Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2
_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2” Resolución Exenta N* 168/2011
Santiago, 29 de abril de 2011
Vistos estos Antecedentes:
1.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 130, de fecha 28 de noviembre de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”, localizado en la comuna de Vitacura, sometido por su titular, Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N"SRM RMS N 026/2011 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 28/01/2011; Oficio N%616 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 02/02/2011; Oficio N151 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/02/2011; Oficio N1069 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 07/02/2011; Oficio N117 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 10/02/2011; Oficio N1325 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 14/02/2011; Oficio N176 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 14/02/2011; Oficio N"SRM RMS N 058/2011 (sea - seia - adenda) sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 17/03/2011; Oficio N182 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 24/03/2011; Oficio N2160 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 24/03/2011; Oficio N%271 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 28/03/2011; Oficio N%522 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Vitacura, con fecha 22/03/2011; Oficio
N*2617 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 30/03/2011.
- El acta del Comité Técnico de fecha 11 de abril de 2011.
Se
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de abril de 2011.
Considerando:
L.
¡95
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”.
Que, el derecho del titular del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”, consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de dos estanques nuevos al interior de la Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2, de forma de incrementar la capacidad total de almacenamiento de combustible en 80.000 litros, alcanzando un total de capacidad de almacenamiento de 198.000 litros.
En el siguiente recuadro se puede observar la situación existente y la proyectada. Las cantidades presentadas se expresan en litros. Estas son:
N? GAS 97 GAS 93 P. DIESEL | KEROSENE SITUACIÓN 49.000 Operativo 49.000 Operativo 20.000 Operativo 40.000 Proyectado 40.000 Proyectado SUBTOTAL | 49.000 89.000 20.000 40.000 ALMACENAMIENTO TOTAL PROYECTADO
Mu|ajfu|n]|—
198.000
Localización.
Los dos estanques sometidos a evaluación ambiental, se ubican al interior de la Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2, a un costado de la calzada Sur de la Costanera Norte, en la comuna Vitacura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en un terreno total de 2.000 m2 aproximadamente. Una referencia de la localización del proyecto se presenta en la Figura 1 de la DIA.
3.2.
3:3.
Las coordenadas UTM de acuerdo al DATUM WGS 84 del punto donde se ubica el proyecto es 352129,15 E - 6305146,52 N.
Superficie asociada al proyecto.
La superficie del terreno es de 2.000 m? aproximadamente. La superficie que se utilizará para la instalación de los nuevos estanques es de 60 m?.
Vida útil del proyecto.
Los estanques presentan una vida útil definida en 15 años.
Actividades durante la fase de construcción.
Las principales actividades durante la fase de construcción serán las que a continuación se señalan:
a) Instalación de faenas.
Por tratarse de una Estación de Servicio que se encuentra en funcionamiento, el personal a cargo de las obras de excavación e instalación de los estanques, utilizará las instalaciones sanitarias existentes para el personal permanente de la Estación de Servicio, por lo cual no se contempla implementar una instalación de faenas propiamente tal.
b) Corte, rotura de pavimentos y excavación en zona de estanques.
Corresponde a la rotura de la losa de hormigón existente en el sector donde se instalarán los nuevos estanques en una superficie de aproximadamente 60 m2, mediante el uso de un martillo neumático y la posterior excavación, la cual removerá un volumen de aproximadamente 240 m3 de tierra. Los escombros serán enviados a
un botadero que cuente con las respectivas autorizaciones sanitarias para su disposición final.
c) Instalación de nuevos estanques.
Uno de los estanques se instalará en el sector Poniente junto a la batería existente y el segundo en el sector Oriente de la Estación de Servicio. La localización de los
estanques se encuentra en el “plano de planta con la situación proyectada” del Anexo 7 de la DIA.
Respecto de los estanques, se señala que serán de doble pared acero-poliester ASTM A-36 reforzado con fibra de vidrio, proporcionando total protección contra la corrosión y 360” de contención secundaria de acuerdo a los estándares UL-58 y UL- 1746, según lo indicado en los protocolos PC-103 y PC-112 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC); se montarán sobre una capa de arena limpia libre de sales de 30 cm de espesor, siendo tapado con el mismo material de relleno con una capa de 20 cm, con el objetivo de no dañar la cubierta de protección, además el titular instalará un detector de fuga intersticial de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta 1120.
De igual manera, los estanques contarán con un “monitor de fugas” que permite detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura de los estanques. El monitor de fugas consiste en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada
lleva una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Los estanques estarán protegidos para prevenir la corrosión, para lo cual se considerará aplicar el siguiente esquema:
= Arenado comercial.
= Pintura anticorrosiva.
= Imprimante.
= Una mano de protección asfáltica.
= Lámina de velovidrio.
= Segunda mano de protección asfáltica.
Los estanques estarán conectados a tierra (puesta a tierra) con el objetivo de mantener una equipotencialidad con el resto de la instalación.
La clave de los estanques tiene como mínimo a 2,00 m bajo la rasante de manera de asegurar pendiente minima de un 2% para la cañería de recuperación de vapores entre equipo y estanque. Las dimensiones en planta de la excavación consideran a lo menos 50 cm de separación entre estanques y 50 cm entre cualquier extremo de ellos y las paredes verticales de la excavación.
Los estanques dispondrán de las siguientes boquillas:
= Boquilla de carga.
= Boquilla de medición.
= Boquilla de venteo.
= Escotilla de inspección (manhole).
d) Pruebas de presión a estanques.
Los dos estanques nuevos serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previamente a su entrada en operación, el Titular se encargará que sean certificados por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad debidamente autorizado por SEC, quien emitirá un certificado que acredite que los estanques han sido construidos e instalados de acuerdo a la normativa vigente y que han sido sometidos a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.
e) Rellenos, compactación e instalación de pavimento nuevo sobre estanques y líneas.
Una vez obtenida la certificación y aprobación de los estanques se rellenará y tapará con arena limpia libre de sales y con parte del material obtenido de la excavación. Una vez rellenado con estos materiales, se procederá a su compactación y a la posterior repavimentación mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlos del tráfico de camiones e impermeabilizar el sector.
f) Consideraciones contempladas en los estanques para evitar derrames y filtraciones.
= Monitor de fugas: permite detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura de cualquiera de los estanques. El monitor de fugas consiste en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada lleva
una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
= Protección de sobrellenado: cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido
que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
= Contenedor de derrames: es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible al estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión tanque. El recipiente tiene una capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque. Está provisto de una cubierta de aluminio, resistente, liviana y fácil de remover, que va montada sobre un sello de hierro fundido resistente al tráfico pesado. El recipiente mismo consiste en un fuelle flexible de polietileno reforzado, altamente resistente, que se expande o contrae acompañando los movimientos del suelo y que está resguardado exteriormente por un protector para grava que asegura el movimiento libre del fuelle. La válvula de drenaje se abre por simple presión de un pistón y posee un filtro de malla para evitar la entrada de material extraño que es fácil de remover para limpieza.
= La excavación en que se depositen los tanques y sus conexiones, quedarán aisladas de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.
= Los estanques y sus tuberías estarán protegidos contra la corrosión.
= Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, serán herméticas y protegidas de sobrellenados accidentales.
= En la determinación del espesor de los estanques estará contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.
Los estanques estarán equipados con venteo normal, que conecta su zona de vapores al exterior, para impedir que la presión o vacío interno producido durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el tanque.
Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.
= El suelo que rodea el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro en un radio de 3,6 m reunirá las siguientes condiciones:
Es impermeable.
Es antideslizante.
Es resistente al agua y a los combustibles líquidos.
Es estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
3.5. Actividades durante la fase de operación.
El proyecto mantendrá como actividad el expendio de combustibles líquidos, aumentando la cantidad almacenada de 118.000 litros a 198.000 litros.
4.
il:
En el Anexo 8 de la DIA se presentó el Manual de Seguridad y Plan de Emergencia instaurados por COPEC en caso de producirse una emergencia durante incendios, inundaciones y terremotos dentro de la Estación de Servicio. También en el mismo Anexo se incorporan los procedimientos escritos sobre la descarga de combustibles líquidos desde los camiones a los estanques enterrados. Lo anterior, en lo pertinente, forma parte integrante del presente documento.
Dentro de la Estación de Servicio no se realizará venta y/o almacenamiento de lubricantes, limpiavidrios, líquido para baterías u otros productos de uso automotriz.
No se contempla la limpieza de los estanques durante su vida útil debido a que las bombas sumergidas instaladas succionarán cualquier impureza que pueda contener el combustible, este particulado queda retenido en los filtros que posee cada uno de los dispensadores de combustible para este efecto.
En la estación de servicios opera un local de venta de alimentos, el que cuenta con Autorización Sanitaria mediante Resolución exenta N*12.244 del 27 de Abril de 2005.
En relación a la protección de incendios, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 266 del D.S. N* 160/2008, cada isla de suministro de combustible contará con un extintor, además de otro en el sector de oficina, los que estarán dispuestos en lugares visibles, de fácil acceso y debidamente señalizados. El potencial de extinción de cada extintor será de 40 BC. Adicionalmente se instalará una parada de emergencia que permitirá el corte de la energía eléctrica en las instalaciones, el cual estará claramente identificado para permitir su rápido accionamiento ante una emergencia
Actividades durante la fase de abandono.
Una vez finalizada la vida útil de los estanques (15 años), el retiro de ellos se hará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos del 107 al 117 del D.S. N” 160/08 Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos y serán trasladados a las bodegas centrales de COPEC para su posterior disposición final. Todo el procedimiento se hará cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos combustibles).
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, se señala lo siguiente:
5.1.1. El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del
Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
3.2,
5.3:
5.4.
0.
5.1.2. El titular, durante la fase de construcción, deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
g) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores molestos, el titular deberá cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*144/1961 del Minsal, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, específicamente con lo que dice relación a que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97
Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, especialmente las exigencias de los artículo 23 y 26 de la norma citada.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción. 5.5.1. El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, a saber:
a) Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.
5.6.
6.
b) Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
c) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
d) Disponer todos los excedentes de movimiento de tierra y los materiales en desuso empleados en la construcción en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
e) Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.
f) Para el caso de la generación de residuos peligrosos, cumplir con el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud.
g) Cumplir del Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase de operación.
5.5.2. El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.3. El titular, en caso de generar residuos peligrosos en contingencias, deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Respecto del impacto ocasionado por el Manejo de Combustibles Líquidos, el titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2” no requiere la obtención de alguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.
11.
12.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a esta Comisión, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
L,
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”, presentado por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a
todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
C/e:
Notifíquese y Archívese
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Ilustre Municipalidad de Vitacura
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Costanera Norte E2 " Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana