Evaluación SEA

Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves

Rol 5231271
SEA · DIA · Aprobado · 2011-01-11 · Región Metropolitana de Santiago · Sociedad de Inversiones, Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

VISTOS:

1.

Califica Ambientalmente el proyecto " Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves "

Resolución Exenta N? 311/2011

Santiago, 28 de Julio de 2011

Lo dispuesto en la Ley N219,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N21600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”, localizado en la comuna de Renca, sometido por su titular, Sociedad de Inversiones, Inmobiliaria y de Servicios Del Pilar Limitada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N2142 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 27/01/2011; Oficio N272 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 31/01/2011; Oficio N2069 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 01/02/2011; Oficio N035/004/2011 de la llustre Municipalidad de Til-Til, de fecha 03/02/2011; Oficio N571 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/02/2011; Oficio N2128 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/02/2011; Oficio N2144 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 03/02/2011; Oficio N2096 de la Seremi de Medio Ambiente RM, de fecha 04/02/2011; Oficio N1088 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 04/02/2011; Oficio N21011 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 04/02/2011; Oficio N2675 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 08/02/2011; Oficio N2X, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 24/01/2011; Oficio N2151 de la

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 25/01/2011; Oficio N20377 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 01/02/2011; Oficio N*2124/20/2011 de la Ilustre Municipalidad de Til-Til, de fecha 21/04/2011; Oficio N2246 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 02/05/2011; Oficio N2534 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 02/05/2011; Oficio N2452 de la Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, de fecha 04/05/2011; Oficio N23403 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 04/05/2011; Oficio N2383 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, de fecha 04/05/2011; Oficio N2334 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 04/05/2011; Oficio N23071 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 04/05/2011; Oficio N22108 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 12/05/2011; Oficio N2799 de la Dirección Regional de Aguas Región Metropolitana, de fecha 07/07/2011; Oficio N2607 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, con fecha 08/07/2011; Oficio N23086 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 14/07/2011.

El acta del Comité Técnico de fecha 18 de Julio de 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del

Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”,

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”.

El acuerdo de ta Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de julio de 2011.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”.

Que, el derecho del titular del Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica

proveniente de Naves”, corresponde a la instalación de una máquina de Autoclavado Eléctrica, la cual se encontrará ubicada dentro de un conteiner de 40 pies (12 meros aprox.), y se utilizará para esterilizar Residuos provenientes de Clínicas Veterinarias; que consistirá eventualmente en Transporte, Tratamiento y Eliminación, abarcando principalmente aquellos desechos originados en la atención de animales, como materiales patológicos, elementos cortopunzantes, medicamentos, productos farmacéuticos desechados y por otra parte el Tratamiento de Basuras Orgánicas de Naves (restos de alimentos) y medicamentos todo a través del sistema de Autoclave para así cumplir con las condiciones sanitarias y la legislación ambiental vigente, para entregar una solución definitiva de disposición de estos.

3.2. Localización.

El Proyecto se desarrollará en la Región Metropolitana de Santiago, provincia de Chacabuco, Comuna de Til-Til, específicamente en la localidad de Rungue.

Las instalaciones, estarán localizadas en Panamericana Norte Km. 55 de la Ruta 5 Norte, Parcela 34B, tiene una superficie aproximada de 60.000 metros, con rol de avalúo N2 00075-00021.

El titular justifica su localización señalando que cuenta con instalaciones existentes que se tienen consideradas utilizar para la ampliación, a saber:

» Oficina

. Instalación para cafetería

  • Servicios Higiénicos y

. Duchas

A ellas, se agregaran las siguientes instalaciones:

  • Entrada y Salida al Recinto

  • Zona De Lavado de Camiones

  • Zona de Carga y Descarga de Camiones

  • Containers con Autoclave y Cámara Frigorífica

Otro punto que tiene relevancia en cuanto a la justificación para instalarse en la zona, va dirigido al sector, ya que se encuentra el Vertedero de Montenegro, administrado por KDM, que recibe Residuos Domiciliarios y teniendo en consideración que los residuos sólidos generados por el proceso de autoclavado, presentan una carga de Residuos similar o inferior a los residuos domiciliarios asimilables a urbanos, se considera depositarlos en dicho vertedero, por su cercanía, optimizando el tiempo destinado al transporte y de disposición final de residuos. Las coordenadas de su localización, son tas siguientes:

Coordenadas geográficas

Punto Norte (X) Este (Y)

1 -33,00648 -70,88538

3.3. Superficie asociada al proyecto.

A continuación se detalla superficie, considerando que incluye también instalaciones ya

existentes y que son actualmente parte del Cementerio y Crematorio de Mascotas,

Zona de Tratamiento de Residuos: 1 Autoclave: 35 m? Autoclave Marca OPPICI, MODELO SAP-400X Zona de Recepción 70 m? 2 Contenedores de 40 pies (12 metros aproximadamente) Zona de Oficinas. 2 Contenedores de 20 m2: 35 m? 1 Contenedor amoblado para Oficina para personal 1 Contenedor Amoblado como Cafetería para personal Caminos y Otros: 560 m? Superficie destinada a Entrada y Salida de camiones Superficie de Servicios Higiénicos y Duchas Superficie Total: 700 m* A continuación se detalla en el siguiente cuadro: Las instalaciones existentes, Instalaciones proyectadas, Instalaciones que serán compartidas con el Cementerio. Instalaciones exclusivas del Proyecto sometido a evaluación. Instalación o o Ñ Instalación Instalación Instalación Compartidas . o . Exclusivas de Instalaci Existentes Proyectadas Cementerio y Ampliación Ñ nstalaciones Proyecto(DIA) P Oficina Xx Xx Cafetería Xx Xx Servicios Higiénicos Xx Xx Duchas y Camarines XxX X Vías de Entrada y Salida x x del Proyecto Zona de Lavado de : XxX Xx camiones Zona de Carga y x x Descarga de Camiones Autoclave Xx Xx Camioneta Mahindra XxX Xx 2 Conteiner 40 pi u iner 40 pies c/ x x

(12 metros aprox.)

