Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 509/2011
MAT: Califica Ambientalmente Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”
Santiago, 29 de Noviembre de 2011.
Vistos:
1.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, modificada por la ley N20.417 publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución N* 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, localizado en la comuna de Buin, sometido por su titular, Sociedad El Huite S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: oficio N%134 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 07/01/2011; oficio N33 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 07/01/2011; oficio N124 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2011; oficio N%25 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 11/01/2011; oficio N“SRM RMS N? 004/2011(sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 11/01/2011; oficio N80 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 07/01/2011; oficio N%027 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 11/01/2011; oficio N%074 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 07/01/2011; oficio N63 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 11/01/2011; oficio N124 sobre la DIA, por Gobierno Regional RM, con fecha 10/01/2011; oficio N153 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 14/01/2011; oficio N474 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 18/04/2011; oficio N1925 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 02/05/2011; oficio N“440 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 02/05/2011; oficio N1480 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 02/05/2011; oficio N375 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 02/05/2011; oficio N*3018 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 02/05/2011; oficio
N648 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 02/05/2011; oficio N3559 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 04/05/2011; oficio N263 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 06/05/2011; oficio N200 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional RM, con fecha 03/05/2011; oficio N2891 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 05/07/2011; oficio N”2225 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 07/07/2011; oficio N%965 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 05/07/2011; oficio N%4889 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 06/07/2011; oficio N800 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 07/07/2011; oficio N%08 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 08/07/2011; oficio N377 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 07/07/2011; oficio N1023 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 07/07/2011; oficio N5375 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 06/07/2011; oficio N458 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 22/08/2011; oficio N1250 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 19/08/2011; oficio N%754 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Medio Ambiente RM, con fecha 22/08/2011; oficio N1253 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 22/08/2011; oficio N*6606 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 23/08/2011; oficio N%7608 sobre la Adenda 4, por Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 30/09/2011;
El acta del Comité Técnico de fecha 07 de Octubre de 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”.
El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de Octubre de 2011.
Considerando:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, ubicado en la comuna de Buin.
Que el derecho del titular del Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos. Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, ubicado en la comuna de Buin, contempla la ampliación de 17,3 hectáreas de superficie efectiva de extracción.
3.1 Descripción de Proyecto:
La Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto: “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales” define las acciones necesarias para transformar la actividad preexistente y con permiso vigente, en una extracción controlada y acotada, en el marco del cumplimiento de las normativas ambientales vigentes y de lo comprometido en el presente proceso de calificación ambiental, al que se somete voluntariamente. Sin perjuicio de lo anterior al proyecto le corresponde a la tipología de la letra 1.1. extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales. (10.000 m? o cien mil metros cúbicos (100.00 mé) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total o igual o mayor a cinco hectáreas, establecida en el artículo 3 del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
Así mismo, el proyecto contempla la paralización de la extracción en el área del predio donde la actividad es preexistente, esto es, se paraliza la actividad en una superficie aproximada de 10,7 hectáreas, donde la extracción ha llegado a más de 33 metros de profundidad, predisponiendo material y morfológicamente un proceso posterior de recuperación de suelos en las áreas dispuestas para la extracción según el proyecto (17,3 hectáreas), consistente en la compactación de tierra de origen vegetal, proveniente del escarpe extraído en la primera fase del proyecto, y nivelación a 22 metros de profundidad de los suelos resultantes, contemplando, además, la estabilización de taludes y desniveles de acceso (bajada) a la cota de nivelación.
En la nueva superficie dispuesta para la extracción se utilizará un sistema de explotación en dos bancos, alcanzando 22 m de profundidad. Se contemplan taludes que se conformarán en ángulo de 55” para el primer banco y de 55” para el segundo, con terraza intermedia de 7.0 m. de ancho. La superficie de esta nueva área dispuesta para la extracción es de aproximadamente 17,3 hectáreas, dentro de un predio de aproximadamente 34 hectáreas.
Finalmente, el proyecto no contempla ningún tipo de procesamiento del material extraído. Éste será vendido directamente en el terreno a empresas calificadas que lo retirarán y transportarán a plantas de chancado y clasificación debidamente autorizadas, para su posterior utilización en hormigones y estabilizados. En consecuencia, el transporte y procesamiento de los áridos extraídos, serán de responsabilidad de éstas empresas, debidamente calificadas y autorizadas. No se contempla la venta directa a obras de construcción.
3.2 Emplazamiento: Justificación de la ubicación
La actividad preexistente se localiza en un sector donde el Plan Regulador Metropolitano de Santiago no permite su emplazamiento. No obstante, la permanencia de la actividad como la ampliación de la superficie efectiva de extracción dentro del mismo predio, se posibilita en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero Art. 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Mediante el Ord. N* 2891 de fecha 5 de julio de 2011, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, señalando que la documentación oficial que permite el desarrollo de la actividad no establece volúmenes de extracción, indicando que la actividad de extracción se encuentra circunscrita al lote “C”, por lo que el titular podría extraer material árido en la totalidad del predio.
En el artículo 62 se señala que “los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los
impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto”.
En resumen, la ampliación de la superficie efectiva para la extracción dentro del mismo predio, tiene como objetivo la “mitigación ambiental” de la actividad preexistente y, en consecuencia, su autorización se ampararía en lo referido en el Inciso Primero del Art. 62 de la Ley de Urbanismo y Construcción.
3.3 Actividades consideradas por el proyecto:
En efecto, con el fin de mitigar efectos ambientales adversos, el proyecto contempla la ampliación de 17,3 hectáreas de superficie efectiva de extracción dentro del mismo predio.
Sin perjuicio de mayor detalle expuesto en Declaración y las Adendas, esta ampliación considerará o permitirá:
(1) Acotar la extracción en tiempo y volumen: 6 años y 2.500.000 m* (aproximadamente 7/4 del volumen geométrico disponible en el área de extracción preexistente);
(2) Paralizar la actividad en el área de actividad preexistente, aproximadamente 10,7 hectáreas, donde la extracción del pozo mayor ha llegado a los 33 metros de profundidad, cada vez más cerca de las napas de aguas subterráneas;
(3) Definir los mismos 22 metros de profundidad como cota máxima de extracción en las áreas dispuestas para proseguir con la actividad (ampliación dentro del mismo predio), donde además se contemplan taludes, franjas de protección y terrazas diseñadas de manera de mejorar las condiciones de seguridad y favorecer el proceso de recuperación de suelos.
(4) Desarrollar un plan de recuperación de suelos en las nuevas áreas dispuestas para la actividad posterior a la extracción de los volúmenes de extracción proyectados, que contempla, entre otros, compactación y nivelación de los suelos resultantes a 22 metros de profundidad, el mejoramiento de la estabilidad de taludes y desniveles de acceso (bajada) a la cota de nivelación.
(5) Establecer proyecciones de impactos ambientales, como emisiones de contaminantes de aire y de ruido, entre otros; definir acciones de mitigación y seguimiento ambiental.
(6) Además, como precaución adicional, la superficie ampliada dentro del mismo predio, se emplaza al sur del “camino del árido”. De esta forma, a pesar de que el predio no se ubica adyacente al cauce del río Maipo, se toma un resguardo frente a eventuales “creces extraordinarias”, restringiendo de la ampliación aproximadamente 5,8 hectáreas de terreno.
(7) Adicionalmente, se contempla un convenio con el Ministerio de Obras Públicas, en el marco del cual se dispone el aporte de recursos para obras de contención para eventuales creces extraordinarias, al interior del predio, adyacentes al “camino del árido”.
(8) Drenaje de aguas lluvia: ante el hecho que la permeabilidad del terreno es cercana al 90%, no es necesario realizar obras de drenaje de aguas lluvia. No obstante lo anterior, se realizará una revisión semestral para controlar las condiciones de permeabilidad del terreno. 3.4 Plan de Recuperación de Suelos
El plan de recuperación de suelos solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero, será
presentado dentro de los 12 meses siguientes de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable y su implementación será preferentemente posterior a la etapa de
cierre anteriormente descrita, por lo que se hace presente que el plan de recuperación de suelos no forma parte del proyecto evaluado.
El titular señala que el plan de recuperación contempla en una primera fase el relleno del pozo con material inerte, y que dicho material corresponde a residuos de la construcción y demolición, o que podría recepcionar lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas para ser utilizado como cobertura en la fase final y reinserción del pozo. Al respecto, es importante señalar que el relleno de pozos con residuos, debe contar con autorización sanitaria expresa previo al inicio de relleno, además de verificar la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentando al menos una solicitud al SEA.
3.5 Diseño del Proyecto
a) Perfil Tipo: En la nueva superficie dispuesta para la extracción, siempre al sur del “Camino del Árido”, excluida el área de explotación preexistente, el pozo se proyecta con una franja de protección perimetral de 2 m. de ancho, a nivel de la cota del terreno natural.
En esta franja se proyecta una defensa perimetral con forma semi circular. Desde el borde de la franja de 2 m., se baja en 11 m. con talud de 55".
Desde el pie de este último talud se conforma una terraza de 7 m, con pendiente del 1% en sentido inverso a la pendiente general del talud. Ambos, talud y terraza conforman una franja de protección perimetral interna, definida para una mejor recepción de las aguas lluvia y posibilitar la restauración paisajística del pozo.
