Evaluación SEA

PLANTA AGROINDUSTRIAL AGRICOM

Rol 5218005
SEA · DIA · Aprobado · 2011-02-18 · Región Metropolitana de Santiago · SOCIEDAD AGRICOLA Y FRUTERA CURACAVI S.A.

RE

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN GIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”

Resolución Exenta N* 081/2012

Santiago, 16 de febrero de 2012

VISTOS:

195]

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Sociedad Agrícola y Comercial Limitada, con fecha 18 de febrero de 2011.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

Oficio N*56/2011, Por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 04/03/2011;

Oficio N SRM RMS N 050/2011, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 03/03/2011;

Oficio N*%306 por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 07/03/2011;

Oficio N*1072, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 11/03/2011;

Oficio N*1253, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/03/2011;

Oficio N206, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/03/2011; Oficio N254, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 14/03/2011;

Oficio N%135, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, con fecha 10/03/2011;

Oficio N*405, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 16/03/2011;

Oficio N*225, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 16/03/2011;

Oficio N*1933, Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 15/03/2011;

Oficio N%1841, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 15/03/2011;

Oficio N*2038, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 15/03/2011;

Respecto a la Adenda N* 1

Oficio N*2865, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 04/07/2011;

Oficio N*3390, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/07/2011;

Oficio N*783, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/07/2011;

Oficio N*1015, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 06/07/2011;

Oficio N*605, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 07/07/2011;

Oficio N500, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/07/2011; Oficio N5359, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 06/07/2011;

Oficio N*“4923, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 07/07/2011;

Respecto a la Adenda N* 2

Oficio N*5205, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/09/2011;

Oficio N*1019, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 16/09/2011;

Oficio N*716, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/09/2011;

Oficio N*7282, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 15/09/2011;

Respecto a la Adenda N* 3

Oficio N*1077, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/02/2012;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de febrero de 2012.

. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”.

. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM".

. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de febrero de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por

el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”.

  1. Que, el derecho de Sociedad Agrícola y Comercial Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N*1, la Adenda N%2, la Adenda N%3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la regularización de una actividad agroindustrial cuya potencia instalada es de 1000 KW lo que equivale a 1.250 KVA, dedicada al servicio de packing y frigorífico, la que se encuentra totalmente construida y en funcionamiento, como también de la modificación de su planta de tratamiento de RILES con el propósito de obtener aguas para riego.

3.1.Localización.

El Proyecto Planta Agroindustrial AGRICOM, se localizará específicamente en La Planta AGRICOM Polpaico, un sector rural, al borde de la Ruta G-132, en el Km. 40,5 de la Ruta 5 Norte, dentro de la Comuna de Tiltil, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.

Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*1 Coordenadas

Punto ESTE NORTE 1 329235 6333938 2 328570 6332562 3 330145 6333419 4 329422 6334035

Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84, Huso 19s.

3.2.Superficie asociada al proyecto.

El Proyecto se emplaza en un sitio con una superficie total de 50.381 m?, considerando las siguientes instalaciones:

Tabla N*2: Distribución de la superficie del proyecto

Superficies m' Edificaciones 12.146,0 Sala de Cargas de Batería 54,0 Bodega de Sustancias Químicas y Combustibles 60,0 Taller de Mantención 193,7 Superficie Total Construida 13.934,0

La localización del Proyecto se justifica por cuanto se inserta en una Zona Interés Agropecuario Exclusivo industrial, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), donde es posible la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, según consta en Adenda 1.

3.3.Vida útil del proyecto.

El proyecto contempla una vida útil de 20 años.

3.4.Actividades durante la fase de construcción.

El Proyecto se encuentra totalmente construido, por lo que no existe fase de construcción en el Proyecto.

3.5.Actividades durante la fase de operación.

Esta fase consiste en la operación de un proyecto agroindustrial dedicado al servicio de

Packing y Frigorífico, como en la puesta en funcionamiento de planta de tratamiento de RILes.

3.5.1. la planta agroindustrial donde se reciben y procesan para embalaje frutas de exportación cítricos (clementinas, naranjas y pomelos), y paltas.

En el caso de las clementinas, naranjas y pomelos, el proceso comienza con la recepción y pesaje de las mismas. Seguidamente se someten a un prelavado, empleando una solución de agua con cloro. A continuación son sometidas a una cámara de pre-proceso, luego son vaciadas en húmedo. Seguidamente pasan a una tina con agua con bicarbonato al 3%, y con cloro en concentraciones entre 150-200 ppm. El proceso continúa con la preselección, lavado, pre-secado, encerado y secado de la fruta. Finalmente, se efectúa el proceso de selección, saliendo de este proceso una parte se destina al mercado interno, el resto va a mercados internacionales.

El proceso de paltas se inicia con la recepción y pesaje. En caso de ser necesario se someten a un hidroenfriado. Seguidamente son vaciadas en seco y lavadas en una solución de agua con cloro con concentraciones entre 40 a 150 ppm de cloro. El proceso continúa con el escobillado y secado de las paltas, para finalmente proceder a su selección. Una parte de la selección se destina al mercado interno, el resto va a mercados internacionales.

3.5.2. Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles 32 Ls El sistema de tratamiento posee las siguientes unidades:

e Estanque Acopio Agua Industrial donde convergen todos los RILes e Estanques BATCH

e Sistema de Medición de caudal afluente (Canaleta Parshall) e Sistema de Rejas

e Sedimentador Primario

e Sistema Dosificador Coagulante

e Estanque Floculación

e Sedimentador de alta tasa

e Cámara de control del efluente

e Estanque de Riego

e Cancha secado de lodos

  • Dren de descarga para eventual rebose del estanque de riego

3.5.2.2. En términos resumidos, se puede señalar que el sistema de tratamiento, contempla las siguientes etapas:

e Tratamiento Primario e Tratamiento Terciario e Tratamiento Primario

3.2.2.2. La etapa de tratamiento primario se compone de las siguientes obras físicas:

Estanque Agua Industrial Estanques BATCH Sistema de rejas Sedimentador primario

3.2 Zi, La etapa de tratamiento terciario: En la planta se utiliza un tratamiento de

tipo terciario de coagulación — sedimentación con estabilización de pH. Este tratamiento terciario comprende las siguientes partes físicas:

Estanque incorporación coagulante Sedimentador de alta tasa

De acuerdo a los procesos del proyecto la descarga diaria del residuo líquido en los procesos continuos no supera los 160 m'/día (aproximadamente 2 Vs), sin embargo, el lavado de bins genera un flujo discontinuo, que mezclado con las aguas de deshielo del

proceso de refrigeración, incrementan el afluente máximo a 14 l/s.

El sistema de tratamiento posee dos estanques Batch que funcionan en forma paralela para mezcla y un tercero para entrega a la canaleta Parshall, de modo que cada uno de los estanques está conectado al tercero en forma independiente. Además posee dos sedimentadores de Alta Tasa.

El RIL tratado, efluente de la planta de tratamiento, será conducido mediante una tubería hasta la impulsión de agua de pozo existente. Dicha impulsión existente lleva el agua hasta un estanque de almacenamiento que se emplea actualmente para el riego de una superficie de aproximadamente 99,9 ha de uva de mesa. Este estanque tiene una capacidad de 135 m3 y recibe agua de dos pozos profundos ubicados en el predio.

De este modo, el efluente tratado que cumplirá con la norma para uso en riego, será mezclado con el agua del pozo y alimentará el estanque californiano de riego. Además, el agua tratada se empleará para el riego de la cancha de fútbol y jardines.

La aplicación del agua de riego de las plantaciones de uva de mesa se realiza mediante riego presurizado. El riego tanto de los jardines como del área de cancha de fútbol, también se hará mediante riego presurizado.

La máxima producción de riles es de 3 lt/s, lo que significa un volumen máximo estimado en 86,4 m* durante 8 hrs diarias. Si se considera que actualmente la superficie regada es de aproximadamente 99,87 ha, resulta un aporte de 0,09 mm en 8 hrs en el momento de mayor producción de riles, el cual es muy inferior a la evaporación potencial diaria en dicho mes, la que alcanza a 7 mm/día. Por esta razón, el aporte del ril tratado será consumido por las plantas y la evapotranspiración, no produciéndose excedentes que pudieran infiltrar hacia las aguas subterráneas o que puedan escurrir, así como tampoco producir charcos.

Como se observa en la tabla Tabla N* 2, Evapotranspiración potencial y riego mensual de 1 proyecto, durante todo el año el aporte al riego, del efluente tratado, es muy inferior a la evapotranspiración potencial. Por lo anterior, en ningún mes del año se producirán

excedentes que pudieran infiltrar hacia aguas subterráneas, o escurrir o producir charcos.

3.5.2.3. Características del tratamiento y disposición de los lodos:

Los lodos provenientes del sistema de tratamiento de riles corresponderán a un volumen máximo de 0,28 m'/mes. Estos serán secados completamente en la planta de tratamiento, en la cancha de secado de hormigón armado, y luego, secos, serán depositados en el contenedor del área de almacenamiento temporal de residuos sólidos, para ser retirados, una o dos veces por mes, por un transportista autorizado (PROACTIVA) y llevados al relleno autorizado, Relleno Loma Los Colorados de KDM, todos los anteriores deberán ser autorizados por la Autoridad Sanitaria. Se espera que estos residuos contengan fundamentalmente residuos mineralógicos. Esta cancha está protegida con una cubierta de policarbonato, lo que impide que el agua lluvia caiga directamente sobre el lodo.

El área de almacenamiento temporal de residuos sólidos, en que se almacenarán los lodos secos, consiste de un radier de hormigón de 15 cm de grosor, de 9,5 metros de largo por 8,4 metros de ancho, la cual tiene adosada una estructura metálica con cuatro pilares metálicos de 4,5” por 4,5” en sus cuatro vértices, estos pilares están reforzados con travesaños también metálicos de 2” por 2”. Está cubierta en su totalidad (muros y techo) por malla Rachel fina para evitar la entrada y proliferación de insectos.

Posee una puerta en estructura metálica también cubierta por malla Rachel fina, en todo su ancho, distribuida en dos hojas de iguales dimensiones, las cuales permanecen cerradas con candado a fin de evitar la intervención de terceros.

En el interior se almacenan en contenedores de carga frontal formado por una estructura metálica sellada compuesta por paredes laterales y un fondo, caracterizada por una estructura con uniones de forma arqueada entre los laterales y el fondo, para que no acumulen residuos. La parte posterior es cerrada mediante una compuerta de apertura basculable para la descarga por volquete.

El área tiene un acceso específico con carpeta de rodado para evitar el levantamiento de material particulado.

Por otra parte, se debe mencionar que el proyecto de la planta de tratamiento consideró la revisión de todas las descargas de aguas lluvias de la planta agroindustrial, de modo de asegurar que las aguas lluvia no se combinen con los riles.

No se considera un destino alternativo para la disposición de los lodos, debido a la capacidad de retención de lodos de la planta, al reducido volumen de lodos que se producirá y a la composición esperada de los lodos, que serán mineralógicos.

La cancha de lodos posee 16m? de superficie y una capacidad de retención aproximada de 9m', lo que es ampliamente sobredimensionada para la producción de lodos esperada ya que esta cancha recibirá una producción de lodos estimados en 50,4 kg semestrales, lo que significa un volumen estimado en 1,7 m' semestrales. Por otra parte, a causa de la reducida cantidad de lodos, se considera el acopio en tambores.

Finalmente, es importante mencionar que los lodos contendrán elementos de origen mineralógico, por lo tanto serán inertes y no producirán olores.

3.6.Fase de Abandono

La vida útil del proyecto según lo declarado por el titular es de 20 años, considerando que se realizan todos los mantenimientos de acuerdo a la legislación vigente, por consiguiente, no está previsto su abandono.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N? 1, en su Adenda N? 2, en la Adenda N93, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas, Ruido y Olores), Suelo

6

(Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas), Agua

(Manejo de Aguas Servidas y Residuos Industriales Líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), en especial, a su artículo 97.

5.1.2 Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas

para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas.

5.1.3 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N?* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, en lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

5.1.4 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*55 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

5.1.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*138 de 2005, del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

5.2.1 Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), durante todo el período que comprenda la operación del proyecto.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

5.3.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.3.2 Contemplar en su plan de contingencia eventos asociados a la emanación de olores molestos, identificando las medidas a adoptar para la ocurrencia de dichos eventos.

5.4

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4.5

5.4.6

5.4.7

5.4.8

5.4.9

Asimismo, deberá considerar medidas en caso de generación de olores de la planta cuando esté operando en forma normal y por falla de las condiciones de operación.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas,

el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del Operación:

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Dar cumplimiento a la Resolución N*5081/1993 del servicio de salud del Ambiente

de la RM, que establece el Sistema de declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus

características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2010 del Ministerio de Salud, Reglamento De Almacenamiento de Sustancias Peligrosa, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias Peligrosas.

El titular deberá contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos". Disponer durante las labores de carga y descarga medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir como derrames e incendios.

En relación a los lodos provenientes del sistema de tratamiento de riles, el titular deberá secarlos completamente en la planta de tratamiento y posteriormente, secos, serán depositados en el contenedor del área de almacenamiento temporal de residuos sólidos, para ser retirados, a lo menos una vez por mes, por PROACTIVA, para ser depositados en Relleno Loma Los Colorados de KDM. De esta misma forma, se deberá presentar a la Dirección Tránsito y Transporte Público de la 1. Municipalidad Til Til, con copia a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, todos y cada uno de los lugares de disposición final que se utilizaran en el proyecto. Adicionalmente se deberán entregar en detalle, para cada lugar de disposición final, sus respectivas rutas calle a calle, como por ejemplo, se deberá entregar la ruta calle a calle desde la Planta de Tratamiento hasta el Relleno Loma Los Colorados, de KDM.

5.4.10 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 4/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento Para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Manejo de

Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar en todas las fases del proyecto las siguientes medidas:

5.5.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 594 de 1999, Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos Industriales Líquidos, el titular se obliga a implementar en todas las fases del proyecto las siguientes medidas:

5.6.1 Deberá cumplir con la Nch 1.333 of. 1978, Norma chilena sobre requisitos de

calidad del agua para diferentes usos, en lo que respecta a calidad de agua para uso en riego.

5.6.2 Adicionalmente, para asegurar que la Planta producirá agua con calidad de riego y de acuerdo a la NCh 1333, se ha contemplado e implementado los procedimientos de aseo diarios asociados a las zonas de trabajo con agua en su origen, vale decir desde el interior de la planta industrial en las zonas de trabajo directo con la fruta. Estas medidas, ligadas a filtros y revisiones horarias durante cada turno de trabajo, permiten controlar la carga contaminante en su origen. De esta manera, por una parte se retira con anticipación cualquier residuo orgánico antes que éste pueda

llegar al estanque de acopio de aguas industriales, y por otra se garantiza que la planta de tratamiento se recargue.

5.6.3 El Titular considerará el concepto de recirculación, puesto que no existe un cauce superficial receptor para descargar efluentes o riles. Adicionalmente la planta de tratamiento dispone de un estanque de acopio de 52 m3 para recibir el efluente tratado de la planta de tratamiento, el cual puede ser completamente recirculado.

Ello permitiría corregir el tratamiento y asegurar que el efluente cumple con la NCh 1333.

5.6.4 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 B de la Ley

N19.821, que Deroga la Ley N 3.133 y Modifica la Ley N* 18.902 en Materia de Residuos Industriales del Ministerio de Obras Públicas.

Sistema de Almacenamiento

5.6.5 El sistema de almacenamiento de riles deberá contar con un plan de mantenimiento que considere una revisión periódica del sistema de impermeabilización, de tal forma de garantizar que no existirá riesgo de contaminación a la napa subterránea, producto de fallas en el sistema. La revisión deberá realizarse anualmente y en caso de detectarse alguna anomalía o falla, esta deberá informarse a la Autoridad Sanitaria, en un máximo de $5 días contados de la fecha de su detección, acompañando un cronograma de actividades en el cual queden claramente establecidas, la magnitud de la o las fallas cuantificando cada una de ellas y las acciones a ejecutar para corregirlas.

5.6.6 El titular deberá considerar un volumen de seguridad para cada sistema de almacenamiento igual o superior al 20%, además de la revancha, que debe ser

mantenida en todo momento, no debiendo ser inferior a 50 cm.

Sistema de Riego

5.6.7 Dado que el Ril tratado será reutilizado para riego de terrenos pertenecientes a la empresa, se hace presente al titular que deberá cumplir las siguientes condiciones:

i. El caudal destinado para riego, en ningún instante deberá exceder la capacidad de

campo del terreno, de modo que no inunde las zonas externas al perímetro del área de disposición.

li. El área utilizada para el riego con el efluente tratado, en ningún instante deberá generar focos de insalubridad que generen molestias, tales como los olores molestos, proliferación de vectores, entre otros.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.9.1. El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo

determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.8.1. Considerar, según se indica en esta Declaración, que la velocidad máxima de circulación de los vehículos en las vías interiores, es 10 km/h.

5.8.2. Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.8.3. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

5.8.4. De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el transito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.

5.8.5. Considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Til Til, por la circulación de los vehículos. Esta Secretaría, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y Carreteras de la Región Metropolitana.

5.8.6. En particular en el tema del transporte y de los seguros comprometidos, el titular del proyecto es el responsable último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados.

10

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Planta Agroindustrial

AGRICOM” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1.En la DIA y su Adenda se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N* 95/01, relacionado con proyectos que contemplen la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de

desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario,

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N” 1077 del 07 de febrero de 2012 y otorga el citado permiso para el sistema de aguas servidas particular propuesto por el titular, que consistirá en un sistema de acumulación y tratamiento de aguas servidas, cuyas aguas tratadas serán infiltradas en un pozo absorbente.

6.1.2. No obstante lo anterior, se hace presente al titular que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento de las obras del sistema de agua servidas particular ante esta Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

6.2.En relación al Permiso Ambiental contenido en el Artículo 93 del DS N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar al sitio de almacenamiento de residuos sólidos industriales incluyendo Lodos provenientes del sistema primario y secundario del tratamiento de Riles.

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N” 1077 del 07 de febrero de 2012. Las principales características del lugar de almacenamiento son las siguientes:

a. Características de la Construcción del Área de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos Industriales.

El área de almacenamiento temporal de residuos sólidos será de 9,5 metros de largo por 8,4 metros de ancho, contará con radier de hormigón de 15 cm, tiene adosada una estructura metálica con cuatro pilares metálicos reforzados con travesaños también metálicos. El área tiene un acceso específico con carpeta de rodado para evitar el levantamiento de material particulado.

Respecto de las características constructivas de la bodega, el titular deberá tener presente que la materialidad de los muros y su cubierta, deberán estar acorde a la carga combustible almacenada en su interior, así como también proteger a los residuos almacenados de las condiciones climáticas y ambientales, impidiendo no solo el paso de vectores, sino que también el ingreso de la lluvia y el sol, puesto que ambos propician la generación de focos de insalubridad y olores molestos.

b. Tipo de Residuos Sólidos Industriales a Almacenar

e Restos y partes de frutas, hojas, pedúnculos y palos de los procesos de recepción, limpieza, lavado, selección y, barrido de la planta.

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e Residuos orgánicos que provienen de las rejas de los pre-tratamientos de los residuos industriales líquidos.

  • Residuos domésticos del casino, oficinas y los restos de pastos y podas de plantas de las áreas verdes.

e Restos de cajas de cartón, plásticos y maderas de embalaje.

  • Bidones plásticos, provienen del proceso de encerado con cera comestible al que son sometidos los cítricos (400 kilos)

e Lodos: provenientes del sistema primario y secundario del tratamiento de Riles.

c. Forma de almacenamiento

Los residuos se almacenan en contenedores de carga frontal formado por una estructura metálica sellada. La parte posterior es cerrada mediante una compuerta de apertura basculable para la descarga por volquete.

6.3.Respecto del permiso contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta a todos sus contenidos requeridos para su evaluación.

6.3.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 1077 del 07 de febrero de 2012. Por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de INOFENSIVA, condicionado a:

Todas las áreas de trabajo y almacenamiento cuenten con piso sólido (hormigón, asfalto u otro). Específicamente, el taller de mantención mecánica deberá contar con piso sólido y sin desniveles, incluyendo el área de almacenamiento de materiales, la que no podrá ser de gravilla.

a. Operación: El proyecto consiste en una agroindustria dedicada al servicio de Packing y Frigorífico. La Planta tiene el propósito principal de exportar productos frutícolas frescos a los distintos mercados del mundo.

b. Mano de Obra: La Planta tiene un personal permanente de 45 personas, que laboran todo el año. A esto se agregan 40 personas que laboran en distintas actividades de mantenimiento entre los meses de marzo a junio. En el periodo de julio a febrero, a las 45 personas de planta se agregan 179 personas que corresponden al denominado

personal de temporada.

c. Horario: Lunes a viernes 08:00 a 17:00 Sábado 08:00 a 13:00.

d. Superficie: El proyecto contempla una superficie total de 50.381 m2, con 12.146 m2 en edificaciones, alcanzando un superficie total construida de 13.934 m2, Sala de cargas de bateria 54 m2, Bodega de sustancias químicas y combustibles 60 m2, Taller de mantención 193.75 m2.

e. Características de la construcción:

Distanciamientos: limite norte 100 m, Sur 113 m, Este 186 m, Oeste 125 m. Bodega de sustancias químicas y combustibles: bodega común, de 60 m2, posee una

puerta corredera con una hoja de 3,17 metros de ancho por 2,18 metros de alto. Puertas: 2 accesos, con puertas metálicas correderas, con celosías.

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Techo liviano: plancha fibrocemento pizarreño (sin asbesto) u otro similar. Contará con pretil en el piso de 10 cm de alto, estanco, con pendiente a canaleta colectora que conduce a una cámara ciega de acumulación de derrames, de al menos 1 m3 de capacidad, ventilación natural por espacio de 47 cm entre muros y techo, señalética correspondiente a los tipos de sustancias peligrosas que se almacenan, según NCh 2190 Of. 2003, dotada de repisas, donde se encuentran archivadores con los registro de entrada y salida de sustancias, correspondientes a cada uno de los contenedores, lavamanos e implementos de aseo, lavaojos y ducha de seguridad, ubicados al exterior de la bodega, a menos de 10 m de la zona de fraccionamiento de sustancias peligrosas. La instalación será declarada en la SEC. La bodega cuenta con al menos 2 extintores tipo ABC, según densidad de carga combustible almacenada, de 10 kg, ubicados al exterior de la bodega y debidamente señalizados. De cuerdo a la carga de combustible, la construcción debe ser de tipo “d”, según lo que establece la misma Ordenanza OGUC, con muro cortafuego RF-120, elementos soportantes verticales RF-30, elementos soportantes horizontales RF-30, techumbre RF-15. (Add3)

Sala de carga de baterías: sala abierta, adyacente a bodega de combustibles, sin puertas, pared de ladrillo de alto 3.20 m, techumbre metálica. Contará con 1 ducha de emergencia automática con sensor, 1 lavamanos, 1 base de hormigón para colocar las baterías, 2 extintores de 10 kg.

Servicios higiénicos: de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 MINSAL, los servicios higiénicos estarán ubicados a menos de 75 m de recorrido de cualquier área de trabajo.

Zona de carga y descarga: Bodega de sustancias químicas. El piso donde se realiza la

carga y descarga corresponde a radier de hormigón rodeado con un pretil en bloques de cemento en dos de sus murallas.

Bodega de combustibles: El piso donde se realiza la carga y descarga corresponde a radier de hormigón rodeado con un pretil en bloques de cemento con muros con ladrillo de cemento en tres de sus murallas. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas Marcas para la Información de Riesgos". Dispondrá durante las labores de carga y descarga medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir como derrames e incendios.

Taller de mantención de maquinarias: está conformado por estructura metálica soportada sobre pollos de hormigón y techo metálico acanalado, cierre perimetral malla acma y planchas de zinc, piso de radier, Piso sólido.

Bodegas para almacenamiento de insumos: Las dos bodegas para el almacenamiento de insumos de embalaje de fruta poseen 900 m2 y 1.200 m2, con una altura en promedio de 11.5 metros. Las instalaciones corresponden a una estructura metálica, con cubierta metálica, con un cierre perimetral. El almacenamiento de los insumos se realiza en rack con perfiles de fierro. Los pasillos tienen una distancia aproximada de 4,4 metros para el desplazamiento de la grúa horquilla. Ambas bodegas cuentan con control automático de incendio, con sensores y aspersores, además de 10 extintores para cada bodega. Cada bodega cuenta con medidas de seguridad con baliza y bocina para activar la alarma en caso de cualquier siniestro. Ambas bodegas cuentan con luces de emergencia en sus accesos.

Almacenamiento: Bodega de sustancias químicas y combustibles (Bodega común): 444 1 productos clase 3, 1479 1 productos clase 8, 985 1 productos clase 6.1, 60 1 productos clase 9, 5251

aprox. productos clase 3 (bidón), 108.8 Kg productos clase 2.2, 4805 Kg aprox. de productos no peligrosos (de acuerdo a carga de combustible).

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Refrigerantes: Amoníaco 1.400 l, utilizado como refrigerante (gas). Este se utiliza dentro del sistema cerrado de los equipos de refrigeración y es renovado cada 5 años. Las actividades de renovación, mantención y supervisión de las condiciones del gas amoníaco se encuentran a cargo de una empresa especializada en sistemas de refrigeración. Los denominados “estanque acumulador” de Amoníaco forman parte del circuito cerrado del sistema de refrigeración de las cámaras de frío, el que está conformado por bombas de impulsión, compresores, condensadores, evaporadores y estos estanques, los cuales sirven a la recirculación del gas amoníaco. La revisión de nivel del gas y relleno se realiza en uno de los estanques, cada 4 años. Cuenta con las medidas de seguridad del manejo de refrigerantes utilizada por la empresa que presta el servicio, Cloramon Ltda.

Insumos: pallets de madera, cajas de cartón, bandejas de plástico y bolsas, El almacenamiento de los insumos se realiza en rack. Los pasillos tienen una distancia aproximada de 4,4 metros para el desplazamiento de la grúa horquilla.

Hipoclorito de sodio 10%: Tina de vaciado de fruta en el proceso: Estanque de acero inoxidable que se utiliza para vaciar en húmedo la fruta y así poder limpiarla. Las medidas de seguridad que utiliza el personal al momento de operar el proceso, corresponden a uso de guantes, antiparras, cotona y zapatos de seguridad. El personal se

encuentra debidamente capacitado y calificado para realizar estas operaciones. Capacidad: 5.000 1.

Estanque de Soda: Estanque de acero inoxidable utilizado en el proceso de lavar, cicatrizar y sanitizar la fruta. No corresponde a un estanque acumulador de soda propiamente tal, siendo parte del proceso. Las medidas de seguridad que utiliza el personal al momento de operar el proceso, corresponden a uso de guantes, antiparras, cotona y zapatos de seguridad. El personal se encuentra debidamente capacitado y calificado para realizar estas operaciones. Capacidad: 12.000 1.

Contenedores de Fosfina: producto clase 2.3. Almacenado en 2 contenedores de 84 m3 c/u habilitados para realizar aplicaciones de fosfina en fruta para exportación, labor realizada por una empresa externa. Medidas de seguridad: cuenta con un procedimiento de trabajo seguro y certificado de aprobación de instalación de ambos estanques. Deberá contar con distanciamiento desde el manto del estanque más cercano al muro medianero o deslinde del sitio y a otra construcción dentro del sitio de 5 m, y la distancia entre estanques deberá ser la mitad de la suma de los diámetros de los estanques adyacentes con un mínimo de 0.5m.

Maquinaria: Sala de carga de baterías: 5 cargadores de baterías de 2100 Rp, 1 tecle eléctrico para 2000 Kg, 115 baterías, Maquinaria en línea de embalaje autoline, 1 volcador de bins, 1 estanque de cloro de producción, 1 elevador de polines, 1 estanque de soda, 1 cuerpo de lavado, 1 cuerpo de pre secado, 1 cuerpo imazalil, 1 cuerpo de secado, 1 cuerpo de encerado, 1 túnel de secado, 1 cinta flan banda corto, 1 cinta extractora de flan corto, 4 cintas extractoras de flan largo, 4 mesas de selección, 6 cintas superior, 9 cintas extractoras mercado interno, 1 cuerpo de presingulador, 1 calibrador electrónico, 2 rieles aéreo, 10 rieles de piso, 3 curvas intraloock, 1 curva de polines, 2 mesas de confección, 4 graneleras, 8 tómbolas, 2 cintas pulmón, 2 empedradoras, Maquinaria línea de embalaje Compac: 1 volcador de bins, 12 cintas transportadoras, 2 elevadores de polines, 1 cuerpo de lavado, 1 cuerpo de secado, 2 maquinas escalonadas, 4 sistemas abocador a mesas selección, 2 mesas de selección, 1 calibrador, 1 riel aéreo, 4 rieles de cajas, 2 cuerpos de riel, 2 curvas en evacuación de cajas, 8 rieles de piso, Línea enmalladora Packing: 1 volcador, 6 cintas transportadoras, 4 contadoras, 6 enmalladoras, 1 pesadora, Equipos auxiliares: 7 compresores, 2 acumuladores de amoníaco, 4 bombas para amoníaco, 1 estanque acumulador, 2 condensadores, 1 grupo electrógeno de 1850 KW, 1 grupo electrógeno de 1000 KW , 1 transformador, 4 bombas de agua, 1 equipo de ozono, 4 enfriadores de fruta, Frigorífico: 14 humidificadores, 12 evaporadores pre frío, 2 contenedores de fosfina, 28 evaporadores cámara, 4 enfriadores antecámara, 2 andenes de carga, 6 calefactores de

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piso. Otras máquinas: 7 cintas tray pack, 1 bomba de pozo profundo, 1 reparadora de bins, 6 armado de cajas, 13 transpaletas, 1 alza hombre, 4 romanas, 2 bombas sumergibles, 1 hidrolavadora, 3 vacuolavadora, 1 pulverizadora, 2 aspiradoras. Taller de mantención: 1 taladro pedestal, 1 trozadora, 1 esmeril de banco, 3 máquinas de' soldar, 1 equipo de oxicorte, 1 compresor de aire. 1 planta de tratamiento de riles.

h. Flujo vehicular: el flujo diario máximo es de 26 camiones, lo que hace un máximo en promedio de 3 camiones/hora.

i. Servicios:

Sistema de Agua Potable: La Planta posee un sistema de agua potable propio, mediante extracción desde pozo y sistema de desinfección con Hipoclorito de Sodio al 10%.

Cuenta con redes de distribución de agua potable a edificios generales y proceso industrial.

Sistema de Alcantarillado: La Planta dispone de un Sistema Tratamiento Primario de agua servida propio, con fosa séptica, e infiltración en pozo absorbente.

Combustible: La planta cuenta con un estanque de 10 metros cúbicos de capacidad, para almacenar petróleo diesel, utilizado para el abastecimiento del generador eléctrico de respaldo. La instalación consta de un estanque aéreo de 10 m3 de capacidad, está rodeado por un pretil de concreto, construido para controlar posibles derrames de combustible, evitando la infiltración. Como medidas de seguridad, la instalación cuenta con un extintor químico de 10 kg, baldes de arena, barreras y letreros de “No fumar” y “Pare el Motor”. Además se identifica el tipo de combustible en el estanque y el tablero eléctrico. Toda la instalación es mantenida y revisada periódicamente por el personal de mantención de la empresa.

j. Medidas de control de riesgos:

Incendios: Cuenta con 2 estanques de agua de 30 litros cada uno, los que se encuentran ubicados detrás del sector de bodegas, 33 extintores a base de dióxido de carbono (C02), de 5 kilos y con potencial 2 BC, 75 extintores a base de Polvo Químicos Seco (PQS), ABC de 10 Kilos, con potencial de apagado 10A30BC, ocupado en talleres,

bodegas y galpones, 2 Extintores PQS en carro transportable de 50 kilos, 19 Gavetas: Se encuentran al costado de cada uno de los grifos, 18

Grifos: Estos se encuentran rodeando todas las instalaciones de la planta. Las bodegas poseen, además del equipo de control de fuego con extintores y grifos, un sistema de

sensores para la detección automática de humo y un sistema de control del fuego con aspersores.

Combustible: Cuenta con un Reglamento de Seguridad uso y manejo de combustible.

Frigorífico: Cuenta con un instructivo para las labores en cámaras frigoríficas, que cual establece procedimientos para informar a todo el personal sobre los riesgos presentes en el área de frigorífico. Las cámaras refrigeradas tienen un sistema de apertura desde el interior, cerradura antipánico. Dentro de los procedimientos del “Plan de Emergencia”, se describen los procedimientos especiales para la fuga de amoníaco, control de inflamación en estanques y red de gas, control de incendios en bodegas de materiales, control de incendios en armados de cajas/altillo.

6.4.En relación al Permiso Ambiental contenido en el Artículo 96 del DS N 95/2001, relacionado con el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de

15

10.

11.

12.

13.

14.

Vivienda y Urbanismo, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, a través del Oficio N 135 del 10 de marzo de 2011 y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, a través del Oficio N 2865 del 04 de julio de 2011.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar

por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región

Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”, cuyo titular es Sociedad Agrícola y Comercial Limitada.

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  1. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  2. Certificar que el Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenido en el artículos 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tustre Municipalidad de Til-Til

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana

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C/e:

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Expediente del Proyecto “Planta Agroindustrial AGRICOM”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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