Evaluación SEA

"Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF" Regularización Tratamiento de Riles

Rol 5237455
SEA · DIA · Aprobado · 2011-01-12 · Región del Biobío · Forestal y Papelera Concepción S.A.

Resolución ExentaN" 178

MAT: Califica Ambientalmente Proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF"

CONCEPCIÓN, 127 JUL 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de 1 pacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”, presentado por Forestal y Papelera Concepción S.A., representada por el (Sr. Guillermo Swett Errázuriz, con fecha 12 de Enero de 2011.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%145 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 27/01/2011; Oficio N“092 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/02/2011 ; Oficio N 420108111 sobre la DIA, por SERNAPESCA, con fecha 02/02/2011;Oficio N%446 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/02/2011; Oficio N 12.600/54 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 04/02/2011, Oficio N 420500911 sobre la Adenda 1, por SERNAP, SCA, Región del Biobío, con fecha 11/05/2011; Oficio N 1667 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud , Región del Biobío, con fecha 16/05/2011; Oficio N369 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/05/2011 : Oficio N 12.600/226 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano , Región del Biobío, con fecha 18/08/2011 ; Oficio N 176 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente , Región del no con fecha 19/08/2011; Oficio N 12.600/332 sobre la Adenda 2,

por Gobernación Marítima de Talcahuano, Región del Biobío, con fecha 08/07/2011.

3.- El Acta N* 31/2011 del pone Técnico de la Región del Biobío de fecha 14 de julio de 2011. 4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de Sistema de Fratamiento de Riles, Planta DAF”, presentado por el Señor Guillermo Swett Errázuriz, en representación de Forestal y Papelera Concepción S.A., de fecha 15 de julio de 2011 que forma parte inte ¡rante de este acto administrativo.

5.- El Acta de la Sesión N 10 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, de fecha 25 de Julio de 2011, en la que se calificó ambientalmente el proyecto "Regularización de qee de Tratamiento de Riles, Planta DAF”.

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de. Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF?.

7-. Lo dispuesto en la L yy N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación d

, Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 1 DÍA del proyecto "Regularización Sistáma de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

Estado; la Resolución No 1600/08 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al pr yecto.

CONSIDERANDO: |

  1. Que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”.

  2. Que el derecho de Fi orestal y Papelera Concepción S.A., representado por el Sr. Guillermo Swett Errázuriz, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas hormas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado.

  3. Que, según los antece dentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas respectivas, el Proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”, se ejecutará en los terrenos de propiedad de Forestal y Papelera Concepción S.A, ubicados en el Parque Industrial Escuadrón Il, Km 17,5 camino a Coronel, comuna de Coronel, Provincia de Ca ncepción, Octava Región del Biobío. La siguiente tabla muestra las coordenadas geográficas del terreno, según el Datum 18 WGS-84:

| COORDENADAS DEL PROYECTO 2 TATU SUR SIA 7 LONGITUD ESTE 7370915.47

Por su parte, las coordena das UTM, datum WGS 84, son:

ESTE 667.926 NORTE RIA

3.1 DESCRIPCION DEL PROYECTO

De acuerdo al artículo 1( de la Ley N 19.300 y al artículo 3% del Ds No 95/2001 del MINSEGPRES, el proyecto en cuestión se somete al SEIA ya que corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental según el literal 07- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depésitos de los efluentes sin tratar y tratados, del D.S. N 95/00 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

y Testliner a partir de papeles y cartones reciclados” y en el marco del mismo ha decidido implementar un sistema DA] dentro del actual sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, a objeto de lograr Una mayor eficiencia en la recuperación de fibra y Una reducción del contenido de fibra en el agua que finalmente se descarga al mar. El caudal a descargar al mar, se estima fluctuará entre los 4.500 y 6.500 mdía.

Forestal y Papelera de patos S.A., ha implementado el proyecto “Fabricación de papel! Onda

Con la instalación de la planta DAF, la titular pretende evitar el paso transitorio del Ril por la piscina de decantación existente y enviar éste directamente al emisario. Por su parte, la actual piscina de decantación se mantendrá sólo para utilizaria en situaciones de mantención del equipo DAF o alguna contingencia mayor.

Resolución de Calificación de impacto Ambiental 2 DIA del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

Dado que el proceso de la planta es continuo, en turnos rotativos durante los siete días de la

l semana, las 24 hrs del día y durante todo el año, el sistema DAF mantendrá ese ritmo de proceso, contemplándose mantenciones cada 30 días

Cabe señalar que el proyecto se encuentra construido y operando (operación normal a régimen), por lo cual la evaluación de impacto ambiental, corresponde a una regularización.

3.1.1 Etapa de ponstrucción

La unidad DAF y sus equipos, fueron adquiridas por el titular a la €Mpresa papeles Carrascal S.A., ubicada en la comu na de Quinta Normal, Región Metropolitana.

Por lo anterior, el titular indica que esta etapa contempló solo el montaje de los mismos, un

corto período previo de ingeniería básica y de detalles, estudios de ingeniería civil, Mecánica, piping, electricidad y control,

En relación a los insumos de la construcción, en la fase de montaje fueron principalmente:

  • Hormigones premezclados.
  • Acero para Eindaciones.
  • — Insertos y pernos de anclajes.

En relación a la Maquinaria Utilizada:

  • Montaje mecánico:
  • Grúa
  • Camión plano para acarreo de piezas.

  • Camión pluma (uso eventual)

  • Gatas, herramienta hidráulicas y equipo oxicorte,

  • Máquinas soldadoras

El titular aclara en la Adenda N*1 que el montaje de la planta DAF no implicó modificaciones estructurales importantes a proyecto original, por lo cual la instalación de la DAF consistió en la construcción de un radier, donde se montaron los equipos con el correspondiente piping. En el

Anexo 3.2 de la Adenda NS1 se presentó el detalle de los pretiles y radieres involucrados en la instalación de la planta.

Una vez montada la planta, se realizó la etapa de comisionamiento de la planta, la cual se dividió en tres etapas:

La primera consistió, en un chequeo estático del sistema, es decir un check list, en donde participaron las distintas es, ecialidades: mecánica, electricidad, control y Operaciones. Algunas de estas actividades consistió en: chequeo de apriete de pernos, instalación de manómetros, retiro de elementos extraños, conexiones eléctricas, señales de control.

La segunda etapa, consistió en un chequeo dinámico de cada componente, es decir, movimiento de equipos unc por uno para ver posibles vibraciones, ruidos, sentido de giro,

partida y detenciones correctas de cada equipo, posición de válvulas, lazos de control y secuencia de enclavamientos.

La tercera y última etapa del comisionamiento, consistió en mover todo el sistema sólo con agua industrial, para detectar posibles filtraciones, chequear corrientes de carga de cada equipo, comportamientos de bombas y motores.

Terminado el comisionamie to y asegurado que todo el sistema estaba en condiciones de Operar sin problemas, se procedió a la puesta en marcha, alimentando con riles a la planta DAF.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 3 DIA del proyecto “Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

En ella, se controló el n traslación de la cuchara del agua recuperada.

3.1.2 Etapa de

El proceso relacionado con el sistema .DAF, comienza

residuales de todas las a

El agua recolectada es

ivel de Operación, el ingreso de floculante, la recolectora de sólidos, la eficiencia de recuperación de fibra y la calidad

velocidad de rotación y

¡peración

con la recolección en el foso aguas

guas provenientes de Máquina Papelera y de Preparación Pasta.

¿nviada por medio de una bomba hacia el estanque de alimentación (70C10), desde este estanque el agua es impulsada

por medio de una bomba (70 PU20) hacia

el equipo clarificador (70815), junto a esta agua se mezcla agua clarificada proveniente del

estaque 70C12, previo Paso por el cono de dilución

aguas continúan hasta el agua.

La fibra separada flota en lo introduce en el depósito

la superficie del clarificador y es recogida por la “cuchara” rotatoria y central llegando finalmente al estanque de fibra

recuperada (70C11),

desde este estanque la fibra es enviada nuevamente al proceso de preparación pasta.

El agente floculante empleado en la

eficiencia teórica de remoción

planta DAF es el Percol 182 de la empresa BASF. La de teórica es de > 85%, y la eficiencia real de > 75%. En el Anexo

4 de la Adenda N* 1 se adjunta Hoja de Seguridad del Percol 182.

El agua clarificada recogida es enviada al estanque de agua clarificada. Desde este estanque

una porción de agua es utilizada para ingresarla

envía al emisario. Todo el ñ

El caudal a evacuar máxim ma/día, en caso de que s

o es de aproximadamente ? destine potencialmente 30 m'/hora, que equivale a 720 m/día, a

al cono de dilución de aire y el excedente se

roceso explicado, se representa en la Figura 2.1 de la DIA,

6.600 m/día, pudiendo reducirse a 5.880

regaderas internas en el proceso de fabricación de Papel Onda y Testliner a Partir de papeles y

cartones reciclado.

Respecto del emisario sub

Marino, el titular en la Adenda N* 1 indica que las condiciones de

Operación del emisario no cambian respecto a las que tenía previo a la entrada en operación del

Sistema DAF, ya que:

  • €l caudal a evacuar s
  • las características de

e mantiene igual. |RIL se verán mejoradas, al ser más eficiente el sistema DAF en el

proceso de recuperación de fibra desde el RIL.

Por lo antes señalado, se e agua receptor.

stima que mejorará la dilución y dispersión del RIL en el cuerpo de

Los insumos necesarios para la operación normal del proyecto son:

  • Repuestos

Se considera contar con un

stock suficiente de repuestos para operar en forma segura. Lo

anterior corresponde a mantener un stock de repuestos que permita mantener una condición

continua de trabajo, es degir, repuestos que se deban

mantener el trabajo continuo departamento de mantenció. Los repuestos corresponden como elementos electrónico: rodamientos y ruedas,

Resolución de Calificación de Impacto A DIA del proyecto “Regularización Sistem,

nbiental

cambiar cada ocho meses, para

del sistema DAF. Dichos repuestos se mantienen en bodega y el

de Forestal y Papelera Concepción S.A., está a cargo de ellos. fundamentalmente a rodamientos, fuelles, sellos y ruedas, así

s, tales como tarjetas, sensores y elementos mecánicos como

de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

  • Energía Eléctrica

La energía eléctrica necesaria para la operación de a eléctrica interna de la planta.

planta DAF será obtenida desde la red

  • Agua

Sólo se utiliza agua indu

trial para los sistemas de sello de las bombas centrífugas. Dicha agua proviene de punteras ins:

aladas al interior del predio de la empresa.

Planes de Contingencia

En caso de situaciones tales como deja de operar el sistema DAF por cortes de energía eléctrica o superación de la capacidad de tratamiento de Riles del sistema DAF, los Riles serán tratados de la misma forma que se realizaba previo a la instalación del sistema DAF, lo cual implica hacer uso de la piscina de decantación existente, previo a ser evacuados a

través del emisario submerino, con lo cual bajo ninguna circunstancia el Ril será evacuado sin

tratamiento previo.

Lo anterior se basa en qu que desde el año 1995 cumplimiento al D.S. N? € SISS se pronunció confor

Sin perjuicio de loa anteri

e el titular, de acuerdo a lo indicado en la Adenda N? 1, argumenta FPC opera dichas instalaciones y que hasta la fecha ha dado

0/00, incluso antes de la instalación del sistema DAF. Al respecto la me con la respuesta dada por el titular.

or, en el Anexo F de la DIA se entrega un “Plan de Emergencia y

Control de Accidentes” Asociada a la planta Forestal y Papelera Concepción S.A. y en el Anexo

G de la DIA un programa con aspecto sectoriales de

de Control de Enfermedades Ocupacionales,

esto último se relaciona competencia de la Autoridad Sanitaria.

3.1.3 Etapa de Abandono

No se contempla etapa de

3.2 Principales Emisione

abandono, porque la vida útil del proyecto es indefinida.

s, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad

3.2.1 Emisiones a la atmósfera

Durante la fase de montaj motores de los vehículos y transportaron a la planta lo

En lo que respecta a la consideración a que las

estabilizadas e incluso algu

e Etapa de operación

Las únicas emisiones a la temperatura del ril

Resolución de Calificación de impacta DIA del proyecto "Regularización Sist

Etapa de construcci

resp: emplazamiento del sistema

ón

e, existieron emisiones gaseosas producto de la combustión de los maquinarias empleadas en esta fase, así como de los vehículos que s elementos que formaban parte del sistema DAF.

emisión de material particulado fugitivo, éstas fueron mínimas, en áreas donde se realizaron las actividades de montaje están nas pavimentadas.

atmósfera corresponden a vapor de agua producto del diferencial de ecto a la temperatura atmosférica existente en la zona de DAF, que está al exterior de la nave central.

Ambiental ma de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

3.2.2 Residuos líquidos + Etapa de construcción

Durante esta etapa se proveyó del servicio de agua potable a los trabajadores, empleando las mismas instalaciones de Forestal y Papelera Concepción S.A. Para el caso de las aguas servidas también se utilizaron las actuales instalaciones de FPC.

Cabe señalar que el sistema de agua potable y aguas servidas con que cuenta la empresa, corresponde a un sistema público, que presta la empresa Aguas San pedro S.A. En Anexo 1.1 de la Adenda N' 1 el titular adjuntó factura de dicha empresa.

Toda el agua utilizada enlla etapa de comisionamiento de la planta, fue enviada a la piscina de decantación del sistema de tratamiento que estaba Operando hasta ese momento.

  • Etapa de operación

Los residuos industriales líquidos producto de la operación del proyecto, serán conducidos al actual sistema de tratamiento de residuos líquidos de la empresa (indicado en el punto 3.1.2 del

presente acto administra ivo), los cuales serán vertidos finalmente fuera de la Zona de Protección Litoral.

El caudal de esta agua será aproximado de 275 m/hr. En tanto las características físico químicas se estiman serán las indicadas en la Tabla 1 del presente acto administrativo, y que corresponden a valores obtenidos en distintas etapas del tratamiento de Riles, las cuales, como se indicó, serán evacuadas Fuera de la Zona de Protección Litoral, por lo cual deben dar cumplimiento a la tabla N* 5 del DS. 90/2000.

La evacuación de Residuos Líquidos por parte de Forestal y Papelera Concepción S.A., Fuera de la Zona de Protección Litoral, se encuentra autorizada por la Autoridad Marítima de acuerdo a los documentos adjuntos len los Anexos C-1, C-2, C-3, 0-4 y C-5 de la DIA.

Al respecto cabe señalar que dadas las modificaciones en la calidad del ril a evacuar la DIRECTEMAR deberá emitir nuevas resoluciones de caracterización, monitoreo y autocontrol, según lo indica la Autoridad Marítima en el oficio N* 12.600/54 del 4 de febrero de 2011.

Tabla N” 1. Calidad final del ril tratado y dispuesto fuera de la zona de protección litoral a través de emisario submarino.

Parámetro Entrada Planta Salida Planta Última cámara Ds 90/2000 | Tratamiento DAF antes emisario FZPL N? Certificado 5929 6295 6180

Aceites y Grasas, (mg/L) 34,8 <1,0 11,0 350 - 150 Aluminio, (mg/L) 1,51 0,909 0,665 10 Arsénico, (mg/L) <0,006 <0,010 <0,010 0,5 Cadmio, (mg/L) <0,002 <0,002 <0,002 0,5 Cianuro,(mgiL.) <0,05 <0,018 <0,018 1 Cobre,(mg/L) 0,01 0,016 <0,014 3 Cromo Hexavalente, (mg/L) <0,02 <0,02 <0,02 0,5 Cromo Total, (mg/L) <0,01 <0,024 <0,024 10 Estaño, (mg/L). <0,01 <0,046 <0,046 1 Fluoruros, (mg/L) <0,1 0,166 0,040 6 Hidrocarburos Totales, (mg/L) 0,29 3 3 20 Hidrocarburos Volátiles, (mg/L) <0,1 | 1,1 0,5 2 Indice de Fenol, (mg/t) <0,001 0,040 <0,006 1 Manganeso, (mg/L) 0,14 0,203 0,262 4 Mercurio, (mg/L) <0,001 <0,0003 <0,0003 0,02 Molibdeno, (mg/L) <0,01 0,01 0,01 0,5

| Níquel, (mg/L) <0,01 <0,012 <0,012 4 Plomo, (mg/L) 0,012 <0,012 <0,012 1 |

Resolución de Calificación de impacto Ambiental 6 DIA del proyecto “Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

Sólidos Sedimentables, (mL/L Sólidos Suspendidos Totales,

Súlfuros, (mg/L

Respecto de la temperatura con la cual se evacúa el ril, ésta variará entre 29,9 y 36*C, en

la cámara de registro previo a su ingreso en el emisario, estimándose que a la salida: del emisario, la temperatura del ril es al menos 1 grado menor,

3.2.3 Residuos Sólidos + Etapa de construcción

Para la etapa de construcción

(montaje), todos los restos de materiales, así como del embalaje

de los equipos que fueron instalados, se dispusieron en un relleno sanitario autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente y ambiental. Lo anterior se acredita, según factura adjunta del relleno sanitario Copiulemu en el Anexo 1.2 de la Adenda N? 1,

  • Etapa de operación

Planta DAF” y en el Anexo B desechos de los envases,

2 de la DIA “Layout de Planta DAF”. En lo que corresponde a los contenedores de los floculantes, (bolsas de papel) estas serán

enviadas al proceso de pulpaje como materia prima.

Tal como se indicó anteriormente, la Figura 2.1 de la DIA Muestra el Diagrama de Circuito

Clarificador de FPC. En dicho

esquema muestra que una parte de la fibra recuperada va a una

prensa. Respecto de dicha prensa, no se especifica en la salida la disposición de los lodos allí

generados. AL respecto, en la

Adenda N” 1 el titular aclara que la prensa 70E17 de la figura 2.1

sólo se utilizará en caso que sea estrictamente necesario, cuando esté el área de producción detenida por mantención programada de la planta y que los sólidos que allí se recuperen, serán ingresados posteriormente al proceso.

3.2.4 Emisiones de ruido

  • Etapa de construcción

Las emisiones de ruidos durante la fase de montaje fue el característico de esta fase, los cuales oscilan normalmente en el rango de 60 a 65 dbA, y fueron emitidos en horario diurno, es decir, entre las 8:00 y las 19:00 ho as, de lunes a sábado.

  • Etapa de operación

Producto de la operación de

la planta DAF, no existen variaciones de los niveles de ruido

normales existentes en la olanta, los que se indican en la Tabla N* 2 del presente acto

administrativo consolidado:

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 7

DIA del proyecto “Regularización Sistem,

de Tratamiento de Ríles, Planta DAF”

Tabla N? 2. Niveles de ruido de la planta. Niveles de Sonoros Ambientales en Planta Leg. L Mín. L Máx. | L Máx.

Lugar de medición dB(A) | dB(A) dB(A) | dB(C) Espesadores 91.6 | 88.8 94.0 |... Sala Control Maquinas 71.0 | 704 "E Válvula Vapor 3.7 Bar (lado sala eléctrica) | 99.0 97.8 100.3 . Bomba de Vacío 91.7 89.7 939 lao Sala Control Pulpa 67.5 65.3 73.2

Area Maquina 89.0 87.4 AN Roliformer | 89.0 84.9 AT

Para definir los límites de niveles de ruido, el titular utilizó como referencia el Decreto Supremo N* 146/97 del MINSEGPRES, midiendo el ruido en seis puntos distintos y cuyos resultados se presentan en la siguiente tabla.

Tabla N* 3. Mediciones de Ruido según DS 146/97.

Punto Zona Leq dB(A) Descripción del Ruido 1 IV 60,5 Chimenea, Tráfico vehicular 2 Iv 53,6 Tráfico vehicular 3 IV 68,9 Chimenea, Torre de enfriamiento 4 IV 58,4 Chimenea, Torre de enfriamiento 5 lv 45,3 Aves, chimenea lejana 6 NA 48,8 Aves, chimenea lejana

Dada la situación, el objétivo de la empresa es que por los deslindes de la propiedad -no superen los 70 dB(A) emitidos por la empresa y de acuerdo a los valores indicados en la tabla N? 3 dicha condición se estaría cumpliendo,

Cabe destacar que el área donde se generan ruidos, corresponde a la zona suroeste del predio industrial, alejada de las demás áreas industriales de la planta y de otras zonas habitadas.

En la zona perimetral del área industrial de la planta, los niveles de presión sonora de fondo, están fuertemente influenciados por el ruido del tráfico vehicular de la ruta 160, el cual disminuye con el transcurso de la noche,

4.- Que, en relación con (el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

19, N* 8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, En función de las leyes citadas, el proyecto 10, letra o.) se somete al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, a través de una DIA.

Constitución Política de ta República:

Ley N* 19.300

| Decreto Supremo 95/01, 3, letra 0.7)

Reglamento del SEIA

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 8 DIA del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

D.S. N* "146 Norma de Emisión de Ruidos Molestos

Estab

D. S. N* 144/61 del MINSAL.

de Vivienda y Urbanismo Orde

polvo,

Fiscaliza: 1. Municipalidad de Coronel

modifi

faen: exca

Resolución de Calificación de Impacto A,

DÍA del proyecto

molestos

debén medidas: Regar

lece

Generados por Fuentes Fijas | continuos equivalentes y los básicamente tuvieron su origen en el criterios técnicos para evaluar y montaje de las estructuras y movimiento de Fiscaliza: Autoridad Sanitaria | calificar la emisión de ruidos | maquinaria. Durante la Operación del

Artículo 1? del DS 144/61,

Establece Normas para | gases, vapores, humos, polvo, | emisiones gaseosas y de material Evitar Emanaciones O | émanaciones o contaminantes de particulado en el área del proyecto, Contaminantes Atmosféricos Lalquier naturaleza, producidos básicamente debido a la combustión de los de Cualquier Naturaleza, en cualquier establecimiento fabril | motores de los vehículos en los cuales

a lugar de trabajo, deberán llegaron las piezas y partes de la planta Fiscaliza: Autoridad captarse o eliminarse en forma tal | DAF, pero fueron de corta duración y Sanitaria. que no causen peligros, daños O |cirecunscritas al área donde se instaló la

molestias al vecindario." Planta DAF, ta cual corresponde a terreno

D.S. N 85/94 del Ministerio ablece norma” de emisión |El proyecto contempló la utilización de de Transporte y | aplicable a vehículos motorizados | vehículos pesados, en la etapa de montaje Telecomunicaciones pesados de la planta DAF, los cuales contaban con su documentación al día, incluida la revisión Fiscaliza: Carabineros de técnica respectiva, por lo cual cumplían la Chile normativa vigente respecto a la emisión de gases. Durante la fase de operación no se requerirá de vehículos motorizados. D.S. N 47/92 del Ministerio El | artículo “5.8.3 de esta | Si bien el montaje de las instalaciones del

hanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de

en

construcción,

cación,

reconstrucción o demolición, se cumplir

el

aciones,

AA+

biental

los niveles” máximos permisibles de presión

generados a comunidad por las fuentes filas.

terreno oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las Ís de demolición,

Las emisiones de ruido que se generaron producto de tas actividades de montaje,

sonora

la | proyecto, no se generan ruidos, y si se generara no es significativo debido a que las actividades se llevan a cabo dentro del área industrial existente. Además, no existe población humana establecida cerca del área. Las Personas que desarrollari actividades en las áreas asociadas al proyecto, lo hacen con tos implementos de protección auditiva respectivos.

Las obras de montaje se realizaron sólo en período diurno. Los antecedentes técnicos de mediciones de niveles de ruido se indican en el punto 3.2.4 del presente acto administrativo,

Durante la etapa de montaje se generaron

"Los

industrial, alejado de centros poblacionales.

El titular indica que el proyecto no generará emisiones a la atmósfera durante la etapa de operación, con la sola excepción de vapor de agua que se puede generar especialmente en invierno, producto del diferencial de temperatura del ril tratado, respecto de la temperatura ambiente.

Al respecto la SEREMI de Salud en su oficio N* 1667 del 13/05/2011 indicó que el proyecto cumple con la normativa ambiental sectorial aplicable al proyecto.

proyecto, se realizaron en un terreno privado industrial, Que está alejado de áreas

toda obra de pobladas, se consideraron las medidas reparación, | tendientes a que la generación de polvo alteración, resuspendido, derivado del tránsito de

camiones, fuera controlado cumpliendo con lo dispuesto en esta norma.

las siguientes

en forma Específicamente, durante dicha movimientos se centraron en un

se encuentra pavimentado.

etapa, los sector que

relleno y

"Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF"

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por algunas de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (carpeta de concreto asfáltico en frio, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en caliente o pavimentos de hormigón de cemento vibrado).

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta,

  • Lavado del todo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

? Mantener ta obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes ecolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos, mediante un sistema que contemple las precauciones hecesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos Molestos.

y La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la ispersión de polvo e impedir la Caída de material hacia el exterior. «| Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de

molienda y mezcla.

B.S.

LL

594/99,

Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Establece la obligación del titular a implementar medidas que tiendan a| contar con una buen agestión de s residuos líquidos, residuos splidos y provisión adecuada de agua potable para los trabajadores

gn:

El abastecimiento” de” agua potable y la disposición de aguas servidas continuarán siendo servicios abastecidos por la Sanitaria Aguas San pedro S.A. En anexo 1.1 de la Adenda N* 1 se adjuntó factura por servicio de agua potable y de alcantarillado a objeto de acreditar lo anterior.

El RIL tratado por el sistema DAF será evacuado a través de un emisario submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, en el área marina de escuadrón, Golfo de Arauco, cumpliendo los límites máximos de emisión 'establecidos en la Tabla N* 5 del Decreto Supremo 90/2000.

Los residuos sólidos que se generaron durante la fase de montaje, consistieron básicamente en escombros, embalajes, despuntes metálicos, molduras de madera, etc. Los cuales fueron dispuestos en relleno sanitario.

Durante la fase de operación, no se generarán residuos sólidos, puesto que el único material sólido que genera corresponde a la pasta recuperada, la cual se reintegra al proceso como materia prima. En lo que corresponde a los desechos de los envases contenedores de los floculantes, (bolsas de papel) estas serán

enviadas al proceso de pulpaje como |

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental

DIA del proyecto "Regularización Sista

ma de Tratamiento de Riles, Planta DAF"

10

DEL.

73

D.S. N? MINSEGPRES

D.S. MINECOM

Navegación

D.S. — 1/1992

Contaminación

N*725/67 Sanitario, Artículos 71, 72 yl enca

Fiscaliza: Autoridad Sanitaria

Fiscaliza: Autoridad marítima

430/2001

Fiscaliza: SERNAPESCA

DL. N* 2.222/78, Ley de

Fiscaliza: Autoridad Marítima

para el Control de la

Fiscaliza: Autoridad Marítima

Código | La

instal resid:

90/00 del resid supe

la on regul

resid

e e

modi Pesc: A

ño hidro

abso

petról resld mine: O pel que en ||

Reglamento | Artí Acuática. la

mate

Resolución de Calificación de Impacto A

DIA del proyecto

“Regularización Sistem,

Establece Norma de emisión de

En el Artículo primero se establece

asociados a las descargas de

Continentales superficiales y específicamente en la Tabla No 5,

e Concentración para Descarga e Residuos Líquidos a Cuerpos e Agua Marinos Fuera de la Zona de Protección Litoral

Fija el texto refundido, coordinado y| sistematizado de la Ley N9 18.892 de 1989 y sus

tículo 136: penaliza la introducción a cuerpos de agua de

agen biólógicos o físicos que causen

culo

esgombros o basuras y derramar

jurisdicción nacional, y en puertos, ríos |y lagos.

ulo introducción o descarga directa o indirecta a las aguas sometidas a

nocivas O peligrosas de cualquier especie provenientes de establecimientos, faenas o

Materia prima. Autoridad Sanitaria es la | Para el cumplimiento de esta norma, se rgada de aprobar toda consideran las mismas acciones descritas lación de depuración de | para el D.S. N* 594/99 uos industriales líquidos.

El Ril tratado en el Sistema DAF cumple con lo establecido en la Tabla N*5 del Ds 90/2000, y será vertido Fuera de la Zona de Protección Litoral ZPL, cuya autorización está dada por la DIRECTEMAR (Anexos C- 1aC-5 de la DIA).

Los líquidos cuerpos de agua rficiales.

orma de emisión para la ación de contaminantes

Cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes técnicos entregados por el titular, el efluente da cumplimiento a este decreto. Sin perjuicio de lo anterior y dadas las modificaciones en la calidad del ril a evacuar, la DIRECTEMAR deberá emitir nuevas resoluciones de caracterización, monitoreo y autocontro!, según lo indica la Autoridad Marítima en el oficio N* 12.600/54 del 4 de febrero de 2011 e informado al titular a través del ICSARA N? 1

uos tíquidos a aguas marinas

ntregan los Límites Máximos

El titular entregó una caracterización del ril de todos los parámetros señalados en el punto 3.7 del D.S. 90 en la Adenda 1, información que fue complementada en Anexo adjunto a la Adenda N?2, El RIL tratado por el sistema DAF es evacuado a través de un emisario submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, en el área marina de Escuadrón, Golfo de Arauco, cumpliendo los límites máximos de emisión establecidos en la Tabla N* 5 del Decreto Supremo 90/2000.

ficaciones, Ley General de a y Acuicultura.

tes contaminantes químicos, Adicionalmente, la empresa mantendrá el actual Programa de Vigilancia Ambiental en el cuerpo de agua receptor, el cual implica el seguimiento de las características de la columna de agua, y de las comunidades bentónicas y sedimentos sublitorates, de estaciones adyacente al lugar de evacuación de los Riles.