Desde el borde de la terraza, el perfil baja hasta un máximo de 11 m en talud de 55". La profundidad total del pozo de extracción proyectado es de 22 m.
El perfil tipo adoptado se encuentra por sobre las condiciones mínimas establecidas en el Informe Mecánica de Suelos para el diseño de taludes, en consideración a aspectos medioambientales, tales como la recuperación paisajística y de suelos. Toma como referencia directa el estudio llevado a cabo por el IDIEM para un proyecto de extracción de áridos en el mismo sector: “Estudio de Estabilidad de Taludes para Proyecto: Pozo de Extracción de Áridos El Huite; IDIEM, 2007”.
b) Proyección del volumen de explotación: De acuerdo a las dimensiones, diseño del área de extracción y otros factores, el volumen total de materiales posibles de obtener para la venta alcanza alrededor de 2.500.000 mé.
El cálculo de la cantidad total de material a extraer se realiza sobre la base del cálculo del volumen geométrico de material existente en el área dispuesta para la extracción en el proyecto. Esta área se compone de 2 zonas emplazadas al este y al oeste del área de la
explotación existente, que se paraliza en el marco de las acciones de mitigación ambiental propuestas.
El volumen geométrico en estas dos zonas es el resultante del diseño de la sección tipo de extracción, que considera una franja de protección perimetral de 2 metros, dos taludes en
ángulos de 55% con una terraza intermedia de 7 metros, todo llegando a una profundidad de 22 metros.
A este volumen geométrico se le descuenta el volumen que resulta de estimar un promedio de 2 metros de escarpe. Posteriormente, al volumen resultante, se aplica un margen de descuento del 13% o tasa de disponibilidad neta o efectiva del 87%, que considera áreas con mayor volumen de escarpe, desniveles naturales que afectan la estimación del volumen geométrico, y rocas u otro tipo de materiales imposibles de comercializar que serán dispuestos dentro del predio fuera del área de explotación, para el proceso de recuperación de suelos.
Tabla 1: Cuadro resumen de las instalaciones:
Medida
Descripción
Portería
Se dispondrá de una caseta que resguarde el acceso al recinto de maquinarias y vehículos en general, generando un registro de eventos.
Baños definitivos
Mientras no exista factibilidad de conexión a las redes públicas de agua potable y alcantarillado, se construirán baños dispuestos y equipados conforme a exigencias normativas, en un conteiner habilitado especialmente. Los baños serán abastecidos por un sistema de estanque de agua más bomba hidropack y descargarán a un sistema particular de tratamiento de aguas servidas. Ambos sistemas considerarán lo dispuesto en el DS 735/69 del MINSAL.
Baños Químicos provisorios
Para la fase de construcción, por un periodo en ningún caso mayor a seis meses, se dispondrán baños químicos, conforme a exigencias normativas. Una vez construidos los baños definitivos, los baños químicos permanecerán de forma complementaria y móvil, garantizando la cercanía de los servicios higiénicos a los distintos frentes de trabajo que se vayan generando dentro del predio.
Guardarropía
Se instala un conteiner adaptado para que los trabajadores se cambien de ropa
Oficinas Administrativas
Se instala un conteiner adaptado para 2 oficinas
Zona de Carga de Combustible
Se instala una cama de arena, sobre la cual se realizará la carga de combustible a las maquinarias
Comedor
Se instala un conteiner adaptado para un comedor apto para los trabajadores, conforme a exigencias normativas.
Cierre Perimetral
Se genera un cierre perimetral a base de rolletes y alambre de púa de 4 hebras.
Planta de Tratamiento de aguas domiciliario
Mientras no exista factibilidad de conexión a la red de alcantarillado, se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas.
Generador Eléctrico
Se instala un generador eléctrico de 5 KW a base de petróleo sobre una cama de arena de 2x2 metros
Estanque de Acumulación de Agua
Mientras no exista factibilidad de conexión a la red pública de agua potable, se instala un estanque de acumulación de agua potable de 6.000 lts sobre una plataforma de hormigón, la que se distribuye mediante bomba de hidropack de Y% Hp
3.6 Fase de Construcción:
Instalación de faenas: La instalación de faenas se ubicará cerca del acceso, de manera tal de asegurar los controles de entrada y salida del área de extracción.
El dimensionamiento de las instalaciones se realiza basado en el D.S. 594/1999.
Se dispondrán los siguientes elementos:
*e Oficinas en 1 contenedor acondicionado de 2.44 x 6.06 m.
1 Guardarropía en base a 1 contenedor acondicionado de 2.44 x 6.06 m., con un recinto para lockers y otro para permanencia.
-
1 Generador eléctrico de 5 KW sobre una cama de arena de 2 x 2 m. y una protección plástica.
-
Servicios higiénicos, consistentes en 3 lavamanos, 3 WC y 3 duchas, con sistema de planta de tratamiento domiciliario; en un contenedor de 2.5 x 6.06 m., acondicionado como batería de baños.
