CONJUNTO PARQUE RIESCO
REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "CONJUNTO PARQUE RIESCO "
Resolución Exenta N* 342 Santiago, 18 de Agosto de 2011 VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Parque Riesco”, localizado en la comuna de Huechuraba, sometido por su titular, Inversiones Urbanas Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 151 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2011; Oficio N SRM RMS 009/2011 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2011; Oficio N 88 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 12/01/2011; Oficio N 392 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 20/01/2011; Oficio N 565 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 21/01/2011; Oficio N 058 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/01/2011; Oficio N 78 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 25/01/201 1; Oficio N 0413-11 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 25/01/2011; Oficio N 697 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2011; Oficio N 131 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 27/01/2011; Oficio N 1678 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06/04/2011; Oficio N 2577 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 12/04/2011; Oficio N 579 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 18/04/2011; Oficio N 396 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/04/2011; Oficio N 344 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 18/04/2011; Oficio N 3863 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 08/06/2011; Oficio N 706 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/06/2011; Oficio N 518 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 15/06/2011; Oficio N* 631 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 15/07/2011.
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 1 de agosto del año 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Parque Riesco”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Parque Riesco”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de agosto del año 2011.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el
cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Conjunto Parque Riesco”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Conjunto Parque Riesco”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda NO 1, Adenda N“2 y Adenda N*3, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Conjunto Parque Riesco”, consiste en la construcción de un conjunto de 10 edificios de 8 pisos cada uno, a desarrollarse en un horizonte de 7 años de construcción. Los edificios tendrán un uso para oficinas, y eventualmente comercio ubicado en el primer piso de cada lote, el lote 5 será destinado a comercio y servicios. Además se contempla la habilitación de 1.800 nuevos estacionamientos.
3.1 Ubicación. El proyecto se emplazará en la comuna de Huechuraba, especificamente, en la esquina nor-oriente de la intersección de Av. El Salto con calle Santa Clara.
Las coordenadas (DATUM WGS 84, USO 19 SUR) de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Este Norte
349.218 6.304.720 349.114 6.304.663 349.159 6.304.832 349.216 6.304.720
3.2 Uso de Suelo.
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Huechuraba, el área de desarrollo del proyecto, se define como Zona ZC41, que admite como usos entre otros, vivienda y equipamiento.
3.3 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
Esta fase consiste en la construcción del proyecto, para lo cual la obra se divide en distintas etapas que son las siguientes:
Instalación de faenas y aspectos sanitarios
Durante la fase de construcción del proyecto se construirán servicios higiénicos, baños, vestidores y comedores para el personal, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.S. N 594 de 1999 modificado por D.S. N 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo" de acuerdo al detalle que se presenta a continuación:
Obras preliminares: Se considera la construcción de obras temporales necesarias, que deben ejecutarse para alcanzar un correcto y normal desarrollo de la obra. Estas obras que prestan utilidad exclusivamente durante el período de construcción, deben ser retiradas una vez finalizada ésta. Cabe destacar que solo en la primera etapa del proyecto se construirán las instalaciones provisionales, las que quedarán instaladas durante el tiempo que reste para el término de las siguientes tres etapas.
La constructora tomará todas las medidas necesarias para permitir un fácil control e inspección de la obra y un fiel cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas al respecto.
La instalación de faenas de las obras se localizará en una parte del terreno, adyacente al sector mismo donde se realice la construcción.
De acuerdo con las necesidades de las obras se ejecutarán las instalaciones provisionales que a continuación se indican, las cuales se emplazarán con la autorización expresa de la 1.T.O. de la obra;
Oficinas de Obra: Se construirán oficinas adecuadas para la Inspección Técnica y para el personal de la empresa constructora, la que deberá contar con el equipamiento mínimo necesario.
Bodegas: De acuerdo a las necesidades de la obra se consultarán las bodegas y cobertizos que sean necesarios para atender los requerimientos de la obra y de los Contratistas de Especialidades. Tendrán la solidez y capacidad suficiente para asegurar un buen servicio durante todo el período de la faena. Asimismo, se construirán los cobertizos que fuesen necesarios, para faenas de fierro, preparación de moldaje, protección de maquinarias, etc.
Baños y Duchas: Se consultarán los espacios y cantidades de artefactos necesarios destinados a
servicios higiénicos del personal obrero, se consultarán: W.C. (químicos o construidos), duchas y lavamanos
Comedores del Personal y Vestidores: Se construirán cobertizos para que se realice en ellos la colación o sirvan de descanso durante la interrupción del trabajo a mediodía. Se habilitará de acuerdo a las instrucciones del Asesor de Seguridad correspondiente, un comedor con los Mesones y bancas necesarias para todo el personal de la obra.
Cierros Provisorios: Se implementará un cierre provisorio en placa madera tipo OSB.
b. Fase de Operación.
Esta fase consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
c. Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.1.1 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpade lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitardurante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
5.1.2 Humectar todos los materiales que estén en proceso de mezcla y molienda o en caso de realizar cortes y/o procesamientote materiales que pudiesen generar polvo.
5.1.3 Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cualno superará los 30 km/h.
4 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinariasy vehículos.
.5 Humectar en forma permanente las áreas de circulaciónvehicular no pavimentadas, de tal manera
que se impida el levantamiento de polvo,aumentando su frecuencia en los días sin precipitaciones.
5.1.6 Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación derecipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.
5.1.7 Implementar una zona y realizar el lavado de carrocería y ruedas decamiones y vehículos que transiten al interior del recinto.
5.1.8 Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentementelimpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidasseñalizaciones para prevenir a los Usuarios, de la realización de trabajos deconstrucción.
5.1.9 Prohibir la quema de materiales y/o residuos para calentar alimentos.
5.1.10 Reforzar todas las medidas de mitigación y se evitará la realización deactividades que generen emisiones de material particulado y gases durante losperíodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.
5.1.11 Mantener aseadas las calles y superficies pavimentadas, interiores yexteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.
5.1.12 Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda,cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento depolvo.
5.1.13 Dar cumplimiento de medidas preventivas para reducir el polvo generadopor las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la ConstrucciónLimpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de laConstrucción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).
5.1.14 No realizar el transporte de escombros dentro de santiago entre las 06:00 y las 21:00, cuando la autoridad declare pre-emergencia o emergencia ambiental.
5.1.15 El titular acredita el cumplimiento del artículo 98 del D.S N* 66/09 del Minsegpres, que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el anexo 1 de las Adendas 2 y3)
los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el titular deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Año de Duración Obra 5
Distancia al Botadero (Ida y Vuelta) 16 km Capacidad Camiones m3 14 m3 Densidad Material 15 ton/m3 Capacidad Camiones 19,5 ton Número de Viajes a Botadero año 1 1413
Número de Viajes a Botadero 2, 3 y 4 1715
Número de Viajes a Botadero 5 740
Número de Viajes de Materiales para Construcción
(Hormigón y Fierro), por etapa 866
Fase de Operación:
5.1.16 Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S N* 66/09 del Minsegpres que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.
5.1.17 Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de
operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
Fase de Construcción.
5.2.2 Desarrollar las faenas de construcción exclusivamente en el periodo diurno.
5.2.3 Implementar una barrera acústica perimetral de densidad superficial mínima de 10 kg/m? (por ejemplo tablero de tipo OSB estructural de al menos 10 mm de espesor), cerrada o unida herméticamente para que no se produzcan figas de ruido.
5.2.4 Establecer un sector para la bomba hormigonera y el camión mixer, el que deberá estar acondicionado con un túnel acústico compuesto de dos lados y un cielo. Este túnel deberá estar construido de planchas de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 kg/m? (o material equivalente en términos de atenuación acústica), revestido interiormente con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi-rígida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/mé. Deberá contar con una malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las paredes y cielo del semiencierro, evitando así su desprendimiento, la implementación de este túnel deberá corresponderla esquema mostrado en la imagen 5 del anexo N93 de la DIA.
5.2.5 Implementar un espacio semicerrado donde se efectúen las faenas de dimensionado de material y esmerilado, el que deberá contar con 4 caras (tres muros y un cielo). Este semiencierro deberá estar construido de planchas de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 kg/m? (o material equivalente en términos de atenuación acústica). Deberá estar revestido interiormente con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semi- rígida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/m?, y contar con una malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción de dicho material a las paredes y cielo del semiencierro, evitando así su desprendimiento. La cara cerrada del semiencierro deberá estar siempre direccionada hacia los receptores a proteger. La implementación de este semiencierro deberá corresponder al esquema mostrado en la Imagen 6 del Anexo N' 3 de la DIA.
5.2.6 Implementar pantallas móviles a las faenas de rompimiento de hormigón mediante taladro, uso de vibrador de inmersión y eventuales faenas de corte fuera del lugar asignado en el punto anterior. Estas pantallas deberán estar construidas de planchas de madera tipo OSB de 10 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (o material equivalente en términos de atenuación acústica), revestidas interiormente con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semirígida con un espesor de 50 mm y una densidad de 80 kg/m y con una malla de metal desplegado o malla rachel de sujeción del material fonoabsorbente a las paredes, evitando su desprendimiento. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 2,4 m y deberán estar conformadas por tres hojas de 1,2 m de ancho cada una, unidas de manera hermética, mediante Una junta elástica con el objeto de rodear la fuente de ruido. Estas pantallas se deberán montar a lo menos a 1 m de la fuente de ruido, entre ésta y los receptores cercanos. La implementación de estas pantallas deberá corresponder al esquema mostrado en la Imagen 7 del Anexo N 3 de la DIA.
5.2.7 Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, grúas, sector de cortes y esmerilado, en los lugares más alejados de los potenciales receptores, minimizando la sensación de ruido del receptor.
5.2.8 Mantener los motores de equipos inactivos apagados.
5.2.9 Utilizar material previamente dimensionado. Cualquier corte de material que sea requerido en obra debe realizarse dentro del semiencierro propuesto.
5.2.10Evitar la realización simultánea de faenas generadoras de ruido, por ejemplo vaciado de hormigón y cortes de enfierradura.
5.2.11Utilizar máquinas y equipos de última tecnología, prefiriendo aquellos que por ficha técnica declaren menores niveles de ruido y cuya antigúedad sea preferentemente menor que 3 años.
5.2.12Informar a la comunidad sobre el tipo de trabajos y duración, así como también, las medidas de mitigación contempladas, por ejemplo, mediante una cartilla informativa. Este sistema debe ser claro y transparente declarando las faenas ruidosas y el tiempo de operación.
5.2.13Minimizar al máximo el incremento de los niveles de ruido por sobre los niveles ambientales preexistentes, ya que un cambio significativo en esta condición generará una inmediata reacción por parte de la comunidad.
5.2.14Capacitar a los trabajadores y operarios sobre buenas prácticas en obra, evitando golpes o ruidos innecesarios como gritos, bocinas, etc.
Fase de Operación:
5.2.15Las maquinarias y equipos como calderas, bombas de agua y grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de salas de hormigón armado de entre 10 y 15 cm de espesor, y sobre montajes antivibratorios (apoyos antivibratorios o losa flotante) para evitar la transmisión estructural de ruido a las oficinas y/o departamentos del edificio.
5.2.16Las salas donde se ubiquen estos equipos deberán contar con: silenciadores disipativos (tipo Splitter o Louvre), de admisión y extracción de aire; portón acústico construido en metal galvanizado de 1,5 mm de espesor, y por su pared interior con subdivisiones para resonadores fonoabsorbentes, inserto de placa de material viscoelástico de 10 mm de espesor, con combinación de lanas de vidrio de gramaje medio y alto y sellado cortapiso con la puerta y burletes
de goma para sello; material fonoabsortor en paredes interiores de la sala y espuma de poliuretano flexible de 50 mm de espesor.
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.3.1.Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo. b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de Operación.
5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Operación.
5.4.1. Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.
5.4.2. No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.
5.4.3. Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.5.1 Habilitar para cada etapa de la construcción del proyecto un sector donde se almacenarán de forma temporal los residuos generados. Para el almacenamiento y manejo de éstos, el titular utilizará el “Procedimiento de manejo de residuos durante la construcción”.
5.5.2 En caso de encontrar, durante la etapa de demolición, material contaminado con asbesto, previo al inicio de faenas el titular deberá entregar un plan de trabajo de acuerdo a lo establecido en el DS 656/2000 del MINSAL.
5.5.3 Durante el desarrollo de la etapa de construcción, el proyecto generará residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.4 Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la
Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
5.5.5 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.6 Para la fase de construcción y operación del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser:
-
Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.
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Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, continúa siendo el D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", y que la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. N 148 de 2003 del MINSAL, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos".
5.5.7 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.8 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.5.9 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.5.10Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.5.11Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.5.12La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Fase de Operación.
5.5.13El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.6.1 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
5.6.2 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.
5.6.3 Inspeccionar diariamente las calles y superficies pavimentadas, interiores y exteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.
5.6.4 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
5.6.5 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular internas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.
5.6.6 Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc.
5.6.7 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.6.8 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
5.6.9 Las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.6.10 Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.
5.6.11 Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6.12 Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.
5.6.13 No realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.14 Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
5.6.15 Realizar el ingreso y egreso de camiones al proyecto, ya sean propios o de terceros, en horarios fuera punta, es decir, exceptuando las horas 07:00 a 09:00 horas y 18:00 a 20:00 horas.
5.6.16 La cantidad máxima de camiones que podrá atender el proyecto deberá ser 10 camiones/día, de los cuales se utilizarán dos camiones diarios para el traslado del material sobrante y residuos generados en la fase de construcción.
Fase de Operación.
5.6.17 Materializar las medidas que resultaron del EISTU, que se encuentra aprobado a través del Ord. N? 3241 de fecha 12 de mayo de 2011, a través de Ventanilla Única de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
5.6.18 Previo a la primera recepción parcial o total, el titular deberá implementar las siguientes medidas de gestión para reducir los impactos:
a Realizar traslado de servicios de Av. El Salto entre Av. Santa Clara y límite sur del Terminal de buses ubicado en el lado sur-oriente de la intersección de Av. El Salto con Av. Santa Clara, el objeto de que otros proyectos del sector puedan materializar la medida pendiente correspondiente al rediseño del cruce Av. Santa Clara — Av. El Salto. Los representantes del proyecto de Edificios Parque Riesco procederán a efectuar todos los traslados de servicios que esta obra requiere.
b Con el objeto de materializar el proyecto de pavimentación de la Av. Santa Clara, que considera en términos generales; dos calzadas de dos pistas cada una, un bandejón central y la conexión con calle Palacio Riesco, el proyecto Palacio Riesco deberá efectuar el entubamiento del Canal Santa Clara, entre la Av. El Salto y calle Palacio Riesco.
Cc Materializar, las obras de urbanización de la calzada norte de Av. Santa Clara, en todo el frente predial del proyecto. d Al momento de realizar la recepción parcial o total, en la Dirección de Obras de la Municipalidad
de Huechuraba, del cuarto edificio, se deberá desarrollar y ejecutar proyecto de ingeniería y en la calzada oriente de Av. El Salto frente al proyecto, con sus respectivas transiciones el que considera en términos generales, la materialización del bandejón central, una pista de viraje en “U”, continuidad de dos pistas con dirección norte y obras de urbanización tales como aceras, veredas,
alumbrado público, etc. Dado lo anterior, se deberá realizar traslado de servicios en Av. El Salto, frente al predio.
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.7.1 Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
5.7.2 Realizar monitoreo arqueológico por un arqueólogo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, justificado en la gran cantidad de antecedentes documentales existentes para el área, como son por ejemplo los sitios "El Barrero" y "El Mercurio". A partir de esta actividad, se informa al titular que se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo el que deberá incluir:
a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
C.- Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
5.7.3 Realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo, y una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.
5.7.4 Enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe final que de cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
5.7.5 En caso de recuperarse materiales arqueológicos emitir una propuesta de destinación definitiva al momento de entregar el informe final del monitoreo, al Consejo de Monumentos Nacionales. Además remitir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación y se compromete a solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N 392 de fecha 20 de Enero de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
- Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Conjunto Parque Riesco”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
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Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Conjunto Parque Riesco”, presentado por Inversiones Urbanas Ltda.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
3.
Certificar que el proyecto “Conjunto Parque Riesco”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere y se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias
señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de
la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
"Notifíquese y Archívese ESTI y Archívi
Clc:
JOSE MIGUEL RAWLINS CARRASCO
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de Huechuraba
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
SEREMI de Medio Ambiente
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
Expediente del Proyecto "CONJUNTO PARQUE RIESCO " Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana