de acortar en varias horas diarias su funcionamiento, genera importantes ahorros en gastos de mantención. El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en pallets de bolsas de 25 Kg. Las labores de descarga se harán sólo en horario diurno, en condiciones climáticas apropiadas y no se recibirán envases en mal estado. El suministro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo. 3.2.6.2,1.- Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dicta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina, 3.2.6.2.2.- Factor de Conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación semiautomático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión de 1,0. 3.2.7.- Tratamientos Terapéuticos La empresa tomará las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro, Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por veterinario, Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. 3.2,8.- Manejo de las Mortalidades y cosechas anticipadas 3.2,.8.1.- Mortalidades diarias La mortalidad diaria será incinerada. Cuyo incinerador cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*035/201 1, de fecha 08/03/2011 3,2,8,2.- Mortalidades masivas Las mortalidades masivas serán dispuestas en el sistema de ensilaje de Pesquera Edén y complementará dicho sistema de tratamiento un sistema de ensilaje, dispuesto en una plataforma flotante para estos fines, ubicado en la concesión. El material ensilado será transportado a planta reductora autorizada en la región o fuera de la región. El operador a cargo es el responsable de trasladar la mortalidad que será llevada en bolsas cerradas dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje; Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque. Las bolsas que se utilizan para el transporte de mortalidad, serán acopiadas, desinfectadas y almacenadas en bins o contenedor para despachar como residuo sólidos. Se dejará registro de este despacho señalando desinfección de las bolsas. El operador a cargo será el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al área

limpia, en la zona de encuentro determinada. ¿A Elsistema de ensilaje al ser automatizado se aplica el siguiente esquema de trabajo:

proceso pompleto de ensilado se compone de la repetición de uno o varios subprocesos iguales, Este “Eépeticiones depende de la cantidad de materia a procesar o talla. El estanque triturador fra Gán un nivel de ensilado mínimo que se denomina nivel base, este coincide con la posición 1taJ de jacero inoxidable que contiene el rodete de la bomba (carcaza del estanque triturador) o é la talla de la mortalidad esta puede ser mayor. Al descargar la mortalidad al estanque mentara. Al completar cada Subproceso de Molienda se procede a cumplir el to del Subproceso de Recirculación, en el cual se realiza un movimiento interno del

ensilado con el objetivo de licuar y acomodar restos sólidos para ser molidos en el siguiente subproceso. Al terminar el subproceso de recirculación comienza el subproceso de trasvasije del ensilado al silo, volviendo el nivel de ensilado al Nivel Base. La descarga al silo es efectuada por medio de la bomba Chopper o molienda que se detendrá manualmente una vez alcanzado el nivel mínimo. El proceso termina en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto líquido pastoso en el que ya no se observen trozos de mayor tamaño. Por la característica intensiva de la molienda, el producto es similar a una crema, Antes de la descarga al silo, el pH debe estar cercano a 3.0. Con el transcurso de los días, el pH subirá pero manteniéndose bajo 4.0. Complementando al sistema antes descrito, también se utilizará el sistema de ensilaje de Pesquera Edén, el cual se encuentra en evaluación ambiental.

3.2.8.3.- Cosechas Anticipadas, por eventos de contingencias En caso de producirse cosechas anticipadas, utilizarán las instalaciones de Pesquera Edén, el cual posee un nivel de procesamiento equivalente a 60 toneladas/día. Dicha planta Pesquera cuenta con tratamiento de residuos líquidos (Res. Ex N 156/2010). Pesquera Edén contará con un sistema de ensilaje de residuos sólidos derivados del procesamiento de salmónidos y que permitirá eliminar agentes infecciosos de la especie de salmonidos. Por otro lado se hace notar que la planta Pesquera Edén se encuentra localizada dentro del polígono o zona de vigilancia N 2 de Resolución N 2256 de 2010 y además se encuentra aprobada por el Servicio Nacional de Pesca conforme a la Resolución N 1882 de 2008 como planta autorizada para recibir peces desde centros cuarentenados por virus ISA. El transporte de los ejemplares desde el centro de cultivo a la planta de proceso se realizará en el menor tiempo posible, en contenedores herméticos, anti derrame. En tanto, cada envío será acompañado de un documento que acredite procedencia de los ejemplares conforme a la normativa vigente. Todos los elementos empleados en el transporte serán desinfectados, de modo de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D,S, N* 319 de 2001 y a los programas sanitarios correspondientes.

3.2.9.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro de una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenarán los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de Riles autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente y que cumple con las exigencias y requerimientos de Sernapesca. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha.

3.3,- Planes de Contingencias El proyecto cuenta con planes de contingencias ante pérdidas de alimento, escape de peces el cual se encuentra detallado en la DIA del proyecto. Además de Plan de contingencia para el sistema de ensilaje, el cual se encuentra detallado en Adenda 1 y 2 a la DIA del proyecto,

3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio El Titular ha realizado una Caracterización Preliminar de Sitio, el cual se encuentra detallado en la DIA del proyecto. En conformidad a lo señalado en el Numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las caracteristicas de este proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

3.5.- Etapa de Abandono El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar, el traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura.

3.6.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.6,1.- Emisiones a la Atmósfera Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el Titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Efluentes Líquidos Residuos Lubricantes. rel centro producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas li ales, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados.

ativa vigente (D, 5, MINSAL 148/03), S)Desinfectantes rá 80 mi de amonio cuaternario mensualmente, el cual será almacenado en un bidón

pediluvios. Todos los residuos líquidos generados en el proceso serán dispuestos en un vertedero industrial autorizado, siendo retirado del centro de cultivo por empresas dedicadas a esta labor y que cuenten con todos los permisos correspondientes que la autoridad exige.

3.6.2.3.- Descargas de Aguas servidas Las aguas servidas serán tratadas en planta de tratamiento. La empresa acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por la Res. DGTM y MM. ORD N* 12600/931 del 13 de diciembre del 2007 la cual establece las exigencias para dar cumplimiento a la resolución OMT MEPC.2 (VI) de 1977.

3.6.3.- Residuos Sólidos

3.6.3.1.- Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente.

3.6.3.2.- Residuos Domésticos Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. El volumen será de 15,4 ke'día aproximadamente en su etapa de operación.

3.6.3.3.- Mortalidades masivas Las Mortalidades masivas serán dispuestas en el sistema de ensilaje de Pesquera Edén, complementando a dicho tratamiento se instalará un sistema de ensilaje, el cual se ubicará en una plataforma flotante en el pontón. De esta forma, la mortalidad generada será retirada y transportada a la plataforma en la que se ubica el sistema de ensilaje y/o al sistema de ensilaje de Pesquera Edén, mediante contenedores cerrados. Se mantendrá registro que considere, la cantidad de mortalidad, frecuencia de retiro y lugar de disposición.

3.6.3.4.- Resumen de Residuos Sólidos Generados Identificación Volumen Manejo Destino Residuos sólidos domésticos 15.4 Kg/día Recipientes cerrados Vertedero autorizado Mortalidad masivas 650 kg/hr ensilaje Planta reductora 3.6.4.- Ruido

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma silenciosa. Al interior del pontón se dará cumplimiento Art, 74 del D, S, N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval. 37.- Otras Consideraciones 3 Filis Manual de Ensilaje, limpieza y desinfección El proyecto deberá contar con un manual de ensilaje, en que se detalla forma, lugar y equipos, además de las sustancias químicas a utilizar, según corresponda, deberán estar disponible en el pontón, para efectos de fiscalización y ser de conocimiento del personal que allí labora. Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento al artículo 22 Bis del D.S. (MINECON) N* 319 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. 3.7.2.- Patrimonio Cultural Subacuático En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. 3.7.3.- D.Ex. (MINECON) N” 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas Para la aplicación de los planes de contingencias, previo a la aplicación de los mismos, deberá notificar a la autoridad competente. +. Uso desinfectante y detergente

y sn iestar autorizados por la Autoridad Marítima y deberán contar con un sistema de registros de te! guía de tal manera de mantener claridad del destino final de estos productos. Dransporte de mercancías peligrosas

3.7.6.- Reglamento Ambiental de la Acuicultura

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

5 El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

3.8.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Deberá presentar realizar monitoreos semestrales de los residuos liquidos, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord, N* 12600/931 de fecha 13/12/2007.

3.9.- Lavado de redes, mortalidades masivas El titular deberá coordinarse con el Servicio Nacional de Pesca, protocolo para la disposición de mortalidades masivas y lavado de redes, ante contingencias ISAv.

