Evaluación SEA

Dragado Sitio Nº 7, Muelle Nº 2, de Portuaria Lirquén S.A.

Rol 5143995
SEA · DIA · Aprobado · 2010-12-13 · Región del Biobío · PORTUARIA LIRQUÉN S.A.

. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto “Bragado Sitio NO 7, Muelle NS 2, de Portuaria Lirquén

S.A." o Resolución Exenta No o 180 Concepción, /0:1-A60 201

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Dragado Sitio NA] 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A.*, presentada por el Señor JORGE [ANDRÉS BAKSAI MÁRQUEZ, en representación de PORTUARIA LIRQUÉN S. A., con fecha 13 de Diciembre de 2010.

2 Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de fa Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

s Oficip ORD. NO16 sobre la DIA, por Hustre Municipalidad de Penco, con fecha 06/01/2011; Ofiqdio ORD. N122 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2011; Ofició ORD. N%420038811 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 11/01/2011; e Oficio ORD, NO012600/18 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talgahuano, con fecha 11/01/2011; + Oficio ORD. N%022 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 11/01/2011; Oficio ORD. Ne130 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Blobto, con fecha 12/01/2011; Oficio ORD. N9065 sobre la DÍA, por Gobierno Regional, Región de 7 Biobío, con fecha 13/01/2011; Oficio N0065 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 13/01/2011; + Oficio ORD. N%00 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 14/01/2011;

Oficio ORD. N0420500811 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesta, Región del Biobío, con fecha 11/05/2011; + Oficio ORD. N“1080 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 12/05/2011; + Oficie ORD. N02567 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/05/2011; » Oficio ORD. N*12600/227 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 16/05/2011; » Oficio ORD. N%420669611 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 29/06/2011: Oficio ORD, N912600/314 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 04/07/2011;

e

a

  1. El Acta de evaluación N927/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 13 de julio de 2011.

  2. El Acta de la Sesión NOLO de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del Biobío, de fecha 25 de julio de 2011.

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sítio N2 7, Muelle N2 2, de a Portuaria Lirquén S.A.”

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Dragado Sitio N0 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A.”

  2. Lo dispuesto en la Ley NO 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 209 del DS. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N% 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1.600, de 2008, de la Contralpría General de la República, la Resolución Exenta N927/2010 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Dragado Sitio N9 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A”, ,

  2. Que, el derecho de PORTUARIA LIRQUÉN S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Dragado Sitio NO 7, Muelle No 2, de Portuaria Lirquén|S.A." este consistiría en:

El dragado de fondo marino aledaño al futuro sitio NO 7, Muelle N9 2 de Portuaria Lirquén S.,A., comprendiendo el área de maniobras, con el fin de permitir] al ingreso, atención y zarpe de naves de mayor eslora y calado en el sitio [NO 7,

El proyecto “Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A.” será desarrollado en una superficie de 31.430 m?, desde donde se extraerá un volumen de 140.000 m%, debiendo agregar un 20% de factor de esponjamiento de material, resultando en un volumen total aproximado de 168.000 m,

Los sedimentos que serán removidos, y de acuerdo a los resultados de los análisis físico-químicos, se caracterizan por ser arenosos, con porcentajes secundarios de fango y bajos contenidos de materia orgánica. Debido a las características arenosas de los sedimentos existen claras ventajas pará su vertido £n el mar, pues gran porcentaje del material llegará rápidamente al fondo, minimizando de esta forma, el contacto del sedimento con el agua, disminuyendo considerablemente las probabilidades de permanencia de material en suspensión en la columna de agua.

Las características físicas y químicas del material a dragar, así como una completa caracterización de las comunidades biológicas intermareales Y submareales del área a dragar, se presenta en el Anexo 3 de la DIA del proyecto que correspondió al documento "Línea base ambiental - Calidad cuerpo de agua receptor del Proyecto Dragado Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A.”.

3.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La ejecución del proyecto comprende los siguientes hitos:

» Instalación faenas

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de

Portuaria Lirquén S.A.”

==

e Dragádo de fondo marino + Transporte y vertimiento del material dragado

il, Instalación faenas

La instalación de faenas consistirá en la llegada de la Draga a la Bahía de Concepción. Todas tas actividades administrativas de coordinación y suministro de los recursos necesarios para la actividad se realizarán en las instalaciones de Puerto de Lirquén S.A., la Nave y sus empresas contratistas, todas las cuales cuentan con las facilidades exigidas para su fin.

il. Dragado de fondo marino

El área de dragado presenta profundidades de aprox. -7m NRS en el sector SE y la pendiente media del fondo marino corresponde a aprox. m= 4%.

Dado que en nuestro país, sólo cuenta con la Draga Pinto de propiedad de la Diregción de Obras Portuarias, para el desarrollo de proyectos de dragado, lo que sumado a que la Draga Pinto posee características que limitan el desarrollo de proyectos de dragado en los puertos de la Región del Bldbío, el presente proyecto consideró la operación de dragas internagionales las que se describen en el acápite siguiente, con mejor tecnología y una mayor capacidad de operación, que por sus características técnicas, ofrecen condiciones Únicas en Chile de calidad y eficiencia para la temóción del material presente en el fondo marino del Muelle 2 de Puerto Lirquén.

Debido la lo anterior, Puerto Lirguén S.A., consideró el uso de dos dragas internagionales para la ejecución de su proyecto “Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A.”

lil aracterísticas técnicas de las dragas a utilizar 2.- Draga Comellus y sus barcazas

La capacidad de la Draga Comnelius, a través de las barcazas Terra y Luna, alcanza a los 1.200 m* por viaje, si se considera que se efectuarán varios vertimientos diarios, es posible estimar que se requerirán en el peor de los casos un total de 140 viajes al sitio de vertimiento para completar el proyecto de dragado del Muelle N“2 de Portuaria Lirquén.

La jornada de trabajo, comprenderá 24 horas de lunes a domingo. Asimismo, et ciclo de trabajo de la Draga Cornelius, considera 32 “días de para” (mantención, mal tiempo, etc.). Por lo anterior, se estima que el proyecto de dragado se ejecutará en un total de 75 días corridos.

Las principales características técnicas, de la Draga Cornelius, se resumen a continuación:

raga: Cornelius

ipo: Draga de Cuchara

imensiones: Estora=48,3 m; Manga=15 m; Puntal= 3 m; Calado áx=1.8 m

rofundidad de dragado: 16 m

apacidad de la cuchara: 4-13 m*

andera: Mexicana

Eo

Yom

b.- Draga Barent Zanen

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de [El E Portuaria Lirquén S.A,” .

Junto ajlo anterior, y de acuerdo a las características del área a dragar, se utilizaría una draga de succión Barent Zanen. Las características técnicas de la draga son:

  • La draga Barent Zanen es una draga tipo “trailing suction hopper dredger”, con un DW de 14.335 tons., dotada con una cantara de una capecidad aproximada de 8.116 m3, la cual se llena mediante succión a través de 2 tubos de 1 m, de diámetro, para posteriormente verter el material dragado de una vez, abriendo el compartimiento bajo la cantara.

  • Porlotra parte, la draga Barent Zanen tiene la opción de utilizarse como una draga de cuchara, tipo “Backhoe”, con una profundidad de dragado de 6 metros, dotada con una grúa Demag-Komatsu H2558 con tres configuraciones posibles en base al largo del brazo y la pala que se quiera utilizar, su anclaje se logra mediante 3 zancos de 28 metros de largo que le permite trabajar inmóvil sobre el mar. No posee cantara interna para depositar el material dragado por lo cual se apoya de 2 gánguiles sin propulsión propia, la Luna y la Terra cada una con capacidad de 600 m? para trastadar el material de dragado.