El titular aclara que el Cementerio de Mascotas no cumple ningún ro! dentro del proyecto, solo se

informa porque este proyecto se desarrollará en el terreno contiguo del Cementerio y ambos proyectos

pertenecen a Empresa del Pilar Ltda. Sin embargo, mantendrán vías de ingreso y salida independientes,

ya que son proyectos independientes.

3.4. — Vida útil del proyecto.

La vida útil del proyecto es indefinida, en virtud del reemplazo de equipos.

3.5. Fase de construcción.

Obras Físicas y Nuevo Equipo del Proyecto

Delimitación de Zona de Estacionamiento

Delimitación de Caminos

Instalación Eléctrica Trifásica

Arriendo de un Grupo Electrógeno.

Adquisición e Instalación de un Autoclave

Adquisición e Instalación de una Camioneta

Adquisición e Instalación de 2 conteiner de 40 pies (12 metros aprox.) cada uno.

TDS gy

Dichos conteiner serán utilizados para instalar la autoclave y la Cámara Frigorífica respectivamente, son de 40 pies (12 metros aprox.) cada uno, por lo cual quedará espacio en ambos conteiner para realizar de manera adecuada los procesos y el almacenamiento respectivamente. Destacamos que no se realizarán obras de etapas de instalación de faenas, de demolición, de escarpes, de excavaciones, de construcción de fundaciones, entre otras actividades; sólo instalaciones de los equipos antes mencionados.

El proyecto en su construcción contempla la implementación de un área para el desarrollo de las obras, señaladas anteriormente y la instalación del equipo de autoclave.

Las Edificaciones que se indican a continuación, son las que se han considerado para el nuevo proyecto.

3.5.1 Manipulación

Para el correcto funcionamiento se contara con 2 conteiner de 40 pies (12 metros aprox.), dentro de éstos, se realizarán los procesos de Carga y Descarga, Separación de Residuos para

su posterior Tratamiento y además el Almacenamiento provisorio de residuos hasta su tratamiento y disposición final.

3.5.2 Estacionamientos

Se consideran varios estacionamientos, dependiendo de la labor que se realice dentro del proceso, estos se detallan a continuación:

  • Estacionamiento de Recepción de Residuos o Directos al Frigorífico: 1 Estacionamiento de Descarga

(e) Directo a la zona de autoclavado, 1 estacionamiento de Descarga Secuencial.

  • Estacionamiento de conteiner para acumulación de residuos ya tratados y que pertenecen a empresa que los tomará y retirará:

o Están contemplados 1 conteiner y 2 estacionamientos.

» Estacionamiento provisorio para lavado de camiones:

  • Requiere 1 estacionamiento, el que contará con rejilla, para que el agua ya utilizada no esté en contacto directo con el terreno.

El titular del proyecto, como medida ambiental para evitar agua contaminada producto del lavado de la camioneta, informa que se utilizará en este proceso productos Simple Green que tienen por finalidad limpiar sin dejar residuos contaminantes o de detergentes en el agua, por lo tanto esta puede ser eliminada por el alcantarillado domiciliario.

En Anexo N22 del Adenda N*1, se adjunta Ficha técnica del producto Simple Green.

  • Estacionamiento nocturno, fin de semana o cuando los camiones están sin uso:

o 6 Estacionamientos, considerando la amplitud del terreno y la entrada de posibles

camiones municipales a retirar los residuos ya tratados, para transportarlos al Relleno Sanitario.

Además se delimitarán las Vías de Acceso y Salida, así como los caminos interiores de desplazamiento para los camiones y sus respectivas señalética.

3.5.3 Instalaciones

Las instalaciones mencionadas a continuación serán utilizadas por el personal que trabaje en el futuro proyecto:

a) Servicios Higiénicos

Uno para el uso femenino y otro para el uso masculino, ambos baños cuentan con WC, Lavatorios, Agua Potable, Luz Eléctrica y están claramente señalizados, la construcción cuenta con muros de ladrillos,

b) Duchas

Dentro de las instalaciones se encuentran 2 duchas que serán utilizadas solo por el personal del recinto, además cuenta con casilleros para cambio de uniforme, este sector se encuentra

a continuación de los servicios higiénicos y sus muros son de ladrillos, con techumbre de Zinc.

Los uniformes de trabajo, mascarillas, guantes y equipos de protección del personal serán guardados dentro de dichos casilleros.

c) Oficina

Se utiliza como Oficina un Contenedor de 20 pies (6 metros aprox.), que cuenta con Piso Flexit, una puerta, dos ventanas de aluminio y aire acondicionado.

d) Cafetería

Se utiliza como Cafetería un Contenedor de 20 pies (6 metros aprox.), que cuenta con un Mueble de Cocina, Loza, Lavaplatos, Cocina y Refrigerador.

La Cafetería tiene Agua Potable y está conectada al alcantarillado particular.