3.10.- — Análisis de Residuos Peligrosos

Deberá remitir los análisis de peligrosidad del material ensilado, según el D.S. N* 148 del

MINSAL, una vez en ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta

reductora. Además deberá remitir la Autorización Sanitaria correspondiente a la planta reductora

autorizada y el documento de autorización de la autoridad pesquera, para trasladar el material ensilado fuera de la región. 3.11.- — Mortalidades Masivas El Tratamiento de las mortalidades masivas en Pesquera Edén, podrá sólo ser realizada, cu+tándo ésta cuente con todas sus autorizaciones vigentes 4.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N PERT: 210122016” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N' PERT: 210122016” cumple con: - De la Normativa Pesquera .1.- Ley 18,892 - Ley General de Pesca y Acuicultura La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de responsabilidad del concesionario. 4.1.2.- D.5. N 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 4,1.3.- Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 4.1.4.- D.Ex. (MINECON) N? 319/2001 y sus Modificaciones — Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas. Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc. D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino «común en área y periodo que indica. Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. BEx (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común

Para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro 3 contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del / centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la ** autoridad. D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa

4.1.8.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. 4.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). El traslado de organismo hidrobiológicos y estructuras debe hacerse cumpliendo las indicaciones establecidas en el D.S. (MINECON) N? 345/2005 y las medidas establecidas al efecto por el Servicio Nacional de Pesca. 4.1,.10.- — D.S. (MINECON) N? 345/2005. Traslado de organismos hidrobiológicos y estructuras. Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas en dicho instrumento. 4.1.11.- Resolución (Sernapesca) N” 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 4.1.12.- Resolución (Sernapesca) N 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte. Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 4.1.13.- Resolución (Sernapesca) N? 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio Nacional de Pesca. 4.1.14.- Resolución (Sernapesca) N 2638/2008 Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de Anemia Infecciosa del Salmón. 5e realizará diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma 4.1.15.- Resolución (Sernapesca) N 2256/2010, Modifica Res. N 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XI en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (154), Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución 42.- Normativa Ambiental

4.2.1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación a CONAMA la DIA para obtener la calificación ambiental. 4,2.2.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se realiza la DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales

requeridos. 4.3.- Contaminación Acuática 4,3,1.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

43.2.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad maritima

4,3.3.- Decreto Ley N” 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las

naves como artefactos navales.

Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

43.4.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y €. Presentando ante la Autoridad Maritima dicho Plan.

4.3.5.- Directiva DGTM y MM 12600/2545 (1992). Estanques de Combustibles Establece el diseño de estanques y disponibilidad de combustible de acuerdo a dicha normativa. El acopio de combustible se realizará de acuerdo a dichas instrucciones.

4.4.- Normativa Sanitaria

4,4.1.- D.S N* 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas

en lugares de trabajo.

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de

trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios

higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se

E NN dará estricto cumplimiento a dicha normativa,

AL. N*? 725/1967 - Código Sanitario

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

nio Cultural Subacuático

En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en

los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23

del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N PERT: 210122016” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68, 74 y 93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la L ey N* 19.500, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N” PERT: 210122016” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.- — Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1.- Capacitación El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente y en análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo.

7.2.- Utilización de colores armónicos en sus estructuras El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en las instalaciones de sus estructuras.

73.- Limpieza borde costero

De la misma forma, se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a vertedero autorizado.

8.- — Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N 093/2006, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Centro de cultivo de salmónidos, Península Morgan, N PERT 90120567 de la COREMA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

9.- — Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “AMPL IACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N* PERT: 210122016”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N* PERT: 210122016”.

2- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N” PERT: 210122016” cumple con la normativa de carácter ambiental,

ML cluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se

a EVA lgOR lan en los artículos 68,74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

esente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta

SÍ, de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación

| El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del

Gto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime

Notifíquese y Archívese

Resor de Mágallanes y Antártica Chilena

48, ee

stribución: e Juan Manuel Gálmez Goñi * Gobernación Marítima de Punta Arenas * Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Tlustre Municipalidad de Natales Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

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Cie:

+» Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS LADRILLERO, PENINSULA MORGAN N* PERT: 210122016, " « Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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