Observatorio Astronómico Andino
REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Observatorio Astronómico Andino "
Resolución Exenta N* 281/2011 Santiago, 12 de Julio de 2011
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; en el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; en la Resolución Exenta N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Observatorio Astronómico Andino”, presentada por Señor José Victor Sánchez Silva con fecha 08 de febrero de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Ord. N 44/2011, de la Corporación Nacional Forestal RM, de fecha 18 de febrero de 2011; Ord. N 134, del Servicio Nacional Turismo, de fecha 22 de febrero de 2011; Ord. N” SRM RMS N 046/2011 (sea - seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 25 de febrero de 2011; Ord. N” 948, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 24 de febrero de 2011; Ord. N 182, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02 de marzo de 2011; Ord. N 304, del Servicio Agricola y Ganadero RM, de fecha 07 de marzo de 2011; Ord. N” 223, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 07 de marzo de 2011; Ord. N” 1724, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 07 de marzo de 2011; Ord. N 351, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 04 de marzo de 2011; Ord. N? 122, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 08 de marzo de 2011; Ord. N 204, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 08 de marzo de 2011; Ord. N 768, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 08 de marzo de 2011; Ord. N” 1179, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07 de marzo de 2011; Ord. N” 1922, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 08 de marzo de 2011; Ord. N 1835, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 08 de marzo de 2011; Ord. N 170, del Gobierno Regional RM, de fecha 04 de marzo de 2011; Ord. N 1815, del Servicio de Vivienda y Urbanización Serviu RM, de fecha 01 de marzo de 2011; Ord. Alc. N 185/11, de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 14 de marzo de 2011; Ord. N 408, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 31 de mayo de 2011; Ord. N 2517, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 07 de junio de 2011; Ord. N 328, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 08 de junio de 2011; Ord. N” 505, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, de fecha 13 de junio de 2011; Ord. N 874, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 14 de junio de 2011; Ord. N”.3977, de la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 13 de junio de 2011.
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 04 de julio de 2011.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Observatorio Astronómico Andino”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Observatorio Astronómico Andino”.
1086082268
7.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de julio de 2011.
CONSIDERANDO:
1.
2.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Observatorio Astronómico Andino”.
Que, el derecho de Señor José Victor Sánchez Silva a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables
a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto consiste en la regularización de la construcción y operación de un recinto destinado al uso de observatorio astronómico, con fines educativos, científicos y turísticos, contemplando una capacidad máxima de 30 alumnos o visitantes por día.Según precisión informada en el Adenda, los horarios de atención son de lunes a sábado, entre las 16:00 a 00:00 hrs. El proyecto no considera casino ni restaurante, sólo en la caseta del cuidador se construyó un comedor y baños para los trabajadores.
Superficies del Proyecto, Incluidas Obras y/o Acciones Asociadas. Según lo señalado en el Permiso de Edificación N” 126, de fecha 13 de octubre de 2006,
emitido por la Dirección de Obras del municipio de Lo Barnechea, adjunto a la DIA, la
superficie del terreno donde se emplaza el proyecto, es de es de aproximadamente 1,6 hectáreas.
En el Adenda, el titular aclaró que la superficie construida total es de 410,7 m?. Las superficies por instalación o estructura, se desglosan como sigue:
Tabla N* 1. Superficies Construidas.
Superfici Nivel Instalación upe o (m')
Vivienda cuidador y 24,0 baño personal
4 " Piso Observación 37,89 Museo 43,05 Museo 136,09 Museo 43,05
2” Piso Museo 43,05 Museo 43,05 Terraza 17,93
1 Piso Terraza 5,74 Terraza 16,85
Total 1? Piso 324,6
Total 2” Piso 86,1
Total Superficie 410,7
3.1.1. Instalaciones del Proyecto.
Las instalaciones del proyecto son las siguientes:
. Edificación principal: una sata de exposición, dos auditorios, una oficina de administración, una biblioteca, museos, un observatorio.
e Edificación menor: vivienda para el cuidador.
Estacionamientos: 16, uno de 30 m? para un bus y otro, para discapacitados. Lo anterior de acuerdo a precisiones informadas en el Adenda.
- Sistema Particular de Agua Potable, correspondiente a un sistema de captación de
vertientes, cloración, estanque de almacenamiento de 2 m%/día, para un total de 33 personas.
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Sistema de Alcantarillado particular. La información de este sistema se presenta en considerando 6 de la presente Resolución, relativo al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91 del Reglamento del SEIA.
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Patio de calderas y estanque de agua potable.
+. Solución particular de aguas lluvia, mediante la implementación de piletas y cámaras de aguas lluvia, conectadas a un pozo de infiltración de aguas lluvias, con una superficie filirante de 21,8 m?, con una capacidad de infiltración de 100 lts/m?/día. La ubicación de las piletas, cámaras y del pozo de infiltración se representa en el plano Lámina 06 de 07, Proyecto de Evacuación de Aguas Lluvias, como Anexo del Adenda.
En el Adenda, el titular aclaró que las cárcavas naturales del terreno contribuyen al drenaje de aguas lluvias.
3.2. Localización.
El proyecto se emplaza en Camino del Bollenar N21974, Lote N40-A, Fundo Santa Matilde-Quebrada Seca, comuna de Lo Barnechea, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas geográficas del punto medio de emplazamiento de la obra del proyecto, se indica en la tabla siguiente:
Tabla N* 2. Coordenadas Geográficas de Emplazamiento del Proyecto. Coordenadas
Latitud Sur Longitud Oeste
33% 21” 54,65” 70* 25" 49,08”
3.3. Uso del Suelo.
El uso del suelo en el sector de emplazamiento del proyecto, corresponde a un Área de Preservación Ecológica de la comuna de Lo Barnechea, establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
3.4. Accesos. En el Adenda, el titular aclaró que las rutas de ingreso al proyecto son dos:
-
Camino a Farellones (Ruta G-21), que conecta con Camino del Bollenar en el kilómetro 8, este último llega finalmente al observatorio. En la Figura 1.8.1 del Anexo 12 del Adenda, se visualiza la ruta de ingreso al observatorio.
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Camino Don Humberto (de 2 kilómetros), cuya entrada esta pasado el kilómetro 7 del Camino a Farellones.
Ambas vías, Camino Don Humberto y Camino del Bollenar, constituyen la vialidad pública del Loteo Santa Matilde, para dar acceso a las 53 parcelas que constituyen el loteo donde se Ubica el terreno del proyecto.
3.5. Fases del Proyecto. Las fases del proyecto son las siguientes:
a. Fase de Construcción.
El proyecto ya está construido y no considera actividades adicionales de construcción, de acuerdo a lo indicado en la DIA y en el Adenda.
b. Fase de Operación.
Corresponde a las actividades a desarrollar en las instalaciones del proyecto.
En el Adenda, el titular aclaró que en el observatorio no sé comercializa comida ni se preparan alimentos, sin perjuicio de que cada visitante puede llevar su propia comida.
Cc. Fase de Abandono.
De acuerdo a lo indicado en la DIA, durante la fase de abandono del proyecto, se contemplan las siguientes actividades:
- Desenergización de las instalaciones: se dejarán sin energía eléctrica todas las instalaciones.
. Retiro de estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos: las estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos eléctricos localizados al interior del Observatorio serán desmantelados y retirados del lugar de emplazamiento, en la medida que su retiro sea necesario para evitar condiciones de riesgo.
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Venta de estructuras retiradas. Dependiendo de las condiciones imperantes, los materiales retirados podrán ser vendidos, utilizados en otras instalaciones, o bien donados a terceros.
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Cierre de terrenos y señalizaciones al momento del cierre, se cerrarán los accesos al Observatorio, de modo de evitar el ingreso a éste y la protección de las estructuras remanentes. Además se instalarán las señalizaciones correspondientes en las áreas abandonadas.
3.6. La DIA del proyecto y su Adenda y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad,
parte integrante de la presente Resolución.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus
5.1.
Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos), Patrimonio Cultural y Flora.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las Emisiones Atmosféricas, el titular presentó en el Anexo 9 Cálculo de Emisiones, del Adenda, la estimación de las emisiones atmosféricas que generaría el proyecto en su fase de operación, la que se transcribe en la tabla siguiente:
Tabla N? 3. Estimación de Emisiones Fase de Operación
Emisiones Fase pos Contaminante Construcción mn onfano) RM (ton/año) MP10 0,3511 2,5 NO, 0,00011 8,0 SO, 0,02085 50,0
De acuerdo lo indicado en la tabla precedente, en el Adenda el titular concluye que no debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, del D.S. N” 66/2009, del Minsegpres.
Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 1.4.3 de la página 10 de la DIA, el proyecto no considera la instalación y uso de grupos electrógenos.
En la DIA y en el Adenda, el titular informó que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa al titular lo siguiente para la fase de operación:
a. El proyecto en todas sus fases y en forma permanente, debe der cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 66/2009, del Minsegpres, en los aspectos que correspondan.
b. Dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 48/84, del Minsal, en lo referido a las condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad de calderas en materia de evaluación.
c. Dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, en los aspectos que correspondan.
d. Dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 138/2005, del Minsal, que establece la obligación de declarar emisiones de contaminantes atmosféricos. Entre las fuentes obligadas se encuentran las calderas de generación de vapor y/o agua caliente, en los aspectos que correspondan.
e. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N 4/92 y en el D.S. N 812/95, ambos del Minsal, los cuales regulan el funcionamiento de las fuentes fijas, incluyendo calderas nuevas, en los aspectos que correspondan.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a ruido, en la DÍA y en el Adenda, el titular informó que por la naturaleza del proyecto (centro de observación astronómica de actividades educativas y de investigación), no habrá emisión de ruidos molestos durante la fase de operación del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el titular compromete lo siguiente:
a. El proyecto en todas sus fases y en forma permanente, debe der cumplimiento a lo establecido en el D.S. N” 146/97, del Minsegpres o la norma que lo reemplace.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por
generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control en la fase de operación:
a.Descargar las aguas servidas en la solución particular existente.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por
generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control:
a. No se generarán residuos industriales ni peligrosos.
b. Se generarán residuos domiciliarios y asimilables, en una tasa estimada en 204 kilos por semana.
c. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, se disponen provisoriamente en de un contenedor de 120 litros.
d. El contenedor de 120 litros es vaciado en los contenedores municipales, ubicados en la
entrada del Camino a Bollenar, los que son retirados tres veces por semana, por los camiones recolectores municipales.
e. No se implementará de un sistema de reciclaje de residuos sólidos.
5.5. Respecto del Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control, dado que el proyecto no considera la intervención de monumentos arqueológicos:
a. Ánte cualquier detección superficial o subterránea de un sitio arqueológico, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, por lo cual se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales,
para que dicho organismo determine los pasos a seguir, los cuales serán implementados.
5.6. Respecto de los impactos sobre la Flora, el titular se obliga a implementar la siguiente medida:
a. En el caso de efectuar eventuales y futuras construcciones y/o ampliaciones (dentro del terreno), deberá someterse a evaluación a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en el lugar se encuentran individuos de la especie de árbol Guayacán, los cuales se encuentra en categoría de Conservación.
- El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) aplicable y exigible al proyecto, es el permiso contenido en el artículo 91 del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA, referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de
cualquier naturaleza. Al respecto, el titular presentó en la DIA y en el Adenda los siguientes antecedentes:
La Resolución Exenta N” N* 2260, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 19 de enero de 2006, que aprobó la solución particular de aguas servidas, con las siguientes caracteristicas: corresponde a un sistema de tratamiento mediante una fosa séptica, con una capacidad de 2.5 m3/d y pozo absorbente, para un total de 33 personas.
La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante Ord. N” 1835 de fecha 08 de marzo de 2011, se pronunció conforme con el proyecto señalando lo siguiente:
2 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Si bien el titular no solicita el Permiso Ambiental Sectorial 91, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, dado que el proyecto en evaluación contempla un sistema de tratamiento particular de aguas servidas corresponde otorgar este permiso en el marco de la presente evaluación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, aún cuando el citado PAS es aplicable debido a que el titular tramitó sectorialmente la aprobación de proyecto acreditando durante este proceso la Resolución N* 2260 del 19.01.06, otorgada por esta Autoridad Sanitaria, se precisa que dicha aprobación será válida para el presente proyecto, no requiriendo la evaluación de nuevos antecedentes.
El titular debe tener presente que en caso de modificar el proyecto ya autorizado, deberá ingresar una nueva solicitud para regularizar los cambios incorporados”.
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Que, el titular del proyecto “Observatorio Astronómico Andino” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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Que, el titular del proyecto “Observatorio Astronómico Andino” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
10, Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Observatorio Astronómico Andino”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
1, CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Observatorio Astronómico Andino”, cuyo
titular es Señor José Victor Sánchez Silva.
- Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
3, CERTIFICAR que el proyecto “Observatorio Astronómico Andino”, cumple con la normativa de carácter ambiental, y requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VIl del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga, y que no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
fíquese y Archívese
a
As, Titéndente Presidente Comisión'de Evaluación Ambiental de la
Distribución *
e José Victor Sanchez Silva Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, CONAF RM Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Obras Hidráulicas Gobierno Regional, Región Metropolitana Gobierno Regional lustre Municipalidad de Lo Barnechea Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente Servicio Agrícola y Ganadero, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Consejo de Monumentos Nacionales Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cie: * Expediente del Proyecto "Observatorio Astronómico Andino " e Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e-
|
seia.cl/2d/61/610d4c95c0c06101c26743abddb81715a7dd