Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes.
REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes. "
Resolución Exenta N* 167 Santiago, 26 de Abril de 2011
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N? 130, de fecha 28 de enero de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”, localizado en la
comuna de Las Condes, sometido por su titular, Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N548 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 21/01/2011; Oficio N'SRM RMS N 022/2011 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 24/01/2011; Oficio N549 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 27/01/2011; Oficio N145 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2011; Oficio N900 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 07/02/2011; Oficio N%065/11 de la lustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 07/02/2011; Oficio N134 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/02/2011; Oficio N109 de la SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 07/02/2011; Oficio N”L1010 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 04/02/2011; Oficio N2030 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 27/03/2011; Oficio N%179 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 24/03/2011; Oficio N'098/11 de la Jlustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 24/03/2011; Oficio N2159 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 24/03/2011; Oficio N'269 de la SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 28/03/2011; Oficio N*279 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 24/03/2011.
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El acta del Comité Técnico de fecha 11 de abril de 2011.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
“Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental
A O
del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”.
- El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”.
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Que, el derecho del titular del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”, consiste en el incremento de la capacidad total de almacenamiento de combustible en 60.000 litros, mediante la implementación de dos nuevos estanques de 30.000 litros de capacidad cada uno. La razón de este incremento es aumentar la seguridad en el abastecimiento, para enfrentar de mejor forma cualquier emergencia o catástrofe (terremotos, etc.) y por otra parte, disminuir la frecuencia del camión estanque que la abastece y por ende su tránsito vehicular.
Se trata de una Estación de Servicio que se encuentra en operación desde el año 1978 (el Certificado de recepción de edificación de la Municipalidad de Las Condes se presentó en Anexo 2 de la DIA) y cuenta con los permisos y certificados requeridos para este tipo de instalaciones.
La Estación de Servicio COPEC Las Condes, cuenta con 6 estanques de almacenamiento de combustibles operativos, que totalizan una capacidad instalada de 114.000 litros.
En el Anexo 3 de la DIA se muestra el Plano de planta en donde se grafica la situación actual de los estanques de combustibles de la Estación, a saber
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Seis (6) estanques de acero, enterrados y operativos que totalizan un volumen de almacenamiento de 114.000 litros y que se encuentran inscritos en la S.E.C. (ver Declaración de Instalación de Combustibles en Anexo 5 y Plano de planta en Anexo 3).
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Una (1) marquesina bajo la cual se ubican 4 islas y dispensadores multiproducto para gasolinas de 93, 95 y 97 octanos y petróleo diesel. La gasolina de 95 octanos, surge de la mezcla en el dispensador de las gasolinas de 93 y 97 octanos.
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Tienda “Pronto Barra”.
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Oficina Administrativa.
» Servicios higiénicos para personal.
» Pavimento en base a asfalto y adocreto.
» Sector de estacionamientos para vehículos livianos.
» Equipamiento eléctrico. En el Anexo 6 de la DIA se presenta la Declaración de Instalación Eléctrica Interior de la Estación de Servicio.
- Dispositivos para extinción de incendios.
» Grupo electrógeno de emergencia como respaldo a posibles cortes de energía. » Baldes con arena para contención de derrames.
Descrito el escenario actual de la estación de combustible, cabe precisar que el equipamiento sometido a evaluación ambiental corresponde a dos nuevos estanques de almacenamiento de combustibles líquidos, construidos en acero y que serán enterrados dentro de las instalaciones de la Estación de Servicio (ES).
En la tabla siguiente, se especifica la capacidad de los estanques actualmente operativos y aquellos que constituyen el objetivo del proyecto.
ye GAS 97 GAS 93 | P.DIESEL | KEROSENE | rua ción litros) (litros) (litros) (litros) 1 15 Operativo 2 15 Operativo 3 15 Operativo 4 30 Operativo 5 93 Operativo 6 9 Operativo 7 30 Proyectado 8 30 Proyectado SUBTOTAL| 45 75 15 39 174 ALMACENAMIENTO TOTAL PROYECTADO (litros)
La ES no presta el servicio de recambio de lubricantes, líquidos para baterías u otros productos para automóviles.
Toda la instalación será diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir
cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias a las instalaciones de uso público y cursos de agua superficiales o subterráneos.
3.1. Localización.
El Proyecto se desarrollará al interior de la Estación de Servicio COPEC ubicada en Avenida Las Condes N* 12.145, comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
La Estación de Servicio se encuentra emplazada en un sector urbano de la comuna de Las Condes y colinda al Norte con Av, Las Condes, al Sur con recinto destinado a estacionamientos, al Oriente limita con un supermercado y otros locales comerciales y al Poniente con establecimientos educacionales.
a) Coordenadas:
Coordenadas U.T.M. WGS 84 Punto | Norte(X) | Este(Y) 1 6306215.49 [| 358626.58
3.2. Superficie asociada al proyecto.
La superficie utilizada por los estanques a implementar es de 50 nm.
3.3. Vida útil del proyecto.
Los estanques presentan una vida útil definida en 15 años.
3.4, Actividades durante la fase de construcción.
Se considera la instalación y puesta en funcionamiento de dos estanques subterráneos para el almacenamiento de combustibles líquidos, de 30,000 litros de capacidad, construidos en acero, cada uno con su respectivo ducto de ventilación y tuberías.
3.4.1 Instalación de faenas
Por tratarse de una Estación de Servicio que ya se encuentra en funcionamiento y con todos los permisos sectoriales correspondientes, el personal a cargo de las obras de excavación e instalación de los estanques, utilizará las mismas instalaciones ya existentes para el personal permanente de la Estación de Servicio, por lo cual no se contempla implementar una
instalación de faenas propiamente tal. Lo mismo se aplica para el uso de las instalaciones eléctricas.
3.42 Corte, Rotura de Pavimentos y excavación en zona de estanques. Corresponde a la rotura de la losa de hormigón existente en el sector donde se instalarán los
nuevos estanques en una superficie de aproximadamente 50 m?, mediante el uso de un martillo neumático y la posterior excavación, la cual removerá un volumen de aproximadamente 195 m3 de escombros, los que serán enviados a un botadero que cuente con las respectivas autorizaciones para su disposición final.
3.4.3 Instalación de nuevos Estanques
Los dos estanques a instalar que son parte de esta Declaración, se instalarán de acuerdo a lo indicado en el plano de planta con la situación proyectada para la Estación de Servicio, adjunto al Anexo 8.
Los dos estanques serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a cuyo organismo corresponde la fiscalización de que éstas cumplan con el D.S. N* 160/08 “Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”.
Los estanques serán de doble pared acero-poliester ASTM A-36 reforzados con fibra de vidrio, de acuerdo a UL-58 y UL-1746, según lo indicado en los protocolos PC-103 y PC-112 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), y se montarán sobre una capa de arena limpia libre de sales de 30 cm de espesor, siendo tapados con el mismo material de relleno con una capa de 20 cm, con el objetivo de no dañar la cubierta de protección, además el titular instalará un detector de fuga intersticial de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta 1120.
Los estanques estarán conectados a tierra (puesta a tierra) con el objetivo de mantener una equipotencialidad con el resto de la instalación.
La clave de los estanques tiene como mínimo a 2,00 m bajo la rasante de manera de asegurar una pendiente minima de 2% para la cañería de recuperación de vapores entre equipo y estanque. Las dimensiones en planta de la excavación consideran a lo menos 50 cm de separación entre estanques y 50 cm entre cualquier extremo de ellos y las paredes verticales de la excavación.
Los estanques dispondrán de las siguientes boquillas:
. Boquilla de carga. . Boquilla de medición. . Boquilla de venteo.
. Escotilla de inspección (manhole).
3.44 Rellenos, Compactación e Instalación de Pavimento nuevo sobre Estanques y Líneas Una vez obtenida la certificación y aprobación de los estanques se rellenará y tapará con arena limpia libre de sales y con parte del material obtenido de la excavación. Una vez rellenado con estos materiales se procederá a la compactación y a la posterior reposición del pavimento mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlos del tráfico de camiones e impermeabilizar el sector.
3.5. Actividades durante la fase de operación.
Durante la operación del Proyecto, se realizarán las actividades que actualmente se desarrollan en la Estación de Servicio, es decir, el proyecto se acoplará a la dinámica existente.
La ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustible mediante la entrada en funcionamiento de 2 nuevos estanques, permitirá disminuir las frecuencias de llenado de los estanques.
En el Anexo 9 de la DIA, se entrega el Manual de Seguridad, que incluye los procedimientos
de recepción y expendio de combustibles y el Plan de Emergencia, ambos instaurados por COPEC.
El Plan de Emergencia incluye los planes y procedimientos en caso de producirse una emergencia durante el carguío de combustibles, (incendios, inundaciones, terremotos, etc.) dentro de la Estación de Servicio.
3.5.1 Instalaciones eléctricas
Corresponden a las instalaciones necesarias para dotar de energía las bombas sumergidas de 1,5 hp que se ubicarán al interior de los estanques, según planos de especialidad y condiciones antiexplosivas, todo de acuerdo a normas COPEC y S.E.C.
El proyecto se inseribirá en la S.E.C. y la instalación se ejecutará bajo la responsabilidad de un instalador autorizado por este organismo, con carné vigente y licencia acorde al tipo de instalación.
En el Anexo 6 se entrega el certificado de inscripción Eléctrica Interior del equipamiento eléctrico existente en la Estación de Servicio.
3.5.2 Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado
Por ser una Estación de Servicio en operaciones y localizada en un área urbana, cuenta con todos los servicios básicos necesarios. El agua potable y alcantarillado se encuentran conectados a las redes públicas (en Anexo 7 se muestran los Certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado).
3.5.3 Consideraciones de diseño para evitar derrames y filtraciones
A continuación se enumeran las consideraciones contempladas en los estanques para evitar derrames y filtraciones.
Monitor de fugas: permite detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura del estanque. El monitor de fugas consiste en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada lleva una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Protección de sobrellenado: cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
A . -
Contenedor de derrames: es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible al estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión tanque. El recipiente tiene una capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque. Está provisto de una cubierta de aluminio, resistente, liviana y fácil de remover, que va montada sobre un sello de hierro fundido resistente al tráfico pesado. El recipiente mismo consiste en un fuelle flexible de polietileno reforzado, altamente resistente, que se expande o contrae acompañando los movimientos del suelo y que está resguardado exteriormente por un protector para grava que asegura el movimiento libre del fuelle. La válvula de drenaje se abre por simple presión de un pistón y posee un filtro de malla para evitar la entrada de material extraño que es fácil de remover para limpieza.
La excavación en que se depositarán los estanques y sus conexiones, quedará aislada de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.
Los estanques y sus tuberías estarán protegidos contra la corrosión. Además serán de doble pared. Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, son herméticas y protegidas de sobrellenados accidentales.
En la determinación del espesor de los estanques está contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.
Los estanques estarán equipados con venteo normal, que conecta su zona de vapores al exterior, para impedir que la presión o vacio interno producido durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el tanque.
Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.
El suelo que rodea el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro en un radio de 3,6 m reúne las siguientes condiciones:
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— Esimpermeable.
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— Esantideslizante.
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— Esresistente al agua y a los combustibles líquidos.
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— Esestructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
3.6. Actividades durante la fase de abandono.
Concluida la vida útil de los estanques, se contempla el retiro de los estanques para su reciclaje, previa limpieza con el fin de remover cualquier tipo de residuo. El procedimiento a seguir para el retiro de los estanques, estará estructurado de acuerdo a los artículos del 107 al 117 del D.S. N” 160/08, Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.
4, Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos combustibles).
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Además se obliga a: 5.1.1 Que los escombros y el descarte de la excavación serán mojados antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
5.1.2 Que los vehículos que trasladen el material inerte de la excavación y restos de pavimento, cubrirán la carga con una lona fuertemente asegurada.
5.1.3 Regar el terreno en forma oportuna, humectando todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, al menos 2 veces al día, durante todo el periodo en que se realicen las faenas de excavaciones y relleno.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores molestos, el titular deberá cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*144/1961 del Minsal, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, específicamente con lo que dice relación a que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.
5.4, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir durante todas las fases del proyecto, el Decreto Supremo N*594/1999, del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, por lo que deberá contar con baños en una cantidad adecuada, según lo indicado en el artículo 23, y al manejo señalado en el artículo 26 de la norma citada.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, por lo que deberá eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.2. En caso de generar residuos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo
N*148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.3 En caso de un eventual derrame de combustible, el material dispuesto para su absorción y contención será manejado como residuo peligroso, en cuanto a su rotulación, almacenamiento temporal y disposición final. Sin perjuicio a lo anterior se estima que el ocasional residuo peligroso a generar será inferior a 12 toneladas y no se contempla generar residuos tóxicos agudos, ni de ninguna otra característica de peligrosidad, por lo cual no se requerirá elaborar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.4 No realizar limpieza de los estanques durante su vida útil debido a que las bombas sumergidas instaladas succionarán cualquier impureza que pueda contener el combustible, este particulado queda retenido en los filtros que posee cada uno de los dispensadores de combustible para este efecto.
5.6. Respecto del impacto ocasionado por el Manejo de Combustibles Líquidos, el titular se obliga a:
5.6.1 Cumplir con el D.S. N” 160/08. Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones
de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Liquidos.
5.6.2. Cumplir con los estándares internacionales de la industria para suministro de combustible a automóviles tales como la NFPA 30 y NFPA 30A de la “National Fire Protection Association” de Estados Unidos donde se dan a conocer los criterios de diseño y operación para las instalaciones de expendio de combustible.
5.6.3. De acuerdo a lo indicado en el Artículo 266 del D.S. N* 160/08, cada isla de suministro de combustible contará con un extintor además de otro en el sector de oficina, los que estarán dispuestos en lugares visibles, de fácil acceso y debidamente señalizados. El potencial de extinción de cada extintor será de 40 BC.
Adicionalmente se instalará una parada de emergencia que permitirá el corte de la energía eléctrica en las instalaciones, lo que estará claramente identificado para permitir su rápido accionamiento ante una emergencia.
5.6.4. Informar de emergencias tales como el derrame y filtración de combustibles, los incendios y las explosiones en las estaciones de servicios a los organismos competentes.
5.7. Respecto del impacto ocasionado por Transportes y Vialidad, el titular se obliga a:
5.7.1 No modificar las condiciones del entorno del proyecto, es decir, mantener en buenas condiciones las aceras, veredas, señalización y demarcación, como también la actual ubicación de los accesos al proyecto.
5.72 Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, durante la construcción del proyecto.
5.7.3 No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.7.4 Los camiones que intervendrán en la etapa de construcción, deberán utilizar estacionamientos al interior del predio; a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
5.7.5 El lugar de disposición final de los aproximadamente 195 metros cúbicos de material escombros y material sobrante producto de la excavación, deberá contar con las respectivas autorizaciones sanitarias.
5.7.6 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/1980 del MOP.
5.7.7 Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.7.8 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberá cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.
5.7.9 Regar el terreno en forma oportuna, humectando todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, al menos 2 veces al día, durante todo el período en que se realicen las faenas de excavaciones y relleno.
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Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VI del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes” no requiere la obtención de alguno de los Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.
11.
12,
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a esta Comisión, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes” presentado por Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A.
- Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a
todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo
para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. >
Paula Andrea Gárate Rojas Intendente (S) Presidente Comisión de Evaluación de la Región "Metropolitana de Santiago
H
- ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN » Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
- Dirección Regional de Obras Hidráulicas
C/c:
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Ilustre Municipalidad de Las Condes
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
SEREMI de Medio Ambiente
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC Las Condes. * Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/b02/40/dfe74612aa674ad8804553215139a5f5afce