Evaluación SEA

DIA Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo

Rol 5100486
SEA · DIA · Aprobado · 2010-11-26 · Región Metropolitana de Santiago · Las Gaitas S.A.

REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo "

Resolución Exenta N* 352

Santiago, 24 de Agosto de 2011

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N? 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”, localizado en la comuna de María Pinto, sometido por su titular, Hacienda Chorombo S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N 1913 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 16/12/2010; Oficio N SRM RMS 160/2010 (seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 17/12/2010; Oficio N 5735 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 21/12/2010; Oficio N 312/2010 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 21/12/2010; Oficio N 14192 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 20/12/2010; Oficio N 1126 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N 129 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010: Oficio N 2011 de Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N 9612 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N 112 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N 564 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 22/12/2010; Oficio N 1008 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/12/2010; Oficio N 9265 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 16/12/2010; Oficio N 10171 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N SRM RMS 057/2010 (sea-dia-adenda) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 15/03/2011; Oficio N 370 de Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 17/03/20101; Oficio N 259 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/03/2011; Oficio N 1860 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 15/03/2011; Oficio N 430 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 18/03/2011; Oficio N 243 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 17/03/2011; Oficio N 217 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/03/2011; Oficio N 2081 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 18/03/2011; Oficio N 368 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 16/05/2011; Oficio N 500 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2011; Oficio N 703 de Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 16/05/20101; Oficio N 445 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 18/05/2011: Oficio N* 3510 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha

18/05/2011; Oficio N 3955 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/05/2011; Oficio N 439 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/06/2011; Oficio N 881 de Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 15/06/20101; Oficio N 4874 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/06/2011; Oficio N 730 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/06/2011; Oficio N 535 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 20/06/2011: Oficio N 677 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2011: Oficio N” 6045 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 29/07/2011.

El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de agosto del año 2011.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto del año 2011.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”.

Que, el derecho del titular del proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y Adenda N 1, Adenda N2, Adenda N%3 y Adenda N%4, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”, consiste en la construcción de una planta de aceite de oliva, en cuyas instalaciones albergarán una línea de producción y sus correspondientes áreas de servicios con una capacidad máxima de procesamiento de 120 toneladas diarias de oliva. El objetivo del proyecto es la producción de aceite de oliva a partir del procesamiento de olivas propias.

Para la planta se dispondrá de un área de 0,5451 hectáreas, donde se considera implementar unidades de procesos productivos y servicios. Existirá un edificio central que albergará la mayor parte de las instalaciones y maquinarias relacionadas con el proceso, y se contempla la construcción de obras anexas que se ubicarán fuera del edificio principal.

Dentro del ciclo anual de producción de la planta, se contempla un periodo en que se realizará extracción de aceite de oliva, lo cual ocurrirá entre los meses de abril, mayo y junio; en tanto que durante los meses restantes se realizarán actividades relacionadas con el envasado, etiquetado y distribución del producto obtenido. En particular, se contempla un período de 40

días de producción asociados al proceso del total de la producción propia de oliva a un ritmo de 120 toneladas diarias.

3.1 Ubicación.

El proyecto se emplazará en un predio ubicado en el camino público a Casablanca Km. 22, aproximadamente a 20 kilómetros de la comuna de María Pinto, Región Metropolitana.

Las coordenadas geográficas (UTM HUSO 19/Datum WGS 84)) de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Vértice Coordenadas Vértice 1 | 292963 E (suroriente) 6287949 N Vértice 2 | 292905 E (nororiente) 6288011 N Vértice 3 | 292886 E (norponiente) 6288007 N Vértice 4 | 292931 E (surponiente) 6287931 N Superficie (ha) 0.5151

3.2 Fases del Proyecto.

4

a. Fase de Construcción.

Las principales actividades consideradas en la etapa de construcción del proyecto son:

Preparación del Terreno e Instalación de Faenas En esta etapa se implementarán las siguientes instalaciones:

  • Cierres provisorios: serán los necesarios para delimitar las instalaciones provisorias. : Instalaciones provisorias: construcciones prefabricadas o contenedores portátiles en los cuales

se albergarán oficinas técnico administrativas para el personal de la obra, bodegas para materiales, insumos, comedores para trabajadores de los contratistas que laborarán en las distintas faenas a desarrollar durante la construcción, baños y camarines para trabajadores.

Obras Civiles

Las principales actividades que se desarrollarán en esta etapa son:

Excavaciones para fundaciones según las dimensiones indicadas en el proyecto de cálculo estructural.

Fundaciones de hormigón armado según las dimensiones y dosificaciones indicadas en el proyecto de cálculo estructural.

La planta de aceite de oliva consistirá en la construcción de un único edificio que albergará la mayor parte de sus instalaciones. Para ello se contará con las siguientes áreas específicas:

a. Área de recepción y limpieza.

b. Área de extracción de aceite.

c. Área de repaso.

d. Área de almacenamiento temporal de aceite.

e. Área de envasado y depósito de productos terminados.

f. Área de oficinas y laboratorio.

  1. Sala de calentador de agua y generador.

Además, se considera la construcción e instalación de las siguientes bodegas y áreas de almacenamiento temporal:

a) Bodega de almacenamiento de insumos.

b) Bodega de almacenamiento residuos peligrosos.

c) Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos. d) Zona almacenamiento de regulación de alperujo.

Montaje de Equipos

Para el montaje de equipos se realizarán las siguientes actividades:

a) Montaje de equipos principales, los cuales deben cumplir con ciertos requerimientos básicos comprometidos con el contratista.

b) Alineamiento, ajustes y calibración de los equipos.

c) Trabajos de alimentación eléctrica

b. Fase de Operación.

En la planta se elaborará aceite de oliva a través de un proceso de dos fases, consistente

en un sistema de extracción que produce aceite y un residuo conocido como alperujo que contiene la materia sólida de la aceituna (hueso, pulpa y piel), el agua de vegetación y el aceite residual.

La elección del sistema de dos fases se fundamenta en las ventajas de la gestión y tratamiento de residuos y subproductos, en comparación con la dificultad en el manejo de alpechines, residuo obtenido mediante un proceso convencional de tres fases.

La fase de operación abarca un periodo de extracción que se desarrollará entre los meses de abril, mayo y junio, coincidiendo con la temporada de cosecha de aceitunas.

Durante este periodo se realizarán las actividades de recepción de materia prima, extracción de aceite de oliva, envasado y distribución del producto.

A continuación se describe en detalle cada una de las actividades correspondientes a la fase de operación del proyecto.

Descripción del Proceso Productivo: A continuación se describe el proceso y las capacidades productivas considerando la capacidad máxima de la planta.

b.1.Recepción de la Materia Prima: Se estima que diariamente se recibirán un máximo de 120 toneladas de aceitunas, las cuales serán transportadas desde los sitios de recolección mediante camiones con capacidad para 8ton. Serán recepcionadas en 2 tolvas de recepción de 3X3 mts. con capacidad para 30Ton., para luego pasar a la etapa de limpieza.

b.2.Limpieza de la Aceituna: La limpieza de la aceituna se llevará a cabo en un equipo despalillador para así separar hojas, brotes y piedras para luego pasar al proceso de lavado.

b.3.Lavado: Previo al ingreso al sistema de extracción, la materia prima será sometida a un lavado con agua en donde una corriente burbujeante elimina las impurezas. El agua de lavado es renovada de acuerdo al criterio del operario una vez que se pierda efectividad en el proceso.

b.4.Control de Pesaje: Mediante una báscula automática se controla el peso de las aceitunas en proceso, lo cual se registra en un computador en línea.

b.5.Almacenamiento de Regulación: Luego del lavado y pesaje, y mediante una cinta transportadora, la materia prima arribará a dos tolvas de regulación de 3x3 de 40 ton. c/u hasta 4 unidades con 2 líneas de 120 ton. día que almacenarán las aceitunas que se recibirán durante el día y que se procesarán más adelante. Este almacenamiento permite mantener las líneas de extracción funcionando de forma continua, inclusive durante la noche cuando no hay recepción de materia prima, a la vez que brinda una alternativa en caso que la velocidad de recepción de materia prima sea superior a la velocidad de extracción de aceite. Desde cada tolva de almacenamiento la materia prima será recolectada a través de un sinfín colector para luego pasar a un sinfín alimentador del molino. Con esto, desde una única línea de recepción, lavado y pesaje, se pasa a una línea de extracción de aceite.

b.6.Molienda: El proceso de molienda permite obtener, a partir de las aceitunas, una pasta compuesta por una fase sólida, formada por restos de tejidos vegetales, y otra fase líquida, de aceite y agua.

b.7.Batido de las Aceitunas: La termobatidora se compone de uno o varios módulos, según producción, dispuesto verticalmente uno encima del otro formando un conjunto. Cada módulo que forma la termobatidora está compuesto por un vaso, que es el que sirve de soporte de todos los elementos mecánicos que accionan a la termobatidora, los elementos encargados de proporcionar el calor a la masa de aceituna y además hace de contenedor de esta masa. En un lateral del módulo se encuentra el motoreductor que es el encargado de proporcionar el movimiento a un eje horizontal a todo lo largo del módulo, en el cual se encuentra unido a él Una serie de aspas, las que tienen una doble misión, a saber:

  • Batir la masa de la aceituna para prepararla para la extracción del aceite.

  • — Desplazar la masa de un lado a otro del módulo para seguir el proceso de producción sin necesidad de otro elemento adicional.

b.8.Decantación a dos Fases: En este proceso se separa la pasta de la aceituna en sus dos componentes: aceite y alperujo, sin requerir la adición de agua al decantador, con el consiguiente ahorro de ésta última y de energía. Como producto, junto con el aceite, se obtiene

un orujo húmedo y viscoso que requiere una manipulación adecuada. El decantador centrifugo horizontal consta de un bol cilíndrico y un tornillo sinfín de alimentación con el eje hueco que gira en su interior.

b.9.Centrifugado y Limpieza del Aceite de Oliva: El aceite separado en el decantador de dos fases se dirige hasta una centrifuga vertical de limpieza automática, donde se purifica eliminándose la humedad, sólidos finos e impurezas.

El producto a tratar llega al tambor a través de la alimentación, separándose o clarificándose en el juego de platos. El líquido pesado separado sale del tambor por gravedad, rebosando por encima del plato separador. El líquido ligero purificado se descarga a presión con ayuda del rodete. Los sólidos eliminados por centrifugación se acumulan en el recinto de sólidos, siendo expulsados del tambor instantáneamente y a intervalos periódicos. El tambor se limpia de forma automática según unos intervalos ajustados previamente. Los ciclos de limpieza pueden dirigirse de forma manual o comandarse de forma automática con un programador de memoria programable. Según la aplicación pueden practicarse descargas parciales o totales controladas.

Una vez centrifugado, el aceite queda dispuesto para ser trasegado a los depósitos de almacenaje previo paso por un caudalímetro.

b.10. Almacenaje y Envasado del Aceite de Oliva: El aceite de oliva es almacenado en tanques de acero inoxidable, minimizando el oxígeno en su interior, para evitar enranciamientos o enturbiamientos.

b.11. Inertización de los Estanques de Almacenamiento: A fin de evitar que el aceite almacenado entre en contacto directo con oxígeno, previo al sellado de cada estanque, se contempla la posibilidad de inyectar nitrógeno gaseoso (gas inerte) entre el nivel del aceite y la parte superior del depósito, desplazando el oxigeno remanente en el interior del estanque.

b.12. Embotellado: Finalmente el aceite es filtrado, para luego ser embotellado. El producto final es almacenado para ser expedido. La producción estimada de la planta funcionando a máxima capacidad será aproximadamente de 18 m' diarios, cuyo destino y comercialización será el mercado nacional e internacional. En cuanto a los formatos de envasado y transporte del producto final, se utilizarán camiones aljibe con capacidad entre 20 y 25 toneladas, contenedores de 20 m, tambores de 200-1.000 litros, bidones de 2-5 litros y botellas de 1 litro, 500 cc., 250 cc. y en general cualquier tipo de envase que el cliente final estime conveniente.

b.13. Tratamiento del Alperujo: Se llevarán a cabo las tareas de separación hueso-pulpa, almacenamiento de hueso y disposición final de pulpa de alperujo de acuerdo a las siguientes especificaciones:

a) Separación Hueso-Pulpa: Previo al ingreso a la tolva de almacenaje y sobre ésta, el alperujo pasa por una separadora hueso-pulpa de la cual se obtiene hueso seco, constituido por cuesco molido que será utilizado como combustible (biomasa), y pulpa húmeda que será enviada al interior del fundo y utilizada abono para el campo.

b) Disposición del alperujo: El alperujo separado del hueso, será cargado en contenedores

abiertos y enviado en forma directa al campo de Hacienda Chorombo, para su utilización como abono.

Cc. Fase de Abandono.

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y

olores), Agua (aguas servidas, aguas lluvias y residuos industriales líquidos), Suelo, y Vialidad Adyacente.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

5.1.1 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpade lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitardurante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

5.1.2 Humectar todos los materiales que estén en proceso de mezcla y molienda o en caso de realizar cortes y/o procesamientote materiales que pudiesen generar polvo.

5.1.3 Controlar al interior de la obra la velocidad de circulación de vehículos, la cualno superará los 30 km/h.

5.1.4 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinariasy vehículos.

5.1.5 Humectar en forma permanente las áreas de circulaciónvehicular no pavimentadas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo,aumentando su frecuencia en los días sin precipitaciones.

5.1.6 Mantener la obra aseada y libre de desperdicios, mediante la colocación derecipientes debidamente localizados e identificados para la disposición de residuos.

5.1.7 Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas decamiones y vehículos que transiten al interior del recinto.

5.1.8 Mantener las aceras y calzadas que enfrentan a la obra permanentementelimpia, libre de materiales de construcción, barro o polvo y con sus debidasseñalizaciones para prevenir a los Usuarios, de la realización de trabajos deconstrucción.

5.1.9 Prohibir la quema de materiales y/o residuos.

5.1.10 Reforzar todas las medidas de mitigación y evitar la realización deactividades que generen emisiones de material particulado y gases durante losperíodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental.

5.1.11 Mantener aseadas las calles y superficies pavimentadas, interiores yexteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.

5.1.12 Mantener los acopios de tierra y materiales áridos, según corresponda,cubiertos con lonas herméticas o humedecidos para evitar el levantamiento depolvo.

5.1.13 Dar cumplimiento de medidas preventivas para reducir el polvo generadopor las actividades de construcción, incluidas en el “Manual de la ConstrucciónLimpia. Control de Polvo en Obras en Construcción”. (Cámara Chilena de laConstrucción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1998).

Fase de Operación:

5.1.14 Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del D.S N* 66/09 del Minsegpres que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan De Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana PPDA”.

5.1.15 Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, entre éstas, los grupos electrógenos y calderas, y cumplir con la normativa vigente.

5.1.16 Dar cumplimiento las disposiciones establecidas en el D.S N* 45/2007, del Minsegpres, que establece “Norma de Emisión de Incineración y Coincineración”.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción y Operación.

5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de olores, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación

5.3.1.Dar cumplimiento del D.S N* 144/61, del Minsal que establece “Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.3.2.En caso de presentarse eventos de olores molestos, el titular deberá implementar un plan de monitoreo y control de olores, orientado específicamente a minimizar y eliminar este impacto hacia el entorno inmediato, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria.

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al

5.4.1.

5.4.2.

manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

Cc) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

Fase de Operación.

Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los cuales enviados a la planta de tratamiento.

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al

5.5.1.

5.5.2.

5.5.3.

manejo de aguas lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Operación.

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo.

No generar mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables que los indicados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, considerando los coeficientes de escorrentía y la tormenta de diseño establecido en dicho Plan, y de acuerdo a indicaciones técnicas del Serviu Metropolitano.

Incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referido a la

5.6.1.

5.6.2.

5.6.3.

5.6.4.

generación de residuos industriales Líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Operación.

El efluente de la planta de tratamiento de Riles para ser utilizado en riego interno, deberá cumplir las siguientes condiciones:

El caudal destinado para riego en ningún instante deberá exceder la capacidad de campo del terreno, de modo que no inunde las zonas utilizadas como área de disposición.

El área utilizada para el riego con el efluente tratado, en ningún instante deberá generar focos de insalubridad que generen molestias a la comunidad vecina, tales como los olores, proliferación de vectores, etc.

El efluente tratado en el Sistema de Drenaje del Biofiltro Dinámico y Aeróbico tiene como destino final el riego. La descarga será realizada a canal de regadío Santa María de uso interno por el titular, para riego de distintas plantaciones, en especial, a riego de Frutales Mayores, Alfalfa y Áreas Verdes de la planta (riego tendido), para lo cual deberá cumplir con los parámetros de la Norma Chilena Oficial NCh 1.333 “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos - Requisitos de Agua para Riego” y parámetros, tales como: ph, coliformes fecales, entre otros. Dar aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación al inicio de la puesta en marcha de su proceso. En el caso de un aumento en la mortalidad de lombrices adultas, se recultivarán en zonas con especies vivas de otros sectores de mejor nivel de población.

5.6.5.Contar con un Programa de Mantención y Contingencias Planta Tratamiento de RlLes —- TOHA

en donde se establecerán las medidas que se tomarán cuando la planta de aceite de oliva sufra algún tipo de desperfecto o este en mantención preventiva, el cual deberá ser presentado y aprobado ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

5.6.6. 5.6.7.

5.7.

5.7.1

5.7.2

5.7.3

5.7.4

No realizar nuevas obras para la conexión del canal Santa María.

En caso de mayores lluvias, se horqueteará el lecho para evitar aposamiento del agua. Además, se contempla la construcción de una cubierta sobre el Biofiltro, correspondiente a una estructura metálica y malla Rashell. Se adjunta Programa de Mantención y Contingencias Planta Tratamiento de RlLes — TOHA.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.

Todo el material sobrante, escombros y deshechos propios de la construcción, serán retirados y enviados a un relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria.

El movimiento de tierra que se generará será de aproximadamente 40 m* y estará destinada a rellenos internos, una vez que se concluya la parte de obra civil y cualquier sobrante se destinará a emparejar caminos interiores en la zona agrícola.

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 1999).

Para la fase de construcción y operación del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, ya sea a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto originando derrames de aceite hidráulico o lubricante o aquellos generados por el transvase de combustible u otro evento de derrame accidental ya sea de aceite, pintura, barniz, pegamento, grasa y/o lubricante o bien residuos tales como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención de derrame o en general cualquier residuo de características peligrosas, incluyendo los envases residuales, deberán ser:

a. Recuperados y almacenados en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos

domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.

b. Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional.

5.7.5

5.7.6

5.7.7

5.7.8

5.7.9

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva

responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del

Minsal, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.7.10La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N” 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N* 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase de Operación.

5.7.11Los residuos sólidos que se producirán en la planta de Aceite de Oliva corresponden a: a. Residuos domiciliarios y asimilables (10 kg/día). b. Hojas y brotes (2,5 ton/día). c. Alperujo descarozado (90 ton/día). d. Cuesco de aceituna (12 ton/día).

5.7.12El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo implementar una gestión adecuada de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los distintos tipos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.7.13Respecto a los Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables a doméstico: - El titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en las instalaciones de la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. - El titular deberá mantener orden y limpieza en su instalación de faenas (bodegas y vestidores, entre otros recintos).

5.7.14En relación a los Residuos Industriales Peligrosos y no Peligrosos generados en la fase de operación del proyecto, se debe dar cumplimiento a lo señalado en los numerales 5.7.9 y 5.7.10 de la presente resolución.

5.7.15Respecto a los lodos, el titular será responsable en todo momento de tomar todas las medidas sanitarias, ambientales y de seguridad necesarias pare el retiro, traslado y disposición final de lodos generados en el tratamiento de Riles.

5.7.16Los lodos que se retirarán de las lagunas de almacenamiento deberán contar con la autorización sanitaria expresa de la Autoridad Sanitaria Regional. A su vez, el transporte de estos residuos debe ser realizado a través de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para este fin, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, el cual establece que el transporte, el tratamiento y disposición final de los residuos, debe contar con autorización sanitaria.

5.7.17Respecto del Plan de Manejo del Alperujo y su aplicación en forma directa al terreno, de acuerdo al DS 594/2000, debe contar con la autorización sanitaria correspondiente.

5.8. Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a

implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.8.1 La frecuencia de camiones será de 5 diarios.

5.8.2 Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

5.8.3 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.

5.8.4 Inspeccionar diariamente las calles y superficies pavimentadas, interiores y exteriores aledañas al predio del proyecto, para evitar la re-suspensión de polvo.

5.8.5 Realizar compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.

5.8.6 Humectar en forma permanente las áreas de circulación vehicular internas, de tal manera que se impida el levantamiento de polvo.

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5.8.11

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5.8.13 5.8.14

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Implementar una zona para realizar el lavado de carrocería y ruedas de camiones y vehículos que transiten al interior del recinto, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto; es decir, veredas, platabandas, calles aledañas, etc.

Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.

Las obras que se realicen en la vía pública, se deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

Mejorar y mantener los caminos que se utilizan durante la construcción, al interior de la obra.

No realizar acopio de materiales en la vía pública.

Fase de Operación.

Implementar 20 estacionamientos para vehículos livianos.

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos. Esta Secretaría, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y Carreteras de la Región Metropolitana.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagues y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N 6045 de fecha 29 de Julio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N* 6045 de fecha 29 de Julio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

8.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, requiere contar con el Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N 95 de 2001, del Minsegpres, que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, mediante Ord. N* 6045 de fecha 29 de Julio de 2011, se pronunció conforme, calificando la actividad de “Molesta”, de acuerdo a las siguientes condiciones establecidas para la fase de operación del proyecto:

a. Operación: En la Planta se elaborará aceite de oliva a través de un proceso de dos fases, consistente en un sistema de extracción que produce aceite en su Fase l, y, en su Fase Il, un residuo que contiene la materia sólida de la aceituna (hueso, pulpa y piel), el agua de vegetación y aceite residual, lo cual se conoce como alperujo. Diariamente se recibirán un máximo de 120 toneladas de aceitunas, las cuales serán transportadas desde los sitios de recolección mediante camiones con capacidad para 8 Ton. (DIA). EL proyecto contara con Servicio de Mantención Externa (Adenda 1). El Proyecto Planta de Aceite de Oliva Hacienda Chorombo no contempla Subestación Eléctrica ni sala de carga de baterías.

b. Superficie: La superficie total del terreno donde se emplazará la Planta es de 0,5451 hectáreas, considerando las áreas de procesos productivos de la planta y de servicios.

Cc. Mano de obra: En el Proyecto, se contratará con 9 trabajadores como personal estable (DIA). El horario de trabajo será de Lunes a Sábado en Turnos. Turno 1: de 08:00 a 16:00 hrs, Turno 2: de 16:00 a 24:00 hrs, Turno 3: de 24 hrs. a 08:00 hrs.

d. Maquinaria: 2 tolvas de recepción de 3X3 mts, con capacidad para 30 Ton., 1 equipo despalillador, 1 equipo de lavado, 1 báscula automática, 1 cinta transportadora, 2 tolvas de regulación de 3x3 de 40 ton. c/u hasta 4 unidades con 2 líneas de 120 ton/día, 1 sinfín colector, 1 sinfín alimentador del molino, 1 línea de extracción de aceite, 1 secador de pulpa, 1 máquina lavadora, 1 molino triturador (molino, el alimentador, la bancada con tolvín), 1 bomba de masa, 1 termobatidora, 1 decantador centrifugo horizontal, 1 centrifuga vertical, 1 caudalímetro, 1 línea de embotellado, 10 depósitos de 60.000 m3y 10de 30.000 m3 para almacenamiento de aceite de acero inoxidable, 1 filtro móvil, 1 separadora de hueso, 1 caldera de calefacción, 1 grupo electrógeno 500 KVA, 1 planta de tratamiento de riles, 2 grúas, 3 camionetas, 3 camiones 5 ton, 3 tractores 2.5 ton.

e. Almacenamiento: Materia prima aceituna 120 ton/día, lubricantes para los equipos 0.25 Kg/día, Coadyuvnte Talcoliva 48 ton/año, detergente 1800 Kg/año, Nitrógeno 10 m3/día, Heptano 48 lt/año, Sulfato de sodio 0.5 Kg/año, Producto final: 18 m3/día aceite tambores, Alperujo 2 tolvas de 40 ton/día. (DIA). Se almacenara a Piso y en Pallets.

En laboratorio: Las sustancias químicas se almacenarán según compatibilidad en estanterías del laboratorio y según las especificaciones de sus hojas de seguridad de cada una. Las sustancias serán rotuladas cumpliendo la NCH 2190 y existirá un plan de emergencia con procedimientos en respuesta a incendios y derrames.

Bodega pañol: bodega común, máximo almacenamiento 3 ton de productos inflamables. Almacenamiento de: aceites 30 lts, botellas de vidrio 1 ton, insumo de envasado, etiquetas, tapas 200 Kg, trapos contaminados 10 Kg, Baterías 1 unid, Papeles y cartones 5 Ton, aceite hidráulico 5-10 Its, materia orgánica 100 Kg, Plásticos 30 Kg. El almacenamiento es en pallets, se considera almacenar los productos del pañol a una altura máxima de 1.5 mt, y sobre pallets. La distancia de almacenaje a muros y pasillo será de 30 cm.

f. Características de la construcción:

Área de recepción y acondicionamiento de la aceituna: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Cerramiento parcial en fachadas contra el viento y polvo y resto con valla perimetral o abierto, Estructura Techo Acero recubierto, Cubierta Chapa metálica perfilada sobre correas metálicas, sin aislar, Ventilación Sectores abiertos o solo con valla perimetral en la estructura de paredes, Puertas y portones Abatibles al techo y pequeñas de dos hojas, Pavimento Hormigón con acabado alisado, Piso Sólido, lavable y no poroso, con pendiente hacia los bordes donde existirá un canal de recepción del agua residuos de lavado, Revestimiento Muros Tabiquería metálicas en sectores donde existe pared.

Area de extracción de aceite y extracción de alperujo: Estructura Principal Estructura Metálica, Estructura Interior, Cerramiento parcial en fachadas contra el viento y polvo y resto con valla perimetral o abierto, Estructura Techo Lavable, adaptado a atmósfera con posibilidad de vapores, aceitosos, Cubierta Panel de poliuretano con capas metálicas de cobertura, norma (UNE 41-959-95), chapa de 0,5 mm de espesor de acero galvanizado por inmersión en baño

de zinc, con recubrimiento lacado, Ventilación Extractor de aire para un mínimo de 8 renovaciones/hora, Puertas y portones, Puertas abatibles al techo y puertas pequeñas de dos hojas, Abatibles al techo y pequeñas de dos hojas, Pavimento Hormigón con acabado alisado (pulido), Piso, Aplicación de resina epoxica con certificado alimentario, antideslizante, Revestimiento Muros, Cubierta con acabado sanitario, esquinas y cantos redondeados para facilitar limpieza.

Almacenamiento de aceite: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Tabiquería metálica, cubiertos con aislante térmico (mantener entre 15 y 25 C), Estructura Techo Lavables y cubiertos con aislante térmico (mantener entre 15 y 25C), Cubierta Chapa metálica perfilada sobre correas metálicas, sin aislar, Ventilación Sistema de extracción de aire con una tasa de renovación de 5-7 veces/hora, Puertas y portones Metálicos de dos hojas, Pavimento Hormigón armado, con acabado pulido (alisado), Piso Aplicación de resina epoxíica con certificado alimentario, antideslizante, Revestimiento Muros Lavables y cubiertos con aislante térmico (mantener entre 15 y 25%C).

Área de embotellamiento: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Tabiquería metálica, con paredes lavables, Estructura Techo Lavables y cubiertos, Cubierta Chapa metálica perfilada sobre correas metálicas, sin aislar, Puertas y portones Metálicos de dos hojas, Pavimento Hormigón pulido (alisado), Piso Tipo alimentario, antideslizante, Revestimiento Muros, Tabiquería metálica, con paredes lavables y cubiertos con aislante térmico (mantener entre 15 y 25 *C).

Almacenamiento de productos terminados: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior tabiquería metálica, Estructura Techo Tabiquería metálica, Cubierta Chapa metálica perfilada sobre correas metálicas, sin aislar, Ventilación Celosía reforzada, Planta de Aceite de Olivas Hacienda Chorombo, Puertas y portones Metálicos de dos hojas, Pavimento Hormigón armado, con pulido (alisado), Piso Aplicación de resina época con certificado alimentario, antideslizante, Revestimiento Muros Tabiquería lavable.

Sala de caldera y generador: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Cerramiento con tabiquería liviana, Estructura Techo Techo Liviano, Cubierta Chapa metálica, Ventilación Celosía reforzada, Puertas y portones Metálicos de dos hojas, Pavimento Hormigón afinado, Piso Afinado de hormigón (pulido), Revestimiento Muros Tabiquería metálica.

Laboratorio_de producción: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Tabiquería metálica, cubiertos con aislante térmico, Planta de Aceite de Olivas Hacienda Chorombo, Estructura Techo Lavables y cubiertos con aislante térmico, Ventilación Celosía, Puertas y portones Madera, una hoja y pintura lavable, Pavimento Hormigón, Piso Lavable, Revestimiento Muros Cerámica.

Bodega almacenamiento pañol: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Cerramiento con tabiquería liviana, Estructura Techo Liviano, Cubierta Chapa metálica, Ventilación Celosía reforzada, Puertas y portones Metálicas de una hoja, Pavimento Hormigón Afinado, Piso Afinado de hormigón (pulido), Revestimiento Muros Tabiquería metálica.

Bodega almacenamiento residuos no peligrosos: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Cerramiento con tabiquería liviana, Estructura Techo Liviano, Cubierta Chapa metálica, Ventilación Celosía reforzada, Puertas y portones Metálicas de una hoja, Pavimento Hormigón Afinado, revestimiento Muros Tabiquería metálica. Superficie 35 m2

Bodega almacenamiento residuos peligrosos: Estructura Principal Metálica, Estructura Interior Cerramiento con tabiquería liviana, Estructura Techo Liviano, Cubierta Chapa metálica, Ventilación Celosía reforzada, Puertas y portones Metálicas de una hoja, Pavimento Hormigón Afinado, Piso Afinado de hormigón (pulido), Revestimiento Muros Tabiquería metálica. Superficie 35 m2

Sala de almacenamiento de nitrógeno (futura producción de nitrógeno): Estructura Principal metálica, Estructura Interior Cerramiento con tabiquería liviana, Estructura Techo Liviano, Cubierta Chapa metálica, Ventilación Celosía reforzada, Puertas y portones Metálicos de una hojas, Pavimento Hormigón Afinado, Piso Afinado de hormigón (pulido), Revestimiento Muros Tabiquería metálica, con sistema de control de derrames que permite contener hasta el 110% de su capacidad (DIA). La bodega destinada al almacenamiento de gases clasificación 2.2 de acuerdo a la NCh 382 Of 2004, deberá estar señalizada con letreros que indique la sustancia almacenada en accesos y costados, con distanciamiento al muro medianero de 5 m y otras construcciones dentro del mismo sitio 3m.

Caminos interiores: Se ha considerado para el acceso y los caminos interiores del Proyecto, la utilización de un tratamiento de impermeabilización y una humectación periódica.

g. Servicios

Agua potable y alcantarillado: El Proyecto considera la instalación de servicios básicos de agua potable y alcantarillado, el primero se obtendrá de agua de pozo tratada, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos del D.L. 2.763/79, la Ley 18.122 y sus reglamentos orgánicos. Su autorización se solicitara ante la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, proporcionando los resultados de laboratorio que cumplen con la norma de agua potable.

Electricidad: La Planta será abastecida, principalmente, mediante la línea de transmisión eléctrica, adicionalmente, durante periodos peak de producción (abril-agosto), se contempla abastecer la planta mediante un generador con una con una potencia mínima de 500 KVA durante 5 horas diarias, coincidiendo con el horario punta de consumo eléctrico. Las obras de instalación eléctrica para la Planta se ejecutarán de acuerdo a los planos y documentos del proyecto eléctrico a ser desarrollado. Este proyecto cumplirá con todas las normas y disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los trabajos serán realizados bajo la supervisión directa de un Instalador Autorizado, el que hará su declaración en la SEC mediante la cual se hace responsable de la correcta ejecución de los trabajos. Combustibles: El consumo de combustibles líquidos vendrá principalmente de la caldera y el grupo electrógeno. La caldera utilizará petróleo diesel y cuesco seco como combustibles. El grupo electrógeno utilizará petróleo diesel.

El consumo de petróleo diesel del calentador de agua será aproximadamente de 0,044 m3/h cuando no se encuentre disponible biomasa como combustible y el consumo de petróleo diesel para el grupo electrógeno será aproximadamente 0,15 m3//h, ambos funcionando a plena carga en el período de extracción de aceite. El combustible líquido será transportado en camiones de proveedores hasta la Planta, donde se acumulará en un estanque de almacenamiento debidamente certificado. No se considera estanque de combustible.

h. Flujo vehicular: 46 vehículos por semana,

i. Medidas de control de riesgo:

Las medidas de prevención de riesgos con las que contará el proyecto, en los principales puntos de riesgo, están enfocadas en prevenir la ocurrencia de eventuales accidentes, permitiendo así el trabajo seguro a todo el personal. Las instalaciones contarán con:

  • Sistema de prevención y control de emergencias

  • Plan de Acción Ante Emergencias y un Plan de Evacuación ante eventuales emergencias

» Programa de Seguridad

Incendios: Las instalaciones del Proyecto consideran: Extintores de acuerdo a la superficie cubrir y riesgo, Red húmeda, se considera la capacitación en el uso y manejo de extintores al 100% del personal. Brigada de emergencia, Plan de Emergencia coordinado con bomberos, Sistema de detección de humo, Sistema de control automático de incendios (aspersores), Señalización de seguridad, Red de agua contra incendios: Está compuesta por grifos distribuidos por toda la Planta.

Capacitación: Se capacitará a los trabajadores, supervisores y jefes de sección en los siguientes temas: Ley N*16.744, responsabilidades legales de los accidentes, higiene industrial, causalidad de los accidentes, técnicas preventivas, técnicas de instrucción en el trabajo, curso básico de prevención de riesgos en las diferentes actividades, curso de prevención de incendios y primeros auxilios para la Brigada de Emergencia. El Departamento de Prevención de Riesgos dará apoyo a las secciones en las inspecciones, investigación de accidentes, seguimiento a las medidas correctivas y acuerdos de las reuniones mensuales.

Riesgos de accidentes y enfermedades profesional es hacia el trabajador: Hacienda Chorombo S.A. con el fin de controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales hacia el trabajador, cumplirá con lo establecido en la Ley 16.744 “Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” y sus Reglamentos. De acuerdo a establecido por la Ley N*16.744, los trabajadores estarán afiliados a un organismo administrador del seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, IST o Mutual CChC).

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementaralguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar unbalneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismoy poblaciones, fuera

10.

TÍ.

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de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 delD.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, mediante Ordinario N 5735 de fecha 21 de Diciembre de 2010, y la Seremi de Agricultura RM, mediante Ordinario N 564 de fecha 22 de Diciembre de 2010, se pronunciaron conforme con los antecedentes presentados.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”, presentado por Hacienda Chorombo S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que requiere y se otorgan los permisos ambientales sectoriales de los artículos 91, 93, 94 y 96, consignados en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01 Minsegpres) y, que no genera ni

presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Clc:

Notifíquese y Archívese

Alfonso Enrique Acevedo Fernandez

Corporación Nacional Forestal, CONAF RM

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de María Pinto

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

SEREMI de Medio Ambiente

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Superintendencia de Servicios Sanitarios

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Minería

Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM

Expediente del Proyecto "DIA Planta Aceite Oliva Hacienda Chorombo " Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana