Planta de Secadores Cunaquito - Fase II
REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”
Resolución Exenta N0 156/2011
Rancagua, 6 de Octubre de 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, presentada por el Señor Jorge Toro Anastassiou, en representación de Agrícola Sun Ltda., con fecha 28 de febrero de 2011.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio NO 219/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio NO 0000547/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 694/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 1470/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio NO 72/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 136/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 25/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N“ 050/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 173/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 318/2011 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 390/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y Oficio No 12/2011 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Referente a la Adenda NO 1 de la DIA del Proyecto
Oficio NO 503/2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio NO 0001.391/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 1338/2011 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 207/2011 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 319/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 164/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 317/2011 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio NO 3524/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales; y Oficio NO 123/2011 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Referente a la Adenda NO 2 de la DIA del Proyecto SEREMI de Agricultura sin pronunciamiento sobre la Adenda N? 2.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”.
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Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario NO 785 de fecha 13 de septiembre de 2011, que cita a la Sesión NO 13 de 2011 del Comité Técnico del “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”.
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La Sesión N* 13 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 21 de septiembre de 2011.
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El Acta NO 17 de la Sesión NO 13 de 2011, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase 11”, de fecha 21 de septiembre de 2011.
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Acuerdo sesión Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 26 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, presentado por el señor Jorge Toro Anastassiou, en representación de Agrícola Sun Ltda., con fecha 28 de febrero de 2011.
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Que, el derecho del señor Jorge Toro Anastassiou en representación de Agrícola Sun Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II” consiste en:
3.1 Ubicación El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia de Colchagua en la comuna de Santa Cruz, estando localizado en las
actuales dependencias de Agrícola Sun Ltda., ubicadas en el km 36,5 de la Ruta I- 50, a unos 2,5 km al oeste de la localidad de Cunaco y a unos 5,6 km al este de
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Santa Cruz. La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplaza el proyecto, en el Datum WGS 84 huso 19 sur.
Vértice UTM Este UTM Oeste vi 287.200 6.165.100 v2 288.700 6.165.100 v3 287.200 6.164.100 V4 288.700 6.164.100
La Figura I-2 de la Adenda N% 1 muestra la localización del proyecto a nivel comunal, en tanto la caracterización del área de emplazamiento del proyecto se presentó y analizó en función de lo presentado en Anexo I del Adenda NO 1.
La localización elegida para el proyecto obedece a las siguientes consideraciones técnicas y económicas:
a) Aprovechamiento de la infraestructura existente. El proyecto involucra una modificación de la actual área de deshidratado y la incorporación de nuevos procesos complementarios; por lo tanto, la ubicación facilita la ocupación de la planta actual, instalaciones de apoyo y acceso existente, dado que está localizado en las actuales dependencias de Agrícola Sun Ltda.
b) Disponibilidad de materias primas e insumos, además de infraestructura que permite la manipulación de productos. Las instalaciones de procesamiento se localizan a distancias muy cercanas de zonas de cultivo de ciruelos, que corresponden a la materia prima a procesar. Esta cercanía minimiza los costos e impactos del transporte de la materia prima a la planta procesadora.
- Literal 0.7, el cual establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los "Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”. El proyecto involucra la construcción y operación de una planta de tratamiento de los residuos industriales líquidos del proceso de tiernizado, cuyo efluente tratado será utilizado para el riego de plantaciones frutales, que se ubican dentro del predio, y para la disposición en suelo.
3.2 Descripción del proyecto 3.2.1 Objetivo
El proyecto consiste en aumentar la producción de ciruela deshidratada en 4.477 ton/año, produciendo un total de 4.975 ton/año. Adicionalmente, contempla la incorporación de nuevos procesos, como la producción de ciruelas deshidratadas tiernizadas con y sin carozo -con una capacidad máxima de producción de 5.204 ton/año y 4.424 ton/año, respectivamente. El aumento de producción se lleva a cabo en forma gradual y dependerá de los cambios en la demanda del producto en el mercado.
3.2.2 Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El proyecto se somete al SEIA en virtud de los literales k) y 0) del artículo 10 de la Ley 19.300 y los literales k.1) y 0.7), del artículo 30 del DS 95/01:
Literal k.1, el cual establece que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las “Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea
igual o superior a 2.000 KVA, determinada por la suma de las capacidades de los transformadores del establecimiento industrial”.
Literal 0.7, el cual establece que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los "Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”. El proyecto involucra la construcción y operación de una planta de tratamiento de los residuos industriales líquidos del proceso de tiernizado, cuyo efluente tratado es utilizado para el riego de plantaciones frutales, que se ubican dentro del predio, y para la disposición en suelo.
3.2.3 Obras y Partes del Proyecto
El proyecto contempla la ampliación de instalaciones existentes y la construcción de nuevas obras, destacando las siguientes:
a) Ampliación de zona de deshidratado de ciruelas, e instalación de un total de 60 túneles de secado de fruta (de similares características a los existentes).
b) Construcción de planta de tiernizado, para la producción de ciruela deshidratada tiernizada con y sin carozo.
c) Construcción de Planta de Tratamiento de RlLes.
d) Instalaciones de apoyo (oficinas, área de servicios, bodegas y área de envasado).
Las obras del proyecto comprenden una superficie predial de 1,97 hectáreas para las construcciones mencionadas anteriormente.
3.2.4 Descripción del Proceso Productivo
El proceso productivo comienza con la recepción de la fruta (materia prima) proveniente desde los huertos de la empresa y desde huertos cercanos a la planta (predios de terceros).
La fruta recibida es pesada, para posteriormente ser descargada y comenzar el proceso de limpieza (eliminación de hojas, tierra, etc.). La fruta se almacena en un galpón cubierto, en bins de madera, esperando ser procesada.
El proceso de deshidratado comienza con la ciruela limpia. Este proceso se ejecuta mediante el uso de secadores en túneles a través una corriente de aire caliente y temperatura controlada. La fruta es deshidratada (sin aditivos químicos) hasta alcanzar una humedad de 18 % a 21 %. Posteriormente, se clasifica de acuerdo a su calidad y calibre; una vez clasificada, la fruta se: almacena en contenedores; se envía al proceso de homogenización-selección, para posteriormente ser almacenada en bins.
La fruta deshidratada es almacenada en bins de cartón de 1.000 kg de capacidad, para luego ser despachada al puerto. En cambio, la fruta deshidratada que es enviada al proceso de homogenización es enviada a los procesos de producción de ciruela deshidratada tiernizada con y sin carozo.
El proceso de producción de ciruela deshidratada tiernizada con y sin carozo, comienza con el vaciado de la fruta desde los estanques de almacenamiento y su traslado al área de rehidratación o tiernizado. Este proceso consiste en la aplicación de calor mediante vapor de agua, permitiendo la rehidratación de la ciruela, hasta alcanzar una humedad uniforme de un 28 % a 35 %. Su principal objetivo es suavizar la textura de la pulpa y asegurar su calidad a lo largo del proceso de
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envasado y distribución de la fruta, conservando su sabor y textura hasta el momento de ser consumida. Según el tipo de producto deseado, la ciruela es descarozada y/o trasportada hasta el sector de pesaje. Finalmente, es envasada en cajas de 10 kg, las que son almacenadas en una bodega especialmente habilitada para ello, hasta el momento de su despacho.
La DIA en el punto 2.6.3 “Materia prima, insumos y mano de obra” señala que: "El proyecto contempla la construcción de un pozo de agua adicional en el mismo predio, para lo cual se están ejecutando los estudios correspondientes y cuyos derechos de aprovechamiento de agua serán constituidos de acuerdo a la legislación vigente”. Al respecto, la Dirección General de Aguas informa que el acuífero Tinguiririca Superior (comuna de Santa Cruz), se encuentra cerrado debido a que las solicitudes pendientes de derecho de aprovechamiento de aguas sobrepasan la disponibilidad del acuífero; por lo tanto, no se puede otorgar derechos a las solicitudes nuevas por falta del recurso hídrico.
Respecto a la la condición expuesta sobre el acuífero Tinguiririca Superior, al efectuar un análisis de ventajas y desventajas respecto de la restricción de construcción del pozo de agua adicional, y la operación de la Planta de Jugos de Sunsweet, el titular decidió no construir dicha planta; dado que presenta problemas para el suministro de agua para el proceso. Además, la planta de jugo concentrado de ciruelas aumentaría de manera considerable los Rlles de la planta, incrementando también el flujo de camiones y sumado a que actualmente dicho producto posee una baja rentabilidad para la exportación, bajo el actual escenario del tipo de cambio.
En el Anexo 1 de la Adenda N* 1, Figura 1-2, se presenta el plano con la ubicación del proyecto y los detalles de las obras asociadas.
3.2.5 Etapas del Proyecto 3.2.5.1 Etapa de Construcción
Las principales actividades relacionadas con la construcción del proyecto son las siguientes:
a) Instalación de faenas: El proyecto contempla la instalación y operación de infraestructura de apoyo a la labor constructiva en el sector de la planta. No se contempla la instalación de campamento, ya que el personal de construcción no pernoctará en el sector de la obra.
b) Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria: El transporte de insumos y materiales, se realiza en camiones adecuados para el tipo de material y que cumplen con la normativa ambiental vigente.
Cc) Almacenamiento de materiales e insumos: Los materiales e insumos de construcción son almacenados en recintos especialmente habilitados para ello. Los lugares están constituidos por las actuales bodegas de almacenaje de insumos mecánicos de la planta, las cuales cumplen con las normas vigentes.
d) Movimientos de tierra y compactación: Comprende el despeje y la limpieza del terreno (de posibles basuras o escombros), la ejecución de excavaciones (escarpes) y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas. El movimiento de tierra producto de excavaciones es de 3.885 m3 y 11.850 m3 de material de relleno. El material de relleno a utilizar corresponde a
material obtenido de excavaciones y el comprado a terceros en canteras autorizadas.
e) Construcción de fundaciones, radieres, estructuras e instalaciones de apoyo: Entre las principales obras o instalaciones de apoyo se encuentran las oficinas para uso del personal; la planta de tratamiento de RlILes procedentes del proceso de tiernizado y las bodegas de productos.
f) Montaje de equipos: Comprende la instalación de los equipos necesarios para el proceso productivo.
g) Mantención de equipos y maquinaria de construcción: Corresponde a la aplicación de los procedimientos de rutina especificados por los fabricantes para el funcionamiento adecuado de los equipos. Todas estas actividades se realizan en lugares habilitados y con personal capacitado, según las indicaciones y frecuencias especificadas por los fabricantes.
h) Manejo de aguas servidas: El manejo de las aguas servidas se efectúa a través de baños químicos, cuyos residuos son retirados por una empresa autorizada cada 5 días y dispuestos en un lugar autorizado.
