Evaluación SEA

Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella

Rol 5328713
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-07 · Región Metropolitana de Santiago · Buses Metropolitana S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella"

Resolución Exenta N* 359

Santiago, 30 de agosto de 2011

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; la Resolución N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Buses Metropolitana S.A., con fecha 07 de febrero de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio SRM MOP RMS N 043/2011 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 17/02/2011; Oficio N 167, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 25/02/2011; Oficio N 1315, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 22/02/2011; Oficio N 171 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/02/2011; Oficio N 1058, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/02/2011; Oficio N 207 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 03/03/2011; Oficio N 342, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 03/03/2011; Oficio N 175, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 03/03/2011; Oficio N 1727, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, de fecha 28/02/2011; Oficio N 528, de la por Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, de fecha 07/03/2011; Oficio N 1687, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 03/03/2011; Oficio N 1035 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 07/03/2011; Oficio N 1725 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 07/03/2011; Oficio SRM RMS N 082/2011 (sea - seia - adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de

fecha 16/05/2011; Oficio N 621, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 20/05/2011; Oficio N 453, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 20/05/2011; Oficio N 373, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20/05/2011; Oficio N 3954. de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 19/05/2011; Oficio N 1220, de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, de fecha 24/05/2011; Oficio N 2252, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 23/05/2011; Oficio N* 841, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana con fecha 25/07/2011; y Oficio N? 1900, de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, de fecha 29/07/2011.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01 de agosto de 2011.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”.

  4. El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”.

  1. Que, el derecho de Buses Metropolitana S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la readecuación de un depósito y terminal de buses destinado al uso del transporte público actualmente existente. La finalidad es adecuar este terminal alos estándares del proyecto Transantiago del cual forma parte.

En tal sentido el proyecto considera las siguientes obras físicas:

  • Áreas de acceso: Se contará con un área de despacho a la entrada del proyecto, por su extremo norte, la gue controlará el acceso de buses al recinto. Esta tendrá

una superficie de 16 m?. Por calle Petersen tendrá un acceso para vehículos livianos.

  • Área administrativa: El Proyecto contará con un equipamiento destinado a las tareas de administración y coordinación de la flota. Asimismo se destinarán espacios para la atención de los conductores y personal administrativo y ejecutivo. Además, contará con un sector destinado a otorgar algunos servicios para los trabajadores como sala de descanso, servicios higiénicos generales y un área para personal equipada con vestidores de operadores, lockers y servicios higiénicos para la dotación de operadores, personal administrativo y de mantenimiento. Todas estas áreas tendrán una superficie de 490 m.

Área de estacionamiento de vehículos particulares: Se contará con un Área para Estacionamiento de personal ejecutivo, administrativo, operadores y visita,

con una capacidad máxima de 27 estacionamientos. Esta tendrá una superficie de 400 m?.

Áreas de estacionamiento, maniobra y circulación de buses: Se contará con un Área para Estacionamiento (AE) de depósito de vehículos que tendrá una superficie de 4.000 m?, y considera un total de 68 estacionamientos. El área de estacionamiento, maniobra y circulación tendrá una superficie de 837 mn.

Área de lavado: El proyecto contará con un área de lavado de 96 m, localizada en el extremo poniente del terreno, la cual contará con pavimento con tratamiento superficial simple.

Área de abastecimiento de petróleo y lubricantes: El Depósito y Terminal de Vehículos contará con una estación de abastecimiento de diesel con una superficie equivalente a 90 m? considerando el área de circulación e ingreso a los surtidores. La referida estación se compone de un estanque de almacenamiento de 50 m' de capacidad. El área donde se almacenan los aceites, cumplirá con lo establecido en la legislación. El área de almacenamiento de los aceites estará completamente cerrada y no existirá contacto con los estanques de almacenamiento.

Mantenimiento, bodegaje y servicios: El sector de mantenimiento, bodegaje y servicios, denominada área de mantención, considera una superficie igual a 500 m?, la cual considera un área para atención de tres buses simultáneamente un sector de bodega, oficina, un pañol, y los servicios higiénicos para el personal que laborará en esta área. Anexa a ésta, está el sitio donde se realizará el lavado de piezas.

Areas verdes y cierros: El emplazamiento de las áreas verdes se emplaza en los

límites norte y poniente del Proyecto En total suman una superficie equivalente a 1.200 m?.

Aguas Lluvias: el proyecto considera un sistema para interceptar las aguas lluvias y disponer su infiltración al subsuelo por medio de zanjas de dren.

3.1. Localización.

3.2

El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Cerro Navia, específicamente en Avenida La Estrella N* 1421, en el sector poniente de la Región Metropolitana de Santiago. El área del Proyecto cuenta con una superficie bruta 16.962 m.

Justificación de la localización.

El Proyecto se ubica en un terminal de buses urbano que opera como tal hace décadas; emplazándose en la cabecera de los recorridos 505 y 513 de Transantiago en un territorio que según el Plan Regulador de Cerro Navia está destinado a zonas productivas, incluyendo terminales de buses.

3.3. Definición de etapas y actividades del proyecto

3.3.1 Actividades de la fase de construcción

Esta fase considera las siguientes actividades:

Instalación de faenas y servicios provisorios: Previo al inicio de las actividades de construcción de la obra propiamente tal, se edificarán las instalaciones de apoyo

necesarias para el desarrollo de las faenas, para lo cual se implementará un cierre provisorio; señalización de la obra; oficinas; caseta de vigilancia; bodegas; dependencias de los trabajadores; y baños químicos.

  • Movimientos de tierra: Esta actividad consiste en limpiar el terreno, eliminar el escarpe y terminar la nivelación de terreno conforme a las indicaciones del proyecto, considera la realización de movimiento de tierra y excavaciones, incluyendo el retiro de escombros y residuos generados en esta etapa. Las actividades se realizarán con retroexcavadoras, cargador frontal, camiones tolva para el retiro de material excedente. Esta tarea, será desarrollada en un periodo de aproximadamente 3 meses. Este movimiento alcanzará aproximadamente los 4.500 m3 de excavación y 2.800 m3 de rellenos.

  • Construcción de fundaciones, obra gruesa y terminaciones: Considera los trabajos de obra gruesa y terminaciones incluyendo fundación, construcción de muros, pilares, losas, vigas, tabiques radieres, impermeabilización, estructura de techumbre, hojalatería, aislación térmica, etc. Considera además la instalación de redes interiores de agua potable, gas y electricidad.

3.3.2 Actividades de la fase de operación

  • — Operatividad del depósito y terminal de buses: El Terminal La Estrella, opera con 2 servicios: 505 y 513. Dichos servicio poseen un terminal “espejo”, llamado Terminal Río Claro, ubicado en el Sector Oriente de Santiago, específicamente en la Comuna de Peñalolén. El cabezal de ida para los Servicios 505 y 513, se encuentra ubicado en Av. La Estrella con Los Conquistadores.

  • Lavado de buses: Existe definida una Zona de Lavado de Buses, dentro del Terminal La Estrella, que no afecta la operación normal del Terminal, ni el flujo normal de los buses. El horario de funcionamiento es de 09:30 A.M. a 17:30 P.M. Cuentan con una máquina rodillo movible, para el lavado exterior de buses. El suelo o piso del área de lavado, contará con un recubrimiento que permita proteger el pavimento de grasas, aceites y combustibles y evitar su infiltración. Se implementarán canaletas perimetrales para segregar las aguas residuales generadas por el lavado de los buses, de las aguas lluvias. En el área de lavado, las aguas residuales generadas por el lavado de buses, se descargarán en una cámara interceptora de sólidos y grasas, las que periódicamente serán retiradas y dispuestas por empresas autorizadas en disposición de este tipo de residuos. Una vez

removidos los aceites y grasas el agua será descargada a la red de alcantarillado en cumplimiento al DS 609/98 MOP.

  • — Taller Mecánico: El proyecto contará con un taller mecánico, que funciona las 24 horas. Las funciones del taller serán las siguientes: mantenciones, lubricación, revisiones técnicas, electricidad, frenos, suspensión, reparación letreros, carrocería, vulcanización, cambio de vidrios, y reparación de fuelles.

Dicho taller generará residuos tales como neumáticos usados, aceites, filtros, embases, trapos, etc., los que, según su tipología, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

3.3.3 Actividades de la fase de cierre y abandono

El proyecto no contempla abandono, ya que una vez terminada la concesión se llevará a cabo una nueva licitación.

3.4. La DIA del proyecto y sus Adendas N 1 y N 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N* 1 y N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (aguas servidas y residuos líquidos), Vialidad Adyacente, y Patrimonio Cultural.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a implementar las siguientes medidas de control de emisiones durante todas las fases del proyecto:

5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Minsegpres, Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).

5.1.1.1 Realizar humectación periódica de las áreas a intervenir. 5.1.1.2 Mantener acopios de tierra cubiertos y humedecidos permanentemente.

5.1.1.3 Realizar el transporte de materiales, que puedan producir polvo, previa humectación, en camiones cubiertos con lona sujeta a la carrocería.

5.1.1.4 Prohibir cualquier tipo de quema.

5.1.1.5 Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena durante la fase de construcción.

5.1.1.6 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 15 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

5.1.1.7 Instalación de malla raschel en la fachada de las obras para minimizar la

dispersión de polvo e impedir la caída de material al exterior durante la fase de construcción.

5.1.1.8 El transporte de materiales se realizará sobre calles que poseen pavimento o carpeta asfáltica. En la eventualidad que se deba utilizar caminos no pavimentados, el titular deberá controlar que el tránsito se realice a baja velocidad manteniendo, además, la humectación necesaria para evitar dispersiones de polvo.

5.1.1.9 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases

cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.

5.1.1.10 Todos los vehículos que se utilizarán en el proyecto deberán cumplir con las normas de emisión vigentes, y deberán tener sus revisiones técnicas al día.

5.1.1.11 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en DS N” 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de

Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

F

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos

emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

5:21.

52.2

Dar cumplimiento de los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el DS N* 146/97 del MINSEGPRES.

Implementar una barrera acústica de 3m; 3,7m; y 4,8m de altura según lo especificado en el mapa de ruido N? 3 (página 29) del Estudio Acústico (Anexo 9 de la DIA) conformado por un elemento constructivo que presente una densidad igual o superior a 660 Kg/m”, tal como madera OSB de 15 mm de espesor.

Fase de operación

A)

5.2.4

Dar cumplimiento de los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el DS N? 146/97 del MINSEGPRES.

Implementar una barrera acústica traslúcida de 3m; 3,7m; y 4,8m de altura según lo especificado en el mapa de ruido N? 4 (página 29) del Estudio Acústico (Anexo 9 de la DIA) conformado por un elemento constructivo que presente una densidad igual o superior a 660 Kg/m?.

Al respecto, y de acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N* 2, la barrera acústica se implementará al interior del proyecto, no conformando el cierre perimetral del mismo.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.4

Respecto de los residuos domiciliarios generados en esta etapa, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y por tanto generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.

En caso de que existan acopios temporales de áridos se deberán mantener humectados y cubiertos con materiales como lonas o polietilenos, a fin de reducir polvo en suspensión. No obstante lo anterior, el titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, maderas, etc.), en botaderos o en pozos con planes de

recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles durante esta etapa, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta

3:33

5.3.6

de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización.

El Titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, re-uso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.

El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).

Fase de operación

S:3-1

5.3.8

5:39

La gestión de los residuos domésticos generados en esta etapa deberá ser similar a la que se realice en la etapa de construcción, utilizando contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos en este logar, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, deberá solicitar la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En los Lugares de Trabajo".

Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Además, de acuerdo al citado reglamento, los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d) Tener capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

e) El almacenamiento de residuos debe ser de acuerdo a compatibilidades de los residuos.

f) Tener un espesor adecuado y estar construido con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a pruebas de filtraciones.

e) Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

5.4.

5.4.1

5.4.2

5.3.

pl

3.3.2

5.5.3

5.5.4

5.6.

5.6.1

3.2.

h) Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

i) Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of. 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

3) Asimismo el titular deberá implementar todas las medidas detalladas en los

planes de prevención y control de derrames detallados en los anexos N* 1 y 2 de la Adenda N? 2.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Disponer durante todas las fases del proyecto, las aguas servidas en la red de alcantarillando.

Los servicios higiénicos en todas las fases del proyecto, no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Descargar el residuos líquido proveniente del lavado de buses en una cámara interceptora de sólidos y grasas (lodos), los que periódicamente serán retiradas y dispuestas por empresas autorizadas en disposición de este tipo de residuos.

Una vez removido el lodo del residuo líquido, éste último deberá disponerse en el sistema de alcantarillado, dando cumplimiento al DS 609/98 MOP.

Se deberán implementar canaletas perimetrales para segregar las aguas residuales generadas del lavado de buses de las aguas lluvia.

El residuo líquido originado del lavado de piezas como rodamientos, se dispondrá por medio de cañerías directamente al contenedor de aceite quemado para posteriormente ser retirado por una empresa autorizada.

Respecto de los eventuales impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aguas Subterráneas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

El proyecto se encuentra en un área que presenta una vulnerabilidad clasificada como “Moderada” según estudio de “Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago del SERNAGEOMIN 2003”, por lo tanto en caso de posibles filtraciones de sustancias o residuos peligrosos que pueden alcanzar los estratos más profundos (zonas saturadas) de la napa subterránea se generará un deterioro en la calidad de la misma, por lo que se debe realizar un monitoreo de las aguas subterráneas en conformidad con la Nch. 409/1 of. 84 “Requisitos para Agua Potable” con una periodicidad semestral. Este punto de monitoreo debe estar ubicado aguas abajo del estanque de almacenamiento de combustibles según el movimiento del flujo hidráulico subterráneo y se remitirá el informe con los resultados a mas tardar 5 días hábiles después de su medición a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.7.1 Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N' 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

5.7.2 Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.7.3 Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Cerro Navia para la circulación de los vehículos. La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, estima recomendable que la circulación de camiones

relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

5.7.4 Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.7.5 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.7.6 Los vehículos que se utilicen en las faenas, deben dar cumplimiento a las normas de emisiones, por lo que se debe tener un registro y con documentaciones disponibles

en las faenas para ser mostradas al momento de ser solicitadas por personal de fiscalización.

5.7.7 Se debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.7.8 De acuerdo a los antecedentes entregados por el titular en el recinto se instalará un Terminal urbano, sin movimiento de pasajeros, clasificados como Terminal de Vehículo (TV) y Depósito de Vehículos (DV), del tipo B6, para una flota de diseño de 41 buses de tipo B2 y 27 buses de tipo C2 de largo de 12 y 18 metros respectivamente; con una superficie de terreno neta de 16208 m?, de los cuales 432 m? de TV (AEMC) y 2016 m? de DV (AE) corresponden a los buses de clase B2, mientras que 405 m” de TV (AEMC) y 1989 m? de DV (AE) corresponden a los buses de clase C2. Además, 127 m? para infraestructura física y 734 m? para mantenimiento y lavado, según muestra el plano presentado “Terminal La Estrella, Troncal 5 Buses Metropolitana”, de fecha 11 de Enero de 2011.

Al respecto, el titular deberá dar cumplimiento a todas las medidas de mitigación que se obtuvieron como resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones mediante el ORD. SM/AGD/N? 1248 de fecha 17.02.2011, de acuerdo al 4.13.4 de la OGUC.

5.8. Respecto de los impactos ocasionados el Patrimonio Cultural, este Servicio informa al titular que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y

paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  1. Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 93 y 94 del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.

6.1 Respecto del PAS del artículo 93 del Reglamento SEIA, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67. Código Sanitario, el titular presentó lo siguientes antecedentes:

  • Aspectos generales:

Definición del tipo de tratamiento: El proyecto no considera un sistema de tratamiento, tan sólo acumulación transitoria hasta su disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Localización y características del terreno: El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Cerro Navia, específicamente en Avenida La Estrella N* 1421, comuna de Cerro Navia. En el anexo 4 de la DIA se presenta el informe de mecánica de suelos.

Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos: Lodo proveniente del sistema de lavado de buses: 19000 Kg/año; aceite lubricante usado: 14400 Kg/año; filtro aceite usado: 5000 Kg/año; baterías usadas: 2400 Kg/año; Paños contaminados: 2400 Kg/año; tubos fluorescentes: 1400 Kg/año.

Obras civiles proyectadas y existentes: Las obras civiles contempladas para el manejo de la basura asimilable a domiciliaria corresponden a salas de basura que contarán con las siguientes especificaciones técnicas: Muros afinados, empastados y pintados con pintura epóxica blanca brillante; Pisos lavables con pendiente hacia pileta conectada al alcantarillado; Ventilaciones protegidas con malla fina contra moscas; Iluminación.; Llaves de agua tipo bola y mangueras con pitón con dimensión que cubra la totalidad del recinto; Extintor polvo seco ABC de 10 kg; Sistema de drenaje conectado a la red de alcantarillado. En cuando a los recintos dispuestos para los residuos sólidos industriales se contemplará: Perímetro cercado y puerta para restringir el acceso; Extintor polvo seco ABC de 10 kg; Piso impermeable (hormigón).

Vientos predominantes: De acuerdo a la Dirección Meteorológica de Chile los vientos predominantes en la Región Metropolitana son fundamentalmente de dirección suroeste.

Formas de control y manejo de material particulado, de emisiones gaseosas, MP de caminos y olores, ruidos, emisión líquida y vectores: No habrá emisiones gaseosas, de material particulado, ruidos y tampoco líquidas. Todas las vías de circulación de vehículos estarán pavimentadas y se realizará un programa de desratización.

Características hidrológicas e hidrogeológicas: En cuanto a las características hidrológicas, no hay cursos de aguas en el área del proyecto y todas las instalaciones de depósito de residuos serán pavimentadas.

e Planes de prevención de riesgos y control de accidentes, medidas de seguridad y control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos: Se adjuntan en anexo 4 de la DIA y anexos 1 y 2 de la Adenda N? 2.

  • Manejo de residuos generados dentro de la planta: Los residuos sólidos no serán manejados, sólo se acumularán transitoriamente hasta su disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

  • Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a) del artículo 93 del Reglamento SEIA:

e Característica del recinto: El recinto para la acumulación transitoria de residuos asimilables a domiciliarios tendrá las siguientes características:

= Suelo liso e impermeable (hormigón).

  • Será cerrado y techado.

= Contará con puerta para controlar el acceso.

  • Estará provisto de puertas para el control de acceso.

  • Ventilación protegidos con malla fina contra moscas.

  • Contará con desagiie al exterior hacia una pileta o sumidero de alcantarillado.

Con el propósito de mantener y preservar las condiciones de limpieza y funcionamiento de los buses, se establecerá un programa de gestión de residuos, el cual realizará una segregación entre residuos domiciliarios y residuos peligrosos, para ello se contará con contenedores destinado a residuos domiciliarios, mientras que para los residuos peligrosos estos se almacenarán en un área cerrada, con piso de hormigón, revestido con polietileno y una cama de arena, sobre lo cual se depositarán contenedores (200 litros) hasta su posterior retiro para disposición final en sitios autorizados. Esta área de acopio transitorio de residuos, tal como lo establece el D.S. N* 148/03, deberá estar autorizada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, por lo que se ingresará el proyecto respectivo a dicha dependencia pública.

e Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores: Se dispondrán de tambores metálicos (200 litros), contenedores del tipo bins (1.000 litros), también se utilizaran contenedores plásticos de 240 litros y 360 litros para su posterior retiro para disposición final en sitios autorizados.

Mediante el Ord. N* 3954, de fecha 19 de mayo de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular respecto del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Reglamento SEIA. No obstante, se hace presente al titular que deberá cumplir con el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido que obtenida la RCA favorable, deberá solicitar la aprobación de proyecto y una vez finalizada la construcción, deberá solicitar y obtener la Autorización Sanitaria de funcionamiento para los sitios de almacenamiento de residuos, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

6.2 En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la SEREMI de Salud no presenta observaciones y, a través de su Ord. N* 3954, de fecha 19 de mayo de 2011, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la actividad como INOFENSIVA.

Las condiciones más relevantes de la actividad son las que se indican a continuación:

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Operación: El Terminal y depósito de buses tendrá 68 (sesenta y ocho) sitios de estacionamiento para 41 buses de tipo B y 27 buses de tipo C. Se aclara que el Terminal de Buses La Estrella no prestará servicios a terceros respecto del lavado de buses. No se realizará desabolladura o pintura. No contará con taller de recarga de baterías, ni taller de reparación donde se utilice plástico reforzado con fibra de vidrio o taller de soldadura.

Horario: 24 horas

Superficie: El proyecto se emplaza en un terreno de una superficie de 16.962 m? en términos netos. La superficie edificada es de 1.215 m?, área de despacho 16 m?, área administrativa 490 m, estacionamiento personal 400 m2, Estacionamiento Buses, Maniobra y Circulación 837 m?, Área de Lavado 96 m, Área de

Abastecimiento de Petróleo y Lubricantes 90 m?, Mantenimiento, Bodegaje y Servicios 500 m?.

Características de construcción: - Edificio administrativo, galpones: estructura soportante: metálica, muros: metálicos/tabique, piso: radier, techumbre: instapanel/metálica. - Respecto de la disposición de servicios higiénicos en la etapa de operación deberán cumplir con los 75 metros de recorrido que establece la normativa vigente (DS.594/99 del MINSAL).

Materiales almacenados: Contarán con un estanque bajo tierra con capacidad 50 m' para almacenar petróleo diesel para distribución propia.

Vias de circulación y estacionamientos: Todas las vías por las cuales circularán los buses se encuentran pavimentadas al igual que los estacionamientos.

Maquinaria: 1 alineadora de neumáticos, 1 montadora de neumáticos, 1 red de aire

de retiro de aceite quemado, 1 grupo electrógeno 37/45 KVA, 1 máquina lavadora de rodillo móvil.

Flujo vehicular: Desde las 01:00 A.M. hasta las 5:29 A.M., el Terminal La Estrella, opera con un servicio nocturno. De lunes a viernes, tendrá una frecuencia de 4 buses/hora. Los días sábado y domingo, tendrá una frecuencia de 5.1 buses/hora.

Medidas de control de riesgos en zonas de talleres:

  • Lavado de buses: El horario de funcionamiento es de 09:30 A.M. a 17:30 P.M. Cuentan con una máquina rodillo movible, para el lavado exterior de buses. El suelo o piso del área de lavado, contará con un recubrimiento que permita proteger el pavimento de grasas, aceites y combustibles y evitar su infiltración. Se implementarán canaletas perimetrales para segregar las aguas residuales generadas por el lavado de los buses, de las aguas lluvias. En el área de lavado, las aguas residuales generadas por el lavado de buses, se descargarán en una cámara interceptora de sólidos y grasas, las que periódicamente serán retiradas por una empresa autorizada.

  • Lavado de piezas: Consiste en el lavado de partes como rodamientos y secciones de los motores. Específicamente, el residuo industrial líquido producto del lavado de rodamientos se destina por medio de las cañerías instaladas directamente al contendedor de aceite quemado para posteriormente ser retirado por la empresa Vía Limpia.

  • Lavado de partes de motor: Las zona de lavado contarán con una cámara destinada a la separación de sólidos suspendidos (lodos). Adjunta a esta debe tener una cámara que reciba las aguas de la primera cámara por gravedad, para realizar la separación de hidrocarburo, y posterior a esta una que reciba

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el agua. Los residuos generados por la cámara serán retirados por empresas autorizadas a través de unos camiones que succionan el lodo y aguas. Estas aguas y lodos son enviadas a destinos autorizados por la Seremi de Salud, cumpliendo lo indicado en el 1 D.S. 148/2003 MINSAL y el D.S. 609/1998 MOP.

3) Control de riesgo de Incendios:

  • Se contará con red húmeda conectada al sistema de agua potable domiciliario, y con ocho gabinetes metálicos.

  • Con extintores ubicados dentro del Terminal compuestos por: 6 extintores de CO2 capacidad 2 kg; 7 extintores de PQS capacidad 6 kg; 1 carro de PQS con capacidad de 50 kg.

  • El personal del recinto contará con la capacitación correspondiente para la operación de todos estos elementos para casos de emergencia.

  • En los planes de la empresa está contemplada la formación de una brigada contra incendios. El sistema contra incendios no contempla una red seca.

k) Se contará con procedimiento en caso de accidentes y programa de prevención de

riesgos, manual de seguridad para surtidores de combustibles.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias

señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

  1. CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”, cuyo titular es Buses Metropolitana S.A.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR que el proyecto “Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

  4. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Juan Pinto Zamorano

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tlustre Municipalidad de Cerro Navia

Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana

Ele:

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Seremi de Energía, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana

Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana Superintendencia de Servicios Sanitarios

Consejo de Monumentos Nacionales

Expediente del Proyecto " Readecuación del Depósito y Terminal de Buses La Estrella”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana”.