Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.
Califica Ambientalmente el proyecto
"Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A."
Resolución Exenta NO- 10 1
Concepción,
09 MAY 208
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.", presentada por el Señor Claudio Salazar Zencovich, en representación de Industrias Isla Quihua S.A., con fecha 25 de Noviembre de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
. Oficio NO769 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/12/2010;
*. Oficio N%420973310 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 17/12/2010;
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Oficio N9996 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/12/2010;
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Oficio NO12.600 / sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 21/12/2010;
e Oficio N“12,600 /756 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 22/12/2010;
- Oficio N*2934 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 22/12/2010;
e Oficio N04320 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 22/12/2010;
- Oficio N09420106511 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 01/02/2011;
e Oficio N012.600/47 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 02/02/2011;
e Oficio NO00405 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 02/02/2011;
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Oficio NO012.600/53 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 03/02/2011;
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Oficio N“01114 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/04/2011;
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Oficio N0420367411 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 06/04/2011;
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El Acta de evaluación N*18/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 20 de abril de 2011.
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El Acta de la Sesión N“%07 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 02 de mayo de 2011.
proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua
- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del S.A.” presentado por el Sr. Claudio Salazar Zencovich, en representación
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción Mieipan Industrias Isla Quihua S.A.” a
de Industrias Isla Quihua S.A., publicado en el SEIA electrónico el 27 de abril de 2011 y que forma parte integrante de este acto administrativo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.".
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Lo dispuesto en la Ley NO 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N% 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.”.
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Que, el derecho de Industrias Isla Quihua S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A. " consiste en:
El proyecto corresponde a una optimización operacional de la planta elaboradora de Harina y Aceite de Pescado, de Industrias Isla Quihua S.A. ubicada en Lota, que involucra una potencia instalada de 5,000 KW y que consiste principalmente en el reemplazo de la mayoría de los equipos existentes por equipos de mejor calidad, incluyendo la instalación de grupos electrógenos para abastecer de energía eléctrica a la planta, frente a posibles fallas en el suministro de energía eléctrica producidas por el SIC, la cual se describe en forma detallada en los siguientes puntos.
La ejecución del proyecto consta las siguientes etapas: Etapa de Construcción
Comprende la construcción o reparación de las obras que permitirán que las líneas de proceso vuelvan a estar instaladas y operativas, entre las cuales se puede mencionar: control-portería, romana, estacionamiento, galpón para la planta, bodegas, oficinas, camarines y baños. Asimismo, se considera dentro de esta etapa el montaje de equipos asociados al proceso (bombas, estanques, sistemas de transporte, etc.) y auxiliares al mismo (calderas, grupos electrógenos, reposición cañería de descarga de residuos líquidos, cañerías de ¿4 transporte de materia prima, cañerías de suministro eléctrico, cañerías de suministro de combustible, entre otros).
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción a Industrias ista Quihua S.A,”
Lo anterior involucra, reparación de techos, paredes, pisos; restauración de fundaciones existentes o construcción de fundaciones nuevas, para el montaje de los equipos a instalar. También involucra el ensamblaje de equipos y cañerías, para formar la unidad operativa completa.
Las especificaciones técnicas de la construcción se adjuntan en anexo 2 de la DIA, así como el Lay-out de planta.
Etapa de Operación
En el Anexo 2 de la DIA, se presenta el plano de planta, en el cual se encuentran identificados los equipos de procesos que quedarán operativos en la planta actualizada, y el emplazamiento, tanto de los equipos como de las distintas unidades de apoyo. (Bodegas, taller de mantención, estanques de Petróleo, Grupos Electrógenos, Sala de Caderas, etc.).
La operación del proyecto será descrita en el siguiente orden:
Abastecimiento de Materia Prima.
Planta Elaboradora de Harina y Aceite de pescado.
Unidades de apoyo.
Resumen general del proyecto: Producción, materias primas, insumos y suministros.
- Abastecimiento de materia prima:
La siguiente figura ilustra el abastecimiento de materia prima a la planta, cuyo procedimiento se describe a continuación:
Desde Camiones
sólidos a planta harina
La materia prima es abastecida a la planta elaboradora de harina y aceite de pescado, principalmente por medio de La descarga directa desde la flota industrial y artesanal, y en forma alternativa desde camiones
El sistema de descarga directa cuenta con bombas en el pontón, con mallas desaguadoras en tierra y un sistema de tratamiento primario para la recuperación de sólidos suspendidos.
La pesca fluidizada con agua de mar en las bodegas del barco, será bombeada y transportada por dos cañerías de 20” de diámetro hasta los desaguadores en tierra. El desaguador consta de una rejilla curva conformada por barrotes de acero inoxidable, permitiendo un óptimo desagúe fina! y una prolija limpieza y sanitización después de cada descarga.
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La pesca descargada se depositará en los pozos de recepción de la planta de harina, en tanto que el agua de transporte drenada será canalizada gravitacionalmente por una cañería, hacia el tambor rotatorio recuperador de sólidos correspondiente. El recuperador de sólidos está montado sobre el estanque de recirculación, al cual llega el agua que se bombea de regreso a las bodegas del barco. El sólido recuperado, es extraído en forma continua durante el proceso de descarga, para ser vaciado a los pozos de recepción junto con la pesca y procesado en la planta de harina.
En forma alternativa, se traerá pesca en camiones herméticos, provenientes de terceros autorizados. Estos descargarán hacia una tolva de descarga, desde donde se alimentará la pesca a los pozos de recepción, para su procesamiento en planta harina.
- Planta Elaboradora de Harina y Aceite de pescado.
La siguiente figura ilustra el proceso de elaboración de Harina y Aceite de Pescado, cuyo procedimiento se describe a continuación:
Pazos ALMACENAMIENTO
Assite,
Esncentrado. proteico
TRANSPORTE ESTANQUE DE PLANTA CONCENTRADO EVAPORADORA
BODEGA
La planta de harina, cuenta con un total de 2 pozos de almacenamiento de pesca, diseñados con pendiente y doble tornillo. Desde los pozos de almacenamiento, la pesca es impulsada por medio de rastras hacia los cocedores. La cocción de la pesca se realizará a una temperatura de 98 0C, en tres cocedores. Una vez cocida la pesca es ingresada a las prensas (una por cada cocedor), desde donde se obtienen dos fases: la fase sólida (torta de prensa) y la fase líquida llamada licor de prensa.
La empresa contará con dos plantas evaporadoras del tipo film descendente de 3 efectos cada una, cuyo vapor alimentado provendrá de las etapas de secado. Al pasar el agua de cola, por los distintos efectos de la planta evaporadora, ésta
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción e Industrias ista Quihua S.A.”
se va evaporando hasta finalmente lograr un concentrado de un 35% - 45% en solubles. Cabe señalar que para lograr la evaporación del agua, las plantas evaporadoras requieren de la instalación de un condensador barométrico conformado por agua de mar, el cual cumple la función de efectuar vacío y permitir de éste modo que se produzca la evaporación del agua de cola a una temperatura inferior a la temperatura en que se produciría la evaporación a presión atmosférica,
El concentrado obtenido, será ingresado nuevamente al proceso productivo en la etapa de secado. Esta incorporación aumenta el rendimiento en la producción de harina y aceite de pescado, y mejora significativamente la calidad del RIL descargado.
- Unidades de apoyo.
Industrias Isla Quihua S.A., contará con las siguientes unidades de apoyo al sistema productivo:
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Estanques de Petróleo
-
Calderas de Vapor
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Grupos Electrógenos
-
Bodegas de Almacenamiento de Residuos Peligrosos
-
Estanques de Petróleo: Industrias Isla Quihua S.A. contará con 7 estanques de Petróleo de 30, 33, 24 y 4 de 75 toneladas de capacidad cada uno, los cuales se emplearán para abastecer tanto a las calderas de la planta como a los grupos electrógenos. Los estanques de petróleo serán instalados dentro de un pretil de contención, asegurando que la capacidad de éstos sea mayor o igual que el volumen del estanque mayor, los que serán certificados e inscritos en la SEC, previo a iniciar la operación de la planta.
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Calderas de Vapor: Industrias Isla Quihua S.A. contará con una sala de calderas, para abastecimiento de vapor al proceso productivo, donde se encuentran 4 calderas, cuyos detalles son:
a.) CALDERA 1: SSCONC -57, Caldera Acuotubular, Fabricante: E. Kleeler Co, de 27.210 Kilos de Vapor/hr de Capacidad Nominal.
b.) CALDERA 2: SSCONC -80. Caldera Igneotubular, Fabricante: Gebruder Wagner, de 5.500 Kilos de Vapor/hr de Capacidad Nominal.
Cc.) CALDERA 3: SSCONC - . Caldera Igneotubular, Fabricante: Cleaver Brooks, de 11.682 Kilos de Vapor/hr de Capacidad Nominal.
d.) CALDERA 4: SSTALH120 - . Caldera Aquotubular tipo D, Fabricante: Babcock and Wilcox Ltda., de 22.000 Kilos de Vapor/hr de Capacidad Nominal.
-
Grupos Electrógenos: La empresa contará con dos grupos electrógenos de 1.000 KVA cada uno. La instalación de los generadores de energía eléctrica, comprende el traslado a planta de los contenedores ya listos, con los grupos electrógenos instalados y sus accesorios asociados (motor, alternador, alarmas, sistema de control, alternador, etc.). Comprende la instalación de un poste para cada generador, el cableado del circuito eléctrico y la instalación del transformador donde serán conectados los generadores.
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Bodegas de Almacenamiento de Residuos Peligrosos: la empresa continuará utilizando la Bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos, de 2 m de capacidad, para los residuos peligrosos generados por la actividad propia de la empresa: Restos de Aceites usados, Baterías Usadas, Huaipes y trapos contaminados con aceites y grasas, los que serán almacenados en la bodega de Residuos peligrosos de la empresa, autorizada mediante la Resolución Sanitaria de Autorización, Resolución N“ 250 del 26 de Junio de I' 2009.
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Plan de Abandono
De acuerdo a las actividades programadas, cumplido el período de vida útil del proyecto, se procederá a la evaluación de éstas. De considerarse económicamente viable, se procederá a la refacción y modernización del equipamiento, efectuándose, de ser necesario, nuevas construcciones, a objeto de continuar la actividad en el sitio, las que se informarán al Servicio de Evaluación Ambiental o quien le suceda.
Si no se considera económicamente viable el proyecto, se evaluará el reciclaje, reutilización o gestión de la recuperación de equipos, piping, etc., y luego la disposición final en un relleno sanitario ambientalmente autorizado.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad Emisiones atmosféricas:
e Etapa de construcción: Considerando que las actividades de construcción corresponden principalmente a actividades de reparación, traslado, montaje y/o ensamblado de equipos, las emisiones a la atmósfera serán mínimas.
- Etapa de operación: Durante la operación, se producirá la emisión de gases de combustión producto de la operación tanto de las calderas, como de los grupos generadores de energía eléctrica, esto es, de SO2, PM10, NOx y CO. Además de las emisiones asociadas a los procesos de combustión, se generan emisiones de vapor hacia la atmósfera desde la mayoría de los equipos de la planta, debido a las temperaturas a las cuales se desarrolla el proceso de elaboración de harina y aceite de pescado. De este modo, se producirán emisiones desde los cocedores, prensas, tornillos de transporte, decanter, centrífugas, plantas evaporadoras y secadores. Estos vapores, generan olores asociados principalmente a la presencia de los compuestos trimetilamina y al Sulfuro de Hidrógeno. La emisión de éstos al ambiente, también se estima en base a factores de emisión indicados en el documento EPA AP-42, y en base a la producción proyectada por la empresa. El titular instalará puertos de muestreo en las 4 calderas para la realización de las mediciones isocinéticas de sus emisiones atmosféricas. Por lo anterior, se efectuarán mediciones isocinéticas tanto a las calderas como a los grupos electrógenos dentro del primer semestre de 2011, que corroboren las estimaciones de emisiones presentadas en las DIA, la que será efectuada por un laboratorio debidamente autorizado por MINSAL, lo cual será debidamente notificado a la Autoridad Sanitaria.