Los Residuos — Industriales Líquidos generados por la actividad industrial de la empresa Forestal y Papelera Concepción S.A. son tratados previo a su vertimiento a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, por el sistema DAF, con lo cual deja de ser una sustancia nociva o peligrosa. Además, el RIL tratado es evacuado a través de un emisario submarino Fuera de la Zona de Protección Litoral, en el área marina de Escuadrón, Golfo de Arauco, cumpliendo los límites máximos de emisión establecidos en ta Tabla N* 5 del Decreto Supremo 90/2000. Los Residuos Industriales” * Líquidos generados por la actividad industrial de ta empresa Forestal y Papelera Concepción S.A. son tratados previo a su vertimiento a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, por el sistema DAF, para finalmente ser evacuado a través de un emisario submarino Fuera de la_Zona de

a las especies y recursos biológicos

  1. Se prohíbe tutamente arrojar lastre,

leo O sus derivados o UOS, aguas de relaves de rales u otras materias nocivas igrosas, de cualquier especie, ocasionen daños o perjuicios as aguas sometidas a la

136.- Prohíbase la

jurisdicción — nacional de rias, energía o sustancias

mbiental a de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

11

de |

que

D.S,. No 41/06 del | ect MINSEGPRES p Z Fiscaliza: Autoridad | las c Ambiental R Chigl Tom

actividades, sin tratamiento previo

inocuidad contaminación de las aguas.

Además el Artículo 142, señala

periódico de control”.

articulado respirable PM10, la ona geográfica comprendida por

edro de la Paz,

Protección Litoral, en el área marina de Escuadrón, Golfo de Arauco, cumpliendo los límites máximos de emisión establecidos en la Tabla N* 5 del Decreto Supremo 90/2000.

os mismos que aseguren su como factor de

monos ”, mantener un monitoreo autovigilancia y

Adicionalmente, la empresa mantendrá el actual Programa de Vigilancia Ambiental en el cuerpo de agua receptor, el cual implica el seguimiento de las características de la columna de agua, y de las comunidades bentónicas y sedimentos sublitorales, de estaciones adyacente al lugar de evacuación de los Riles, con campañas semestrales, habiéndose efectuado las dos últimas campañas en Noviembre del 2010 (cuyo informe se entregó a la autoridad marítima) y Abril del 2014 (en proceso de elaboración de Informe).

Una vez que entre en vigencia el respectivo Plan de prevención, .el titular se ajustará al mismo en lo que corresponda.

ara zona latente por material

omunas de Lota, Coronel, San Hualqui, uayante, Concepción, Penco, €, Hualpén y Talcahuano.

4.2.- Que, sobre la base de los antecedentes Que constan en el expediente de evaluación, debe

indicarse que la ejecución d

el proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles,

Planta DAF”, requiere de|los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en

Título VI! del Reglamento del

PAS artículo 73; permiso hacional, materias, energías ocasionen daños o perjuicios

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

para introducir o descargar en aguas sometidas a jurisdicción O sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del

D.S. N” 1/92 del Ministerio de Defensa nacional, Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática.

Los requisitos técnicos y entregaron en el Anexo 5 de N* 2,

formales asociados a dicho Permiso Ambiental Sectorial, se la Adenda N* 1 y se complementaron en el punto 2 de la Adenda

De acuerdo a lo informado por la Gobernación Marítima de Talcahuano en su Ord. N* 12.600/332 del 07 de julio de 2011, el titular entrega todos los antecedentes que acreditan

su cumplimiento.

PAS artículo 90; permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos

industriales o mineros, a que

Los requisitos técnicos y entregaron en el punto 5 de | el punto 3.1.1 de la Adenda h

De acuerdo a lo informado 2011 el titular entrega todo:

se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725/67 Código Sanitario.

formales asociados a dicho Permiso Ambiental Sectorial, se a DIA, en los Anexos H y C.1 de la misma y se complementaron en WN” 1, en los Anexos N? 2.2 y 4 de dicha Adenda.

por la SEREMI de Salud en su Ord. N? 1667 del 13 de mayo de 5 los antecedentes que acreditan su cumplimiento.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11

de la Ley N* 19.300, y sobre evaluación ambiental, debe

la base de los antecedentes que constan en el expediente de indicarse que el proyecto "Regularización de Sistema de

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 12 DIA del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

Tratamiento de Riles, Planta DAF”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a:

5.1 Con relación a lo efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del

artículo 11, de lla

Ley 19.300 es posible indicar que, teniendo en cuenta las

características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.2. “Aspectos Ambientales”

del presente acto

administrativo, así como también en el Punto 4.1. Plan de

Cumplimiento de la Normativa de carácter Ambiental aplicable al proyecto, así como lo informado por la Autoridad Sanitaria respecto de la misma, este proyecto no generaría

efluentes, emisiones

lo que no le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300.

por efectos de la operación d

el proyecto.

5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del

artículo 11, de la Le proyecto Amaradas Aspectos Ambient

y

19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del en el punto 3.1. “Descripción del proyecto” así como de sus

les (punto 3.2. del presente acto administrativo) y los antecedentes

presentados por el titular respecto del cumplimiento de la normativa ambiental, el

a proyecto no generará

O presentará dichos efectos, características o circunstancias, por

lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6? del RSEIA,

Los efluentes líquidos generados por el proyecto, son tratados y dispuestos en el mar fuera de la zona de protección litoral, cumpliendo los límites máximos de emisión establecidos en la

tabla N? 5 del D.S: N* 90/00. por efectos de la operación d

el proyecto.

Cabe señalar que en el Anexo N 6 de la Adenda N 1 el titular entregó un Informe de

Modelación de la Pluma de d

ispersión del emisario, el cua! concluye que el sector de estudio se

encuentra en una zona costera que mantiene la configuración N-S abierta y expuesta, por-lo cual no se prevén cambios significativos en el patrón dinámico del sector que pudieran desmerecer las características de dispersión evaluadas previamente por la empresa. Además se debe considerar que la planta DAF Corresponde a una planta de tratamiento secundario, que mejora la calidad del ril descargado al medio marino, respecto de la condición original del sistema de tratamiento de riles de Forestal y papelera concepción S.A.

5.3 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del

artículo 11, de la Le

y 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y

características propias del proyecto, esto es, la regularización y mejoramiento de un sistema de tratamiento de Riles, el proyecto no implicará cambios en las dimensiones

geográfica, demográfi

ca, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico,

por lo que los servicios públicos con competencia ambiental estiman que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.

54 En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características,

naturaleza, ubicación competencia ambier características o cir

del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con tal, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, unstancias, dado que no existen áreas protegidas o. recursos

susceptibles de ser afectados en el área de influencia del proyecto.

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 13 DIA del proyecto "Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

5.5 En relación a los| efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de

l negativamente el

localización y El la naturaleza y características propias del proyecto, no se alterará

valor paisajístico o turístico de las zonas asociadas a la ejecución del

específicamente en el Parque Industrial Escuadrón |.

proyecto. Lo lena considerando que el proyecto se localiza en un área Urbana,

5.6 En relación a los lefectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de mol umentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, pues se trata de la modificación de un

proyecto existente, ci

uya localización se emplaza en un área urbana, específicamente en

el Parque Industrial Escuadrón II y por ende con altos grados de intervención antrópica.

6.- Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no asumió ningún compromiso ambiental voluntario.

7.- Que, Forestal y Papele,

ra Concepción S.A., o quien en sus derechos le suceda, deberá

remitir al Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, en: un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronuntiamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

8.- Que la Declaración de 1

mpacto Ambiental ha señalado los contenidos técnicos y formales

necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos sectoriales aplicables, pala las siguientes exigencias:

8.1. La SISS en su oficio N* 92 del 01/02/2011 indicó que la RCA debe señalar que ante

cualquier eventualidad qu

implique una descarga de riles en un curso superficial y/o que se

genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento

emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el

evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

: O informar a esta Comisión,

pl menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de

las etapas de construcción y operación.

10.- Que, para que el proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le

sean aplicables,

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para

abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión

de Evaluación Ambiental d titularidad, representación le

13.- Que todas las medida responsabilidad del titular d de un tercero.

e la VIll Región del Biobío, gal y/o domicilio.

la individualización de cambios de

5 y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de el proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 14 DIA del proyecto "Regularización Sisterna de Tratamiento de Riles, Planta DAF”

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Bio bío;

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Regularización de Sistema de Tratamiento

de Riles, Planta DAF" de Forestal y Papelera Concepción S.A., representada por el Sr. Guillermo Swett Errázuriz.

2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”, cuyo Titular es Forestal y Papelera Concepción S.A., representada por el Sr. Guillermo Swett Errázuriz, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que hno amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que ño se generan los efecto , Características y circunstancias establecidas en ej artículo 11 de la Ley N* 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Forestal y Papelera Concepción S.A., o quien le suceda| legalmente en sus derechos, de la Obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes y remitir copia de ellos al Servicio de Evaluación Ambiental.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de arácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que las hormas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente, Gobernación Marítima de Talcahuano, Dirección General de SERNAPESCA y Superintendencia de Servicios Sanitarios, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta mat ria, a la llustre Municipalidad de Coronel,

6.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

I Anótese, notifíquese al titular y archív

OR LOBOS DEL FIERRO Presidente

isión de Evaluación mbiental Región del Biobío

Resolución de Calificación de Impacto Ambiental 15 DÍA del proyecto “Regularización Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF"

Distribución:

Clc:

Gobierno Region Dirección Region

Expediente del Proye

Sr. Guillermo Swett Errázuriz, Representante Legal. Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

al, Región del Biobío al de SERNAPESCA, Región del Biobío

Superintendencia de Servicios Sanitarios Gobernación Marítima de Talcahuano Ilustre Municipalidad de Coronel

cto "Regularización de Sistema de Tratamiento de Riles, Planta DAF”.

Archivo SEA VIIl, Re gión del Biobío.

Resolución de Calificación de Impacto DIA del proyecto “Regularización Siste,

Ambiental ma de Tratamiento de Riles, Planta DAF"

16