Evaluación SEA

Fundo Los Álamos

Rol 5226266
SEA · DIA · Aprobado · 2011-01-11 · Región Metropolitana de Santiago · INMOBILIARIA LOS ÁLAMOS DE COLINA LIMITADA

: REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Fundo Los Alamos"

Resolución Exenta N* 436

Santiago, 17 de Octubre de 2011

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 71, de fecha 01 de julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fundo Los Álamos”, localizado en la comuna de Colina, sometido por su titular, Inmobiliaria Los Álamos de Colina Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 170 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 26/01/2011; Oficio N SRM RMS N 019/2011 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 24/01/2011; Oficio N 140 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2011; Oficio N 292 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 27/01/2011; Oficio N 64 de la Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 01/02/2011; Oficio N 573 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/02/2011; Oficio N 094 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 03/02/2011; Oficio N 145 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 03/02/2011; Oficio N125 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/02/2011; Oficio N 840 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 28/01/2011; Oficio N 1004 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 03/02/2011; Oficio N 997 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 03/02/2011; Oficio N 704 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 10/02/2011; Oficio N 848 del Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 08/06/2011; Oficio N 3051 del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/06/2011; Oficio N 1929 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 15/06/2011; Oficio N 722 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 16/06/2011; Oficio N 933 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 15/06/2011; Oficio N 531 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 17/06/2011; Oficio N 4875 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 17/06/2011; Oficio N 4186 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 17/06/2011; Oficio N 2863 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 04/07/2011; Oficio N% 6579 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 18/08/2011; Oficio N 1284 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 25/08/2011; Oficio N* 773 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 30/08/2011;

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de septiembre del año 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fundo Los Álamos”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fundo Los Alamos”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de septiembre del año 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Fundo Los Alamos”.

Que, el derecho del titular del proyecto “Fundo Los Álamos”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas N* 1y N“2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Fundo Los Alamos”, consiste en la edificación de un total de 3.125 viviendas, contemplando su construcción en 7 etapas, durante aproximadamente 10 años. El proyecto contempla la implementación de áreas para vivienda, equipamientos, vialidad estructurante y zonas de servicios.

Según lo dispuesto en el plano de zonificación, el proyecto considera un desarrollo total de 19 macrolotes, además contempla la implementación en el sector norte del proyecto de la vía interprovincial M23N. Las viviendas corresponden a casas unifamiliares aisladas, pareadas y

adosadas, de uno y dos pisos, con superficies edificadas entre 50 m? y 125 m? en un lote promedio de 135 m'.

3.1 Ubicación.

El proyecto se emplazará en la Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, emplazado en el Área Urbana de Desarrollo Prioritario (AUDP) definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). El proyecto se encuentra localizado entre el área urbana consolidada de la ciudad de Colina hacia el norte, carretera General San Martín (T15N) hacia el poniente, el estero San Luís de Colina hacia el oriente y el área de parcelas residenciales hacia el sur.

Las coordenadas del proyecto son las siguientes:

Tabla 1: Coordenadas del proyecto

Vértice Coordenadas UTM, SAD 69 Huso 19 S Este Norte

A 342.662 6.322.578 B 342.864 6.323.345 c 343.475 6.324.146 D 343.831 6.323.671 E 343.471 6.322.974 F 343.022 6.322.408

3.2 Uso de Suelo.

El proyecto se encuentra emplazado en el Área Urbana de Desarrollo Prioritario (AUDP) definida

en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como consta en el Anexo N* 10 de la DIA.

3.3 Fases del Proyecto.

a. Fase de Construcción.

  1. Instalación de Faenas

La instalación de faenas de las obras se localizará dentro del terreno, en una zona adyacente al sector mismo donde se va construyendo cada etapa. El tamaño aproximado es de 4.000 m?. La instalación de faena se conforma principalmente por las siguientes instalaciones:

+» Oficinas: La obra contará con oficinas, las que estarán destinadas para profesionales y personal administrativo.

» Bodega: La zona de bodega se encontrará anexa a las oficinas, la cual estará conformada por bodegas individuales, para cada tipo de material almacenado.

  • Comedores: existirá una zona donde están dispuestos los comedores de los trabajadores de la obra, el que cuenta con capacidad para cumplir con la normativa vigente (DS. N* 594).

» Vestidores: La zona de vestidores de los trabajadores estará compuesta por piezas estructurada por paneles de madera, independientes, las que cuentan con sus respectivos casilleros.

  • Baños y Duchas: El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los

arts. 24, 25 y 26 del D.S. N” 594, de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con relación a que:

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.

  • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.

  • Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

El proyecto no contempla realizar lavado de maquinaria en el área del proyecto.

  • Galpón o Conteiner para almacenamiento de los residuos peligrosos, tales como envases de pinturas, tubos de silicona, envases de pinturas spray vacíos, entre otros. Habrá un área diferenciada respecto a los residuos no peligrosos. Esta zona se mantendrá en perfecto estado, ordenada y limpia, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. Los residuos peligrosos serán retirados desde las instalaciones del Proyecto por una empresa externa debidamente autorizada.

  • Habilitación de Predios y Urbanización Esta etapa consiste en materializar obras de pavimentación, recolección de aguas lluvias,

infraestructura de agua potable y alcantarillado, infraestructura estructurante eléctrica, corrientes débiles y servicios de dotación de gas.

  1. Evacuación de Aguas Lluvias El proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Lluvias, otorgado por el SERVIU Metropolitano, según se señala en el Ordinario N* 887, con fecha 17 de Febrero de 2009.

  2. Agua Potable y Alcantarillado El proyecto Fundo Los Alamos cuenta con la factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, entregado por Aguas Santiago el 02 de Junio del 2010.

  3. Electricidad

Dentro del área del proyecto, considera la ejecución de tendido de distribución de baja tensión de forma subterránea, a objeto de minimizar el impacto paisajístico en el lugar.

  1. Construcción de Obra Gruesa

Esta etapa del proyecto se refiere principalmente a las actividades relacionadas a la construcción de viviendas, obras viales del proyecto y obras particulares para dotar de servicios básicos a cada uno de los sitios individuales.

  1. Terminaciones de Viviendas

Las terminaciones y las obras exteriores consisten básicamente en las faenas de habilitación del inmueble y de hermoseamiento de la estructura y los exteriores, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes actividades: estucado y pintura de muros, instalación de revestimientos, instalaciones sanitarias, instalaciones de ventanas y puertas, instalaciones eléctricas menores, además de la habilitación y hermoseamiento definitivo de las áreas verdes.

b. Fase de Operación. La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del proyecto de 50 años.

c. Fase de Abandono. El proyecto no contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

AL

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.1.1

5.1.2

5.1.10 5.1.11 5.1.12 5.1.13 5.1.14

5.1.15 5.1.16

En caso de circular al interior del Anillo Américo Vespucio, dar cumplimiento al D.S. N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior de él.

La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del D.S. N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

Instalar señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.

Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

Controlar los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

Realizar diariamente la limpieza y el lavado de las calles pavimentadas (aproximadamente una cuadra desde salida del terreno).

Humectar de forma permanente las áreas de circulación vehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

Contar con una zona de lavado para maquinaria y camiones que circulen por la zona del proyecto.

Contar con una barrera perimetral del tipo malla "rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.

Prohibir la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

Realizar mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos en general, controlando las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

Reforzar las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.

Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

En base a lo declarado por el titular de la DIA “Fundo Los Álamos" y en sus Adendas, donde expone que sus emisiones de MP10 para la fase de construcción, para el año 3 son de 3,865 ton/año, para el año 4 son de 3,088 ton/año, para el año 5 son de 3,083 ton/año, para el año 6 son de 4,122 ton/año, para el año 7 son de 3,824 ton/año, para el año 8 son de 7,653 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año, según lo establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de aquellas emisiones que deben ser compensadas, sea por su carácter de fuente estacionaria o por eventuales superaciones de las emisiones del proyecto en su conjunto.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción

5.2.1

522

5.2.3

Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Implementar una barrera acústica perimetral entre el frente de trabajo y las viviendas de las etapas previas ya habitadas, situada en el deslinde de la etapa que se encuentra en construcción. La altura de dichas barreras no podrán ser menor que 4.5 m y deberá ubicarse a no más de 5 m de las fuentes de ruido. Dichas barreras deberán ser completamente herméticas y con una densidad superficial mínima de 11.9 Kg/m?.

Privilegiar la ubicación de fuentes potencialmente ruidosas como betoneras y corte de material detrás de la obra gruesa de la vivienda, con el propósito que ella actúe como barrera controlando el nivel de ruido sobre las viviendas existentes.

5.2.4 Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno, es decir entre las 07:00 y las 21:00 hrs.

5.2.5 Minimizar el ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo, uso de vigilantes, y un calendario de actividades.

5.2.6 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.7 Mantener los equipos en condiciones similares al equipo nuevo.

5.2.8 Utilizar de manera correcta los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de equipos o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.9 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

5.2.10 Configurar la faena de construcción de tal manera que se mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes a la etapa en construcción. En este sentido, se privilegiará la realización de las faenas ruidosas como corte de material y descarga de camiones mixer al centro del predio de cada etapa.

5.2.11 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción deberán tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

5.2.12 Establecer un plan de manejo con la comunidad, indicando el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Lo anterior, a través de la entrega de cartillas informativas, las que deben ser entregadas a la comunidad en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a. Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b. Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

Cc. Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria del sector.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

5.4.1 No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

5.4.2 El proyecto de aguas lluvias deberá obtener la aprobación previa por parte del Serviu Metropolitano.

5.4.3 Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.4.4 En caso de utilizar la red de colectores primarios, se deberá solicitar la factibilidad de conexión a la Dirección de Obras Hidráulicas.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.5.5 Los residuos sólidos domiciliarios generados, serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados. La disposición final de estos será realizada por el servicio de recolección municipal con una frecuencia no inferior a dos veces por semana.

5.5.6 Los residuos sólidos que se consideran peligrosos corresponden a aceites, combustibles, restos de pinturas, antioxidantes, entre otros. Los residuos peligrosos serán enviados a un centro de disposición final debidamente autorizado; su traslado, estará a cargo de una empresa especialista en el tratamiento de este tipo de residuos, debiendo estar debidamente acreditada ante la Autoridad Sanitaria. Respecto a su almacenamiento dentro del recinto, se dispondrá de tambores metálicos los que estarán debidamente señalizados, en los que se almacenará temporalmente los residuos hasta que se efectué el retiro por parte de la empresa autorizada.

5.5.7 Para el caso de los residuos sólidos industriales no peligrosos en este caso los excedentes de las excavaciones y los escombros, serán dispuestos en lugares autorizados.

5.5.8 Para residuos sólidos industriales no peligrosos, generados a partir de descartes de la construcción, tales como madera, despunte de fierro, gomas, elementos de seguridad, entre

otros, implementará un sistema de acumulación segregada fomentando el manejo sustentable de los residuos.

Fase de Operación.

5.5.9 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la llustre Municipalidad de Colina y serán dispuestos en sitios autorizados.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.6.1 La cantidad de viajes a generar durante los 10 años de construcción de las 7 etapas que comprende el proyecto inmobiliario “Fundo Los Álamos”, son los siguientes: Tabla 2: Número de Viajes

Año de Generación de N? total de Viajes Etapas Flujo Generados 4 1 1507 2 1507 2 3 2924 3 4 2355 5 2355 4 6 3019 Y 3019 5 8 5622 6 9 1821 7d 10 1172 TOTAL 25300

5.6.2 Los tipos de camiones a utilizar, producto de la construcción del proyecto inmobiliario, son los que se indican a continuación: Tabla 3: Tipos de Camiones a Utilizar Tipo de Vehículo Capacidad de Maquinaria (m?” Cap. de Maquinaria (ton) | Peso (ton) | Peso Bruto (ton)

Tolva 12 19 7 26 Mixer 6 17 5 28 Basculante 22 28 11 33

5.6.3 Los camiones que participen en la construcción del proyecto inmobiliario, deberán utilizar preferentemente las siguientes rutas: Tabla 4: Rutas Preferentes a Utilizar

Origen - Rutas Oficiales Rutas Alternativas Destino Zona Proyecto- Carretera General San Martín - Antigua Zona Proyecto - Antigua Carretera General San Martín- Boton Lo Carretera General San Martín- Américo Aconcagua - Camino g145-Camino G175-Carretera Echevers Vespucio- Camino lo Echevers-Botadero lo | Presidente Eduardo Frei Montalva-Américo Vespucio- Camino | Echevers. lo Echevers-Botadero lo Echevers. | Fierro-Zona Planta Colina-Ruta 5 norte-Lo Pinto- Planta Colina- Carretera Presidente Eduardo Frei Montalva- | Provecto Caletera Carretera San Martin- Antigua Camino G-149-Camino G175-Camino G145 - Aconcagua - Y Carretera San Martin-Zona Proyecto. Antigua Carretera General San Martín-Zona Proyecto | Hormigón- Zona Planta Hormigón-Av. Puerto Montt- Planta Hormigón-Av. Puerto Montt- Av. Apóstol Santiago- | de. cto Autopista Central- Américo Vespucio- Autopista Central- Carretera Presidente Eduardo Frei | Y Carretera General San Martín- Antigua Montalva-Camino G-149-Camino G175-Camino G145 -

Carretera General San Martín -Zona Aconcagua - Antigua Carretera General San Martín-Zona | Proyecto. Proyecto | a Planta Asfalto-Carretera San Martin-El Molino-Carretera . = | Asfalto - Zona A Presidente Eduardo Frei Montalva-Camino G-149-Camino | Proyecto 9 Zona Proyecto G175-Camino G145-Aconcagua - Antigua Carretera General | y l San Martín-Zona Proyecto. |

5.6.4 Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en cada etapa en que se construirá el proyecto.

5.6.5 En caso de utilizar sistema de transporte privado, se deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 80 del 30.08.04 (D.O. 13.09.04) y sus modificaciones “Reglamento los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros”.

5.6.6 En el interior del proyecto, se deberán considerar la instalación de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.6.7 Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

5.6.8 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/1980 del MOP.

5.6.9 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Fase de Operación.

5.6.10 Dar cumplimiento, a todas las medidas de gestión y/o control, resultantes de la aprobación del EISTU mediante oficio ORD.SM/AGD/N? 0580 del 29 de enero de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM.

5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

5.7.1 Realizar monitoreo arqueológico -por un arqueólogo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado por el hallazgo de restos arqueológicos prehispánicos en el predio y según la solicitud efectuada en el ORD N* 6001/10 del Consejo de Monumentos Nacionales. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo el que deberá incluir:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

5.7.2 La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.

5.7.3 El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

5.7.4 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7.5 De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

6.

10.

TL

12.

13.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N” 4601, sobre caza. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, mediante Ord. N* 1284 de fecha 25 de Agosto de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, otorgando el referido permiso ambiental sectorial. Al respecto, esta Comisión precisa que el titular deberá practicar la captura, rescate y relocalización de las especies afectadas previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 106, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del DFL N 1122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Al respecto, la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana mediante el Ord. N 722 de fecha 16 de junio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, y la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, mediante el Ord. N* 933, de fecha 15 de junio de 2011 se pronunció conforme, señalando que con respecto a la construcción de las obras planteadas en el referido cauce, se deberá cumplir con la tramitación sectorial previa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 171 del Código de Aguas. También, se deberá informar y obtener la visación previa respectiva del proyecto definitivo de solución de aguas lluvias y la conexión de descarga al estero Colina, de parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Fundo Los Álamos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Fundo Los Álamos”, presentado por Inmobiliaria Los Álamos de Colina Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Fundo Los Álamos”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se otorgan los permisos ambientales sectoriales del artículo 99 y del artículo 106, consignados en el Título VIl, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Distribuciórr.

C/c:

Notifíquese y Archívese

Presidenta Comtsió ción Ambiental de la Región

Y

Mauricio Manieu Briceño

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, CONAF RM

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de Colina

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura

Secretaría Regional Ministerial de Minería 4 Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación. y Economía RM

Expediente del Proyecto "Fundo Los Álamos" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana”