Evaluación SEA

Prospección Proyecto Alfa

Rol 5130347
SEA · DIA · Aprobado · 2010-12-10 · Región de Coquimbo · Sumitomo Metal Mining Chile Ltda

Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Proyecto Alfa”.

RESOLUCION EXENTA N* 9 1 E

LA SERENA, 44 JUL. 2011 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Prospección Proyecto Alfa”, presentada por el Sr. Junichi Yamagata, en representación de Sumitomo Metal Mining Chile Ltda., con fecha 10 de Diciembre de 2010.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N094/10 sobre la DIA, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 30/12/2010; Oficio N1873 sobre la DIA, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 30/1 2/2010; Oficio N2210 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 30/12/2010; Oficio N%00002 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 18/01/2011; Oficio N%006 sobre la DIA, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 05/01/2011; Oficio N18 sobre la DIA, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 06/01/2011; Oficio N17 sobre la DIA, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 06/01/2011; Oficio N0013/2011 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 06/01/201; Oficio N001 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 07/01/2011; Oficio N4 sobre la DIA, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07/01/2011; Oficio N%05 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Coquimbo, de fecha 07/01/2011; Oficio N21/11 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2011; Oficio N%16 sobre la DIA, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 11/01/2011; Oficio N%0180 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/01/201; Oficio N%0467/2011 sobre la Adenda N%1, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 15/03/2011; Oficio N542 sobre la Adenda N%1, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 18/03/2011; Oficio N1426 sobre la Adenda N1, del Consejo de Monumentos Nacionales 2% ____ de fecha 21/03/2011; Oficio N285 sobre la Adenda N%1, de la Dirección General des VAS ¿NO Re Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/201 1; Oficio N537 sobre la Adenda N'1, delo> a e aricio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2011; Oficio N9% y

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sobre la Adenda N%1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2011; Oficio N406 sobre la Adenda N%1, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2011; Oficio N25 sobre la Adenda N1, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 22/03/2011; Oficio N343 sobre la Adenda N1, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 25/03/2011; Oficio N”769 sobre la Adenda 2, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 21/04/2011; Oficio N38 sobre la Adenda N2, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo de fecha 29/04/2011; Oficio N9141 sobre la Adenda N2, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 05/05/2011; Oficio N%661 sobre la Adenda N2, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 03/05/2011; Oficio N921 sobre la Adenda N3, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 16/06/2011; y Oficio N213 sobre la Adenda N?3, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 20/06/2011.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Proyecto Alfa”, de fecha 30 de Junio de 2011.

CA El acta de la sesión de fecha 5 de Julio de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  1. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Proyecto Alfa”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en un programa de prospección geológica consistente en un máximo de 80 sondajes. El detalle de la ubicación de estos sondajes se encuentra en el numeral 1.1 del Adenda N%1 de la DIA.

Los sondajes serán realizados a través de sistema de diamantina y de aire reverso. Las profundidades de perforación tendrán un promedio 500 m. Los testigos extraídos serán clasificados, cortados, estudiados, muestreados y almacenados. Las muestras seleccionadas serán enviadas a laboratorios especializados para su análisis. Finalmente, se procederá al cierre del sondaje y a la rehabilitación del área donde se instalará la plataforma. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la DIA.

El proyecto contempla realizar actividades de prospección en una superficie total de aproximadamente 1.054,6 há. Para mayor detalle, ver numeral 1.0 de la DIA.

El proyecto se localizará en la Provincia de Elqui, Comuna de La Higuera, aproximadamente a 120 km al norte de la ciudad de La Serena. El terreno donde se desarrollará el proyecto pertenece a la Comunidad Agrícola Olla de Caldera. A continuación, en la tabla N*1 se presentan las coordenadas del área del proyecto:

Tabla N*1: Coordenadas de los Vértices del Área del Proyecto (UTM).

Vértice Este Norte 1 336.836 6.726.160 2 339.265 6.726.032 3 339.703 6.725.649 4 334.927 6.721.612 5 334.571 6.721.996 6 335.338 6.725.101

La inversión estimada para el proyecto es de USD $10.000.000, mientras que la vida útil del proyecto se contempla en 2 años.

La mano de obra total requerida en la etapa de construcción, operación y cierre se estima en un máximo de 60 trabajadores.

3.1. Descripción del Proyecto

Cada una de las etapas del proyecto correspondientes a trabajos de habilitación (plataforma, piscinas, etc.), perforación del sondaje y cierre de obras, corresponderán a un ciclo que se repetirá a lo largo de la vida del proyecto, cada vez que se ejecute un nuevo sondaje.

3.1.1. Etapa de Construcción

La fase de construcción comprende actividades de habilitación de plataformas de sondaje, piscinas de decantación, construcción de caminos de acceso y mejora de caminos internos existentes. Las actividades y obras de esta etapa del proyecto se presentan y describen a continuación:

Plataformas de perforación.

Piscinas de almacenamiento de agua y decantación de lodos. Obras anexas.

Campamento.

Caminos de servicio.

Movimiento de tierra y compactación.

Transporte de insumos, materiales, equipos y maquinaria. Mantención de equipos y maquinaria de construcción.

a) Plataformas de Perforación

Las plataformas tendrán una dimensión aproximada de 0,06 há en el caso del sondaje con aire reverso y de aproximadamente 0,09 há en el caso del sondaje con diamantina. Se estima un volumen máximo de movimiento de tierra para habilitación de las plataformas de 140.000 m”. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA.

b) Piscinas de Almacenamiento de Agua y Decantación de Lodos

En cada plataforma de sondaje se construirán 2 piscinas para el almacenamiento de agua y decantación de lodos. Estas tendrán dimensiones máximas de 4 m largo por 4 m ancho y 1,5 m de profundidad. El material removido será depositado a un costado de la

plataforma, de manera de utilizarlo en las actividades de cierre. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA.

c) Obras Anexas

Corresponderán a las obras necesarias para el desarrollo del proyecto de prospección -—— durante su etapa de construcción, las cuales también serán usadas en las fases dé; ¿no Reoperación y cierre. Estas obras anexas estarán compuestas por las siguientes” épendencias: rá ) 7

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y %

Contenedor para oficinas.

Zonas de estacionamiento para vehículos y maquinarias. Bodegas de almacenamiento de materiales. Testigoteca.

Contenedor casino.

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Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N*1 de la DIA. d) Campamento

Se utilizarán las instalaciones de campamento existentes, construidas para la etapa de exploración. Estos consistirán en containers-habitaciones con capacidad para 30 personas.

e) Caminos de Servicios

El acceso a las plataformas se realizará tanto por el camino principal existente, que en caso de ser necesario será mejorado y perfilado, como a través de caminos a desarrollar, los cuales se estiman en 10 km de longitud, con un ancho promedio de 4 metros.

1 Movimiento de Tierra y Compactación

Considerará el mejoramiento y perfilado de caminos existentes, de manera de facilitar el tránsito de las maquinarias y vehículos entre los sondajes desde y hacia el campamento. Asimismo, en cada sector de sondaje se realizará la limpieza del terreno, nivelación de superficie (plataformas) y excavaciones necesarias (piscinas), con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas para la realización de los sondajes. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA.

9) Transporte de Insumos, Materiales, Equipos y Maquinaria

El transporte de insumos y materiales corresponderá al suministro de agua industrial, agua potable, combustible y lubricantes. Estos se transportarán en camiones adecuados para el tipo de material que corresponda y cumpliendo con la normativa ambiental vigente. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA.

El transporte de personal, combustibles, insumos y el transporte de residuos sólidos y/o carga en general no formarán parte del proyecto; éste será contratado a empresas externas.

h) Mantención de Equipos y Maquinaria

La mantención de equipos y maquinaria será realizada en lugares habilitados, fuera del área del proyecto y según las indicaciones y frecuencias especificadas por los fabricantes.

3.1.2. Etapa de Operación

La fase de operación corresponde a la realización de los trabajos de perforación de sondajes. A continuación, se presentan las actividades de esta etapa:

. Recepción y almacenamiento de insumos.

