Evaluación SEA

Habilitación Megacentro Cordillera

Rol 5335479
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-15 · Región Metropolitana de Santiago · RENTCO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Habilitación Megacentro Cordillera"

Resolución Exenta N* 515

Santiago, 02 de diciembre de 2011.

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el D.S. N 591, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Rentco S.A., con fecha 16 de febrero de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio SRM RMS N” 048/2011 (sea - seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 25/02/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 1743, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana, de fecha 07/03/2011; Oficio N 226, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 08/03/2011; Oficio N 381, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 09/03/2011; Oficio N 207, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, con fecha 09/03/2011; Oficio de no participación en la evaluación N 1212, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/03/2011; Oficio N 171, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 04/03/2011; Oficio N 1069, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 11/03/2011; Oficio N 193, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/03/2011; Oficio N” 1887, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, de fecha 03/03/2011; Oficio N* 176, de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, de fecha 14/03/2011; Oficio N? 1952 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de

1,

fecha 11/03/2011; Oficio N 1790, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 11/03/2011; Oficio N 405, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/05/2011; Oficio N 2507, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2011; Oficio N 490 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2011; Oficio N 4491 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2011; Oficio N 3864 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 08/06/2011; Oficio N 642, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/08/2011; Oficio N 6608, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 23/08/2011; y Oficio N 7979, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 21/10/2011.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 07 de noviembre de 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”.

El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”.

Que, el derecho de Rentco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N 1, N 2 y N? 3, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la remodelación y habilitación de instalaciones industriales actualmente en desuso en la comuna de Quilicura, para destinarlas al almacenamiento y distribución de productos químicos de diversa naturaleza.

El tipo de productos y materias primas que se almacenarán en el proyecto Megacentro Cordillera, corresponderá a la clasificación, según NCH 382/2004, esto es:

  • Clase 5: Sustancias Comburentes.

  • Clase 6: Sustancias Venenosas (Tóxicas) y Sustancias Infecciosas.

  • Clase 8: Sustancias Corrosivas.

  • Clase 9: Sustancias peligrosas varias.

El proyecto se emplaza en una superficie de 100.429,52 m? de terreno y 56.156,15 m? ya construidos, correspondientes a las antiguas instalaciones de Cerámicas Cordillera S.A., los que se distribuyen en 1.495,12 m? de oficinas-casino, y 54.661,03 m? de bodegas.

3.1

Las nuevas obras del proyecto contemplan una superficie de 242,22 m? que comprenden la habilitación de oficinas administrativas y una superficie de 3.198,82 m? de pavimentación.

El objetivo general del proyecto es poner a disposición del sector industrial, un centro de servicios logísticos con especialización en operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de productos químicos no inflamables, y materias primas de diversa índole.

Localización.

El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Quilicura, específicamente en Avenida Américo Vespucio N* 1001.

3.2 Definición de etapas y actividades del proyecto

3.2.1 Actividades de la fase de construcción

La habilitación del proyecto considera las siguientes actividades:

Remodelación:

Se realizará una remodelación de la antigua planta de Cerámicas Cordillera con el fin de destinar dichas instalaciones a bodegaje y oficinas. La remodelación, contempla, según corresponda a cada bodega, la colocación de radier sobre losa en futuras zonas de oficinas y baños; construcción de un zócalo de hormigón de 90 cm; hidrolavado de estructura metálica y techumbre interior; mantenimiento de la cubierta existente, forros y cumbreras; reparación y mantenimiento de canales y bajadas de aguas lluvias; mantenimiento, pinturas, reparación o cambio de revestimientos; instalación de nuevos portones de tipo cortinas de rollo con láminas emballetadas de 0,5 mm con sistema de tecle; y la instalación de nuevas puertas peatonales metálicas.

Espacios físicos: Se construirán, remodelarán, y recuperarán los diferentes espacios físicos para ser utilizados como oficinas administrativas y bodegas.

Oficinas administrativas: Se realizarán obras de habilitación, mejoramientos y adecuación de las distintas oficinas administrativas.

Pavimentación:

Se contempla la pavimentación del frontis de la bodega acceso a Av. Américo Vespucio y el andén de acceso a bodega de Megalogística. Se ejecutará en hormigón pétreo de 15 cm de espesor con terminación tipo peinada según planos de arquitectura. Además se contemplan obras tales como la remodelación de los estacionamientos con demarcación de 10 cm de espesor; y pintura de Zonas de tránsito y zócalo.

Cercos perimetrales y vigilancia: Se considera el cierre perimetral, así como un cuerpo de guardias, que se mantendrá siempre en todo el proyecto.

Verificación del estado de los servicios básicos e instalaciones de seguridad:

El proyecto cuenta con las oficinas, los servicios sanitarios, vestidores, comedor, romana, casetas de vigilancia, acometida de agua potable, acometida de agua de riego, estanque de depósito para almacenamiento de agua, alumbrado interno, piscinas para control de riles y pozo de agua con derechos inscritos.

El proyecto contempla la instalación de sistema seguridad de diversa índole para las bodegas, destacando extintores, red húmeda y para caso de la bodega de Megarchivos detectores de humo.

Se considera además, la instalación de red húmeda (conexión a red, cañería polipropileno, cañerías de cobre de 25 mm, gabinetes, fijación a matriz y prueba de presión) donde los planos de especialidad lo indiquen. Además, la instalación y suministro de extintores.

  • Letreros de advertencia: Al igual que en el punto anterior, el titular dispone de los letreros de advertencia de peligro; de uso de implementos de seguridad; de velocidad máxima al interior del recinto (20 Km/hr). No obstante, se deberá complementar la señalización existente, con la señalización de tránsito para los camiones de entrada y salida.

3.2.2 Actividades de la fase de operación

Una vez terminada la adecuación de la infraestructura, se dará inicio a la operación de las bodegas de acuerdo a las siguientes actividades:

El proceso de almacenamiento se inicia, en primer lugar con la recepción de los productos con su respectiva guía de despacho. Posteriormente, son revisados y descargados para disponerlos en las bodegas de almacenamiento.

En las bodegas serán almacenados productos terminados en envases diversos, listos para su distribución, destacando cajas, sacos, tambores, cuñetes, maxisacos, ibc u otros. Los productos sólidos se almacenarán en sus envases y embalajes originales todos ellos sellados e identificados según normas del fabricante y hoja de seguridad del producto.

El sistema de almacenamiento se realizará de tal forma de dejar los pasillos expeditos para el libre tránsito de las grúas o montacargas. Dichos pasillos estarán demarcados de acuerdo a las normas vigentes.

El almacenamiento será ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregados e independientes o separados según su clasificación, y de manera de no obstruir las vías de ingreso y evacuación.

Los productos almacenados estarán rotulados según la NCh 2190 of.93. Esta rotulación contempla la información contenida en la hoja de seguridad de las sustancias, que expone la información necesaria de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia.

En el centro existirá un registro de los productos, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de cada bodega, escrito en español, con todas las hojas de seguridad de los productos almacenados de acuerdo a la NCh 2245 of. 93.

Además, el almacenamiento se realizará con segregación de productos según clasificación, composición y comportamiento. Se implementará según el Código de Almacenaje Winkler, En el que se identifican las bodegas en base colores representativos, como son el Amarillo (Oxidantes), Blanco (Corrosivos), Azul (Tóxicos) y Verde (Normal). Para casos especiales de productos químicos pertenecientes al mismo grupo de riesgo, pero que presentan un peligro especial, sobre el color correspondiente, se escribirá la palabra “separado”-, lo que significa que se puede guardar en la misma área, pero alejados de las sustancias químicas incompatibles.

Para despachar los productos, se exigirá la documentación que respalde la solicitud del cliente y aquellos documentos tributarios necesarios para el transporte, es decir Guía de Despacho o Factura. Los productos serán cargados en los camiones por el operador de las bodegas y la responsabilidad de la estiba y aseguramiento dentro del camión será del transportista. Las unidades a despachar se podrán entregar en forma unitaria o en pallets.

3.2.3 Actividades de la fase de cierre y abandono

El proyecto no contempla abandono, ya que una vez terminada la vida útil de 50 años, se reacondicionarán las instalaciones existentes para darles un nuevo uso.

3.3

La DIA del proyecto y sus Adendas N 1, N 2 y N? 3, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N 1, N? 2 y N? 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (aguas servidas), y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a implementar las siguientes medidas de control de emisiones:

Fase de construcción

Humectar periódicamente superficies y caminos interiores.

Mantener los acopios de escombros y materiales tapados o en contenedores cerrados, para luego llevarlos a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener aseadas las dependencias del recinto (libres de escombros, barro, tierra). Mantener limpias las veredas y accesos circundantes al recinto.

Efectuar barrido en el acceso al recinto, en caso de suciedad proveniente de los trabajos y la operación.

Todos los vehículos que se utilizarán en el proyecto deberán cumplir con las normas de emisión vigentes, y deberán tener sus revisiones técnicas al día.

Limitar la velocidad de circulación a 20 Km/h al interior del proyecto.

La carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, se deberá mantener cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión y conservando una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de carga y la cubierta de lona.

Verificar que los camiones no salgan del recinto con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva). Al respecto se deberá lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.10 No se realizará transporte de escombros dentro de Santiago entre las 06:00 y las

21:00 horas, cuando la autoridad ambiental declare preemergencia o emergencia ambiental.

5.1.11 El transporte de materiales se realizará sobre calles que posean pavimento o carpeta

asfáltica. En la eventualidad que se deba utilizar caminos no pavimentados, el titular

deberá controlar que el tránsito se realice a baja velocidad manteniendo, además, la humectación necesaria para evitar dispersiones de polvo.

5.1.12 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.

5.1.13 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en D.S. N” 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

5.1.14 En caso de Pre-Emergencia el titular se compromete a la paralización de faenas de construcción que involucran el movimiento de camiones y actividades relacionadas con el movimiento de tierra y, en general, con toda actividad que pudiera generar mayores niveles de emisiones atmosféricas.

5.1.15 El titular se compromete voluntariamente a utilizar doble malla rachel con una altura de 3 metros sobre los medianeros que den hacia los lugares habitados, a modo de evitar generar polvo fugitivo en el aire.

Fase de operación

5.1.16 Todos los vehículos que se utilizarán en el proyecto deberán cumplir con las normas de emisión vigentes, y deberán tener sus revisiones técnicas al día.

5.1.17 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.

5.1.18 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en D.S. N” 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

5.1.19 El titular deberá dar cumplimiento en cada una de las fases del proyecto al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento de los niveles de ruido en todo momento y durante todas las fases del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el DS N* 146/97 del MINSEGPRES.

5.2.2 El titular además, se compromete voluntariamente a minimizar al máximo la realización simultánea de faenas generadoras de ruidos (volteo de materiales, perforaciones, movimientos de tierra, transporte de camiones), de tal manera que no se sumen los niveles de presión sonora.

5.2.3 En el mismo sentido, el titular se compromete voluntariamente a capacitar a los trabajadores sobre el uso adecuado de la maquinaria generadora de ruidos molestos, tratando de minimizar el uso simultáneo de maquinaria ruidosa. Para esto se considerará el “Manual de la Construcción Limpia, Control de Ruido en Obras de Construcción”, de la Cámara Chilena de la Construcción.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

AS!

32

5.3.3

5.3.4

35

5316

Respecto de los residuos domiciliarios generados en esta fase, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y por tanto generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, maderas, etc.), en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta fase, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no son asimilables a domiciliarios, por lo que deben ser enviados a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, re-uso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.

El mantenimiento de la maquinaria deberá realizarse fuera del proyecto, en talleres destinados para dicho fin.

El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).

Fase de operación

5.3.7

5:3:8

139

La gestión de los residuos domésticos generados en esta fase deberá ser similar a la que se realice en la fase de construcción, utilizando contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos en este logar, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En los Lugares de Trabajo".

Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, disponiéndolos en sitios de almacenamiento adecuados y enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.4

5.4.1

5.4.2

5.5

5.5.1

IZ

De esta manera, los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

s Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

  • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

  • Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

  • Tener capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

  • El almacenamiento de residuos debe ser de acuerdo a compatibilidades de los residuos.

  • Tener un espesor adecuado y estar construido con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a pruebas de filtraciones.

S Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

  • Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of. 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Disponer durante todas las fases del proyecto, las aguas servidas en la red de alcantarillando.

Los servicios higiénicos en todas las fases del proyecto, no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular deberá implementar y dar cumplimiento de todas las medidas de gestión vial que resulten de la evaluación del estudio de impacto vial ingresado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, con fecha 23 de mayo de 2011.

Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

RNE)

5.5.4

Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Quilicura para la circulación de los vehículos. La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

  1. Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 93 y 94 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.

6.1

6.2

Respecto del PAS del artículo 93 del Reglamento SEIA, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67. Código Sanitario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante el Ord. N 7979, de fecha 21 de octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, conforme a lo siguiente:

  • El sitio de almacenamiento deberá cumplir con las características técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. N” 148/2003 del MINSAL. Contempla el almacenamiento eventual de productos con envases rotos o en muy mal estado, que por efecto de accidentes en el traslado o manejo de carga sufran deterioro. Así también, se almacenarán los residuos generados de la contención de posibles derrames en las bodegas de sustancias peligrosas.

  • Tendrá una superficie útil de 20 m?, en la que se distribuirán 2 bins de 1000 litros cada uno para el acopio de residuos peligrosos líquidos y 6 tambores metálicos de 200 litros cada uno para el acopio de residuos peligrosos sólidos.

  • El recinto contará con piso de radier de hormigón, techo de material sólido, sistema de control de derrames, sistema de control de incendios y acceso restringido, para lo que se contempla un cierre para impedir el ingreso de personal no autorizado.

Respecto de este último punto, se hace presente al titular que el cierre contemplado para este recinto deberá estar acorde a la carga combustible almacenada en su interior, por lo tanto deberá evaluarla previo a definir su materialidad.

Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, el titular deberá cumplir con el art. 79 del Código Sanitario. Deberá solicitar la aprobación de proyecto y una vez finalizada la construcción, deberá solicitar y obtener la Autorización Sanitaria de funcionamiento para el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de

Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana no presenta observaciones y, a través de su Ord. N* 7979, de fecha 21 de octubre de 2011, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la actividad como MOLESTA.

No obstante, se ha precisado en el citado oficio ordinario que las bodegas de sustancias peligrosas no podrán contar con servicios higiénicos en su interior. Por ello, los servicios contemplados en el proyecto deberán ser reubicados al exterior de estas bodegas, cumpliendo lo estipulado en el DS 78/2009 del MINSAL.

Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la Ranncarió, son las que se indican a continuación:

a) Descripción: El proyecto considera la remodelación y habilitación de la infraestructura correspondiente a la antigua planta de Cerámicas Cordillera, para la operación de servicios de

almacenamiento de mercaderías, archivos, productos químicos no inflamables.

b) Número de trabajadores

El proyecto contempla la contratación de 202 trabajadores en la etapa de operación.

c) Horario de trabajo

De 08:00 a 20:00 horas.

d) Superficies

Superficie de ino 100.429,52 m?, s uperficie construida 36. 156,15 m? (Bodega A 4462.9 m?, B02 1744. 22 m?, BO1 3403. 34 a, B03 14543. 98 m?, C 7174. 37, m, Megarchivos 3523. 14 m?, DO1 y DO?: 1859.59 m?, E01 3218.71 m? _E02 4117.65 m? - E03: 3301.9 m?, E04 3301.9 m?).

e) Almacenamiento:

  • Bodega de sustancias peligrosas DO1 y DO2: capacidad máxima 4.646 ton de productos clase 6, 8 y 9.252 ton de productos clase 5.1 embalaje II o III, dentro de las cuales se pueden almacenar hasta 91 ton de embalaje II.

  • Bodega de sustancias peligrosas EO3: 2.500 ton de productos clase 6, 8 y 9:El almacenamiento se realizará en racks, considerando 1 pallet a nivel de piso y 4 pallets en altura, cada uno en su posición de rack. La segregación de productos dentro de la bodega, estará determinada por la hoja de seguridad del producto. El almacenamiento no obstruirá vías de ingreso y evacuación. Los productos almacenados serán señalizados con letreros, indicando su clasificación de Rotulación según NCh 2190 of.93. Los productos tendrán la rotulación de las sustancias, de acuerdo a su hoja de seguridad, contemplando la información necesaria de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia. En el centro existirá un registro de los productos, mantenido en un lugar seguro y a disposición del personal a cargo de cada bodega, escrito en español, con todas las hojas de seguridad de los productos almacenados de acuerdo a NCh 2245 of. 93.

  • Bodega A: 110 ton de repuestos para vehículos, camiones y baterías.

  • Bodega B01: 1.900 ton de productos no peligrosos (genéricos).

  • — Bodega B02: 975 ton productos no peligrosos (genéricos).

  • Bodega B03: 9829 ton productos no peligrosos (genéricos).

  • Bodega C: CO1: 1.732 ton de papel, C02: 2.292 ton de papel, C03: 867 ton de papel, C04: 293 ton de Papel, COS: 497 ton de papel, C06: 1.026 ton de papel, C07: 2.231 ton de papel.

  • Bodega E: E01: 1800 ton productos no peligrosos (genéricos), E02: ton productos no peligrosos (genéricos), E04: 1748 ton productos no peligrosos (genéricos). Las pilas de sustancias dispuestas directamente sobre el piso, tendrán como máximo un largo de 8 m, ancho de 6 m y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura, caso cuyo se permitirá una sola fila de envases en cada pila. La altura de las pilas podrá ser de 2 m cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3 m. cuando las sustancias se encuentren en maxisacos. Si las pilas están conformadas por pallets, con sustancias envasadas en sacos y cajas, mantendrá a una altura máxima de 3 m y de 4 m, cuando las sustancias estén en tambores o en contenedores IBC, y un largo y ancho tal que se mantengan las condiciones relativas a las puertas de escape. El almacenamiento en estanterías tendrá una altura de carga máxima de 8 m.

f) Características de la construcción - Bodegas de sustancias peligrosas:

Bodega EO3: Construcción adyacente, emplazada a 15 m al muro medianero mas cercano. De acuerdo al estudio de carga de combustible la construcción es tipo “b”, contará con muro cortafuego RF 150, muros divisorios entre unidades RF 90, elementos soportantes verticales RF 90, elementos soportantes horizontales RF 90, techumbre RF 60. Las puertas de carga y descarga y puertas de escape de la bodega E03 serán de resistencia al fuego F90. Contará con ducha y lavaojos de emergencia a menos de 20 m de distancia de puerta de carga y descarga.

Bodega DO01: bodega separada, se ubica a 13.89 m del muro medianero más cercano y 59.43 m a otra construcción desde la puerta de carga y descarga. De acuerdo a carga de combustible es tipo “c”, muro cortafuego RF 120, muros divisorios entre unidades RF 60, elementos soportantes verticales RF 60, elementos soportantes horizontales RF 60, techumbre RF 30.

Bodega D02: Emplazada al interior de bodega DO1, de acuerdo a estudio de carga de combustible es tipo “b”, contará con muro cortafuego RF 150, muros divisorios entre unidades RF 90, elementos soportantes verticales RF 90, elementos soportantes horizontales RF 90, techumbre RF 60 liviana.

Las puertas de carga y descarga de las bodegas DO1 y DO2 serán RF 90 y puerta de escape RF 60, contará con ducha y lavaojos de emergencia a menos de 20 m de distancia de puerta de carga y descarga.

Ventilación: Considerado los volúmenes disponibles de las bodegas DO1 (4811.7 m), DO2 (1508.4 m!) y EO3 (13116.2 m/), existen instalados en los galpones extractores eólicos de 22” de diámetro, los que eliminarán el calor acumulado en la parte superior del galpón, además generarán renovaciones de aire, se adicionarán 2 ventiladores mecánicos de 32.600 m' en la bodega DO1, 1 ventilador mecánico de 12.480 m'/h en la bodega DO2, 4 ventiladores mecánicos de 35.000 m/h en la bodega EO3, alcanzando las 12 renovaciones por hora.

Derrames: Se dispondrá de un sistema de control de derrame de líquidos, en base a lanas adsorbentes y sacos de arena de 25 kilos, para minimizar los riesgos. Además, existirá un sistema de canaletas de recepción, que derivarán los derrames a los 6 pozos primarios de contención, de 10 m' de capacidad cada uno. Estos pozos impulsarán por piping a pozos secundarios de mayor capacidad (90 m: A)

Bodegas de productos no peligrosos:

Bodegas C01, C02, C03, C04, COS, CO06: Según estudio de carga de combustible es tipo “b”, contará con muro cortafuego RF 150, muros divisorios entre unidades

RF 90, elementos soportantes verticales RF 90, elementos soportantes horizontales RF 90, techumbre RF 60.

Bodegas B01, B02, B03, DOl, E01, E02, E04: Según estudio de carga de combustible es tipo “c”. Contará con muro cortafuego de estructura de acero galvanizado con forro en ambas caras, con 2 planchas de volcanita y aislamiento de fibra de vidrio RF 120, muros divisorios entre unidades RF 60, elementos soportantes verticales RF 60, elementos soportantes horizontales RF 60, techumbre RF 30.

Bodega A: De acuerdo al estudio de carga de combustible es tipo “d”, muro cortafuego RF 120, muros divisorios entre unidades RF 60, elementos soportantes verticales RF 30, elementos soportantes horizontales RF 30, techumbre RF 15.

Maquinaria: Se utilizarán 4 apiladores para el movimiento interno de materiales. Condiciones relevantes

El proyecto no contempla un taller de carga de baterías. Las vías de circulación del sector de patio serán pavimentadas o asfaltadas, estarán demarcadas, y señalizadas, de acuerdo a normativa vigente de transito. El proyecto contará con conexión a los sistemas de público de agua potable y alcantarillado. No se contempla el almacenamiento de combustible. Los residuos generados del control de eventuales derrames, serán dispuestos en lugares autorizados.

Medidas de control de incendios:

Sistema de detección de incendios: El proyecto considera un sistema inteligente de detección de incendio de cubrimiento total, tanto para las bodegas de almacenamiento de productos inocuos como de productos peligrosos, comandado desde un panel general de alarmas, a ubicarse en la caseta control de acceso principal. Este sistema estará conformado por un panel de control al que se le conectarán detectores de humo y/o de temperatura, detectores de humo de haz lineal, pulsadores manuales de alarma, sirenas con luz de destello. El sistema monitoreará además, los sensores de flujo, switches de supervisión de válvulas del sistema de extinción y todas las funciones de la sala de bombas, necesarias para asegurar su funcionamiento todo el tiempo. Los detectores se ubicarán a un espaciamiento de 9 m en cielos planos, cumpliendo con las recomendaciones de espaciamientos generales indicadas en la Norma NFPA 72.

Sistema de extinción automático de incendios: En bodegas se contemplan rociadores, según almacenamiento en racks de hilera sencilla y doble. El abastecimiento de agua contra incendio deberá estar asegurado por un estanque, en el que disponga una reserva de agua contra incendio de 400 m' y un caudal de diseño de 1.996 gpm (7.556 lpm) y un tiempo de aplicación de 60 minutos. Las bodegas DO1, DO2 y EO3, contarán con un sistema de protección activa contra incendio mediante sprinklers, complementado con una red perimetral con grifos y mangueras, bomba accionada por motor diesel y estanque de agua con autonomía de 60.

10.

11.

Grifos contra incendio: se dispondrá de red de grifos conectada a una red perimetral, con válvulas sectorizadoras. Cada grifo contará de 2 válvulas y una caseta para almacenar mangueras de 2”, 1 pitón y una llave de grifo.

Las instalaciones de Megacentro Cordillera considerarán extintores portátiles y unidades rodantes, con extintores de PQS 10A40BC, de CO2 de 10BC, unidad rodante de 50 Kg PQS BC 40A80BC, dando cumplimiento a lo establecido en el DS N* 594/99 del MINSAL.

  • Medidas de control de riesgos:

Las instalaciones contarán con planes y programas de prevención, entre estos, Plan de Gestión Seguridad y Salud Ocupacional, Reglamento Interno, Programa de Capacitación, Aplicación de las Dependencias del Decreto Supremo N* 594 “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”. Contará con Plan de Emergencia, con antecedentes específicos para las bodegas de sustancias peligrosas, tales como, un plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda, desde los deslindes del sitio, plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas, cadena de mando, procedimientos de emergencia, listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y su ubicación, listado de sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, listado de equipos de protección personal disponibles en la instalación, mantenimiento de la operatividad del plan, todo de acuerdo al DS 78/09 MINSAL.

  • Flujo vehicular

En la etapa de operación, se espera un flujo de 10 vehículos/día.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

12.

13,

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

1.

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”, cuyo titular es Rentco S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

CERTIFICAR que el proyecto “Habilitación Megacentro Cordillera”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

NENDENA

ECON RIOS, yo 7 SY Nes a Pérez Jará

tendentá» Presidenta Co iS

Región Metropo ía

Distribución:

  • Felipe Guzmán Honorato. +. Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

C/c:

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Quilicura.

Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana. Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana. Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Expediente del Proyecto " Habilitación Megacentro Cordillera”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.