Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario San Alberto

Rol 5162133
SEA · DIA · Aprobado · 2010-12-17 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Lago Riñihue Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario San Alberto"

Resolución Exenta N* 412

Santiago, 3 de Octubre de 2011 VISTOS:

1 Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

2, La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”, localizado en la comuna de Padre Hurtado, sometido por su titular, Inmobiliaria Riñihue S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 19 de la Superintendencia de Servicio Sanitarios, de fecha 04/01/2011; Oficio N 6/2011 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 05/01/2011; Oficio N 0046 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 05/01/2011; Oficio N 36 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N” SRM RMS 003/2011 (SEA-SEIA.DIA) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 26 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/01/2011; Oficio N 015 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 123 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 100/03/18/2011 de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, de fecha 11/01/2011; Oficio N 128 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 12/01/2011; Oficio N 0177-10 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 12/01/2011; Oficio N 123 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2011; Oficio N 0190 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 11/01/2011; Oficio N 532 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 02/05/2011; Oficio N 660 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 04/05/2011; Oficio N 451 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 04/05/2011; Oficio N 382 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 04/05/2011; Oficio N 2411 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/05/2011; Oficio N? SRM RMS 072/2011 (sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 06/05/2011; Oficio N 3560 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 04/05/2011; Oficio N 100/67/414/201 1de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, de fecha 06/05/2011; Oficio N 205 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 03/05/2011; Oficio N 2106 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 12/05/2011; Oficio N 3075 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/05/2011; Oficio N 3103 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 18/07/2011; Oficio N 3565 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/07/2011; Oficio N 5526 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/07/2011; Oficio N 3661 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 16/08/2011.

  2. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 29 de agosto del año 2011.

  3. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”.

  5. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09 de septiembre del año 2011.

3.2

3.3

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”.

Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adendas N' 1, N2 y N3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”, consiste en la construcción de 730 casas, en un período estimado de 8 años, según detalle de la siguiente tabla N 1

Viviendas

Año Por Año Acumulativo 1 102 102

2 102 204

3 102 306

4 102 408

5 102 510

6 80 590

7 70 660

8 55 715

Además, el proyecto considera la urbanización de las vías San Ignacio y Rodolfo Jaramillo en sus tramos que se encuentran al interior del área del proyecto.

El proyecto considera una superficie de terreno de 16,36 ha, donde se ejecutará la totalidad del proyecto.

3.1 Ubicación.

El proyecto se emplazará en un terreno cercano a la intersección de Camino a Melipilla con calle José Luis Caro, en la comuna de Padre Hurtado.

El proyecto se emplaza en el sector nororiente de la comuna de Padre Hurtado, referencialmente en las coordenadas 330.930 E; 6.284.340 N Huso 19S WGS-84.

Uso de Suelo. ] El proyecto se encuentra en un sector del Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP) definida en el PRMS para la comuna de Padre Hurtado y parte del terreno urbano correspondientes

categorizados como ZB2 y ZC1 para el lote A3-2, y como ZA, ZB2, ZC1, para el lote A3-3, como consta en el Anexo N? 2 del Adenda N' 2.

Fases del Proyecto. a. Fase de Construcción.

Esta fase consiste en la construcción del proyecto, y considera la instalación de faenas correspondiente a la habilitación de bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.

Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementadas de acuerdo al D.S. N*594 de 1999 del MINSAL, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Para el suministro de agua potable, electricidad y el servicio de alcantarillado se solicitará oportunamente la conexión a las redes públicas correspondientes.

b. Fase de Operación.

Esta fase consiste en la entrega y habitación de las 730 unidades habitacionales una vez finalizadas las obras de construcción. El proyecto considera las siguientes instalaciones generales:

b.1) Agua Potable y Alcantarillado El proyecto cuenta con factibilidad de servicio público de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, de acuerdo a lo señalado en el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 411/2010 de fecha 5 de octubre de 2010 otorgado por la empresa por la empresa Servicios Sanitarios San Isidro S.A., cuyo certificado de factibilidad se adjuntó en el Anexo 4 del Adenda N%1.

5.1

b.2) Sistema de evacuación de aguas lluvias: El proyecto de aguas lluvias contempla que éstas serán captadas y transportadas por sumideros y colectores interiores para luego descargar a colector de 600 mm existente en calle San Ignacio y a colector futuro de 500 mm, en el sector sur poniente del terreno, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 8 de la DIA.

Cc. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Sa En caso de circular al interior del Anillo Américo Vespucio, dar cumplimiento al D.S. N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior de él.

5:12 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir

lo estipulado en el Art. 2 del D.S. N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

5:13 Humectar cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y las vías de circulación interna.

5.1.4 Realizar el transporte de materiales con la carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería.

5.1.5 Estabilizar y compactar la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.6 Implementar un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de

mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

5:1.7 Prohibir la quema de maderas, basuras u otros materiales.

5.1.8 Lavar las ruedas de los vehículos, previo al abandono de ellos de la zona de faenas. 5.1.9 Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con una lona o malla rachel.

5.1.10 Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios.

51.11 Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de los vehículos, la cual no

deberá superar los 30 km/hr. 5.1.12 Utilizar un camión aljibe 4 veces al día por 200 m, lo que da un total de 800 m/día.

Considerando un total de 260 días al año, se estima que el camión recorrerá una distancia de 208 Km/año

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las

5.2.1

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción

Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

Las obras de construcción del proyecto deberán ejecutarse exclusivamente en horario diurno y deberán dar cumplimiento en todo momento a los límites establecidos por la normativa vigente en todos los receptores tanto internos como externos al proyecto. Al respecto cabe señalar que la Zona B2 del Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado a las que pertenecen los receptores externos (deslinde Nor-Oriente del proyecto) y los receptores internos (viviendas al Oriente de la calle proyectada San Ignacio), ha sido homologada de manera oficial por dicha municipalidad a Zona Il del D.S N* 146/97 del MINSEGPRES. Por su parte, la zona AUDP, la Zona A y la Zona C1 de dicho Instrumento a las que pertenecen el resto de los receptores del proyecto han sido homologadas oficialmente a Zona | del la mencionada normativa.

Para la construcción de cada etapa deberán implementarse cierres perimetrales con características de Barrera Acústica de una altura entre 2,4 y 5,2 m de acuerdo a lo especificado en el Anexo 5 de la DIA (Estudio Acústico) de un material de 15 mm de espesor que presente una densidad superficial de, al menos, 12 Kg/m?.

Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

Mantención de los equipos.

5.2.6

5.2.1

5.2.8

5.2.9

Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.

Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar,

como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo.

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo

5.3.1.

5.3.2.

5.4

5.5.1

5.5.2

5.5.3

5.5.4

5.5

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8

de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria del sector.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

El proyecto de aguas lluvias deberá obtener la aprobación previa por parte del Serviu Metropolitano.

Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

En caso de utilizar la red de colectores primarios, se deberá solicitar la factibilidad de conexión a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Para la fase de construcción y operación del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser:

Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.

Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, es el D.S. N 594 de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y que la normativa que rige a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. N 148 de 2003, del MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.5.9 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.5.10 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.5.11 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.5.12 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 594/99, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.5.13 Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03, del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados, implementando un sector para tal efecto que contará con las siguientes características:

Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Artículo 33.

Fase de Operación:

5.5.14 Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado y serán dispuestos en sitios autorizados.

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.6.1 Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en cada etapa en que se construirá el proyecto.

5.6.2 Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.6.3 Los camiones que intervendrán en esta fase deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

5.6.4 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N” 158/1980 del MOP.

5.6.5 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.6.6 Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.6.7 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.6.8 Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.6.9 Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.

5.6.10 No realizar acopio de materiales en la vía pública.

Fase de Operación.

5.6.11 Dar cumplimiento, a todas las medidas de gestión y/o control, resultantes del Estudio de Transporte y Plan de Infraestructura Vial para la comuna de Padre Hurtado, el que fue aprobado por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a través del ORD.SM/AGD/N* 7110 de fecha 19 de noviembre de 2009, bajo la

5.7

5.7.1

5.7.2

10.

1.

responsabilidad que le cabe en conjunto con los demás actores inmobiliarios del sector, de acuerdo a convenio firmado entre las inmobiliarias de Padre Hurtado.

Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción:

De acuerdo al resultado de la implementación de red de pozos de sondeo arqueológico realizados al interior del Sitio Habitacional Padre Hurtado, y debido a las características del Sitio se realizarán las siguientes medidas tomando en consideración las medidas recomendadas por el especialista:

Destinar la zona más densa del sitio a área verde, de manera tal que no sea intervenida durante el proceso de construcción del conjunto habitacional. En particular se considera demarcar como área verde un área total de 150 m?, que abarca un perímetro mayor al de la zona de mayor densidad del sitio.

Delimitación de la zona con postes y cercos durante el tiempo de la obra y el posterior acondicionamiento de tal espacio como área verde. Esta labor se ve facilitada por el hecho que el depósito se encuentra a 30 cm de profundidad, por lo que la instalación de pastizal y/o infraestructura recreativa como juegos para niños, no alteraría tal depósito.

Ambas labores serán supervisadas por un arqueólogo en terreno y aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales previo envío de un plan de acción al respecto.

En específico se considera ubicar tal perímetro en el área comprendida entre los pozos 6, 2, 3 y 7. En particular, se propone utilizar: i) como perímetro Norte un eje Este-Oeste ubicado un metro al norte de los pozos 2 (3330598 E — 6284504 N) y 6 (330603 E-6284496 N); ii) como perímetro Este, un eje Norte-Sur ubicado un metro al Este de los pozos 6 (330603 E-6284496 N) y 7 (330592 E- 6284494 N), iii) como perímetro Sur, un eje Este-Oeste ubicado un metro al Sur de los pozos 7 (330592 E-6284494 N) y 3 (330580 E-6284500 N); iv) como perímetro Oeste, un eje Norte-Sur ubicado un metro al Oeste de los pozos 2 (3330598 E — 6284504 N) y3 (330580 E-6284500 N)”.

Si durante la fase de construcción del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial sitios arqueológicos, se procederá según lo establecido en los artículos 26* y 27" de la Ley 17.288, de Monumentos Nacionales, y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del proyecto.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud Región Metropolitana, mediante Ordinario N*5526 de fecha 15 de Julio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

  1. Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”,presentado por Inmobiliaria Riñihue S.A.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  3. Certificar que el proyecto “Proyecto Inmobiliario San Alberto”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se otorga el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S

N 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Presidenta Comisión de Evaluación AmPiental de la Región Metropolitana de Santiago

“Comisión de Evaluación etropolitana de Santiago

¿asa

Distribución:

José Martín Blanco García

Corporación Nacional Forestal, CONAF RM Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de Padre Hurtado

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

SEREMI de Medio Ambiente

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

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