3.6 Fase de Operación. 3.6.1 Residuos a Tratar

a) Residuos Especiales

En el siguiente cuadro se detallan los Residuos Especiales a tratar, según Clasificación de la Lista A del D.S N? 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

,

Código de RP Categorías de residuos consistentes o resultantes de los siguientes procesos 11 Residuos Hospitalarios 1.2 Residuos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos 1.3 Medicamentos, drogas y productos farmacéuticos desechados El titular declara que ha tomado como referencia el Decreto Supremo N%6 del 2009, Reglamento Sobre Manejo De Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (Reas). Lo anterior, porque puede permitir hacer una especie de analogía con parte de los residuos a tratar. En el Artículo 32 se indica que los residuos generados en establecimiento de Atención de Salud (implícitamente para seres humanos) , se clasificarán en 4 categorías específicamente detallaremos las Categorías 3 y 4 según los artículos 62 y 72 que son los residuos contemplados a tratar, provenientes de Clínicas Veterinarias . Artículo 62,- Son residuos especiales aquellos residuos de establecimientos de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los siguientes: * Cultivos y muestras almacenadas: * Residuos patológicos: + Sangre y productos derivados. * Cortopunzantes: + Residuos de animales (se refiere a seres humanos). Artículo 72.- Son residuos sólidos asimilables a domiciliarios todos aquellos residuos generados en establecimientos de atención de salud que, por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y dispuestos en un relleno sanitario tales como los residuos de preparación y servicio de alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos, papeles y materiales de oficina y demás similares y los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no saturados con sangre y sus derivados. Se incluyen en esta categoría los residuos especiales que han sido sometidos a tratamiento previo en conformidad a las disposiciones específicas establecidas para tal efecto en el presente reglamento. b) Basura Orgánica de Naves de Puertos Marítimos.

Eventualmente, se pretende prestar un Servicio para tratar Basuras Orgánicas como, restos de alimentos y productos vencidos sin carácter de peligroso, provenientes de

naves del extranjero o de puertos internacionales y el tratamiento que se les desea proporcionar, es el de Autoclave, para posteriormente enviarlos a relleno sanitario.

El actual proyecto no tiene contemplado la manipulación o tratamiento de residuos de tipo peligroso y en caso de que los residuos provenientes de naves se encuentren mezclados con residuos de tipo peligroso, se solicitará que los residuos provenientes de naves sean debidamente separados, dicha labor será realizado por terceros, por lo cual solo se permitirá el ingreso al recinto, de “residuos orgánicos” provenientes de naves.

Estos serán trasladados desde la Quinta Región, específicamente puertos de Valparaíso y San Antonio, a través de terceros, según se indica en el punto 1.7.2.5 del informe consolidado de evaluación, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

3.6.2 Volumen de Residuos a Tratar

Se contempla autoclavar un volumen máximo de 200 kilos por día, el que variará producto de la demanda en conjunto de las diferentes Clínicas Veterinarias.

En relación a las cantidades de restos de alimentos vencidos o eliminados, se proyecta un volumen máximo no superior a 700 kilos por día y como ya se ha mencionado, serán tratados a través de Autoclave, para luego ser dispuestos en un Relleno Sanitario.

3.6.3 Procedimientos

El servicio prestado por las instalaciones Del Pilar, tiene por objetivo un manejo integrado de los residuos especiales generados en Clínicas Veterinarias, el cual incluye la asesoría a los generadores, la recolección y transporte, el tratamiento y su eliminación final.

El Proyecto, aunque pequeño, según declara el titular ofrece una alternativa para reducir el volumen y la nocividad de los Residuos Especiales. Permitirá dar una solución segura a un problema creciente, cumpliendo con las exigencias de la legislación ambiental y sanitaria vigente, por lo que implica un mejoramiento de las condiciones de manejo de estos residuos y de protección de la salud de la población.

El procedimiento asociado al manejo de los residuos especiales, se describe a continuación:

a. El manejo de los desechos en el origen es de responsabilidad del generador; los cuales serán envasados en el momento y lugar de su generación, sin embargo, se contempla una asesoría permanente a los clientes para asegurar una correcta segregación y clasificación de los residuos infecciosos.

b. Comenzará con el ingreso de los vehículos a las instalaciones que contendrán los respectivos residuos retirados desde los futuros clientes.

c. Es importante señalar que los residuos que ingresan a las instalaciones vienen debidamente identificados con el nombre del cliente, fecha, tipo de residuos y peso correspondiente.

d. Una vez que los residuos son descargados, serán almacenados preferentemente en la Cámara Frigorífica.

e. Posteriormente, los residuos que requieran de Autoclave, serán ingresados al equipo para comenzar el proceso de Autoclavado. Cada proceso de Autoclavado tiene una duración mínima de 20 minutos aproximadamente,

f. Cumplido el ciclo de operación, los residuos son retirados del equipo de Autoclave, quedando estos asimilables a Residuos Domiciliarios y siendo almacenados en un contenedor, para posteriormente ser trasladados y depositados en el Vertedero de Montenegro, administrado por KDM S.A., que

cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y que opera desde junio de 1996.

g. En todo momento el operador debe cumplir con todas los requisitos de seguridad obligatorios lo que permite prevenir el riesgo de accidentes. Para esto, se contará con los procedimientos necesarios, junto con un manual de prevención de riesgos.

3.6.4 Clasificación de Residuos en el Establecimiento Generador Los Residuos Especiales serán clasificados en origen por los siguientes parámetros:

a. Residuos biológicos, incluyendo partes órganos, cultivos y cepas, residuos patológicos, sangre y derivados de sangre, fluidos corporales, etc.

b. Material médico quirúrgico (sin cortopunzantes), incluyendo curación y vendaje: que incluye gasas, apósitos, vendas, etc.

c. Material cortopunzante, incluyendo agujas, jeringas, hojas de bisturí, placas de cultivo, etc.

d. Medicamentos y productos farmacéuticos desechados.

3.6.5 Recolección, Transporte y Manejo

La Recolección y Transporte de Residuos Especiales será realizada por empresa Del Pilar Ltda. Para ello se ha adquirido una Camioneta.

