Evaluación SEA

Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas

Rol 5274003
SEA · DIA · Aprobado · 2011-01-31 · Región Metropolitana de Santiago · Concesiones Santiago Sociedad Participante S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas"

Resolución Exenta N* 517

Santiago, 5 de Diciembre de 2011

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre

de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”, localizado en la comuna de Santiago, sometido por su titular,

Concesiones Santiago Sociedad Participante S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N” ORD. SRM MOP RMS N037/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 11/02/2011; Oficio N999 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/02/2011; Oficio N133 del Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, con fecha 22/02/2011; Oficio N 1395 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 16/02/2011; Oficio N%169 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 23/02/2011; Oficio N297 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 22/02/2011; Oficio N%150 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 24/02/2011; Oficio N160 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 25/02/2011; Oficio N%944 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 24/02/2011; Oficio N%22 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 24/02/2011; Oficio N1586 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 22/02/2011;Oficio N%1342 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/02/2011;Oficio N1202 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/03/2011; Oficio N"SRM RMS N 105/2011 (sea - seia — adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 20/07/2011; Oficio N836 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/07/2011; Oficio N%657 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/07/2011; Oficio N%86 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 22/07/2011; Oficio N3652 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2011; Oficio N5523 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 22/07/2011; Oficio N%5911 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 25/07/2011; Oficio N3355 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 29/07/2011; Oficio N%972 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 05/1 0/2011; Oficio N“7682 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 05/1 0/2011; Oficio N5569 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/10/201 1; Oficio N* 1046

de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/11/2011.

  1. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de noviembre del año 2011.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”.

  4. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de noviembre del año 2011.

Considerando.

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”, consiste en la construcción de cuatro niveles subterráneos para los estacionamientos, cuya distribución es funcional al uso y destino de los mismos.

Además, se desarrollarán salas culturales o extensión, bajo la administración del Poder Judicial. En la tabla siguiente, se describen las obras y superficies que comprenderá el edifico de estacionamientos:

Tabla N? 1. Plantas y Niveles edificio estacionamientos subterráneos Plaza de la Justicia Montt-Varas

Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel Cuarto Nivel Plazoleta Acceso Estacionamientos Estacionamientos Estacionamientos Sala Audiovisual Público Público Público

Foyer Sala Audiovisual Baños Personal Salas Técnicas y Salas Técnicas y

Caseta Pago Salas Técnicas y Servicios Servicios

Baños Servicios Escalera de Emergencia | Escalera de Emergencia Bodega Escalera de Administración Emergencia Salas Técnicas y Servicios Estacionamientos Público Estacionamientos Jueces Escaleras de Emergencia Total edificado: Total edificado: Total edificado: 3.773,15 | Total edificado: 2.390,00 3.530,43m* 3.773,15 m? mé mé

Cabe señalar que las vías interiores contemplan 6 metros para vías unidireccionales con estacionamientos a ambos costados y 5 metros para vías unidireccionales con estacionamientos a un costado.

El proyecto contará con lo siguiente:

a. Piletas Ornamentales: Se construirán piletas ornamentales tipo espejo de agua en el nivel superior de la plaza, sus tamaños y ubicaciones se indicarán en el proyecto de arquitectura. Se considera un sistema hidráulico para el movimiento, purificación y filtración de las aguas, conectado a la red de agua potable y alcantarillado. Además, contará con un sistema de iluminación subacuática cuyas terminaciones serán de granito.

b. Rampas de Ingreso y Salida: Las rampas de ingreso y salida, se ubican dentro de la estructura central, permitiendo el ingreso en un costado y la salida en el otro, así se evitan: zonas ciegas, maniobras de búsqueda, congestión y polución, todos estos factores de inseguridad para el usuario. La ubicación en superficie permite también albergar el ingreso y salida vehicular sin afectar los perfiles de las vías vehiculares y con una maniobra de egreso e ingreso paralela al sentido de circulación de la vía pública.

c. Sistema de extracción de aire: La extracción de aire desde subterráneos se desarrollará en base a extractores helicoidales, los que según el cálculo de diseño deberán extraer 21.000 mó. Cumpliendo con esto, los requerimientos de 12m3/h por cada m2 útil de estacionamiento, así como la operación individual o en par de estos ventiladores, cuando en la eventualidad se sobrepase la concentración de CO permitido (200 ppm). Los extractores se ubicarán de acuerdo a la geometría proyectada y descargarán el aire viciado por medio de un túnel y evacuación al exterior. Los extractores y ventilador serán del tipo Helicoidal, con conjunto hélice-motor montado en el interior de una camisa de acero, por medio de un soporte tubular.

Los extractores contarán con un bafle acústico, construidos en chapa de acero galvanizada, protegidos contra la erosión y la intemperie, compuestos por lanas minerales de alto coeficiente de absorción acústica, y comportamiento al fuego.

Para la selección de un adecuado silenciador, una vez conocida la atenuación necesaria de acuerdo con el estudio acústico previo, se determinará la longitud del silenciador requerido.

d. Equipamiento y elementos especiales: Para seguridad se contempla implementar un núcleo central de escalera y ascensor, además, de una zona vertical de seguridad que comunica todos los niveles. Adicionalmente, se contará con un circuito cerrado de televisión, altavoz interno y personal de seguridad y vigilancia. Todos estos sistemas, factores de riesgos, instructivos y lo necesario se incluirá en la señalética correspondiente para que se produzca el buen funcionamiento del edificio.

e. Ascensores: Se considera la provisión e instalación de un ascensor de pasajeros, electro hidráulico, de velocidad media para cuatro paradas. Los ascensores tendrán una capacidad máxima para 8 personas y 630 kg y darán cumplimiento a la norma de minusválidos y la O.G.U.C.

f Grupo Electrógeno: Con el objeto de cubrir los eventuales momentos en que falta alimentación de energía, se contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia, de 25 KVA que funcionará en forma automática a través de un tablero de transferencia automática y tomará las cargas de la red de emergencia identificada en el proyecto eléctrico.

Y. Sistemas de combate de incendio: Se dispondrá de una Red Húmeda para combate de incendios, distanciada para cumplir el alcance de 25 m y equipada con gabinetes y manguera. La red será aérea, con la demarcación de color rojo y, de ser necesario, conectada a un estanque que garantice la presión de red.

Los extintores de reacción manual, estarán dispuestos según se indica en la normativa correspondiente.

  • Red de detectores de humo. El objetivo es detectar la presencia de humo de combustión, no sólo en sectores donde la visibilidad está comprometida, sino que en el total del estacionamiento. Se ubicarán bajo la losa, dos por módulo y serán del tipo iónico o similar.

  • Botones pulsadores de pánico y alarma sonora. Se ubicarán al menos dos, al costado de las vías de evacuación. Este pulsador activará la señal de emergencia central y la bocina de aviso.

  • Circuito cerrado de televisión. Se considera la ubicación de cámaras de vigilancia conectadas a monitores y grabador de cinta, ubicadas en altura. Éstas controlarán: accesos, calle interior, áreas administrativas y áreas de público.

3.1 Ubicación.

El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en el área céntrica de la comuna del mismo nombre, en el subsuelo de la calle Compañía de Jesús, entre las calles Bandera y Morandé, en el frontis del Palacio de Tribunales.

Las coordenadas UTM (WGS 84 19H) de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N? 2: Coordenadas UTM_de ubicación del proyecto. Coordenadas UTM

E 346279.32 N 6298817.65 E 346386.36 N 6298830.24

3.2 Uso de Suelo.

De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Santiago, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona A, del Plan Regulador Comunal de Santiago, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento.

5.1

3.3 Fases del Proyecto.

a) Fase de Construcción: Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:

a.1 Instalación de Faenas: Se contempla implementar para oficina, para la Inspección Municipal, recintos para el cuidador, bodegas para materiales y herramientas, recintos para el personal de la obra, cobertizos para faenas y servicios higiénicos suficientes para obreros e independiente para personal administrativos, todo ello ajustándose a lo establecido al respecto por el D.S. N” 594/99 de Minsal. Dadas las condiciones del terreno y si se cuenta con autorización Municipal, es posible plantear en alguna de sus etapas el arriendo y adecuación de edificaciones inmediatamente próximas a la obra.

a.2 Cierros provisorios: Para la construcción de los módulos de estacionamientos, se aislará la sección propia a intervenir de su entorno, permitiendo una normal utilización del resto del espacio público que constituye la plaza y sus alrededores. Para lo anterior, se habilitará un cierro perimetral, el cual tendrá un carácter, que tendrá características de pantalla acústica, de una densidad superficial no inferior a 10 Kg/m? y Una altura de 3,6 metros, además deberá estar afianzado de tal forma que dé garantías de seguridad, estabilidad y resistencia.

a.3 Demolición y desarme de elementos existentes: Está considerada la demolición y desarme de todos los elementos existentes en el terreno, ésto incluye demolición y retiro de fundaciones, mobiliario urbano, soleras, pavimentos, árboles, redes antiguas inutilizadas y todo elemento que perturbe la ejecución de las nuevas edificaciones. Además, se contempla la obtención de todos los permisos necesarios para estas tareas, el aseo permanente y el estricto cumplimiento de las normas ambientales comprometidas.

Los materiales que resulten de esta demolición podrán considerarse como parte de los recursos a utilizar, y aquellos elementos de mobiliario u otros que resulten necesarios o de interés para la habilitación del paseo peatonal, deberán ser cuidadosamente retirados y guardados para su posterior utilización, si correspondiese.

a. Fase de Operación. Esta fase consiste en la entrega de los 485 estacionamientos, una vez finalizadas las obras de construcción.

b. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y

ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.1.1 Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas

condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

5.1.2 En el interior de la obra se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria

pesada. Con respecto a los accesos a la obra, éstos cuentan con pavimentos estables.

5.1.3 Regar las zonas de remoción y acumulación de tierra en forma permanente, junto con utilizar

mallas protectoras en los frentes de trabajo a medida que avance la construcción, evitando así la migración de polvo.

5.1.4 Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y

con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.

5.1.5 Minimizar la circulación de camiones tolva en la zona expuesta, optimizando las distancias

entre cargador y camión.

5.1.6 Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y

con velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado.

5.1.7 Contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de

polvo fugitivo en el recinto del proyecto, alrededor de todo el perímetro del recinto.

5.1.8 Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

5.1.9 Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

5.1.10Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

5.1.11Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

5.1.12Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentemente limpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidas señalizaciones para prevenir a los usuarios, de la realización de trabajos de construcción.

5.1.13Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.

5.1.14Realizar la carga y descarga de camiones, al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas.

5.1.15En base a lo declarado por el titular de la DIA “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas", donde expone que sus emisiones de MP10 para la fase de construcción, son de 3,487 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 5,23 ton/año. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

Fase de Operación:

5.1.16Implementar un sistema de extracción de aire de 21.000 m3/h que contribuirá a mantener los niveles de MP y gases a niveles bajos (CO < 200 ppm) y sistemas de ventilación para asegurar la renovación y dilución del aire al interior del recinto. Se considera la extracción de aire desde subterráneos de acuerdo a las pautas indicadas por la Norma VDI 2053 y según esas pautas se desarrollará un sistema de extracción en base a extractores helicoidales, los que según el cálculo de diseño deberá extraer 21.000 m3/h. El proyecto

debe contemplar además los sistemas de sensores de detección de gases adecuados al recinto.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción y Operación.

5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Fase de Construcción.

5.2.2 Implementar un cierre perimetral de la faena configurado en paneles de madera tipo OSB de espesor 15 mm (cara exterior) o material similar, lana mineral de espesor 50 mm, cubierta con malla raschel (cara interior), para evitar su desprendimiento. La altura mínima de esta barrera deberá ser de 6 m en todo el perímetro de la obra.

5.2.3 Implementar encierros o cabinas acústicas modulares para trabajos de corte con esmeril u otras faenas manuales ruidosas, donde el operador pueda trabajar en su interior sin generar ruidos molestos al exterior. Los paneles que conformarán el encierro deberán ser de material sólido, como madera tipo OSB de 15 mm de espesor, con una capa interior de lana mineral de 50 mm de espesor, revestida con malla raschel para su sujeción y unidas de Manera hermética a fin de evitar fugas.

5.2.4 Para el caso particular del punto 5 (Edificio Corte Suprema), se implementarán medidas de mitigación en el receptor. Debido a la cercanía y altura de este edificio, se deberá acordar con dicho receptor la implementación de protecciones acústicas en los vanos de las ventanas por la fachada de calle Compañía que aseguren una densidad superficial mínima de 10 kg/m2 evitando que el ruido proveniente de la faena ingrese al edificio. Respecto de esta medida, el titular deberá optar por la solución “transparente”, que consiste en instalar de manera hermética vidrio monolítico de al menos 4 mm de espesor, en los vanos del edificio.

5.2.5 Considerar la utilización de la alternativa menos ruidosa entre las disponibles para un mismo trabajo. Preferentemente los niveles de ruido de emisión de la maquinaria seleccionada no deben superar los 85 dB(A) a 2 m.

5.2.6 Evitar acciones tales como golpear moldajes en su colocación y desmolde, descargar manualmente fierros desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis

de los camiones, efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la obra, descargar sobre planchas de goma los fierros en paquetes y emplear recubrimiento de goma para rampas y toboganes.

5.2.7 Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad.

5.2.8 Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas, con el propósito de prevenir problemas de ruido producto del mal funcionamiento de los mismos.

5.2.9 Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a lo indicado en la Ley de Tránsito, mientras que en la obra se permitirá un máximo de 20 [km/h]. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.

5.2.10 La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas.

5.2.11 Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío.

Plan de Sequimiento

5.2.12 Realizar mediciones de nivel de ruido de acuerdo al procedimiento establecido por el D. S. N? 146/97, para verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos de nivel de presión sonora, de acuerdo a lo señalado por el titular en el anexo 2 del adenda 2.

5.2.13 Los informes de monitoreo deberán ser elaborados cada mes y ser mantenidos en el lugar del proyecto, disponible a requerimiento de personal fiscalizador.

5.2.14 Cuando en este monitoreo se detecte la superación de la norma, se deberán implementar de inmediato medidas adicionales de mitigación que permitan minimizar el impacto acústico en el entorno del proyecto y dar cumplimiento a la norma.

Fase de Operación:

5.2.15 Instalar un silenciador de escape de gases multicámara tipo Súper Crítico, para el grupo generador fabricado en acero carbono que deberá poseer tratamiento de superficie anticorrosivo y resistencia a la temperatura, las cámaras interiores deberán estar revestidas en lana de vidrio/mineral protegidas interiormente con metal perforado, asegurando una atenuación sonora global mínima de 30 dB(A). Las dimensiones mínimas deberán ser Y entrada 5”, Largo 65”, Y 20”.

5.2.16 Instalar a la salida del ducto de descarga, atenuadores de ruido tipo silenciador splitter, para los extractores de aire VEX, con una pérdida por inserción superior a 10 aB(A), conformados en celdas atenuadoras de 100 mm de espesor, fabricadas en plancha de acero galvanizado de 1 mm de espesor, con relleno en lana de fibra de vidrio de densidad 25 kg/m3 con velo de vidrio hacia las caras exteriores. Protección de celdas con paneles de aluzinc perforado de 0,5mm de espesor con un porcentaje de área abierta mayor al 12% con perforaciones de un diámetro no mayor a 5 mm. Perfil de celda redondeada o en cuña, asegurando contrapresión de acuerdo al rango de operación normal del equipo. Las dimensiones de cada atenuador de ruido se deberán ajustar al caudal y caídas de presión permitidas por los equipos VEX.

5.2.17 Las descargas de aire en la superficie de los extractores se deberán orientar en sentido opuesto a los receptores, de esta manera se disminuye la amplitud sonora del patrón de directividad de la fuente hacia los receptores.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán

evacuados por el sistema de alcantarillado público.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

5.4.1.

5.4.2.

5.4.3.

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.

No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N” 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase de Operación.

5.5.8 El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.6.1 Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese

lugar. 5.6.2 Para la fase de construcción, el titular deberá dar cumplimiento a la siguiente tabla: Flujo Fase Actividad camiones | Tipo de camiones /dia Instalación de Faenas, ro obras previas 4 Camión mixer Demoliciones 2 Camión carga general Construcción | Excavaciones 30 Camión Tolva 8 m3 Fundaciones 4 Camión mixer Obra edificación 10 Camión Betonero 7 m3 Trabajos en superficie 4 Camión Tolva 8 m3

5.6.3 Las rutas preferentes de entrada y salida de vehículos desde la obras es Autopista Central — Agustinas — Morandé luego Salida Compañía — Bandera — Catedral — Manuel Rodríguez — Autopista central al norte.

5.6.4 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.6.5 Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.6.6 Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Además, el plan de desvío de las obras tanto de cambio de servicio, como de la obra en general deberá estar autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

5.6.7 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

5.6.8 Utilizar rampas de ripio a la entrada y salida del sector de construcción para evitar la

remoción de suelo en la transición de caminos de construcción no pavimentados a rutas pavimentadas.

Fase de Operación.

5.6.9 Materializar las medidas que resultaron del EISTU, que se encuentra aprobado a través del N? 2748 de fecha 20 de abril de 2011, a través de Ventanilla Única de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

5.6.10Incluir estacionamientos de bicicletas para el nuevo centro cultural, según lo establecido en el Art. 2.4.1 bis de la OGUC.

5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.7.1 No iniciar las obras hasta obtener la aprobación definitiva por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, de la propuesta para la intervención en “zonas típicas o pintorescas”.

5.7.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo 484/90, Mineduc, reglamento de la ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

5.7.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 1551/86, Mineduc, declara zona típica la Plaza de Armas, el Congreso Nacional y su entorno, en la comuna de Santiago.

5.7.4 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

  1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento

10.

11.

12.

13.

14.

del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 76, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N* 5569 de fecha 12 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 77, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ordinario N 5569 de fecha 12 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 7682 de fecha 5 de Octubre de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la SEREMI de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia del medio ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

1.

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”, presentado por Concesiones Santiago Sociedad Participante S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga los permisos ambientales sectoriales del artículo 76, del artículo 77 y del artículo 93, consignado en el Título

Distribución:

Clc:

Vil, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01

Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cristián Coronel Dubreuil

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de Santiago

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Secretaría Regional Ministerial de Educación, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Servicio Nacional de Turismo, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Intendente Región Metropolitana

Expediente del Proyecto "Estacionamiento Subterráneo Plaza de la Justicia Montt-Varas" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana