Evaluación SEA

PROYECTO DE NORMALIZACIÓN PLANTA MARINETTI S.A.

Rol 5165565
SEA · DIA · Aprobado · 2010-12-17 · Región Metropolitana de Santiago · MAYR - MELNHOF PACKARING MARINETTI LTDA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A."

Resolución Exenta N* 510

Santiago, 29 de Noviembre de 2011

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; la Resolución N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Marinetti S.A., con fecha 17 de diciembre de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio SRM RMS N 001/2011 (sea - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 03/01/2011; Oficio N? 105, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la Región Metropolitana, de fecha 06/01/2011; Oficio N 075, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 028, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 11/01/2011; Oficio N 100, de la Ilustre Municipalidad de Renca, de fecha 12/01/2011; Oficio N 29, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 12/01/2011; Oficio N 125, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 167, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 149, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 14/01/2011; Oficio N 459, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 14/01/2011; Oficio N 222, del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU de la Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N854, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 02/06/2011; Oficio N 475, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 02/06/2011; Oficio N* 663, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de

fecha 02/06/2011; Oficio N 4472, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 02/06/2011; Oficio N 2510, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/2011; Oficio N 3841, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 07/06/201 1; Oficio N 847, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 28/07/201 1; Oficio N 5989, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, de fecha 27/07/2011; Oficio N 3358, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 29/07/2011; Oficio N” 5724, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 29/07/201 1; Oficio N1190, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 24/10/2011; Oficio N 7980, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 21/10/2011; y Oficio N* 4947, de la Secretaría

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 26/10/2011.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 07 de noviembre de 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”.

El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio

Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”.

Que, el derecho de Marinetti S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1, N” 2 y N” 3, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la regularización de las instalaciones fabriles actualmente en operación de la empresa, con el objeto de obtener la calificación industrial y dar cumplimiento a la normativa de carácter ambiental.

Las instalaciones referidas corresponden a:

  • Oficinas de administración y Recursos Humanos.

  • Comedor y servicios higiénicos.

  • Zona de compresores, grupos electrógenos y calderas.

  • Área de producción.

  • Bodega de materias primas.

  • Bodega de insumos.

  • Bodega de residuos peligrosos.

  • Zona de acopio de pallets y productos no conforme.

  • Patio de maniobras.

  • Estacionamientos.

3.1 Localización.

El proyecto se localiza en en Avenida Américo Vespucio Norte N*1751, comuna de Renca, provincia de Santiago, en las actuales instalaciones de Marinetti S.A. que comprenden una superficie total construida de 21294 m?.

3.2 Definición de etapas y actividades del proyecto 3.2.1 Actividades de la fase de construcción

El proyecto no cuenta con fase de construcción debido a que se encuentra en fase de Operación.

3.2.2 Actividades de la fase de operación

La actividad que desarrolla el titular del proyecto consiste en la fabricación de envases y

etiquetas, tanto para el mercado nacional como internacional, para lo cual se utilizan técnicas de litografía.

El proceso productivo se describe detalladamente en el Capítulo 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, e incluye, entre otras, las siguientes actividades:

  • Recepción de materias primas Las cartulinas y papeles son recibidas directamente del proveedor en rollos tipo jumbo

o pallet con pliegos dimensionados, éstas son almacenadas en una bodega destinada para tal efecto.

Las tintas, barnices y solventes se reciben en el interior de las instalaciones y dependiendo del tipo de envases se descargan manualmente o con el apoyo de carros transportadores. Las tintas y barnices son almacenados en bodegas según sus características de peligrosidad, informadas en las Hojas de Seguridad de los productos. Los solventes, en tanto, son almacenados en 2 contenedores de 2.000 litros cada Uno, y por medio de surtidores se llenan bidones de 20 litros los que son ingresados a la planta.

  • Conversión El proceso de conversión se lleva a cabo en distintas etapas, a saber:

a) Guillotinas de conversión. Los rollos de cartulina y papel almacenados en la bodega de materias primas son sometidos a un proceso de corte para obtener pliegos de diferentes tamaños, los que constituirán los cuerpos de los envases impresos. Dichos pliegos son luego apilados en pallets y almacenados en las bodegas de productos intermedios.

b) Guillotinas etiqueta. Corresponde al proceso de dimensionado intermedio de las etiquetas ya impresas, de tal manera de alcanzar el tamaño requerido por la orden de trabajo, de forma de reducir los pliegues y optimizar el troquelado.

  • Preparación de tintas Las tintas utilizadas en el proceso de impresión son en base a agua y son preparadas en

un laboratorio especialmente acondicionado para preparar los tonos de colores requeridos en cada trabajo.

Formas — Planchas Metálicas

Previo al proceso de impresión, se elaboran las formas que se requieren para el proceso litográfico. Éstas se realizan en planchas metálicas de aluminio que son impresas digitalmente en la procesadora de planchas.

Una vez obtenida la lámina con la forma requerida, se deriva al área de impresión Off- set para ser instalada en las impresoras, de manera de iniciar el proceso de aplicación de tintas a los pliegos según los requerimientos.

Impresión Off-set

El proceso de impresión considera la aplicación de barniz, tintas y secado, todo esto en las líneas de impresión.

El barniz se aplica a los pliegos destinados a envases de productos alimenticios, y tiene por objeto impedir que la superficie interior del envase quede en contacto directo con el alimento. El coating, por su parte es una base que se aplica a los pliegos sobre la cual posteriormente se aplicará la impresión gráfica.

La aplicación de los colores se realiza definiendo, en dada línea de impresión la pintura a aplicar sobre la superficie de la lámina. Las tintas empleadas son en base a agua y su aplicación es semi-automática, ya que el operador debe alimentar los rodillos que posteriormente aplicarán el color sobre la lámina. Cada rodillo de ser limpiado para cada trabajo distinto, de manera de evitar la contaminación de los colores. La limpieza se realiza mediante la aplicación de alcohol isopopílico y litowash, productos de uso común para la limpieza, debido a su rápido secado y pocos efectos residuales. Los residuos generados son manejados y dispuestos de acuerdo al plan de manejo de residuos peligrosos de la empresa, adjunto en el anexo N? 3 de la DIA.

A continuación del proceso de impresión, la lámina se somete a un proceso de secado,

de manera de asegurar la calidad de la impresión evitando que los colores lleguen fresco al final de la línea.

Finalizada la actividad de impresión, los sustratos impresos son recopilados en pallets a

la salida de las impresiones y luego son dirigidos a la bodega o al área de troquelado, según corresponda.

Fabricación de moldes

La fabricación de los moldes se lleva a cabo en estructuras y planchas de madera, que son diseñados con las formas, relieves y pliegues requeridos en la orden de trabajo, para luego ser derivados e instalados en las máquinas troqueladoras.

Troquelado Consiste en la deformación del material en forma dirigida y controlada. Es un proceso automático y se desarrolla por medio de trazados, que son un conjunto de perfiles

reflejados en un molde final. Además, en este proceso se puede realizar el foliado y relieve de la superficie, según sea el requerimiento.

Foliado

Consiste en la aplicación de una lámina delgada de papel metalizado mediante presión y temperatura a zonas de los pliegos predefinidos.

Pegado

Consiste en aplicar adhesivo para el sellado y armado del estuche según las especificaciones requeridas.

Revisado, pre-despacho y control de calidad

Consiste en las actividades asociadas al aseguramiento de la calidad de los productos terminados para su posterior despacho a los clientes.

3.2.3

Actividades de la fase de cierre y abandono

El proyecto no contempla abandono.

3.3

S:l

La DIA del proyecto y sus Adendas N? 1, N? 2 y N? 3, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N” 1, N* 2 y N? 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (aguas servidas y residuos líquidos), y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a lo siguiente:

Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

5.1.2 Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Ord. N? 9756, de fecha 02/12/2010, de la

5.2

3.2.1

53

S3.l

5.3.3

Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que informa el listado actualizado de fuentes fijas que deben paralizar en episodios críticos o el que lo reemplace.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

Dar cumplimiento en todo momento a los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el DS N* 146/97 del MINSEGPRES.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Para el caso de residuos no peligrosos, tales como papeles, maderas, cartones, plásticos, entre otros, deberán segregarse y almacenarse conforme a las condiciones declaradas por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda N? 1, y disponerse en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria regional, según sea su destino la disposición final o la comercialización de las fracciones recuperables.

En cuanto a los residuos peligrosos, el proyecto contempla una bodega de 46,48 m? para el almacenamiento exclusivo de este tipo de residuos (aceites residuales, fijadores y reveladores, paños contaminados, etc.), la que ya se encuentra construida según los requerimientos técnicos exigidos en el artículo 33 del DS N* 148/2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

La disposición final de dichos residuos deberá realizarse con arreglo a lo indicado en el D.S. N” 148 de 2003 del MINSAL, esto es, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.4

5.3.5

5.4

5.4.1

5.4.2

3.5

5.5.1

5.52

5.5.3

5.6

5.6.1

6.1

El titular deberá cumplir con el art. 79 del Código Sanitario, de tal manera que deberá solicitar y obtener la Autorización Sanitaria de funcionamiento para el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Asimismo, el titular deberá implementar todas las medidas detalladas en la Declaración de Impacto Ambiental y el anexo 1 de la Adenda N* 1, asociadas al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Disponer durante todas las fases del proyecto, las aguas servidas en la red de alcantarillando.

Los servicios higiénicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por

generación de residuos líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Disponer los residuos líquidos, correspondientes a aguas de lavados y proceso no peligrosos, en los dos estanques (cámaras decantadoras) de capacidad total de 5.487 litros y 6.600 litros, construidos en hormigón armado y revestidos con membrana impermeabilizante. Dichos residuos serán gestionados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos, de tal manera que serán retirados mensualmente por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos líquidos peligrosos generados en el proceso productivo, tales como los líquidos reveladores, solventes, aceites u otros, serán envasados y almacenados temporalmente en contenedores en la bodega de residuos peligrosos, para luego ser

dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

De esta manera, el titular se obliga a no generar descargas de residuos líquidos industriales al sistema de alcantarillado.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular deberá presentar y obtener la aprobación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, del Análisis Vial Básico, ejecutando, además, las medidas o indicaciones que resulten de su revisión.

Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 93 y 94 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.

Respecto del PAS del artículo 93 del Reglamento SEIA, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refiere los artículos 79 y 80 del DFL N? 725/67. Código Sanitario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante el Ord. N* 7980, de fecha 21 de octubre

6.2

de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular, de acuerdo a lo siguiente:

El proyecto contempla una bodega de 46,48 m? para el almacenamiento exclusivo de residuos peligrosos (aceites residuales, fijadores y reveladores, paños contaminados, etc.), la que ya se encuentra construida según los requerimientos técnicos exigidos en el artículo 33 del DS N* 148/2003 del MINSAL, contando con piso de radier, muros de hormigón RF 120, estructura metálica RF60, techumbre de planchas acero y puerta corredera RF 90.

Como sistema de control de derrames, el piso de la bodega cuenta con una inclinación de 3%, desde donde se conducen los líquidos a una canaleta recolectora y desde allí mediante tuberías de hormigón, a dos cámaras de recolección de 1,5 m? cada una. Los residuos serán dispuestos en envases resistentes al producto almacenado, a nivel de piso, en un solo nivel.

La bodega contará con un sistema de extinción automático de incendios, mediante polvo químico seco, el que también puede ser accionado en forma

manual y está conectado al sistema general de detección de incendios de la planta.

La planta cuenta con dos estanques (cámaras decantadoras), para el almacenamiento de residuos líquidos correspondientes a las aguas de lavados y proceso (no peligrosos). Estos estanques, construidos en hormigón armado, revestidos con membrana impermeabilizante, tienen una con una capacidad total de 5.487 litros y 6.600 litros, y se encuentran aproximadamente a 16 de la napa subterránea. Dichos residuos serán gestionados de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos, siendo retirados mensualmente por empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

  • Los residuos no peligrosos (papeles, cartones, maderas, plásticos, etc.), serán

almacenados en 4 contenedores de 30 m* que se ubicarán en un área delimitada del patio de la planta. Se almacenarán separados los residuos industriales no peligrosos de los domiciliarios.

Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, el titular deberá cumplir con el art. 79 del Código Sanitario, de tal manera que deberá solicitar y obtener la Autorización Sanitaria de funcionamiento para el sitio de almacenamiento de residuos

peligrosos, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, no presenta observaciones y, a través de su Ord. N” 7980, de fecha 21 de octubre de 2011, se pronuncia

conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la actividad como INOFENSIVA.

No obstante, se ha precisado en el citado oficio ordinario que las bodegas de sustancias peligrosas no podrán contar con servicios higiénicos en su interior. Por ello, los servicios contemplados en el proyecto deberán ser reubicados al exterior de estas bodegas, cumpliendo lo estipulado en el DS 78/2009 del MINSAL.

Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:

a) Descripción:

La empresa Marinetti fabrica estuches y etiquetas, mediante el proceso de litografía. El objetivo de la evaluación es regularizar las actuales instalaciones de la Planta, que se encuentran en operación desde hace más de 25 años. Desde 1994 la planta funciona como en las actuales condiciones, sin modificaciones.

b) Número de trabajadores

No se contempla la contratación de mano de obra adicional a la que actualmente desempeña labores en la planta, 622 trabajadores.

c) Horario de trabajo

Jornada de 24 horas, con tres turnos rotativos.

d) Superficies Superficie de terreno 42.144,05 m?, superficie construida 21.303,7 m?.

e) Almacenamiento:

  • Bodega de insumos líquidos 1: El almacenamiento de los insumos se realiza en racks, con cantidades aprox. de 932 litros de productos inflamables (Clase 3) y 800 litros no peligrosos, con un máximo de productos peligrosos de 12 toneladas y 3 toneladas de productos inflamables según el DS 78/09 MINSAL. Al interior de esta bodega existe área en la que se encuentran instalados los surtidores de descarga de los estanques de solvente, a través de los que se realiza envasado desde los estanques enterrados, a envases de 20 litros de capacidad, los que son retirados de inmediato de esta bodega, siendo enviados a producción. No se realizará almacenamiento de estos envases en este recinto.

  • Bodega de insumos líquidos 2: El almacenamiento en racks, con cantidades aprox. de 2.445 litros de productos corrosivos (Clase 8) y 1.121 litros no peligrosos, con un máximo de 12 toneladas de productos peligrosos y 3 toneladas de productos inflamables, según el DS 78/09 MINSAL.

  • Sala de tintas y bodega de tintas: no almacenan sustancias inflamables, dado que las tintas que utiliza la industria son al agua.

  • Bodega de rollos: 471 toneladas de cartón/papel.

  • Bodega de materias primas e insumos: 1583 toneladas de cartón/papel, 1457 Kg de tintas y adhesivos barnices en base a agua, 407 Kg de PVC.

  • Bodega de productos terminados: 639 toneladas cartón/papel.

  • Estanques: 2 estanques enterrados de 2 m? de productos inflamables (Clase 3), los que fueron diseñados de acuerdo al DS N160 de la SEC; previo a la entrada en vigencia del DS 78/29009 del MINSAL. Poseen como medidas de seguridad, una válvula contenedora de derrames para carga/descarga de producto, válvula de prevención de sobrellenado y válvula de ventilación y son sometidos a un ensayo de hermeticidad cada 5 años. Para ajustar la instalación de ambos estanques a los requerimientos del DS. N 78, el titular ejecutará la construcción de una cámara o cubeto estanco, en hormigón armado, dentro del área de emplazamiento actual de ambos estanques, lo que será ejecutado de acuerdo al Plan de Adecuación ya presentado ante la Autoridad Sanitaria.

  • 01 estanque superficial de 4 m' de gas licuado (grúas horquillas y servicios).

f) Características de la construcción

  • Bodega de insumos líquidos 1: Bodega común según DS 78/09 MINSAL, adyacente a la bodega de insumos líquidos 2, cuenta con una única puerta de acceso. El sistema de control de derrames, es en base a contención en el piso con apoyo de material absorbente y la ventilación es de tipo natural y permanente. La bodega cuenta con pilares y cerchas metálicas, la techumbre también metálica es RF-15. El pavimento interior es de hormigón y sus muros, revestidos en estuco rugoso, RF-60. Esta bodega se encuentra a 3,19 m del medianero, similar distancia hasta la construcción más cercana ubicada hacia el sur de la bodega.

  • Bodega de insumos líquidos 2: Instalación de muros metálicos RF-60, la estructura de techo y cubierta serán RF-15. La bodega cuenta con control de derrames mediante contención en el piso con apoyo de material absorbente., ventilación de tipo natural y permanente. Cuenta con una única puerta de acceso.

La distancia de ambas bodegas al medianero es de 3,19 m en su parte más cercana, similar distancia hasta la construcción más cercana ubicada hacia el sur de las mismas. En ambas bodegas se tiene señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of.2003 y se cumple con el distanciamiento entre productos peligrosos y no peligrosos de 1,2 m, mínimo.

g) Zona de carga y descarga de camiones:

Cuenta con terminal para conexión de tierra camión estanque, debidamente accesible y señalizado; botón parada emergencia debidamente accesible y señalizado; identificación en cada estanque con producto y capacidad; atril de baldes con arena, para enfrentar pequeños derrames; extintor tipo 40 BC, accesible y señalizado; dos barreras, con leyenda “descarga combustible”, para señalizar camión-estanque; red de incendio de la planta, emplazada entre estanques y muro límite propiedad, con grifos muy cercanos al sector; alarma de incendio en sector estanque, muy accesible y debidamente señalizada.

h) Maquinaria:

Cuenta con 6 impresoras Offset (envases), 2 impresoras Offset (etiquetas), 7 máquinas área petroquel, 9 máquinas área troquel, 9 máquinas área pegado, 10 máquinas área conversión y procesos especiales, 10 máquinas área acabado de etiquetas, 5 máquinas desechos de papel, 8 equipos periféricos, 2 pre-prensas y matricería. Taller de mantención: 1 taladro de pedestal, 1 esmeril angular, 2 taladros, 1 soplador, 1 osciloscopio, 1 prensa hidráulica, 1 guillotina de metales, 1 tecle hidráulico, 2 gatas hidráulicas, herramientas manuales.

1) Condiciones relevantes

El proyecto no contempla un taller de carga de baterías, por cuanto las grúas de la planta utilizan gas licuado. Las vías de circulación interiores de vehículos serán pavimentadas o asfaltadas. El proyecto cuenta con conexión a los sistemas de público de agua potable y alcantarillado. La planta cuenta con tres subestaciones con una potencia total instalada de

3.522 KVA y tres grupos electrógenos para garantizar la continuidad del suministro en caso de falla o restricción de este.

J) Medidas de control de incendios

  • Sistema de detección de incendios: La planta cuenta con un sistema de detección de incendio en base a sensores fotoeléctricos e iónicos, direccionables y convencionales, dependiendo su ubicación de acuerdo al tipo de riesgo y sector de instalación agrupados en zona reportando en un modulo a la central, conectado a un sistema de alarmas que operará 24 horas al día. Las bodegas de producto terminado

Cuentan con detectores fotoeléctricos del tipo inteligente. Las bodegas de insumos líquidos 1 y 2, la bodega de rollos y la de materias primas e insumos cuentan con sistema de detección automático de incendios. Sala de envasado: cuenta con detector de temperatura, pulsador de alarma, luz estroboscópica. Los detectores se ubicarán cumpliendo con las recomendaciones de espaciamientos generales indicadas en la Norma NFPA 72.

  • Red Húmeda: Existe una red húmeda perimetral, alimentada por un sistema de bombas con estanque de acumulación propio de 185 m'. El sistema fue diseñado de acuerdo a normas NFPA 14, con carretes de mangueras a una distancia máxima de 25 metros desde cualquier punto del edificio. La presión residual mínima en los carretes de manguera es de 65 PSI.

  • Extinción manual de incendio: La planta cuenta con extintores de polvo químico

seco y CO», distribuidos en cumplimiento a lo señalado en el DS 594/99 del MINSAL.

k) Medidas de control de riesgos:

Las instalaciones contarán con planes y programas de prevención, entre estos, Reglamento Interno, Programa de Capacitación y Plan de Emergencia. Los trabajadores del área de Pretoquel expuestos a acetona, se encuentran incorporados en Programa de Vigilancia Médica del Organismo Administrador de la Ley 16744, así como, se han implementado medidas de control, tales como, mantención periódica del sistema de extracción, entrega de elementos de protección personal, trasvasije de solventes mediante bombeo, etc. El titular deberá mantener el monitoreo ambiental de las concentraciones ambientales a las que se encuentran expuestos los trabajadores de las secciones que presentan presencia de polvo y amoniaco.

I) Flujo vehicular: En la fase de operación, se espera un flujo máximo de 24 vehículos/día.

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, el titular del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

  4. Que, el titular del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

11.

12:

13.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

1.

CALIFICAR ambientalmente favorable el “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”, cuyo titular es Marinetti S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

CERTIFICAR que el “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Distribución:

Clc:

Marcelo Alejandro Meneghello Torti

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Renca

Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana

Expediente del “Proyecto de Normalización Planta Marinetti S.A.”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.