EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR I Y II
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
I REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica ambientalmente el proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR I Y II "
Resolución Exenta N2 - ODO 058 Iquique, 30 JUn 2011
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y Il", presentada por el Señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, con fecha 19 de Noviembre de 2010.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%434 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 01/12/2010; Oficio N1396 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 14/12/2010; Oficio N%3574 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 15/12/2010; Oficio N%297 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 16/12/2010; Oficio N2046 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 16/12/2010; Oficio N837 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 17/12/2010; Oficio N2050 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 20/12/2010, Oficio N13 sobre la DIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 21/12/2010, Oficio N%237 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2010, Oficio N1342 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 29/12/2010; Oficio N“%123 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 25/02/2011; Oficio N53 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 28/02/2011; Oficio N“42 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2011; Oficio N%556 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 04/03/2011; Oficio N260 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 07/03/2011; Oficio N349 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 10/03/2011; Oficio N181 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 10/03/2011; Oficio N“1255 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/03/2011; Oficio N%65 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 21/04/2011; Oficio N“345 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 29/04/2011; Oficio N450 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 29/04/2011; Oficio N*860 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región
de Tarapacá, con fecha 14/06/2011;
El Acta de la Sesión N* 08 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 30 de junio de 2011.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y II".
5,
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención al trámite de toma de razón, la Ley N” 20.417, que creó que creó el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y 11".
Que, el derecho de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y 1!" presenta la siguiente descripción:
3.1 Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Pica, a una altura promedio de 4.200 m.s.n.m. , en las siguientes
coordenadas: A 531.837 7.678.059 B 530.835 7.678.164 E 529.828 7.677.813 D 528.937 7.676.714 E 529.203 7.676.012 F 531.364 7.675.880
3.2 Descripción del proyecto El Proyecto "Explotación Rosario Sur | y ll", corresponde a un proyecto de desarrollo minero que considera el desarrollo y explotación de dos rajos en la faena minera Collahuasi, denominados Rosario Sur | y Rosario Sur Il, los cuales forman parte del distrito minero
Collahuasi y están asociados al yacimiento Rosario. 3.2.1 Partes, Acciones y Obras Físicas
El Proyecto “Explotación Rosario Sur | y II” se compone de las siguientes partes y obras físicas:
= Rajo Rosario Sur |, cuyas reservas minerales se estiman en 6,3 millones de toneladas;
= Rajo Rosario Sur ll, cuyas reservas minerales se estiman en 13,2 millones de toneladas;
= Depósito de estéril, cuya capacidad es de aproximadamente 78,6 millones de toneladas;
= Camino minero que conecta los rajos con el depósito de estéril y el camino existente hacia la planta de óxidos, cuya longitud total es de aproximadamente 4,5 kilómetros;
x Instalaciones auxiliares, incluyendo casa de cambio, comedor, línea eléctrica de 23 kV y generador eléctrico. 5
= Las acciones que contempla el Proyecto son las siguientes: ] o
Extracción de mineral y estéril desde los rajos mediante la ejecución de tronaduras y el
carguío de camiones mineros mediante palas y cargadores frontales;
= Transporte del mineral hasta la planta de óxidos existente;
= Transporte y depositación de estéril.
El Proyecto no considera: ni requiere habilitar otras instalaciones -auxiliares, puesto que utilizará las instalaciones existentes de polvorín, taller de camiones, estación de servicio y campamento, entre otras.
a) Descripción de las Obras
Rajos Rosario Sur] y II
Los rajos del Proyecto se desarrollarán convencionalmente mediante la ejecución de tronaduras y la remoción del material mediante palas y carguío de camiones. La tasa de remoción de material será de aproximadamente 102.000 toneladas por día (tod) como promedio. El 21,6% de este material (en torno a 22.000 tpd) corresponderá a mineral y el 78,4% (en torno a 80.000 tpd) corresponderá a estéril.
Los parámetros de diseño de los rajos son los siguientes:
Altura de bancos E 10m
Ángulo de cara de bancos : 70*
Ángulo de talud inter-rampa : 46”
Ángulo global final E 38*
Ancho de berma : 6m
Altura total inter-rampa a 70m
Altura total global : 170 m
Cota de fondo E 4.690 y 4.590 msnm (Rosario Sur | y Rosario Sur 11).
La ejecución de diez sondajes en el área de los rajos permitió identificar un nivel de agua subterránea en roca ubicada entre los 4.610 y 4.680 m.s.n.m., quedando por debajo de la cota de fondo del rajo Rosario Sur | e interceptando entre 20 y 30 metros del tramo inferior del rajo Rosario Sur II (14% 1 8% de la altura total). En este último caso, el flujo subterráneo pasante a través de la roca se estima en aproximadamente 1 L/s (aplicando la ley de Darcy); este caudal requerirá ser desaguado mediante bombeo cuando se alcancen los últimos dos bancos
inferiores del rajo (al tercer año).
b) Depósito de Estéril
El depósito de estéril se desarrollará convencionalmente mediante el vaciado del material por volteo de la tolva de los camiones mineros desde la plataforma de operación del depósito, produciéndose un avance gradual del pie del depósito desde aguas arriba hacia aguas abajo, alcanzando una extensión final de aproximadamente 2 kilómetros.
El diseño del depósito de estéril considera una altura máxima de vaciado de 50 metros y un ángulo del talud de 37”. La ejecución de dos sondajes en el área del depósito permitió identificar un nivel de agua subterránea ubicada a 4.720 m.s.n.m., por debajo de la cota de
fondo de la quebrada.
c) Camino minero
El camino minero del Proyecto se extenderá entre el área de los rajos y la planta de óxidos, aprovechando las huellas existentes que serán ampliadas y mejoradas para permitir la normal
circulación de camiones mineros de alto tonelaje.
Los parámetfos de diseño del camino minero consideran un ancho de 30 metros y una pendiente máxima de 10%. La superficie de rodado del camino entre los rajos y la planta de óxidos será mantenida con una aplicación de bischofita o producto similar para minimizar el levantamiento de polvo. En los tramos ubicados en los rajos y sobre la plataforma de operación del depósito el abatimiento de polvo se realizará mediante la aplicación periódica de
agua con camiones aljibes.
d) Instalaciones auxiliares
El Proyecto requiere habilitar una casa de cambio y un comedor en el área de la mina, con capacidad para 40 personas. Esto incluye instalaciones sanitarias consistentes en un sistema de agua potable, un sistema de alcantarillado y manejo de aguas servidas. El agua potable será abastecida desde la planta de potabilización existente en la faena Collahuasi y trasladada al área del Proyecto en camión aljibe especial, el cual alimentará un estanque que contará con sistema de cloración. Las aguas servidas serán dispuestas en una fosa séptica que se habilitará en el área de la mina.
El Proyecto requiere la construcción de una obra hidráulica en un tramo de la quebrada Chiclla a ocupar por el rajo Rosario Sur Il. El objetivo de esta obra es permitir el normal escurrimiento de las aguas lluvia de esta quebrada, de carácter esporádico, siguiendo el contorno Norte de dicho rajo en su extensión final.
Además se contempla instalar una línea eléctrica de 23 kV adyacente al camino de acceso a los rajos. La línea será soportada en postes convencionales de concreto.
e) Equipos e Insumos de Proceso
El Proyecto requiere los siguientes equipos de operación (las cantidades son aproximadas y referenciales):
17 camiones mineros de 218 toneladas de capacidad de carga (478 toneladas totales);
2 cargadores frontales;
2 bulldozers;
2 motoniveladoras
2 tractores sobre ruedas;
2 perforadoras para pozos de tronaduras; 2 camiones aljibes de 50 m* de capacidad; 1 generador eléctrico de respaldo.
VIII Is
El Proyecto requiere los siguientes insumos de operación:
ANFO para la ejecución de tronaduras, con un consumo estimado de 20 toneladas
diarias, considerando un factor de consumo de 180 a 200 gramos/tonelada;
Combustible diesel para el funcionamiento de camiones mineros, maquinaria de apoyo y generador eléctrico. El consumo estimado es de 52.000 litros diarios.
Estos insumos serán abastecidos desde las. instalaciones existentes en la faena minera Collahuasi (polvorín y estación de servicio).
f) Consumo de Agua
El Proyecto requiere agua industrial para humectar los caminos de servicio al interior de los rajos y las rutas sobre la plataforma del depósito de estéril. El consumo estimado es de 250 m'“/día, equivalente a un caudal promedio de 3 L/s. El agua para este fin se continuará obteniendo de los sistemas de desaguado o drenaje de los rajos de Collahuasi.
Además, el Proyecto requiere abastecer de agua potable el sector de casa de cambio y comedor que operará en el área de la mina, con un consumo estimado de 4 metros cúbicos
por día, considerando una dotación de 100 litros por persona por día.
Queda establecido que, este Proyecto no requiere fuentes adicionales de abastecimiento hídrico y no implica ni requiere aumentar el consumo de agua en la planta de óxidos.
9) Transporte
El Proyecto requiere efectuar transporte externo por caminos públicos para el abastecimiento de combustible y explosivos, los cuales tendrán como destino las instalaciones existentes de estaciones de servicio y polvorín de la faena Collahuasi. El flujo vehicular se estima en la2 camiones/día. Todo el resto del movimiento de camiones carreteros y mineros se realizará al interior de la faena minera Collahuasi.
3.2.2 Residuos.
a) Mineros
El Proyecto generará estériles como residuo masivo minero. La tasa de generación se estima en 80.000 tpd. Este material será enviado al depósito que desarrollará el Proyecto, cuya capacidad total de diseño es de 78,6 millones de toneladas.
b) Industriales
El Proyecto generará residuos industriales asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos, estimándose una cantidad de 10 m'/mes. Estos residuos serán retirados en la medida que se generen y transportados a los sitios de manejo y disposición autorizados que posee la faena Collahuasi. El Proyecto no considera la habilitación de nuevos recintos de
manejo y/o disposición de residuos industriales.
c) Domésticos Durante la fase de construcción del camino minero, la casa de cambio-comedor y las
plataformas de operación se generará una cantidad estimada de residuos domésticos de 10 kg/día, asociada a la presencia de los trabajadores de construcción.
Durante la fase de operació: se generarán aproximadamente 40 kg/día de residuos domésticos en las instalaciones de casa de cambio y comedor que se habilitarán en el área de la mina. Estos residuos serán transitoriamente acumulados en los recipientes cerrados que se dispondrán en el comedor y la casa de cambio, los cuales serán retirados periódicamente y trasladados hacia el relleno sanitario de la faena Collahuasi. El Proyecto no considera la habilitación de nuevos recintos de manejo y/o disposición de residuos domésticos.
d) Residuos Peligrosos El Proyecto generará residuos peligrosos en el taller de mantención de camiones y en el
polvorín, ambos existentes. Se estima una cantidad de 1.000 kg/mes. Su manejo y disposición se efectuará de acuerdo a los sistemas y procedimientos aprobados e implementados
actualmente.
e) Aguas Servidas . Durante la fase de construcción se estima la generación de 0,8 m*/día de aguas servidas. En
el área de faena se instalarán baños químicos que serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada; además se contará con las instalaciones sanitarias de los campamentos
existentes, dando cumplimiento a la normativa vigente.
Se habilitará un sistema de fosa séptica en el área de la mina para la disposición de las aguas servidas generadas en la sala de cambio y comedor durante la fase de operación. Este sistema tendrá capacidad para 40 personas, estimándose la generación de 3,2 m'/día de
aguas servidas.
f) Emisiones a la Atmósfera ' De acuerdo a los antecedentes presentados, es puede señalar que durante la fase de
construcción «del Proyecto se generarán emisiones no significativas de material particulado asociadas principalmente a la habilitación del camino minero y plataformas. Además se generarán emisiones menores de gases de combustión por la operación de maquinaria,
equipos y vehículos en general utilizados en la construcción.
Durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado y gases asociadas a los movimientos de material en los rajos y el depósito de estéril, la circulación de camiones y el funcionamiento de la maquinaria. Para minimizar estas
3.3 Fase de Cierre
El Proyecto cumplirá con los objetivos generales planteados en evaluaciones ambientales anteriores para el cierre de la faena minera Collahuasi. A este respecto, el cierre de la faena minera Collahuasi deberá cumplir con la normativa vigente, esto es D.S. N2 72/85, modificado por D.S. N” 132/02 “Reglamento de Seguridad Minera” y Ley 19.300 "Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y su Reglamento.
En lo que respecta al cierre de los rajos, depósito de estéril y caminos de servicio, todas las instalaciones comprendidas en el presente Proyecto, el plan de cierre considera lo siguiente:
Construcción de un pretil en todo el perímetro de los rajos Rosario Sur | y !l, de tal forma de impedir el ingreso de vehículos.
Perfilamiento del borde superior del talud del depósito de estéril, en el coronamiento de la plataforma, para otorgarle un ángulo más tendido que el de reposo natural del material, y así prevenir desprendimientos de material por el talud. Esta medida de cierre se ejecutará mediante bulldozer que removerá y desplazará material del coronamiento.
Construcción de un pretil de contención al pie del depósito de estéril, diseñado para retener eventuales rodados de material en el largo plazo, considerando la altura de este depósito, la pendiente del terreno y la granulometría del material. Esta medida de cierre permitirá mantener acotada o confinada el área intervenida con roca estéril. El pretil contará con una obra de arte para permitir el libre escurrimiento de las aguas lluvia.
La acumulación de las partículas de mayor tamaño en la parte baja y en la base del depósito permitirá que las escorrentías esporádicas de aguas lluvia de las laderas y de la quebrada fluyan por los intersticios de la roca depositada, experimentando cierta disipación
de energía pero sin alterar su caudal.
Bloqueo de los accesos a cada rajo y al depósito de estéril mediante el levantamiento de parapetos de 1,5 metros de altura mínima, de tal forma de impedir el ingreso de vehículos.
Instalación de señalética con advertencia del riesgo de acercamiento a los rajos y al depósito.
Adecuación del canal de contorno norte del rajo Rosario Sur 1 para dotarlo de una capacidad equivalente a una crecida con período de retorno de 1.000 años.
Desmantelamiento de las instalaciones de casa de cambio y comedor.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
"EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y II" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del presente proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
D.S. N* 144/1961 Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o
4.1.1 : contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. 4.1.2 D.S. N 59/1998 modificado por D.S. N 45/01 MINSEGPRES. Establece Norma de
Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10.
6
4.1.3 D.S. N* 138/2005 Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones
que indica.
D.F.L. N* 1,122/1981 Ministerio de Justicia. Código de Aguas. *
D.S. N” 594/1999 Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
4.1.6 Decreto Exento N* 446/2006 Ministerio de Salud y Norma Chilena NCh 409. Declárense Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes: NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos. NCh 409/2. Of2004 Agua Potable-Parte 2: Muestreo.
4.1.7 D.F.L. N* 725/68 Ministerio de Salud. Código Sanitario. Regula la disposición final de residuos industriales.
4.1.8" D. S. N” 594/99 Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
4.1.9 D. S. N* 148/03 Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
4.1.10 Decreto Ley N* 3.557/81 Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
4.1.11 Decreto con Fuerza de Ley N* 1/1990 Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
4.1.12 D. S. N” 146/1997 Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
4.1.13 Decreto Supremo N” 594/1999 Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
4.1.14 Decreto Supremo N” 298/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
4.1.15 Decreto Supremo N” 160/2008 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
4.1.16 Ley N* 17.798/1977 Ministerio de Defensa Nacional. Establece el Control de Armas.
4.1.17 Decreto Supremo N” 83/2007 Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba Reglamento Complementario de la Ley N* 17.798, Sobre Control de Armas y Elementos Similares.
4.1.18 Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2003 Instituto Nacional de Normalización. Transporte
de Sustancias Peligrosas, Distintivos para Identificación de Riesgos.
1.19 Ley N” 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales. 1.20 Decreto Supremo N” 484/1990 Ministerio de Educación. Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. 4.1.21 Ley N” 20.283/2008 Ministerio de Agricultura. Ley Sobre Recuperación del Bosque
Nativo y Fomento Forestal.
4.1.22 D.S. N*93/2008 Ministerio de- Agricultura. Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
4.1.23 Ley N” 4.601/1929 Ministerio de Agricultura. Establece las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la Republica.
4.1.24 Decreto Supremo N” 5/1998 Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. .
4.1.25 Decreto con Fuerza de Ley N” 4/2008 Ministerio de Minería. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Ley
General de Servicios Eléctricos. ) 4.1.26 Decreto Supremo N* 327/1998 Ministerio de Minería. Fija Reglamento de la Ley
General de Servicios Eléctricos. mL ) 4.1.27 Decreto Supremo N” 132/2002 Ministerio de Minería. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Supremo N* 75 de 1985, del Ministerio de
Minería, que establece el Reglamento de Seguridad Minera.
Ra La a ana
4. 4.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y 11" requiere de los
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y 11" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1 A efectos de cautelar la no afectación del recurso hídrico, el titular ha asumido el compromiso ambiental voluntario de ejecutar un programa de monitoreo de calidad del agua y niveles de napa, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Puntos de monitoreo (con coordenadas app.):
Pozo 1 (aguas abajo del rajo Rosario Sur 11)
Pozo 2 (aguas abajo del depósito de estériles) Afloramiento QDC-1 (punto 3 superficial de afloramiento del 7.675.450 527.600 bofedal Chiclla
7.676.600 528.300
7.676.000 528.250
Frecuencia: trimestral.
Duración: durante la vida útil del proyecto y tres años después del cierre del mismo. Parámetros in situ: Nivel freático en pozos: Caudal en punto de agua superficial; Conductividad Eléctrica; Temperatura y pH
Parámetros de laboratorio (concentraciones totales): arsénico, bicarbonato, boro, calcio, carbonatos, cinc, cloruros, cobre, conductividad, hierro, Litio, magnesio, manganeso, molibdeno, niquel, nitratos, pH, plata, plomo, potasio, sodio, sólidos disueltos, sulfatos.
yd
6.2 Una vez concluida la fase de cierre del proyecto, el titular presentará un Informe Final especificando las actividades realizadas y -las medidas ejecutadas conforma a lo señalado en el punto 2.12 de la DIA (Fase de Cierre). Dicho informe incluirá un registro fotográfico que permitirá hacer una comparación de los sectores intervenidos (condición
operación y condición post-cierre).
6.3 En relación a la componentes vegetacional, el titular se ha comprometido a ejecutar en la fase de inducción del personal de construcción y operación del Proyecto se incluirán instrucciones específicas respecto de la prohibición de transitar por el sector del bofedal de Chiclla (situado aproximadamente a 3 km aguas abajo de los rajos) y de efectuar
cualquier tipo de actividad en él.
La medida se complementará con la instalación de señalética y la delimitación del área que tendrá prohibición de tránsito por personas no autorizadas, aguas abajo del rajo Rosario Sur ll y del depósito de estéril. Para ello se instalarán banderolas u otro elemento adecuado que facilite la identificación de los límites por parte de las personas que laborarán en el Proyecto, además de.la señalética. La señalética permanecerá hasta
una vez terminada la vida útil del Proyecto
6.4
6.5
El personal del Proyecto no estará autorizado a sobrepasar dichos límites, los cuales se
Ubicarán a una distancia aproximada de 200 metros aguas arriba. del bofedal en
dirección hacia el depósitos de estéril y aproximadamente 3.000 metros aguas arriba del
bofedal en dirección hacia el rajo Rosario Sur Il. De esta forma, el bofedal quedará
absolutamente desvinculado del Proyecto y no existirá flujo de personas ni vehículos
hacia él. Las coordenadas UTM (PSAD56) de dichos límites son las siguientes:
Rajo Rosario Sur Il: Línea perpendicular al eje de la quebrada Chiclla pasando por el punto de coordenadas Norte 7.677.500 y Este 529.050;
Depósito de estéril: Línea perpendicular al eje de la quebrada Chiclla pasando por el punto de coordenadas Norte 7.676.342 y Este 528.321; y línea perpendicular a la anterior pasando por el punto de coordenadas Norte 7.676.399 y Este 528.195.
A fin de aumentar el conocimiento científico cerca del anfibio del género Telmatobius sp, el titular se ha comprometido a realizar dos campañas adicionales de monitoreo de flora y fauna en temporada estival, utilizando las mismas estaciones de muestreo de la campaña de septiembre de 2010. La primera campaña se realizará al segundo año de operación del proyecto y la última una vez concluida la vida útil del mismo. Los resultados finales integraran la información de todas las campañas, incluidos los muestreos históricos en la quebrada de Chiclla, y serán entregados a la Autoridad Ambiental y a la Dirección Regional del SAG, al mes siguiente de realizada la última
campaña.
Patrimonio Cultural: para el adecuado resguardo de esta componente ambiental, se aplicaran las siguientes medidas:
Protección de los sitios que no serán afectados por las obras. Para ello se realizará el cercado de los sitios e instalación de letreros con leyendas alusivas a la naturaleza de cada uno de ellos.
Medidas compensatorias para las seis estructuras que se verían afectadas por el
Proyecto: en este punto se realizará: .
-
Documentación gráfica (levantamiento topográfico y arquitectónico, filmación y registro fotográfico). En el caso del complemento fotográfico y el registro fílmico, se elaborará un documento editado (DVD) el cual se deberá anexar al informe respectivo.
-
Ampliación de la línea de base mediante pozos de sondeo. El objetivo de estas intervenciones del subsuelo pretenden determinar la profundidad de los depósitos, la presencia o ausencia de restos culturales más antiguos, el tipo de restos presentes y a través de estos determinar la funcionalidad.
Estas intervenciones serán realizadas tanto dentro como fuera de las estructuras mediante el uso de barrenos y/o pozos de sondeo de 0,5x0,5mode 1x1 m.
El sedimento removido será tamizado con mallas que no superen los 4 mm de espaciamiento, y los distintos ítems culturales recuperados serán descritos y embolsados separados para su posterior análisis. Para la ejecución de estos trabajos el arqueólogo responsable solicitará los respectivos permisos al Consejo
de Monumentos Nacionales.
Para los sitios identificados en la DIA como N' 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, se implementaran cercados permanentes y señalética que indique la prohibición de acceso a los sitios arqueológicos identificados en el área de influencia indirecta del proyecto por personal no autorizado. Los cercados contarán con un buffer de amortiguamiento, de al menos 5 metros desde el límite superficialmente definido del sitio. Dicho cerco y la señalética se instalaran a más tardar un mes antes del inicio de las obras de este proyecto y su instalación será supervisada por un arqueólogo, el cual deberá informar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales la forma en que se ejecutaron estas medidas. Se implementará señalética clara y precisa, que sea comprensible por
9
7.
10.
ele
12.
todo el personal involucrado en las distintas etapas de implementación del proyecto. :
Para los sitios identificados como N* 7, 9, 10, 25, 26 y 27 se implementaran las siguientes medidas:
-
Recolección superficial de los materiales arqueológicos presentes en el interior de cada estructura.Se deberán ejecutar pozos de sondeo de 50 x 50 cm. Tanto dentro como fuera de cada estructura, con el objeto de evaluar la existencia de depósitos arqueológicos asociados a estas.
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Una vez concluidas las actividades de excavación, se deberá remitir un informe al Consejo de Monumentos Nacionales sobre los resultados de los trabajos realizados. Lo anterior, permitirá al órgano del Estado competente evaluar, de acuerdo a los resultados obtenidos, la necesidad de implementar nuevas medidas para estas estructuras.
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Registro complementario de los sitios arqueológicos indicados a través de su documentación mediante el levantamiento topográfico y arquitectónico, filmación y registro fotográfico. En cuanto al levantamiento topográfico, se deberá complementar el registro de planta con cortes transversales de las estructuras. Para el caso del análisis arquitectónico se deberá considerar la participación de un especialista en arquitectura arqueológica del Norte Grande. En cuanto al registro audiovisual, se deberá elaborar un documento editado (DVD), el cual tendrá que ser anexado al informe respectivo.
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Integración y análisis intersitios a través de herramientas de SIG, con el objeto de identificar posibles patrones de comportamiento espacial de estos asentamientos, así como otros aspectos no observables desde la perspectiva intrasitio.
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Se deberá generar una publicación de difusión dirigida a público general que de cuenta de los principales resultados de las actividades antes descritas.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y Il" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido,
las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá
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RESUELVE:
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— CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR 1 Y nr,
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y: que el proyecto "EXPLOTACIÓN ROSARIO SUR | Y 11" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 76, 88, 91, 96, 99 y 106 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
é Evaluación Ambiental isión de Evaluación
Distéibución:
Titular del Proyecto. ! Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente. o ]
Archivo Comisión de Evaluación Tarapacá.
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