Evaluación SEA

Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)

Rol 5290465
SEA · DIA · Aprobado · 2011-01-27 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K) "

Resolución Exenta N* 071/2011 Punta Arenas, 31 de Mayo de 2011

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)”, presentada por el Señor Roberto Jorge Mc Leod Glasinovic en representación de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes, con fecha 27 de enero de 2011;

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N5.7/022, publicado por Comisión Chilena de Energia Nuclear, con fecha 03/02/2011; Oficio N058, publicado por Ilustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 09/02/2011; Oficio N117, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/02/2011; Oficio N42 M.A., publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 10/02/2011; Oficio N178, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/02/2011: Oficio N260, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/02/2011; Oficio N%871, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/02/2011; Oficio N67, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/02/2011; Oficio N052, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/02/2011; Oficio N102, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/02/2011; Oficio N168, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/02/2011; Oficio N58, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/02/2011; 2.2.- Con Relación al Adenda N1

Oficio N363, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/05/2011; Oficio N137, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/05/2011;

3.- El Acta de la Sesión N*11 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 31 de mayo de 2011; d.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)".

5.- Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)”;

2.- Que, el derecho de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el

proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro

10 (Ex-K)" consiste en la reinyección de aguas de formación extraldas de la misma formación y de

LD Evaloss uidos de las fosas de lodos de proyectos del Bloque Dorado Riquelme, en un pozo ya perforado

OS —défhinado Punta del Cerro 10 (Ex - K) aprobado ambientalmente por la RCA N*187/2010, el cual ki Nuna profundidad de perforación de 2.000m en la formación geológica denominada Grupo

¡AO

il. Lo anterior en base a que el pozo una vez perforado entubado y probado, no demostró

n de aguas a reinyectar se estima entre 30 a 80m* por día. Esto dependerá del éxito rio el cual solo se puede verificar una vez perforados los pozos. ponentes del Proyecto

3.1.1.- Camino de Acceso El Proyecto contempla la utilización de caminos de acceso ya construidos para la perforación del pozo Punta Cerro K y aprobados por la RCA N* 187/2010,

3.1.2- Plataforma de Perforación Corresponde al sector donde se emplazó antepozo, fosa de lodo y fosa de antorcha en su oportunidad, y que en este Proyecto se instalaran los Estanques donde se almacenaran las Aguas de Formación y fluidos. Dentro de sus principales características están: - — Base de estabilizado compactado de áridos y arcilla con una capa de espesor mínimo de

70cm.

  • Superficie plana de 120 x 120m sobre la cual se instalará los Estanques de

Almacenamiento de Aguas de Formación.

3.1.3.- Estanques Almacenamiento Se contempla la instalación de tres estanques de 500bbl (80m cada uno) de capacidad donde se almacenará el agua de formación y fluidos de perforación que posteriormente serán reinyectada al pozo, 3.2.- Superficies El proyecto contempla utilizar la misma superficie correspondiente a la planchada y camino de acceso del pozo Punta del Cerro K, que fuera aprobado por la Resolución de Calificación Ambiental N187/2010 del proyecto "Perforación de Pozo Exploración Punta del Cerro K”, y que consiste en Camino de acceso, 0,35 ha y Planchada, 1,44 ha. 3,3.- Localización El Proyecto se localiza en la comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, aproximadamente a 84Km de Punta Arenas. 3,3.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas son: Coordenadas UTM WGS84 - 19 Punto de Referencia Norte Este Pozo Punta del Cerro K 4.175.988 386.178 3.4.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3,4,1.- Etapa de Construcción 3.4.1.1.- Estanque de Almacenamiento de Agua de Formación

Los estanques de almacenamientos serán transportados al pozo (Punta del Cerro 10),

donde serán instalados sobre la planchada.

3.4.1.2.- Montaje de Estanques

Para el montaje de la estructura se realizarán los siguientes procedimientos:

  • — Preparación de planchas, estructuras y equipos asociados

  • Procedimiento de Soldaduras: Se regirá según código ASME SECCION IX última edición, a la vez a todos los soldadores se les exigirá calificación acorde con los procedimientos de soldadura y los certificados originales de calificaciones realizado por algún organismo autorizado,

  • — Inspección radiográfica: ENAP-Magallanes solicitará las placas radiográficas para su revisión, debiendo el Contratista mantener en el lugar de trabajo todas las placas reveladas debidamente archivadas y ordenadas.

  • Sistema de protección catódica: Para evitar la posible corrosión externa del estanque, el diseño considera la instalación de ánodos de sacrificio los que forman parte del sistema denominado de protección catódica.

3.4.1.3.- Pretil de Contención El diseño del estanque contará con un pretil de contención impermeabilizado, el cual está proyectado para contener el volumen total del estanque, El estanque se encontrará sobre una membrana de HDPE y sobre ella gravilla, además el pretil contempla a su vez una cámara para el acopio de aguas lluvias. 3.4,1,4.- Suministros 3.4.1.4.1.- Agua Potable El agua potable para bebida se entregará de forma embasada y será traida desde Punta Arenas por un distribuidor autorizado. 3.4.1.4,.2.- Agua Industrial Durante esta etapa no se utilizará agua industrial. 3.4,1.4.3.- Combustibles No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas actividades serán efectuadas en la Refineria Gregorio o en Punta Arenas. 34.2.- Etapa de Operación

Una vez concluida la instalación de los estanques de almacenamiento se dará inicio a la Etapa de Operación, la cual se dividirá en: Transporte de las aguas de formación hacia los estanques de almacenamiento

Transporte de las aguas del proceso de perforación hacia los estanques de almacenamiento

Reinyección de las aguas contenidas en los estanques de almacenamiento en el pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K), donde se contempla una reinyección media diaria de smé/dia. eñalado anteriormente se realizará en el pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K), ya perforado por

($ JAP - Magallanes, el cual tiene las siguientes caracteristicas:

Cota de Terreno: 67,98 m.s.n.m. 2 Cota de Mesa Rotaria1: 72,04 m.s.n.m. - Diferencia entre cota mesa rotaria y cota de terreno: 4,06m.,

27

3.4.2.1.-

3.4,2.2.-

3.4.2.3.-

3424.- 3.4.2.4,1.-

3,4.2.4.2.-

34.2.5.- 342.5,1.-

3.4.2.5.2.-

Profundidad Final: 2.000 m.b.m.r. (metros bajo mesa rotaria)

Descripción de acuíferos identificados y sistema de protección para la reinyección Niveles de Acuíferos Identificado Según evidencias litológicas y a la posición estratigráfica de ciertos niveles arenosos se puede inferir la existencia de posibles acuíferos entre 90 y 250 m.b.m.r.. Los mismos han sido cubiertos por el casing de superficie de 13%”, asentado en 264,96 m.b.m.r.. En el ANEXO lll de la DIA, se presenta un detalle estratigráfico del pozo, indicándose los niveles de acuíferos someros detectados en la perforación.

Medidas de Protección para Acuiferos Para la protección de los acuíferos indicados, tanto en los detectados por la perforación del pozo como los indicados en la bibliografía, se han llevado a cabo las medidas de protección correspondientes al recubrimiento de la zona donde han inferido los acuiferos señalados, donde tenemos:

  • — Casing (Tubería de acero) de superficie 13%% : desde la cota 0 hasta los 264,96 m.b.m.f.
  • — Casing (Tubería de acero) intermedio de 9%* : desde la cota O hasta los 1.037,21 m,b.m.r.
  • — Casing (Tubería de acero ) de 51” : desde la cota 980 hasta los 1.274,00 m.b.m.r.
  • — Casing (Tubería de acero ) de 27%: desde la cota O hasta los 1.274,00 m.b.m.r.
  • — Cementación en los niveles que van desde 0 al 264 y de 430 al 1274 m.b.m.r. Lo anterior se traduce en que existen cuatro niveles de protección frente a los acuíferos detectados hasta los 264,96 m.b.m.r. (Cementación, Casing 13%", Casing 9%” y Casing ps Adicionalmente en el pozo se han instalado dos zapatos en las cotas 264,96 (Casing de 133/8") y 1.037,21 m.b.m.r (Casing de 9%). Estos componentes son los que actúan como soporte para las tuberias o Casing y como sellos para evitar la interconexión de las aguas a reinyectar y de los acuiferos profundos con los acuíferos someros. Debido a que la tubería por donde será realizado el proceso de reinyección (Casing de 27) está localizada o “corre” al interior de las tuberias de mayores diámetros, esto permitirá evitar el contacto del agua a reinyectar con los acuíferos someros detectados durante la perforación. Intervalos de Reinyección En vista de los resultados obtenidos se promueve la utilización del mencionado pozo como inyector de aguas de formación y Proceso. Para ello se utilizarian los intervalos probados (punzonados) 1.098 - 1,104 y 1.119 - 1.124 m.b.m.r.. ambos pertenecientes a la Formación Areniscas Arcillosas (Oligoceno). Caracteristicas de los Intervalos Receptores Intervalo 1.098 - 1.104 m.b.m.r. Corresponde a un cuerpo arenoso de 7 m de espesor neto descrito como una arenisca gris blanquecina, gris verdosa, grano grueso, menor medio, subangular a subredondeado, regular selección, cuarzo cristalino, abundantes líticos verdes, castaños y oscuros, aislada pirita, glauconita, sin rastros de hidrocarburo, Los análisis petrofisicos indican una regular calidad del reservorio con 91 % de saturación de agua (Sw). Intervalo 1.119 - 1,124 m.b.m.r. Forma parte de un cuerpo de 15m de espesor neto descrito como una Arenisca Arcillosa gris clara a blanquecina, gris verdosa, grano medio, menor fino, subangular a subredondeado, regular selección, cuarzo cristalino, aislada pirita, escasa glauconita, matriz. arcillosa, donde no se observaron rastros de hidrocarburo, Los análisis petrofísicos indican una regular calidad del reservorio con 95% de saturación de agua (Sw). Caracterización de las Aguas Niveles para Reinyección De acuerdo a las zonas de reinyección establecidas, se da cuenta que los acuiferos identificados presentan altas concentraciones de salinidad (g/l), las cuales varían entre los 5,95 a 6,11gyl. Procedimiento de Reinyección El proceso de reinyección se iniciará posterior al término de la instalación de tres estanques de almacenamiento de 500 bbl (som? app), los cuales contarán con sus respectivos pretiles y el recubrimiento del suelo con geomembrana (HDPE) para la contención frente posibles derrames, Una vez instalados en la planchada del pozo, se procederá transportar el agua mediante camiones, desde los distintos puntos cercanos de los respectivos pozos para su almacenamiento, Una vez que los estanques hayan acumulado las cantidades requeridas de agua necesaria para este proceso, se iniciará la reinyección mediante una bomba que transportará el agua a la tubería (Casing) de 2”*, descargando el fluido por debajo de la segunda zapata, donde se reinyectará en los intervalos probados (punzonados) en los niveles 1.098 - 1.104 y 1.119 - 1.124 m.b.m.r., ambos pertenecientes a la Formación Areniscas Arcillosas (Oligoceno). La bomba operará mediante una presión de inyección entre los 1.000 a 1.500 psi en la cabeza de pozo. Las cantidades medias diarias de agua de formación y de perforación a reinyectar variarán entre O a 6mé/día. El pozo además estar entubado con los respectivos Casing, se encuentra cementado en las profundidades que van desde los niveles O al 264 y 430 al 1274 m.b.m.r,

Cuando es necesario abandonar un pozo, se procederá a su abandono conforme a un procedimiento preestablecido y adaptado a cada situación en particular. El procedimiento considera principalmente:

  • Retiro Bomba

  • Retiro Estanques de Almacenamiento

  • — Cierres de accesos y letreros de advertencia

  • Protección de estructuras remanentes, de mantenerse en la plataforma

  • — Desmantelamiento de instalaciones

  • — Perfilamiento, revisión de los sistema de evacuación de aguas lluvia, de ser necesario

  • — Recubrimiento de cubeta y taludes

  • — Recuperar los elementos de producción o evaluación

  • — Restaurar la cubierta vegetal

Finalmente, se sellará el pozo tapando la tuberia con una mezcla de cemento, para posteriormente dejar el pozo con una válvula de abandono roscada o una tapa soldada, en la base de este, sellando el antepozo con un radier de cemento de 80cm de espesor, cuyo procedimiento garantiza el abandono seguro del pozo.

El abandono de pozo, ya sea que éste se trate de un sondaje de exploración o uno de explotación, debe cumplir además con normas y procedimientos establecidos por el USGS (United States Geological Survey), organismo internacional que elabora los procedimientos para las actividades petroleras.

3,5.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.5.1.- Emisiones a la Atmósfera 3.5.1.1.- Construcción

Las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción del camino de acceso y plataforma de perforación. Estas serán minimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.

3,5.1.2.- Operación Las emisiones para esta etapa la serán debidas al tránsito de camiones que transportan el agua de formación.

3.5,2.- Efluentes Líquidos 3.5.2.1.- Residuos Industriales Líquidos En este Proyecto no se generarán residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases. 3.5.2.2.- Residuos Líquidos Domésticos 3.5.2.2.1.- Construcción

Se estima una generación de 0,36 méidía, de acuerdo a un consumo diario 30 habidia con una tasa de recuperación de 0,8 y un total de 15 trabajadores para esta etapa. Los residuos liquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, la empresa prestadora del servicio contará con el permiso de la Autoridad Sanitaria. 3.5.2.2,2.- Operación

No se generarán efluentes líquidos domésticos en esta etapa, debido a que los trabajadores relacionados con esta fase estarán de forma temporal en el área para labores de supervisión del área.

3.5.3.- Residuos Sólidos 3,5.3.1.- Residuos Sólidos Domésticos (No peligrosos) 3.5.3.1,1.- Construcción

Se estima una generación de 0,7Kg/dia por persona lo que implica un total aproximado de 0,63 ton para el periodo de construcción, el cual tendrá una duración aproximada de 2 meses. Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas.

3.5,3.1.2.- Operación No se generarán residuos sólidos domésticos en esta etapa, debido a que los trabajadores relacionados con esta fase estarán de forma temporal en el área realizando labores de supervisión.

3.5.3.2.- Residuos No Peligrosos

3.5.3.2.1.- Construcción

Los residuos sólidos generados serán de origen industrial no peligrosos, se

almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e

identificados. Posteriormente, serán conducidos al vertedero municipal de Punta Arenas,

de acuerdo a una autorización especifica que se dispone para tal efecto.

Operación

No se generarán residuos sólidos industriales en esta etapa, debido a que los

trabajadores relacionados con esta fase estarán de forma temporal en el área realizando

| labores de supervisión.

If Residuos Peligrosos

Construcción

El Proyecto contempla la generación de aproximadamente 50Kg de residuos peligrosos,

los cuales estarán constituidos principalmente por paños con aceites y solventes. Estos

serán dispuestos en la Bodega de almacenamiento temporal en Terminal Gregorio

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aprobada bajo la resolución N“030/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en las instalaciones de ENAP Magallanes en Gregorio (Cambio de aceites y otros). se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto.

3.5.3.3.2.- Operación

No se generarán residuos peligrosos en esta etapa. 3,5,4.- Ruido 3.5.4.1.- Construcción

Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de maquinas a utilizar en cada etapa. 3.5.4.2.- Operación Las emisiones de ruido para esta etapa serán esporádicas debido a los motores de la maquinaria que trasporta e inyectan el agua de formación. 3.5.- Plan de Contingencia ante derrames en el Trasporte En el caso de producirse un incidente asociado al transporte de agua de formación desde un pozo hacia el área de reinyección, se procederá de la siguiente manera: 3.6.1.- Acciones

  • — Weriíficar que se cuente con el material y equipo mínimo de contingencias, el cual deberá estar disponible para su utilización inmediata.

  • El trabajador que detecte un derrame de aguas de formación deberá notificar inmediatamente al encargado del equipo, a las Unidades de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. Todas las actividades destinadas a retirar el fluido, deben ser analizadas previamente mediante un análisis de riesgo del trabajo (ART), destinado a controlar los riesgos de esta operación.

  • — Para la contención y recolección del derrame, se realizará una evaluación detallada antes de iniciar las labores de recolección y limpieza, considerando su posible infiltración.

  • Se deberá realizar el monitoreo en los sitios donde ocurrió el derrame, a fin de tener un seguimiento del proceso de descontaminación.

3.6.2.- Procedimientos de Emergencia Derrame de Aguas de Formación

a) Detener la fuga o derrame.

b) Dar aviso inmediato al Encargado de Equipo de esta situación, para contactar a las Unidades de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.

c) El Encargado de Equipo se contactará con el Departamento de Transportes para solicitar untos) camión(es) de vacio o Vacuum. Es importante señalar que esta situación es una Condición Crítica Operacional por lo que tiene carácter prioritario.

d) Analizar las singularidades topográficas del entorno para evaluar el desplazamiento del producto. En paralelo a las acciones anteriores se deberán chequear y detener todos los aportes de liquidos al lugar del derrame. Si el derrame se produce en cercanias de un curso de agua se debe contener el producto a fin de evitar el contacto del mismo.

e) Procurar no ocasionar un daño mayor con los vehiculos y maquinarias a utilizar en las labores de detención, recuperación y posterior limpieza.

fñ Posteriormente se deberá realizar una contención, a través de la construcción de cunetas y/o pretiles, lo cual será complementado con los elementos de contención de derrames como mangas oleofilicas y elementos encapsuladores, que impidan un mayor desplazamiento.

9) En forma paralela el camión vacumm retirará el máximo nivel de líquidos y la cuadrilla procederá a manejar el material disponible, esto por medios manuales, De manera de confinar y tratar de recuperar la mayor parte de producto derramado en el menor tiempo posible.

0) Posterior a las labores de contención se procederá a normalizar el área, lo cual consiste en: instalar cercado de exclusión provisorio, regularizar los pretiles o tapar las canaletas utilizadas para la contención.

D Durante todas las labores se deben tomar fotografías y georreferenciar el sector para facilitar su ubicación a terceros o Servicios Sectoriales. 1) Informe a la autoridad competente del incidente.

k) Finalmente y de acuerdo a la envergadura del evento se realizará un seguimiento al área afectada, esto consistirá en análisis del área afectada por especialistas, fotografías del sector y toma de muestras de ser necesario.

4.- Otras Consideraciones

41.- El titular del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se

deberá proceder según lo establecido en los Artículos N* 26 y 27 de la Ley N” 17,288 de

Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre

excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse

la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los

hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que

  • este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el

tustitular del proyecto;

nen relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Reinyección ja de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K]" y sobre la

S los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la

cución del proyecto "Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo

cdel Cerro 10 (Ex-K)" cumple con:

as de emisión y otras normas ambientales:

0.5. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

ARTSuULO 16” No aplica debido a que no existe red de alcantarillado público en el lugar de

aena,

ARTÍCULO 17” Los residuos líquidos generados corresponden a aguas servidas para las cuales se utilizarán baños químicos y se retirarán para disponerlas fuera de la faena, esto por una empresa autorizada.

ARTÍCULO 18* ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización de la municipalidad de Punta Arenas que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

ARTÍCULO 19 ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa. ARTÍCULO 20 ENAP cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que esta vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Sin embargo, el Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados vertedero autorizado de Punta Arenas por una empresa autorizada.

ARTÍCULO 23, 24 y 26 En el área de trabajo se utilizarán baños químicos, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización, según le exige ENAP - Magallanes como responsable del residuo. Además se reacondicionará sanitaiamente el lugar de emplazamiento de baños quimicos posterior a su retiro,

ARTÍCULO 42? El almacenamiento, tanto de materiales como sustancias peligrosas, en instalaciones y faenas de ENAP será siempre acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena pertinente.

5.1,2.- D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Este Proyecto contempla la generación de aproximadamente 50Kg de residuos peligrosos, por lo tanto, ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

5.1.3.- D.F.L. N*725, Actualizado en Julio de 2000

ARTICULOS 67” y 68% Se cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales,

ARTÍCULO 70* y 71”: El agua potable y de consumo es proporcionada por un contratista y proviene de Punta Arenas en bidones. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria y la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza serán retirados por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto.

ARTÍCULO 72* y 73”: El agua para consumo humano será entregada a través de bidones sellados, a la vez no se contempla la instalación de ningún tipo de plantas depuradores. Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sia para proporcionar agua potable a alguna población.

ARTÍCULO 74: El Proyecto no ejecutará obras ni labores en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua. ARTÍCULO 77: El Proyecto no contempla la construcción de campamentos, dado que se utilizarán las instalaciones del Terminal Gregorio o Posesión de acuerdo a lo que se ha señalado.

ARTÍCULO 78*: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual tiene las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

ARTÍCULO 90”: El diseño y la construcción se harán conforme a la reglamentación vigente contenida en este Decreto,

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título WII del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

8.- En todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N*187/2010 del 13 de julio de 2010, que calificó ambientalmente la Declaración

de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Perforación de Pozo Exploración Punta del Cerro

K”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el

“aciicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del

a css “MiSmo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los

j + Ojfgahos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo

sul“acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la

  • Información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad dd ambiental del proyecto “Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo as

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Punta del Cerro 10 (Ex-K)", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K)"”,

2- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex- K)” cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de permisos ambientales sectoriales.

3.- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

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Distribución:

  • Roberto Jorge Mc Leod Glasinovic Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Ilustre Municipalidad de San Gregorio Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

PO

C/c; - Expediente del Proyecto "Reinyección de Agua de Formación y de Proceso de Perforación en Pozo Punta del Cerro 10 (Ex-K]" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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