El titular declara que se realizará un transporte seguro y acorde al tipo de residuos a transportar; la camioneta es Marca Mahindra y cuenta con una cabina de carga cerrada, lo cual proporciona aislamiento térmico al contenido transportado y por sus características es fácil de lavar y desinfectar.

Las vías que serán destinadas al ingreso y salida, actualmente son de material arcilloso, no se tiene contemplado la pavimentación de esta, debido a que no generan polvo.

En relación al transporte de los residuos orgánicos provenientes de naves portuarias se realizará a través de una empresa externa, que contará con los permisos y resoluciones sanitarias correspondientes para tal labor.

Para el traslado de los residuos una vez ya tratados dentro de las instalaciones, independiente de su origen, se hará uso de los camiones recolectores municipales, previo contratación de servicios entre las partes.

La Recolección de los envases o bolsas que contengan Residuos Especiales, estará a cargo de personal de empresa Del Pilar, ellos estarán capacitados para controlar que estos se encuentren en buen estado, no tenga roturas y esté bien sellado. En caso de que

el envase de residuos se encuentre dañado será introducido en una segunda bolsa y sellado.

En caso de la caída directa de un residuo sólido al piso, por ejemplo por la rotura de bolsa, el operador deberá tomar el residuo con máxima precaución, utilizando todos los elementos de protección de personal correspondiente y disponerto en una nueva bolsa o recipiente, incluyendo la bolsa rota. Posteriormente deberá limpiar el piso, en la zona del piso donde ocurrió el derrame o caída de residuo y diluir, esperar 10 minutos y luego proceder a retirar con una mop. Adicional al proceso de limpieza, deberá dar aviso al Jefe de Turno, que supervisará al operador y verificará que la limpieza se realice de manera

correcta. Ante la existencia de derrames producidos por daño en las bolsas, deberá desinfectarse de inmediato el lugar contaminado, para ello se utilizará amonio cuaternario.

Respecto a las condiciones del lugar donde se realizará la carga y descarga de los productos y patios de acopio de tambores y estanques, se contará con base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de cargas y descarga.

3.6.6 Frecuencia de Recolección

Para los Residuos Especiales, en cada establecimiento generador se definirá una frecuencia de recolección apropiada de los contenedores; ésta se realizará basada en un programa fijo de recolección y/o a pedido dependiendo de las demandas de los clientes. Se ha tomado como parámetro un volumen de 1 kilo/día por clínica veterinaria, considerando funcionamiento de 7 días a la semana, serán 7 kilos semanales y frecuencia de recolección de 1 vez a la semana, por lo tanto la camioneta podrá realizar en un mismo día el retiro de los residuos de varias clínicas veterinarias, por lo cual al final del procedimiento de retiro se llevarán los residuos al emplazamiento del proyecto.

En relación de las basuras Orgánicas de Naves, dependerá en gran en parte de la demanda, pero se mantendrá un programa de recolección, que sea acorde con la capacidad de tratamiento del Sistema de Autoclave, para no provocar una saturación de residuos dentro del terreno físico.

3.6.7 Puesta en Marcha

El titular declara que contempla un período de marcha blanca en el cual se comenzará a operar los nuevos equipos, y se revisarán toda la etapa de procesos, desde manipulación de residuos, almacenamiento temporal y manejo post Autoclavados, para ajustar completamente el nuevo equipo y este pueda ser operado de forma adecuada, contando con el permiso de Funcionamiento.

El tiempo estimado de marcha blanca es de 1 mes, se realizará durante el horario de funcionamiento que será de lunes a viernes de las 9 am a las 18 horas y sábado de 9 am

a 14 pm. Dentro del periodo de marcha blanca, se contemplan las siguientes actividades a realizar:

a. Inspección del autoclave por parte de la Autoridad Sanitaria, la primera inspección será donde la empresa fabricante, en el momento de retiro del Equipo.

b. Inspección de la Autoridad Sanitaria para el otorgamiento de la Resolución de funcionamiento de Planta, según lo dispuesto en los artículos 1,3,9,67 y 81 del D.F.L N2725/67 “Código Sanitario” del MINSAL y el D.S. N2594/99 del MINSAL “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambiente Básicas en los lugares de Trabajo”

c. Registro e inscripción del Autoclave ante la Autoridad Sanitaria.

Capacitación al personal de planta en el funcionamiento de autoclave.

e. Registro y Certificación de Personal que Manejará Autoclave en el Servicio Salud correspondiente

f. Entrega de instructivos para la Prevención de Riesgo y uso de extintores.

a

g. Capacitación del personal en manejo de Residuos y como actuar en caso de accidentes.

h. Tanto para el periodo de Marcha Blanca, como para la etapa definitiva de Operación, los funcionarios utilizarán sus respectivos elementos de protección personal, entregados por la empresa, tales como: Overol de trabajo, zapatos de Seguridad, Casco de Seguridad, Mascarilla desechable y Guantes.

3.6.8 Autoclave OPPICI

Para el tratamiento de los Residuos el titular declara que adquirirá un Autoclave con Capacidad para 100 litros aproximadamente, estimando autoclavar diariamente de 200 kilos/día de residuos especiales y 700 kilos/día de residuos orgánicos proveniente de naves.

El Autoclave tendrá una mantención de 1 vez al año, considerando que es un equipo nuevo, que cuenta con garantía.

Las características se detallan a continuación: e Marca OPPICI + Modelo SAP-400X

e Autoclave Esterilizador con Sistema de Control Automático por Presostato Registrador de temperatura

e Una puerta

e Función de sacado con vacío

  • Cámara Cilíndrica

e Medidas Cámara 40 cm. de diámetro por 80 cm. de profundidad e Capacidad 100 fitros aprox. , de la Cámara Cilíndrica

e Potencia Eléctrica de 7kw/380volts/3p11/50-60 hz

Especificaciones Técnicas

e Cámara, Gabinete, Marco, Puerta, Chaqueta todos en acero inoxidable calidad AISI 304, diseñada bajo Standard Asme.

e Calderin; con Ingreso Automático de Agua Ajustable de 1182 a 1342 e Switch de control de nivel de agua

e Sistema de seguridad; Sistema de Control de Presión, Control de Nivel de Agua, Alarma de Falta de Agua.

e Válvula de Seguridad e indicador de Encendido, Bloqueo de puerta con Presión en Cámara.

e Control de Temperatura por Presión e Incluye empaquetadura de puerta de repuesto e Dimensiones de la maquina completa; 80 cm. frente, 120 cm. de fondo y 170 cm. de alto.

Se adjunta en Anexo N23 de la DIA, Características del Autoclave.

3.6.9 Cámara Frigorífica

Se utilizará en el proceso una Cámara Frigorífica para mantener los residuos que ingresen y

que por sus cualidades y propiedades deban mantenerse en la Cámara hasta ser Autoclavados.

La Cámara Frigorífica se ubicará dentro de un Conteiner de 40 pies (12 metros aprox.), para su posterior autoclavado. Las Dimensiones de La Cámara Frigorífica son: 2,30 x 2,30 x 2,30 mts.

En Anexo N2 4 de la DIA se presenta presupuesto con dimensiones y característica de la Cámara Frigorífica.

En adenda N?2, el titular aclara que la cámara es existente en las instalaciones del Pilar Ltda.

3.6.10 Molino y Moledor.

Será utilizado alternativamente para medicamentos de manera de complementar el proceso de autoclave y su función será moler ciertos residuos que ingresen, como residuos cortopunzantes; será una medida de prevención que se implementará, por lo cual será más segura la manipulación de los residuos y además la finalidad principal es la prevención de los trabajadores que aun cuando estén utilizando sus elementos de protección personal, de manera obligatoria, el moler los residuos cortopunzantes ayudará a evitar accidentes al manipular residuos como agujas, jeringas, bisturí, etc. y a su vez se contempla que sean utilizados para moler remedios vencidos.

3.6.11 Mantención de Equipos.

Aún cuando la autoclave es un equipo nuevo y que cuenta con garantía de Oppicci, se realizará un Plan de Mantención de Equipos una vez al año, para confirmar que sigan operando de forma adecuada. La Camioneta se revisará en Gildemeister.

4, Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y RlLes), Suelo (residuos sólidos) y Vialidad Adyacente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para

acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a:

Fase de Operación

5.1.1 Evitar todo tipo de olores molestos, todos los residuos ya sea especial o residuos orgánicos provenientes de naves, estarán en bolsas, guardados en cámara frigorífica dentro de un conteiner debidamente sellados, soto se retirarán para ser Autoclavados por lo cual no se perdería la cadena de frío. El autoclave tiene capacidad para dar tratamiento a la capacidad máxima diaria considerada de 200 kilos de residuos especiales y 700 kilos de residuos de naves, por lo cual todos los residuos una vez ya ingresados, tendrán poco tiempo de almacenamiento antes

de ser Autoclavados, la idea no es almacenar para ir acumulando, sino dar un rápido tratamiento.

5.1.2 Adquirir un grupo electrógeno y de esta forma tener de modo continuo la cámara frigorífica y el autoclave en funcionamiento, por lo cual ante un corte de luz, el servicio funcionará de manera habitual.

5.1.3 Almacenar los residuos orgánicos y aquellos que puedan generar malos olores en la cámara frigorífica.

5.1.4 No exponer a condiciones ambientales como altas temperaturas, lluvias, etc. Los residuos serán manipulados en bolsas y recipientes resistentes, evitando así emanaciones de posibles olores.

5.1.5 Lavar las Camionetas, maquinaria y molino, periódicamente evitando generación de olores.

5.1.6 Disponer luego de ser tratados los residuos en un Relleno Sanitario Autorizado.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles, establecidos en el DS 146/97 del MINSEGPRES o el cuerpo legal que lo reemplace, en todo momento y condición de operación de la actividad.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a:

Fase de Construcción

5.3.1, Cumplir con lo estipulado en el DS 594/99 del Minsal, el artículo n2 23 que indica que entre 1 y 10 personas que laboran por turno se debe tener, un excusado con taza de w.c. mas un lavatorio y una ducha; el titular informa que dispone para dichos trabajadores de 1 baño completamente equipado con taza de w.c. mas lavatorio y de manera separada dispone de ducha y camarines. Además de un segundo baño, también completo (w.c. y lavatorio) destinado para el uso femenino, aun cuando no se ha contemplado la contratación de personal femenino para el futuro proyecto. En relación a lo establecido en el artículo 25 del D.S. 549/99, los servicios higiénicos se encontrarán instalados a una distancia menor a 75 metros desde el área de trabajo.

Fase de Operación

5.3.2. No utilizar la noria existente.

5.3.3 Utilizar el sistema de alcantarillado particular

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a RlLes, el titular se obliga a:

Fase de Operación

5.4.1 Almacenar las aguas residuales de lavado de camionetas, pisos, entre otras en un estanque que cumple con las medidas de seguridad correspondiente y que será colocado en una base impermeable

5.4.2 Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en un plazo no superior a 24 hrs. ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea.

5.4.3 En caso de ser denunciada alguna irregularidad en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la SISS podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 112 letras a, b, c, d de

la Ley 18.902, que otorga a dicha Superintendencia competencias fiscalizadoras sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.