Respecto a las emisiones de vahos secundarios generados por los tornillos de preestruje serán captados y canalizados a tratamiento junto con el resto de los vahos secundarios.
Las estimaciones de emisiones para las distintas fuentes se entregan a continuación:
a) Emisiones estimadas en base a factores de emisión (Grupos electrógenos)
Emisión Emisión Emisión Horaria (kg/h) Diaria Anual (ton/día) (ton/año) Enox || 12,64 JE 0,076 | 15,2 ] [Co | 5,34 IE 0,032] 6,4 ] [sox || 0,43 If 0,0026 || 0,51 ] pmio || 0,67 LL 0,004 ] 0,81 ]
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b) Emisiones estimadas en base al consumo de combustible y la composición de éstos (Calderas)
Emisión Diaria Anual (ton / día) (ton/año) [| NO» IE 0304 | 39,6 ] [co [008 | 36 |] E [ os2 JJ 67,8 ] [PM10 JE 0048 — | 6,3 | Cc) Emisiones diarias Totales Emisión Emisión Emisión Electrógenos Caldeas TOTAL Diaria Diaria DIARIA , (ton / día) (ton/día) (ton/día). [nox Jl 0,076 l 0,304 [L:0,380%0] [| co | 0,032 ] 0,028 | 0,060...) [sox || 0,0026 ] 0,52 | 0,523 ] [pmio | 0,004 | 0,048 | 0052 ] ad) Emisiones Anuales Totales Emisión Emisión Emisión Electrógenos Caldeas TOTAL ANUAL Anual Anual (ton/año).- (ton/año) (ton/año) [Nox] 15,2 | 39,6 ] 54,8 | Lco ] 6,4 ] 3,6 [10,0 03 [sox__] 0,51 ] 67,8 Il 68,3 -] [PM10 ]| 0,81 ] 6,3 ] 71 ]
Emisiones de olores:
- Etapa de construcción: No se prevé la emisión de olores
+. Etapa de operación: Se generarán olores propios de la operación de una industria de elaboración de harina y aceite de pescado, cuyas estimaciones se entregan en la siguiente tabla:
Emisiones odoríferas según EPA (*9,13.1-7, Emisión factor ratting, Food and Agricultural Industries).
Parámetro Factor EPA' | Emisión cruda (kg/T) (kg/día)
[Ácido Sulfhídrico, HS | 0,005* || 5.0 |
[Trimetil Amina, (CHs)¿N | 0,15* | 150 |
: Son Kg/ton de materia prima procesada *: Considera un procesamiento de pesca para harina de 1.000 ton/día
Resíduos l.íquidos:
de
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- Etapa de construcción: Se continuará generando aguas residuales de origen
doméstico (baños), que serán dispuestas en instalaciones actuales de Industrias Isla Quihua S.A., las que son descargadas al sistema de alcantarillado público de ESSBIO S.A.
Etapa de operación: Se continuará generando aguas residuales de origen doméstico, provenientes de baños y duchas del personal que operará las instalaciones, las cuales continuarán siendo evacuadas a la red de alcantarillado de ESSBÍO. Asimismo, se continuará generando los residuos líquidos provenientes del proceso productivo, los que se continuarán evacuando al mar según el origen de los efluentes.
a) Ríl de Descarga de Pesca: El agua empleada en la descarga de pesca es recirculada durante todo el proceso de descarga, pasando en cada recirculación, previamente por el filtro rotatorio desde donde cae a la piscina de recirculación, desde donde se envía de vuelta a las bodegas del barco para ser descargados al mar fuera de las 12 mn, cuya disposición fue evaluada y calificada ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N* 243 del 19 de Diciembre de 2003.
b) Ril de Proceso: Durante el almacenamiento de la pesca en los pozos, el pescado exuda agua de sangre, la cual ingresa en su totalidad junto con la pesca al cocedor. En la cocción de pesca se genera el licor de cocción, el cual es ingresado junto con la pesca a la prensa con objeto de comprimirla y separar el agua de la torta de pesca cocida. En ésta etapa se genera la torta de prensa y una fase líquida denominada licor de prensa. El licor de prensa, se alimenta a los decanters y luego a las centrífugas, desde donde se obtiene agua, aceite y una fase sólida. El aceite es enviado a estanques para ser vendido como un producto terminado. Los sólidos obtenidos son re-incorporados al proceso a través de los secadores y el agua, denominada agua de cola, es alimentada a una planta evaporadora film descendente, donde es evaporada y concentrada, pasando de un contenido de 8% en sólidos a una concentración del orden de un 35% - 45% en sólidos. Esta agua de mayor concentración, se denomina concentrado.
Cc) Agua de enfriamiento: El RIL de enfriamiento, continuará siendo descargado por la empresa por su emisario actual, que descarga fuera de la Zona de Protección Litoral fijada en 160 m, a una distancia de 180 metros desde la costa, mediante un emisario de 20” de diámetro, en las
” coordenadas dadas por: Latitud: 37%05'57,21”; Longitud: 73%09'40,03”. Las características de este efluente que se descarga a través del emisario submarino se resume en la siguiente tabla:
Parámetros de control RIL FINAL Emisario Común Caudal (m3/h) 2000 DBO; * (mg 0/1) 59 Grasas y Aceites (mg/l) < 10 Sól. Suspend. * (mg/l) 220 Sól. Sedim. * (mi/1h) 0,1 Nitróg. Total * (mg/l) 13,35 Fósforo Total * (mg/l) 0,7 Temperatura (00) 25 pH (Unid. PH) 7,69 Aluminio (mg/l) < 10 Í Arsénico (mg/D < 0,03 Boro (mg/l) 1
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Cadmio (mg/l) < 0,01 Cianuro (mg/l) < 0,02 Cloruro (mg/D 17003 Cobre (mg/l) < 0,03 Indice Fenol (mg/h < 0,002 Cromo Hexa (mg/l) < 0,05 Cromo Total (mg/l) <0,1 Estaño (mg/l) <05 Fluoruro (mg/l) 0,75 Hidroc. Fijos (mg/l) < 10 Hidroc. Totales (mg/D < 10 Hidroc. Volátiles (mg/l) n.d. Hierro (mag/D 0,2 Manganeso (mg/l) < 0,05 Mercurio (mg/D < 0,001 Molibdeno (mg/l) <05 Níquel (mg/D < 0,07 Pentaclorofeno! (mg/l) n.d. Plomo (mg/D) <0/72 Sulfato (mg/D 1352 Selenio (mg/l) < 0,003 Sulfuro (mg/b) 11,2 Tetracloroeteno (mg/l) n.d, Tolueno (mg/D n.d. Triclorometano (mg/l) < 0,005 Xileno (mg/l) n.d. Zinc (mg/l) < 0,03 Poder Espumógeno mm <l1 SAAM (mg/l) 0,055 Coliformes Fecales NMP 500
Residuos Sólidos:
Etapa _de construcción: Se generarán fundamentalmente desechos de construcción, tales como despuntes de acero y madera, restos de PVC, embalajes, techos, entre otros. Estos han sido y seguirán siendo derivados por Industrias Isla Quihua S.A. a relleno sanitario ambientalmente autorizado.
Etapa de operación: La tabla siguiente contiene un resumen de los residuos sólidos generados en la planta, los que fundamentalmente corresponden a restos de aceites usados, baterías usadas, huaipes y trapos contaminados con aceites y grasas, los que serán almacenados en la bodega de Residuos peligrosos de la empresa, autorizada por Resolución N* 250 del 26 de Junio de 2009.
Tipo de Intervalo de . : Cantidad - Tiempo de Tipo de Residuos = Almacenamiento y (ton/año) Temporal almacenamient
Aceites Residuales 2200 Si 30 días Huaipes . . Contaminados 0,5 si 15 días Baterías usadas 0.05 Si 30
Emisiones de Ruido:
e Etapa de construcción: Se
E
generarán ruidos característicos de faenas de
construcción y montaje, en forma intermitente. El nivel estimado de ruido
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción a
Industrias Isla Quihua S.A.”
para esta etapa es de 43 a 53 dbA, y será emitido en el horario de 8:00 y 19:00 horas, de lunes a sábado.
. Etapa de operación: Las nuevas fuentes fijas producirán ruido
cuyas emisiones fueron estimadas y contenidas en el Estudio de Impacto Acústico efectuado por la empresa Acus, en términos de lo establecido en el D.S, 146/97 del Minsal.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A. " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A. "
cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
MATERIA | CUERPO LEGAL | ESTABLECE ORGANO FORMA DE FISCALIZAD CUMPLIMIENTO OR D.S. (MINSAL) Los gases, vapores, Autoridad Durante la etapa de No144/1961 humos, polvo, Sanitaria construcción, las emanaciones o emisiones de polvo contaminantes serán abatidas, El atmosféricos de transporte de cualquier naturaleza, escombros se producidos en realizará en cualquier camiones cubiertos establecimiento fabril con lona. Durante la o lugar de trabajo, operación, las deben ser captados o emisiones serán eliminados en forma captadas y tal que no causen canalizadas en un daños o molestias al circuito cerrado vecindario hacia un extractor central, el que lo transportará a un lavador de gases desde el cual, aquellos gases incondensables serán conducidos hacia las calderas para su incineración. En el Anexo 2 de la Adenda N*%1 se n entrega una copia XL del “procedimiento 8 del Manejo y Control e en la Generación de 4 Olores Molestos”, [e] que involucra a E todos los procesos < que generan olores YN molestos de la ur 2 planta. o D.S. (SEGPRES) | Los niveles máximos | Autoridad Insonorización de n N0146/1997 permisibles de Sanitaria los grupos z presión sonora electrógenos y Ml continua y criterios construcción de
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias ista Quihua S.A.”
técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas
pantalla acústica para éstos, de fibrocemento de 8 mm como mínimo, considerando una protección hacia el interior de lana de vidrio o mineral o paneles de espuma de poliuretano de 5 cm de espesor
Reglamento para
previo.
riles se encuentran
D.S. (MINSAL) Establece Autoridad Industrias Isla N0146/1997 obligatoriedad de Sanitaria Quihua S.A., ha Declarar Emisiones, presentado entre otros de anualmente, desde Caldera con potencia el año 2006 su Instalada superior a declaración de 1 Mega Joule/hr, y Emisiones ante la Grupos electrógenos Seremi de Salud, con potencia habiendo instalada superior a presentado en 25 MW. Diciembre de 2009 la declaración de sus emisiones del año 2008 a través del RETC, La empresa, continuará presentando la declaración de sus emisiones, al igual que en los años anteriores. D.S. (SEGPRES) | Los niveles máximos | Autoridad La planta continuará N090/2000 permisibles para Marítima, con la descarga a descargar residuos Superintende | través del emisario líquidos a cuerpos de | ncias de submarino de las aguas marinos y servicios aguas de continentales sanitarios, enfriamiento del superficiales Autoridad condensador Sanitaria barométrico, el cual cuenta con aprobación y resolución de 10) monitoreo de la 3 DIRECTEMAR. 5 DFL N*2.222 Prohíbe las descargas | Autoridad La empresa o “Ley de y/o vertimientos de Marítima presentó los “4 Navegación” toda materia, antecedentes 177] sustancia o energía a relacionadas a sus
cuerpos de aguas de descargas líquidas al 2 D.S.(M) jurisdicción nacional mar, señalando que Y N01/1992 sin tratamiento las descargas de z w
el control de la contaminación acuática
dentro de los valores establecidos en el PAS del artículo N073 otorgado en informada favorablemente por la Gob. Marítima de Talcahuano a través del Ord. N*12.600/53 del 03/02/2011. La
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción industrias Isla Quihua S.A.”
tE
empresa mantendrá su Programa de Vigilancia Ambiental aprobado por la Autoridad Marítima para la descarga de aguas de enfriamiento.
D.S.(MINSAL) Condiciones Autoridad La provisión de agua N0594/2000 Sanitarias y Sanitaria potable, así como la ambientales básicas disposición de aguas en los lugares de servidas trabajo. Reglamenta continuarán siendo aspectos dispuestas en la red relacionados con la de alcantarillados de provisión de agua ESSBIO potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
DFL N0725/1967 | Regula el Autoridad Durante la etapa de otorgamiento de Sanitaria construcción, se autorización sanitaria trasladarán los para la disposición de desechos a un basuras y desechos relleno sanitario domiciliarios. autorizado. Durante
la operación del proyecto se continuará utilizando los servicios de empresas con
0] autorizaciones para
3 transporte y
H disposición de
Na) residuos sólidos
n domésticos e
2 industriales.
2 Ds 148/2003 Regula el Autoridad El almacenamiento
=] almacenamiento y Sanitaria de residuos
2 disposición de peligrosos se
Xx Residuos peligrosos efectuará en contenedores herméticos, al interior de la bodega de Residuos Peligrosos, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/03.
OTROS D.S.(MINSAL) Normas sobre Autoridad Durante la
N0594/2000 condiciones Sanitaria operación, la sanitarias y empresa dispondrá
ambientales básicas en los lugares de trabajo. Regula la provisión de agua
de planes de control de riesgo de accidentes y enfermedades
| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.”
Y
potable, disposición de residuos sólidos y líquidos, exposición a distintos agentes, etc.
profesionales, y con un experto en prevención de riesgos.
D.S.(MINSAL) N*78/09
Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas”
Autoridad Sanitaria
Las sustancias peligrosas sujetas a cumplir este reglamento, corresponden a soda cáustica y ácido Nítrico.
Para lo cual en la Adenda N*1 se entrega un Checklist donde se indican las condiciones en las que se llevará a cabo el almacenamiento para dar cumplimiento a esta normativa
D.S.(MINSEGPRE S) N9160/2009
Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de Producción, Refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles
Superintende ncia de
Electricidad y Combustibles
La empresa, inscribirá todos sus estanques de abastecimiento de combustible en la SEC, para lo cual cumplirá todas las exigencias indicadas en este decreto
“Ley general de Pesca y Acuicultura”, y D.S 430/1991, que fija texto refundido.
contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos
líquidos. Ley N*18.892 y | Penaliza la Dirección El titular mantendrá sus introducción a cursos | Regional de todas sus descargas modificaciones de agua de agentes Pesca. de riles al mar en
cumplimiento con la normativa aplicable, para los cual monitoreará tanto sus riles de descarga como su impacto al medio marino a través de los programas de monitoreos de riles y el programa de vigilancia ambiental debidamente aprobados y controlados por la Autoridad Marítima.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73 Y
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94 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 73: Permiso para Introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna.
Respecto de este permiso, la Autoridad Marítima a través Oficio N“12.600/47 de fecha 22/12/2010 manifiesta su conformidad a la DIA a través de la información entrega por el titular en la adenda N“1, señalando que el titular deberá reformular el Programa de Vigilancia Ambiental actualmente vigente, de acuerdo a las nuevas condiciones de operación de la planta. Asimismo, una vez en operación la planta, el titular deberá presentar una caracterización del ril de enfriamiento, que incluya el cauda de descarga, ubicación de las coordenadas geográficas y todos los parámetros señalados para tal efecto en el punto 3.7 del D,S. N*90/2000.
Artículo 94: Calificación del establecimiento industrial. Los contenidos técnicos y formales, así como los requisitos para su otorgamiento están contenidos en la DIA y en las respectivas adenda. Dichos antecedentes fueron evaluados por la Autoridad Maritima y Sanitaria respectivamente, e informados favorablemente para la acreditación del cumplimiento de requisitos para dichos PAS, según constan en los Oficios ORD. N16.600/47 del 02/02/2011 de la Gobernación Marítima de Talcahuano y el Ord. N1114 de fecha 04/04/2011.
En el contexto de dicho permiso, se requiere que los sistemas de abatimiento y tratamiento de vahos primarios y secundarios se encuentren operativos a más tardar para fines de Abril de este año, quedando conectados a caldera para tratamiento térmico, según lo informado por la empresa en fiscalizaciones reiteradas a sus instalaciones, según consta en ACTAS 037248 y 039759 ambas de la Autoridad Sanitaria.
La empresa deberá en todo momento controlar la hermeticidad de los equipos de proceso y tratamiento, con objeto de evitar fugas al exterior de vahos primarios o secundarios durante procesos continuos, lo cual representa uno de los factores críticos desde el punto de vista de la comunidad, cuando se presentan denuncias por olores molestos. Asimismo, dado que los cierres definitivos de la nave de proceso, sector Secadores Rotatubo 3 y 2, frente a la Avenida Matta, se encontrarán instalados para junio de este año, se requiere que la empresa implemente barreras acústicas adecuadas, con el objeto de mitigar la operación actual de dichos equipos, aún cuando la nave no se encuentre habilitada del todo. Por lo mismo, deberán mantener un programa de vigilancia acústica en el perímetro de las instalaciones, hasta la habilitación definitiva de la(s) nave(s) de proceso cerradas, el cual deberá reportar sus resultados a la Autoridad Sanitaria Regional.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A. " no genera ni presenta ninguno. de tales efectos, características y circunstancias, según se detalla a continuación:
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Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N* 19,300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tipo de proyecto que se refiere, todos los antecedentes relacionados con las emisiones líquidas y generación de residuos sólidos se encuentran bajo los límites máximos permitidos cuyo cumplimiento de la normativa se encuentra acreditado en la DIA y sus respectivas Adendas. Asimismo las emisiones de ruido se encuentran bajo el límite máximo establecido por D.S. N“146, Por lo anterior, esta Comisión estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras de la “a” a la “h” del artículo del Art, 5% del RSEIA.
e Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el titular del proyecto, en lo relativo a la regularización ambiental de las instalaciones de la empres pesquera Isla Quihua, esta Comisión estima que el proyecto no generará oO presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 6% del RSEIA, toda vez que la regularización presentada en el proyecto consta de una optimización de procesos y un reemplazo de equipos por equipos de mejor calidad.
e En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8% del RSEIA.
e En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que el proyecto no se emplaza en un área de dichas características, por lo que esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos, por cuanto el proyecto se basa en una mejora de las condiciones técnicas y operacionales de una planta preexistente y que se emplaza en un barrio industrial, con presencia de otras empresa del rubro pesquero.
+. En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, que dice relación con la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
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paisajístico o turístico de una zona, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, que es la regulación y optimización de la operación de un planta de las mismas características preexistentes, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art, 10% del RSEIA.
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En relación a los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el titular ha señalado que en el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en la ley 17.288. No obstante, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N 26 de la Ley N 17.288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características O circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 11% del RSEIA.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A.".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A." cumple con la "normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
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Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Gobernación Marítima de Talcahuano, Dirección Regional de Pesca, SEREMI de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la I. Municipalidad de Lota.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante este Servicio Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
nop y Archívese f
), _——
Étor Lobos Del Fierro Intendente
misióWde Evaluación de la Regió, Mel Biobío
Distribución:
Claudio Salazar Zencovich, Representante legal Industrias Isla Quihua Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Gobernación Marítima de Talcahuano
Gobierno Regional, Región de Biobío
lustre Municipalidad de Lota
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: » Expediente del Proyecto "Regularización Ambiental Reconstrucción Industrias Isla Quihua S.A. " +. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío
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