Evaluación SEA

MODIFICACION PROYECTO SISTEMA TRATAMIENTO RILES PROCESADORA LOS GUINDOS LTDA.

Rol 5293484
SEA · DIA · Aprobado · 2011-01-31 · Región Metropolitana de Santiago · Procesadora Los Guindos Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente "Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA”.

Resolución Exenta N* 031/2012

Santiago, 19 de enero de 2012 Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; Modificada por la Ley N20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el diario oficial, el 26 de enero de 2010, en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71 de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental en el Decreto Supremo N 591 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011 y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA”, presentada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por el Señor Jorge Alarcón Alegría, en representación de Procesadora Los Guindos Ltda., con fecha 31 de enero de 2011.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre DIA

  • ORD. N SRM MOPR RMS N041/2011 (sea-seia-dia), por SEREMI de Obras Públicas RM., con fecha 11/02/2011.

Oficio N 135 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/02/2011. Oficio N” 930 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM., con fecha 23/02/2011. Oficio N177 de Dirección Regional de Aguas RM., con fecha 24/02/2011.

Oficio N*%298 de Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 22/02/2011.

Oficio N* 238 de Servicio Agrícola y Ganadero RM., con fecha 22/02/2011.

Oficio N* 104 de SEREMI de Agricultura RM., con fecha 22/02/2011.

Oficio N%151 de SEREMI de Medio Ambiente RM., con fecha 24/02/2011.

Oficio N* 162 de Gobierno Regional RM., con fecha 25/02/2011.

Oficio N* 1592 de SEREMI de Salud RM., con fecha 24/02/2011.

Oficio N* 091 de Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 07/03/2011.

e Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto “Modificación Proyecto Sistema de Tratamiento de Riles Procesadora Los Guindo Ltda.” La Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM., a través de Oficio N” 298 con fecha 22/02/2011.

Sobre Adenda

Oficio N%812 de Dirección Regional de Aguas RM., con fecha 13/07/2011.

Oficio N* 532 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/07/2011. Oficio N%629 de SEREMI del Medio Ambiente RM., con fecha 14/07/2011.

Oficio N” 5489 de SEREMI de Salud RM., con fecha 13/07/2011.

Sobre Adenda N*2

  • Oficio N%1005 de SEREMI de Medio Ambiente RM., con fecha 19/10/2011.
  • Oficio N* 7963 de SEREMI de Salud RM., con fecha 20/10/2011. e Oficio N” 812 de Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/10/2011.

Sobre Adenda N?3

+. Oficio N” 9379 de SEREMI de Salud RM., con fecha 15/12/2011.

La Resolución Exenta N” 412/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, que calificó ambientalmente favorable, el proyecto” Sistema de Tratamiento de RlLes Los Guindos”

El acta del Comité Técnico de fecha 09 de enero de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Procesadora Los Guindo Ltda.”

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Sistema de Tratamiento de RlLes Procesadora Los Guindo Ltda.”

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de enero de 2012.

Considerando:

(de

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA".

Que, el derecho de Procesadora Los Guindos LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y anexos todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto "Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA", tiene como objetivo:

2

3.1, Cumplir con la Norma Chilena NCh 1.333.

3.2. Reducir los niveles de DBO5 en sus actuales niveles.

3.3. Reutilizar el agua tratada para el riego en los terrenos vecinos cumpliendo la normativa vigente.

  1. Según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA"., corresponde a una mejora en el Sistema de Tratamiento de Riles de la Empresa Procesadora los Guindos Ltda., que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable N* 412/2009 para su funcionamiento. La descripción general del proyecto se describe a continuación:

4.1. Ubicación.

El proyecto estará ubicado en calle Luís Cruz Martínez, Parcela 12, Sector El Noviciado. Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago.

Las coordenadas geográficas en donde se desarrollará el proyecto son: UTM Datum WGS -— 84. Huso 19

N-6303939 E-327747

4.2. Superficie del proyecto y justificación de su localización.

El proyecto se ejecutará en una superficie de 500 m?.

4.3. Monto de Inversión.

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA, el monto de inversión del proyecto es de $ 5.000.000. (pesos)

4.4. Vida Útil. De acuerdo a lo informado por el titular, el proyecto contempla una vida útil de

aproximadamente entre 15 y 20 años. Con las Mantenciones y reparaciones adecuadas, la vida útil puede ser indefinida.

4.5. Mano de Obra.

Tabla N* 1 Mano de Obra a utilizar

Fase Mano de Obra | Mano de Obra Promedio Máxima Construcción 4 4 Operación 1 2 Cierre o Abandono 4 4

4.6. Cronograma de ejecución del Proyecto.

El Proyecto se desarrollará de acuerdo al calendario señalado por el titular en la tabla N*2 a continuación.

Tabla N* 2 Tiempos estimativos

Fase Inicio Termino

Levantamiento de | Octubre 2011 | Diciembre 2011

Información y Diseño

Construcción Una vez | Marzo 2012 obtenida RCA

Puesta en Marcha Marzo 2012 Abril 2012

Operación y | Abril 2012 15 a 20 años

mantención

Cierre 15a20años. |15a20 años

4.7. Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al literal “o” del Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que expresa lo siguiente:

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Literal 0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas.

  1. Descripción Del proyecto

Procesadora Los Guindos Ltda., es una empresa dedicada al rubro lácteo, la cual produce diferentes tipos de quesos de manera artesanal para el consumo Nacional, específicamente para la Región Metropolitana. Esta industria se clasifica dentro del rubro CIUU 152020 “Elaboración de Quesos”, según CIIU_CL INE 2007. Su producción alcanza a 900 Kg/día queso del tipo Chacra y 120 Kg/día del tipo Mantecoso. Para esta producción se utiliza un volumen de 9.000 litros de leche al día, con un número de 8 trabajadores permanentes. La necesidad de optimizar la calidad e higiene de los productos, hace necesario el lavado del equipamiento utilizado en el proceso productivo, por consiguiente una producción de residuos líquidos que deben ser tratados.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la Adenda N” 2, las instalaciones existentes y las proyectadas se informan en la tabla N*3 a continuación.

Tabla N* 3 Instalaciones existentes y proyectadas

UNIDAD Estado Objetivo Estanque En uso Acumulación residuos lavados turnos día. homogenización. Filtro grueso estanque | En uso Filtro basuras y otros objetos. primario. Estanque En uso Sedimentación primaria. sedimentación 1 Estanque desgrasador | En uso Sistema desgrasador, uso floculante. Sistema Aireación En uso Inyección aire. Estanque En uso Elevación Acumulación agua tratada para homogenización 2 dosificar el paso por los aireadores y sedimentadores. Sedimentador 1 En uso Sistema sedimentación secundaria. Sedimentador 2 En Uso Sistema sedimentación secundaria. Sistema filtración A incorporar | Sistema Filtro fino disminución Sólidos Totales. Sistema Aireación 2 A incorporar | Inyección aire disminución DBO Sistema Aireación 3 A incorporar | Inyección aire disminución DBO Estanque A incorporar | Acumulación aguas tratadas a Acumulación utilizar para riego, disminución DBO y otros parámetros por sistema físico de decantación. Cloración A Incorporar | Cloración aguas tratadas disminución CF

De acuerdo a lo informado por el titular en la Adenda N1, en “Plano Esquemático de Riles” (Plano N 1 de la Adenda), las superficies de las unidades de la planta de tratamiento, son las que se señalan en la tabla N* 4 a continuación:

Tabla N* 4 Superficies Unidades de Tratamiento

CUADRO DE SUPERFICIES

A __ FILTRO GRUESO 1 54,46 M” B__ PISCINA DE ACUMULACIÓN 1 83,95 M C__ DESGRASADOR 75,76 M D_ ESTANQUE DE ACUMULACIÓN 4,76 Mi E SEDIMENTADOR 1 -2 9,08 M? F__ SEDIMENTADOR PROYECTADO 50,00 M?

  1. Características del Proyecto

La actual modificación, consiste en añadir nuevos módulos, que servirán para el mejoramiento en los niveles y parámetros de las aguas tratadas, mediante una decantación final, sistemas de aireación y filtrado, así como también de almacenamiento en caso de emergencia, para finalmente modificar el destino de las aguas tratadas para utilizarlas en el riego de las hectáreas vecinas.

Con el fin de graficar la situación sin proyecto del Sistema de Tratamiento de RlLes

El titular entrega en la ADENDA N* 1, los valores de la muestra de RIL a partir del informe de ensayo de Hidrolab (AC - 041), los resultados son los señalados en la tabla N? 5 a continuación:

6uL.

Tabla N* 5 Valores Muestra de RlLes

Parámetro Unidades | Resultados | Fecha y Ref.Método Hora Nitrógeno mg/L N 105 13/06/11 | 2313- Kjeldahl 280f09(1) Aceites y Grasas | mg/L 956 14/06/11 | 2313- Gof97(1) DBO5 mg/L 6.740 08/06/11 | 2313- 5of05(1) Sólidos mg/L 1.273 L08/06/11 | 2313- suspendidos 30f95(1) totales

(1) Normas Chilenas Oficializadas, serie NCh 2313 - Residuos Industriales Líquidos.

Características de la Muestra:

  • Muestra turbia, de color blanco, presenta finos sólidos en suspensión y no tiene olor característico.

e El tiempo de almacenamiento para el parámetro DBO5 fue de 2 horas 30 minutos.

En virtud de los antecedentes presentados por el titular y considerando la muestra entregada en la Adenda N%1, por Hidrolab al balance de masa realizado y los cálculos adjuntos en el documento Balance. El titular señala, que se alcanzarían los niveles esperados que indica la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” del Servicio Agrícola y Ganadero. De acuerdo a lo señalado en la tabla N? 6.

Tabla N”* 6 Resumen Remociones.

ENTRADA | SALIDAS |EFICIENCIA CORRIENTE | AFLUENTE | EFLUENTE %

SS (ppm) 1.273 124,25 90,24 AYG (ppm) 956 87,55 90,84 DQO (ppm) | 12.528 1011,88 91,92 DBO (ppm) 6.740 395,92 94,13

Nitrógeno 59,40

(ppm) 105 42,63

Fase de Construcción

El presente proyecto consistirá en modificar el sistema de tratamiento de residuos líquidos actual, con el objetivo de mejorar los actuales registros de contaminantes de los RlLes producidos por la empresa Los Guindos.

Estas modificaciones consistirán en adicionar un sistema de filtro para la disminución de los Sólidos, la construcción de una piscina impermeabilizada auxiliar de decantación y/o acumulación de 75m*, que permitirá más tiempo de retención, así como también la acumulación de los líquidos tratados en caso de lluvias por lo menos para una semana, módulos de inyección de aire y finalmente la utilización de estos líquidos para el riego de 6 hectáreas vecinas, 3 de alfalfa y 3 de pasto común (cynodon), lo anterior en cumplimiento de la Norma Chilena Oficial NCh 1.333 “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos — Requisitos de Agua para Riego” y Guía del Servicio Agrícola y Ganadero “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes de Agroindustrias en Riego”

6

6.1.1. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

La instalación de faenas requerida para la ejecución de la modificación de la Planta de Tratamiento será mínima ya que se cuenta con las instalaciones existentes para el personal de la empresa; es decir, servicios básicos, vestidores, servicios higiénicos, etc. y se cuenta con bodegas para los materiales de construcción, así como accesos de caminos. La modificación del sistema de tratamiento del proyecto apunta a una mejora del sistema antes existente, en el cual sólo se añadirá la construcción de un sedimentador y/o estanque de acumulación y una reingeniería del sistema de filtración y aireación del sistema en general, además de cambiar el destino final del agua la que será utilizada en el riego del predio de propiedad de María Elena Tudela Tapia, Cédula de Identidad N 3.425.791-4, domiciliada en Calle Luis Cruz Martínez, Parcela 12 del Sector Noviciado, Comuna de Pudahuel. Para lo cual, el titular ha presentado en la Adenda N 1, una carta compromiso con fecha junio de 2011.

Para la impermeabilización del estanque se utilizará un sellado con geomembrana HDPE de 0,5mm de espesor, y que cubrirá por completo los 75m* del estanque.

En caso de detectar filtraciones se realizará un vaciado del estanque mediante bombeo de las aguas tratadas y un sellado y reparación de la zona afectada. Para asegurar y prevenir, se implementará un programa de monitoreo mensual del estanque en el que se revisará alguna posible filtración, con el fin de que esta sea reparada de forma inmediata.

6.1.2. Las Principales Maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son:

De acuerdo a lo informado por el titular, en la Adenda N* 1, No hay Maquinaria asociada a fase de construcción, solo los trabajo a través de mano de obra contratada para tales efectos. (4 personas)

6.2. Fase de operación del proyecto.

6.2.1. En la Fase de Operación no se desarrollarán mayores cambios al entorno paisajístico y humano, puesto que los líquidos seguirán por el mismo sistema de tratamiento, añadiéndose otros módulos para su mejoramiento, para finalmente el efluente limpio ser conducido hasta las hectáreas de regadío de la zona, siguiendo las recomendaciones SAG para Riego, que contempla la NCh1.333.

El titular se compromete a que los sistemas e instalaciones utilizados se someterán periódicamente a labores de inspección que permitan su reposición y mejoramiento, asegurando el buen funcionamiento a éstos.

6.3. Fase de abandono del proyecto.

La vida útil de las unidades que componen el Proyecto de Sistema de tratamiento de RlLes y disposición es de 15 a 20 años, sin embargo se contemplan mantenciones y recambios de los componentes para asegurar su buen funcionamiento por un periodo indefinido de tiempo.

En caso de cierre de la empresa, Procesadora Los Guindos se compromete al retiro de los componentes del sistema de tratamiento, rellenando con tierra los espacios utilizados y adecuando el terreno para su uso posterior, limpiando de todo elemento externo al ambiente de la zona.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos).

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

8.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, El titular deberá dar cumplimiento al D.S N*66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase de construcción.

De acuerdo a lo expresado por el titular en relación al mejoramiento del sistema de tratamiento, este no posee fuentes fijas ni móviles y debido a su reducido tamaño en el movimiento de tierra, no se utilizará maquinaria pesada, sólo mano de obra contratada ( 4 trabajadores), utilizando esta tierra en las mismas dependencias de procesadora los Guindos. Además, el titular señala que al realizar los trabajos, los operadores humectarán siempre los terrenos con el fin de atenuar la generación de MP10 en la zona de trabajo.

Al respecto, el titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda NO? 1, respectivamente, se compromete a humectar el terreno de la obra como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

Conforme a lo señalado por el titular, las estimaciones de emisión de contaminantes, para las actividades de construcción no superan los límites establecidos por la normativa, por lo que el Proyecto no deberá compensar sus emisiones.

8.1.1. El titular dará cumplimiento al D.S N* 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en donde señala que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas, con el objetivo de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6., de la OGUC.

c. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otro revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

8.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los límites máximos permisibles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Ministerio Secretaria General de la Presidencia “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.

Fase de Construcción:

8.2.1. El titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. De acuerdo a lo informado por el titular, se generará emisión de ruido, principalmente en la Fase de construcción, pero éstos se encontrarán dentro los límites que permite la normativa, ya que no se utilizará maquinaria pesada y las labores serán de realizadas con mano de obra contratada para tal efecto.

8.2.2. De acuerdo a lo establecido en el Ord. 1592 de la SEREMI de Salud, del 24 de febrero 2011. El titular se obliga al cumplimiento en todo momento del D.S.146/97 del MINSEGPRES o el que le reemplace, respecto a las Normas de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Fase de Operación:

8.2.3. El titular se obliga a no se generar ruidos permanentes que puedan representar alguna molestia o peligro para la población colindante al proyecto o trabajadores de Los Guindos de acuerdo a lo establecido en el D.S 146/97 MINSEGPRES.

8.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de Olores. El titular se obliga al cumplimiento del D.S 144/61 Normas para Evitar Emanaciones de Cualquier Naturaleza, específicamente con lo que dice relación a que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

8.3.1. De acuerdo a las características y dimensiones de la planta de tratamiento, para el manejo de los sólidos y grasas que pudiesen producir olores, se implementará un plan de limpieza diario, para acopio de un día, en un contenedor plástico de alta densidad con cierre hermético a fin de prevenir la generación de olores molestos.

8.3.2. Las principales contingencias están relacionadas con la acumulación por largos periodos de tiempo de las grasas y sólidos, y para ello se implementará un programa de limpieza y revisión diaria.

8.3.3. Para el caso de contingencias de no poder funcionar la planta de tratamiento, el titular se compromete a detener la producción de la quesería e iniciar el Plan de Contingencia hasta resolver el problema ocurrido. Para lo cual implementará un plan de monitoreo y control de olores que garantice el cumplimiento del artículo 1* del DS.144/61.

8.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, el D. S N594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a proporcionar baños en una cantidad adecuada según lo indicado en el artículo N” 23 y al manejo señalado en el artículo N26 de la norma citada.

Fase de Construcción:

8.4.1. Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario los cuales serán depositados a un sistema de disposición de Aguas Servidas, autorizado por la SEREMI de Salud RM., a través de la Resolución Exenta N* 086269/2011

En la Adenda NY 3 el titular, entrega copia de la actualización de la resolución Exenta de la SEREMI de Salud RM., de la Obra Aguas Servidas Domesticas Particular, la cual fue aprobada por resolución N* 6316 de fecha 13/04/1993 del Servicio de Salud del Ambiente. La Obra Contempla Sistema de Tratamiento consistente en una Fosa Séptica, con una capacidad de 2,17 m', para un total de 10 empleados y disposición Final en Drenes de Infiltración.

El titular acreditó, para la fase de Construcción, el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

8.5. Componente Ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos Industriales, el titular señala:

8.5.1. Debido a la cantidad menor de RlLes tratados que genera la Procesadora Los Guindos (8,5 a 9 m'/día), se utilizarán estas aguas para el riego de las hectáreas vecinas, por tanto el canal actual no seguirá siendo utilizado como descarga de RlLes tratados. Para lo cual se adjunta en la ADENDA N*2 Carta Compromiso de la dueña del terreno a regar.

8.5.2. La superficie a regar se encuentra en el Plano N*1 de la Adenda N” 1 y corresponde de acuerdo a lo informado por el titular a 6,3 hectáreas.

8.5.3. Respecto a los residuos líquidos, La Dirección Regional de Aguas RM., a través del Ord. N* 177, con fecha 24 de febrero de 2011, solicita que el titular propondrá al menos 3 pozos en el sector de descarga, deberá verificar el contenido natural del acuífero y realizar un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas con el fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas. Esta información debe ser enviada a la DGA RM., y a los servicios competentes.

8.5.4. El titular ha informado en la Adenda N*2, que las coordenadas de los pozos solicitados son:

UTM Datum WGS - 84. Huso 19 P1: 6303928.77 N - 327726.16 E

10

P2: 6303880.99 N — 327378.05 E

8.5.5. Por las características del líquido tratado, el titular se compromete a monitorear los parámetros de nitrógeno total kjeldahl, DBO5 y Ph.

8.5.6. El titular señala, en la ADENDA N* 1, que el uso de las aguas tratadas para riego se realizará de forma permanente, señalando que cumplirá con todos los parámetros indicados en la NCh 1.333 y los indicados por el SAG en la “Guía para Riego” que incluyen parámetros considerando la carga orgánica, sólidos, etc.

8.5.6.1. El titular dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en la Norma Chilena NCh 1.333 “Uso de las Aguas Residuales para Riego”. Para lo cual el titular ha informado a esta Comisión que en caso de no cumplimiento de límites de los parámetros que presenta la NCh.1333, el titular se compromete a iniciar el “Plan de Contingencia”, que incluye la revisión de los análisis de los parámetros, las medidas a considerar y las acciones a realizar para dar cumplimiento a la normativa. Cabe destacar que por la naturaleza de los residuos líquidos generados, las medidas estarán enfocadas a la disminución ya sea por métodos físico (tiempo decantación), químicos (floculación, regulación pH) o biológicos (tiempo retención estanques, inyección aire), sin perjuicio de que se consideraran todos los parámetros que la normativa incluye.

8.5.6.2. Al Respecto la SEREMI de Salud RM., en su Ord. N* 1592 de fecha 24 de febrero de 2011, precisa:

De acuerdo a lo indicado por el titular, el efluente tratado en el sistema de tratamiento propuesto será utilizado en riego. Al respecto, el titular deberá sólo regar en época estival, por lo que la implementación de piscina impermeabilizada para acumulación del RIL tratado deberá contemplar el almacenamiento de dichos RlLes para épocas en que este no pueda ser utilizado en riego.

Para ello, deberá considerar las siguientes condiciones técnicas:

a. El tanque deberá estar ubicado en un terreno que no esté sometido a inundaciones y/o afloramientos de aguas.

b. El tanque de almacenamiento de las aguas tratadas para la época en que no se pueda regar, deberá estar diseñado con un margen de holgura para su capacidad, equivalente a un volumen mínimo igual al 20% de los RlLes producidos en el proceso diariamente, considerando además una revancha 50 cm.

c. El tanque deberá estar aislado del suelo, por una superficie impermeable de un espesor mínimo de 30 cm y una conductividad hidráulica no inferior a 10-7 cm/seg, el cual deberá ser validado a través de un certificado de un laboratorio de ensayo de materiales realizado por un organismo de reconocida experiencia en la materia.

d. Contar con un sistema de intercepción y pretiles de contención, para evitar escurrimientos a aguas superficiales e infiltración, a aguas subterráneas.

8.5.6.3. La Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de su Ord. N? 812 del 21 de octubre de 2011, ha señalado los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el titular, al momento de entrar en funcionamiento su Sistema de Tratamiento de RlLes.

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No habrá descargas de agua residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos.

8.5.6.4. De acuerdo al Ord. N* 532 del 14 de julio de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, El titular deberá:

a. Informar a la SISS con 90 días de anticipación a la entrada en operación del sistema de tratamiento y/o disposición de RlLes. (www.siss.cl)

b. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

c. En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, La SISS podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los, artículos 1? y 11” letras a, b, c y d de la Ley 18.902.

8.5.7. El titular se obliga a cumplir el DFL 1/90 del Ministerio de Salud, que señala que, todo Sistema Particular de Aguas Servidas deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de la SEREMI de Salud RM., según lo dispuesto en el respectivo decreto, el cual que determina las materias que requieren autorización sanitaria.

8.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga al cumplimiento del D. S. N”594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

De acuerdo a lo señalado por el titular, el lugar de disposición de los residuos sólidos provenientes del sistema de tratamiento, serán depositados en el Relleno Lomas Los Colorados, de la Empresa KDM S.A. Previamente éste residuo es inertizado con aserrín, lo cual impide la generación de olores y derramamientos.

8.6.1. Se informa al titular que de acuerdo a lo establecido en el Ord. N* 1.592, de la SEREMI de Salud RM., del 24 de febrero 2011, existen restricciones en los rellenos sanitarios, para recibir residuos (lodos) que no cuenten con características específicas de contenido de humedad, las que están definidas en sus propias Resoluciones de Calificación Ambiental y la normativa vigente, por lo que al momento de derivar dichos residuos a estos lugares de disposición final, el titular deberá tomar conocimiento de tales restricciones.

8.6.2. El titular deberá dar cumplimiento a las exigencias de la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM., señaladas en su Ord. N*” 1.592 con fecha 24 de febrero de 2011, respecto al cumplimiento de los dispuesto en

12

8.6.3.

8.6.4.

8.6.5.

8.6.6.

8.6.7.

la Resolución N” 5.081/93, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

El titular se obliga a la disposición de los residuos sólidos y su transporte cuenten con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, publicados a través de su página www.asrm.cl El titular dará cumplimiento a lo establecido en la Circular N 6.014/93 del Ministerio de Salud en relación a la certificación que los lodos encalados han sido debidamente neutralizados. El titular dará cumplimiento al Decreto Ley N 3.557 de 1981, que establece disposiciones sobre la Protección Agrícola. Respecto a los residuos sólidos, Lodos: El titular señala que se realizará un acondicionamiento para la disposición de los lodos, el cual consiste en la neutralización con aserrín a razón de 1:1, contenido que se almacenará en contenedor plástico de alta densidad con cierre hermético, para su recolección en los camiones de la empresa encargada y posterior disposición en el relleno sanitario autorizado, por la Autoridad Sanitaria. Los residuos sólidos generados por la empresa son los que se detallan en la tabla N? 7 a continuación: Tabla N* 7 Fase Cantidad solidos (kg/día)

Tamiz primario 2,5

Estanque acumulación 2

Desgrasador mecánico 1,3

Estanque 0,5

homogenizador

Sedimentador 1 0,5

Sedimentador 2 0,4

Filtro 0,2

Sedimentador 0,1

secundario

TOTAL 7,5 De acuerdo a lo señalado por el titular, en la Adenda N' 2, la frecuencia de retiro será de 15,0 kg/cada dos días. (7.5 Kg/día aproximadamente). El titular deberá mantener en las instalaciones del proyecto, los comprobantes (Guías de despacho, boletas, facturas u otro documento válido) de los residuos sólidos depositados en los lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Además, deberá mantener los comprobantes de los transportes autorizados para el traslado de dichos residuos. Respecto a Vectores, el titular contará con un Programa, el que incluirá

tanto sanitización de instalaciones, desratización y desinsectación, estableciendo períodos de aplicación y reposición especificando el tipo de producto a utilizar. Contará además, con un libro de registro de aplicación de productos químicos. Todos estos documentos estarán disponibles al momento de una fiscalización por parte de las autoridades competentes.

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8.6.8. Respecto a los residuos peligrosos, el titular acredita el cumplimiento del D.S. N”148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos.

8.7. Ambiente Laboral

El titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental, ha informado a esta Comisión que dará cumplimiento al D.S N*594, del Ministerio de Salud que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

8.8. Plan Maestro de Aguas Lluvias.

De acuerdo al ORD. N* 177 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, señala que la solución de aguas lluvias y drenaje de aguas lluvias, no deberá generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que los producido en la situación base sin proyecto.

El titular deberá presentar de forma sectorial, el Diseño de Aguas Lluvias, a la Dirección Regional de Aguas RM., considerando las recomendaciones y parámetros contenidos en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias” del SERVIU Metropolitano.

8.9. Plan de Contingencia.

El titular ha entregado en la ADENDA N? 1, el Plan de Contingencias, el cual incluye las medidas y acciones a seguir en caso de alguna situación de emergencia o que pudiese representar algún potencial riesgo o impacto negativo al Medio Ambiente, contemplando:

Actuación frente a un eventual derrame que afecte un curso de agua. Actuación frente a un eventual derrame que afecte la vegetación. Actuación frente a un eventual derrame que afecte la fauna. Actuación frente a situaciones por cortes de energía.

Actuación frente a falla de equipos (descritas para falla en cada una de las unidades del tratamiento).

Actuación frente a la ocurrencia de altas precipitaciones. Actuación frente a la ocurrencia de malos olores. e Actuación Post- Contingencia.

En caso de generarse una situación sanitaria de emergencia o que escape al normal funcionamiento de la planta, el titular deberá iniciar el PLAN DE CONTINGENCIA, el cual comprende la adopción de las medidas para cada emergencia en particular, así como informar de forma inmediata y oportuna a los organismos con competencia ambiental (DGA, DRA, SISS, SEREMI de Salud RM., y al Servicio de Evaluación Ambiental RM.)

  1. Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VIl del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA” No requiere de algunos de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en el Título VII del D.S. N 95/01 del

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Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

10.Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular

11.

deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental RM, a la SEREMI de Medio Ambiente RM., y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

12.Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de

Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.

13.Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente

Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

14.Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos

ambientales del proyecto “Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA”., se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

15.Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región

1.

Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA” ”, presentado por Procesadora Los Guindos Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA” , cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no requiere alguno de los Permisos Ambientales Sectoriales consignados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N? 95/01 del Ministerio

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Secretaria General de la Presidencia) y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente

acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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Distribución:

Gobierno Regional, RM

Dirección Regional de Aguas, RM

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

Secretaría Regional de Medio Ambiente, RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

llustre Municipalidad de Pudahuel

C/c:

  • Expediente del proyecto “Modificación Proyecto Sistema Tratamiento RlLes Procesadora Los Guindos LTDA”, Comuna de Pudahuel.

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.

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