-
1 Contendor de 2.44 x 6.06 m., acondicionado como comedor para personal del pozo.
Suministro de agua para aseo y agua potable: La instalación se proyecta para 20 personas como total absoluto, que corresponde a 7 trabajadores internos, 11 trabajadores pertenecientes a las empresas que compran y extraen el material (flotantes) y 2 visitas. La estimación de 20 personas corresponde a la fase del proyecto con la máxima solicitación de mano de obra: fase de operación.
Sistema de tratamiento domiciliario de aguas servidas: Durante la fase de construcción, y en ningún caso por un periodo mayor a seis meses, se proporcionarán baños químicos para el uso del personal.
Carga de combustible: El combustible se comprará a servicios autorizados en camiones con surtidor. A su vez, existirá una zona de carga de combustible debidamente señalada, de acuerdo a la norma vigente. Esta consiste en una cama de arena de 3,2 x 3,2 x 0,8 m.; protegida con una membrana plástica, para evitar derrames en el terreno. No se contempla el almacenamiento de combustibles al interior del pozo.
Cierre del área de extracción: Se realizará el cierre perimetral del predio, con cercos de alambre de púas de 4 hebras y altura 2,4 m. Complementariamente se aprovecha la presencia de arborización en el límite sur del predio. La Construcción del cierre se
desarrolla con postes de rolletes de 8 cm. de espesor y 2,65 m de alto; instalados cada 3.0 metros.
El cierre busca restringir el acceso ilegal al predio y la altura de los alambres de púas buscan evitar el acceso de animales al pozo.
Portería: Se dispondrá de una caseta en la portería que resguarde el acceso al recinto de maquinarias y vehículos en general, generando un registro de accesos. Además deberá controlar la salida y llegada de vehículos que compren material, para así evitar la acumulación de vehículos en tránsito por los caminos de acceso.
3.7 Fase de Operación Infraestructura
Para llevar a cabo el proyecto, se habilitarán las siguientes instalaciones; todas a realizar de acuerdo a la normativa vigente:
- Oficinas administrativas.
-
Guardarropía.
-
Comedor.
-
Baños y duchas.
-
Baños Químicos.
-
Generador eléctrico.
-
Estanque de agua y bomba hidropack.
-
Planta de tratamiento de aguas servidas.
-
Zona de carga de combustible.
-
Cierre perimetral.
-
Portería.
-
Señalética.
Oficinas: Se dispondrá de dos oficinas en 1 contenedor acondicionado de 2,44 x 6,06 m.
Guardarropía: Se dispondrá de un contenedor acondicionado de 2,44 x 6,06 m., con un recinto para lockers y otro para permanencia.
Baños: Se dispondrá de servicios higiénicos, consistentes en 3 lavamanos, 3 WC y 3 duchas, con sistema de planta de tratamiento domiciliario; en un contenedor de 2,5 x 6,06 m., acondicionado como batería de baños. Al cuarto mes de la fase de operación, deberá estar habilitado un sistema particular para el tratamiento de aguas servidas, mientras no exista factibilidad de conexión a la red pública de alcantarillado.
Baños Químicos: Durante la fase de operación, y en ningún caso por un periodo mayor a seis meses, se proporcionarán baños químicos para el uso del personal. Al inicio del cuarto mes de proyecto, al inicio de la fase de operación, mientras no exista factibilidad de conexión a la red pública de alcantarillado, deberá estar habilitado un sistema particular para el tratamiento de aguas servidas. A partir del cuarto mes, los baños químicos podrán permanecer en forma complementaria y móvil, garantizando que no existan frentes de trabajo a más de 75 metros de un servicio higiénico.
Comedor: Se dispondrá un contendor de 2,44 x 6,06 m., acondicionado como comedor para personal del proyecto.
Generador Eléctrico: Se contempla un generador eléctrico de 5 KW sobre una cama de arena de 2 x 2 m. y una protección plástica.
Estanque de almacenamiento de agua y bomba hidropack: La provisión de agua se proyecta para 20 personas como total absoluto, que corresponde a 7 trabajadores internos, 11 trabajadores pertenecientes a las empresas que compran y extraen el material (flotantes) y 2 visitas. La estimación de 20 personas corresponde a la fase del proyecto con la máxima solicitación de mano de obra: fase de operación.
Mientras no exista factibilidad de conexión a la red pública, se implementará un sistema particular, que dará cumplimiento al DS 735/69 del MINSAL y lo dispuesto en el D.S. 594/99 sobre la provisión de agua potable en el lugar de trabajo.
Durante toda la fase de operación, el agua potable será abastecida por medio de camiones abastecedores, camiones aljibe, requeridos a empresas sanitarias autorizadas o al propio Municipio de Buin, que cuenta con un camión aljibe de 1m* de capacidad. El agua se depositará en un estanque de acumulación, cuya capacidad volumétrica es de 6.000 litros, lo que permitirá un tiempo de autonomía de entre 48 a 92 hrs. (2 a 4 días), considerando que más del 50% de la solicitación corresponde a población flotante eventual. Se dispondrá de un sistema de monitoreo que garantice que el estanque se rellene oportunamente. El estanque alimentará los baños y el comedor del personal, con el respaldo de una bomba hidropack de Y. Hp de potencia.
La instalación del estanque, su mantención, así como su ubicación, serán contratadas a una empresa especializada cumpliendo con un programa periódico de desinfección con cloro.
Se mantendrá regulado el valor de cloro residual en todo el sistema, mediante un equipo electrónico que controle el valor de cloro residual. En caso de valores bajo lo establecido en la normativa, se dispondrá con de una bomba dosificadora que inyecta hipoclorito sódico hasta que dicho valor se normalice.
Transporte del material árido extraído: El transporte del material árido extraído será de exclusiva responsabilidad de las empresas compradoras. Será llevado a cabo por camiones tolva, que serán de dominio de los compradores del material extraído, quienes lo trasladarán desde el Huite hasta plantas de tratamiento y clasificación debidamente autorizadas. Los compradores corresponderán a empresas que cumplan con todas las
disposiciones legales y que estén debidamente autorizadas para transporte y procesamiento de áridos.
Se contempla la presencia paralela de no más de 10 camiones en el pozo. El flujo de camiones se estima en 72 viajes diarios en promedio (8 viajes de ida y vuelta cada hora). Cada uno cargará 15 m' de material, para totalizar 1.578 m* diarios y casi 35.000 m' mensuales.
3.8 Prevención de riesgos ambientales
Las actividades que generan riesgo ambiental dentro de la operación del proyecto y las medidas de prevención respectivas se especifican a continuación:
a) Accidentes en la vía de transporte
e Señalización adecuada al interior del recinto del proyecto
-
Cumplimiento de pesos máximos admitidos para transporte de carga
-
Cumplimiento con las velocidades permitidas dentro del área
e Transporte de combustibles de acuerdo a la legislación vigente
- Manejo de maquinarias por personal calificado y con documentos al día
b) Derrame de líquidos peligrosos
e Se dispondrá área especial para almacenamiento y carga de combustibles
- Tambores de combustible y aceites se dispondrán sobre polietileno y capa de arena, evitando el contacto directo con el suelo.
e Se contará con elementos de seguridad y contención para aquellos episodios
e La extracción de combustibles desde los vehículos queda prohibida
c) Incendio
e Se delimitará, cercando el sitio de almacenamiento y carga de combustibles, un área donde quede prohibido entrar con fósforos, fumar, o portar cualquier elemento que sea inflamable, contando con la señalización adecuada
e Se prohíbe la realización de fogatas en el sitio del proyecto e Se debe contar con equipos para combatir el fuego, principalmente extintores y
baldes de arena. En caso de accidentes, se dará aviso a las autoridades competentes (Carabineros, Bomberos y/o autoridades sanitarias y ambientales) y se llevará un registro de eventos y sus causas para corregir o definir nuevos planes de prevención.
3.9 Obras y medidas a implementar por el titular
Control Topográfico: Se implementará un Plan de Control topográfico semestral. El primer informe de control topográfico se remitirá a través del SEA RM a la Secretaría
Regional Ministerial de Obras Públicas, específicamente a la DGA y a la DOH RMS, una vez transcurridos los primeros 6 meses a contar de la fecha de emisión de la Resolución de Calificación Ambiental favorable al proyecto. Este informe contendrá cotas efectivas, volúmenes de extracción, fotografías, entre otros antecedentes.
Estabilidad de Taludes: El titular tendrá un plazo de 3 meses a partir del inicio de la extracción para presentar el estudio de estabilidad de los taludes en condición de saturación y seco, de acuerdo al desarrollo y resultados de este estudio se deberá proponer las medidas de protección para mitigar los efectos que se pudieran desarrollar en los taludes. Los antecedentes de dicho estudio serán presentados ante la DOH, RM, para su evaluación. Además el titular se compromete a mantener la franja de resguardo de 10 metros de ancho con relación a los deslindes, mientras no se apruebe el estudio antes señalado.
Obras de contención para creces extraordinarias: Se materializará obras de resguardo de crecidas e inundaciones, para resguardar el predio excavado, y con esto, maximizar los niveles de seguridad ante los efectos de un eventual desborde del río Maipo hacia esa ribera, con posibles efectos adversos sobre terceros. El titular, deberá solventar las obras de protección, bajo los estándares y criterio de diseño utilizados por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para este tipo de obra fluvial, lo que incluye la definición de su extensión y emplazamiento.
Con respecto a la programación para la materialización de las obras de contención de creces extraordinarias, será responsabilidad del titular su tramitación y concreción, para lo cual deberá proponer, tramitar y tener aprobado su proposición de convenio con la SEREMI del Ministerio de Obras Públicas, durante el primer semestre de operación del proyecto. Las obras que se contemplen en esta materia, deberán cumplir con las tramitaciones previas respectivas y estar construidas durante la operación de la extracción en el primer banco, pudiendo acortarse dicho plazo en base a consideraciones técnicas, cuya definición estará a cargo de los Servicios competentes.
Para continuar con la extracción en el segundo banco, deberá cumplir impostergablemente, con las condiciones señaladas precedentemente en los puntos anteriores de este informe.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y de lo considerado por esta Comisión, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: aire (emisiones atmosféricas y ruido), suelo, fauna, vialidad adyacente y patrimonio cultural y arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones atmosféricas, durante la fase de operación, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
5.1.1 Humedecer en forma permanente las vías de circulación y de áreas de extracción.
5.1.2 Estabilizar con bischofita las vías de circulación internas del predio del proyecto destinadas al flujo de camiones.
5.1.3 En caso de transitar por carreteras o caminos públicos, todo camión destinado al transporte de áridos y materiales granulares deberá cumplir
5.1.8 5.1.9
5.1.10
5.1.11
5.1.12
con la disposición de transitar con la carga cubierta con una lona plástica o textil impermeable y sujeta a la carrocería.
Sistema de lavado a presión de ruedas de los vehículos que abandonan las obras (en salidas de áreas de faenas). Esta acción se realizara ante una posible pavimentación del camino principal.
Incorporar procedimientos para los operadores de la maquinaria, destinados a evitar o minimizar las emisiones de material particulado durante las operaciones de extracción, carga, manejo y disposición de materiales.
Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío.
Control de horarios, velocidades (30 km/h máximo) y frecuencias de tráfico de maquinaria y camiones en cercanías de núcleos urbanos.
No realizar quemas ni fogatas de ninguna especie en el área del Proyecto.
El material de excavación y de relleno, se cargará y descargará a la altura de 1 metro desde el borde superior de la tolva del camión como a 1 metro del nivel del suelo según corresponda.
Instalar mallas Raschel al 80%, para evitar la dispersión del material, o en su defecto cortinas vegetales en caso que los predios colindantes establezcan uso de suelo, según instrumento de planificación dominante, correspondiente a suelo agrícola o urbano.
El generador de 5KW que suministra el servicio eléctrico a la oficina está dimensionado para que en funcionamiento normal, utilice solamente el 40% de la potencia nominal lo que implica en un funcionamiento con una alta eficiencia, un menor consumo de combustible y por lo tanto una menor emisión de gases carburantes.
Presentar un Plan de Compensación de Emisiones de MP10, al Servicio de Evaluación Ambiental, dentro de los 60 días una vez notificada la Resolución de Calificación Ambiental, puesto que durante la fase de operación emitirá un total de 9,22 ton/año.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular tanto en la fase de construcción como en la de operación cumplirá con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97 Minsegpres, y se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de operación
5.2.1
5:2.2
523
5.2.4
2D
Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío.
Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a 20 km/h como máximo, en el tránsito en sectores de la obra. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta.
Programación de la llegada y salida de los camiones en forma secuencial del sitio del proyecto, a fin de evitar la espera de vehículos en la vía pública.
La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas
Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos, con el propósito de prevenir problemas de ruido producto del mal funcionamiento de los mismos.
5.3
5.2.6 Evitar las caídas bruscas de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones.
5.2.7 No se permitirá efectuar mantenimiento o pruebas de motores en el pozo.
5.2.8 Realizar tareas ruidosas como corte de materiales, construcción de
elementos constructivos, pulido, entre otros, en lugares especialmente habilitados para ello.
5.2.9 Implementar en el frente de extracción un apantallamiento móvil perimetral, constituido por placas de madera OSB de 15 mm de espesor con lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor en la cara que enfrenta la faena, recubierta con malla raschel. La pantalla deberá tener una altura mínima de 4,8 m, y el terreno donde se instale deberá ser previamente nivelado con el fin de mantener dicha altura mínima. Además, deberá ser completamente hermética en sus uniones y junturas. La pantalla debe ser implementada de acuerdo a la imagen referencial mostrada en la Figuras 15 del Anexo 2 de la Adenda N? 3 (página 36) y a la imagen satelital de la Figura 17 del mismo Anexo (página 40).
5.2.10 El frente de extracción y su sistema de apantallamiento móvil no podrá ubicarse a menos de 120 m de cualquier receptor del entorno.
5.2.11 Considerar la utilización de la alternativa menos ruidosa entre las disponibles para un mismo trabajo. Preferentemente los niveles de ruido de
emisión de la maquinaria seleccionada no deben superar los 85 dB(A) a 2 m.
5.2.12 Efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la obra.
5.2.13 Recubrir el interior de las tolvas de los camiones con goma de caucho y así evitar el golpe directo del material con el acero.
5.2.14 Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la obra, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad
5.2.15 Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas, con el propósito de prevenir problemas de ruido producto del mal funcionamiento de los mismos
5.2.16 El grupo generador eléctrico deberá poseer cabina insonorizada y silenciador de escape de gases tipo residencial, asegurando un NPSeg menor a 85 dB(A) medido a 1 [m] de distancia.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, referido a la generación de residuos sólidos, durante la fase de construcción, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
5.3.1 Los residuos sólidos asimilables a domésticos que se encuentren en las nuevas áreas de extracción, previo al comienzo de las faenas extractivas, serán retiradas y trasladadas a un sitio autorizado.
Fase de Operación
5.3.2 Los residuos sólidos asimilables a domésticos resultantes de la operación del pozo serán dispuestas de forma provisoria en contenedores adecuados para esta función y dentro de bolsas de basura, para luego ser trasladados a un sitio autorizado.
5.3.3 Los lodos resultantes de la planta de tratamiento de aguas servidas, se depositarán en un estanque de acumulación desde donde serán retirados por un camión limpia fosas y dispuestos en rellenos sanitarios para este fin. Tanto el servicio de transporte como de disposición final deberán presentar las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Sanitaria.
5.3.4 En los lugares de trabajo se mantendrán condiciones de orden y limpieza adecuados, especialmente en los sectores donde se deben colocar
recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la presencia de vectores sanitarios.
5.4 Respecto del impacto ocasionado sobre el Patrimonio Cultural y Arqueológico del proyecto, durante la fase de operación, el titular se obliga a:
5.4.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación
5.5.1 Implementar un Plan de Conservación y Protección de fauna, que considere:
5.5.1.1 Prohibir al personal la caza, recolección de especies animales y el uso del fuego.
5.5.1.2 Educar a los trabajadores del proyecto, a través de folletos, posters, charlas, entre otros, para crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna nativa o endémica del lugar
5.5.1.3 Formalizar un compromiso para evitar la caza al interior del recinto, así como minimizar la perturbación de las especies, especialmente en períodos reproductivos.
5.5.2 Establecer señalética en los lugares de paso frecuente de fauna (minimizar el atropellamiento). Instalar resaltos o lomos de toro en los lugares que se requiera disminuir la velocidad.
5.5.3 Controlar y prohibir el ingreso de fauna introducida a las áreas protegidas o a las áreas de influencia del proyecto, esto incluye animales como perros y gatos que pueden depredar a las especies nativas; así como ganado vacuno, equino o caprino, que puede competir o transmitir enfermedades que afecten a la fauna nativa. En caso de aparecer este tipo de animales en el terreno, se procederá a ahuyentarlos.
5.5.4 Instruir al personal de faenas para evitar la destrucción de hábitats y proteger la fauna en cuanto a la persecución, ahuyentamiento y caza, aplicando estrictas medidas de protección.
5.5.5 Dotar a los vehículos y maquinarias de la empresa con silenciadores y verificar el cumplimiento de normas de emisión de gases y de ruidos.
5.5.6 Implementar medidas de amortiguación de ruido en época reproductiva de fauna.
5.5.7 Para lograr que este Plan de Conservación y Protección de fauna, se considera el desarrollo de un seguimiento semestral por parte de una consultora ambiental calificada, que además deberá elaborar un plan de relocalización para las especies protegidas, en el caso de hallarse rastro o evidencia de la presencia de estas especies en el predio del proyecto. Este plan deberá ser realizado en concordancia con lo dispuesto en la Guía de Evaluación Ambiental del Componente Fauna Silvestre, del Servicio Agrícola y Ganadero. El primer informe de seguimiento se hará llegar a la
Autoridad competente al cabo de seis meses a contar de la fecha de Resolución de Calificación Ambiental favorable al proyecto.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, durante la fase de operación, el titular se obliga a:
5.6.1
36.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
5.6.8 5.6.9
5.6.10
Que, en la
Presentar para el camino del árido un proyecto de medidas de seguridad para esta vía privada asimilables al estándar MOP que corresponda al tipo de vía, el que será remitido a la Dirección Regional de Vialidad de la Seremi Metropolitana del MOP.
Respecto del Camino del Árido dentro del predio del proyecto y de la circulación de maquinarias dentro de las áreas de extracción, se cumplirá con:
5.6.2.1 Señalización adecuada al interior del recinto del proyecto.
5.6.2.2 Cumplimiento de pesos máximos admitidos para transporte de
carga. 5.6.2.3 Cumplimiento con las velocidades permitidas dentro del área. 5.6.2.4 Transporte de combustibles de acuerdo a la legislación vigente.
5.6.2.5 Manejo de maquinarias por personal calificado y con documentos al día.
Dar cumplimiento al D.S. N” 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Verificar en el control de salida del área de faenas, que los camiones cargados con el material cumplan con lo señalado en el D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, que cuenten con una cobertura total que impida escurrimientos y dispersión de partículas.
Habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. Los estacionamientos se ubican contiguos al área de control de acceso y salida en la instalación de faenas.
Restringir el acceso y salida de camiones de manera que, en consecuencia, se respeten eventuales restricciones horarias que exija la Ilustre Municipalidad de Buin.
Verificar el cumplimiento de la norma establecida en el Decreto N* 158/80 del MOP para los camiones de las empresas que compran y transportan el material árido extraído.
Dar cumplimiento al D.S. N* 18/01.
Dar cumplimiento de la norma establecida en el Artículo N 30 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N 850/97 para los camiones de las empresas que compran y transportan el material árido extraído.
Disponer de registros de ingresos y egresos de camiones durante todas las fases del proyecto, los que quedarán disponibles para eventuales informes, controles y fiscalizaciones internos y de la Autoridad cuando estime necesario.
Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los
antecedentes necesarios para otorgar el permiso ambiental sectorial contenido en el
artículo 91
del Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, la Autoridad Sanitaria mediante el Ord. N 7608 de fecha 30/09/2011, se pronuncia conforme y otorga el mencionado permiso ambiental sectorial para la planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodo
activado bajo modalidad de aireación extendida, utilizando el efluente tratado para la humectación de caminos al interior del predio. Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que el efluente utilizado para la humectación de caminos, deberá cumplir las siguientes exigencias:
6.1 En vista de que el titular dispondrá de una planta de tratamiento de aguas servidas con la disposición antes señalada, deberá contar, como método de seguridad, con un sistema de infiltración que considere a lo menos el 50 % del efluente tratado.
6.2 El caudal destinado para la humectación de caminos, en ningún instante deberá exceder la capacidad de campo del terreno, de modo que no inunde las zonas externas al perímetro del área de disposición.
6.3 El área utilizada para la humectación con el efluente tratado, en ningún instante deberá generar focos de insalubridad que generen molestias a la comunidad vecina; tales como los olores, proliferación de vectores, entre otras.
6.4 El titular del proyecto deberá implementar todas las medidas sanitarias necesarias para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con efluente tratado utilizado para la humectación de los caminos de la instalación.
7 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8 Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
9 Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.
10 Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
11 Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, ubicado en la comuna de Buin, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y que éstos no generan, ni presentan ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
12 Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
- Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo
ANÓTESE, NOTIFÍ
Distribución:
el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, presentado por Sociedad El Huite S.A.
- Conformar una Comisión de Seguimiento, dentro de los 30 días siguientes de iniciada la fase de operación del proyecto, integrado por los siguientes servicios: Servicio Agrícola y Ganadero, RM; Seremi de Agricultura, RM; Seremi de Salud, RM; Seremi de Vivienda y Urbanismo, RM; Seremi de Medio Ambiente; Dirección de Obras Hidráulicas RM; Dirección de Vialidad, RM; Ilustre Municipalidad de Buin; Servicio de Evaluación Ambiental, RM.
» Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, especialmente aquella referida a la obligación de presentar el plan de recuperación de suelos conforme al Ord. N* 1250 de fecha 19 de agosto de 2011 del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de los 12 meses siguientes de notificada la presente Resolución de Calificación Ambiental.
. Certificar que el proyecto “Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere y se le otorgan el permiso ambiental sectorial consignado en el Artículo 91, del Título VIL del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DE LA GIÓN NIETROPOLITANA DE SANTIAGO
rr
RVICIO p EVALUACIÓN AMBIENTAL (ISION DE EVALUACIÓN
Representante Legal
Dirección Regional de Aguas
Dirección Regional de Obras Hidráulicas Intendente Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Buin
Gobierno Regional Región Metropolitana Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente
- Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas
» Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo
» Secretario Regional Ministerial de Salud
» Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
- Expediente del Proyecto "Acotamiento de la actividad y ampliación de la superficie efectiva de extracción de áridos dentro del predio del Pozo el Huite, con el fin de mitigar sus impactos ambientales"
» Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana