Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra
REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto ' Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra "
Resolución Exenta N* 166 Santiago, 26 de Abril de 2011
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo N' 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 130, del 28 de enero de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución N? 1.600, del 30 de octubre de 2003, de la Contraloría General de la República y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
-
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”,
localizado en la comuna de Ñuñoa, sometido por su titular, Almagro S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%461 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 26/01/2011; Oficio N177 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 27/01/2011; Oficio N144 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2011; Oficio N"SRM RMS N? 027/2011 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 28/01/2011; Oficio N843 del Servicio de Vivienda y Urbanización RM, con fecha 25/01/2011; Oficio N1078 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 04/02/2011; Oficio N133 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/02/2011; Oficio N108 de la SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 07/02/2011; Oficio N1074 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/02/2011; Oficio N1559 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 03/03/2011; Oficio NSRM RMS N' 055/2011 (sea - seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 07/03/2011; Oficio N172 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/03/2011; Oficio N1914 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 10/03/2011; Oficio N”211 de la SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 11/03/2011; Oficio N282 de la SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 31/03/2011;
-
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de abril de 2011.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”.
-
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de abril de 2011.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”.
-
Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
UI
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional
Francisco de Villagra”, consiste en la construcción de tres torre de 19, 13 y 11 pisos de altura respectivamente y dos
subterráneos, con un total de 315 y 590 estacionamientos respectivamente. Además, considera piscina, gimnasio y sala multiusos, entre otros.
3.1 Ubicación.
El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago, comuna de Ñuñoa, específicamente en calle Francisco de Villagra N*327.
3.2 Uso de Suelo.
El terreno está inserto en una zona urbana de la comuna de Ñuñoa, definida como Zona Z-3, URBANA, de acuerdo al Permiso de Edificación N*13 del 19 de febrero de 2008 de la I. Municipalidad de Ñuñoa.
3.3 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
Se contemplan las obras de edificación propiamente tal, que consideran principalmente las siguientes actividades:
a)
b)
c)
d)
-
Instalación de Faenas
-
Obras Previas
-
Excavaciones y Movimiento de Tierras
-
Maquinaria y Herramientas
-
Materiales
-
Urbanización y Construcción.
Instalación de Faenas: Esta actividad considera la habilitación del terreno, utilizando el cierre perimetral existente, o bien completando los sectores que carecen de él, con un cierre en base a cuartones de madera de pino de 4x4” con plancha tipo OSB de 14 mm de espesor. Se instalarán módulos correspondientes a oficinas, bodega de obra y baños conectados al alcantarillado público o en su defecto baños químicos en cantidades exigidas por el D.S. 594 del MINSAL, contratados a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de estos. Se dispondrán los espacios para maquinarias y para acopio de materiales dentro del recinto.Tanto la colación como cualquier tipo de merienda se realizará en un recinto externo, fuera del área de trabajo.
Obras Previas: el proyecto se emplazará en un sitio que ya ha realizado la actividad de despeje del terreno, por lo que de requerirse se considerará las actividades de:
-
Escarpe para el retiro de la vegetación superficial y de raíces si las hubiera.
-
Retiro de escombros, de haberlos.
Excavaciones / Movimientos de Tierra: Las excavaciones serán profundas de gran envergadura y corresponden a los requeridos para construir las fundaciones de los edificio y los dos subterráneos. El volumen total de tierra a remover para los dos subterráneos es de aproximadamente 36.000 m? .
Maquinaria y Herramientas: La maquinaria y herramientas a utilizar en la construcción del edificio, será la que se lista a continuación.
DESCRIPCIÓN MAQUINARIA HERRAMIENTAS Camión Tolva Banco de sierra eléctrico Excavadora Palas Compresor Picotas Generador Chuzos Vibrador de Hormigón bencinero Carretillas Retroexcavadora Esmeriles angulares Placas Compactadotas Serruchos eléctricos Trampas concreteras eléctricas Taladros Vibradores de hormigón eléctrico Soldadora eléctrica Grúa tipo pluma Demoledor Eléctrico Elevador de Plataforma Kangos Eléctricos Hidrolavadoras Pistolas Hilti
Soplador Aspiradoras
e) Materiales: Los materiales requeridos para ejecutar el proyecto están constituidos principalmente por:
DESCRIPCIÓN Cemento Productos de Terminación: Ladrillos Madera Áridos (Chancado, arena, estabilizado) Vidrios Aditivos de construcción. Piso, Tuberías Cerámica Fitting Alfombra Ductos Pintura Alambre Papel Mural, Soleras Muebles, etc. Fierro Hormigón Morteros Pegamentos Yeso
f) Urbanización y Construcción de edificio.
Todas las faenas de preparación de suelos, excavaciones, compactación, nivelación y construcción en todas las etapas del proyecto, serán realizadas de modo de minimizar la afectación al entorno, por lo que se realizarán dentro de los horarios autorizados por la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Nuñoa.
La fase de construcción está contemplada en un periodo de 59 meses, para lo que se considera una mano de obra promedio mensual de 180 personas aproximadamente.
b. Fase de Operación.
Esta fase consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.
C. Fase de Abandono.
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire
(emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
S Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.1.1. Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.2. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición,
relleno y excavación.
- Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
.4. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente
identificados y ubicados.
5.1.5. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para
evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
.1.6 Instalar malla raschel que evite la dispersión del polvo en los frentes de trabajo.
1.7. Instalar pavimentos estables en los accesos y las salidas del área de trabajo pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.1.8. Humectar las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de moliendas, procesos de mezcla y/o procesamiento de materiales que pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.9. Transportar el material de escombro en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
5.1.10. Realizar el lavado de carrocería, ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, asegurando que las aguas utilizadas para esta tarea no escurran hacia bienes de uso público, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.11. Limpiar y lavar a diario los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y
cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
- Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías interiores del recinto.
. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
un Un pa UN
Fase de Operación.
5.1.14. Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas y cumplir con la normativa vigente.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
Fase de Construcción.
5.2.2 Implementar una barrera perimetral de al menos 3,6 m de altura en toda la extensión del área de obra durante la construcción de cada edificio. Lo anterior, para aislar tanto los receptores externos como las otras etapas del proyecto ya habitadas. La materialidad de estas barreras deberá ser madera OSB con un espesor mínimo de 18 mm o con una
densidad superficial igual o superior a 11.7 Kg/m? o algún elemento equivalente en masa. La ubicación específica de estas barreras deberá ser la especificada en el punto 9 del Anexo Emisiones Acústicas de la Adendal al a DIA del proyecto.
5.2.3. Implementar un túnel acústico para el camión mixer el cual debe contar con al menos 2 lados y cielo. Este debe estar materializado por planchas de OSB de 10 mm de espesor revestidos interiormente con material absorbente. El túnel deberá disponerse de forma que la zona de sombra quede orientada hacia la zona a proteger, ya que en las zonas de entrada y salida del camión la medida no tiene efecto alguno.
5.2.4. Implementar barreras acústicas modulares de madera OSB de 3,5 m de altura de paneles de OSB con un ancho mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11,7 Kg/m?, dispuestas en faenas del martillo neumático y retroexcavadora o configurada como una barrera de mayor tamaño para faenas que así lo ameriten. La distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible por lo que deberá
desplazarse con las fuente de ruido según los requerimientos de la faena. Las uniones entre placas deberán quedar bien selladas.
5.2.5. Implementar el cierre de los vanos laterales para las actividades ruidosas ubicadas en altura durante la obra gruesa. Lo anterior, mediante paneles de OSB de 18 mm específicamente en aquellos vanos orientados hacia las etapas ya
construida del proyecto. Dichos paneles deberán cubrir toda la superficie de los vanos de modo de sellar todas las aberturas que sean posibles.
5.2.6. Implementar las siguientes medidas de gestión.
Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático (bombas, grupo electrógeno, compresores, entre otros.) en los sectores más alejados de los potenciales afectados.
e No realizar desmoldaje a martillazos.
- Norealizar limpieza de capacho de hormigón endurecido. e Norealizar reducción de hormigón endurecido.
.
Utilizar el subterráneo, para el desarrollo de actividades constructivas, una vez materializadas las losas inferiores, de modo que éstas aminoren las fugas de ruido al exterior.
5.2.7. Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto.
5.2.8. Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo deberán efectuar con el motor del camión apagado.
5.2.9. Realizar las faenas de construcción sólo en el periodo diurno (7:30 a 18:30 hrs de lunes a viernes y de 7:30 a 14:30 hrs. los días sábados.( excepto festivos).
5.2.10. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
5.2.11. Utilizar correctamente los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.12. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.
5.2.13. Limitar el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.14. Se deberán implementar un sistema de información y manejo con la comunidad más afectada, mediante carteles
ampliamente visibles o trípticos informativos que expliquen a los afectados la necesidad de las faenas ruidosas y su duración y un método de recepción de quejas o reclamos. Etapa de Operación:
5.2.15 Ubicar las calderas (ubicadas en el piso -1 de los edificios) en una sala de hormigón de a lo menos 110 [mm] de espesor con un STC de 49, con una puerta acústica conformada de planchas metálicas que permitan mantener la aislación de los muros.
5.2.16. Reducir, en el ducto de las calderas, la emisión acústica mediante silenciadores tipo splitter de salida de gases en el ducto cilíndrico.
5.2.17. Los sistemas de contactores de la Sala de Ascensores se deberán disponer en una caja de acero de 2 mm de espesor con tapa.
5.2.18. Ubicar los equipos mecánicos de la sala de bombas ubicada en piso -1 (edificios C y D) y piso -2 (edificios A y B)
que no requieran eliminar gases, en salas mecánicas de hormigón, con puertas metálicas especialmente diseñadas para mantener una aislamiento de 49 dB(A).
5.2.19. Disponer el grupo electrógeno (ubicado en el piso -1 de cada edificio) en una sala de hormigón cuyos vanos se encuentren cerrados mediante silenciadores disipativos tipo Louvre tanto en la admisión como en la descarga de aire. Además, se deberá instalar un silenciador de escape de gases en la salida del motor del generador.
5.2.20 Ubicar los filtros para piscinas al interior de una sala de hormigón cerrada como la descrita para las otras fuentes.
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de Operación.
5.3.2. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público y por el sistema de aguas lluvias.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.4.1 El proyecto generará residuos estériles de la construcción producto de escombros y excavaciones, los cuales serán dispuestos en lugares autorizados.
5.4.2. Se cumplirá dar cumplimiento al “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
5.4.3. Los residuos producidos por efecto de algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser:
-
Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.
-
Eliminados en algún sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos,es el D.S. N” 594, de 1999, del MINSAL, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y que la normativa que rige a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. N” 148, de 2003, del MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.4.4. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.4.5. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase de Operación. 5.4.6. El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.
5.5. Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.5.1 Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.
5.5.2. Dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.5.3. Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.5.4. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158/80 del MOP.
5.5.5. Las obras que se realicen en la vía pública, deberán cumplir lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.5.6. Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.
5.5.7. No realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.5.8. Los camiones utilizarán los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
Fase de Operación.
5.5.9. Implementar las medidas de control, asociadas a la aprobación del respectivo Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).
5.6. Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción:
5.6.1. Si se produjese un hallazgo de cualquier naturaleza durante la etapa de construcción, se
6.
10.
11.
12.
paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N1914 de fecha 10 de marzo de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
l.
u
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”, presentado por Almagro S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; que requiere el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VIL, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres), el que se otorga, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este
5.6.1.
10.
Fase de Construcción:
Si se produjese un hallazgo de cualquier naturaleza durante la etapa de construcción, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N*1914 de fecha 10 de marzo de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
11.
12.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”,presentado por Almagro S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; que requiere el permiso ambiental sectorial del artículo 93, consignado en el Título VIL del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres), el que se otorga, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Distribución:
C/c:
PATTI j 2 Nolifigipese y Archívese PA
esidegía Comisión de Evaluación de la cel etropolitana de Sant ago
al del Servicio 48 omisión de Evaluación
Claudio Bravo González
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM SEREMI de Medio Ambiente
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Dirección General de Aeronautica Civil
Expediente del Proyecto "Ampliación Conjunto Habitacional Francisco de Villagra” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/3£/47/ef306956e655cc9f6bd51b736163c15eb002