Evaluación SEA

Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota

Rol 5084670
SEA · DIA · Aprobado · 2010-11-23 · Región de Arica y Parinacota · SEREMI de Vivienda y Urbanismo SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región XV

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN XV REGIÓN DE ARICA Y

PARINACOTA Califica Ambientalmente el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota" Resolución Exenta N* 023/2011 Arica, 27 de Mayo de 2011

VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota", presentada por la Señora Karla Paola Villagra Rodríguez, en representación de SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región XV, con fecha 23 de Noviembre de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

(sobre la DIA) Oficio N580 sobre la DIA, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/12/2010; Oficio N1561 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/12/2010; Oficio N35 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/12/2010; Oficio N370336210 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N1298/10 sobre la DIA, por el Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N466 sobre la DIA, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N433 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N?DROP XV N483 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N%790 sobre la DIA, por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/12/2010; Oficio N5971 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/12/2010; Oficio N*3176 sobre la DIA, por la SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha

10/12/2010; Oficio N“27 sobre la DIA, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N966 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/12/2010; Oficio N%67 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N158 sobre la DIA, por la SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N366 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/12/2010; Oficio N001 sobre la DIA, por la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N940 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/12/2010; Oficio N1306 sobre la DIA, por la Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N16 sobre la DIA, por la SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota, con fecha 10/12/2010; Oficio N12600/300/76 sobre la DIA, por la Gobernación Marítima de Arica, con fecha 27/12/2010; Oficio N%497 sobre la DIA, por la SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/12/2010; Oficio N“2842 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Arica, con fecha 28/12/2010; (sobre Adenda 1) Oficio N107 sobre la Adenda 1, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/02/2011; Oficio N%41 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/02/2011; Oficio N12600/300/18 sobre la Adenda 1, por la Gobernación Marítima de Arica, con fecha 15/02/2011; Oficio N02 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota, con fecha 14/02/2011; Oficio N37 sobre la Adenda 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, con fecha 17/02/2011; Oficio N370040411 sobre la Adenda 1, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/02/2011; Oficio N988 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/02/2011; Oficio N%052 sobre la Adenda 1, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/02/2011; Oficio N068 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/02/2011; Oficio N%04 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/02/2011; Oficio N30 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/02/2011; Oficio N%25 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/02/2011; Oficio N%0267 sobre la Adenda 1, por la SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota, con fecha 15/02/2011; Oficio N%038 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/02/2011; (sobre Adenda 2) Oficio N%95 sobre la Adenda 2, por la Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota, con fecha 06/04/2011; Oficio N60 sobre la Adenda 2, por la SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/04/2011; Oficio N%370093611 sobre la Adenda 2, por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/04/2011;

  1. El Acta de la Sesión Ordinaria N*04, de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 24 de Mayo de 2011.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota".

  3. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota".

  2. Que, el derecho de SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región XV a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota” consiste en:

3.1 Vida útil: 30 años

3.2 Localización: Región de Arica y Parinacota: Comunas de Arica, Camarones, General Lagos y Putre

3.3 Superficie: 59.099,1 Km2;(59.099.910 Hectáreas) correspondientes a las superficies de las comunas de Arica (4.799,4 Km2), Camarones (3.927,0 Km2), General Lagos (2.244,4 Km2), Putre (5.902,5 Km2), respectivamente.

3.4 Descripción del proyecto: Indica el titular, que consiste en describir el conjunto de acciones y/o medidas contempladas en el plan, para prever la ausencia de impactos ambientales en el territorio de aplicación del proyecto, como así también, mitigar y/o minimizar aquellos eventuales, que se identifiquen en el territorio sujeto a planificación, de acuerdo a lo establecido en Artículo 8 y siguientes de la Ley N” 19.300 “Bases Generales del Medio Ambiente”, en relación con el artículo 3", letra h del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, forma parte integrante de los componentes del Instrumento de Planificación Territorial denominado Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota, para los efectos de su tramitación y aprobación respectiva, de acuerdo con la legislación vigente.

3.5 Objetivo: Indica el titular que el objetivo del Plan Regional de Desarrollo Urbano es contar con un instrumento de planificación eficiente, que proporcione un marco de acción global que oriente el desarrollo físico de la región. En este sentido debe estar supeditado a la Estrategia de Desarrollo Regional, elaborada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Que el PRDU aporta a la estrategia una instancia de coordinación de las inversiones en infraestructura urbana, servicios y equipamiento que se realizan en las localidades de la región y que son determinantes para su expansión y desarrollo. Dicho objetivo se inserta en el marco de los grandes principios de la Planificación Urbana, como son otorgar a las personas un ámbito que fomente su desarrollo, propiciar las relaciones de complementariedad entre ellas, recoger las demandas y aspiraciones de la sociedad, y destacar la preocupación por el medio natural, que debe utilizarse considerando sus potencialidades y limitaciones, no sólo protegiendo su condición actual, sino mejorándola. En concordancia con este marco global, la DDU-9 plantea los siguientes objetivos específicos para la elaboración del PRDU:

a) Constituir un marco de referencia para la toma de decisiones y acciones futuras, tanto en materias de regulación como de inversión, anticipándose a las transformaciones que éstas producen.

b) Identificar las acciones claves necesarias para el desarrollo de la región, considerando las principales ventajas y dificultades que ella presenta para su inserción en el escenario económico global.

c) Prever y hacer compatibles los requerimientos de territorio de las distintas actividades, sin agotar las capacidades que se requerirán en el futuro.

d) Preservar las mejores condiciones ambientales de la región, teniendo presente que ellas se sustenten en el tiempo.

e) Mejorar la funcionalidad del conjunto de localidades, de manera de lograr mayor fluidez y complementariedad en el sistema regional.

f) Integrar a todos los centros poblados a las posibilidades de desarrollo, respetando su individualidad, identidad, y la evolución de su contexto cultural.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota” que la DIA del proponente se traduce a un instrumento de planificación territorial, y por lo tanto corresponde a un instrumento jurídico de planificación que no involucra la realización de obras físicas o materiales propiamente tales, por lo que el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable tiene un alcance y especificidad distinta al de los proyectos de inversión. Cualquier proyecto específico o actividad que el Plan califique como permisible dentro de su área de aplicación, y que pudiera comprometer el medio ambiente en los términos establecidos por los Artículos 10% y 11% de la Ley N*19.300, necesariamente deberá someterse al SEIA y ajustarse al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vigente. En este sentido, las normas de calidad ambiental, primarias y secundarias, y las de emisión no son aplicables.

  2. En relación a los Permisos Ambientales Sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Lo anterior de acuerdo a los antecedentes aportados por el proponente en la DIA y sus Adendas, y en virtud de los pronunciamientos emanados de los organismos de la administración del estado con competencia ambiental

que participaron de la evaluación ambiental del mencionado instrumento, se colige inequívocamente que no se presentan ni generan los efectos, circunstancias o características del artículo 11 de la Ley N* 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar, al menos, una de las siguientes iniciativas de difusión:

7.1 Encuentro, Seminario o Mesa de Trabajo convocada con el objetivo de difundir o revisar anualmente los resultados de su proceso planificador, invitando a las autoridades regionales, provinciales y locales, cuya fecha y lugar se comunicará oportunamente. La invitación también se hará extensiva a los representantes de CONAMA XV? Región de Región de Arica y Parinacota. La SEREMINVU de la XV? Región de Región de Arica y Parinacota, será responsable de la convocatoria de la Mesa y de la redacción de un acta de las sesiones de trabajo, en la cual se incluirán las exposiciones de los asistentes y las conclusiones alcanzadas. Posteriormente, una copia de este documento se hará pública mediante el portal Web regional de la institución o del mismo plan.

7.2 Mantenimiento de la página Web PRDU como una herramienta permanente de información y comunicación referente a los diversos aspectos del plan.

7.3 Ceder un set Planimétrico a las ADI

7.4 Documentar el proceso de formulación de un futuro PROT sobre la base de los lineamientos y antecedentes del PRDU.

7.5 Entregar una copia del Estudio de Riesgo a los organismos de emergencias de la región y comunas involucradas.

7.6 Difundir para con los actores económicos o inversionistas de las aptitudes territoriales, a fin de lograr las adecuadas localizaciones o emplazamiento de las futuras inversiones de desarrollo productivo. A través de accesos medios como el portal Web del plan o asistiendo a las mesas de fomento productivo.

7.7 Edición de resumen ejecutivo del plan, con fines de promover el plan entre los servicios públicos regionales.

  1. El titulardeberá, a la brevedad posible, corregir el listado de Monumentos Nacionales (Página 37 y 38 de la Memoria), tomando como referencia la nómina de monumentos disponible en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales.

9.

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14,

15.

El titular deberá, a la brevedad posible, incorporar en el listado de Monumentos Nacionales (Página 37 y 38 de la Memoria) el Santuario de la Naturaleza, Humedal de la Desembocadura del Río Lluta.

El titular deberá, a la brevedad posible, incorporar los límites de los Monumentos Históricos, tomando como referencia los indicados en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales.

. El titular deberá, a la brevedad posible, eliminar la siguiente expresión de

su proyecto: “fuentes fijas9 de origen minero por ser considerada una de las clases de industria que genera mayor impacto en los componentes del medio ambiente, y por los efectos en los riesgos para la conservación de los recursos naturales, con especial interés a la fragilidad de la disponibilidad del recurso agua, en una de las regiones más áridas del mundo” (“Lineamientos del Plan”, Adenda 2, 29 de marzo de 2011, VO04, página 1-26)

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a lo indicado, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota acerca de las obligaciones indicadas en los considerandos n%s 8 al 11, indicados en el presente acto administrativo.

Aobjeto que la DIAdel PRDU tenga validez jurídica, deberá necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que les son aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota, toda vez que ocurran cambios o alteraciones de las condiciones y características que se han tenido en consideración al momento de calificar el presente proyecto.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota, todo cambio en la titularidad del proyecto y/o de su representante legal.

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RESUELVE:

Todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, la DIA y sus posteriores adendas, pasan a formar parte integrante de la presente resolución de calificación ambiental, teniendo presente lo indicado en considerandos n%s 8 al 11 del presente, lo que deberá corregir el titular previamente.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota.

CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que además no genera los efectos, características ni circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, la reclamación especial prevista en la Ley 19.300. Adicionalmente, el recurso de reposición ante la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Todo lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de otros derechos y acciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

COO/RAR/HM

  1. Comunicar lo precedentemente resuelto a los organismos de la administración del estado con competencia ambiental, que participaron de la evaluación del respectivo proyecto PRDU.

ÍPICA Ro ROJO Guillermo Barbosa Barrios 2 Antendente Presidente Cómisión de Evaliación Ambiental de la

A Sw

Distribución:

Karla Paola Villagra Rodríguez

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota

Dirección General de Aeropuertos, Región de Arica y Parinacota Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota

Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota

Gobernación Marítima de Arica

Gobernación Provincial de Arica

Gobernación Provincial de Parinacota

Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota

Dustre Municipalidad de Arica

Ilustre Municipalidad de Camarones

Ilustre Municipalidad de General Lagos

Clc:

Ilustre Municipalidad de Putre

Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Economía y Hacienda, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Minería, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Obras Públicas, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV

SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota

SERNATUR, Región de Arica y Parinacota

Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota

Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota SuperIntendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota

Expediente del Proyecto "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Arica y Parinacota" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota