Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de RILES Regularización Planta Riles
Servicio
de Evaltiació 2 1 1
- Ambientes
Resolución Exenta N*
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente"
CONCEPCIÓN, 0 9 SEP 200
MSTOS ESTOS ANTECEDENTES:
t. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”, presentado por Orizon S.A., representada por los Sres. Antonio Caram Sfeir y Luis Contreras Cámera, con fecha. 8 de Febrero de 2011.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N186 sobre la DÍA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/03/2011; Oficio N“258 sobre la DIA, por l. Municipalidad de Talcahuano, con fecha 03/03/2011;Oficio N976 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 04/03/2011; Oficio N%0357 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 07/03/2011; Oficio N733 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 08/03/2011; Oficio N154 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/05/2011; Oficio Ne371 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 16/08/2011; Oficio N1699 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 18/03/2011, Oficio N*2620 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 09/08/2011, !
3.- El Acta N” 26/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 22 de junio de 20114.
4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”, presentado por los Sres. Antonio Caram Sfeir y Luis Contreras Cámara, en representación de Orizon S,A., de fecha 24 de Agosto de 2011 que forma parte integrante de este acto administrativo,
5.- El Acta de la Sesión N* 12 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la VII Región del Biobío, de fecha 292 de Agosto de 2011, en la que se calificó ambientalmente el proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Rites, Orizon S.A., San Vicente”.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Rifles, Orizon S/A., San Vicente”.
T-. Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fa Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DIA del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
p
Estado; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”.
-
Que el derecho de Orizon S.A., representado por los Sres, Antonio Caram Stfeir y Luis Contreras Cámara, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Dectaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”, se ejecutará en los terrenos de propiedad de la empresa donde está ubicada la planta de tratamiento de residuos líquidos existente y la planta de descarga, ubicados en Avenida La Marina S/N, San Vicente, Talcahuano, Provincia de Concepción, Octava Región del Biobío. La siguiente tabla muestra las coordenadas geográficas del terreno, según el Datum 18 WGS-84:
COORDENADAS DEL PROYECTO
LATITUD 3443'40,12”
ESTE 7307'35,05”
Por su parte, las coordenadas UTM, datum WGS 84, som:
ESTE 667.291
NORTE 5.933.679
La superficie que requiere el proyecto, corresponde a 50m” 3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO
Orizon S.A., Planta San Vicente, cuenta dentro del área de emplazamiento del proyecto con una planta de descarga de pesca y con un sistema de tratamiento de RILES, el cual fuera ingresado al SELA y calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 305 del 06 de noviembre de 2006, a nombre de Pesquera San José S.A, consistente en una la planta DAF de 200 m/h de capacidad y las respectivas unidades de servicios, como son los estanques dosificadores de cloruro férrico, de polímero, el sistema de secado y extracción de lodos, entre otros. :
El objetivo del proyecto de ampliación del sistema de tratamiento de Riles, es absorber el incremento de Riles que pudiera generarse al descargar la pesca por San Vicente, dicha actividad era anteriormente realizada por la empresa por el Molo Blanco en Talcahuano, de tal manera de continuar dando cumplimiento a los estándares de emisión del D.S. 609/98 y sus posteriores modificaciones,
Al respecto, la ampliación consiste en la instalación de una planta DAF de 200 m%h de capacidad, adicional a la ya existente y utilizar las unidades de servicio (estanques dosificadores de cloruro férrico, de polímero, el sistema de secado y extracción de lodos, entre otros) con las que cuenta la empresa. En función de lo anterior, la empresa aumenta su capacidad de tratamiento a 400 món,
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 2 DIA del proyecto "Regularización Armpliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
En este contexto, el presente proyecto conlleva a la modificación de la R.E. N* 305/2006. 3.1.1 Etapa de Construcción
La unidad DAF instalada venía armada desde su origen, por lo que la etapa de construcción únicamente se asoció a la preparación de las fundaciones para el montaje de equipos asociados a la instalación de la unidad DAF adicional, y a las unidades de apoyo como son: bombas, válvulas y cañerías, incluyendo la conexión de la descarga al sistema de descarga hacia colectores de ESSBIO. |
Cabe señalar que el proyecto se encuentra construido y operando, lo cual es aclarado por el titular en la Adenda N? 1. Al respecto, el titular indica que lo anterior respondió a un motivo de fuerza mayor, ya que tras el terremoto del 27 de febrero de 2010 la empresa quedó sin más plantas de descarga en Talcahuano, contando sólo con la planta de San Vicente por lo cual en esta última planta se descargó mayor cantidad de pesca, generándose un aumento de caudal,
3.1.2 Etapa de Operación
La nueva unidad de tratamiento de RILES instalada consiste en un estanque separador del tipo DAF (Disolved Air Flotation) flotación con aire disuelto, de 200 nú/h de capacidad, y las líneas de alimentación asociadas, que consisten en cañerías de PVC. No se instalaron equipos de apoyo adicionales de apoyo para la alimentación de reactivos químicos ni para la estabilización de RILES, sino que se emplearán los mismos estanques de ecualización, estanques contenedores de reactivos químicos, bombas dosificadoras y sistemas de control, existentes.
A dicho sistema ingresarán los RILES que requieren tratamiento provenientes de los procesos de descarga de pesca y elaboración de harina y aceite de pescado, lo cual se esquematiza en la figura 3 de la DIA.
3.1.2.1 Descripción Sistema de tratamiento
Antes de ser alimentados a las unidades de tratamiento DAF, cada uno de los RILES que requieren tratamiento son alimentados a equipos removedores de sólidos en suspensión, desde donde caen a piscinas de ecualización para ser dosificados,
El RIL proveniente de la planta de harina de pescado, continuará siendo ingresado al tambor rotatorio (existente) desde donde cae a una piscina ecualizadora de hormigón armado (existente), ubicada en la instalación de la planta de harina. Por su parte, el RIL es recogido en camiones cisternas herméticos, para ser trasladado hacia las piscinas ecualizadoras de hormigón existentes en la planta de descarga, desde donde se dosifican al sistema de tratamiento, junto con las aguas de descarga de pesca.
El RIL proveniente de la descarga de pesca, llega a una batería de mallas Johnson y tambores rotatorios de acero inoxidable, desde donde cae a la piscina de ecualización de hormigón. Desde este punto, el agua es recirculada a la bodega de los barcos, y devuelta a la piscina de ecualización, previo paso por los filtros. A medida que se vaya requiriendo más agua, y al término del proceso de descarga de pesca, el RIL total es derivado a un reactor del: tipo serpentín, donde se le dosifica el coagulante, para ser enviado al estanque DAF donde previo a su ingreso se le agregará el polielectrolito aniónico como floculante. A la entrada del DAF, el flócuto se encuentra con una corriente de microburbujas que provocan su ascenso a la superficie. Allí serán retirados por un barredor superficial y conducidos a la sección de lodos.
Cada unidad DAF cuenta con su reactor tipo serpentín, al cual se le dosifica el RIL. Dependiendo del caudal y de la concentración del RIL, la empresa decidirá si se requiere emplear las dos unidades de tratamiento en serie, en paralelo o sí bien si sólo requiere la activación de una de las dos.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 3 DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orízon S.A., San Vicente”
No
Los consumos de químicos estimados son los siguientes:
Cloruro Férrico (42%): 182 (Kg/h) Polielectrolito: 1,4(Kg/h)
El agua clarificada obtenida de ambas unidades DAF, se unirá en un ducto de salida común y continuará siendo derivada al sistema de alcantarillado público de ESSBIO, a través del ducto 6” de PVC, que conecta con el colector de la empresa sanitaria, en el punto que pasa por el frente de la instalación de la planta de descarga de San Vicente de Orizon S.A.
En Anexo 1 de la DIA, se adjunta Certificado de Factibilidad de incremento de Caudal, y de recepción y disposición de residuos líquidos emitidos por ESSBIO.
Los lodos recuperados son trasladados, en camiones herméticos, junto a la materia prima a la planta de hatina de pescado para ser procesados. Cabe indicar, que los lodos obtenidos del sistema de tratamiento de RILES, no son peligrosos. Asimismo, la cantidad de lodos generada corresponderá a un 3% de la cantidad de materia prima procesada por la planta de Harina, por lo que ho se alterará ni la operación ni la cantidad de equipos instalada hoy en planta.
Si la empresa no contara con producción de harina dentro de un plazo de 24 horas, Orizon S.A. derivará los lodos generados a un relleno sanitario ambientalmente autorizado, considerando en primera instancia el envío a Copiulemu S.A.
Á su vez, se continuarán controlando los siguientes parámetros en cada unidad DAF
pH: En el floculador Sólidos Suspendidos: RIL efluente de la planta de tratamiento
Á continuación se describirá la generación de RILES desde cada uno de los procesos productivos desarrollados al interior de la planta que requieren tratamiento, y que serán incorporados al sistema, correspondientes a los generados por abastecimiento de materia prima y planta de harina de pescado, los que finalmente son dispuestos en el sistema de alcantarillado público de ESSBIO.
- Abastecimiento de Materia Prima.
El RIL generado en esta etapa corresponde al agua empleada en la descarga de pesca desde el barco hacia la planta de procesos.
La empresa cuenta con 4 líneas de descarga, y dos bombas del tipo presiónvacio de 200 (ton/h) de capacidad. La mezcla agua pesca descargada, es separada por medio de mallas desaguadoras siendo recibida en camiones cerrados para ser trasladada a las plantas de harina.
El agua retirada de la pesca en las mallas desaguadoras, de cada una de las líneas se junta en un canal y es bombeada hacia la piscina de ecualización, desde donde es recirculada.
A medida que se vaya requiriendo más agua y al término del proceso de descarga de pesca, el RIL previamente ingresado a la batería de mallas Johnson y tambores rotatorios de acero inoxidable, y mezclado con los RILES de planta harina, es ingresado al sistema de tratamiento DAF previamente descrito, y luego derivados al sistema de alcantarillado pública de ESSBIO.
Los sólidos retirados son recuperados en una tolva, y son mezclados con los lodos provenientes de la planta DAF y trasladados á la planta de harina para su procesamiento.
En Anexo 1 de la DIA, se adjunta certificado de recepción y disposición de RILES emitido por ESSBIO y la caracterización del RIL de descarga crudo, en términos de la CHU (3114 plantas elaboradoras de pescado), se indican en la tabla N? 1 de la DIA.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 4 DIA del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
Este RIL tiene carácter esporádico, cuando haya descarga de pesca se verterá en un tiempo total de 6 horas, Se estima que, en promedio, se efectúa una descarga de pesca 32 días al año, en términos de la cuota de pesca.
- — Planta Harina de Pescado
RiL. de proceso
a.) Durante el almacenamiento de la pesca en los pozos, el pescado exuda agua sangre. El agua generada en los pozos, es ingresada junto con la pesca a la rastra, donde se separa a través de una malla que posee esta última en su parte inferior, y va a dar a una piscina. Desde la piscina, es alimentada a un cocedor de agua de sangre desde dende ingresa al proceso junto con la pesca alimentada en los cocedores de pesca.
b.) En la etapa de prensádo de la pesca, se genera la torta de prensa y un líquido denominado licor de prensa.
Cc.) El licor de prensa, se alímenta a un set de decanter con objeto de separar el agua de los sólidos. El agua generada en esta etapa se llama licor de decanter.
d.) El licor de decanter es ingresado al set de centrífugas, donde se separa el agua del aceite contenida en el licor. De las centrífugas se obtiene el aceite y el agua de cola. El aceite, es almacenado en estanques para posteriormente ser vendido como subproducto.
e) El agua de cola obtenida de la etapa de centrifugación, es alimentada indistintamente a dos plantas evaporadaras film descendente, donde es evaporada y concentrada, pasando de un contenido de 8% en sólidos a una concentración del orden de un 32% en sólidos. Esta agua de mayor concentración, se denomina concentrado o soluble.
El agua evaporada en las plantas evaporadoras, es condensada en un condensador, y el concentrado o soluble obtenido, es reincorporado al proceso en la etapa de secado.
f.) El agua proveniente del condensador de agua de mar, continuará siendo vertida al mar, a través del ducto actual (existente desde el año 1997), dando cumplimiento al D.S. N” 90/00. En este sentido, dicho Ril no sufrirá ninguna modificación respecto de la emisión actual, dicha descarga es monitoreada por ta Autoridad Marítima y no forma parte de la presente evaluación ambiental.
RiL. de lavado
El RIL de lavado de equipos y pisos, es canalizado a través de canaletas hacia una piscina al interior de planta harina, desde donde es bombeado a un tambor rotatorio con objeto de retirarle los sólidos, y el agua que cae es recibida en una piscina de ecualización. Posteriormente, es retirada en camiones cisternas herméticos desde la planta y se incorpora al sistema de tratamiento de RILES, donde es tratada en conjunto con los RILES de descarga para finalmente ser dispuestas en el sistema de alcantarillado público de ESSBIO. El RIL de lavado será vertido por un tiempo de 6 horas, por 200 días al año.
En resumen, de todos los residuos líquidos generados durante el proceso de elaboración de harina y aceite de pescado, continuarán siendo tratados y derivados al sistema de alcantarillado público de ESSBIO, en tanto que el RIL correspondiente del agua de enfriamiento de la planta evaporadora y de los condensadores, no sufrirán modificación alguna y continuarán siendo vertidos al mar cumpliendo los estándares de emisión definidos en el D.S. 90/00.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 5 DÍA del proyecto “Regutarización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
Los otros líquidos generados en el proceso de elaboración de harina y aceite de pescado, son re incorporados a éste en distintas etapas del proceso, luego que la empresa implementará una
serie de medidas de mitigación para lograrlo.
Las caracteristicas del RIL crudo de esta etapa, se detallan en la tabla N? 3 de la DIA.
La tabla siguiente ilustra las características del RIL de ingreso y salida de la planta de tratamiento, considerando las eficiencias típicas de remoción y los parámetros indicados en la
CHU 31141:
Tabla N* 1, Características de los RILES crudos y tratados en términos de la eficiencia de
remoción característica de
proporcionados par fabricantes de plantas y bibliográficos.
Parámetros de control RILES sin Eficiencia RIL. tratado tratar" remoción global (%)
Caudal (m3/n) 230 230 DBOS (mg 02/1) 14752 70% 526 Grasas y Aceites (mg/l) 349 95% 17 Sal. Suspend. (ma) 2.369 25% 118 Sól Sedim. (m/m) 60 65% 21 Nitróg. Amon. (mg/l) 157 30% 110 Fósforo Total (mg/l) 1412 30% 78 Poder Espumógeno 2 a 2 Temperatura (£C) 12 al 12 pH (Unid. PH) 7 — 7 NOTA:
las plantas de tratamiento, de acuerdo a antecedentes
- Obtenido por balance de materia de los RILES aportados por la totalidad de plantas, es decir: Descarga
y Harina (lavado), operando a máxirna capacidad.
Por su parte, la siguiente tabla muestra el detalle del tipo de descarga, los volúmenes máximos a descargas y su frecuencia:
Tabla N* 2. Tipo de descarga, volúmenes máximos a evacuar y frecuencia de las descargas.
Descargas Forma de Volumen Máximo Frecuencia (he/día) Evacuación (mo3/día) (continua, discontinua, esporádica) Descarga de pesca Discontinua 1.834 41 Lavado Discontinua 660 11
3.1.2.2 Planes de Contingencia
a) Período de Puesta en me
Productivo,
rcha del Sistema de Tratamiento o re-inicio del Sistema
Orizon S.A., cuenta con un procedimiento de Puesta en Marcha del Sistema de Tratamiento de
RILES, que se aplica también objeto asegurar que no hayan e la legislación ambiental vigente,
uando hay un reinicio del sistema productivo, el cual tiene por ontingencias durante este periodo, que no permitan cumplir con el cual se resume a continuación:
- Se inicia el funcionamiento de la PTR con el anuncio de captura y hora de descarga por parte de flota, o con el anuncio de proceso de alguna de las plantas.
- Se ponen en funcionamiento los trommel y se chequea su funcionamiento, en especial el sistema de limpieza mediante agua inyectada a presión.
- Se procede a llenar la celda DAF con agua de mar para que comience a tratar el RIL
proveniente de la descarga de pesca.
- Cuando el volumen del estanque ecualizador está en un 50% de su capacidad, se pone
en funcionamiento una celda a la PTR.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
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-
— Si el caudal del influente es alto, igual o mayor a 200 m'/h, se pondrá en funcionamiento la Celda N%2 de la PTR.
-
Se ponen en funcionamiento la bomba que alimenta los floculadores de la PTR. y la bomba que evacúa el efluente (RIL tratado) al colector.
-
Se chequea el caudal de alimentación
-
Se ponen en funcionamiento las rastras colectoras de lodo.
-
Se controla la adición de cloruro férrico, de acuerdo a pruebas de jarras que logren la mejor coagulación.
-
Se evalúa necesidad de usar soda, y si es necesario se controla la adición de soda para neutralizar el efluente
-
Se agrega polímero para obtener un buen lodo
-
Se envía lodo a Planta de Harina para su procesamiento, una vez coordinada la operación con jefe de tuno.
-
Se chequean adiciones de reactivos durante toda la operación de la planta y los siguientes parámetros:
i) Razón agua - pesca descargada o plantas operando
Y) m3/h procesados
til) Calidad del efluente evacuado al colector
iv) Cantidad de lodo producido
v) Todo lo anterior quedará registrado en bitácora de operación de PTR.
-
Una vez finalizada la operación, se limpia el estanque ecualizador agregando agua de mar que se hace pasar por planta de tratamiento DAF para dejarla limpia.
-
Se detienen todos los equipos del proceso
-
Serealiza limpieza de la planta.
b) Cortes de energía que impidan la operación del sistema de tratamiento,
El Sistema de Tratamiento de RILES estará conectado a un grupo electrógeno de 500 KW, con lo que se garantiza que no se verá impedida la operación del sistema de tratamiento frente a cortes de energía.
2) Superación de la capacidad de recepción del Sistema de Alcantarillado
La empresa cuenta con factibilidad suministrada por ESSBIO suficiente para absorber el incremento de caudal, por lo que se afirma no habrá problemas de superación de la capacidad de recepción del sistema de alcantarillado.
Ahora bien, sí de todas maneras llegara a generarse una contingencia asociada a exceso de la capacidad de recepción del sistema de alcantarillado de ESSBIO, asociada a la operación de Orizon S.A, la empresa detendrá los procesos productivos que se encuentren generando RILES hasta resolver la contingencia.
d) incumplimiento de los límites de emisión
Orizon S.A. ha tomado todas las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de las normas de emisión, habiendo incrementado la capacidad de tratamiento dejando una capacidad de sobredimensionamiento de 170 m%/h. Asimismo, previo a iniciar el tratamiento, la empresa realiza un test de jarras para definir los consumos de reactivos requeridos para asegurar el cumplimiento de la norma de emisión. Por lo anterior, no se prevé la ocurrencia de algún incumplimiento de la norma de emisión.
No obstante lo anterior, si aún con las medidas tomadas ocurriera algún evento de incumplimiento de los límites de emisión, el RIL tratado será reprocesado por la planta de tratamiento de RILES, tomando medidas coma el incremento de reactivos utilizados o el incremento del tiempo de residencia en ellos, deteniendo la descarga de pesca si fuera necesario hasta lograr dar cumplimiento a los límites de emisión.
Resolución de Calificación de impecto Ambiental 7 DIA del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente"
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6) ESSBIO no puede seguir prestando el servicio de recolección de Riles
La empresa evaluará las alternativas de disposición vigentes en ese momento, evaluando en primera instancia la posibilidad de descargar los Riles tratados al mar, previo de lo cual solicitarán las autorizaciones ambientales y sectoriales a la Autoridad Marítima y se someterá el proyecto de cambio de disposición de riles al SELA, si así correspondiera,
Cabe señalar que en el Anexo 3 de la DIA el titular adjuntó un “Anteproyecto de control de contaminación, biológica, física y química”, en el cual se abordan los siguientes riesgos ambientales:
-
Aire: generación de malos olores
-
Agua: fallas en sistema de tratamiento-fallas en suministro de energía- colapso del colector de ESSBIO
-
Tierra: contaminación por filiración del Ril -derrame de lodos en el camino
Respecto de lo anterior, el titular propone medidas preventivas y acciones de emergencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la medida asociada al caso de colapso en el colector de ESSBIO el titular señala que los riles tratados serán cargados a las bodegas de los barcos previa solicitud de autorización a la Autoridad Marítima. Sin embargo, para este efecto el titular también debe contar con la opinión de la Autoridad Ambiental y su autorización si corresponde.
3.1.3 Etapa de Abandono
De acuerdo a las actividades programadas, cumplido el período de vida útil del proyecto, se procederá a la evaluación de éstas.
De considerarse económicamente viable, se procederá a la refacción y modernización del equipamiento efectuándose, de ser necesario, huevas construcciones a objeto de continuar la actividad en el sitio, las que se informarán al Servicio de Evaluación Ambiental o quien le suceda.
Si no se considera económicamente viable el proyecto, se evaluará el reciclaje, reutilización o gestión de la recuperación de equipos, piping, etc., y luego la disposición final en un rellene sanitario ambientalmente autorizado. 3.2 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad 3.2.1 Emisiones a la atmósfera
s Etapa de construcción De acuerdo a lo declarado por el titular, no se generaron emisiones de polvo a la atmósfera producto de la construcción, en virtud de que la construcción sólo consideró la instalación de fundiciones y el ensamblaje de bombas, válvulas y cañerías con los equipos asociados a la nueva unidad de tratamiento.
e Etapa de operación Se estima que no se producirán olores molestos asociados a la operación de la planta de
tratamiento de RILES, por cuanto el RIL será permanentemente aireado en forma natural producto de su contínuo movimiento.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
3.2.2 Residuos líquidos se Etapa de construcción
Se generaron aguas residuales de origen doméstico (baños), las que fueron dispuestas en instalaciones actuales de la ORIZON S.A., Planta San Vicente.
» Etapa de operación
Se generan aguas residuales de origen doméstico, provenientes de baños y duchas del personal que opera las nuevas instalaciones, las cuales continuarán siendo derivadas al sistema de alcantarillado público de ESSBIO S.A.
Asimismo, se generarán residuos industriales liquidos provenientes de los distintos procesos productivos, los cuales serán tratados según se indicó en la descripción del proyecto y dispuestos al sistema de alcantarillado público de ESSBIO, cumpliendo los límites máximos exigidos en la Tabla 4 del D.S. 609/98 del MOP.
La tabla siguiente ilustra una comparación del RIL final vertido considerando los parámetros indicados en el CIU de la empresa:
Tabla N* 3. Calidad final del ril tratado y dispuesto en el sistema de alcantarillado púbico de
ESSBIO, Parámetros de control RIL tratado Tabla 4 Límite ESSBIO D.S. 609/98 (o) Caudal (m3/h) 230 DBO5 (mg 021) 781 300 5.000 Grasas y Aceites (mg/) 19,2 150 e Sól. Suspend. (mg/l) 245 300 2.000 Sál. Sedim. (mi/Ah) 1,2 20 hal Nitróg. Amon. (mg/l) 29,1 so 1.000 Fósforo Total (mg/l) 121 15 250 Poder Espumógeno 2 44 7 a Temperatura (*C) 15,3 35 hal pH (Unid, PH) 265 55-80 —
En el Anexo 2 de la DÍA, se adjunta una copia de los resultados de los monitoreos de RILES ejecutados durante el año 2010, que son enviados en forma mensual a ESSBIO S.A.
Es importante señalar que Orizon S.A., ha renovado el convenio con ESSBIO que mantenía San José S.A, al igual que otras empresas pesqueras, actualizando el caudal vertido y los límites establecidos para poder descargar estos parámetros con concentraciones superiores a la indicada en la tabla precedente. Como se indicó, en Anexo 1 de la DÍA se adjuntó un certificado emitido por ESSBIO, a través del cual la sanitaria certifica que se ha suscrito un convenio para verter concentraciones de estos parámetros con niveles superiores a los establecidos en la tabla 4 del D.S, N*609/98.
3.2.3 Residuos Sólidos e Etapa de construcción Se generaron fundamentalmente desechos de construcción, tales como hormigón picado,
restos de embalajes, entre otros. Estos residuos fueron derivados a relleno sanitario ambientalmente autorizado.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 9 DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente” :
» Etapa de operación
Se generarán residuos sólidos
correspondientes a lodos resultantes de la planta de tratamiento
de RILES, los cuales serán incorporados al proceso de elaboración de harina y aceite de
pescado, de Orizon S.A., y que
no presentan características de peligrosidad.
En el caso de no contar con producción de harina de pescado por un período superior a 24
horas, éstos serán derivados a que cuenten con resolución sa
relleno sanitario ambientalmente autorizado, mediante camiones
itaria para el transporte de residuos.
La cantidad a generar, está dada por la diferencia entre los sólidos suspendidos que ingresan al sistema y los sólidos suspendidos remanentes en el efluente, considerando la eficiencia típica de rernoción de sólidos en la planta de tratamiento de 95 %.
En función de to anterior, el sis deshidratados por medio de un
En el caso de que estos no derivados a un relleno ambien
tema de tratamiento genera 31.065 (Kg/día). tricanter, de donde saldrán a un 60% de humedad.
Dichos lodos serán
puedan ser procesados en planta harina serán contenidos y
tal y sanitariamente autorizado, empleando para ello camiones
herméticos que cuenten con Resolución Sanitaria para ello.
3.2.4 Emisiones de ruido
e Etapa de construcción
De acuerdo a lo que declara e de construcción y montaje, en
titular en la DÍA, se generaron ruidos característicos de faenas
forma intermitente. El nivel estimado de ruido para esta etapa es
de 65 a 60 dbA, y fue emitido en el horario de 8:00 y 19:00 horas, de lunes a sábado.
- Etapa de operación
El ruido asociado a la operación de la planta de tratamiento es atribuible principalmente a las bombas de dosificación de reactivos en la Planta de Tratamiento y al funcionamiento de las dos
plantas DAF. El estudio de rui proyecto según lo solicitado en
en él el titular concluye que cum
do actualizado que considera el estado de operación actual del
el ICSARA N? 2, se presentó en el Anexo 1 de la Adenda N*2 y ple con la normativa aplicable (D.S. N? 146/97).
Al respecto, la SEREMI de Salud informó que el proyecto no podrá operar en horario nocturno mientras el titular no implemente una medida de mitigación sonora que permita dar cumplimiento a sus emisiones sonoras noctumas en los receptores denominados “Sector Pesqueras” (53 [dBA]) y “Sector Caleta Infiemnillo” (51 [dBAJ) y sea informada a la Autoridad
Sanitaria. Lo anterior, debido a.
que los límites máximos permitidos de NPC, para la zona ZPE!
en la cual se encuentran ubicados estos nuevos lugares receptores, son de 60 [dBA] para el horario diurno y 50 [dBA] para el horario nocturno.”
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Rites, Orizon S.A., San Vicente” y sobre la
base de los antecedentes que
constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la
ejecución de dicho proyecto cumple con:
Resolución de Calificación de impacto Ambiental 10 DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
p
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Constitución Política de ta República:
19,N*8 “El derecho a vivir en un medio arnbiente libre de contaminación”.
Ley N” 19.300
10, letra o.)
Decreto Supremo 95/01, Reglamento del SEÍA
3, letra o.7)
En función de las leyes citadas, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, a través de una DIA.
DS. N* 146 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los
criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.
El titular entrega una modelación de ruido con el proyecto en operación, en el Anexo N*" 1 de la Adenda N%2 y acredita cumplimiento de esta normativa.
Sin embargo, la SEREMI de Salud en su oficio N* 2620 de fecha 9 de agosto de 2041, en el cual indica que “el proyecto no podrá operar en horario nocturno mientras el Titular no implemente una medida de mitigación sonora qué permita dar cumplimiento 2 sus emisiones sonoras noctumas en los receptores denominados “Sector Pesqueras” (53 [dBA]) y “Sector Caleta infiernillo” (51 [dBA]) y sea informada a la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, debido a que los límites máximos permitidos de NPC, para la zona ZPEÍ en la cual se encuentran ubicados estos huevos lugares receptores, son de 60 [dBA] para el horario diurno y 50 [dBA] para el horario nocturno.”
En consecuencia, el titular ño podrá operar en horario nocturno, mientras no presente ante la SEREMI de Salud, una medida que atenúe el nivel de ruido en su fuente y cumpla con el límite de 50 dB en horario nocturno en la zona ZP del Plan Regulador Comunal y la ejecute. Lo anterior, obedece a que dicha zona corresponde a zona li del D.S. N* 146/97, toda vez que permite uso residencial asociada al funcionamiento de actividad de pesca industrial y no permite actividad productiva de industria,
D. S. N* 144/61 del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fiscaliza: Autoridad Sanitaria.
Artículo 1% del DS 144/61, "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no: causen peligros, daños o molestias al vecindario."
De acuerdo a lo afirmado por el titular, durante la, construcción no se generaron emisiones de polvo a la atmósfera, ya que dicha etapa consistió en el ensamblaje de equipos y cañerías a tas unidades de tratamiento DAF.
Respecto de la operación, el titular indicó que puede asegurar que ho se generarán olores molestos asociados a la descomposición de los Riles, por cuarta éstos son aireados de forma permanente, lo cual evita el proceso de anaerobiosis y serán tratados de forma inmediata en la medida que se vayan generando, por to cual no se considera la acumulación de rites.
Por otra parte, indica que los lodos serán estabilizados y derivados inmediatamente a su generación, a la planta de harina para su incorporación al proceso.
D.S. N* 75/01 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
El titular empleará camiones herméticamente sellados para evitar derrames en la vía pública, durante el transporte de todos a la planta de harina.
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”
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Fiscaliza: Carabineros de
Chile
En el Anexo 1 de la Adenda N? 1 el titular adjuntó hoja de checiclist que aplicará a la empresa de camiones previo a la salida del camión con lodos, para asegurar lo anterior. Dicho registro deberá ser realizado para cada camión y estar disponible para efectos de fiscalización y seguimiento ambiental cuando sea requerido.
D.S, 594/99, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabaja.
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
Establece la obligación del titular a implementar medidas que tiendan a contar con una buen agestión de los residuos fiquidos, residuos sólidos y provisión adecuada de agua potable para los trabajadores
El abastecimiento de agua potable y la disposición de aguas servidas continuarán siendo servicios abastecidos por la Sanitaria ESSBIO. En anexo 1 de la DIA se adjuntó factura por servicio de agua potable y de alcantarillado a objeto de acreditar lo anterior.
Respecto de los residuos sólidos, éstos corresponden a lodos resultantes de la planta de tratamiento de RILES, los cuales serán incorporados al proceso de elaboración de harina y aceite de pescado, de Orizon S.A, y que no presentan características de peligrosidad.
En el caso de no contar con producción de harina de pescado por un periodo superior a 24 horas, éstos serán derivados a relleno sanitario ambientalmente gutorizado, mediante camiones que cuenten con resolución sanitaria para el transporte de residuos. Mismo procedimiento se hará en caso de que los lodos no pudieran ser procesados en la planta de harina. El titular deberá — contar con los registros correspondientes, para el caso que los lodos sean llevados a relleno sanitario, en dicho registro se deberá acreditar la condición de humedad con son trasladados a relleno sanitario.
En el Anexo 1 de la Adenda 1 el titular adjuntó checiclist del cumplimiento de 594 firmado por el profesional competente
D.F... N*725/67 Código Sanitario, Artículos 71, 72 y 73
Fiscaliza: Autoridad Sanitaria
La Autoridad Sanitaria es la encargada de aprobar toda instelación de depuración de residuos industriales líquidos.
Para el cumplimiento de esta norma, se consideran las mismas acciones descritas para el D.S. N* 594/99
D.S. N* 609 del MOP
Fiscaliza: sanitaria
SISS, empresa
Los Rifles provenientes del proceso de descarga de pesca y de harina, serán tratados al sistema de tratamiento DAF y posteriormente dispuestos al sistema de alcantarillado de ESSBIO.
El sistema de tratamiento se encuentra detallado en el punto 1.8 del presente Informe.
El ril tratado cumplirá con los parámetros establecidos en la tabla N 4 del DS. N 609 pudiendo excederse sólo en cuatro parámetros según contrato con la empresa sanitaria, en función del sistema de tratamiento implementado,
Ordenanza N* 4/79, lustre Municipalidad de Talcahuano
Establece condiciones sobre aseo domiciliario, limpieza y saneamiento de sitios públicos
El titular declara conocer esta ordenanza y la aplicará en el caso de que el proyecto llegara a afectar un sitio público.
Fiscaliza: lustre
Municipalidad de
Talcahuano
20S Ne 41/06 del Declara, zona latente por material | Una vez que entre en vigencia el respectivo MINSEGPRES particulado respirable PM10, la |Plan de prevención, el títular se ajustará al
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Otízon S.A., San Vicente”
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0%
zona geográfica comprendida por | mismo en lo que corresponda. Fiscaliza: Autoridad | las comunas de Lota, Coronel, San Ambiental Pedro de te Paz, Hualgui, Chiguayante, Concepción, Penco,
Tomé, Hualpén y Talcahuano.
4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”, requiere de los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en Título Vil del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
PAS artículo 90; permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que sé refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725/67 Código Sanitario,
De acuerdo a lo informado por la SEREMI de Salud en su Ord. N” 1699 del 18 de mayo de 2911 el titular entrega todos los antecedentes que acreditan su cumplimiento.
Los requisitos técnicos y formales asociados a dicho Permiso Ambiental Sectorial, se entregaron en el punto 6 de la DÍA, en los Anexos 1, 2 y 3 de misma y se complementaron en el punto 3.1.1 de la Adenda N” 1. En este último punto, respecto de los lodos, el titular indica dispondrá de una bitácora para el registro de los lodos generados por la planta, detallando los horarios, cantidades generadas y retiradas.
Cabe señalar que la Autoridad Sanitaria le indica al titular en el Ord. N 1699, que “la autorización de este permiso sectorial deberá ser tramitado ante la SISS, de acuerdo al Of N B32/627 del MINSAL, sobre convenio de evaluación y fiscalización de aguas residuales. Respecto de lo anterior, el titular indicó que realizará dicha tramitación una vez obtenida la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A.,, San Vicente”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 1.9. “Aspectos Ambientales” del presente informe, así como también en el Punto 3.1. Plan de Cumplimiento de la Normativa de carácter Ambiental aplicable al proyecto, así como lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19,300.
Los efluentes líquidos generados por el proyecto, son tratados y dispuestos en el sistema de alcantarillado de ESSBIO. Por otra parte, no se considera la generación de residuos peligrosos por efectos de la operación del proyecto.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 18.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el punto 1.8. “Descripción del proyecto” así como de sus Aspectos Ambientales (punto 1.9. del presente informe) y los antecedentes presentados por el titular respecío del cumplimiento de la normativa ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “2” a la “p” del art. 6* del RSEIA.
Los efluentes líquidos generados por el proyecto, son tratados y dispuestos en el sistema de alcantarillado de ESSBIO. Por otra parte, no se considera la generación de residuos peligrosos por efectos de la operación del proyecto.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 13 DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Ríles, Orizon S.A., San Vicente”
5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra o) del artículo 11, de la Ley 19,300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, esto es, la ampliación de un sistema de tratamiento de Riles, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por leo que Comisión estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
5.4 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen áreas protegidas o recursos susceptibles dé ser afectados en el área de influencia del proyecto.
5.5 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19:300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecta, ho se alterará negativamente el valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del proyecto. Lo anterior considerando que el proyecto se localiza en un área urbana, específicamente en un área definida como de uso industrial por el respectivo instrumento de planificación territorial vigente.
5.6 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra 1 del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, pues se trata de la modificación de un proyecto existente, cuya localización se emplaza en área definida como de uso industrial por el respectivo instrumento de panificación territorial vigente y por ende con altos grados de
intervención antrópica.
6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió ningún compromiso ambiental voluntario.
7.- Que, Orizon S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. :
8.- Que la Declaración de Impacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:
8.1. La SEREMI de Salud en su oficio N* 2620 de fecha 9 de agosto de 2011, indicó que “el proyecto no podrá operar en horario nocturno mientras el titular no implemente una medida de mitigación sonora que permita dar cumplimiento a sus emisiones sonoras nocturnas en los receptores denominados “Sector Pesqueras” (53 (ABA]) y “Sector Caleta Infiernillo” (51 [BAJ) y sea informada a la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, debido a que los límites máximos permitidos de NEC, para la zona ZPEI en la cual se encuentran ubicados estos nuevos lugares receptores, son de 60 [dBA] para el horario diurno y 50 [dBA] para el horario nocturno.” Lo anterior además se encuentra detallado en el considerando 4.1 “Normas de emisión y otras normas ambientales”, del presente acto administrativo,
8.2 La SISS en su oficio N* 188 del 3/3/2011 indicó que una vez que el proyecto haya sido calificado ambientalmente favorable, y cuente por tanto con la RCA correspondiente, la SISS, de acuerdo a lo señalado en el Art. 11 B de la Ley N? 18,902, procederá a dictar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 14 DIA del proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orízon S.A., San Vicente”
de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, instrucción que deberá quedar establecida en la RCA.
Respecto de lo anterior, el titular señala que una vez obtenida la RCA, solicitará a la SISS que dicte la resolución de monitoreo que aprueba el programa de autocontrol.
9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecta, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas de construcción y operación.
10.- Que, para que el proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12.- Que, el titular del proyect de Evaluación Ambiental de titularidad, representación legal
13.- Que todas las medidas y
deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión
a Vill Región del Biobío, la individualización de cambios de
y/o domicilio,
disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del de un tercero,
jrayecto, sean implementadas por éste directamente o, a través
14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon $.A., San Vicente” de Orizon S.A., representada por los Sres. Antonio Caram Steir y Luís Contreras Cámara.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente”, cuyo Titular es Orizon S.A., representada por los Sres, Antonio Caram Sfeir y Luis Contreras Cámara, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Orizon S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes y remitir copia de ellos al Servicio de Evaluación Arnbiental.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia de Servicios Sanitarios, todo lo cual se entiende sin perjuicio de: las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la lustre Municipalidad de Talcahuano.
Resolución de Calificación de Impacto Ambiental DIA del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon S.A., San Vicente"
6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio
de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
Ny dul da Ya NO e ¿gión del Biobío . a ler d E Al : VLDFIBRA/ Ml STE
Distribución:
Sres. Antonio Caram Sfeir y Luís Contreras Cámara, Representantes Legales. Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío Gobiemo Regional, Región del Biobío
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMI de Medio Salud, Región del Biobío
Superintendencia de Servicios Sanitarios
flustre Municipalidad de Talcahuano
Ele:
- — Expediente del Proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Orizon SA,
San Vicente”. - — Archivo SEA VIII, Región del Biobío,
Resolución de Calificación de impacto Ambiental DIA del proyecto "Regularización Ampliación Planta de Tratamiento de Riles, Otízon S.A., San Vicente”
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