La opción de la draga a utilizarse se informará una vez analizados los antecedentes técnicos de dicha maquinaria y a la naturaleza del proyecto que se| llevará a cabo y previo a la solicitud del respectivo Permiso Ambiental Sectorial otorgado por la Autoridad Marítima.

iv. Transporte y vertimiento del material dragado

Esta etapa, consistirá principalmente en el transporte del material dragado, hasta un área propuesta y aceptada por la Autoridad Marítima para la disposición o vertimiento final. Dichas actividades serán realizadas por la Draga, domo parte de su ciclo de operación.

Los sedimentos que serán removidos, se caracterizan por ser arenosos, con porcentajes secundarios de fango y bajos contenidos de materia orgánica. Debido ja las características arenosas de los sedimentos, existen claras ventajas para su vertido en el mar, pues gran porcentaje del material de desecho| llegará rápidamente al fondo, minimizando de esta forma, el contacta del sedimento con el agua, disminuyendo considerablemente las probabilidades permanencia de material en suspensión en la columna de agua.

Lo antelior, determina en gran medida que los sedimentos presenten una velocidafi de decantación de 1,1831 cm/seg, alcanzando de este moda, los 20 m de profundidad en 30", En el Anexo 3 de la DIA correspondiente a la “Línea hase ambiental - Calidad cuerpo de agua receptor del Proyecto Dragado| Muelle NO 2 del Puerto de Lirquén”, se presentaron los antecedentes antes referidos.

El lugar [de vertimiento considerado en el proyecto, se ubica dentro de un polígono] conformado por las siguientes coordenadas (UTM, huso 18 datum

1WGS84) Zona a Vértices Norte Este Veter Area 2 E 5667990 5948934 G 669639 5947246 H 671247 5948570 I 669799 5950294

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de a Portuaria Lirquén S.A?

Area 3 3 669796 5950292 K 671247 5948564 L 671479 5951595 M 672914 5949734 Área 4 ÑN 675129 5951363 o 673786 5953305 P 677044 5952880 Q 675721 5954821

El área|de vertido de los desechos de dragado estará conformada por 4 polígones, en las cuales se efectuará un vertido alternado en cada uno de ellos, recibiendo cada polígono un volumen total aproximado de 56.000 mé, durante, todo el periodo de vertimiento. Las condiciones de operaciones del proceso| de vertido, será con las naves en moviraiento a una velocidad de 4 nudos.

En el período que comprenda la veda biológica y veda por reclutamiento sólo se realizará vertimiento de material en la zona 4. Durante el resto del periodo| que duren las faenas de vertimiento, éstas se realizarán en las áreas 2, 3 y 4 indistintamente de acuerdo a los protocolos de vertimiento definidas en la Adenda 1 de la DIA. Las coordenadas de cada área mencionada se puede observar en la figura 1 de la adenda N“1 de la DIA del proyecto.

De acuerdo a los antecedentes disponibles, el sector propuesto para realizar| los vertidos presenta una alta dinámica oceanográfica y profundidades cercanas a los 60 metros por lo tanto, es posible afirmar que los| sedimentos vertidos no afectarán significativamente la calidad ambiental del área de vertido (ANEXO 3 de la DIA, Línea Base del Área Propuesta para el Vertimiento).

Debido a las bajas concentraciones de contaminantes reconocidas en los sedimentos del Puerto de Lirquén, el efecto químico del vertido no será de importancia, tanto en la columna de agua debido a la velocidad de sedimentación, como sobre el sustrato dadas sus características arenosas, por to tanto es posible disponerlos en el mar en un área que cuente con los requisitos de dispersión necesarios,

Desde el punto de vista bentónico, las asociaciones faunísticas del área solicitada para realizar el vertimiento presentan una baja diversidad y una elevada [dominancia numérica por parte de unos pocos grupos. No existen especieg de importancia económica, especies únicas o que estén con peligro de conservación.

El seguimiento y control de las variables ambientales evaluadas en el proyecto se realizará a través del Programa de Vigilancia Arnbiental, cuya propuesta y contenido se presentaron en el Anexo 6 de la DIA y complementada en el Anexo 2 de la Adenda 1, el cual será presentados sectorialmente a la Gobernación Marítima de Talcahuano para su evaluación sectorial,

Para efecto del seguimiento y control de las actividades del proyecto respecto a la fauna marina, el titular en el Anexo 4 de la Adenda 1 de la

DIA del proyecto presentó un Plan de Vigilancia y Rescate de Fauna Marina, que será controlado y fiscalizado por la Autoridad Pesquera.

3.2 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS SENERADOS POR EL PROYECTO.

3.2.1. Emisiones de ruido

Durante las faenas de dragado los ruidos que se generarán serán producto

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de Portuaria Lirquén S.A.” E

exclusivo de la draga que operará a partir de una distancia de más de 900 m de la vivienda más cercana. Bajo este escenario se considera que el proyectp no modificará el nivel de ruido actual, correspondiente a las operaciones normales del puerto y propias de las generadas por las embarcaciones en condiciones de operación.

Junto a lo anterior, se estima que el ruido generado por las actividades relacionadas con el dragado no superará los valores establecidos en el D.S. NP 146/97. Además, cabe consignar que el puerto se encuentra en úna zona clasificada como tipo 11, es decir, el uso de suelo permitido corresponde a Industria Inofensiva y/o molesta, lo que permitiría la generadión de niveles de presión sonora considerables pero que no superarán los 65 dba.

En el Añexo 5 de la DÍA, se presentó el informe acústico realizado por QÍCE Ingenietía Ambiental, el que se elaboró tomando como base la utilización de draga tipo backhoe (Draga Cornelius), idéntica a la draga a utilizarse en el presente proyecto, recopilando la información del informe de impacto acústico del proyecto realizado en el noviembre del año 2009, en faenas de dragado en el Mar Báltico (Estudio realizado por consultora Alemana). De dicho estudio se extrajeron los datos de emisiones de ruido de la draga, así como la proyección de niveles de ruido a diferentes distancias desde la ubicación del proyecto.

3.2.2. Emisiones atmosféricas

Respecto a las emisiones atmosféricas del proyecto corresponden Únicamente a los gases de combustión interna de los vehículos y maquinaria en el área de trabajo, que por lo demás corresponden a. las prapías de las actividades normales asociadas a la operación de un puerto.

Las emisiones de gases de combustión serán temporales, de intensidad reducida y circunscrita al área de relleno y de dragado, por lo tanto na implicará efecto alguno sobre la calidad del aire de la población más cercana

En razón del nivel de humedad del sedimento dragado, no se prevé emisión| de materíal particulado. Bajo este escenario, se prevé que las faenas del proyecto no modificarán las emisiones atmosféricas actuales, las cuales serán producto de tas operaciones normales del puerto.

3.2.3. Emisiones líquidas

Por sus| caracteristicas, el proyecto no generará emisiones líquidas de ningún tipo. Los operarios utilizarán los baños de la embarcación o en su defecto los baños que se encuentran instalados en el Puerto.

Se estima que durante la ejecución del proyecto de dragado, se encontrarán un máximo de 20 personas en faena, tos que generarán un volumen máximo de aguas servidas diarias de 2m 3/día.

Por su parte, la operación de la Draga no considera bajo ninguna circunstancia, el lavado o limpieza húmeda de las instalaciones utilizadas en las operaciones de dragado, por lo que no se generarán aguas de tavado.

Cabe señalar, que el proyecto contempla un estricto control técnico de las maquinarias y equipamiento para evitar cualquier tipo de derrame (e.g. combustibles, aceites). Asimismo, en caso de ocurrir cualquier contingencia que involucre el derrame de alguna sustancia oleosa al mar, se hace presente que Puerto Lirquén cuenta con un Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos debidamente actualizado y aprobado por la autoridad maritima.

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitío N2 7, Muelle N2 2, de Portuaria Lirquén S.A.”

3.2.4.- Residuos sólidos

Durante la faena de dragado se generará un volumen importante de material sedimentario, que será almacenado en las bodegas de la draga o en las| barcazas, hasta su disposición en el área asignada para el vertimiento. Dichos residuos presentan características químicas y físicas que fueron descritas y analizadas en el Anexo 3 de la DIA del proyecto, que permiten su asimilación en el medio marino.

Dado que no se contempla la instalación de faenas asociadas a la operación de dragado, se descarta la generación de residuos industriales sólidos y/o peligrosos.

Respecio de los residuos sólidos domésticos, es posible establecer que éstos estarán asociados principalmente a actividades desarrolladas por el personal que participa en la operación y que corresponden principalmente a: restos de comida y alimentos, papeles y cartones de oficina, etc. Se estima que la cantidad máxima total a generar durante la ejecución del dragado alcanzaría a 300 kg, los que de ser necesario, serían retirados a través gel Plan de Manejo de Residuos Peligrosos el cual incorpora el manejo| de los residuos industriales (Resolución N* 3066 del 30 Mayo del 2007).

Con el objeto de proteger el sector sur de la zona de dragado y para asegurar el no ingreso de material resuspendido a las Áreas de Manejo de recursos Bentónicos, el titular dispondrá la instalación (durante las faenas de dragado) de una cortina flotante de geotextil, tejido de alta tracción, el que señá dispuesto en forma perpendicular a la costa en los frentes de trabajo.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de fa normativa ambiental aplicable al proyecto "Dragado Sitio NS 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A. * y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A. " cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1.-Normas Relacionadas con la Generación de Emisiones a la Atmósfera

Normativa D.S. NO 144/61 del MINSAL Establece Normas para Evitar Emanaciones 0 Nombre Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Artículo 1: los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril-o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Descripción y materia regulada

Autorizaciones y

Fiscalización Autoridad Sanitaria

Se realizará el mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en el proyecto para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta. No se producirá generación significativa de olores molestos, ya que la faena misma se realiza a distancia de la orilla y es de corta duración mientras se reúne el volumen suficiente de material para realizar un viaje a la zona de vertimiento.

Cumplimiento

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de | Portuaria Lirquén S.A.” |

4.1.2 Normas Rel

cionadas con la Generación de Ruidos

Narmativa

D.S. NO 146/97 del MINSEGPRES

Nombre

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Descripción y materi

regulada

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas

Los niveles de presión sonora establecidos en este decreto rigen de acuerdo al uso de suelo fijado por el plan regulador comunal,

Autorizaciones y Fiscalización

Autoridad Sanitaria

Cumplimiento

Durante la ejecución del proyecto se generará ruido producto fundamentalmente del funcionamiento de las bombas de dragado y embarcaciones, Esta maquinaria es empleada normalmente en la operación del puerto, adaptada a las exigencias del dragado, por lo que no se producirá un aumento en la generación de ruidos.

4.1.3. Normas Rela

clonadas con Residuos Líquidos y Sólidos

Narmativa

D.F.L. M0 725/67 del MINSAL

Nombre

Código Sanitario

Descripción y mater regulada

la

Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Autorizaciones y Fiscalización

Autoridad Sanitaria

Curaplimiento

Los residuos sólidos de origen doméstico se almacenarán y tratarán por la nave, de acuerdo a la normativa marítima nacional vigente. El proyecto no considera instalación de faenas en el recinto portuario, sino que, en caso de requerirlo, se utilizarán las instalaciones existentes en el puerto.

Durante el dragado, se generará un volumen importante de material sedimentario, el cual será almacenado en las bodegas de la draga, para ser vertido a una distancia aprobada por la Autoridad Marítima en el respectivo Permiso Ambiental Sectorial asociado a este proyecto

Normativa

D.S N0 145/03 del MINSAL

Nombre

Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Descripción y mater regulada

a

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que debe cumplir la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.

