Evaluación SEA

PLAN REGULADOR COMUNAL LOCALIDADES DE: ALGARROBITO, ALTOVALSOL, QUEBRADA DE TALCA, LAS ROJAS, ISLON, LAMBERT Y HUACHALALUME.

Rol 5087063
SEA · DIA · Aprobado · 2010-11-22 · Región de Coquimbo · Ilustre Municipalidad de La Serena

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Plan Regulador Comunal localidades de: Algarrobito, Altovalsol, Quebrada de Talca, Las Rojas, Islón, Lambert y Huachalalume”.

RESOLUCION EXENTA N*0 >

LA SERENA, 24 DE MARZO DE 2011.

VISTOS:

4.

Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N20.417 que la modifica; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N*1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del Proyecto “Plan Regutador Comunal localidades de: Algarrobito, Altovalsol, Quebrada de Talca, Las Rojas, Isión, Lambert y Huachalalume”, presentada por el Señor Raúl Saldívar Auger, en representación de la lustre Municipalidad de La Serena, con fecha 22 de noviembre de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos. Oficio N2049 de fecha 09/12/2010, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo; Oficio N1360 de fecha 14/12/2010, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo; Oficio N964 de fecha 14/12/2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio NB4 de fecha 15/12/2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo; Oficio N1811 de fecha 15/12/2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo; Oficio N42 de fecha 16/12/2010, de la CONAF, Región de Coquimbo; Oficio N379 de fecha 16/12/2010, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo; Oficio N1868 de fecha 16/12/2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo; Oficio N2802 de fecha 16/12/2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo; Oficio N1188 de fecha 16/12/2010, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo; Oficio N2090 de fecha 16/12/2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo; Oficio N1408 de fecha 17/12/2010, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo; Oficio N"SE-04-3927 de fecha 20/12/2010, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo; Oficio N333 de fecha 14/02/2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo; Oficio N000390 de fecha 15/02/2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo; Oficio N*362 de fecha 22/02/2011, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de

Coquimbo; Oficio N*200 de fecha 23/02/2011, de la opio Só EVA te

Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo; Oficio N*16 de fecha 24/02/ de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo. E

cl

El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Comunal localidades de: Algarrobito, Altovalsol, Quebrada de Talca, Las Rojas, Islón, Lambert y Huachalalume” de fecha 17 de Marzo de 2011.

El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo de fecha 22 de Marzo de 2011.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Comunal localidades de: Algarrobito, Altovalsol, Quebrada de Talca, Las Rojas, Islón, Lambert y Huachalalume”.

RANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

Que, el derecho del fítular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en elaborar un diagnóstico integrado sobre el estado de la situación actual del territorio de las localidades rurales en particular, de modo que a partir de la detección de sus conflictos de uso y problemas ambientales, contribuir a establecer las zonas de restricción de acuerdo a la normativa vigente, de modo de fortalecer el proceso de regulación urbana con parámetros ambientales.

La vida útil del proyecto será de 30 años, y la superficie total de las áreas urbanas reguladas será de aproximadamente 525 hectáreas.

3.1. Nomenclatura utilizada

ZED1 (Zona exclusiva equipamiento comunal)

Superficie predial mínima (m”): 1.500.

Densidad bruta máxima (hab/há): 26.

Tipos de uso (entre otros): vivienda, comercio, servicios, transporte, áreas verdes. Tipos de uso prohibidos (entre otros): culto y cultura, salud.

ZU1 (Zona mixta habitacional)

Superficie predial mínima (m*): 150,

Densidad bruta máxima (hab/há): 300.

Tipos de uso (entre otros): vivienda, comercio, servicios, transporte, áreas verdes. Actividades productivas prohibidas (entre otras) molestas, — insalubres, contaminantes o peligrosas.

ZU2 (Zona actividades productivas inofensivas)

Superficie predial mínima (m*): 1.000.

Densidad bruta máxima (hab/há): 120.

Tipos de uso (entre otros): vivienda, comercio, servicios, transporte, áreas verdes. Tipos de uso prohibidos (entre otros): deporte, educación y salud.

Actividades productivas prohibidas (entre otras) molestas, — insalubres, contaminantes o peligrosas.

a

ZESA (Zona de cementerio)

Superficie predial mínima (m*): 2,500.

Tipos de uso (entre otros): culto y cultura, salud, transporte, áreas verdes.

Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje, deporte, educación. Actividades productivas prohibidas (entre otras): inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

e) ZU3 (Zona especial patrimonial)

. Superficie predial minima (m”); 150.

. Densidad bruta máxima (hab'há): 300.

. Tipos de uso (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, salud, transporte, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): deporte, educación.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

...o».

f) 2U4 (Zona habitacional en baja densidad)

. Superficie predial mínima (m”): 1,000,

. Densidad bruta máxima (hab/há): 120.

. Tipos de uso (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, transporte, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): deporte, salud.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

9) ZU5 (Zona especial de balneario)

. Superficie predial minima (m?): 2.500.

. Densidad bruta máxima (habMhá): 16.

= Tipos de uso (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, salud, transporte, áreas verdes

. Actividades productivas prohibidas (entre otras); molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

h) ZAP (Zona actividades productivas molestas)

  • Superficie predial mínima (m”): 2.500.

. Tipos de uso (entre otros): transporte, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y Cultura, salud, deporte, educación.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): insalubres, contaminantes o peligrosas.

1) ZRi (Zona de riesgo por quebradas)

. Superficie predial minima (m*): 5.000.

. Tipos de uso (entre otros): deporte, esparcimiento, transporte, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, salud, educación,

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

1) ZED2 (Zona especial por cárcel)

. Tipos de uso (entre otros): deporte, esparcimiento, transporte, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje. culto y cultura, salud, educación. 2

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): inofensivas, molestas, insalubys% contaminantes o peligrosas.

k) ZNE (Zona de resguardo de canales)

. Tipos de uso (entre otros): espacio público, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, salud, educación.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

1) ZPL (Zona de protección infraestructura)

. Tipos de uso (entre otros): espacio público, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, salud, educación.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas,

m) ZR2 (Zona de riesgo por pasivo ambiental)

. Tipos de uso (entre otros): espacio público, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): vivienda, hospedaje, culto y cultura, salud, educación.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras): inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

n) ZU6 (Zona área verde)

. Tipos de uso (entre otros): espacio público, áreas verdes.

. Tipos de uso prohibidos (entre otros): culto y cultura, deporte, salud, educación.

. Actividades productivas prohibidas (entre otras) molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas.

Para mayor detalle ver Capítulo XXIIl de la DIA. 3.2. Propuesta urbana 3,2,1. Huachalalume

El límite urbano queda descrito por un poligono que encierra todos los predios ocupados por los residentes, el predio considerado por el Municipio para nuevos loteos habitacionales, predios de Bienes Nacionales comprometidos a usos complementarios de la cárcel, el recinto de la cárcel y la franja de protección. La página N*113 de la DIA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Huachalalume.

3.2,2, Algarrobito

El limite urbano queda descrito por un polígono que incorpora a los residentes en torno al antiguo camino Varillar y el sector sur oriente donde se emplaza la villa construida después del terremoto. Los limites son:

. Límite Poniente, deslindes prediales de propiedades localizadas al poniente del acceso Ruta D-405;

. Límite Norte, claramente limitado por borde sur del Rio Elqui;

. Límite Oriente, borde poniente Ruta D-315;

. Límite Sur, canal de riego y sector sur del cementerio.

La página N*116 de la DIA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Algarrobíto.

3.2.3. Quebrada de Talca

El límite urbano queda descrito por los elementos presentes en el lugar y a la propiedad del bien en comunidad. Los limites son:

. Límite Poniente, paralelo a canal de regadio; . Limite Norte de la comunidad agrícola; Límite Oriente, deslinde quebrada y zona de restricción por relave y sus prolongaciones al norte y sur; . Límite Sur, deslinde sur canal de riego y deslinde predial.

La página N'118 de la DIA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Quebrada de Talca.

3.2.4. Las Rojas

El límite urbano incorpora el borde del canal donde se localizan los crianceros, el borde rio donde se encuentran los balnearios y el sector oriente donde está emplazada la planta minera. Los límites son:

. Límite Oriente, deslindes prediales, linea paralela al deslinde de propiedad de actividad productiva minera;

. an Norte deslindes prediales y canal de riego y línea paralela al norte de la Ruta D-201;

. Limite Poniente canal de riego, deslindes prediales y línea paralela al norte de la Ruta D-201;

. Límite Sur línea paralela al deslinde de propiedad de actividad productiva minera y borde de rio Elqui.

La página N*121 de la DIA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Las Rojas.

3.2.5. Altovalsol

El límite urbano incorpora los desarrollos existentes en torno al cruce de las Rutas D-305 y D-315. Por una parte está el sector aledaño a la ex Hacienda San Pedro Nolasco, por otro, el sector central donde se han construido las villas más recientes y, finalmente, el sector cercano a la ex estación de FFCC con la parcelación de un fundo. Éste último junto con el sector de balneario más al borde rio, marca el límite sur del poligono del límite urbano que lo separa de Algarrobito. Los limites son:

. Límite Poniente curvas de nivel, deslindes prediales de propiedades; . Límite Oriente lineas paralelas a camino acceso desde Algarrobito, deslindes de

predios; . Límite Sur borde norte del lecho del río Elqui,

La página N*124 de la DIA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Altovalsol,

3.2.6. Isión

El límite urbano incorpora desde los terrenos con potencial crecimiento, dada la proximidad al sector urbano de Las Compañias, hasta aquellos que representan un alto riesgo (por deslizamiento de laderas) a la población, como es el sector de la Quebrada Santa Gracia. El límite Poniente en quebrada natural; el límite Norte definido por obra de canalización de aguas; el limite Oriente borde oriente de Quebrada Santa Gracia y el limite Sur con la Ruta D-201 y parte del Fundo Islón.

La página N*126 de la DIA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Jgión

3.2.7. Lambert

Esta localidad está conformada por dos sectores, uno a cada costado de la Quebrada Santa Gracia (el sector habitacional y el sector de la planta minera). El limite urbano, incluye la quebrada en toda la extensión del largo que enfrenta a la localidad.

Para definir el límite urbano se ha hecho referencia a los elementos presentes en el lugar. Tal es el caso para:

Límite Poniente: líneas paralelas a via existente y su prolongación y deslindes prediales;

Límite Norte: borde norte de quebrada chica, deslindes prediales y prolongación de deslindes prediales;

Límite Oriente deslindes prediales y borde oriente de Quebrada Santa Gracia;

Limite Sur prolongación de deslinde predial.

La página N*128 de la DÍA, presenta el mapa de la zonificación para la localidad de Lambert.

4.

10,

1.

12.

Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicabies:

Decreto Supremo N*458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción.

Decreto Supremo N*47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, no requiere Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N” 19.300 y. sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la entrada en vigencia del proyecto, el titular deberá presentar a esta Comisión una copia de la publicación en el Diario Oficial de este Plan.

Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de ta Región de Coquimbo. '

Si,

S DSi, O

RESUELVE:

2

.qoro.o.o....s.

UN

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto "Plan Regulador Comunal localidades de: Algarrobito, Altovalsol, Quebrada de Talca, Las Rojas, Islón, Lambert y Huachalalume”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Sr. Raúl Saldívar Auger, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena.

CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y no requiere ninguno los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el articulo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifiquese y Archivese

taria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Sr, Raúl Saldivar Auger, Representante Legal llustre Municipalidad de La Serena. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo.

Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Dirección Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.

Gobiemo Regional, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Expediente de evaluación del proyecto “Plan Regulador Comunal localidades de: Algarrobito, Altovalsol, Quebrada de Talca, Las Rojas, Isión, Lambert y Huachalalume”, Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.