. Marcado de punto de perforación e instalación de maquinaria. . Perforación de sondajes.

. Mantención de equipos y maquinaria de operación.

a) Recepción y Almacenamiento de Insumos

La recepción y almacenamiento de insumos corresponderá al suministro de agua potable, combustible, lubricantes, etc., necesarios para las actividades de operación de la maquinaria que realizará los sondajes. El transporte se realizará en camiones adecuados para el material que corresponda y cumpliendo con la normativa ambiental vigente. El

almacenamiento de estos insumos se efectuará en las bodegas de insumos ubicadas en sectores funcionales para esto.

b) Marcado de Punto de Perforación e Instalación de Maquinaria

De forma previa a la instalación de la maquinaria de sondaje, se procederá al marcado del punto de perforación mediante la colocación de una estaca en el lugar donde se localizará el collar del sondaje, y de dos estacas para marcar el rumbo del sondaje. Los puntos estacados serán georreferenciados. Antes de posicionar la maquinaria de perforación, se instalará material impermeable (polietileno), con el fin de contener eventuales derrames de lubricantes, hidrocarburos, etc., que puedan suceder durante la ejecución de la perforación. Una vez acabada la instalación del material de impermeabilización, la maquinaria de perforación será trasladada hasta la plataforma. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA.

c) Perforación de Sondajes

Esta actividad corresponderá al proceso de perforación de los sondajes proyectados, para lo cual y según el método de perforación seleccionado, se utilizará maquinaria de perforación del tipo de diamantina, con recuperación de testigos o maquinaria de perforación del tipo aire reverso, con recuperación de polvo. En cada punto de sondaje, se realizarán una o más perforaciones. Se considerará la operación simultánea de un máximo de 2 máquinas de sondaje. Para mayor detalle de los métodos de perforación y maquinarias a utilizar, ver numeral 2.3.1 de la DIA.

Se considerará que en el caso de que ocurra un evento no deseado, como rotura de mangueras hidráulicas u otro daño en maquinaria o derrame propiamente tal, que pueda contaminar los lodos de perforación con hidrocarburos, se procederá a detener la perforación y retirar el lodo contaminado, el cual será tratado como residuo peligroso. Para mayor detalle, ver numeral 1.7 del Adenda N*1 de la DIA.

d) Recirculación de Agua en Piscinas de Decantación

El agua mezclada con tierra y aditivos biodegradables, que se almacene en las piscinas de decantación, será bombeada a un camión aljibe para luego ser reutilizada en otra actividad de sondaje. No se considera el uso de sistemas de impermeabilización (geomembranas o geotextil), en las piscinas de decantación del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1 de la DIA.

e) Mantención de Equipos y Maquinaria de Operación

El equipo de perforación será revisado permanentemente para detectar despertectos que pudieran afectar la seguridad o el ambiente, como filtraciones, que de ser detectados, se repararán inmediatamente. La mantención de equipos y maquinaria se limitará sólo a mantenciones programadas que consistirán en cambios de aceite y lubricantes. El cambio de aceite y lubricante de las máquinas perforadoras, se realizará en el mismo lugar donde esté operando, en tanto que para el resto de las maquinarias se realizará en el sector adyacente a las instalaciones de faena. Ambos procedimientos se desarrollarán con un geotextil que permitirá impermeabilizar el suelo. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 y 2.1 del Adenda N? 1 de la DIA.

Las mantenciones mecánicas que no correspondan a cambios de aceites y/o lubricantes, se realizarán fuera del área del proyecto en la ciudad de La Serena en talleres mecánicos autorizados para estos fines.

3.1.3. Etapa de Cierre

La fase de cierre tendrá por objetivo el reacondicionamiento de los lugares intervenidk por los sondajes, otorgando al terreno características similares a las existentes, previas-a— la intervención. Esta fase se llevará a cabo al finalizar las actividades de sondaje/én cada plataforma. Las actividades asociadas a esta etapa serán: MA

. Retiro de maquinaria de sondaje.

. Reacondicionamiento del terreno. . Limpieza del área de perforación. . Cierre de sondajes.

a) Retiro de Maquinaria de Sondaje

Una vez terminado el sondaje se procederá al retiro y traslado de la maquinaria de perforación hasta otra nueva plataforma. Se retirará el material impermeable colocado bajo la maquinaria y todo residuo del lugar. En el caso que exista material contaminado será levantado y trasladado hasta su disposición final.

b) Reacondicionamiento del Terreno

Esta actividad considerará el relleno de las piscinas de decantación. Para este fin se utilizará el material excavado durante su construcción, el cual será depositado dentro de las piscinas, otorgándole la estabilidad física necesaria. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2 de la DIA.

c) Limpieza del Área de Perforación

Corresponderá al retiro de toda basura, escombro o desperdicio que pudiese quedar en el terreno, los cuales una vez retirados, serán dispuestos de acuerdo a su tipo.

d) Cierre de Sondajes

Los sondajes serán cubiertos mediante la instalación de un tubo de PVC con tapa. Cada sondaje se identificará de acuerdo a la numeración de terreno preestablecida, los que serán señalizados mediante letreros.

3.1.4. Insumos

A continuación, se presentan los insumos que requerirá el proyecto para sus distintas etapas:

Combustible: el combustible será almacenado en un estanque con capacidad de 20 m?. Para mayor detalle, ver Anexo A de la DIA. El suministro de combustible se realizará mediante un camión-estanque en terreno. La carga y descarga del combustible estará regulada por los procedimientos internos de abastecimiento de combustible. La cantidad máxima requerida durante el proyecto será de 50 m/mes. Para mayor detalle, ver Anexo B de la DIA, numeral 2.5 de la DIA y numeral 1.6 del Adenda N1 de la DIA.

Se declararán las obras eléctricas, de combustibles y de gas, previo a su puesta en servicio, al menos con 15 días de anticipación, de acuerdo a la legislación vigente adjuntando los certificados correspondientes.

Agua potable: el agua potable para consumo humano se abastecerá a través de bidones de agua purificada, los cuales serán traídos desde la ciudad de La Serena semanalmente o según la necesidad de las personas que laboren en la faena minera. El agua potable necesaria para aseo personal, baños, lavado de platos, etc., se almacenará en dos estanques de acumulación con tapa, de 3.500 y 2.500 litros respectivamente, los cuales serán abastecidos de agua desde el Embalse Puclaro, en la comuna de Vicuña. El llenado de los estanques se realizará cada vez que sea necesario por medio de camión aljibe. La cantidad máxima de agua potable requerida durante el proyecto será de 3 m*/día. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA.

Agua industrial: el agua industrial a utilizar en el proyecto se comprará directamente a terceros que posean todas las autorizaciones para la venta de agua. La cantidad máxima requerida durante el proyecto será de 1.800 m'/mes. Para mayor detalle, ver numeral 5.3 del Adenda N*1 de la DIA.

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Aditivos de perforación: corresponderán a los compuestos utilizados para la perforación de los sondajes. Estos serán almacenados en una bodega, en contenedores cerrados, en un lugar seco y con un extintor de polvo seco, tal como exigen los estándares de seguridad para este tipo de productos. La cantidad máxima requerida durante el proyecto será de 20 l/día (aditivos líquidos) y 500 kg/día (aditivos en polvo). Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA, Anexo C de la DIA y numeral 1.8 del Adenda N*1 de la DIA.

Lubricante: en las actividades de mantención o cambio de lubricantes de las maquinarias de perforación, se tomarán los resguardos para evitar cualquier potencial derrame. El resto de los vehículos livianos y camiones realizarán sus mantenciones en talleres autorizados fuera de las faenas. La cantidad máxima requerida durante el proyecto será de 70 l/máquina/semana.

Geotextil: necesario para la impermeabilización del suelo en los lugares donde se situará la maquinaria de perforación. La cantidad máxima requerida durante el proyecto será de 90 m?.

3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1. Emisiones Atmosféricas

Durante las etapas de construcción, operación y cierre, las actividades de movimientos de tierra, circulación de vehículos, funcionamiento de maquinarias y de equipos motorizados, emitirán material particulado y gases. Estas emisiones, se minimizarán a través de la implementación de las siguientes medidas de control:

. Humectación de caminos internos con mayor circulación, cercanos al campamento. Se humectarán los caminos por medio de camiones aljibe que utilizarán agua industrial. La frecuencia de humectación será una vez al día.

o Aplicación de estabilizante (bischofita), en el tramo de la ruta D-275 por la cual se accederá al área del proyecto.

. Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones estrictamente necesarias. Mantención periódica de la maquinaria y vehículos utilizados en la faena.

. Cumplimiento de la velocidad máxima establecida en los procedimientos de

manejo (40 km/h), lo cual será reforzado mediante la instalación de la señalética respectiva junto con inducciones al personal.

. Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

Para mayor detalle, ver numeral 2.7.2 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N'1 de la DIA.

Las emisiones totales de material particulado respirable (MP10) para la etapa de construcción, se estiman en 0,8022 (kg/h), siendo la excavación y nivelación de sondajes la actividad más significativa. Mientras que en la etapa de operación, las emisiones totales de MP10, se estiman en 0,9660 (kg/h), siendo el aporte por la emisión de los motores de maquinarias el más relevante, este último corresponderá al escenario más conservador, es decir, de máxima actividad durante la etapa de operación, en caso de que se desarrollen en forma simultánea 2 sondajes diamantinos. Para mayor detalle, ver numeral 2.7.2 de la DIA y Anexo D de la DIA.

3.2.2. Ruido y Vibraciones

El aumento de ruido, medido en términos del nivel de presión sonora equivalente (NPSeg), durante las fases de construcción, Operación y cierre estará básicamente ligado a la operación de equipos de movimiento de tierra, tránsito vehicular y funcionamiento de la maquinaria de perforación. Para mayor detalle, ver numeral 2.7.5 de la DIA y Anexo E de la DIA.

De acuerdo a la modelación realizada, el nivel máximo de ruido en los receptores. cercanos, durante las actividades de perforación de sondajes varían entre 31,7 y :37 dB(A) en horario diurno, al igual que para horario nocturno. Los niveles de

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proyectados para cada etapa del proyecto, en los receptores cercanos al mismo, se presentan en el numeral 2.7.5 de la DIA.

Por otra parte, las actividades de perforación generarán niveles de vibraciones en las cercanías de una actividad de sondaje. De acuerdo al análisis realizado los valores de vibración a 20 m de un sondaje son menores a los 50 dBv. Para mayor detalle, ver Anexo E de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos

Durante las etapas de construcción, operación y cierre, se generarán residuos sólidos industriales peligrosos, no peligrosos y residuos domésticos.

Residuos sólidos no peligrosos: estos corresponderán principalmente a restos de fierros, madera, plásticos, etc. Se estima un volumen máximo aproximado de 15 m“/mes. Serán almacenados en forma temporal, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un sitio autorizado.

Residuos industriales peligrosos: estos corresponderán a aceites usados, baterías, envases con restos de aceite, etc. Se estima un volumen máximo aproximado de 2 m' cada dos meses de contenedores de lubricantes y 200 kg/mes de trapos y bolsas. Serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos, los cuales serán retirados del lugar por una empresa autorizada, para luego ser transportados hacia un sitio autorizado de disposición final.

Residuos sólidos domésticos: corresponderán principalmente a materia orgánica, envases, papel, plásticos, etc. Se estima un volumen máximo aproximado de 42 kg/día. Serán depositados en contenedores de forma transitoria, para luego ser recolectados por el sistema de recolección de la Municipalidad de La Higuera o La Serena.

Se llevará un registro del retiro por parte de las empresas autorizadas de todos los residuos sólidos generados por el proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.7.4 de la DIA, numeral 1.4, 2.1 y 3.3, todos del Adenda N*%1 de la DIA.

3.2.4. Residuos Líquidos

Las aguas servidas generadas durante las etapas de construcción, operación y cierre, se estiman en 3 m*/día, serán tratadas mediante una planta de tratamiento; así como también; mediante el uso de baños químicos. Se contará con un sistema de pre- tratamiento de aguas servidas el cual consistirá en la instalación de una cámara desgrasadora, a continuación un tratamiento biológico de dos fosas sépticas de 6.000 y 3.000 It cada una y, finalmente, una cancha de infiltración por medio de drenes. Para mayor detalle, ver numeral 2.7.3 de la DIA, Anexo | de la DIA y numeral 3.2 del Adenda N?1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Prospección Proyecto Alfa” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con

todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N?138/05 del Ministerio de Salud. Obligación de Declarar

Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

Forma de cumplimiento: durante las etapas de construcción, operación y cierre, las actividades de movimientos de tierra, circulación de vehículos, funcionamiento de

maquinarias y de equipos motorizados emitirán material particulado y gases. De acuerdo a los resultados de la modelación realizada, las concentraciones de MP10 cumplen con el valor máximo normado, mientras que las concentraciones de monóxido de carbono (CO) y para el dióxido de nitrógeno (NO) se registran valores igualmente bajo los máximos permitidos. Las emisiones de material particulado y gases serán temporales en los distintos sectores donde se ejecuten las actividades de prospección.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.2 de la DIA y numeral 3.2.1 de la presente resolución.

5.2. Ruido

. Decreto Supremo N*146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: durante las fases de construcción, Operación y cierre las principales fuentes de emisión de ruido corresponderán a la operación de equipos de movimiento de tierras, funcionamiento de la maquinaria de perforación y tránsito de vehículos. Los resultados de las modelaciones efectuadas indican que los niveles de ruido proyectados para las distintas etapas del proyecto no superan la normativa vigente. Adicionalmente, la maquinaria y camiones estarán estacionados sin mantener los motores encendidos.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.3 de la DIA, Anexo E de la DIA, numeral 2.2.2.1 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.2 de la presente resolución.

5.3. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N%148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre

Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: los residuos sólidos domésticos generados durante las distintas etapas del proyecto serán depositados en contenedores herméticos, desde donde serán recolectados y trasladados por el sistema de recolección municipal de La Higuera o La Serena. Los residuos no peligrosos serán depositados en contenedores cerrados, desde donde serán recolectados por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados. Los residuos peligrosos, serán almacenados en contenedores que deberán estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo. Luego serán recogidos y trasladados para su disposición final, por una empresa especialista autorizada.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.8 de la DIA, numeral 1.4 y 2.1 del Adenda N?1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente resolución.

5.4. Aguas Servidas

. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

. Decreto con Fuerza de Ley N“725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas serán conducidas a una planta de tratamiento de aguas servidas a implementar en el área del proyecto. La capacidad.

A) de los sistemas de evacuación será para 30 personas (3 m*/día). No obstante; la” re 7

Sapacidad de diseño de la planta será para tratar 4,5 m“/día. Adicionalmente, el proye to "

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contará con baños químicos en los sectores que se encuentren a más de 75 m del campamento.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.4 de la presente resolución y numeral 6.1 de la DIA.

5.5. Patrimonio Cultural . Ley N17.288 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales. . Decreto Supremo N484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la

Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológica.

Forma de cumplimiento: se instalará un cerco visible de 1,20 m de altura, y un cartel que indique su condición de sitio arqueológico protegido por ley y prohibición de acceso. Además, se complementará con una inducción al personal que laborará en el proyecto y/o un documento que señale lo anterior. No se intervendrán estos sitios, desplazando las plataformas si ello fuese necesario. En caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 3.3.3 y 5.2.9 de la DIA y Anexo H de la DIA.

5.6. Recursos Naturales

. Ley N*20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Decreto Supremo N*93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Ley N*4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

. Decreto Supremo N*5/98, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: dentro del área del proyecto se han encontrado dos especies de flora identificadas con algunas de las categorías de conservación. Como medida de manejo, estará prohibido el corte de las especies declaradas vulnerables, modificando la localización de las plataformas de sondajes de acuerdo al avance de los estudios de prospección, en caso necesario. De acuerdo a lo anterior, previo al inicio de la habilitación de cada plataforma, se enviará a un especialista que visitará cada sitio e indicará la necesidad de modificar la ubicación de la plataforma. Considerando las condiciones climáticas del lugar de emplazamiento del proyecto y la presencia de especies nativas en el lugar, además, se presentará a la autoridad competente un plan de trabajo de formaciones xerofíticas.

Respecto a la fauna presente en el lugar, se han encontrado siete especies en categoría de conservación. Además, existen varios puntos sensibles, como la visualización de loros tricahues en el extremo noroccidental del proyecto y las curureras en el lado opuesto, aunque en este caso fuera del área del proyecto. Se contemplará cada vez que se requieran realizar trabajos en zonas no intervenidas por el proyecto, la liberación de áreas, a través de rescate y relocalización de especies (lagartijas) y actividades de perturbación de fauna (colonias de cururos).

Para mayor de detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 3.3, 5.2.11, 5.2.12, 6.1, 8.0, Anexo F y Anexo G, todos de la DIA.

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5.7. Contaminación Lumínica

. Decreto Supremo N“686/99 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación ha sido proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, además, se entregará oportunamente los antecedentes del proyecto eléctrico a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que sean visados por la autoridad. Como medidas de control se utilizarán luminarias certificadas por proveedores autorizados, entregando la información requerida al organismo competente. Se adjuntará el TE1 (trámite eléctrico) respectivo, los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, indicando la forma de cumplimiento del decreto aludido tanto de las luminarias exteriores como para los halógenos que se instalarán en los trípodes para sondaje. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.4 de la DIA.

Se declararán las obras eléctricas, de combustibles y de gas, previo a su puesta en servicio, al menos con 15 días de anticipación, de acuerdo a la legislación vigente adjuntando los certificados correspondientes (numeral 5.1 del adenda N'1 de la DIA).

5.8. Seguridad Minera

. Decreto Supremo N*72/85 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de cumplimiento: se dará cumplimiento a esta normativa contemplando las siguientes medidas:

. Sistema documentado de los procedimientos de trabajo tanto para la preparación de plataformas y caminos, como para la instalación en la plataforma de sondajes. . Se proporcionará en forma gratuita a los trabajadores elementos de protección

personal adecuados a la función que desempeñen.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.7 de la DIA. Además, cabe destacar que previo al inicio del proyecto se presentará al Servicio Nacional de Geología y Minería el respectivo proyecto técnico junto con su plan de cierre.

5.9. Combustibles

. Decreto Supremo N*160/09 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de cumplimiento: se contempla el consumo de petróleo diesel para las etapas de construcción, operación y cierre, el cual será abastecido por una empresa autorizada, la cual proporcionará el combustible mediante camiones-estanques, el que posteriormente, será almacenado en un estanque de combustible que tendrá una capacidad de 20 m?. La carga de combustible de las maquinarias, tanto en terreno como en el lugar dispuesto para este efecto dentro de las instalaciones del proyecto, estará regulada por los procedimientos de carga de combustible internos. El estanque de combustible será inscrito en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, además, se informará a esta Superintendencia cada vez que haya un derrame de combustible, aviso que se realizará dentro de las 24 horas de acontecido el hecho y por escrito.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.2.13 de la DIA y Anexo B

ode,la DIA y numeral 3.1.4 de la presente resolución. z e

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  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Prospección Proyecto Alfa” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 96 y 99 contemplados en el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente durante el proceso de evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Prospección Proyecto Alfa” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de la Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  8. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  9. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Prospección Proyecto Alfa”, presentada por el Sr. Junichi Yamagata, en representación de Sumitomo Metal Mining Chile Ltda.

2 CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese

LO ARGANDOÑA MEDINA ntendente(S) Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

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=> — HA CLAUDIA RIVERA ROJAS Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Distribución: Sr. Junichi Yamagata, Representante legal Sumitomo Metal Mining Chile Ltda. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo. Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales. O Superintendencia de Servicios Sanitarios.

$4. llustre Municipalidad de La Higuera.

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Clc:

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

Expediente de evaluación proyecto “Prospección Proyecto Alfa”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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