Evaluación SEA

Piscicultura Leñadura

Rol 5321828
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-09 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · SKYSAL S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Piscicultura Leñadura "

Resolución Exenta N* 082/2011

Punta Arenas, 22 de Junio de 2011

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Piscicultura Leñadura”, presentada por el Señor David Friedli Cartwright, en representación de SKYSAL S.A., con fecha 09 de Febrero de 2011; 2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N30-490067811 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/02/2011; Oficio N234 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/02/2011; Oficio N157 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/02/2011; Oficio N12600/60 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 28/02/2011; Oficio N119 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/02/2011: Oficio N123 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2011; Oficio N%204 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2011; Oficio N248 sobre la DIA, por lustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 02/03/2011: Oficio N501 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 04/03/2011; Oficio N*062 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/03/2011;

2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N84 - 490201611 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/05/2011; Oficio N344 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/05/2011; Oficio N1053 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/05/2011; Oficio N670 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 13/05/2011; Oficio N401 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/05/2011; Oficio N109 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/05/2011; Oficio N12.600 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 16/05/2011;

2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N12.600/207 sobre la Adenda 2, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 02/06/2011; Oficio N105 - 490244211 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/06/2011; Oficio N465 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/06/2011;

3.- — El Acta de la Sesión N*13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 21 de junio de 2011;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Leñadura”.

5.- — Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

¿Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento los, Lo ¡requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Piscicultura Leñadura”;

el derecho de SKYSAL S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de a as normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las iciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales alés que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Piscicultura Leñadura” consiste en el diseño y construcción de un nuevo centro de cultivos, conformado por 11 circuitos de producción, cada uno de ellos tendrá su propia planta de tratamiento y acondicionamiento de aguas: habilitar la descarga de los Riles producidas en el Centro en las aguas del Estrecho de Magallanes fuera de la zona de protección litoral, y contempla instalar un sistema de Aducción de Agua Salada además de la instalación de un incinerador para el tratamiento de la mortalidad proveniente de la actividad de cultivo y de las necropsias realizadas en el lugar.

3.1.- Localización

El proyecto se desarrollará en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de Punta Arenas, en el sector de Leñadura. El terreno es propiedad de la empresa Skysal S.A. y comprende una extensión de 5,4 hás. Dicho terreno está consignado dentro del Plano Regulador de la comuna, el cuál fue aprobado por Decreto Alcaldicio y por Resolución N*189 del 30 septiembre de 1986, de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas son:

Latitud Longitud 531551,917 5 FOP5S6 17,60"W 3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2,1.- Levantamiento de Información

El levantamiento de información consistió en el desarrollo de lo siguiente:

a. Desarrollo de Estudios de Suelo, topografía, Linea Base Marina

b. Revisión y actualización de la información existente (Ambiente natural y construido).

c. Desarrollo del Proyecto de arquitectura, servicios básicos (Agua Potable, Alcantarillado y Eléctricos) e Ingeniería.

3.2.2.- Etapa de Construcción 3.2.2.1.- Acciones constructivas para fase instalación de faenas. 3.2.2.1.1.- Requerimientos de Equipos y Maquinarias

Los equipos y maquinaria utilizada para el montaje de la instalación de faena cumplirán con la norma de emisión (D.S. N* 4/1994 del Ministerio de transporte y Telecomunicaciones) de motores de combustión interna (diesel o bencinero).

3.2.2.1.2.- Insumos En la obra no habrá almacenamiento de petróleo.

3.2.2.1.3.- Residuos Sólidos — Extracción de Basura Se habilitarán contenedores para la basura con tapas, en distintos puntos de la instalación de faena, los cuales serán retirados periódicamente por personal de la empresa contratista y acumulados en un lugar cerrado y debidamente señalizado. El retiro de la basura de este recinto se realizará una vez a la semana para su disposición final en el vertedero de Punta Arenas. El traslado será realizado en vehículos de la empresa a cargo de la Obra, Se estima que se generará un máximo de 150 m3 de RISES, los cuales estarán compuestos por material removido (escombros), además de restos de moldajes y otros residuos típicos generados por la construcción. Estos residuos se clasificarán y serán dispuestos en el vertedero. Aquellos que no puedan disponerse en el vertedero, se les gestionará la correspondiente disposición final, de acuerdo a la normativa vigente.

3.2,2.1,4.- Emisión de Gases Se espera la emisión de gases y material particulado producto de la operación de los vehículos, equipos mecánicos y el tráfico de vehículos y movimiento de tierra. Todos los equipos contarán con su documentación al día, estarán operativos y con la emisión de gases contaminantes bajo la normativa vigente.

3.2.2.2.- Obras del Proyecto

La empresa se ha planteado como meta final construir un nuevo centro de cultivos, conformado por 11 circuitos de producción independientes con un volumen total útil de

11.330m*. Además de habilitar un emisario submarino donde los riles serán descargados en las aguas del Estrecho de Magallanes fuera de la zona de protección litoral cumpliendo la normativa D.S. 90/2000 y la instalación de un incinerador para la disposición de la mortalidad. 3.2.2.2.1.- Infraestructura La construcción de la infraestructura adicional comenzará con la preparación del terreno el cual, por sus condiciones naturales de relieve y tipo de suelo, necesitará de un mínimo de movimientos de material. Sobre el terreno preparado se establecerán los radieres sobre los cuales se instalarán los distintos módulos, de acuerdo a los planos. De esta manera se habilitarán las estructuras donde se ubicarán las Sala de Desoves e Incubación de Ovas y el Módulo de Esmoltificación. j 3,2,.2.2.2.- Equipamiento

De forma paralela, se instalará una estación de bombeo y tratamiento de agua salada, asi como las tuberías de aducción de agua salada y el Emisario Submarino.

3.2.2.2.2.1.- Emisario submarino Los impactos ambientales asociados a la instalación del emisario serán minimos debido a que las obras para la construcción del emisario se realizan en un lugar habilitado para ello, lugar donde se fabricarán los muertos de cemento. Posteriormente las tuberías se llevan desde el lugar de compra en camión al lugar del proyecto donde se ensamblan e instalan. Los muertos son transportados al lugar de la instalación una vez que estos han fraguado, mediante la utilización de plataforma con tecle y buzo comercial, Los escombros y partes de tubería que no se ocupen, serán traslados a vertedero municipal autorizado para la comuna de Punta Arenas. Todo esto será realizado por una empresa especializada que deberá cumplir con todos los aspectos normativos y de la seguridad de faenas.

3,2.2,2,3.- Servicios Básicos

3.2.2,2,3.1.- Energía Eléctrica La energía eléctrica será obtenida desde la red de distribución pública de Edelmag S.A., y respaldada por un equipo generador de electricidad, propio, a petróleo. Este equipo de respaldo incluye un estanque propio de fábrica, que permite una autonomía de al menos 5 horas de funcionamiento, lo cual sumado a la cercanía a la ciudad de Punta Arenas, no hace necesario el disponer de un estanque de mayor capacidad.

3,2.2,2,3.2.- Sistema de Agua El agua potable será adquirida a Aguas Magallanes y el agua para el sistema productivo será obtenida de pozos profundos a prospeccionar por la empresa; de igual manera se usará agua salada que será bombeada desde el Estrecho de Magallanes, de acuerdo a las necesidades.

3.2,2.2,3.3.- Gas El Gas requerido será adquirido a la empresa Gasco. 3,2.2.2.3.4.- Oxigeno

El oxigeno, será provisto por un set propio de generadores de oxígeno, uno principal y otro secundario. Ambos equipos están interconectados entre ellos, a fin de subsanar cualquier baja en el suministro de este elemento. Es posible que ante una mayor demanda, se opte por hacer un contrato con algún proveedor local de este importante insumo, el cual podría ser INDURA o bien AGA. El sistema de oxigenación incluye un circuito de transferencia que puede ser manual o automática, de oxigeno, hacia los difusores en cada circuito de cultivo, por si se produce un corte de luz, o una falla en el bombeo de agua a los estanques. Para calentar el agua de cultivo, en algunos módulos se emplearán calderas y en otros, calefones, todos con quemadores a gas natural. Todos los circuitos de cultivo poseerán monitoreo continuo digital de temperatura, pH y oxigeno disuelto. Estos parámetros estarán automáticamente controlados por una central conectada a un sistema de alarmas sonoras y luminosas, que se activarán en caso de emergencia. 3.2.2.2.3.5.- Sustancias Químicas Se construirá una bodega para las sustancias químicas que se manejen en la Piscicultura Leñadura, la cual contará con las medidas de seguridad necesarias, incluyendo un sistema de duchas de emergencias y estaciones de duchas para el lavado de los ojos. 3.2.2,2,4.- Insumos Además de los elementos específicos que se utilizarán en la construcción de las edificaciones definidas se requiere áridos seleccionados y hormigones. Los Áridos serán comprados en Punta Arenas, en empréstitos autorizados y trasladados a la obra en camiones de la empresa constructora a cargo de la Obra. Los Hormigones serán preparados según las Especificaciones Técnicas; una parte será preparada directamente en la obra y otra se compra a proveedor en Punta Arenas. 3,2,2.2,5.- Acciones Constructivas

a) Acciones Básicas: Movimiento de tierra, escarpe, excavaciones, fundaciones,

rellenos y moldajes.

b) Servicios Básicos. Considera la instalación de agua fría y caliente, electricidad, sistema contra incendio y sistema alcantarillado. Además se contempla hacer prospecciones para buscar aguas subterráneas. Todos estos sistemas se ejecutarán según proyectos especificos, planos, especificaciones técnicas y procedimientos de ' cada subcontrato.

El] Equipos y Maquinarias. Serán de propiedad o arrendados por cada Contratista. Se ' estima el uso de Retroexcavadora y camión tolva y plano. La mantención del equipo mencionado se realizará fuera del área de trabajo.

1p4de Operación

Descripción Centro

El objetivo del Centro es producir ovas, alevines y smolts de salmones, truchas y Halibuts.

29

3,2.3.2.-

3.2.3.2.1.-

3.2.3.2.2.-

AA

3.2.3.2.4.-

3.2.3.2.5.-

Todos peces libres de enfermedades al ser criados y mantenidos en estanques con ambiente controlado. El Centro permitirá desarrollar las actividades de agua dulce con una capacidad para producir 75.000.000 de ovas de salmónidos y 5 millones de ovas de Halibut anualmente; 15.000.000 de smolt de 250 grs. de salmónidos y 1.000.000 de juveniles de Halibut de 150 grs. Engorda hasta de 1.500 toneladas de salmónidos o de 1.500 toneladas de Halibut, Descripción General del Sistema Productivo El funcionamiento de esta Unidad será de responsabilidad exclusiva de Skysal 5.A., para lo cual cuenta con experiencia propia en el manejo de estos sistemas, y además cuenta con el asesoramiento de profesionales calificados. Sin embargo, se continuará con la capacitación permanente a los profesionales, técnicos y trabajadores de la empresa para la adecuada y óptima operación de la unidad. Este proyecto consiste básicamente en la habilitación de un nuevo centro de cultivos, y que en síntesis, quedará conformado por 11 circuitos de producción independientes, ya que cada uno de ellos tendrá su propia planta de tratamiento y acondicionamiento de agua, por lo que no habrá contacto entre ellos. Los Circuitos son: Circuitos 1 y 2: Incubación, eclosión y primera alimentación Son dos circuitos iguales y cada uno de ellos tendrá 8 equipos de incubación y eclosión de ovas de salmonídeos, llamados Compact Hatch. Cada uno de estos equipos está compuestos por una serie de bandejas dispuestas en forma vertical, y con sistemas de control de flujo de agua, que permiten optimizar los consumos y regular muy bien la cantidad de agua necesaria para esta etapa. En cada equipo se recibirán hasta 300,000 ovas con ojo, las cuales luego de un par de semanas, dependiendo del grado de desarrollo de las ovas, eclosionarán produciendo así los alevines con saco vitelino. Estos alevines se mantendrán en estas bateas, hasta el momento en que hayan absorbido el saco vitelino, y puedan alimentarse y/o trasladarse al módulo de primera alimentación y crecimiento. La temperatura de cultivo en esta etapa de bateas, puede ser regulada según las necesidades de la empresa, entre 2 y 18%, Circuito 3 y 4: Alevinaje Son dos circuitos iguales y cada uno de ellos tendrá 18 estanques circulares de 6 mD x 1,5 m (1,3 m útil, o sea 36,5 mé útiles), para que los alevines puedan comenzar con su alimentación y crecimiento. En esta etapa la temperatura de cultivo es regulada entre 7 *C

y 18 *C, El volumen total de cultivo útil de cada circuito es de 660 mi,

Circuitos 5 y 6: Esmoltificación Son dos módulos y cada uno estará compuesto por 20 estanques de 8 m de diámetro, por 1,8 m de altura útil, con un volumen total útil de 1.800 mé por módulo. Al igual que los circuitos anteriores, serán unidades completamente independientes, con su propia planta de tratamiento y recirculación de aguas. Cada módulo tendrá su central de mandos, desde donde se controlarán todos los parámetros de producción, y el buen funcionamiento de cada una de las distintas máquinas que intervienen en su funcionamiento. En estos módulos se realizará la esmoltificación de los alevines de salar y de trucha que se producirán en los demás circuitos de alevinaje, anteriormente descritos.

Circuitos 7, 8 y 9: Engorda Son tres módulos y cada uno estará compuesto por $ estanques de 11 m de diámetro, por 2.8 m de altura útil, con un volumen total útil de 2.120 m3 por módulo. Al igual que los circuitos anteriores, serán unidades completamente independientes, con su propia planta de tratamiento y recirculación de aguas. Cada módulo tendrá su central de mandos, desde donde se controlarán todos los parámetros de producción, y el buen funcionamiento de cada una de las distintas máquinas que intervienen en su funcionamiento. En estos circuitos de engorda se podrán cultivar indistintamente, ejemplares de halibut para su engorda, salmónidos para su engorda, o bien cualquiera de los anteriores con el fin de llevarlos a reproductores. Estos sistemas estarán diseñados para un correcto funcionamiento con agua dulce o salada, de acuerdo a lo que se necesite, e incluso una mezcla de ambas aguas para lograr salinidades intermedias.

Circuito 10 y 11: Incubación de ovas Esta serán dos unidades distintas a todas las anteriores y estarán aisladas del resto del sistema, y se utilizarán para la fase de incubación de ova verde hasta ova con ojo, de salmónidos y halibut. Ambas unidades serán independientes entre ellas, y cada una tendrá sus propios circuitos de agua, con sus respectivas plantas de tratamiento, Los circuitos podrán trabajar a distintas temperaturas, y con calidades de agua reguladas a las necesidades de cada caso. Los equipos básicos considerados son filtros de sólidos, biofiltros, filtros por luz ultravioleta y por ozono, bombas, reguladores de presión, temperatura y pH, sensores varios, baldes de incubación (para salmónidos), conos de incubación (para halibut), sistemas de iluminación especial, calderas y enfriadores, y otros equipos menores y de

3.2.3.2.6,-

3.2.3,3.-

3.2.3.4.-

3.2.3,5.-

3,2,.3,5,1.-

3.2,3,5,2.-

difícil detalle. Estanques de cabecera: Estos se usarán para almacenar agua salada y dulce. Los cuatro estanques serán de 1.000

m3 cada uno, y serán aprovisionados por un sistema de bombas que pasarán el agua en forma previa por un sistema de filtrado y desinfección, a fin de garantizar y establecer una barrera de entrada de patógenos a estas instalaciones. De 16 m de diámetro por 5,5 m de altura. Sistema para evitar escape de organismos hidrobiológicos Los sistemas de cultivo a emplear en esta piscicultura son similares a los sistemas ya utilizados por la empresa Skysal, los cuales gracias a la tecnología de tratamiento y reuso de las aguas de cultivo hacen prácticamente imposible el escape de organismos hidrobiológicos en todos sus estadios, desde las instalaciones de cultivo hacia el mar u otro medio acuático. Cada uno de los estanques de cultivo poseen rejillas tanto a su entrada como a su salida que impiden el paso de los organismos en cultivo; luego viene la unidad de filtrado mecánico de las aguas utilizadas, la cual consiste en filtros rotatorios, que tienen mallas con perforaciones de 30 hasta 90 micras de diámetro, lo cual imposibilita el paso de un pez, aún en su estado más elemental, como ova, Luego de este filtro mecánico, vienen bombas que bombean el agua al biofiltro, el cual de por sí, constituye otra barrera infranqueable para los peces (además de las bombas señaladas). Luego del biofiltro las aguas son desinfectadas con una alta dosis de luz ultravioleta, para finalmente pasar por un sistema presurizado de oxigenación, antes de su retorno final al estanque de los peces. Lo anterior hace prácticamente imposible que algún pez en este caso, pueda pasar exitosamente cada uno de estos obstáculos y terminar en algún cuerpo receptor final externo a las propias instalaciones de este centro de cultivo, Agua para el proceso (Agua dulce) En el presente proyecto se ha realizado un convenio con Aguas Magallanes para una provisión de un caudal de 10 V'seg, el cual es suficiente para la piscicultura y su total funcionamiento. Además de esto, en el futuro se realizarán prospecciones subterráneas para ver la posibilidad de captar fuentes de aguas subterráneas de buena calidad, en cuyo caso se solicitarán las correspondientes autorizaciones y gestiones de solicitudes de derechos de uso de aguas, ante las respectivas autoridades. El uso máximo de aguas de proceso, se calcula

que serán unos 8813 m*/día.

Efluentes Líquidos emitidos por la empresa Los efluentes líquidos emanados por la empresa se separan en: i. En aguas servidas en general, emitidos por el personal de la empresa, ii. Efluentes emitidos por la actividad productiva de la empresa.

Efluentes emitidos por el personal

Respecto al cumplimiento normativo ambiental para la disposición de Aguas Servidas, se ha definido un proyecto de habilitación de la descarga de aguas servidas pretratadas por emisario submarino en las aguas marinas del Estrecho de Magallanes, fuera de la Zona de Protección Litoral, de acuerdo a Informe de GEEAA, donde fija Zona de Protección Litoral de 457 metros. El emisario submarino sitúa el punto de descarga a 7 metros de profundidad del nivel de reducción de sonda en tierra, lo que da un margen de seguridad para la dilución de las aguas servidas fuera de la zona de protección Litoral.

En la Etapa de Operación no se desarrollarán cambios al entorno paisajístico y humano, puesto que sólo se verterán los efluentes por el emisario, no impactando las actividades humanas cotidianas y tampoco produciendo impactos significativos en el borde costero del área de influencia directa del proyecto.

En su fase de operación, el emisario no necesita operador, pero si supervisión, lo cuál se especifica en los planes de contingencia respectivos.

Efluentes emitidos por el proceso productivo

Tal como se ha mencionado anteriormente, al ser esta Piscicultura una unidad de cultivo que trabaja en base a recirculación y tratamiento de aguas, de forma permanente se están extrayendo los residuos sólidos en suspensión, se está neutralizando el amonio liberado por los alevines, se está desinfectando y se está oxigenando, en consecuencia, el pequeño volumen de agua efluente del sistema, es aquella que se usa para limpiar los filtros, y la que sale producto del aseo diario de los estanques, junto a aquella que corresponde a la tasa normal de recambio de agua del sistema. Dichos efluentes, debido a las ¿Opracteristicas del proceso productivo, están libres de contaminantes peligrosos o Nnógivos, tales como metales pesados, medicamentos y hormonas.

Cabe mencionar a continuación, las bondades de estos sistemas de tratamiento y

tes / ulación de aguas, para ayudar a entender su bajo impacto ambiental, y su ¿migabilidad con el medio ambiente. LA sistemas de recirculación, la producción de matería orgánica por kilo de pez A producido, se ve significativamente reducida por la acció

3.2,3.7.-

reduce aún más en la medida que se mejoran los factores de conversión del alimento, lo que es mucho más controlable en un sistema de recirculación. En relación con la descarga de nitrógeno por kilo de pez producido, ésta también se reduce significativamente en los sistemas con recirculación, por la acción eficiente de los biofiltros. La acción de los filtros en los sistemas con recirculación también contribuye a reducir la descarga de fósforo. Ello se ilustra, para datos obtenidos de sistemas equivalentes a nuestro proyecto. Se observa, además, que se obtiene una disminución adicional de las descargas de fósforo al reducirse los factores de conversión del alimento, lo cual es un parámetro controlable en las unidades de recirculación En relación con la reducción de compuestos nitrogenados, los filtros biológicos del sistema de recirculación permiten completar la transformación de ellos, a partir de la materia orgánica. Dicha transformación involucra la participación de dos tipos de bacterias: Nitrosomonas y Nitrobacter, las cuales en el proceso de transformación convierten al amonio en nitrato. En el sistema utilizado en el proyecto, estos procesos de nitrificación tienen lugar en los biofiltros. Se adjuntan los análisis efectuado en el Centro Los Cipreses — actualmente en operación y con un esquema similar al que se implementará en Leñadura - de una muestra de riles obtenida de la pileta que reúne las aguas del retrolavado de los filtros rotatorios de cada uno de los módulos de producción, y se ha enviado a análisis. De acuerdo a dichos resultados, se cumplen los parámetros minimos establecidos en la Tabla N 5 del DS N 90, que regula las aguas de descarga a zonas ubicadas fuera de la zona de protección litoral. Empero, el titular se compromete a realizar una caracterización que incluya los parámetros establecidos en la Tabla Establecimiento Emisor del D.S. N* 90/00, una vez que entre en funcionamiento el proyecto y existan caudales que monitorear.

Disposición Final de Residuos

Durante la etapa de operación, se estima se generarán 0,55 ke/hab/día, Se estima generar un máximo de 2 m3 mensuales de Rises, los cuales estarán compuestos principalmente por envases vacios de alimentos para peces, de algunos productos químicos utilizados para el proceso productivo, envases de vacunas que se les aplican a los peces, cajas de madera y de cartón utilizadas para los distintos insumos que se utilizan en la piscicultura. Al igual que en la fase de construcción todos estos RISES serán clasificados y correctamente dispuestos de acuerdo a la normativa vigente.

Durante esta etapa, producto de la actividad acuícola se generarán residuos peligrosos en

bajas cantidades, aprox. 13 kg de Residuos Peligrosos mensuales. Los residuos sólidos

peligrosos serán separados y almacenados según lo exige el D.S. 148/2003 y luego serán trasladados a Punta Arenas para su disposición final en un centro autorizado por la

Autoridad Sanitaria. Su manejo será en contenedores cerrados y acopiados temporalmente

en un recinto especialmente acondicionado para tal efecto, es decir, contará con:

a) Tendrá una base continua, impermeable y resistente a los residuos.

b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso.

c) Estará techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d) Se garantiza que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población o recursos naturales,

e) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad y al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f) Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena.

g) El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido. Sólo podrá ingresar personal- debidamente autorizado por el responsable de la instalación.

h) El sitio de almacenamiento estará a lo menos, a 15 metros de los deslindes de la propiedad.

Tratamiento de la Mortalidad

La mortalidad será tratada mediante incineración, lo cual se encuentra dentro de la normativa sanitaria de la actividad acuícola 319/2001 “Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”, esta alternativa como una forma de solución definitiva de disposición final: y además como medida sanitaria que busca eliminar vectores de diseminación de enfermedades que podrían potencialmente afectar a la población y la propia industria piscicola. :

El funcionamiento del Incinerador pirolítico horizontal presenta un diseño y fabricación

para la eliminación de residuos industriales no peligrosos orgánicos, con capacidad para 50

kg/hora hasta 100kg/hora a partir de la segunda incineración, el cual cumple con la

normativa vigente, elimina los olores y humos, con una emisión bajo los niveles permitidos,

La recolección de la mortalidad se realizará de forma diaria en la Piscicultura, contando el personal a cargo con la indumentaria necesaria para esta labor, Para evitar el riesgo de agentes patógenos, cada unidad de cultivo debe contar con equipos de uso exclusivo.

El procedimiento de recolección siempre se inicia desde la zona más limpia hacia la zona con mayores problemas. La mortalidad debe depositarse en envases especificos para este fin, con tapas, paredes y fondos herméticos que impidan posibles derrames. Luego estos envases deben ser trasladados al lugar destinado para el acopio de la mortalidad.

La mortalidad total será transportada hacia el horno y depositada en un estanque de alimentación para dar inicio a su tratamiento. Esta mortalidad será quemada por un lapso de 3 horas aproximadamente. La cantidad máxima de residuos incinerados en el día será de 400kg.

Luego del tratamiento las cenizas serán acumuladas en envases herméticos y luego de un tiempo serán llevadas al vertedero autorizado. Todos los materiales una vez cumplida su labor, deben ser desinfectados para evitar el traspaso de patógenos.

Para la incineración de mortalidad se procederá de la siguiente manera:

l. Se carga el horno con la mortalidad producidas en los estanques.

ii Se alimenta el tiempo de incineración o se usa uno que anteriormente se había programado.

iii Se escoge la temperatura de trabajo de la cámara primaria o se usa una que anteriormente se había programado.

iv. Se escoge la temperatura de trabajo de la cámara secundaria o se usa una que anteriormente se había programado.

v. Se escoge la temperatura en que la cámara secundaria estará cuando se inicie la incineración. En este parámetro puede ser menor a la temperatura de trabajo de la cámara secundaria o igual. Para aclarar, es la temperatura que escogemos que debe tener la cámara secundaria para que comience el ciclo de incineración.

vi. Se da inicio a la incineración con botón Fl. (Con esa orden el PLC, desarrolla el proceso)

vii. El Incinerador se precalienta, incinera, enfría, y se apaga automáticamente.

Se generarán mínimas emisiones a la atmósfera en la etapa de operación, a través del proceso de combustión, que se realiza en el incinerador, dichas emisiones no serán significativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto corresponde a un sector de la Piscicultura Leñadura de Skysal S.A. donde no existen asentamientos humanos.

El material que será incinerado no corresponderá a residuos patológicos, fuente principal de la emisión de dioxinas y furanos. Tampoco serán incinerados residuos peligrosos. Además de la alta temperatura generada en las cámaras de combustión primaria y secundaria del incinerador, no se generarán dioxinas ni furanos.

Cabe destacar que el incinerador, de acuerdo a su especificación y características técnicas de diseño, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control. Además el incinerador cumple con la temperatura minima de los gases en la zona de combustión y el tiempo minimo de residencia de los gases en la zona de combustión bajo las temperaturas señaladas (D.S. 45/07 “Normas de emisión para incineración y coincineración”).

Se generarán cenizas producto de la combustión en el incinerador. Los peces tienen un 85% de agua, por lo tanto cada 100kg de mortalidad tenemos 15kg de materia seca, principalmente proteina, algo de grasa, y fosfato tricálcico en las espinas. Tanto la proteína como la grasa se convierten básicamente en CO, y algo de NO, de la fracción nitrogenada

de la proteína. Como resultado el total de cenizas sería de 1.0 Kg. de cenizas por cada 100

Kg. de peso fresco.

El almacenamiento de las cenizas será en contenedores cerrados con doble bolsa plástica

para posteriormente ser dispuesto en un sitio de disposición autorizado. 3,2,3,8.- Plan de Contingencia Centro

En términos ambientales las principales actividades del Plan de Contingencia para el

sistema de recirculación son:

i. Detención de actividades de alimentación: Esta medida permite evitar, mediante la no alimentación de los peces, el aporte de sólidos desde los módulos de recirculación al 3y, efluente con una autonomía de 10-12 días.

Ni, Aumento de flujo de ingreso de agua fresca en el sistema: la disminución de la

ecirculación permite aumentar el caudal de descarga y al mismo tiempo disminuir la

| =goncentración de los parámetros fuera de norma. Ya que la caracterización del afluente

Fs del proyecto en todos los muestreos realizados no indica concentración de

Le ¿contaminantes mayor a lo permitido.

A1. Medidas alternativas de eliminación: En casos extremos se requerirá trasladar la población de peces a otras instalaciones de la empresa ubicada en la comuna de Rio Verde. y/o entrega adelantada de peces a centros de engorda de clientes. Todo con el

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2.4.-

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propósito de disminuir densidad y disminuir el nivel de emisiones,

Ante un eventual falla del sistema de recirculación en la Piscicultura Leñadura, se podrá realizar el traslado de la población de peces al Centro Piscicultura Mina Marta, código 120047,

Plan de Contingencia Sistema de Tratamiento En caso de mantención o ante alguna emergencia o rotura del emisario submarino, se cuenta con un Plan de Contingencia que contempla básicamente:

a. Informar a Gerencia y departamento de Mantención del evento de contingencia.

b Disponer de sección final de Repuesto.

6, Detener el proceso generador de Riles o desviar a estanque acumulador.

d Retirar último tramo de emisario y remplazar por uno nuevo, los emisarios

generalmente son tramos de 12 metros de largo, por lo que el último debería tener los difusores. (Esta maniobra se realiza por buzos comerciales apoyados por embarcación con huinches).

e. Reponer nueva sección y echar a andar el flujo de riles.

FE Adicionalmente, frente a un problema de mayor extensión, los líquidos resultantes serán retirados por camión de contratista debidamente autorizado y dispuesto para su tratamiento final en las Instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Aguas Magallanes, en la ciudad de Punta Arenas.

Programa de Vigilancia ambiental

Se propone un Programa de Vigilancia Ambiental, el cual tendrá una periodicidad

semestral, que involucre un análisis de columna de agua y sedimento, con un tratamiento y

análisis de información de variables que permitan monitorear el estado ambiental tanto de la

columna de agua sedimento como de las comunidades bentónicas presentes, de manera de efectuar una adecuada evaluación de la futura zona de impacto.

Además, el titular se compromete a enviar a la Autoridad Marítima los términos de

referencia antes de dar inicio al PVA.

Etapa de Abandono

La vida útil planteada por el Titular del Proyecto es indefinida. Este proyecto en su calidad de sustentable en el tiempo, se proyecta con una duración indefinida, por lo anterior, no se contempla etapa de abandono.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera

Durante la etapa de construcción, debido a la cantidad de maquinaria y equipos que se proyecta utilizar en esta etapa, no se espera una generación significativa de emisiones a la atmósfera. Los vehículos, deberán contar con revisión técnica al día, lo que acreditará cumplimiento de los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas.

En la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión, que se realiza en el incinerador, dichas emisiones no serán sienificativas, se limitarán según el tiempo real de operación, serán de pequeña escala. baja extensión y se dispersarán rápidamente considerando la existencia de una buena ventilación en el área. Cabe destacar, que en el área del proyecto corresponde a un sector de la Piscicultura Leñadura de Skysal S.A. donde no existen asentamientos humanos.

El material que será incinerado no corresponderá a residuos patológicos, fuente principal de la emisión de dioxinas y furanos. Tampoco serán incinerados residuos peligrosos. Además de la alta temperatura generada en las cámaras de combustión primaria y secundaria del incinerador, no se generarán dioxinas ni furanos. Cabe destacar que el incinerador, de acuerdo a su especificación y características técnicas de diseño. sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control.

Además el incinerador cumple con la temperatura minima de los gases en la zona de combustión y el tiempo mínimo de residencia de los gases en la zona de combustión bajo las temperaturas señaladas.

Efluentes Líquidos

En la etapa de construcción, La generación de residuos líquidos domésticos será producto de las instalaciones sanitarias de la Instalación de Faena, para cuyo manejo se utilizarán baños portátiles sanitarios, contratándose para ello los servicios de empresa especializada.

Los residuos liquidos emanados por la empresa se separan en aguas servidas en general, emitidos por el personal de la empresa y efluentes emitidos por la actividad productiva de la empresa, de acuerdo a detalle entregado en Capitulo II de la DIA.

Los Residuos Liquidos serán manejados con un sistema de Pretratamiento primario y luego descargados por emisario submarino en las aguas marinas del Estrecho de Magallanes, fuera de la Zona de Protección Litoral, cumpliendo la normativa D.S. 90/2000. El titular se compromete a realizar una caracterización que incluya los parámetros establecidos en la Tabla Establecimiento Emisor del D.S. N* 90/00, una vez que entre en funcionamiento el proyecto y existan caudales que monitorear, el cual será remitido a la Autoridad Maritima. Residuos Sólidos

Para la etapa de construcción se espera generación de residuos sólidos domésticos y industriales no peligrosos, tales como despuntes de fierro, madera y restos de hormigón. Los residuos sólidos de origen domésticos e industriales no peligrosos se manejarán en contenedores con tapas, previo a su disposición final. Los contenedores serán acopiados temporalmente en sector definido de Instalación de Faena para su posterior envío al vertedero de Punta Arenas.

Se estiman generar un máximo de 150 mÍ de RISES, los cuales estarán compuestos por material removido (escombros), además de restos de moldajes y otros residuos típicos generados por la construcción. Estos residuos se clasificarán y serán dispuestos en el vertedero. Aquellos que no puedan disponerse en el vertedero, se les gestionará la correspondiente disposición final, de acuerdo a la normativa vigente, Se estima que se generarán 0,55 kg'hab/día,

Durante la etapa de operación, se estima que se generarán 0,55 kg/hab'dia de residuos sólidos

domiciliarios y se estima generar un máximo de 2 mí mensuales de Rises, los cuales estarán

compuestos principalmente por envases vacíos de alimentos para peces, de algunos productos químicos utilizados para el proceso productivo, envases de vacunas que se les aplican a los peces, cajas de madera y de cartón utilizadas para los distintos procesos que se utilizan en la piscicultura. Al igual que en la fase de construcción todos estos RISES serán clasificados y correctamente dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. La mortalidad — estimada en 4500kg/mes - será tratada mediante incineración, lo cual se encuentra dentro de la normativa sanitaria de la actividad acuícola 319/2001 “Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”. Se generarán cenizas producto de la combustión en el incinerador. Los peces tiene un 85% de agua, por lo tanto cada 100kg de mortalidad tenemos 15kg de materia seca, principalmente proteína, algo de grasa, y fosfato tricálcico en las espinas. Tanto la proteína como la grasa se convierten básicamente en CO2 y algo de NO2 de la fracción nitrogenada de la proteína. Como resultado el total de cenizas sería de 1.0 kg de cenizas por cada 100 kg de peso fresco. El almacenamiento de las cenizas será en contenedores cerrados con doble bolsa plástica para posteriormente ser dispuesto en un sitio de disposición autorizado.

Durante esta etapa, producto de la actividad acuícola se generarán residuos peligrosos en bajas

cantidades, aprox. 13 kg de Residuos Peligrosos mensuales. 3.3.4.- Emisiones Sonoras

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones sonoras de la etapa corresponden a

la operación de equipos comunes a este tipo de construcción (camiones, retroexcavadora,

herramientas eléctricas). Los valores estarán bajo el estándar establecido por el DS N* 594 y

por el DS N* 146/1998. El horario de emisión será de 8.00 — 20,00 horas de lunes a sábado.

Como medida preventiva se capacitará a los trabajadores y al personal a cargo respecto al buen

uso, mantención de los equipos y maquinarias y el adecuado uso de elementos de protección

personal.

En el caso de los motores de vehículos dado su baja frecuencia y duración, no excederán los

valores establecidos en el artículo 75 del D.S N* 594/1999,

Durante la ctapa de operación, se generan mínimas emisiones sonoras; se considera la emisión

de los motores de vehículos que acceden al Centro, pero por su baja frecuencia y duración son

insignificantes, y no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S. N* 594,

Además, las bombas impulsoras generarán emisiones sonoras, sin embargo por su baja

frecuencia y encontrarse en salas debidamente habilitadas, no excederán los valores

establecidos en el artículo 75 del D.S. N* 594,

Otras emisiones sonoras, corresponden a la de los generadores de oxígeno; equipos de bombeo;

Sopladores de Aire; Filtros y Bombas aducción agua salada.

Una emisión sonora eventual, corresponde a la operación del generador que dotará de energía

eléctrica al Centro, que funcionará sólo en caso de corte del suministro por parte de

EDELMAG. En tal caso el valor de la emisión sonora estará bajo el estándar establecido por el

DS N 594 y por el DS N 146/1998, Los equipos proyectados son insonorizados y se

encontrarán en dependencias aisladas acústicamente.

Además durante esta etapa se generarán emisiones de ruido, asociadas al funcionamiento del incinerador. Estas emisiones de ruido serán de baja magnitud y no significativas para el ntorno, considerando la ausencia de población permanente, los niveles de presión sonora «generados serán producto del funcionamiento del incinerador los cuales se estiman como

¿máximo 60 y 70 dB. El personal, de ser necesario, utilizará los elementos de protección ersonal adecuados para realizar sus labores, los que serán proporcionados por la empresa. ¡Formas de Energía ¿El proyecto no contempla la generación de formas de energía,

ortalidades Masivas “El plan de contingencia de mortalidades masivas de peces, pretende enfrentar situaciones y

acciones a desarrollar en caso de ocurrir algunas circunstancias, que afecte o dañe directamente o

indirectamente al medio ambiente. Para ello, existe la alternativa de recurrir al sistema de

tratamiento de mortalidad disponible en la Piscicultura "Los Cipreses”, en el evento de que el incinerador de la piscicultura "Leñadura” no sea capaz de tratar su mortalidad generada o ante un eventual desperfecto de su incinerador, desperfecto que no pudiese ser reparado dentro de las 24 horas; sólo debe ser considerada como válida, ante la ocurrencia de un evento de mortalidad masiva generada por un agente no infeccioso o para el traslado de mortalidades normales del centro.

Se solicitará al Servicio Nacional de Pesca, una autorización para el traslado de su mortalidad masiva, mediante la presentación de una solicitud de Certificado Sanitario de Movimiento u otro documento que el Sernapesca valide. Este traslado debe ser realizado en recipientes herméticos, y los mismos no pueden ser llenados a más de 3/4 partes de su capacidad, con doble bolsa y disminución previa del pH.

Además, se deberá presentar a la Superintendencia de Medio Ambiente, previo al inicio de la etapa de operación, un Certificado de Factibilidad de recepción de mortalidad causada por algún agente infeccioso, el cual debe ser de una empresa autorizada y además, comunicado al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del citado documento.

4- Otras Consideraciones

4.1.- El titular se compromete a realizar una línea de base en una estación distinta a la efectuada antes de la instalación del emisario, durante la estación de invierno,

4.2.- Deberá presentar a la Autoridad Maritima los términos de referencia antes de dar inicio al PVA,

4.3.- Se realizarán filmaciones anuales del emisario submarino, d manera de determinar su estado, los cuales serán remitidos a la autoridad marítima.

4.4.- El personal que opere en la unidad de incineración deberá ser capacitado para el manejo del

equipo. Junto a esta capacitación se les entregará al o los operarios el Plan de Contingencia Prevención y Manejo de Incendios y Plan de Contingencia Sistema de Incineración. Esta capacitación será realizada antes de la puesta en marcha del incinerador y cuando sea necesario

4,5.- El centro Piscicultura Mina Marta código 120047, al momento del eventual traslado de la población de peces, deberá contar con las condiciones ambientales y sanitarias establecidas en los reglamentos N320/2001 y N319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Lo anterior ocurría exclusivamente en la eventualidad de que falle el sistema de recirculación de la Piscicultura Leñadura.

4.6.- Una vez que el proyecto entre en operación se deberá presentar a la Gobernación Marítima una completa caracterización de sus residuos líquidos, que considere la totalidad de parámetros establecidos en la Tabla de 3.7 “Establecimiento Emisor” del D.S. N* 90/2000,

  1. La empresa Skysal S.A. presentará a la Autoridad Maritima, previo al inicio de operación, su plan de cumplimiento de la Norma de Emisión (D.S. 90/2000 MINSEGPRES), de acuerdo a lo establecido en el punto 6. Procedimientos de Medición y Control.

4.8.- El titular debe solicitar al Servicio Nacional de Pesca, una autorización para el traslado de su mortalidad masiva, mediante la presentación de una solicitud de Certificado Sanitario de Movimiento u otro documento que el Sernapesca valide. Este traslado debe ser realizado en recipientes herméticos, y los mismos no pueden ser llenados a más de 3/4 partes de su capacidad, con doble bolsa y disminución previa del pH.

4.9.- El titular deberá presentar a la Superintendencia de Medio Ambiente, previo al inicio de la etapa de operación, un Certificado de Factibilidad de recepción de mortalidad causada por algún agente infeccioso, el cual debe ser de una empresa autorizada y además, comunicado al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del citado documento.

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura Leñadura” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Leñadura” cumple con:

1.- Normas de emisión y otras normas ambientales:

1.1.- D.S. N? 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, las siguientes medidas:

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

  • Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

CUMPLIMIENTO: Las emisiones atmosféricas corresponderán a particulas en suspensión (polvo) proveniente de movimientos de tierra y tránsito de vehículos, para lo cual se regará el terreno en forma frecuente.

5.1,2.- D.S, N? 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la Republica.

Establece norma de calidad primaria de calidad del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 mg/m3N como concentración de 24 horas. Se considerará sobrepasada la norma de calidad de aire cuando el Percentil 98 de las concentraciones de 24

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horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMPR, sea mayor o igual a 150 mg/m3, Asimismo, se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer periodo anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de Material Particulado Respirable MP10 clasificada como EMPR, un número de días con mediciones sobre el valor de 150 mg/m3 mayor que siete (7). Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodologías de pronóstico y medición. CUMPLIMIENTO: Para disminuir las emisiones de material particulado durante la fase de construcción se adoptarán medidas tales como humidificación de los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias, transporte del material propenso a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos, instalación de mallas u otros elementos para evitar la propagación del polvo, establecimiento de riego de materiales acopiados que puedan desprender polvo, y el aseo y estabilización mediante ripiado u otra alternativa de las vías de acceso. Estas medidas se desarrollarán principalmente en época estival, cuando las condiciones de humedad son menores,

D.S. N? 144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

Dispone que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Además prohibe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios y la circulación de todo vehiculo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. CUMPLIMIENTO: Las emisiones serán disminuidas en parte por las condiciones climáticas húmedas reinantes al momento de la construcción; y por otra parte serán disminuidas mediante la humectación del suelo, en tanto el transporte de escombros se realizará en camiones cubiertos con lona.

D.S. N? 113 Establece Normas primaria de calidad de aire para Dióxido de Azufre ($02) para evitar emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Establece la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2), fijando como

máximo una concentración de 80 +» e/móNn como concentración anual, y de 250 - g/móN como concentración de 24 horas. La norma es aplicable a todo el territorio nacional. CUMPLIMIENTO: El proyecto no afectará la calidad del aire en relación con este contaminante D.S. N 75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Menciona que los vehiculos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o liquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lona o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire, CUMPLIMIENTO: Los camiones o vehículos utilizados, que transporten los materiales señalados precedentemente, circularan cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera. D.S. N55/94 Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados Este decreto contempla los estándares de medición que deberán cumplir los vehículos motorizados pesados, cuya primera inspección en el Registro Nacional de Wehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 1% de Septiembre de 1994, Para minimizar las emisiones atmosféricas producto del polvo en suspensión y gases de combustión asociado al tránsito de vehículos se exigirá la mantención adecuada de la maquinaria, humidificación y mantención periódica de los caminos interiores del proyecto. CUMPLIMIENTO: Para minimizar las emisiones atmosféricas por transporte de material, se utilizarán camiones herméticos y con carpa en su superficie de carga. Se podrán incluir las siguientes medidas: cubrir y proteger todo material utilizado en la elaboración de mezclas con lonas de material plástico o textil, los vehículos de transporte de materiales llevaran su carga cubierta con lona impermeable, hermética y sujeta a la carrocería. Además los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades al interior del recinto y en los accesos. ¿Se exigirá el cumplimiento de estas normas de emisión y se exigirá su control a través de la MEevisión técnica correspondiente. BS. N* 115/2002 Norma Primaria para calidad del aire para Monóxido de Carbono (CO). Establece norma de calidad del aire para Monóxido de Carbono, establece como concentración

s AS Dos ima de un 1 hora 30,000 mg/m3N, que es equivalente a 26 ppm.

e/entenderá sobre pasada la norma si de los máximos diarios correspondientes a | año endario, el valor correspondiente al percentil 99 se encuentra sobre la norma. CUMPLIMIENTO: El proyecto cumplirá con los máximos señalados en la normativa,

D.S. N* 146/98 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

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Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas a la comunidad. Sin prejuicio de lo anteriormente señalado, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el decreto supremo N* 745 de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud. El artículo 4" fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar que se encuentre el receptor, Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zonificación del uso de suelo definido por el instrumento de planificación territorial para la zona en la que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. CUMPLIMIENTO: Para la fase de construcción se propone como medida de control para reducir el impacto producido por las actividades de construcción, (especialmente el movimiento de tierra y la manipulación de materiales). basados en las siguientes medidas: - Uso de maquinaria adecuada y mantención periódica de equipos y maquinaria según frecuencia establecida en los manuales, principalmente silenciadores de vehículos y máquinas, silenciadores de compresores, etc. - Empleo de técnicas constructivas apropiadas,

  • Utilización de maquinaria de baja emisión sonora, la cual generalmente está asociada a maquinaria nueva, de última generación y en buen estado de mantenimiento.

  • Procurar realizar tareas ruidosas, como corte de fierros, construcción de elementos constructivos, etc. en lugares como talleres o bodegas. Además se involucrara al personal en el control de ruidos molestos e instruirlo respecto a los métodos correctos de trabajo y de uso de equipos y herramientas.

  • Las faenas serán durante el día en horario permitidos y en los niveles sonoros estipulados por la ley, por lo que el ruido a emitir no será mayor al permitido para el sector de la instalación de faenas, que es el que corresponde al sector de Leñadura. En la etapa de operación el ruido de los equipos estará dentro de lo establecido en el Decreto supremo 146, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

D.S. N*45/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la Republica

Se establece para todo el territorio nacional, la norma de emisión para las instalaciones de incineración y las de coincineración que correspondan a hornos de cemento, hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilicen biomasa forestal tratada. CUMPLIMIENTO: Se dará cumplimiento a la norma que establece las condiciones de operación para las instalaciones de incineración y coincineración.

D.F.L. N*725/67 Código Sanitario Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

CUMPLIMIENTO: Se presentarán las respectivas solicitudes al Servicio de Salud competente. Artículo 78, 79, 80 y 81: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.

CUMPLIMIENTO: Los residuos sólidos penerados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares autorizados.

D.S. N90/2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Republica Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos liquidos a aguas marinas. CUMPLIMIENTO: La descarga se desarrollará cumpliendo con los parámetros definidos en la Tabla N5, de acuerdo al estudio oceanográfico que define el punto de descarga fuera de la Zona de Protección Litoral (Fuera de ZPL).

D.S. N”594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. CUMPLIMIENTO: Se considera la habitabilidad propia de los trabajadores del sector, la cual se encuentra presente en este proyecto.

Ley N”? 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura Artículos 19, 74%, 879, 1189 , 122%, 136% y 158%: La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. CUMPLIMIENTO: El titular conciente del cumplimiento de los artículos antes mencionados, ingresa la información pertinente a las descargas su cantidad, ubicación e impactos y los antecedentes necesarios sobre la concesión y superficies a utilizar en la zona marina a fin de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico así como las multas por incumplimiento de la mencionada Ley.

5.1.14.- D.S. N1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo. Titulo IV. Íntegro: De las fuentes terrestres de contaminación. CUMPLIMIENTO: Elaboración y entrega a la autoridad de la presente Declaración de Impacto Ambiental con la consiguiente línea base ambiental, propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental y modelación de impactos mediante software especializado. El titular se compromete a efectuar un Completo Programa de Vigilancia Ambiental. 5.1.15.- D.L. N2,222//1978 Ley de Navegación Título X, Artículo 142: Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos. CUMPLIMIENTO: Elaboración y entrega a la autoridad de la presente Declaración de Impacto Ambiental con la consiguiente línea base ambiental, propuesta del Programa de Vigilancia Ambiental y modelación de impactos mediante software especializado, Implementación de Sistema de Pretratamiento de Aguas Servidas. El titular se compromete a efectuar anualmente un Completo Programa de Vigilancia Ambiental. 5.1.16.- D.S. N320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Artículo 8: Los centros de cultivo ubicados en tierra deberán cumplir con las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. CUMPLIMIENTO: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Por otra parte, la piscicultura contará con Plan de Contingencias para posibles circunstancias que puedan afectar el medio ambiente, 5.1.17.- D.S. N319/2001 y sus modificaciones (DS 192/03, DS 359/05, y DS 416/09) Reglamento de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de alto Riesgo y especies que Constituyen Plagas. Establece que “La protección del patrimonio sanitario es un deber del Estado” según lo establecido en DS 319 de 2001, por lo cual se deberán tomar las medidas destinadas al cumplimiento de la ley. Para evaluar adecuadamente este item, se debe contemplar artículo 86 de la “Ley General de Pesca y Acuicultura”, la prevención en la introducción y propagación de enfermedades, se enmarca en reglamentar las medidas de protección y control, con el fin de determinar patologías de alto riesgo. CUMPLIMIENTO: El Titular considera controlar cualquier incidente de manera de reducir al máximo el riesgo de infección en éste sentido. El encargado de la Piscicultura debe asegurarse de que las personas que ingresan a las instalaciones no hayan estado en otro centro de cultivo en menos de 48 horas previas a su ingreso. Los materiales o vehículos que ingresen a la Piscicultura deben ser desinfectados. Todas las visitas deben utilizar cotona desechable, cubrecalzados y guantes. Además las ovas que ingresan a la piscicultura deben tener toda su documentación al día. 5.1.18.- Res. N66/03 Establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades SERNAPESCA Este Programa tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. CUMPLIMIENTO: Dado que el centro contempla la extracción, manejo e incineración de las mortalidades generadas en la piscicultura, la presente resolución le es aplicable al presente proyecto. En este sentido tal y como fue indicado en la descripción del proyecto, la Piscicultura contará con un incinerador para el manejo de las mortalidades. Además la Piscicultura poseerá instructivos en sus dependencias, en los cuales se describen los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables a la recolección, manejo y disposición final de la mortalidad. 5.1.19.- D.S. N148/2003 Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, la tenencia, almacenamiento, transporte tratamiento, rehúso, reciclaje, Disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. CUMPLIMIENTO: Los residuos de categoría peligrosos generados durante la operación del ecto según lo señalado en los capítulos 2 y 3 de esta DIA, tendrán las medidas espondientes de manejo, almacenamiento y transporte, incorporando planes de ingencias en la prevención de eventual accidentes. . N175/80 Reglamento para realizar actividades pesqueras ¿Se/aplicará a todo tipo de actividad de acuicultura, ya sea que ésta se someta al régimen de sóncesiones de acuicultura, de autorizaciones o requiera simplemente de su inscripción en el registro nacional de acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la “Ley General

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de Pesca y Acuicultura”.

Asimismo, todo aquel que realice actividades de acuicultura quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que de forma general o particular, se establezcan para un

área geográfica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de dicha Ley.

CUMPLIMIENTO: Dentro la actividad que realizará el titular, se ha desarrollado un sistema

de control de movimientos de peces vivos con las respectivas guías y protocolos, y se

compromete a cumplir con la legislación indicada.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Leñadura” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 74, 90, 91, 93 y 94 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Leñadura” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando. éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Piscicultura Leñadura”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

1.- 2,-

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura Leñadura”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Piscicultura Leñadura” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en los artículos 73, 74, 90, 91, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del

presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

EZ ro Storaker Molina

Intendente Presidente Comisión ¿valuación Ambiental de la d 1 Chilena

j Ñ 4 pr pl , TRÉ/COBI

Distribución:

96900000000 ass

Ce:

David Friedli Cartwright

Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Punta Arenas

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Subsecretaría de Pesca

Superintendencia de Servicios Sanitarios

e Expediente del Proyecto "Piscicultura Leñadura " * Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/50/19/4604a849003d6744851177584057828846a5