Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor - Trusal S.A.
REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor - Trusal S.A. "
Resolución Exenta N* 285 VISTOS: Santiago, 15 de Julio de 2011
. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N” 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”, localizado en la comuna de Peñaflor, sometido por su titular Trusal S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 160051111 del Servicio Nacional de Pesca, de fecha 16/02/2011: Oficio N SRM MOP RMS 038/2011 (seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 11/02/2011; Oficio N 160 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22/02/2011; Oficio N 163 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 25/02/2011; Oficio N 108 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 25/02/2011; Oficio N” 946 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 24/02/2011; Oficio N 244 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 25/02/2011; Oficio N 181 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 28/02/2011; Oficio N” 316 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 23/02011; Oficio N 164 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 28/02/2011; Oficio N 1620 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 01/03/2011; Oficio N” 1618 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 04/03/2011; Oficio N 336 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 14/06/2011; Oficio N 732 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de. fecha 20/06/2011; Oficio N 2727 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 21/06/2011; Oficio N 919 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 20/06/2011; Oficio N.543 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 22/06/2011; Oficio N 5041 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 22/06/2011; Oficio N* 4607 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 23/06/2011.
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 4 de julio del año 2011.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.” 108682258
6.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de julio del año 2011.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el
cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”
Que, el derecho del titular del proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda N* 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”, consiste en la implementación de un sistema de ensilaje de mortalidad, permitiendo una mejora en el proceso de manejo y disposición de la mortalidad, con el objeto de aumentar las medidas de bioseguridad de la piscicultura, reduciendo o evitando el riesgo de introducción o propagación de agentes causales de enfermedades.
El ensilaje se ubicará en un área específica de la piscicultura y consiste en una transformación de la mortalidad por medio de molienda y adición de ácido fórmico, para alcanzar y mantener un pH <4 en una mezcla homogénea. Este tratamiento implica un saneamiento ambiental y sanitario de los residuos sólidos del proceso del cultivo de salmónidos, mejorando con ello las prácticas sanitarias del centro de cultivo.
3.1 Ubicación.
El proyecto se emplazará en un terreno ubicado en la parcela 9, sector El Guanaco, Rol de Avalúo N* 302-112, en la comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, en la Región Metropolitana.
Las coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto son las siguientes: Latitud Longitud | Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos|
3: 34 37.29 70 51 28.23
3 34 40.21 70 51 36.54
3 3
3.2 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
Durante la fase de construcción del sistema de ensilaje se considera a las faenas de preparación del terreno y construcción de la losa de concreto, del pretil de seguridad y posteriormente la instalación de los estanques y equipos relacionados con el proceso.
b. Fase de Operación.
Todos los peces muertos (mortalidades) que se produzcan en los estanques O por necropsias serán tratados a través de un sistema de ensilaje que será instalado en el terreno de la piscicultura. El sistema de ensilaje operará sobre losa con pretil de contención de derrames, con la finalidad de evitar eventuales escurrimientos hacia el exterior. Este pretil será capaz de contener 1,1 veces el volumen del estanque de almacenamiento del sistema de ensilaje. El sistema de ensilaje consta de un triturador de acero inoxidable de 700 Its de capacidad, en el cual se realizará la molienda de la mortalidad y la adición de ácido fórmico. La adición de ácido fórmico se realizará desde un envase de 1.000 Kg (769 litros) de forma automática, así se evita realizar trasvasijes y manipulación de este producto durante el proceso. La mortalidad acidificada será almacenada en un estanque de 20 m! de capacidad, para luego ser retirada por camiones acondicionados para el transporte de esta sustancia.
El proceso de extracción de la mortalidad se efectuará diariamente, cuantificando y clasificando la mortalidad según causa de muerte, por apariencia y estado en cada estanque de cultivo. Una vez extraída la mortalidad desde los diferentes estanques de cultivo se dispondrá en baldes de 20 lts en cada área de cultivo, los cuales se llenarán a Y de su capacidad con tapa hermética, para evitar escurrimiento. Estos baldes se llevarán al sistema de ensilaje.
El proceso de triturado se realizará vertiendo el contenido de los baldes con la mortalidad al estanque de acero inoxidable, que posee un picador rotatorio eléctrico sumergible, el que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácidos fórmico automático.
Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le haya incorporado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía rotación por intermedio de las paletas agitadoras que posee el estanque en el cual se encuentra montado el triturador. Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior del estanque de acopio, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque
Despacho del ensilaje:
El despacho de la mezcla homogenizada se realizará a través de camiones especialmente acondicionados para estas faenas y con una periodicidad mensual. Cada vez que se produzca el retiro se acompañará guía de despacho visada por Sernapesca y se dejará registro de esta actividad en la piscicultura. El camión conectará la manguera de succión a la válvula del pipping de descarga, luego se procederá a vaciar el estanque, asegurando que el ensilaje fue succionado en su totalidad, para evitar derrames al momento de desconectar la manguera de succión. Luego se debe desinfectar obligadamente por aspersión en la parte externa de los estanques y estructuras involucradas.
c. Fase de Abandono.
La fase de abandono se considera de forma eventual, ya que no está proyectado un momento específico para que ello ocurra. Sin embargo, de ocurrir, se consideran las siguientes actividades:
Cierre y limpieza del sistema de ensilaje.
Retiro de ácido fórmico.
Desconexión al tendido eléctrico.
Retiro de equipos y estanques.
Limpieza y retiro de todo tipo de residuos. Todo material, infraestructura O instalación que pueda ser reutilizado será trasladado y reutilizado en otro centro de cultivo o piscicultura de la empresa. Todo material que no pueda ser reutilizado, pero que presente características de reciclable, será destinado a ese fin. Aquellos materiales que no sea posible reutilizar o reciclar serán destinado a un lugar de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas,
ruido y olores), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, y Vialidad Adyacente.
5 Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.1.1 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
5.1.2 Humectar todos los materiales que estén en proceso de mezcla y molienda o en caso de realizar cortes y/o procesamientote materiales que pudiesen generar polvo.
5.1.3 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
5.1.4 Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación de recipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.
5.1.5 Prohibir la quema de materiales y/o residuos.
5.1.6 Dar cumplimiento a las medidas preventivas para reducir el polvo generado por las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de olores, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación.
5.3.1. Capacitar al personal que manejará el sistema de ensilaje para que en caso de detectarse alguna anomalía respecto de su funcionamiento, tome las medidas indicadas en los planes de contingencia presentados en la declaración de impacto ambiental con el objeto de subsanar los inconvenientes y minimizar el posible impacto.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.4.1 Disponer de una zona de almacenamiento de residuos generados producto de un derrame u otro similar, de un piso impermeabilizado, señalizado y con un control de derrame que asegure que no infiltrara a la napa de agua.
5.4.2 Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se dará cumplimiento al “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).
5.4.3 Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares de disposición final autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo sus residuos en el (los) lugar(es) autorizado(s). En caso de que existan acopios temporales de áridos (los que serán reutilizados), estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas O
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.4.7
polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores y de los vecinos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Respecto a los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos: Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Respecto a los residuos peligrosos y no peligrosos: Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594, de 1999, del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03, del Minsal, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Fase de Operación.
Durante la operación del proyecto se generarán los siguientes residuos:
Residuo Cantidad máxima Manejo
Mortalidad 1.700 kg/mes Planta reductora para
ensilada fabricación de harina y aceite de pescado.
Envases vacíos de | 10 Kg/mes Acopio y disposición en
detergentes y relleno de seguridad.
sanitizantes
Envases de ácido | 1 envase/año Devolución al proveedor y
Fórmico reutilización
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción y Operación.
El flujo de transporte será de 1 camión cada 30 días debido al retiro de la sustancia ensilada y 1 camión al año para el transporte de los insumos de ensilaje.
Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N” 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75, de 1987, del Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento al Decreto N” 18, de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80, del MOP.
5.6.6 Dar cumplimiento al DFL N* 850/97, del MOP que establece normativa relativa a los caminos públicos, además del DS N” 729, del 18.08.2008, donde se han declarados Caminos Públicos nuevas vías urbanas.
-
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N 95 de 2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 5041 de fecha 22 de Junio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, otorgado el referido permiso ambiental sectorial.
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Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, requiere contar con el Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N 95 de 2001, del Minsegpres, que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, mediante Ord. N? 5041 de fecha 22 de Junio de 2011, se pronunció conforme, calificando la actividad de “Inofensiva”, de acuerdo a las siguientes condiciones establecidas para la fase de operación del proyecto.
Los antecedentes presentados en el proceso de evaluación son lo siguientes:
Mano de obra: 3 personas.
Superficie: El proyecto se instalará en la piscicultura en una superficie de 18 m2, que corresponde a una losa de concreto de 6 x 3 m. El terreno de la piscicultura del proyecto original cuenta con un área de 3 Há.
Características de la construcción: La planta de ensilaje contará con techumbre de cinc en toda su superficie (18 m2). Además contará con cierre perimetral de 2 metros de altura de malla acma. El camino de acceso al sistema de ensilaje será de ripio compactado, al igual que el resto de los caminos que se ubican al interior de la piscicultura. Se estima una distancia hacia el deslinde sur de la propiedad de 18 metros. El sistema de ensilaje operará sobre losa con pretil de contención de derrames, con la finalidad de evitar eventuales escurrimientos hacia el exterior. Este pretil será capaz de contener 1,1 veces el volumen del estanque de almacenamiento del sistema de ensilaje.
El lugar donde se realice carga y descarga de productos así como almacenamiento, contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. N* 2.190 Of.93, y contará con medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir.
Maquinaria: 1 triturador de acero inoxidable de 700 lts de capacidad, 1 envase de 1.000 Kg (769 litros) de ácido fórmico, 1 sistema de adición de ácido fórmico automático, 1 estanque de 20 m3 de capacidad para la mortalidad acidificada.
Almacenamiento: El producto químico utilizado en el sistema de ensilaje descrito se compone de ácido fórmico al 61% y formiato de sodio al 20,5% (Amasil NA u otro similar). Se tienen en consideración todas las medidas a adoptar al momento del uso, manipulación y señalética del producto Amasil NA. Se incorporarán duchas y lavaojos de emergencia al exterior del sistema de ensilaje.
Medidas de prevención:
“Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje” de Trusal S.A., donde se señala en detalle la forma de proceder respecto a la recolección, manejo y disposición en el sistema de ensilaje de las mortalidades generadas al interior de la piscicultura de Peñaflor.
Manual de Higiene y Desinfección de la piscicultura.
Procedimiento de Emergencia Ambiental en Caso de Derrame de Acido Fórmico o Silo desde Sistema de Ensilaje en Piscicultura, cuyo objetivo es establecer la metodología que permita ejecutar respuestas adecuadas ante situaciones de emergencia que puedan causar daño al medio ambiente y/o a las personas.
Flujo vehicular: 1 camión cada 30 días debido al retiro de la sustancia ensilada y 1 camión al año para el transporte de los insumos de ensilaje.
8.
10.
11,
12,
13,
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A.”, presentado por Trusal S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor-Trusal S.A”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere de los permisos ambientales sectoriales N* 93 y 94 consignados en el Título VIL, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N” 95/01 Minsegpres) los que se otorgan, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Distribución:
Cc:
Notifíquese y Archívese
Epernando Jose heverra Vial Intendente
mm de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago 507 o” e
Vjekoslav Rafaeli Bakulic
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Ilustre Municipalidad de Peñaflor
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
SEREMI de Medio Ambiente
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio Nacional de Pesca
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
Expediente del Proyecto "Modificación Manejo de Mortalidades Utilizando Sistema de Ensilaje para Piscicultura Peñaflor - Trusal S.A. " Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/21/66/4e052c41f3e90f42bdecddb179b881da666a