Corresponde a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del código sanitario en estas materias, todo

| Resolución de Calific

ación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de le a

Portuaria Lirquén S.A,” Y

ello de acuerdo a las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud

Autorizaciones y

Fiscalización Autoridad Sanitaria

Si bien el proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, Puerto Lirquén tendrá en consideración la necesidad de cumplir con este decreto en caso de generarse algún residuo, durante la ejecución de las operaciones de dragado, para lo cual, en caso de requerir Cumplimiento un desembarco de residuos peligrosos desde la nave que efectúa el dragado, se adoptarán las medidas y procedimientos previamente establecidos en el sistema de gestión de residuos peligrosos que actualmente mantiene la empresa.

4.1.4.- Normas Relacionadas con la seguridad y la Salud Ocupacional

Normativa D.S, NO0 594/90 del MINSAL

Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Regula, entre otras materias, los aspectos relacionados con las condiciones ambientales y sanitarias en lugares de trabajo, la provisión de agua potable, la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas.

Nombre

Descripción y materia regulada

Autorizaciones y

Fiscalización Autoridad Sanitaria

Corresponde destacar que no existirán instalaciones de faenas en el recinto portuario, por cuanto la draga está dotada con las condiciones necesarias para el desarrollo de las operaciones de dragado y requerimientos del personal embarcado, considerando que ella posee una parcial independencia como artefacto naval,

Durante la ejecución del proyecto, los operarios deberán utilizar los baños de las embarcaciones involucradas en las faenas, las que se encontraran debidamente certificadas y aprobadas por la Autoridad Marítima, mientras que aquellos operarios que se encuentren en Cumplimiento tierra, utilizarán los baños del Puerto Lirquén.

Los únicos efluentes líquidos generados por el Proyecto corresponderán a aguas servidas domésticas, asociadas al personal que participe en las operaciones de dragado. Al respecto, cabe señalar que la draga “Ernesto Pinto Lagarrigue” cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas que cubrirá las necesidades de tratamiento de las aguas servidas generadas por la dotación de personal de la embarcación. Dicha planta de tratamiento da cumplimiento al D.O. N% 34.419/1992 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, lo cual será certificado por la autoridad competente,

4.1.5.- Normas Relacionadas a la Protección y Conservación de los Recursos Naturales

Normativa D.F.L. N* 2.222/78 del Ministerio de Defensa Nombre Ley de Navegación

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de MM Portuaria Lirquén S.A.”

Descripción y materia regulada

Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, entre estas, las del Título IX “De la Contaminación”, respecto al “Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas”, estableciendo obligatoriedad y responsabilidad de las infracciones, como también de lás sanciones y multas. Esta Ley, también incluye disposiciones referentes al cumplimiento de Convenios Internacionales, aprobados por el Estado de Chile. Particularmente, en su artículo 142, se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Autorizaciones y Fiscalización

DIRECTEMAR

Cumplimiento

El material de dragado será cargado y remolcado hacia un área o sitios de vertimiento localizado fuera de la Bahía de Concepción, que tiene una profundidad aproximada de 50 metros, de acuerdo a lo mencionado en la Descripción del Proyecto de la DIA y a lo descrito en el capítulo 3.1 de la presente resolución.

Normativa

D.S, N* 1/92 del Ministerio de Defensa

Nombre

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Descripción y materia regulada

Reglamenta a aquellas actividades que en forma directa o indirecta viertan las descargas de su actividad en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, prohibiendo aquella que se efectúe sin tratamiento previo. Asimismo, dispone que aquellas industrias que descarguen en forma directa o indirecta, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deben proveer a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes sobre la instalación de su sistema de evacuación.

La DIRECTEMAR podrá autorizar la introducción o descarga a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, de aquellas materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder.

Autorizaciones y Fiscalización

DIRECTEMAR

Cumplimiento

Según antecedentes existentes y muestreos realizados, el material vertido, compuesto principalmente por arena, se deposita rápidamente en el fondo marine, sin generar una pluma advectiva de material en suspensión. En lo que se refiere a la fracción de finos, éstos permanecen en suspensión en una zona y tiempo limitados, depositándose en promedio un 90% de los finos dentro de la 14 hora y en ningún caso se supera la concentración máxima del estándar establecido por la “Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental Para Aguas Continentales Superficiales y Marinas”.

Normativa

Ley N 18.892 del Ministerio de Economía, regulada por el D.S. N 430/91

Nombre

Ley General de Pesca y Acuicultura

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Dragado Sitio N2 7, Muelle N2 2, de

Portuaria Lirquén S.A.”

Ambos cuerpos legales regulan la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales (artículo 1 de la referida ley).

La referida ley prohíbe la introducción en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, y dispone sanciones al respecto.

El artículo 135 de la ley en cuestión, señala que el que capturare o extrajere recursos hidrobiolágicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daños a esos recursos y a su medio, será sancionado con multas, y la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Por su parte, el artículo 136 señala que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, tagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos, o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar esos daños, será sancionado con multas.

Descripción y materia regulada

Autorizaciones y

Fiscalización SERNAPESCA

En el caso de la Ley N% 18.892 regula la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales (artículo 1 de la Cumplimiento referida ley).

El proyecto "Dragado Sitio N0 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén 8.A.", dará cabal cumplimiento a las exigencias sobre calidad de agua, biodiversidad acuática y recursos hidrobiológicos que establece tanto la LGPA, como asimismo informará oportunamente al Servicio Nacional de Pesca que cualquier aspecto de interés que surja durante el desarrollo de los trabajos. Entre otros, relacionado con el cumplimiento de la normativa antes señalada.

Normativa Resolución N0 2.042/81

Nombre Resolución SAG

Prohíbe el desembarque de residuos (desperdicios) de origen vegetal provenientes de naves (barcos) que atraquen en puertos chilenos.

Descripción y materia regulada

Autorizaciones y

. Loma ervici ícola ro Fiscalización Servicio Agrí y Ganade

Sin perjuicio que el Proyecto no generará ninguno de los desechos regulados este cuerpo legal, Puerto Lirquén tendrá en consideración el cumplimiento de esta resolución, en caso de generarse algún desecho que Cumplimiento responda a esa tipología. Como se indica anteriormente, si fuese solicitado un desembarco de residuos sólidos desde la nave que efectúa el dragado, Puerto Lirquén posee un sistema de gestión de residuos implementado, que

actuando coordinadamente con personal de la draga,

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puede solicitar el retiro de estos por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente para recibir este tipo de residuos, emitiendo en el acto un documento que respalde dicha acción. Posteriormente la empresa emitirá el certificado respectivo en donde queda la constancia del tipo de producto, cantidad, origen, fecha de retiro, logrando una trazabilidad confiable del destino de los residuos.

4.1.6.- Normas Relacionadas con el patrimonio arqueolégico

Normativa Ley 19.288/70

Nombre Ley de Monumentos Nacionales

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distinguen los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El artículo 21 señala que los Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos, y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello el artículo 26 de la ley señala que, independientemente del cbjeto de la excavación, toda Descripción y materia persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u regulada objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quién ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma de proceder en cada caso. Si el monumento fuere un lugar o sitio eriazo, este no podrá excavarse o edificarse sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales,

Autorizaciones y

= : 2 sejo onumentos Nacionales Fiscalización Consejo de M en a

Sí durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de sitios arqueológicos, se cumplirá con la normativa vigente, procediendo según lo establecido en los artículos 260 y 270 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 200 y 230 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, para lo cual se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Cumplimiento

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A. * requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 69 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Respecto de este permiso, la Gobernación Marítima de Talcahuano, a través del documento ORD, N12,600/314 de fecha 04 de julio de 2011 se pronuncia conforme con la Adenda N2 y con el contenido del citado PAS.

  1. Que, ef lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según se detajla a continuación:

a. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efftuentes, emisiones o residuos,

De acuerdo a la información entregada por el titular y que fue materia de evaluación del presente proyecto, la ejecución del proyecto, en ninguna de sus fases, presenta la condición de riesgo descrita para la población ya que no genera descarga de residuos líquidos de carácter industrial, ni emisiones al aire.

Las aguas servidas generadas serán tratadas en sistema de particulares de las naves que realizarán el dragado y/o en las instalaciones sanitarias del Puerto de Lirquén. En cuanto a los residuos sólidos domésticos o asimilables, estos se generarán en pequeña cantidad, tal que no existe riesgo alguno para la salud de la población.

Bb. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos natuñales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Del análisis de las disposiciones del artículo 6%, del reglamento del SEIA, se desprende que este proyecto no configura a su respecto los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales, ya que las faenas de vertimiento se realizará en un área de alta dilución de la pluma a una distancia alejada de las áreas de extracción de recursos y a una profundidad que permite y garantiza la dilución del material vertido

€. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos.

Para la ejecución del proyecto, no es necesario el desplazamiento ni reubicación de personas, no se producirá alteración significativa de sistemas de vida ni costumbres. Al respecto, se hace presente:

  • [El proyecto no alterará los índices de población total, de distribución urbano rural, de población económicamente activa, y/o distribución por edades y sexo.

» lEn el lugar de emplazamiento del proyecto, no se realizan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano, en tanto, el proyecto es desde hace más de 15 años, un recinto privado con fínes educacionales y de investigación,

e ¡En el área de desarrollo del proyecto no hay población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

d. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto se realizará en un área marítima que no se encuentra afecta a áreas terrestres con algún decreto de protección oficial

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e. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de Una zona.

El proyecto se emplazará en un área destinada a actividades propias de un recinto portuario que no adquiere zona de valor turístico y/o paisajístico

f. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio nacional.

Coincidiendo con las conclusiones derivadas de la primera prospección en 2007, a la luz de los antecedentes analizados, que pese a que la Bahía de Concepción posee una importante riqueza patrimonial, dado el alto | número de sitios arqueológicos que las fuentes arrojan, estos constituyen hasta ahora sólo parte de nuestro patrimonio cultural subacuático relacionado con la actividad náutica, dado que las fuentes no proporcionan referencias sobre otro tipo de evidencias en el medio acuático. De igual forma, el reconocimiento efectuado sobre la nueva superficie de dragado permite afirmar que su fondo, en las condiciones de sedimentación dadas durante el trabajo de campo, se caracteriza por la ausencia en superficie de parte o la totalidad de los 5 posibles sitios que [se consideraron más cercanos al área de influencia del proyecto (Pujante 2008:10 y 19), o cualquier otro hallazgo no contemplado por las fuentes consultadas.

$. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyectp, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto "Dragado Sitio NC 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén|S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, elítitular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abardarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, de representante legal y/6 de domicilio.

10.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implem antadas por éste directamente o, a través de un tercero,

i1.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S,A.”,

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén ¡S.A. * cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 69 del Reglamenta del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

  2. Hacer [presente que la presente Resolución no exime a Portuaria Lirquén S.A., de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisps ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.

  3. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales |se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Gobernación Marítima de Talcahuano, Dirección Regional de Pesca, SEREMI de Salud, Dirección de Obras Portuarias, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la L Municipalidad de Penco.

  4. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contádos desde lá notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime Oportuno.

Notifíquese y Archívese

BLICA DE cia Región des EZ, e 80

A ES Lobos Del Fierro

nn Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

Dire

Lo,

Distribución Miembros de la Comisión de Evatuación Ambiental de la Región del Biobío Jorge Andrés Baksai Márquez, Representante Legal Portuaria Lirquén S.A. Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío

Dirección Regionál de Pesca, Región del Biobío

Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobío

Tlustre Municipalidad de Penco

Consejo de Monumentos Nacionales

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  • Expediente del Proyecto "Dragado Sitio NO 7, Muelle NO 2, de Portuaria Lirquén S.A," » Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Biobío

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