1) Manejo de residuos sólidos domésticos e industriales orgánicos: Se utiliza el actual sistema de recolección de los residuos sólidos domésticos, asimilables e industriales orgánicos, los cuales son recolectados por una empresa que se encuentra autorizada. Se estima una cantidad de residuos generada inferior a 80 kg/día.
j) Manejo de otros residuos sólidos de construcción: Corresponde al manejo de otros residuos sólidos que se generan durante la construcción. El material es retirado y transportado quincenalmente durante la etapa de construcción por, parte de una empresa autorizada.
k) Cierre de faenas constructivas: Esta actividad se realiza al término del período de construcción, y contempla el desarme de las instalaciones de faenas y la disposición final de todos los residuos de construcción, en sitios autorizados de acuerdo a sus características.
l) Insumos y Maquinaria: Se requiere de 19.800 m3 de hormigón, 700 toneladas de estructuras metálicas y 700 toneladas de acero. El agua para beber se suministra a través de máquinas con bidones de agua potable, ubicadas en el comedor de la planta, las cuales son proporcionadas desde Santa Cruz. El consumo de agua potable durante la construcción es de 100 It/persona/día. Durante el mes de máximo empleo, trabajan 45 personas por lo que el monto total de agua potable durante dicho período corresponde a 4,5 m3/día. La energía eléctrica es utilizada para el funcionamiento de equipos y otros usos menores, la que proviene del sistema eléctrico actual. El suministro de combustible se efectúa por medio de camiones cisternas provenientes de Santa Cruz hacia la planta. El consumo de combustible para operación de maquinaria y equipos de construcción es de 5.000 1/día aproximadamente.
Cada una de las actividades a desarrollar en la etapa de construcción debe ser ejecutada de acuerdo a lo señalado en el punto 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3 de la DIA.
3.2.5.2 Etapa de Operación
Las actividades relacionadas con la operación y el mantenimiento del proyecto son las siguientes:
a) Procesos de producción. Recepción y deshidratado de ciruelas
Las actuales instalaciones de producción de ciruela deshidratada son modificadas mediante la adición de 60 nuevos “túneles de secado” capaces de procesar 9.600 toneladas de ciruela fresca al año (actualmente la planta tiene una capacidad de producción de 2.000 ton/año de ciruela fresca). En particular, el proceso de deshidratación de la ciruela se ejecuta principalmente durante los meses de enero y febrero de cada año; es decir, durante el período de cosecha de la fruta; sin embargo, es posible extender este período utilizando fruta que ha sido conservada mediante refrigeración. En el caso de que se decida utilizar fruta conservada en frío (por terceros), el período de funcionamiento de la planta de deshidratado puede extenderse por 15 días. Durante los meses en que se lleve a cabo el proceso de deshidratación, los secadores funcionan en forma continua los 7 días de la semana.
El proceso comienza con la recepción de la fruta fresca según el programa pre establecido con los productores (horario y fechas). Antes de autorizar la descarga de la fruta, se realiza el pesaje del camión cargado en la romana. La planta cuenta con un sistema de pesaje de camiones al interior. En este sector se efectúa un primer control de calidad de la materia prima, donde se verifica visualmente la calidad y homogeneidad del lote. El titular no recepciona fruta en mal estado o con indicio de contaminación (materias extrañas, insectos, etc).
A continuación, la fruta que viene cargada en bins, se ubica en la parte externa del galpón donde se traslada hasta el sector de llenado de bandejas. Los bins son descargados en el sistema de limpieza y aspirado del galpón y la fruta es trasladada mediante cintas y se rocía con agua para quitar el polvo.
El proyecto considera la ampliación de las instalaciones de lavado, mediante la instalación de un total de 2 galpones de llenado de bandejas o “dipper”, lo que permite el proceso de aproximadamente 40 ton/h. Este proceso genera residuos sólidos (ramillas, hojas, etc.), los cuales son aspirados hacia un contenedor externo y un efluente líquido, compuesto principalmente por agua y tierra. Se estima un máximo de 1,6 ton/día de residuos sólidos y 2,8 m3/día de efluente de limpieza en el período de máxima producción (año 7 de operación aproximadamente).
Luego la fruta es depositada en las bandejas de secado, las cuales son apiladas en el área de secado o deshidratada. Está área tiene una batería de “secadores” o “túneles de secado”. La fruta fresca ingresa al túnel, y mediante el uso de ventiladores que permiten el ingreso de aire caliente, es deshidratada, hasta alcanzar una humedad aproximada de un 18 % a un 21 %. Los túneles de secado cuentan con un sistema de control de temperatura, que permiten controlar el proceso de deshidratación al interior de éstos.
Cabe señalar que una vez recibida la fruta e ingresada al área de deshidratación, esta debe ser procesada en un período no mayor a 18 horas.
Una vez finalizado el proceso de deshidratado, la fruta es retirada de las bandejas de secado y vaciada a contenedores. A continuación, la fruta ingresa a la etapa de calibrado. Esta etapa tiene como finalidad seleccionar la fruta de acuerdo a su tamaño. La fruta es clasificada mediante el uso de un equipo automático que distribuye la fruta sobre una serie de mallas de distintas dimensiones, que permiten su clasificación. La fruta que no cumple con los requerimientos del proceso es vendida como desecho a otras industrias.
Una vez clasificada la fruta y de acuerdo a los requerimientos del tipo de producto, ésta es:
Enviada al sector de mezcla u homogenización, donde es volteada con el objetivo de lograr un secado homogéneo de la fruta.
Luego se procede a la selección de la fruta y finalmente utilizando un sistema de calibrado se realiza el llenado de los bins de aproximadamente 1.000 kg de capacidad, sellada y enviada a puerto o;
La planta posee 6.000 bins, que corresponden a estructuras de madera. Estos bins son almacenados a temperatura ambiente. Una vez almacenada la fruta en bins, queda en espera de la designación de proceso a seguir.
Producción de ciruela Deshidratada Tiernizada con Carozo
La producción de ciruela deshidratada tiernizada con carozo, contempla el vaciado del bins que contiene la fruta previamente deshidratada y clasificada en la correa que transporta la fruta al evaporador, donde se ejecuta el proceso de tiernizado o rehidratación.
El proceso de tiernizado consiste en la aplicación de calor y absorción de agua (vapor de agua) por parte de la ciruela, y cuyo objetivo es llevar la materia prima desde un 28 % a un 35 % de humedad.
Durante el proceso de tiernizado las ciruelas son conducidas a un túnel de vapor por medio de una cinta transportadora. Las ciruelas permanecen en contacto directo con el vapor saturado por un período de 15 a 20 minutos aproximadamente. Todo el proceso de tiernizado se realiza en equipos de acero inoxidable, los cuales son adecuadamente sanitizados, para tener un producto libre de contaminación. Luego las ciruelas pasan por una cinta de selección, donde se eliminan todas aquellas ciruelas que han tenido algún daño en el proceso de producción.
Finalmente, la ciruela es envasada en cajas de 10 kg de capacidad, para luego ser paletizadas y almacenadas en la bodega de producto terminado - el proyecto contempla la ampliación de la zona de almacenamiento existente. Finalmente, éstas son despachadas en camiones hasta el puerto, y desde allí a su destino final.
Producción de ciruela Deshidratada Tiernizada sin Carozo
El proceso de producción de ciruela deshidratada tiernizada sin carozo, es similar al descrito para la ciruela entera. La principal diferencia radica en que en forma previa a la etapa de selección final, la fruta rehidratada es enviada a una máquina despepitadora que permite la eliminación de la semilla de la ciruela tiernizada. En este caso la ciruela sin carozo es envasada en cajas de 10 kg de capacidad, y almacenada en una bodega, para luego ser despachada a su destino final.
b) Instalaciones y equipos de apoyo. Planta de Tratamiento de RILes
El RIL corresponde al agua utilizada en el lavado de ciruelas y el proceso de tiernizado, por lo que contiene polvo, ramillas, ciruelas en mal estado e insectos. El análisis de calidad del residuo industrial se realiza una vez que la planta entre en funcionamiento.
La Planta de tratamiento de RlLes es del tipo físico-química, considera cámara de impulsión, separación de sólidos gruesos, ajuste de pH, coagulación, floculación de material coloidal y sólidos menores, sedimentación y deshidratado de lodos. Está diseñada para el tratamiento de un caudal máximo de 10 m3/h, programada para funcionar 8 horas al día, en modalidad continua y automática en función del caudal de entrada.
El caudal promedio de descarga de RILes es de 50 m3/día durante el período de máxima producción.
Los efluentes de la planta de tratamientos son utilizados para el riego de cultivos anuales: maíz en el periodo estival, y disposición en pradera natural o barbecho cubierto durante el período invernal, en una superficie de 12 hectáreas. La disposición se efectúa mediante un sistema de riego californiano para la uniformidad de la aplicación. Se dispone un sistema de recirculación del agua de derrames, para impedir el escurrimiento fuera de la zona de disposición. El Anexo VII de la Adenda 1 incluye el Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo, donde se presenta el balance hídrico.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RlILes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
El titular declara que los lodos provenientes de la planta de tratamiento de RILes, tienen una línea de deshidratados hasta 70 % de humedad, los que son retirados cada 15 días por una empresa autorizada, evitando los malos olores y la atracción de posibles vectores.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RlLes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
Los detalles del sistema de tratamiento de riles, y los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, han sido revisados y analizados en conformidad por los Órganos de Administración del Estado con competencia, de acuerdo a los antecedentes entregados en respuesta 3 y 7, Anexos III, V y VII todos de la Adenda NO01, y respuesta 1 de la Adenda NY2.
Instalaciones eléctricas
El consumo eléctrico es suministrado por la subestación eléctrica de 1.500 kVA existente. Sin embargo, contempla la instalación al interior del predio de otro transformador eléctrico 1.500 kVA, adicional al existente.
Estanques de almacenamiento de gas licuado de propano (LPG): El proyecto
contempla instalación de una Central de Estanques de LPG, la cual consta de estanques con una capacidad de 110.000 litros (estanques similares al
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existente). Su instalación, operación y mantención está a cargo de terceros. El Manual de Operación para la Central de Estanques, y la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) se presentó en el Anexo III de la DIA.
Primeros auxilios
La planta cuenta actualmente con un gabinete que posee las instalaciones necesarias destinadas a la atención de primeros auxilios. El Plan de Emergencias y Evacuación de la Planta Sunsweet, y el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad se presentaron en el Anexo III de la DIA.
Control de incendios
El proyecto posee gabinetes de prevención de incendios, provistos de mangueras de 20 m en las áreas de plantas, y con extintores en el resto de las instalaciones, de acuerdo con las exigencias de la normativa chilena.
Materia prima, insumos y mano de obra.
Ciruela: La operación del proyecto implica un consumo máximo de 27.000 ton/año de ciruela fresca, el que es suministrado desde huertos de la empresa y desde huertos cercanos a la planta (predios agrícolas de terceros).
Agua: Cabe señalar que el titular tiene derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas aprobados mediante Oficio N“ 85 del 25 de julio de 2008, otorgado por la DGA de la VI Región, por un total de 8 l/s. El agua para bebida es suministrada en bidones, mientras que el agua para el proceso es obtenida del pozo localizado al interior del predio, y potabilizada mediante la adición de cloro. La concentración de cloro residual es medida diariamente, de forma de asegurar una concentración de 0,20 mg/l en cualquier punto de la planta.
Potencia eléctrica: El proyecto implica un consumo máximo de 1.500 kW, durante los días de mayor demanda. El titular señala que luego de realizar un análisis de ventajas y desventajas entre los Técnicos, Gerentes e Inversionistas respecto de la construcción y operación de la Planta de Jugos de Sunsweet, se decidió no construir dicha planta; dado que presenta problemas para el suministro de agua para el proceso, dado que en la cuenca del Tinguiririca ya han sido otorgados todos los derechos de aprovechamiento.
Gas Licuado de Propano: El proyecto contempla el consumo adicional de 1.600 m3/año de gas licuado, necesario para el funcionamiento de secadores, evaporadores y caldera. Tal como se realiza en la actualidad, el gas es suministrado por una empresa autorizada y almacenado en los estanques que cumplen con la legislación vigente. En Anexo IV-C de la Adenda NO 1, se encuentran los antecedentes del Manual de Operaciones para Estanques de Gas (LGP).
Personal y turnos de trabajo: En la actualidad la planta cuenta con un total de 4 trabajadores, en las áreas de supervisión, mantención y administración. El proyecto contempla la contratación adicional de 10 personas.
Contratistas: Se estima una dotación de 45 trabajadores adicionales
dedicados a las labores de calibrado y tiernizado de ciruelas, durante un mes al año como parte del apoyo necesario en temporada alta.
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d)
Flujos vehiculares.
La actividad de transporte de materia prima no forma parte del proyecto
declarado.
e)
El proyecto requiere de 200 viajes anuales en total. Se emplean camiones de 25 toneladas de capacidad, los que se dirigen hacia el puerto de San Antonio. Las rutas a utilizar son, desde la planta por Ruta 1-50, luego Ruta 5, hasta Pelequén y luego por el Camino de la Fruta hasta el puerto de San Antonio.
Transporte de gas licuado: Se estima un máximo de 100 viajes al año. Se emplean camiones de 20 toneladas de capacidad. Los camiones provienen desde San Fernando por Ruta 1-50 hasta la planta.
Transporte de productos: Considera los flujos asociados al transporte de ciruela deshidratada, ciruela deshidratada tiernizada con y sin carozo.
Transporte de residuos: Considera los flujos vehiculares (camiones) involucrados en el transporte de los residuos que se generan durante la etapa de operación y mantención del proyecto.
Residuos sólidos de producción: El proyecto requiere 10 viajes anuales en total para el transporte de estos residuos, este material es retirado periódicamente.
Residuos sólidos domésticos: El proyecto no requiere de transporte adicional, con respecto a la situación actual, dado que las basuras domésticas generadas por las nuevas instalaciones son recolectadas por los camiones actuales. Cabe señalar que actualmente existe un flujo vehicular de 52 viajes anuales, asociados al retiro de residuos domiciliarios.
Funcionamiento durante la etapa de operación normal y mantenimiento.
El funcionamiento del proceso productivo, durante la etapa de operación y mantenimiento, está sujeto a imprevistos, lo cual se estima poco probable; sin embargo, se deben tomar las precauciones pertinentes para evitar y controlar situaciones que puedan generar riesgos a las personas y al medio ambiente. A continuación, se describe en términos generales, el funcionamiento en la etapa de operación bajo condiciones normales y bajo un funcionamiento irregular o de emergencia.
Funcionamiento Normal
La planta opera en condiciones normales mientras todas sus instalaciones se encuentren en buenas condiciones; es decir, bajo las condiciones de operación especificadas en el diseño. Durante la operación del proyecto, la faena productiva opera según se indica a continuación:
Febrero y Marzo: Recepción de fruta fresca y producción de fruta deshidratada.
Marzo, Abril y Mayo: Calibrado de fruta deshidratada.
Mayo a Noviembre: Descarozado, tiernizado y embalaje de fruta.
Diciembre a Enero: Mantención de equipos.
Tal como se indica en el listado anterior, la mantención de los equipos se realiza en forma anual durante los meses de diciembre y enero, y/o de
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acuerdo a las instrucciones de los fabricantes y a la periodicidad recomendada por ellos. Se procede también a la mantención regular de las redes de agua, redes eléctricas, alcantarillado y de todas las instalaciones físicas.
Las labores y actividades contempladas en la etapa de operación y mantenimiento son efectuadas por personal de la planta y por personal contratista. Se estima que los servicios contratados a terceros son: (a) transporte de productos, (b) transporte de personal y (c) servicios de aseo.
Funcionamiento Irregular y de Emergencia.
El funcionamiento irregular se puede producir en el evento de que ocurriesen detenciones no programadas en cualesquiera de los procesos, o cuando alguno de los equipos no funcionara adecuadamente, o por cortes no programados de energía eléctrica. En principio, no se identifican condiciones de emergencia probables, pero éstas se pueden producir durante catástrofes naturales, derrames, incendios, entre otros. No obstante, la planta posee planes de emergencia en el caso de accidentes, en particular, para el manejo de combustible. Al igual que lo que ocurre en la actualidad, se establece una rigurosa política de seguridad. Las medidas de seguridad a implementar en la etapa de operación y mantenimiento son las siguientes:
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Se establecen todas las condiciones de seguridad y de mantención necesarias para un buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas, en particular las indicadas en la Norma Chilena NCh Elec. 4/84. En caso de existir algún accidente, se comunicará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
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Existe un programa permanente de entrenamiento, de acuerdo a las necesidades detectadas en el seguimiento de la operación.
3.2.5.3 Etapa de Abandono
Durante la etapa de abandono del proyecto, se contempla la ejecución de distintas actividades, según se presenta a continuación:
a. Instalaciones, bodegas, entre otros: Dependiendo de las condiciones del mercado, se contempla su venta o utilización en otras instalaciones. En caso que esto no sea posible, se retiran los ítems necesarios para evitar condiciones de riesgo, y se envían a un depósito cercano que, a dicha fecha, esté autorizado para su recepción.
b. Desenergización de las instalaciones: Se eliminan las conexiones a las subestaciones eléctricas, para lograr la desenergización de las instalaciones.
c. Estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos: Las estructuras, paneles, equipos y sistemas eléctricos localizados al interior de la planta se desmantelan y retiran del lugar de emplazamiento, en la medida que su retiro sea necesario para evitar condiciones de riesgo. Dependiendo de las condiciones imperantes, los materiales retirados podrán ser vendidos, utilizados en otras instalaciones, o enviados a un depósito cercano que, a dicha fecha, esté autorizado para su recepción.
d. Las actividades señaladas se efectuarán en total concordancia con las
disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del proyecto, en especial aquellas referidas a la protección de los trabajadores y del medio ambiente.
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3.2.6 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Etapa de Construcción
-
Emisiones atmosféricas: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de malla para evitar dispersión de polvo y la circulación de camiones que transportan el material con sus carrocerías cubiertas con lona.
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Ruido: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los ruidos se generan por movimiento de maquinarias y equipos en un horario entre las 8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del D.S. N% 146/98. Emisión de ruido no significativa, debajo de los límites máximos permitidos del D.S. 146/98 del MINSAL.
-
Efluentes líquidos provenientes de baños químicos; y residuos industriales peligrosos asociados a las actividades de mantención de los equipos de construcción: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los efluentes líquidos de los baños químicos son transportados por empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado. La mantención de maquinarias se efectúa fuera de las instalaciones del proyecto, en un sitio autorizado.
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Residuos sólidos no peligrosos (despuntes de fierro, maderas, entre otros), domiciliarios y asimilables, almacenados en contenedores: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
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Residuos sólidos peligrosos derivados de aceites y paños impregnados con hidrocarburos: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Todos ellos son almacenados en una bodega transitoria, la cual tendrá la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
Etapa de Operación
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Descargas de aguas servidas tratadas: Descarga de aguas servidas tratadas con un caudal de 1 m3/día (normal) y de 5,5 m3/día para la época de temporada alta, efectuada en solución sanitaria particular y autorizada.
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Generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Con una generación de 5,5 kg/día (normal) y de 27,5 kg/día para la época de temporada alta. Son almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
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Lodos provenientes del tratamiento de RILes: Los lodos generados en la etapa de sedimentación son enviados en forma gravitacional, mediante accionamiento manual de la válvula de purga hasta un estanque de acondicionamiento de lodos, a objeto de prepararlos para el proceso de deshidratación posterior, mediante adición de floculante.
La planta de tratamiento cuenta con una línea de deshidratado de lodos, donde estos son desaguados hasta alcanzar una humedad de 70 % en filtro prensa previa floculación. La torta seca es descargada por lotes en un contenedor ubicado bajo la unidad de desaguado, el cual es retirado de la planta con una frecuencia de 15 días, tiempo estimado para alcanzar el volumen útil del contenedor. Tal como se señaló
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en la Adenda NO 1, el contenedor de lodos es retirado por una empresa autorizada y dispuesto en un relleno sanitario autorizado.
El estanque de acondicionamiento de acero carbono, cuenta con un agitador mecánico de baja velocidad para lograr una mezcla adecuada del lodo con el floculante dosificado. La dosificación de floculante se realiza automáticamente mediante bomba dosificadora. Una vez finalizado el acondicionamiento de lodos, el operador inicia la carga de lodos hacia la prensa, activando una bomba de tornillo (cavidad progresiva) de alta presión.
El titular reevaluó el manejo que da a los lodos provenientes de la planta de tratamiento, decidiendo que sean retirados de la planta por una empresa autorizada, de esta forma se evita los malos olores y la atracción de posibles vectores.
-
Generación de residuos peligrosos: Corresponden a trapos impregnados grasas, aceites usados y solventes, provenientes de la mantención de equipos. Generación de 5 kg/mes, almacenados en bins cerrados de 200 |, almacenados en una bodega transitoria, la cual tendrá la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
-
Ruido en el entorno de las instalaciones de producción: Los ruidos se generan por la operación de la planta de tratamiento de RlLes, la sala de calderas y los secadores en un horario entre las 8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del D.S. N0 146/98. Emisión de ruido no significativa, debajo de los límites máximos permitidos del D.S. 146/98 del MINSAL.
-
Emisiones atmosféricas provenientes de la operación de la caldera: El proyecto emite material particulado durante la etapa de construcción, el cual se genera principalmente a partir de las actividades de movimiento de tierra. En tanto durante la etapa de operación, las emisiones de partículas provienen de la circulación de camiones para el transporte de materia prima, insumos, productos y residuos; y de la combustión de GLP en los secadores, evaporadores y caldera.
En el Anexo IV de la DIA se señala la estimación de emisiones atmosféricas producida por la combustión de propano en la caldera, durante la etapa de operación del proyecto. Los supuestos para la estimación de emisiones producto de esta fuente, se detallan en la sección IV-3.1 (punto d), mientras que el resultado del cálculo de emisiones producto de esta fuente se presenta en las Tablas IV-5 y IV-6 del citado Anexo.
Las emisiones atmosféricas producto de la combustión de propano en la caldera, considerando los factores de emisión proporcionados por el fabricante (Cleaver Brooks, modelo CBLE) son:
Calor de combustión del propano: 24,13 MBTU/m2.
Eficiencia de la caldera: 80 % (Fabricante).
Volumen requerido de propano: 0,76 m3/hr (Tabla IV-7, Anexo IV). Factor de emisión CO: 18,14 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión NOx: 31,75 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión SO2: 0,45 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión MP10: 4,54 g/MBTU (Fabricante).
Es importante destacar que estos factores de emisión corresponden a la menor opción de disminución de emisiones del fabricante (opción 60 ppm Lower Emission), por lo que constituyen valores conservadores para la estimación de emisiones producto de la combustión de propano en la caldera durante la etapa de operación.
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A continuación se presentan los resultados de la estimación de emisiones considerando los supuestos anteriores, mientras que los valores en paréntesis corresponden a las emisiones presentadas en el Anexo IV de la DIA:
Emisión de CO: 0,27 kg/hr (0,68 kg/hr) Emisión de NOx: 0,46 kg/hr (1,18 kg/hr) Emisión de SO2: 0,007 kg/hr (0,003 kg/hr) Emisión de MP10: 0,066 kg/hr (0,064 kg/hr)
Puede concluirse entonces que la refinación del cálculo -considerando los factores de emisión del fabricante- lleva a la estimación de menores emisiones atmosféricas producto de la combustión de propano en la caldera. Por ende, las estimaciones presentadas en el Anexo IV de la DIA, incluyendo los resultados de la modelación de dispersión de emisiones (sección IV-5), corresponden a un escenario conservador para la evaluación del impacto de las emisiones atmosféricas del proyecto en su etapa de operación.
Por los argumentos anteriormente expuestos, se considera que la información presentada tanto en la DIA como en la Adenda N 1, incluye los antecedentes necesarios para acreditar a cabalidad el cumplimiento del D.S. N 144/61 del MINSAL. Las emisiones se declararán en el sitio web www.declaracionemision.cl del MINSAL, una vez obtenida la RCA.
- Descarga de RlLes: El proyecto da cumplimiento a lo establecido en la Tabla 1 del DS 90, a través de la implementación de una planta de tratamiento de RlLes.
El RIL corresponde al agua utilizada en el lavado de ciruelas y el proceso de tiernizado, por lo que contiene polvo, ramillas, ciruelas en mal estado e insectos. El análisis de calidad del residuo industrial se realiza una vez que la planta entre en funcionamiento.
La Planta de tratamiento de RILes es del tipo físico-química, considera cámara de impulsión, separación de sólidos gruesos, ajuste de pH, coagulación, floculación de material coloidal y sólidos menores, sedimentación y deshidratado de lodos. Está diseñada para el tratamiento de un caudal máximo de 10 m3/h, programada para funcionar 8 horas al día, en modalidad continua y automática en función del caudal de entrada.
El caudal promedio de descarga de RlLes es de 50 m3/día durante el período de máxima producción.
Los efluentes de la planta de tratamientos son utilizados para el riego de cultivos anuales: maíz en el periodo estival, y disposición en pradera natural o barbecho cubierto durante el período invernal, en una superficie de 12 hectáreas. La disposición se efectúa mediante un sistema de riego californiano para la uniformidad de la aplicación. Se dispone un sistema de recirculación del agua de derrames, para impedir el escurrimiento fuera de la zona de disposición. El Anexo VII de la Adenda 1 incluye el Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo, donde se presenta el balance hídrico.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RILes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
El titular declara que los lodos provenientes de la planta de tratamiento de RlLes, tienen una línea de deshidratados hasta 70 % de humedad, los que son retirados
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cada 15 días por una empresa autorizada, evitando los malos olores y la atracción de posibles vectores.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RILes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
Los detalles del sistema de tratamiento de riles, y los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, han sido revisados y analizados en conformidad por los Órganos de Administración del Estado con competencia, de acuerdo a los antecedentes entregados en respuesta 3 y 7, Anexos III, V y VII todos de la Adenda N%1, y respuesta 1 de la Adenda N02,
Respecto de las cantidades y gestión de emisiones, descargas y residuos, son ejecutadas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 3 de la DIA.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase 11” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase 11” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. - Constitución Política de la República de Chile de 1980
Materia
El Artículo 8% de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Cumplimiento
El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales.
- Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley NO 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título II, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto Supremo NO 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
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Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales son obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto se ajusta a lo señalado en este informe consolidado, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales pueden ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
- D.S. NO144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones oO Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Materia
El artículo 19 del Decreto Supremo 144/61 del Ministerio de Salud dispone que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario.”
Cumplimiento
El proyecto emite material particulado durante la etapa de construcción, el cual se genera principalmente a partir de las actividades de movimiento de tierra. En tanto durante la etapa de operación, las emisiones de partículas provienen de la circulación de camiones para el transporte de materia prima, insumos, productos y residuos; y de la combustión de GLP en los secadores, evaporadores y caldera.
En el Anexo IV de la DIA se señala la estimación de emisiones atmosféricas producida por la combustión de propano en la caldera, durante la etapa de operación del proyecto. Los supuestos para la estimación de emisiones producto de esta fuente, se detallan en la sección IV-3.1 (punto d), mientras que el resultado del cálculo de emisiones producto de esta fuente se presenta en las Tablas IV-5 y IV-6 del citado Anexo.
Las emisiones atmosféricas producto de la combustión de propano en la caldera, considerando los factores de emisión proporcionados por el fabricante (Cleaver Brooks, modelo CBLE) son:
Calor de combustión del propano: 24,13 MBTU/m2?.
Eficiencia de la caldera: 80 % (Fabricante).
Volumen requerido de propano: 0,76 m3/hr (Tabla IV-7, Anexo IV). Factor de emisión CO: 18,14 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión NOx: 31,75 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión SO2: 0,45 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión MP10: 4,54 g/MBTU (Fabricante).
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Es importante destacar que estos factores de emisión corresponden a la menor opción de disminución de emisiones del fabricante (opción 60 ppm Lower Emission), por lo que constituyen valores conservadores para la estimación de emisiones producto de la combustión de propano en la caldera durante la etapa de operación. A continuación se presentan los resultados de la estimación de emisiones considerando los supuestos anteriores, mientras que los valores en paréntesis corresponden a las emisiones presentadas en el Anexo IV de la DIA:
Emisión de CO: 0,27 kg/hr (0,68 kg/hr) Emisión de NOx: 0,46 kg/hr (1,18 kg/hr) Emisión de SO2: 0,007 kg/hr (0,003 kg/hr) Emisión de MP10: 0,066 kg/hr (0,064 kg/hr)
Puede concluirse entonces que la refinación del cálculo -considerando los factores de emisión del fabricante- lleva a la estimación de menores emisiones atmosféricas producto de la combustión de propano en la caldera. Por ende, las estimaciones presentadas en el Anexo IV de la DIA, incluyendo los resultados de la modelación de dispersión de emisiones (sección IV-5), corresponden a un escenario conservador para la evaluación del impacto de las emisiones atmosféricas del proyecto en su etapa de operación.
Por los argumentos anteriormente expuestos, se considera que la información presentada tanto en la DIA como en la Adenda N 1, incluye los antecedentes necesarios para acreditar a cabalidad el cumplimiento del D.S. N 144/61 del MINSAL. Las emisiones se declararán en el sitio web www.declaracionemision.cl del MINSAL, una vez obtenida la RCA.
- Decreto Supremo N* 59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10.
Materia Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable (PM-10), en especial, los valores que definen situaciones de emergencia.
Cumplimiento
Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de malla para evitar dispersión de polvo y la circulación de camiones que transportan el material con sus carrocerías cubiertas con lona.
En la etapa de operación, las emisiones se declararán en el sitio web www.declaracionemision.cl del MINSAL, una vez obtenida la RCA.
- Supremo N* 138/05 del MINSAL, Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas.
Materia
Se establece la obligación de declarar las emisiones de fuentes fijas en todo el país para diversos rubros, actividades o tipos de fuentes, entre los que se cuentan las calderas generadoras de vapor y/o agua caliente y los generadores.
Cumplimiento
El proyecto contará con equipos electrógenos y secadores de fruta como fuentes fijas de emisiones atmosféricas, por lo cual mantendrá un registro mensual del consumo de combustible, además presentará los antecedentes en la Secretaría Regional Ministerial de Salud, para realizar la declaración de emisiones pertinente.
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Los antecedentes necesarios para la estimación de emisiones provenientes de la caldera durante la etapa de operación, se presentaron en el Anexo IV de la DIA del proyecto, en conformidad con lo requerido por el D.S. N* 138/05 del MINSAL. En particular, la sección IV-3.1 (punto d) del citado Anexo detalla los supuestos considerados para la estimación de emisiones producto de la combustión de propano en la caldera, cuyos factores de emisión están en conformidad con los valores recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA “Compilation of Air Pollutant Emission Factors”, AP-42 1.5 - Liquefied Petroleum Gas Combustion, Table 1.5-1: Propane Emission Factor):
Factor de emisión CO: 0,9 kg/m3 Factor de emisión NOx: 1,56 kg/ m3 Factor de emisión SO2: 0,0042 kg/ m3 Factor de emisión MP10: 0,084 kg/ m3
Las emisiones producidas por la combustión de propano en la caldera se resumen a continuación, en conformidad con los valores presentados en la Tablas IV-5 y IV-6 del Anexo IV de la DIA:
Emisión de CO: 0,68 kg/hr Emisión de NOx: 1,18 kg/hr Emisión de SO2: 0,003 kg/hr Emisión de MP10: 0,064 kg/hr
Las emisiones producidas en la caldera se declaran en el sitio web www.declaracionemision.cl del Ministerio de Salud, una vez obtenida la RCA, incluyendo los niveles de producción, tecnologías de abatimiento, y cantidades de propano empleado, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del D.S. N% 138/05 del MINSAL.
- Decreto 48 de 1994 del Ministerio de Salud Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor, en particular para la caldera.
Materia
Establece que todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, deberán dar cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en dicho decreto y estar registradas en la Secretaría Regional de Salud respectiva en forma previa a su instalación.
Cumplimiento
La instalación, operación y mantención de la caldera se realiza de acuerdo a los requerimientos estipulados en el Decreto N 48/94 del MINSAL. En particular la caldera es registrada en el Servicio de Salud de Rancagua, considerando la entrega de los antecedentes dispuestos en el Artículo 4 del Decreto N 48/94 del MINSAL. Asimismo, se mantiene un "libro de vida” de la caldera, en donde se anotan todos los datos y observaciones acerca de su funcionamiento, mantención, reparación, y accidentes sufridos por el equipo. Finalmente, la caldera está instalada en una sala de calderas, cuya ubicación se presenta en la Figura 1-1 del Anexo I-Planos.
- D. S. NO 55/1994 modificado por Decreto N% 20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia Establece las normas de emisión de vehículos motorizados pesados.
Cumplimiento
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Se da cumplimiento a esta norma, para ello, se verifica y registra que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
- D. S. N0 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Cumplimiento Se da cumplimiento a esta norma a través de la revisión técnica al día de los vehículos motorizados.
Ruido
- D.S. N0146/98 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia
En su artículo 4 se señalan los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Durante la fase de construcción, se generarán ruidos de las faenas, del uso de equipos y herramientas. En la fase de operación, este tipo de emisión estará asociada a las actividades de mantención eventuales.
Cumplimiento
El proyecto cumple a cabalidad con la normativa vigente, respetando el nivel máximo de ruido permitido, tanto en el interior del recinto de la planta como en sus alrededores y puntos sensibles definidos por el estudio acústico (ver Capítulo 3 y Anexo 1).
Residuos Sólidos - D.F.L. NO 725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia
El artículo 80 dispone que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción, los residuos sólidos corresponden a no peligrosos (despuntes de fierro, maderas, entre otros), domiciliarios y asimilables, almacenados en contenedores. Los residuos sólidos no peligrosos, domiciliarios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
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Durante la etapa de operación, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generan una cantidad de 5,5 kg/día (normal) y de 27,5 kg/día para la época de temporada. Estos son almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
Residuos Peligrosos
- D.S. N0148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Materia
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las actividades del proyecto generan residuos peligrosos tales como trapos con grasas y aceites residuales generados durante las actividades de mantención de equipos.
Cumplimiento
El Plan de cumplimiento hace mención a que el proyecto genera residuos peligrosos tales como, material absorbente impregnado con aceites y grasas, producto de las actividades de mantención de los equipos. Estos residuos son manejados y dispuestos por parte de una empresa autorizada, por lo que no existe almacenamiento ni manejo de estos residuos en la planta. El titular es el responsable de verificar el correcto manejo y disposición de estos residuos por parte del contratista.
En la etapa de construcción, los residuos sólidos peligrosos provienen de aceites y paños impregnados con hidrocarburos. Durante la etapa de operación se generan 5 kg/mes, dispuestos en bins cerrados de 200 litros. Para ambas etapas, los residuos peligrosos son almacenados en una bodega transitoria, la cual tiene la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
- D.S. NO 90/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (NCh 2190.0f93).
Materia
Establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas para su almacenamiento. Incluye disposiciones sobre características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos y excepciones.
Cumplimiento
Para las etapas de construcción y operación, los residuos peligrosos son almacenados en una bodega transitoria, la cual tiene la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
- D.S. NO 1,314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh388.0f55).
Materia Establece las medidas de seguridad que deben adoptarse para prevenir o extinguir incendios y explosiones en depósitos de materias inflamables y explosivas.
Cumplimiento
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Se ejecutan todas las especificaciones de esta norma para el manejo de gas, incluyendo: disposiciones generales, empleo de gases inertes o inactivos, y otros medios extintores (Ver Anexo II Plan de medidas de prevención de la DIA).
- D.S. N01.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas (NCh 389.0f74).
Materia
Establece las medidas generales de seguridad que deben adoptarse en el almacenamiento de sustancias inflamables que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso.
Cumplimiento
Se ejecutan todas las especificaciones de esta norma para el manejo de gas, incluyendo: disposiciones generales; edificios, construcciones e instalaciones anexas; seguridad; y lucha contra incendios u otros siniestros (Ver Anexo II Plan de medidas de prevención, de la DIA).
- D.S. N%1.314/1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (NCh 387.0f55).
Materia Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
Cumplimiento Se ejecutan todas las especificaciones de esta norma para el manejo de gas, incluyendo: disposiciones generales sobre uso y manejo, y elementos protectores de uso personal.
Residuos Líquidos y Efluentes
- Decreto Supremo NY 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales.
Materia
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. En el punto 5.3 establece que las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del mismo, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo legal, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma es el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en la Tabla 1 del DS 90, a través de la implementación de una planta de tratamiento de RlLes.
El RIL corresponde al agua utilizada en el lavado de ciruelas y el proceso de tiernizado, por lo que contiene polvo, ramillas, ciruelas en mal estado e insectos. El análisis de calidad del residuo industrial se realiza una vez que la planta entre en funcionamiento.
La Planta de tratamiento de RILes es del tipo físico-química, considera cámara de
impulsión, separación de sólidos gruesos, ajuste de pH, coagulación, floculación de material coloidal y sólidos menores, sedimentación y deshidratado de lodos. Está
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diseñada para el tratamiento de un caudal máximo de 10 m3/h, programada para funcionar 8 horas al día, en modalidad continua y automática en función del caudal de entrada.
El caudal promedio de descarga de RlLes es de 50 m3/día durante el período de máxima producción.
Los efluentes de la planta de tratamientos son utilizados para el riego de cultivos anuales: maíz en el periodo estival, y disposición en pradera natural o barbecho cubierto durante el período invernal, en una superficie de 12 hectáreas. La disposición se efectúa mediante un sistema de riego californiano para la uniformidad de la aplicación. Se dispone un sistema de recirculación del agua de derrames, para impedir el escurrimiento fuera de la zona de disposición. El Anexo VII de la Adenda 1 incluye el Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo, donde se presenta el balance hídrico.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RILes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
El titular declara que los lodos provenientes de la planta de tratamiento de RILes, tienen una línea de deshidratados hasta 70 % de humedad, los que son retirados cada 15 días por una empresa autorizada, evitando los malos olores y la atracción de posibles vectores.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RILes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
Los detalles del sistema de tratamiento de riles, y los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, han sido revisados y analizados en conformidad por los Organos de Administración del Estado con competencia, de acuerdo a los antecedentes entregados en respuesta 3 y 7, Anexos III, V y VII todos de la Adenda N%1, y respuesta 1 de la Adenda N02.
Uso de Suelo
- Decreto con Fuerza de Ley NO 458/1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Materia
Establece los requerimientos para obtener de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso del suelo. Establece disposiciones técnicas sobre la construcción (materiales, diseño, condiciones de seguridad, etc.) y los procedimientos administrativos asociados.
Cumplimiento
Respecto al cambio de uso de suelo se solicitó la modificación de este permiso otorgado por medio de la Resolución NO 62 del 18 de enero de 2011 emitida por la SEREMI de Agricultura, en función de lo presentado en el Anexo 1 Planos de la Adenda NO 1, para aquellas instalaciones que le resulten aplicables. Al respecto, la Resolución NO 62 del 18 de enero de 2011 emitida por la SEREMI de Agricultura, autoriza el cambio de uso de suelo del predio Lote B-3 de propiedad del titular, que incluye las actuales instalaciones agroindustriales, las ampliaciones y nuevas instalaciones que declara el proyecto.
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- D.L. NO 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.
Materia
El Artículo 11 establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento
Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la
Planta. Este manejo se refleja en la construcción de una planta de tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tanto, en la planta no se almacena y manejan residuos que sean susceptibles de contaminar la agricultura.
- Resolución S.A.G NO 133 del 14 de Enero de 2005, referente a la aplicación de la norma internacional NIMF NO 15,
Materia Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera al país.
Cumplimiento
El proyecto no contempla la importación de embalajes de madera al país, los cuales son adquiridos a empresas certificadas que acreditan el cumplimiento de la Resolución Exenta N0% 133 del MINAGRI, la cual establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. No obstante la condición anterior, el titular verifica que los embalajes posean la marca que certifique que han sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados en dicha resolución.
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
- D.S. NO 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia
Los Artículos 12 y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento
Los residuos líquidos industriales son tratados en una planta de tratamiento, la cual entrega un caudal que da cumplimiento a lo establecido en la Tabla 1del D.S. 90 de la SEGPRES.
Se cumple con todas las disposiciones contenidas en el reglamento, incluyendo el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.
Los residuos sólidos domésticos generados durante la construcción y operación del
proyecto, son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.
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El agua para baños y duchas, durante las etapas de construcción y operación, es abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.
El agua para beber, durante las etapas de construcción y operación, es entregada en bidones, los cuales son comprados a empresas autorizadas.
Las aguas servidas son depositadas en el alcantarillado de la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.
En la etapa de construcción, los residuos sólidos peligrosos provienen de aceites y paños impregnados con hidrocarburos. Durante la etapa de operación se generan 5 kg/mes, dispuestos en bins cerrados de 200 litros. Para ambas etapas, los residuos peligrosos son almacenados en una bodega transitoria, la cual tiene la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
Se utilizan los equipos de protección personal adecuados, para proteger la salud de los trabajadores.
Flora, Vegetación y Fauna
- Ley N* 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.
Materia
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En el artículo N* 2, numeral 14, se entenderá por formación xerofítica la formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones 1 y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
En el artículo N% 60 se señala que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título I11 de esta ley.
Cumplimiento
La ampliación de los galpones destinados a aumentar la capacidad de producción de la planta, se emplaza en el mismo predio en donde actualmente opera la agroindustria; por lo tanto, no se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial, de acuerdo a la Resolución NO 62 del 18 de enero de 2011 emitida por la SEREMI de Agricultura, que autoriza el cambio de uso de suelo del predio Lote B-3 de propiedad del titular, que incluye las actuales instalaciones agroindustriales, las ampliaciones y nuevas instalaciones que declara el proyecto.
- Ley de Caza N* 19.473 y su Reglamento D.S. NO 5/98, Ministerio de Agricultura.
Materia
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ciruelas y el proceso de tiernizado; sin embargo, en respuesta 3 de la Adenda N* 1 decidió no construir la planta de jugos de ciruelas porque presenta problemas para el suministro de agua para el proceso, fundamentado por el cierre del acuífero Tinguiririca Superior (comuna de Santa Cruz) debido a que las solicitudes pendientes de derecho de aprovechamiento de aguas sobrepasan la disponibilidad del acuífero; por lo tanto, no se otorgarán derechos a las solicitudes nuevas por falta del recurso hídrico. De acuerdo a la condición anterior, el PAS 90 se evaluó de acuerdo al agua residual generada por el lavado de ciruelas y el proceso de tiernizado. De esta manera:
El proyecto contempla la construcción de una planta de tratamiento de RILes para dar tratamiento a las aguas resultantes del proceso de deshidratado y tiernizado de ciruelas. La planta de tratamiento es del tipo físico-química, considera etapas de separación de sólidos, ajuste de pH, coagulación-floculación, y sedimentación, además de las operaciones de manejo de fluidos entre las diversas etapas. Los RILes tratados son enviados a un tranque de acumulación, y desde ahí enviados al campo disponible, actualmente utilizado para cultivos anuales.
A continuación se presentan los antecedentes necesarios para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial.
a) Caracterización físico-química y microbiológica del residuo industrial sometido a tratamiento.
El RILes que es sometido a tratamiento corresponde al agua utilizada en el lavado de ciruelas y el proceso de tiernizado, por lo que espera que contenga polvo, ramillas, ciruelas en mal estado e insectos.
El análisis de calidad del residuo industrial se realiza una vez que la planta entre en funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se han estimado ciertos parámetros en base a la experiencia de otras plantas que el titular posee en otros países, para utilizarlos como fundamento en los diseños de la planta de tratamiento, de acuerdo a lo presentado en respuesta 7 de la Adenda N% 1. La composición química estimada del RIL sin tratamiento, de acuerdo a las características de la planta de deshidratado se presenta en la siguiente Tabla:
Á CONCENTRACION PARÁMETRO UNIDAD | ESTIMADA DEL RIL Sólidos suspendidos totales mg/L 500 a 1.800 DBO5 mg 02/L 6.500 Fósforo total mg/L 12 Nitrógeno total Kjeldahl mg/L 20
b) Cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.
El caudal promedio de descarga de residuos líquidos es de 50 m3/día durante el período de máxima producción (según Anexo III-Diagrama de Flujo de la Adenda NO 1). La Planta de tratamiento de RlLes es del tipo físico química, incluyendo pretratamiento y tratamiento primario, dado la disposición final del efluente está diseñada para el tratamiento de un caudal máximo de 10 m3/h. La operación de la planta está programada para funcionar 8 horas al día, en modalidad continua y automática en función del caudal de entrada.
El titular bajo ninguna circunstancia aplicará RILes en el suelo durante episodios de
precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
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La disposición de RILes en suelo está regida por un detallado plan de aplicación sectorizado, identificando carga aplicada y volumen de efluente por unidad de superficie, el cual se presenta en el Anexo VII de la Adenda NO 1. Por otro lado, se implementa un Plan de Contingencias a la operación de la planta de tratamiento con medidas específicas a la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la efectividad del sistema (según Anexo IV del Adenda NY1).
Los efluentes de la planta de tratamientos son reutilizados para disposición al suelo; es decir, son utilizados para el riego de cultivos anuales, específicamente maíz en el periodo estival, y disposición en pradera natural o barbecho cubierto durante el período invernal, en una superficie de 12,02 hectáreas, desglosadas de la siguiente forma:
-
Terreno 1: 7,74 há de cultivos anuales. Terreno 7: 1,06 há de cultivos anuales.
-
Terreno 8: 0,29 há de cultivos anuales. Terreno 10: 2,93 há de cultivos anuales.
La disposición se efectúa mediante un sistema de riego californiano para asegurar la uniformidad de la aplicación. Se dispone de un sistema de recirculación del agua de derrames, para impedir el escurrimiento fuera de la zona de disposición. El Anexo VII de la Adenda NO 1, incluye el Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo, donde se inserta el balance hídrico. En forma complementaria, el Anexo 1 de la Adenda N%1 incluye los planos con la superficie para disposición del RIL, previo paso por un tranque de acumulación de 6.000 m3 de capacidad, que es utilizado como medida de contingencia ante períodos de no disposición.
c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales.
El proyecto contempla la implementación de una planta de tratamiento de aguas, con un caudal promedio de 10 m3/h (con 20% de variación), si se considera una operación de 8 horas, la planta de tratamiento de aguas depura unos 40.000 litros/día. El diseño considera 6 etapas: cámara de impulsión, separación de sólidos gruesos, ajuste de pH, coagulación y floculación de material coloidal y sólidos menores, sedimentación y deshidratado de lodos. El diagrama de flujos se presenta en la Figura V.1. del Anexo V de la Adenda NO 1,
El diseño de la planta de tratamiento fue concebido para ajustarse a las condiciones básicas de la aplicación de RILes en suelo de uso silvoagropecuaria; por lo tanto, el efecto que la descarga previamente tratada tiene en la calidad química del suelo, no es perjudicial, ya que cumple con lo estipulado en la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RILes de agroindustrias en riego” del SAG, cuyo objetivo es justamente asegurar la calidad química de los cuerpos receptores del agua tratada. Los parámetros del tratamiento son los siguientes:
-
Caudal máximo diario (VDD): 55 m3/d.
-
Caudal medio horario: 5 m3/h.
-
Caudal máximo horario: 3 l/s.
-
Concentración DB5: 4.000 a 10.000 mg/l.
-
Concentración DBO5 promedio: 6.500 mg/l.
-
DBO5 Salida: 5.200 mg/l.
-
Carga máxima diaria DBO5 aplicada campo: 416 kg/d.
-
Superficie mínima requerida disposición: 7,6 há. Superficie disponible: 12,02 há.
La actividad contempla el logro del régimen operacional estable de la unidad de tratamiento, bajo las condiciones de diseño. La puesta en marcha incluye las
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pruebas hidráulicas, de estanqueidad y pruebas de equipamiento electromecánico según criterios establecidos.
Se realizarán las correcciones pertinentes deducidas a partir de las pruebas a ejecutar, proporcionando los recursos humanos, materiales e insumos requeridos para su ejecución.
Una vez recepcionadas las obras desde el punto de vista hidráulico y electromecánico, se inicia la puesta en marcha operacional, realizando las siguientes actividades:
- Elaboración y entrega del manual de operación de la unidad de tratamiento.
-
Programación y planificación de la puesta en marcha operacional.
-
Capacitación y entrenamiento de operadores.
-
Elaboración de protocolos de mantención preventiva.
-
Instrucción a personal de mantenimiento de la empresa.
d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales, considerando los olores.
Las aguas de la planta de tratamiento son dispuestas de la siguiente forma:
-
Disposición directamente en el suelo (12,02 hectáreas de propiedad del titular), sin sobrepasar el límite de 112 kg DBO5/hectárea por día, de acuerdo a lo señalado por la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RILes de agroindustrias en riego” del SAG. La disposición en suelo tiene como restricción el no poder disponer en días de lluvia y posteriores a ella (Anexo VII- Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo de la Adenda NO 1).
-
El proyecto considera la construcción de un tranque de acumulación de 6.000 m3 de volumen útil, como medida de contingencia ante eventuales periodos de no disposición, esta medida aporta una autonomía de 150 días corridos sin disponer, si las condiciones de campo no lo permiten.
-
Dado que las aguas son sometidas a un tratamiento físico químico con deshidratado y estabilización de lodos, no se prevén olores desagradables en el sector. Sin perjuicio de ello, actualmente el titular posee un sistema de control de plagas, para lo que se ha diseñado una estrategia para combatir los insectos, roedores y otros, con la finalidad de tener un control adecuado de estos. La planta posee un plano con la ubicación de cada uno de los cebos, los cuales se encuentran numerados y son continuamente controlados.
Tal como fue señalado en la pregunta anterior, en el Anexo IV de la Adenda NO 1 se adjunta el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, que incluye un Plan de Contingencias a la operación de la planta de tratamiento, con medidas específicas a la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la efectividad del sistema.
e) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.
Se indica que la Planta de Tratamiento de RILes se encuentra distante a 370 metros del río Tinguiririca y a 36,5 metros del canal de regadío. Para mayor claridad, en Anexo 1 del Adenda NO 1, Figura 1-1 y Figura I-2 se presentó el plano con la ubicación del proyecto y los cursos de agua señalados.
Como se señaló en las respuestas NO 8 y NO 9 de la Adenda NO 1, el titular bajo ninguna circunstancia aplicará Rlles en el suelo durante episodios de
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precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada. La disposición de RILes en suelo está regida por un detallado plan de aplicación sectorizado, identificando carga aplicada y volumen de efluente por unidad de superficie, el cual se presenta en el Anexo VII de la Adenda NO 1. Por otro lado, se implementa un Plan de Contingencias a la operación de la planta de tratamiento con medidas específicas a la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la efectividad del sistema, según Anexo IV de la Adenda NO 1.
La descarga de aguas tratadas es utilizada en la reutilización o riego cuando los cultivos lo requieran, en total son utilizadas 12,02 hectáreas de terrenos de propiedad del titular.
Según el tratamiento a que son sometidos los RILes provenientes de la actividad de deshidratado de frutas, no se prevén efectos negativos sobre la calidad química del cuerpo receptor (suelo), por cuanto el proyecto considera una planta de tratamiento de RlLes cuya disposición en suelo se diseñó en base a la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RlLes de agroindustrias en riego” del SAG.
La descarga de RlLes se efectúa en forma diaria, salvo que la capacidad de campo de terreno no lo permita, y en cuyo caso el volumen es acumulado en el tranque de acumulación para ser dispuesto cuando las condiciones de campo lo permitan. La cantidad máxima de RIL descargado es de 80 m3/día, considerando la descarga diaria de la planta más el volumen embalsado.
Superficie total del Predio: 40,78 hectáreas.
Superficie total de las instalaciones del proyecto declarado: 1,97 hectáreas (detalles en Anexo I — Planos de la Adenda N01).
Superficie de terreno disponible para aplicar los efluentes de la planta de tratamiento (cultivos anuales): 12,02 hectáreas (ver detalles en Anexo VII — Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo de la Adenda N01).
En el Anexo VII de la Adenda NO 1 se incluyó el Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo, donde se exponen las condiciones básicas para lograr un adecuado manejo del RIL en su relación con el suelo agrícola, de manera de asegurar que no existan riesgos de contaminación al suelo y aguas (cauces naturales, artificiales y acuíferos) y cumplir con la normativa vigente cuando corresponda (DS N%90/00, DS 46/02 y D.S. 609/98), siguiendo la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de RILes Agroindustriales en Riego”, ejecutado por la Consultora ATM Ingeniería Ltda., para el Servicio Agrícola y Ganadero en el año 2004.
Cabe señalar que la planta de tratamiento da cumplimiento a lo establecido en la guía elaborada por el SAG “Condiciones Básicas para la Aplicación de RILes de Agroindustrias en Riego”, según lo señalado en el Anexo VII de la Adenda NO1- Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo.
f) Características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.
Los lodos generados en la etapa de sedimentación son enviados en forma gravitacional, mediante accionamiento manual de la válvula de purga hasta un estanque de acondicionamiento de lodos, a objeto de prepararlos para el proceso de deshidratación posterior, mediante adición de floculante.
La planta de tratamiento cuenta con una línea de deshidratado de lodos, donde estos son desaguados hasta alcanzar una humedad de 70 % en filtro prensa previa floculación. La torta seca es descargada por lotes en un contenedor ubicado bajo la unidad de desaguado, el cual es retirado de la planta con una frecuencia de 15 días,
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tiempo estimado para alcanzar el volumen útil del contenedor. Tal como se señaló en la Adenda NO 1, el contenedor de lodos es retirado por una empresa autorizada y dispuesto en un relleno sanitario autorizado.
El estanque de acondicionamiento de acero carbono, cuenta con un agitador mecánico de baja velocidad para lograr una mezcla adecuada del lodo con el floculante dosificado. La dosificación de floculante se realiza automáticamente mediante bomba dosificadora. Una vez finalizado el acondicionamiento de lodos, el operador inicia la carga de lodos hacia la prensa, activando una bomba de tornillo (cavidad progresiva) de alta presión.
El titular reevaluó el manejo que da a los lodos provenientes de la planta de tratamiento, decidiendo que sean retirados de la planta por una empresa autorizada, de esta forma se evita los malos olores y la atracción de posibles vectores.
Los detalles del sistema de tratamiento de RlLes y los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, han sido revisados y analizados en conformidad por los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, de acuerdo a los antecedentes entregados en respuesta 3 y 7, Anexos III, V y VII todos de la Adenda NO 1, y respuesta 1 de la Adenda NO 2.
El titular dará aviso a la SISS con 90 días de anticipación, respecto a la entrada en operación de la planta de tratamiento de RlLes.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
El proyecto cumple con las normas de calidad y emisión vigentes que le son aplicables, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Etapa de Construcción
-
Emisiones atmosféricas: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Las acciones para disminuir las emisiones atmosféricas son el riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de malla para evitar dispersión de polvo y la circulación de camiones que transportan el material con sus carrocerías cubiertas con lona.
-
Ruido: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los ruidos se generan por movimiento de maquinarias y equipos en un horario entre las 8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del D.S. NO 146/98. Emisión de ruido no significativa, debajo de los límites máximos permitidos del D.S. 146/98 del MINSAL.
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-
Efluentes líquidos provenientes de baños químicos; y residuos industriales peligrosos asociados a las actividades de mantención de los equipos de construcción: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los efluentes líquidos de los baños químicos son transportados por empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado. La mantención de maquinarias se efectúa fuera de las instalaciones del proyecto, en un sitio autorizado.
-
Residuos sólidos no peligrosos (despuntes de fierro, maderas, entre otros), domiciliarios y asimilables, almacenados en contenedores: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables son transportados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
-
Residuos sólidos peligrosos derivados de aceites y paños impregnados con hidrocarburos: Generado por el movimiento de tierra y despeje del lugar. Todos ellos son almacenados en una bodega transitoria, la cual tendrá la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
Etapa de Operación
-
Descargas de aguas servidas tratadas: Descarga de aguas servidas tratadas con un caudal de 1 m3/día (normal) y de 5,5 m3/día para la época de temporada alta, efectuada en solución sanitaria particular y autorizada.
-
Generación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Con una generación de 5,5 kg/día (normal) y de 27,5 kg/día para la época de temporada alta. Son almacenados en contenedores especiales, transportados por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado.
-
Lodos provenientes del tratamiento de RILes: Los lodos generados en la etapa de sedimentación son enviados en forma gravitacional, mediante accionamiento manual de la válvula de purga hasta un estanque de acondicionamiento de lodos, a objeto de prepararlos para el proceso de deshidratación posterior, mediante adición de floculante.
La planta de tratamiento cuenta con una línea de deshidratado de lodos, donde estos son desaguados hasta alcanzar una humedad de 70 % en filtro prensa previa floculación. La torta seca es descargada por lotes en un contenedor ubicado bajo la unidad de desaguado, el cual es retirado de la planta con una frecuencia de 15 días, tiempo estimado para alcanzar el volumen útil del contenedor. Tal como se señaló en la Adenda NO 1, el contenedor de lodos es retirado por una empresa autorizada y dispuesto en un relleno sanitario autorizado.
El estanque de acondicionamiento de acero carbono, cuenta con un agitador mecánico de baja velocidad para lograr una mezcla adecuada del lodo con el floculante dosificado. La dosificación de floculante se realiza automáticamente mediante bomba dosificadora. Una vez finalizado el acondicionamiento de lodos, el operador inicia la carga de lodos hacia la prensa, activando una bomba de tornillo (cavidad progresiva) de alta presión.
El titular reevaluó el manejo que da a los lodos provenientes de la planta de tratamiento, decidiendo que sean retirados de la planta por una empresa autorizada, de esta forma se evita los malos olores y la atracción de posibles vectores.
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-
Generación de residuos peligrosos: Corresponden a trapos impregnados grasas, aceites usados y solventes, provenientes de la mantención de equipos. Generación de 5 kg/mes, almacenados en bins cerrados de 200 |, almacenados en una bodega transitoria, la cual tendrá la autorización sanitaria, no superando los 6 meses, para luego ser transportados y dispuestos en sitio autorizado.
-
Ruido en el entorno de las instalaciones de producción: Los ruidos se generan por la operación de la planta de tratamiento de RlLes, la sala de calderas y los secadores en un horario entre las 8:00 y 19:00 horas, cumpliendo los niveles sonoros del D.S. NO 146/98. Emisión de ruido no significativa, debajo de los límites máximos permitidos del D.S. 146/98 del MINSAL.
-
Emisiones atmosféricas provenientes de la operación de la caldera: El proyecto emite material particulado durante la etapa de construcción, el cual se genera principalmente a partir de las actividades de movimiento de tierra. En tanto durante la etapa de operación, las emisiones de partículas provienen de la circulación de camiones para el transporte de materia prima, insumos, productos y residuos; y de la combustión de GLP en los secadores, evaporadores y caldera.
En el Anexo IV de la DIA se señala la estimación de emisiones atmosféricas producida por la combustión de propano en la caldera, durante la etapa de operación del proyecto. Los supuestos para la estimación de emisiones producto de esta fuente, se detallan en la sección IV-3.1 (punto d), mientras que el resultado del cálculo de emisiones producto de esta fuente se presenta en las Tablas IV-5 y IV-6 del citado Anexo.
Las emisiones atmosféricas producto de la combustión de propano en la caldera, considerando los factores de emisión proporcionados por el fabricante (Cleaver Brooks, modelo CBLE) son:
Calor de combustión del propano: 24,13 MBTU/m3.
Eficiencia de la caldera: 80 % (Fabricante).
Volumen requerido de propano: 0,76 m3/hr (Tabla IV-7, Anexo IV). Factor de emisión CO: 18,14 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión NOx: 31,75 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión SO2: 0,45 g/MBTU (Fabricante).
Factor de emisión MP10: 4,54 g/MBTU (Fabricante).
Es importante destacar que estos factores de emisión corresponden a la menor opción de disminución de emisiones del fabricante (opción 60 ppm Lower Emission), por lo que constituyen valores conservadores para la estimación de emisiones producto de la combustión de propano en la caldera durante la etapa de operación. A continuación se presentan los resultados de la estimación de emisiones considerando los supuestos anteriores, mientras que los valores en paréntesis corresponden a las emisiones presentadas en el Anexo IV de la DIA:
Emisión de CO: 0,27 kg/hr (0,68 kg/hr) Emisión de NOx: 0,46 kg/hr (1,18 kg/hr) Emisión de SO2: 0,007 kg/hr (0,003 kg/hr) Emisión de MP10: 0,066 kg/hr (0,064 kg/hr)
Puede concluirse entonces que la refinación del cálculo -considerando los factores de emisión del fabricante- lleva a la estimación de menores emisiones atmosféricas producto de la combustión de propano en la caldera. Por ende, las estimaciones presentadas en el Anexo IV de la DIA, incluyendo los resultados de la modelación de dispersión de emisiones (sección IV-5), corresponden a un escenario
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conservador para la evaluación del impacto de las emisiones atmosféricas del proyecto en su etapa de operación.
Por los argumentos anteriormente expuestos, se considera que la información presentada tanto en la DIA como en la Adenda N 1, incluye los antecedentes necesarios para acreditar a cabalidad el cumplimiento del D.S. N 144/61 del MINSAL. Las emisiones se declararán en el sitio web www.declaracionemision.cl del MINSAL, una vez obtenida la RCA.
- Descarga de RILes: El proyecto da cumplimiento a lo establecido en la Tabla 1 del DS 90, a través de la implementación de una planta de tratamiento de RILes.
El RIL corresponde al agua utilizada en el lavado de ciruelas y el proceso de tiernizado, por lo que contiene polvo, ramillas, ciruelas en mal estado e insectos. El análisis de calidad del residuo industrial se realiza una vez que la planta entre en funcionamiento.
La Planta de tratamiento de RILes es del tipo físico-química, considera cámara de impulsión, separación de sólidos gruesos, ajuste de pH, coagulación, floculación de material coloidal y sólidos menores, sedimentación y deshidratado de lodos. Está diseñada para el tratamiento de un caudal máximo de 10 m?/h, programada para funcionar 8 horas al día, en modalidad continua y automática en función del caudal de entrada.
El caudal promedio de descarga de RlLes es de 50 m3/día durante el período de máxima producción.
Los efluentes de la planta de tratamientos son utilizados para el riego de cultivos anuales: maíz en el periodo estival, y disposición en pradera natural o barbecho cubierto durante el período invernal, en una superficie de 12 hectáreas. La disposición se efectúa mediante un sistema de riego californiano para la uniformidad de la aplicación. Se dispone un sistema de recirculación del agua de derrames, para impedir el escurrimiento fuera de la zona de disposición. El Anexo VII de la Adenda 1 incluye el Plan de Aplicación de Efluentes al Suelo, donde se presenta el balance hídrico.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RlLes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
El titular declara que los lodos provenientes de la planta de tratamiento de RlLes, tienen una línea de deshidratados hasta 70 % de humedad, los que son retirados cada 15 días por una empresa autorizada, evitando los malos olores y la atracción de posibles vectores.
El titular declara que bajo ninguna circunstancia aplicará RlLes en el suelo durante episodios de precipitaciones, o cuando la capacidad de campo del terreno destinado a la disposición sea sobrepasada.
Los detalles del sistema de tratamiento de riles, y los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 del MINSEGPRES, han sido revisados y analizados en conformidad por los Organos de Administración del Estado con competencia, de acuerdo a los antecedentes entregados en respuesta 3 y 7, Anexos III, V y VII todos de la Adenda NY1, y respuesta 1 de la Adenda N02,
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Respecto de las cantidades y gestión de emisiones, descargas y residuos, son ejecutadas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 3 de la DIA.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).
Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 60 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los mismos que se presentan en el literal a) señalado anteriormente.
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial siendo un área en donde actualmente opera la agroindustria de Sunsweet Ltda., y además se encuentra fuera del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de Santa Cruz; por lo tanto, sus disposiciones sobre uso normado del suelo no aplican. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 1-50, evidentemente no permite la existencia de hábitat para fauna nativa. Sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los cerros y predios agrícolas cercanos.
La ampliación de los galpones destinados a aumentar la capacidad de producción de la planta, se emplaza en el mismo predio en donde actualmente opera la agroindustria; por lo tanto, no se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se efectúan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial, de acuerdo a la Resolución NO 62 del 18 de enero de 2011 emitida por la SEREMI de Agricultura, que autoriza el cambio de uso de suelo del predio Lote B-3 de propiedad del titular, que incluye las actuales instalaciones agroindustriales, las ampliaciones y nuevas instalaciones que declara el proyecto.
Respecto a la extracción del recurso agua subterránea para el proceso industrial, en respuesta 3 de la Adenda N' 1, el titular decidió no construir la planta de jugos de ciruelas porque presenta problemas para el suministro de agua para el proceso, fundamentado por el cierre del acuífero Tinguiririca Superior (comuna de Santa Cruz) debido a que las solicitudes pendientes de derecho de aprovechamiento de aguas sobrepasan la disponibilidad del acuífero; por lo tanto, no se otorgarán derechos a las solicitudes nuevas por falta del recurso hídrico. Dada la condición anterior, el proyecto sigue operando con el pozo autorizado para las faenas actuales, el cual cubrirá la demanda de recurso para el aumento de producción.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, ya que este no generará o
presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
Literal Cc) del artículo 11 de la Ley 19.300
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Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se ha considerado el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Al respecto, cabe señalar que el proyecto se localiza en un área rural y presenta uso agroindustrial. Conforme a lo anterior, en el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla la instalación de campamento durante la etapa de construcción, pues el personal de construcción y operación pernocta en sus domicilios. Asimismo y a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se presentaron los antecedentes para justificar que el proyecto no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, siendo analizados y aceptados de conformidad por el Comité Técnico evaluador de la DIA, de acuerdo al detalle presentado por el titular, para cada uno de los literales de las letras a) a la e) del citado artículo, antecedentes disponibles en el punto 4.4 de la DIA.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito — Fase II”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de
los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto 0 actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SETA).
El proyecto se emplaza en un área rural con uso industrial y agrícola y no existe recurso o área protegida dentro de su área de influencia. Los antecedentes para justificar que el proyecto no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, siendo analizados y aceptados de conformidad por el Comité Técnico evaluador de la DIA, de acuerdo al detalle presentado por el titular, para cada uno de los literales de las letras a) a la f) del citado artículo, antecedentes disponibles en el punto 4.5 de la DIA.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos O áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona ”, (Artículo 10 del Reglamento del SETA Da
El titular reconoce la proximidad del proyecto a la Ruta del Vino de Colchagua, el cual se inserta dentro de una zona con alto valor turístico; sin embargo, el proyecto
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no afecta el desarrollo normal de las actividades relacionadas con la Ruta del vino, debido a lo siguiente:
Las actividades turísticas asociadas a la Ruta del Vino se desarrollan en las instalaciones que cada viña ha dispuesto para este fin, y como se aprecia en la Figura 1-4 del Anexo I-Planos de la Adenda NO 1, estas instalaciones se encuentran a distancias considerables del Proyecto. Paralelamente, se revisaron las ubicaciones de las viñas de la Ruta del Vino (ver Figura 1-4), y en el área de influencia directa del proyecto se identificó sólo la presencia de la Viña Viu Manent a 1,2 Km de distancia, la que se considera suficiente para que la operación del proyecto no afecte las actividades que se realizan en las instalaciones de la viña.
Durante la etapa de construcción del proyecto, el efecto que se podría llegar a producir está relacionado con los flujos vehiculares por la ruta 1-50. De acuerdo a los antecedentes entregados en la DIA, estos flujos se realizan de lunes a viernes y esporádicamente los días sábados (día de mayor afluencia de turistas, sin prejuicio de que los tours se efectúan de lunes a domingo), esta actividad es de carácter temporal y tendrá una duración de 2 a 4 meses de acuerdo al cronograma del proyecto. Considerando que la ruta 1-50 es el principal eje utilizado para la realización de la ruta del vino, se espera que los flujos vehiculares no afecten las actividades turísticas debido a que el sector, y esta ruta en particular, ya registran gran cantidad de flujo vehicular asociado a las faenas productivas de la zona.
El Proyecto se ubica a unos 300 metros de la ruta 1-50, ruta por donde corre en paralelo el Tren del Vino (actualmente sin funcionamiento). Lo separan de dicha ruta, sectores agrícolas que bloquean visualmente al sector del proyecto. En el mismo sentido, esta distancia de separación (300 m) no permite que observadores comunes divisen en detalle las actividades que se ejecutan en la planta Sunsweet.
Con respecto a los niveles de ruido, de acuerdo a los antecedentes entregados en la DIA, el proyecto cumple en todas sus etapas con la normativa vigente (D.S. 146/98 del MINSAL), por lo que tampoco se ven interrumpidas las actividades asociadas a la Ruta del Vino.
El proyecto se emplaza en una zona rural con uso industrial y agrícola, dentro de un predio perteneciente a Agrícola Sun. Los antecedentes para justificar que el proyecto no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, siendo analizados y aceptados de conformidad por el Comité Técnico evaluador de la DIA, de acuerdo al detalle presentado por el titular, para cada uno de los literales de las letras a) a la d) del citado artículo, antecedentes disponibles en el punto 4.6 de la DIA.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
El proyecto se emplaza en una zona rural con uso industrial y agrícola, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (según los antecedentes presentados en Anexo 1 de la DIA, Antecedentes relativos al área de
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emplazamiento del proyecto). Los antecedentes para justificar que el proyecto no requiere un Estudio de Impacto Ambiental, siendo analizados y aceptados de conformidad por el Comité Técnico evaluador de la DIA, de acuerdo al detalle presentado por el titular, para cada uno de los literales de las letras a) a la d) del citado artículo, antecedentes disponibles en el punto 4.7 de la DIA.
Sin embargo, y de acuerdo a lo señalado en el punto 1-2.5 del Anexo 1 de la DIA, el titular realizará un monitoreo arqueológico, con un arqueólogo, durante la etapa de construcción del proyecto (etapa de remoción del subsuelo). Se toma en consideración y conocimiento la frecuencia para la emisión de los Informes de Monitoreo y los contenidos que éste deberá tener. El informe será enviado mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales.
Dentro del Plan de Prevención de Riesgos (Anexo III de la DIA) se encuentra el Plan de contingencia frente a hallazgos de sitios patrimoniales (punto 5.4), en donde el titular se compromete a detener las obras en caso de encontrar algún hallazgo, protegerlas y dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.
El titular en conjunto con el Arqueólogo, realizarán charlas de capacitación a todos los trabajadores involucrados en la construcción de la Planta, en base a lo expuesto en el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, Punto 5.4 - Anexo TI de la DIA. Los contenidos de las charlas y la lista de asistencia serán remitidas al Consejo de Monumentos Nacionales durante la etapa de construcción.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley NO 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, ya que este no generará O presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
a) El titular consultó al Departamento de Fajas de la Dirección Regional de Vialidad, quién recomendó construir una berma nueva. Dado este requerimiento, se construirá una berma nueva en concreto de 18 cm de espesor entre la carretera y el puente de la entrada principal a la planta.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación que calificó favorablemente el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”, se acuerda indicar lo siguiente:
a)
b)
c)
a)
El titular entrega los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial consagrado del artículo 94 del D.S. NO 95/01 MINSEGPRES. Respecto de este permiso ambiental sectorial, la Comisión de Evaluación considera que de acuerdo a la Circular 295/2009 del MINVU que interpreta los artículos 4.14.2 y 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción D.S. 47/2002 y su modificación por medio del D.S. N08/2009 del MINVU, y considerando que la planta no está asociada a un proceso de transformación de materia prima, si no sólo de deshidratado de fruta, no es aplicable dicho permiso.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial consagrado del artículo 96 del D.S. NO0 95/01 MINSEGPRES, el titular debe solicitar la modificación de este permiso otorgado por medio de la Resolución NO 62 del 18 de enero de 2011 emitida por la SEREMI de Agricultura, en función de lo presentado en el Anexo 1 Planos de la Adenda NO 1, para aquellas instalaciones que le resulten aplicables. Al respecto, la Resolución N% 62 del 18 de enero de 2011 emitida por la SEREMI de Agricultura, autoriza el cambio de uso de suelo del predio Lote B-3 de propiedad del titular, que incluye las actuales instalaciones agroindustriales, las ampliaciones y nuevas instalaciones que declara el proyecto.
El titular debe tomar todos los resguardos para que la operación de la planta de tratamiento RILes y la disposición al suelo no afecten cursos de aguas, ni napa subterránea; sin embargo, ante cualquier eventualidad el titular debe dar aviso, en un plazo no superior a 24 horas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, indicando la razón del incidente y el tiempo que demorase en solucionarse.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación, y que pudiera afectar un curso O masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los, artículos 2% y 112 letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a dicha Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
-
Que, para que el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase 11” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
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-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase II”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Planta de Secadores Cunaquito - Fase 11” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
-
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Regional, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
hbiental de la
Jn y
J/ 74
l/
ervició/de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de/Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Use /
Distribución:
-
Jorge Raúl Clemente Toro Anastassiou
-
CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Ilustre Municipalidad de Santa Cruz
-
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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-
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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Consejo de Monumentos Nacionales
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/e:
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Expediente del Proyecto "Planta de Secadores Cunaquito - Fase 11"
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
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