Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra
N? 901
Santiago, 10 de Mayo de 2011
Señor
ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN
Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. AGUSTINAS 1382
SANTIAGO
Presente
De mi consideración: Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N? 183/2011, de la Servicio Evaluación
Ambiental Región Metropolitana, de fecha 10 de Mayo de 1, que califica ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra ".
ME E
Adj.: Lo indicado
Clc:
-
Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra "
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
ORD. N* 900
ANT: Resolución Exenta N* 183/2011 de fecha 10 de Mayo de 2011, que califica ambientalmente el Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra "
MAT: Notifica Resolución
Santiago, 10 de Mayo de 2011
DE: Rocío Núñez Madriaga Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
A: Según distribución
Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 183/201 1, de la Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana, de fecha 10 de Mayo de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estació
Sin otro particular, saluda atentamente Gustede Cy F QS ez Porra E PEOR
adriaga
de Evaluación Ambiental Comisión luación etropelitanade Santiago
lao
Adj. lo indicado
Distribución: *» Intendente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Secretaría Regional Ministerial de Minería Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Servicio Agrícola y Ganadero Dirección General de Aguas Gobierno Regional, Región Metropolitana Gobierno Regional llustre Municipalidad de Lo Espejo Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Clc:
- Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra "
+» Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”
Resolución Exenta N* 183/2011
Santiago, 10 de mayo de 2011 Vistos estos Antecedentes:
-
Lo dispuesto en la Ley N%19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994 modificada por la Ley N20.417 publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 130, de fecha 28 de noviembre de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”, localizado en la comuna de Lo Espejo, sometido por su titular, Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%615 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 02/02/2011; Oficio N152 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/02/201 1; Oficio N1070 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 07/02/2011; Oficio NOrd. SRM MOP RMS N ? 029/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 08/02/201 1; Oficio N119 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 10/02/2011; Oficio N1344 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 15/02/2011; Oficio N191 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/04/2011; Oficio N300 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 11/04/2011; Oficio N*2802 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 11/04/2011.
-
El acta del Comité Técnico de fecha 27 de abril de 201 1.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”.
6.
7.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 28 de abril de 2011.
Considerando:
Í,
195]
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”.
Que, el derecho del titular del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales
que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”, consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de dos estanques subterráneos nuevos, construidos en acero que totalizarán una capacidad de almacenamiento de combustible de 179.000 litros.
La Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra, actualmente se encuentra en funcionamiento y cuenta con cinco estanques para almacenamiento de combustibles los que poseen una capacidad de almacenamiento de 119.000 litros y mediante la instalación de dos estanques adicionales, se busca incrementar a 179.000 litros, por ello el equipamiento sometido a evaluación ambiental corresponde a dos estanques de almacenamiento de combustible, enterrados y construidos en acero.
En el siguiente recuadro se puede observar la situación existente y la proyectada:
NO GAS 97 | GAS93 | DIÉSEL | QUEROSÉN | SITUACIÓN 29 Operativo 29 Operativo 29 Operativo 20 Operativo 12 Operativo 30 Proyectado
7 30 Proyectado SUBTOTAL 29 29 79 492 179
ALMACENAMIENTO TOTAL PROYECTADO
Qdju|Aaluy|ni=
Localización.
Los dos estanques sometidos a evaluación ambiental, se emplazan al interior de la Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra ubicada en la calzada Norte de Avenida Lo Espejo N* 03079, comuna de Lo Espejo, Provincia de Santiago, Región Metropolitana y ocupa una superficie de 1.800 m?.
Las coordenadas UTM de acuerdo al DATUM WGS 84 del punto donde se ubica el proyecto es 342248,6 E — 6288250,5 N.
3.2.
3.3.
3.4.
Superficie asociada al proyecto.
La superficie que se utilizará para la instalación de los nuevos estanques es de 50 m?.
Vida útil del proyecto. Los estanques presentan una vida útil definida en 15 años.
Actividades durante la fase de construcción.
Las obras necesarias para la instalación de los 2 nuevos estanques de combustibles líquidos corresponden a las que se describen a continuación:
a) Instalación de faenas.
Por tratarse de una Estación de Servicio que ya se encuentra en funcionamiento, el personal a cargo de las obras de excavación e instalación de los estanques utilizará las mismas instalaciones existentes de la Estación de Servicio, por lo cual no se
contempla implementar una instalación de faenas propiamente tal. Lo mismo se aplica para el uso de las instalaciones eléctricas.
b) Corte y rotura de pavimentos.
Esta etapa corresponde a la rotura del pavimento de hormigón en un área total aproximada de 50 m?, considerando los dos estanques. Los escombros generados por la rotura de la losa serán inmediatamente retirados hacia un lugar que cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria para su disposición final.
c) Excavación para la posterior instalación de los estanques.
La excavación para la instalación de los tres nuevos estanques, removerá un volumen de aproximadamente 195 m3 de tierra. Los escombros y la tierra que no se utilice
serán enviados a un botadero que cuente con la autorización de la Autoridad Sanitaria para su disposición final.
d) Instalación de nuevos estanques.
Los dos estanques a instalar que son parte de esta Declaración se dispondrán cada uno junto a los estanques ya existentes de querosén y diésel de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 7 de la DIA, correspondiente al plano de planta de la situación proyectada, el que forma parte integrante del presente documento.
Los dos estanques que forman parte del Proyecto de “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra” serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a cuyo organismo corresponde la fiscalización de que éstas cumplan con el D.S. N* 160/08 “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”. Para este efecto, la Estación de Servicio fue diseñada para cumplir con lo dispuesto en el citado decreto. Igualmente, se incorporará un “monitor de fugas” que permita detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura de los estanques. El monitor de fugas consiste en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada lleva una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Los estanques serán de pared simple acero-poliester ASTM A-36 reforzados con fibra de vidrio, de acuerdo a UL-58 y UL-1746, según lo indicado en los protocolos PC- 103 y PC-112 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), y se montarán sobre una capa de arena limpia libre de sales de 30 cm de espesor, siendo tapados con el mismo material de relleno con una capa de 20 cm, con el objetivo de no dañar la cubierta de protección, además el titular instalará un detector de fuga intersticial de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta 1120.
Los estanques estarán protegidos para prevenir la corrosión, para lo cual se consideró aplicar el siguiente esquema:
= Arenado comercial.
= Pintura anticorrosiva.
= Imprimante.
"Una mano de protección asfáltica.
= Lámina de velovidrio.
= Segunda mano de protección asfáltica.
= Los estanques estarán conectados a tierra (puesta a tierra) con el objetivo de mantener una equipotencialidad con el resto de la instalación.
La clave de los estanques tiene como mínimo a 2,00 m bajo la rasante de manera de asegurar pendiente mínima de un 2% para la cañería de recuperación de vapores entre equipo y estanque. Las dimensiones en planta de la excavación consideran a lo menos 50 cm de separación entre estanques y 50 cm entre cualquier extremo de ellos y las paredes verticales de la excavación.
Los estanques dispondrán de las siguientes boquillas:
= Boquilla de carga.
= Boquilla de medición.
= Boquilla de venteo.
= Escotilla de inspección (manhole).
e) Pruebas de presión a estanques.
Los dos estanques que permitirán la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la Estación de Servicio serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previo a su entrada en operación el titular se encargará de certificar los estanques por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad, debidamente autorizado por SEC, quien emitirá un certificado que acredite que los estanques han sido construidos e instalados de acuerdo a la normativa vigente y que han sido sometidos a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.
f)Rellenos, compactación e instalación de pavimento nuevo sobre estanques y líneas.
En esta etapa, el espacio entre los estanques se rellenará y tapará con arena limpia
libre de sales, como se indica más arriba y parte del material obtenido de la excavación.
Una vez rellenado con estos materiales se procederá a la compactación y a la posterior reposición del pavimento mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlos del tráfico de camiones e impermeabilizar el sector.
g) Consideraciones contempladas en los estanques para evitar derrames y filtraciones.
Monitor de fugas: permite detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura del estanque. El monitor de fugas consiste en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada lleva una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Protección de sobrellenado: cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que
queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
Contenedor de derrames: es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible al estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión tanque. El recipiente tiene una capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque. Está provisto de una cubierta de aluminio, resistente, liviana y fácil de remover, que va montada sobre un sello de hierro fundido resistente al tráfico pesado. El recipiente mismo consiste en un fuelle flexible de polietileno reforzado, altamente resistente, que se expande o contrae acompañando los movimientos del suelo y que está resguardado exteriormente por un protector para grava que asegura el movimiento libre del fuelle. La válvula de drenaje se abre por simple presión de un pistón y posee un filtro de malla para evitar la entrada de material extraño que es fácil de remover para limpieza.
La excavación en que se depositarán los tanques y sus conexiones, quedarán aisladas de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.
El estanque y sus tuberías estarán protegidos contra la corrosión.
Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, serán herméticas y protegidas de sobrellenados accidentales.
En la determinación del espesor del estanque está contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.
Los estanques estarán equipados con venteo normal, que conecte su zona de vapores al exterior, para impedir que la presión o vacío interno producido durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el tanque.
Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.
El suelo que rodea el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro en un radio de 3,6 m reúne las siguientes condiciones:
-
Es impermeable.
-
Es antideslizante.
-
Es resistente al agua y a los combustibles líquidos.
3.5.
3.6.
4.
5.1.
- Es estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
Actividades durante la fase de Operación.
El proyecto mantendrá como actividad el expendio de combustibles líquidos, aumentando la cantidad almacenada a 179.000 litros.
En el Anexo 8 de la DIA se presentó el Manual de Seguridad y Plan de Emergencia instaurados por COPEC en caso de producirse una emergencia durante, incendios, inundaciones y terremotos dentro de la Estación de Servicio. También en el mismo Anexo se incorporan los procedimientos escritos sobre la descarga de combustibles líquidos desde los camiones a los estanques enterrados. Lo anterior, en lo pertinente, forma parte integrante del presente documento.
Dentro de la Estación de Servicio no se realizará venta y/o almacenamiento de lubricantes, limpiavidrios, líquido para baterías u otros productos de uso automotriz.
No se contempla la limpieza de los estanques durante la vida útil del proyecto debido a que las bombas sumergidas succionarán cualquier impureza que pueda contener el combustible y dicho particulado quedará retenido en los filtros que posee cada uno de los dispensadores de combustible para este efecto.
La Estación de Servicio cuenta con un local de venta de alimentos “Punto 24 horas” que se encuentra autorizado mediante la Resolución Exenta N* 51765 del 24 de Noviembre de 2008 de la Autoridad Sanitaria.
Actividades durante la fase de abandono.
Una vez finalizada la vida útil de los estanques (15 años), el retiro de ellos se hará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 107 al 117 del D.S. N* 160/08 “Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y serán trasladados a las bodegas centrales de COPEC para su posterior disposición final. Todo el procedimiento se hará cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos combustibles).
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, se señala lo siguiente:
5.1.1. El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del
Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
32.
53,
5.4.
SI:
5.1.2. El titular, durante la fase de construcción, deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
2) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores molestos, el titular deberá cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*144/1961 del Minsal, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, específicamente con lo que dice relación a que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97
Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, especialmente las exigencias de los artículo 23 y 26 de la norma citada.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido
a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción. 5.5.1. El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, a saber:
a) Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.
6.
6.
b) Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
c) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
d) Disponer todos los excedentes de movimiento de tierra y los materiales en desuso empleados en la construcción en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
e) Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.
f) Para el caso de la generación de residuos peligrosos, cumplir con el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud.
g) Cumplir del Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase de operación.
5.5.2. El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.3. El titular, en caso de generar residuos peligrosos en contingencias, deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Respecto del impacto ocasionado por el Manejo de Combustibles Líquidos, el titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N?* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra” no requiere la obtención de alguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.
ll.
12.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto
Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a esta Comisión, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
1.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”, presentado por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Presidente Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
E 22 0 Servicio de Evaluación Ambiental Ecretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Distribución: *
ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Ilustre Municipalidad de Lo Espejo
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección General de Aguas
Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Camino Lo Sierra" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana