Evaluación SEA

PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW

Rol 5282615
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-02 · Región de Tarapacá · ATACAMA SOLAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN I REGIÓN DE TARAPACÁ

CALIFICA AMBIENTALMENTE PROYECTO INDICA cue

RESOLUCIÓN EXENTAN* . (0806 0 IQUIQUE, 30 JUN 2011

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW", presentada por el Señor Rodrigo Cánovas Silva, en representación de ATACAMA SOLAR S.A., con fecha 2 de Febrero de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N371 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 17/02/2011; Oficio N155 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2011; Oficio N334 sobre la DIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 25/02/2011; Oficio N%1055 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/02/2011; Oficio N%047 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2011; Oficio N009/2011 sobre la DIA, por Dirección. Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2011; Oficio N%55 sobre la DIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 01/03/2011; Oficio N%101 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de: Tarapacá, con fecha 02/03/2011; Oficio N40 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 02/03/2011; Oficio N132 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 02/03/2011; Oficio N%54 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 02/03/2011; Oficio N%080 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 02/03/2011; Oficio N“334 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 08/03/2011; Oficio N%0192 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 08/03/2011; Oficio N244 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 18/03/2011; Oficio N%66 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 21/04/2011; Oficio N188 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2011; Oficio N%110 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2011; Oficio N%075 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2011; Oficio N%221 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 25/04/2011; Oficio N158 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 26/04/2011; Oficio N023/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 26/04/2011; Oficio N%716 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 26/04/2011; Oficio N%5-EA/2011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 26/04/2011; Oficio N%2288 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/04/2011; Oficio N%397 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Pica, con fecha 16/05/2011; Oficio N474 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Pica, con fecha 14/06/2011; Oficio N*259 sobre la Adenda 2,

1

por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 20/06/2011; Oficio N*%3180 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/06/2041 le :

El Acta de la Sesión N%8 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 30 de Junio de 2011.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N” 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención al trámite de toma de razón, la Ley N* 20.417, que creó que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , y las demás hormas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA

SOLAR 250 MW".

  1. Que, el derecho de ATACAMA SOLAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW":

Se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la Provincia del Tamarugal, en el límite de las comunas de Pica y Pozo Almonte.

Se encuentra a una distancia promedio de 5 Km del poblado de Matilla, el más cercano al proyecto, a 9 Km de Pica Capital de la comuna Homónima, 12 de la Colonia de Pintados y a 42 Km de la ciudad de Pozo Almonte, capital de la Provincia.

Las coordenadas del proyecto son:

Punto [ES NO

A 449386,08 7733309,11

B 449368,83 7730362,20

€ 453306,02 7730356,65

D 453301,99 7733314,99

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un Parque Solar de 250 MW, sus subestaciones de 23 kV y 220 kV y su respectivo

tendido eléctrico. El Parque Solar se compone de la instalación de 2.889.000 paneles solares, que estarán sobre:

  • 10.000 estructuras fijas hincadas de 21% de inclinación de dimensiones 118,8 m de largo y 3 m de ancho albergando 2.700.000 módulos fotovoltaicos.

  • 500 estructuras fijas hincadas de 21% de inclinación de dimensiones 95,6 m de largo y 3 m de ancho albergando 108.000 módulos fotovoltaicos.

  • 500 estructuras fijas hincadas de 21? de inclinación de dimensiones 71,27 m de largo y 3 m de ancho albergando 81.000 módulos fotovoltaicos.

El Parque contará con una potencia nominal total de 250 MW, la energía generada se evacuará por una Línea de Transmisión en doble circuito de 220 kV de tensión y de 40 km de largo, que entregará esta energía al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), a través de la Subestación Lagunas.

El Parque Solar estará constituido por 250 generadores fotovoltaicos. Cada generador, consiste en un centro de transformación de 1250 kVA, dos inversores de 500 kW, 40 estructuras fijas hincadas de 21? de inclinación de dimensiones 118,8 m de largo y 3 m de ancho que albergará 10.800 módulos fotovoltaicos, 2 estructuras fijas hincadas de 21" de inclinación de dimensiones 95,6 m de largo y 3 m de ancho que albergará 432 módulos fotovoltaicos y 2 estructuras fijas hincadas de 21% de inclinación de dimensiones 71,27 m de largo y 3 m de ancho que albergará 324

módulos fotovoltaicos. 3.1.1. Desarrollo del Proyecto

El proyecto considera 3 etapas:

Etapa Experimental: Establece la generación de 100 kW de energía eléctrica, y su construcción tendrá una duración de 6 meses.

Fase 3 MW: Su etapa de construcción tiene una duración de 9 meses.

Fase 246 MW: Su etapa de construcción tiene una duración de 4 años y 6 meses y se plantea construir 50 MW cada año.

La planta fotovoltaica se construirá en un terreno de 1.000 ha.

3.1.2. Paneles Fotovoltaicos

Los paneles fotovoltaicos tienen una longitud de 1300 mm y un ancho de 1.100 mm. Se utilizarán paneles solares modelo Gadir a-SI.90 de la firma GADIR SOLAR (o cualquier otro de similares características y calidad existente en el mercado). Éstos se

sustentan sobre módulos metálicos.

Cada dos pilares, se colocaran seis paneles, dos a lo largo (2,63 metros), y tres a lo ancho (3 metros).

Los pilares de la estructura serán enterrados en el terreno, con dos metros de profundidad y a un metro de separación de la superficie del terreno. 3.1.3. Inversores

Los inversores que se prevé instalar serán los modelos Sunny Central 500 HE - 11fabricado por SMA (u otro fabricante que cumpla con normativa internacional) o de

similares características. El inversor, además contará con las siguientes funciones:

Seguimiento del punto de máxima potencia MPPT (Maximum Power Point Tracker) de las ramas fotovoltaicas.

  • Interruptor automático de la interconexión para la * desconexión-conexión automática de la instalación fotovoltaica en caso de pérdida de tensión o

. frecuencia de la red, protección anti-isla. :

» Protección para interconexión de máxima y minina frecuencia (51 y 49 Hz, respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1,1 y 0,85 Um, respectivamente). El inversor se desconectará automáticamente de la red, en el caso en que la tensión de salida o la frecuencia estén fuera de rango, realizándose la conexión de forma automática una vez restablecido el valor de la tensión o frecuencia.

  • Enperiodos nocturnos el inversor estará en situación de stand-by o espera de las condiciones de radiación que hagan que la potencia de entrada de los módulos supere el umbral de mínima potencia a partir del cual se conectará automáticamente para inyectar corriente a la red.

  • La incorporación de un transformador de AC de aislamiento galvánico no será necesario al estar integrado inversor y transformador en la estación de media tensión.

3.1.4. Instalación de edificaciones

Los edificios a instalar en la planta fotovoltaica, son las Estaciones de Media Tensión, los Centros de Transformación de Servicios Auxiliares, la Subestación Eléctrica (sala de celdas, sala de control y zona de transformador), la oficina o unidad de control y la zona de acopio de material de construcción.

La instalación de estos edificios prefabricados se realizará mediante la utilización de la misma grúa que se utilizará para el montaje de los paneles fotovoltaicos, la cual montará cada edificio sobre las bases previamente construidas. De igual forma, si se presentan condiciones adversas de viento, se procederá a la utilización de una grúa

de mayor tonelaje. 3.1.5. Sala de control y subestación eléctrica

El proyecto considera instalar dos Subestaciones Eléctricas (SS/E) de un nivel de tensión de 23 [kV] para la primera etapa del proyecto y otra de 220 [kV] para el resto

de las etapas. 3.1.6. Subestación Eléctrica 23 kV

La S/E 23 [kV], estará constituida con barra única, un (1) Transformador de Poder de una potencia de 3,5 MVA con una relación de transformación de 23/0,4 [kV].

Además se incorporará un paño para la línea aérea de transmisión que conectará la Subestación con Alimentador PICA, propiedad de ELIQSA, instalaciones que permitirán la evacuación de la energía generada por el Parque Solar.

Para efecto de registro y medida de la energía se dispondrá de equipos de medida como transformadores de corriente y potencial. Además se contemplan equipos de

maniobras como desconectadores e interruptores.

El elemento aislante y refrigerante será aceite mineral, que forma parte de la tecnología tradicional existente. Adicionalmente, el transformador tendrá construida una piscina contenedora de aceite capaz de soportar todo el volumen de este aislante

ante cualquier derrame.

Transformador de Poder

El transformador será trifásico de 3,5 MVA de potencia, 23/0,4 [kV]. El aceite del

transformador cumple no contiene PCBs. El sistema de preservación del aceite es por medio de un tanque sellado para

protegerlo de la atmósfera.

3.1.7. Subestación Eléctrica 220 kV

La S/E 220 [kV], estará constituida con barra única, dos (2) Transformadores de Poder de una potencia de 290 MVA con una relación de transformación de 220/23 [kV], dos transformadores para servicios auxiliares con una relación de transformación 23/0,4 [kV].

La subestación contempla una superficie de 0,5996 [ha].

Para efecto de registro y medida de la energía, cada paño dispondrá de equipos de medida como transformadores de corriente y potencial con aislación interna de aceite y exterior de loza. Además se contemplan equipos de maniobras como desconectadores e interruptores de poder con aislación interna de gas SF6 (hexafluoruro de azufre).

Los interruptores de poder en alta y algunos en media tensión que se utilizarán en la subestación contendrán hexafluoruro de azufre (SF6). El gas SF6 utilizados en estos equipos cumple las funciones de aislante eléctrico y es utilizado para extinguir el arco eléctrico producido en las condiciones de apertura con corriente de cargo o de falla. Las características generales de este gas son las siguientes:

  • Esincoloro, inodoro, no inflamable y no tóxico. » Químicamente estable en condiciones normales.
  • Excelentes propiedades dieléctricas.

El elemento aislante y refrigerante será aceite mineral que forma parte de la tecnología tradicional existente. Adicionalmente, el Transformador tendrá construida Una piscina contenedora de aceite capaz de soportar todo el volumen de este aislante

ante cualquier derrame.

Los equipos de maniobra estarán soportados por una estructura de acero galvanizada y empotrada sobre una fundación de hormigón. El terreno de la subestación estará cubierto con gravilla como medio aislante para el personal que transite en el interior

de este recinto.

Sistema de Interconexión

La interconexión de la nueva subestación Atacama Solar con el SING, se realizará por medio de una línea que la interconectará a la S/E Lagunas.

Por otra parte, la subestación Atacama Solar estará constituida adicionalmente por otros paños de línea en 23 [kV], los cuales tendrán como objetivo recibir la energía proveniente de las celdas fotovoltaicas.

Transformadores de Poder

Los transformadores serán trifásico de 290 MVA de potencia, 220/23 [kV]. El aceite del transformador no contiene PCBs. El sistema de preservación del aceite es por medio de un tanque sellado para protegerlo de la atmósfera.

Transformadores de Servicios Auxiliares

Para respaldo de servicios auxiliares la subestación contará con un grupo electrógeno de 380 Volt y una potencia de generación de 100 kVA., cuya fuente de ignición y combustión será petróleo diesel. El estanque de almacenamiento de combustible tendrá una pileta en caso de derrame, la que estará adecuada para sostener el total

de combustible en caso de filtración.

3.1.8. Línea Aérea de 23 [kV]

i Í - isió tará la El proyecto considera una línea aérea de transmisión que conec Subestación con Alimentador PICA, propiedad de ELIQSA, instalaciones que

5

permitirán la evacuación de la energía generada por el Parque Solar, para la primera etapa.

Ésta línea aérea consiste en un conductor AAAC Ames, 77,47 MCM de 108,2 [Kg/km] con una capacidad de corriente de 0,191 [KA] a 75 C de temperatura del conductor, 25 C de temperatura ambiente.

3.1.9. Línea Aérea de 220 [kV]

La línea de transmisión de tensión de 2x220 KV tendrá 40 km de longitud, va desde la subestación Atacama Solar hacia el Oeste, hasta la altura de Pintado, bordeando la ruta que une la localidad de Matilla con la Ruta 5 norte. Desde allí se dirige hacia el sur hasta la subestación Lagunas, donde se entregará la energía al sistema interconectado Norte Grande.

Parte del tramo de la servidumbre que contempla el proyecto para la Línea de Alta Tensión entre la Subestación Atacama Solar proyectada y la Subestación Lagunas, se sitúa al interior de los terrenos que conforman el Lote N* 3 de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal. Sin embargo, no existen ejemplares de Prosopis Tamarugo en el trazado de la línea de transmisión, encontrándose el individuo más próximo a una distancia de 62 m, en tanto que los otros tamarugos se sitúan a más de 200 m del eje del trazado.

Coordenadas geográficas de ubicación de estructuras (DATUM WGS 84, HUSO 19):

N2 No ESTE NORTE

Vértice | Estructura

v1 1 451.702,65 7.729.184,29 2 451.423,47 7.728.897,83 3 451.144,29 7.728.611,38 4 450.865, 11 7.728.324,92 5 450.585,93 7.728.038,46 6 450.306,74 7.727.752,01 7 450.027, 56 7.727.465,55 8 449.748,38 7.727.179,09 9 449.469,20 7.726.892,64 10 449.190,01 7.726.606,18 1 448.910,83 7.726.319,72 12 448.631,65 7.726.033,27 13 448.352,47 7.725.746,81 14 448.073,29 7.725.460,35 15 447.794,10 7.725.173,90 16 447.514,92 7.724.887,44 * 17 447.235,74 7.724.600,98 18 446.956,56 7.724.314,53 19 446.677,38 7.724.028,07 20 446.398,19 7.723.741,61 21 446.081,63 7.723.416,80 22 446.398,19 7.723.741,61 23 446.081,63 7.723.416,80

V2 24 446.067,21 7.723.408,14 25 445.578,84 7.723.263,83 26 445.195,23 7.723.150,48 27 444.811,63 7.723.037,13 28 444.428,03 7.722.923,78 29 444. 044,42 7.722.810,43 30 443.660,82 7.722.697,08 31 443.277,21 7.722.583,73

32 442.893,61 7.722.470,39

33 442.510,01 7.722.357,04 34 442.126,40 7.722.243,69

35 441.742,80 7.722.130,34

36 441.359,19 7.722.016,99

37 440.975,59 7.721.903,64

N 38 440.591,99 7.721.790,29 V3 39 440.208,38 7.721.676,94 40 439.839,14 7.721.523,13

41 -[439.469,90 7.721.369,31

42 439.100,65 7.721.215,50

V4 43 438.633,97 7.721.021,10 44 438.314,04 7.720.781,00

45 437.994,11 7.720.540,91

46 437.674,18 7.720.300,82

47 437.354,25 7.720.060,73

V5 48 436.840,60 7.719.675,27 49 436.675,46 7.719.310,95

50 436.510,32 7.718.946,63

51 436.345,18 7.718.582,31

52 436.180,04 7.718.218,00

53 436.014,89 7.717.853,68

54 435.849,75 7.717.489,36

55 435.684,61 7.717.125,04

56 435.519,47 7.716.760,72

57 435.354,32 7.716.396,40

58 435.189,18 7.716.032,08

59 435.024,04 7.715.667,77

60 434.858,90 7.715.303,45

61 434.693,75 7.714.939,13

62 434.528,61 7.714.574,81

63 434.363,47 7.714.210,49

64 434.198,33 7.713.846,17

65 434.033,19 7.713.481,85

66 433.868,04 7.713.117,54

67 433.702,90 7.712.753,22

68 433.537,76 7.712.388,90

69 433.372,62 7.712.024,58

70 433.207,47 7.711.660,26

71 433.042,33 7.711.295,94 j

72 432.877,19 7.710.931,62

73 432.712,05 7.710.567,31

74 432.546,90 7.710.202,99

75 432.381,76 7.709.838,67

76 432.216,62 7.709.474,35

77 432.051,48 7.709.110,03

78 431.886,34 7.708.745,71 79 431.721,19 7.708.381,39 V6 80 431.464,36 7.707.814,80 81 431.645,93 7.707.458,36 82 431.827,46 7.707.101,92 83 432.009,00 7.706.745,49 84 432.190,53 7.706.389,06 v7 85 432.372,08 7.706.032,66 86 432.158,49 7.705.694,46

3.2.

3.3.

87 431.944,90 7.705.356,25 88 431.731,31 7.705.018,05 89 431.517,72 7.704.679,85 90 431,304,13 7.704.341,65 91 431.090,54 7.704.003,45 92 430.876,95 7.703.665,25 93 430,663,37 7.703.327,05 94 430,449,78 7.702.988,85 95 430.236,19 7.702.650,65 : 96 430.022,60 7.702.312,45 V8 97 429.756,41 7.701.890,97 98 429.581,86 7.701.531,06 99 429.407,30 7.701.171,17 100 429.232,75 7.700.811,26 101 429.058,19 7.700.451,36 102 428.883,63 7.700.091,46 103 428.709,08 7.699.731,55 104 428.534,52 7.699.371,65 105 428.359,96 7.699.011,74 | va 106 428.177,28 7.698.635,08

Patrimonio Cultural

Respecto del Patrimonio Arqueológico, si bien el trazado de la línea de transmisión se aleja hacia el Este en el sector adyacente a las ruinas de la Ex oficina Salitrera Victoria, dada la alta sensibilidad arqueológica del sector, durante la implementación de las torres N* 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la línea de transmisión se implementará un monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá ser realizado por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología de manera de prevenir la alteración

de cualquier vestigio arqueológico

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1. Emisiones a la atmósfera

Etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como

CO y NOx.

Etapa Operación No se prevén emisiones durante la etapa de operación, salvo las propias del tránsito en el sector.

3.3.2. Emisiones de ruido

Etapa de Construcción

Durante la construcción del Proyecto las fuentes sonoras de mayor impacto acústico estarán asociadas, principalmente, a las obras civiles diurnas necesarias para la construcción de la Línea de Transmisión, esto es la instalación de estructuras metálicas (torres) que sostengan los seis conductores eléctricos y sus respectivas

estructuras de fijación.

Etapa Operación

La, etapa de operación de este Proyecto no implicará un incremento en el nivel de ruido de fondo diurno y nocturno sobre los sectores evaluados. 3.3.3. Descargas de efluentes líquidos

Etapa de Construcción

Durante la construcción del Parque Solar, el suministro de agua potable para el consumo de los trabajadores será por medio de bidones herméticamente cerrados, transportados desde locales comerciales próximos al lugar de trabajo.

Para la disposición de las. aguas servidas, se instalará baños químicos que serán instalados y manipulados por empresa autorizada.

Etapa Operación

Durante la etapa de operación, el parque contará con baños habilitados en la subestación.

3.3.4. Residuos sólidos

Residuos domésticos: Los residuos domésticos generados serán almacenados temporalmente en contenedores marcados como “Basura Doméstica”, los cuales serán retirados periódicamente por los contratistas y enviados a sitios autorizados

para su disposición final.

Residuos Industriales no peligrosos: Los restos de madera generados en terreno, bodegas u otras áreas, será seleccionada según su posibilidad de reutilización. La madera que pueda ser reutilizada será acopiada en forma ordenada y embalada para su posterior uso en la obra. El resto, será llevado al patio de salvataje de la instalación de faena, desde donde será retirado por una empresa autorizada y dispuesto en un botadero autorizado para estos fines. Respecto a lo restos de fierro generados, aquellos considerados como reciclables serán depositados en contenedores de la instalación de faena para luego ser entregado a una empresa autorizada y certificada que se dedique al reciclado de fierro o para su disposición

final en lugares autorizados.

Residuos Peligrosos: Estos serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre

Manejo de Residuos Peligrosos”.

3.3.5. Generación de energía

A través de este proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se generarán energías adicionales a las producidas por el parque generador.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW

cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1. Aire

D.S. N* 55/94, Ministeño de Transporte y Telecomunicaciones. Establece

. las Normas de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados.

D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario Ministerio de Salud

4.1.2.

4.1.3,

4.1.4.

4.1.5.

4.1.6.

4.1.7.

D.S, N* 75/87 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Decreto Supremo 144/61 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza Ministerio Salud.

D.S. N* 59, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable PM10.Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Decreto Supremo N” 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ruido

Decreto Supremo 146, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Decreto Supremo N* 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud

Condiciones Sanitarias en Lugares de Trabajo

Decreto Supremo N* 594. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de

Salud Patrimonio Cultural

Ley N” 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales Ministerio de Educación

D.S. N*” 484 Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Población Indígena Ley Indígena N 19.253, modificada por la Ley N 20.117.

Convenio N* 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales

D.S N 124 de 2009, de MIDEPLAN, que regula la aplicación del artículo 34 de la Ley N 19.253.

Fauna, Vegetación y Flora. Ley N 19.473/1996 Ministerio de Agricultura Resolución SAG N? 223 del 23 de Enero de 1995, en caso de implementar

un programa de control de roedores plaga, y de requerir aplicar productos anticoagulantes, sin perjuicio de la demás normativa vigente que se deba

cumplir en la materia.

Ley 19.283 Establece Normas Sobre el Servicios Agrícola y Ganadero, deroga la ley N* 16.640 y otras disposiciones.

Vialidad y transporte

Decreto con Fuerza de Ley N* 850/98, Ministerio de Obras Públicas

D.S. N* 75 Establece Condiciones Para el Transporte de Cargas que Indica

10

  • D.S. N” 298 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos .

4.1.8. Seguridad en instalaciones de combustibles líquidos y sus operaciones

  • D.S. N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”

4.1.9. Residuos + D.F.L. N%725 de 1967, Código Sanitario Ministerio de Salud

  • DS 148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

4.1.10. Sustancias Peligrosas

  • D.S.N*78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del MINSAL.

4.1.11. Agua Potable

  • Decreto Supremo N* 594 de 1999, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud

  • — D.F.L. N* 1.122 Aprueba Código de Aguas. Ministerio de Justicia.

  • Norma Chilena N* 409. Establece Requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos para el Agua Potable. Ministerio de Salud.

  • D.S. N” 735 Reglamento de los Servicios de Agua, Destinados al Consumo Humano; Deroga el Decreto N* 1132, de 3 de Mayo de 1952

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94, 96 y 99 del D.S. N*95/01-del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el

buen desempeño de sus funciones.

7.

10.

11.

1.

Que, para que el proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 Mw " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente

o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO ATACAMA SOLAR 250 MW " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, COM NÍQUESE Y ARCHÍVESE

Distribución: —* Ñ

Titular del Proyecto. ! . Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.

Expediente. o Archivo Comisión de Evaluación Tarapacá.

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