5.4.4 Informar a la SISS, con 90 días de anticipación a la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de Riles, de acuerdo al formato aviso disponible en sitio web www.siss.cl con el fin de que este organismo dicte la Resolución de Monitoreo, en el caso que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá:

5.4.5 Acreditar la instalación de una base impermeable en el dren mencionado en la respuesta 1.15 de la adenda 2, cuyo montaje debe ser previo al estanque acumulador de riles, con el objetivo de dar mayor seguridad a posibles filtraciones al subsuelo. Esta información deberá ser remitida a la Oficina Regional de la DGA con Copia al SEA RM, dos días hábiles después de su implementación.

5.4.6 Incluir en la fase de operación un programa de monitoreo de la calidad de los riles que se acumularan en el estanque, con una periodicidad mínima semestral e informar dichos resultados a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y otros Servicio Públicos correspondientes.

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a:

Fase de Operación

5.5.1 Disponer los residuos autoclavados en relleno sanitario autorizado, preferentemente en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados

5.5.2 Cumplir la Resolución N* 5.581 de 2004 y Resolución N2 5,582 de 2004, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. La Resolución N? 5.581 de 2004, mediante la cual se autoriza el desembarque y tratamiento sanitario de basuras orgánicas de naves provenientes del extranjero y de puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna así como de la Resolución N2£ 5.582 de 2004, que aprueba el “Reglamento para la acreditación de terceros en la ejecución del desembarco, transporte, tratamiento y disposición final de la basura orgánica de naves provenientes del extranjero y de puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna”.

5.5.3 No utilizar como tratamiento la incineración de residuos. El tratamiento a usar será la autoclave y posteriormente, si así se requiere, dichos residuos serán molidos.

5.5.4 Comprometer a los generadores de los residuos provenientes de naves para que los residuos recibidos en la Planta del Pilar ya estén previamente separados de los residuos peligrosos, es decir, el generador del residuo será responsable de ta correcta segmentación de los residuos, previo acuerdo determinado en contrato firmado por las partes. En caso de detectar partidas con residuos a autoclavar, que contengan residuos peligrosos, se derivará a empresas que cuenten con la debida certificación para el tratamiento de este tipo de residuos.

5.5.5 Autoclavar un volumen máximo de 200 kilos/día, que variará producto de la demanda en conjunto de las diferentes Clínicas Veterinarias. En relación a las cantidades de restos de alimentos vencidos o eliminados, se proyecta un volumen máximo no superior a 700 kilos por día y como ya se ha mencionado, serán tratados a través de Autoclave, para luego ser dispuestos en un Relleno Sanitario.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá:

5.5.6 Dar cumplimiento a la Resolución N” 5,581 del 14 de octubre de 2005 del Servicio Agrícola y Ganadero y su reglamento especifico, que regula la acreditación de terceros en la ejecución de las labores de desembarco, transporte, tratamiento y

5.6.

disposición final de basura orgánica de naves provenientes del extranjero o desde puertos nacionales

Respecto del impacto ocasionado por Transportes y Vialidad, el titular se obliga a:

5.6.1 Que el transporte de Residuos Especiales provenientes de las diversas Clínicas

Veterinarias, será realizado directamente por los generadores, dado su bajo volumen; y eventualmente en camioneta Station Pick Up, Marca Mahindra, a la cual se le adosará una caja para traslado de residuos, siempre considerando en cumplir con el objetivo de un transporte seguro y acorde al tipo de residuos a transportar. Estos vehículos tendrán una cabina de carga cerrada, diseñada para proporcionar aislamiento térmico al contenido transportado, y que por sus características, son fáciles de lavar y desinfectar.

Para el trastado de los residuos una vez ya tratados dentro de las instalaciones, se hará uso de los camiones recolectores municipales, previo contratación de servicios entre las partes.

5.6.2 Considerar los siguientes aspectos que se tendrán presentes en el transporte de

Residuos Especiales:

La caja de carga debe estar completamente cerrada para impedir el derrame de sólidos y/o líquidos. Su interior deberá ser liso, fácilmente lavable y de material impermeable y resistente a la corrosión.

las bolsas de residuos recogidas en los distintos centros generadores serán transportadas dentro de contenedores plásticos tapados, para impedir por una parte un eventual derrame al interior de la cabina de carga y en general para soportar los riesgos de carga, transporte y descarga de ellos.

Se contará con equipamiento para el control de derrames, que debe consistir, a lo menos, en material absorbente, desinfectante, bolsas o contenedores y equipos de protección personal.

Se contempla un plan de contingencia para abordar posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte.

Como elementos de seguridad, estos vehículos portarán en todo momento herramientas tales como gata hidráulica, llave de cubo, y otros materiales para enfrentar un eventual desperfecto mecánico en el vehículo y en caso de presentarse una inflamación o incendio se dispondrá de un extintor de incendios del tipo ABC para controlar el siniestro.

5.6.3 Obtener las resoluciones necesarias, para el transporte de los residuos especiales,

provenientes de clínicas veterinarias.

5.6.4 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores

de los frentes constructivos; el límite de la velocidad será señalada con letreros.

5.6.5 Considerar para la fase de construcción y abandono los siguientes flujos

vehiculares: Fase Actividad N2 de Tipo de Camiones Frecuencia Frecuencia Rutas Camiones diaria de semanal Principal camiones de camiones Instalación Construcción de 0 0 0 0 0 Conteiner Instalación de 0 0 0 0 0 Autoctave

Total % 0 0 0 0 0 0 Construcción Camioneta Ruta 5 Ingreso de . o 1 Mahindra 2 veces 12 veces Norte, Residuos (empresa) Ruta 68 o, Camión Operación Salida de , . Recolector del Día por Ruta 5 Residuos ya 1 . 3 veces Relleno medio Norte tratados ao Sanitario ( KDM) o, 2 2 15 Operación

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión señala que el titular deberá:

5.6.6. Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.6.7 Cumplir el Decreto Supremo N2 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.6.8 Considerar el Decreto N2 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.6.9 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.7 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

5.7.1. No realizar excavaciones, movimientos de tierra, etc. Así mismo, el titular del proyecto se compromete explícitamente a que procederá según lo establecido en los Artículos N226 y 27 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N2 20 y 23 del Reglamento de la Ley N2 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

5.8 Respecto a Prevención de Riesgos, el titular se obliga a:

5.8.1. Que las instalaciones tienen contempladas vías de evacuación y delimitaciones de caminos, así como señalización, debemos indicar que el personal a trabajar es el mismo que desarrolla funciones en el cementerio y Crematorio por lo tanto conocen las salidas o vías de evacuación. En todo caso, si se contrata nuevo personal, se le informara personalmente y a través de manuales todo lo relacionado con este tema.

5.8.2. Proveer de los implementos acorde a las funciones a realizar y los Elementos de Protección Personal acorde al trabajo.

5.8.3. Realizar las acciones necesarias para la prevención de incendios. Para ello, el titular declara que existen todo tipo de extintores y personal capacitado debidamente certificado en su correcto uso en caso de emergencia.

5.8.4, Realizar desratizaciones y desinfecciones periódicas de las dependencias Del Pilar.

5.8.5. Incluir en el plan de emergencia, que en caso de un episodio ambiental el

contactar al Encargado de Emergencia de la comuna, Sr. Carlos Díaz a los fonos 02- 8462577 ó 78557030.

5.8.6. Contar con Plan de Emergencia y Evacuaciones del Proyecto (anexo N2 12 de la

6.

7.1

7.2

7.3

Adenda N*1)

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante el Ordinario N3403 de fecha 03/05/11, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N” 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N247/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante el Oficio N*”3403 de fecha 03/05/11, se pronunció conforme con dichos antecedentes calificando la actividad como Molesta; siendo las condiciones proyectadas de la actividad las siguientes:

Operación:

El proyecto consiste en transporte, tratamiento y Eliminación de Residuos Especiales, Productos Farmacéuticos Desechados y Tratamiento de Basuras Orgánicas provenientes de naves marítimas, mediante el Proceso de Autoclave. El actual proyecto no tiene contemplado ta manipulación o tratamiento de residuos de tipo peligroso y en caso de que los residuos provenientes de naves se encuentren mezclados con residuos de tipo peligroso, se solicitará que los residuos provenientes de naves sean debidamente separados, dicha labor será realizado por terceros, además Del Pilar contratará servicio de transporte para dichos residuos, por lo cual solo se permitirá el ingreso al recinto, de “residuos orgánicos”

provenientes de naves. La mantención habitual de los camiones se realizará fuera del recinto.

Mano de obra:

4 personas, el horario de trabajo de la Planta será de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, sábado y domingo de 9:00 a 14:00 horas.

Superficie:

Zona de Tratamiento de Residuos: 1 Autoclave: 35m, Zona de Recepción 70 m2 contenedores de 40 pies, Caminos y Otros: 560 m?, Superficie destinada a Entrada y Salida de camiones, Superficie de Servicios Higiénicos y Duchas.

7.4 Características de la Construcción:

b

7.5

7.6

El proyecto incluye 2 conteiner de 40 pies cada uno, en el primero se instalará una Autoclave Eléctrica y en el segundo conteiner se almacenarán los residuos antes de tratarlos.

Caminos internos del proyecto (tipo de carpeta): Las vías que serán destinadas al ingreso y salida, actualmente son de material arcilloso, no se tiene contemplado la pavimentación de esta. Respecto a las condiciones del lugar donde se realizará la carga y descarga de los productos y patios de acopio de tambores y estanques, se contará con, base continua, impermeable, resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de cargas y descarga.

El titular del proyecto se compromete a que los servicios higiénicos de los trabajadores, estarán a una distancia menor a 75 metros de recorrido de cualquier puesto de trabajo.

Maquinaria:

1 cámara frigorífica (freón), 1 autoclave eléctrica 7 Kw capacidad 100 Its aprox., 1 molino.

Almacenamiento:

El almacenamiento será separado entre los envases sucios o ya Utilizados y los envases limpios o nuevos, estos últimos serán ubicados en sectores especialmente dispuestos para ello y serán almacenados de modo que no queden sujetos a factores o elementos que los puedan deteriorar. Los envases sucios serán ubicados en lugares especialmente dispuestos para ello, se utilizaran contenedores para residuos sólidos y líquidos. La zona de almacenamiento de envases estará

debidamente señalizada y respetará la altura máxima permitida según la Normativa Vigente.

Caracterización Cuantitativa: Residuos Especiales: Volumen máximo de 200 kilos.

Residuos Orgánicos Proveniente de naves marítimas: Volumen máximo de 700 kilos.

Medidas de control:

Riesgos: La cámara frigorífica contará con las mantenciones periódicas según la recomendación de su fabricante. En caso excepcional de fuga, el Prevencionista de la empresa, tomará las medidas acorde a la Normativa Vigente Legal. Contará con un plan de emergencia, el cual debe describir la confirmación organizacional del Plan, anexando un flujo grama de emergencias, cascada de llamadas, estar coordinado con bomberos del sector y ser difundido a todo el personal al momento de formar parte de la obra. Además deberá contemplar a lo menos lo siguiente: Accidente laboral al exterior de la Planta con y sin resultado de muerte, Accidente laboral al interior de la Planta con y sin resultado de muerte, Derrame o fugas durante la operación, derrame de riles, e incorporación de líquido a napas subterráneas, fuga de refrigerante, entre otros. Contara con un Plan de Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el cual se señalen la totalidad de los riesgos a los que se encontrarán expuestos los trabajadores durante la etapa de operación por áreas o equipos y las medidas específicas que se implementarán para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales con el manejo de residuos peligrosos. Respecto del uso del molino, el titular deberá realizar mediciones de ruido laboral y polvo al interior del tugar destinado para este equipo con el fin de evaluar si debe contar con sistema de mitigación (ruido y polvo).

Incendios: contará con 12 extintores POS distribuidos de acuerdo a la superficie a construir y riesgo. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Olores molestos: El titular informa que como medida para reducir la generación de olores molestos:

Se almacenarán los residuos orgánicos y aquellos que puedan generar malos olores en la cámara frigorífica.

No serán expuestos a condiciones ambientales como altas temperaturas, lluvias, etc.

Los residuos serán manipulados en bolsas y recipientes resistentes, evitando así emanaciones de posibles olores

Las Camionetas, maquinaria y molino, serán lavadas periódicamente evitando generación de olores.

Luego de ser tratados los residuos serán dispuestos en un Relleno Sanitario Autorizado.

No existen viviendas en las inmediaciones del terreno, evitando así posible molestias.

El sector está aislado en forma natural, por su parte posterior está aislado por cerros, por el lado izquierdo un pequeño monte, por el lado derecho existe actualmente una planta de tratamiento de aguas y por el frente a unos 200 metros de distancia se encuentra la Carretera 5 Norte.

El sistema de Autoclave es eléctrico evitando olores molestos de combustibles.

Se informa que no se utilizará como tratamiento la incineración de residuos, el tratamiento a usar será la autoclave y posteriormente, si así se requiere, dichos residuos serán molidos.

Transporte:

Algunos aspectos que se tendrán presentes en el transporte de Residuos Especiales serán:

La caja de carga debe será completamente cerrada para impedir el derrame de sólidos y/o líquidos. Su interior deberá ser liso, fácilmente lavable y de material impermeable y resistente a la corrosión.

Las bolsas de residuos recogidas en los distintos centros generadores serán transportadas dentro de contenedores plásticos tapados, para impedir por una parte un eventual derrame al interior de la cabina de carga y en general para soportar los riesgos de carga, transporte y descarga de ellos.

Se contará con equipamiento para el control de derrames, que debe consistir, a lo

menos, en material absorbente, desinfectante, bolsas o contenedores y equipos de protección personal.

Se contempla un plan de contingencia para abordar posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte.

Como elementos de seguridad, estos vehículos portarán en todo momento herramientas tales como gata hidráulica, llave de cubo, y otros materiales para enfrentar un eventual desperfecto mecánico en el vehículo y en caso de presentarse

una inflamación o incendio se dispondrá de un extintor de incendios del tipo ABC para controlar el siniestro.

7.10 Flujo vehicular:

El titular informa que el transporte de los residuos especiales provenientes de centros veterinarios o médico, son parte del actual proyecto, estos se realizarán con una Camioneta Pick Up, Marca Mahindra, vehículo que contiene una caja de carga completamente cerrada para impedir el derrame de sólidos y/o líquidos, su interior es liso, fácilmente lavable y de material impermeable y resistente a la corrosión. En relación a los residuos especiales provenientes de naves marítimas de la Quinta Región, se informa que serán trasladados hasta las instalaciones Del Pilar por terceros, quienes serán los responsables de los residuos durante el trayecto, además deberán estar certificados y cumplir con la Normativa Legal Vigente. Flujo promedio: 2 viajes diarios.

7.11 Insumos:

b

10.

Agua potable: Dentro de! terreno existe una noria, esta no se utiliza debido a que el terreno cuenta con agua potable, por lo cual no se extraerá agua subterránea,

Alcantarillado: Las aguas servidas, provenientes de las oficinas, cafetería y baños, son evacuadas a través del sistema de alcantarillado, ya que estos líquidos pertenecen a

la categoría de residuos líquidos domiciliarios y ya cuentan con la resolución sanitaria respectiva,

Electricidad: distribución través de Empresa eléctrica municipal de Til Til.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el sábado 7 de diciembre de 2002, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de tos límites urbanos, a que se refieren los incisos 32 y 42 del artículo 55 del D.F.L. N2 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, la Seremi de Agricultura RM, mediante Ord N246 de fecha 02/05/2011 y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, mediante Oficio N23086 de fecha 14/07/2011 se manifestaron conforme con los antecedentes.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en ta Declaración de Impacto Ambiental,

asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

11.

12.

13,

14.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son

de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”, presentado por Sociedad de Inversiones, Inmobitiaria y de Servicios Del Pilar Limitada.

  1. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento

3.

4.

a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N93, N94 y N96 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del

Distribución:

presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso

que se estime oportuno.

ON

ES > a

BLuAc

E

*Andrés Isaac Chame Palachi

eServicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central eDirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

eDirección Regional de Obras Hidráulicas

*Gobierno Regional, Región Metropolitana

«Gobierno Regional

ellustre Municipalidad de Til-Til

eSecretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

«Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana «Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM eSecretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

*SEREMI de Medio Ambiente

eServicio Agrícola y Ganadero, RM

«Consejo de Monumentos Nacionales

«Superintendencia de Servicios Sanitarios

eIntendente Región Metropolitana

«Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

«Secretaría Regional Ministerial de Minería

eSecretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM eSecretaría Regional Ministerial de Educación

C/c:

  • Expediente del Proyecto " Implementación de Autoclave para esterilizar Residuos Especiales y Basura Orgánica proveniente de Naves "
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana