Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 "
Resolución Exenta N* 31/2011
Rancagua, 17 de Febrero de 2011 VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 ", presentada por cel Señor ANDRÉS GONZÁLEZ LARRAÍN, en representación de Compañía de Petróleos de Chile COPEC 5.A., con fecha 24 de Diciembre de 2010.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
mm
2.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre la DIA
Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) Presentada por Compañía de Petróleos de Chile COPEC
.A., con fecha 24/12/2010
Test de Admisión Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con
fecha 29/12/2010
Oficio de Solicitud de Evaluación DIA N” 247/2010 Elaborado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 29/12/2010
2.2 Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Sobre la DIA
Oficio N 0000018/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 75/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
Oficio N* 17/27/2011 de la Mustre Municipalidad de San Fernando,
Oficio N* 52/2011 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
Oficio N* 1/2011 de la Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
Oficio N 29/2011 de la Dirección Gencral de Aguas, Región del * ¿bertador Gencral Bernardo O'Higgins; Oficio N 18/2011 de la SEREME MOD, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
Oficio N” 014/2011 de la SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N? 088/2011 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
Oficio N* 050/2011 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgrns;
Oficio N* 0396/2011 del Consejo de Monumentos Nacionales;
Oficio N* 64/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
28) Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPLC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
-
Dirección General de Aguas, Repión del Libertador General Beroardo O'Higgins — Rancagua; e Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
-
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Ilustre Municipalidad de San Fernando;
e SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
-
SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
-
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgras;
-
SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
e Consejo de Monumentos Nacionales;
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Hstación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 ", de fecha 14 de Febrero de 2011.
-
El Acta de la Sesión Extarordinaria N%3 de 2011 la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 16 de febrero de 2011.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur ám. 126,8”.
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8”.
-
Que, el derecho de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del listado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 " consiste en:
3.1 Antecedentes Generales del Proyecto
Titular : Compañía de Petróleos de Chile COPECS.A.
RUT + 99.520.000-7
Domicilio : Agustinas 1382, Santiago.
Representante Legal ; Andrés González Larraín.
RUT :7.002.181-1
Domicilio : Agustinas 1382, Santiago.
Región : Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Comuna : San Fernando
3.2 Tipología de Proyecto : €.6. [:staciones de servicios.
3.3 Fecha estimada de inicio de ejecución: 15/04/2011.
3.4 Monto de Inversión: El monto estimado de inversión de! provecto será de $21.500.000.
3.5 Vida útil: El provecto tendrá una vida útil de 15 años.
3.6 Mano de Obra: La mano de obra que se requerirá para las diversas etapas del proyecto será de 23 personas, desplosadas de la siguiente forma:
Mano Etapa de
Obra Construcción ta Operación 6 Cierre o Abandono 5 . Foral [ Ea) ]
3.7 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: Las obras que comprenden el proyecto ocuparán una superficie de 88 m.
3.8 Localización
Los dos estanques sometidos a evaluación ambiental, correspondientes a la ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustibles, se ubicarán al interior de la Estación de Servicio COPEC de la comuna de San Fernando, en el lado oriente de la calzada de la Ruta 5 Sur, kilómetro 126,8.
La estación de servicio donde se instalarán los dos estanques de almacenamiento, se encuentra emplazada en un sector rural de la comuna de San Fernando, limitando al norte, sur y este con terrenos baldios; y al oeste con la calzada oriente de la Ruta 5 Sur. Se encuentra ubicada cn un árca no regulada por instrumentos de planificación territorial.
3.9 Coordenadas: Las coordenadas UTM Datum WGS 84 del punto donde se ubica el proyecto es 323.499,66 este y 6.179.838 norte.
3.10 Descripción del proyecto
La estación de servicio en donde se instalarán los dos estanques de almacenamiento, se encuentra en operación desde principios del año 2010, la cual posee los permisos de recepción definitiva de edificación de la Municipalidad de San Fernando, adjuntos en el Ánexo 2 de la DIA. En dicha oportunidad no se ingresó el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental porque la capacidad de almac es menor a 120.000 litros.
amuento operativa
La construcción y tecnología de la estación de servicio forma parte del proyecto denominado RENOVA COPEC, incorporando el uso de energías renovables no convencionales, tales como:
e Energía geotérmica para el sistema de climatización interior que genera 2.200 KWh/mes, equivalente a un 3,1 %o del consumo total de la estación de servicio.
. Encrgía solar para el sistema de calefacción del agua de baños y duchas, que genera 2.100 KWh/mes y equivalen a un 3 % del consumo total de la estación de servicio.
e Energía cólica para el sistema de iluminación, que genera 345 KWh/mes y que representan un 0,5 %o de ahorro energético.
Lon la estación de servicio, actualmente se encuentran en operación 4 estanques de almacenamiento de combustibles, totalizando una capacidad instalada de 117.000 litros. Se distinguen 2 sectores:
e Sector Norte, en donde se efectúa el abastecimiento para vehículos livianos. e Sector Sur, en donde se ubica el área de abastecimiento para vehículos pesados.
Respecto del almacenamiento, actualmente la estación de servicio se compone de:
e 3 Estanques de acero, enterrados y operativos ubicados en el sector norte de la estación de servicio, con un volumen de almacenamiento de 78.000 litros, y se encuentran inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, cuya declaración de instalación de combustibles se adjunta en Ánexo 4 de la DIA, y el plano de planta correspondiente se adjunta en Anexo 3 de la DIA.
*e 1 estanque enterrado y operativo en el sector sur de la estación de servicio con capacidad de almacenamiento de 39.000 litros, y se encuentran inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, cuya declaración de instalación de combustibles se adjunta en Anexo 4 de la DIA, y el plano de planta correspondiente se adjunta en Anexo 3 de la DIA.
e 2 marquesinas en el sector norte, bajo las cuales se ubican 8 islas y dispensadores multuproducto para gasolinas de 93, 95 y 97 octanos y petróleo diese”. La gasolina de 95 octanos, surge de la mezcla en el dispensador de las gasolinas de 93 y 97 octanos.
e | marquesina en el sector sur, bajo las cuales sc ubican 2 islas y dispensadores muluproducto para petróleo diesel.
e Dispositivos de extinción de incendio, que dan cumplimiento al D.S. N? 160/08 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
e Acceso a la estación de servicio desde la pista de circulación oriente de la Ruta 5 Sur, Su salida se realiza por el sector norte hacia la calzada oriente de la Ruta 5 Sur.
En la estación de servicio no s epresta el servicio de lavado de vehículos, así como tampoco se realiza el recambio de lubricantes, aceites líquidos para baterías u otros productos para automóviles.
El proyecto en evaluación instalará y pondrá en funcionamiento 2 estanques de petróleo diesel al interior de la estación de servicio, para incrementar la capacidad total de almacenamiento de combustible en 88.000 litros. Dada la condición anterior, los 117.000 litros de almacenamiento de combustibles actual sumados a los 88.000 litros de los 2 estanques de Petróleo Diesel que contemplará construir el proyecto, dará una capacidad total de almacenamiento de combusubles de 205.000 litros. Á continuación, en la siguiente tabla se indica la anterior situación.
T N" DE GASOLINA GASOLINA | PETRÓLEO ESTANQUE A INSTALAR SITUACIÓN ESTANQUE 93 9 DIESEL (PETRÓLEO DIESEL)
| 1 29.000 En servicio 2 20.000 En servicio 3 29.000 En servicio 4 49.000 Alimstalar 5 ] 39.006 En servicio 6 39.000 A instalar Subtotal 29.000 20.000 68.006 88.000 205.000. Almacenamiento total proyectado
Este proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 y el Artículo 3 del D.S. N? 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Según dichos artículos, los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambienta!, mencionando en las respectivas letras e) las estaciones de servicio.
E! Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que: %e entenderá por estaciones de servicio, dos locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vebículos motorizados ue otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicio, cuya capacidad de almacenamiento sea tgual o superior a 120.000 litros”.
La instalación de dos estanques adicionales, involucrará un incremento cn la capacidad total de combustible almacenado, totalizando 205.000 litros; por tal razón, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.11 Etapa de Construcción
Los estanques subterráneos que contempla el proyecto para el almacenamiento de combustible (petróleo diesel) serán: el estanque 4 con capacidad para 49.000 litros y el estanque 6 con capacidad para 39.000 litros. Ambos serán construidos en acero, cada uno tendrá ducto de ventilación y tuberías. En el plano de planta presentado en el Anexo 3 de la DIA se muestra su ubicación.
Los dos estanques que forman parte del proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento estarán diseñados para cumplir con lo dispuesto en el 10,5. N? 160/08 “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, 1 ransporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”; además, serán insertos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a cuyo organismo corresponde la fiscalización del cumplimiento del DS. N? 160/08.
Los estanques serán de doble pared acero-poliéster ASTM A-36 reforzado con fibra de vidrio, de acuerdo a Ul.- 58 y UL-1746, según lo indicado en los protocolos PC-103 y PC-112 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), y se montarán sobre una capa de arena limpia libre de sales de 30 cm de espesor, siendo tapado con el mismo material de relleno con una capa de 20 em, con el objetivo de no dañar la cubierta de protección, además el titular instalará un detector de fuga intersticial. Las di siones de los estanques serán de
9 m de largo por 4 m de ancho y 2 m de altura.
Los estanques estarán conectados a tierra (puesta a tierra), con el objetivo de mantener una equivalente potencialidad con el resto de la instalación. Tendrán como mínimo 2 m bajo la rasante, de manera de asegurar una pendiente mínima de un 2 %. Las dimensiones en planta de la excavación serán de 9,5 m de largo por 4,5 m de ancho y 4 m de profundidad, considerarán a lo menos 50 cm de separación entre cualquier extremo de elos con las paredes verticales de la excavación.
Para prevenir la corrosión, los estangues estarán protegidos de acuerdo al siguiente esquema:
Arenado comercial.
Pintura anticorrosiva.
Imprimante.
Una mano de protección asfáltica.
lámina de velovidrio (velo de fibra de vidrio que impermeabiliza superficies en contacto con asfalto). Segunda mano de protección asfáltica.
Adicionalmente, se incorporará un “monitor de fugas” que dutectará cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura de los estanques. El monitor de fugas será un tubo de PVC ranurado de diámetro de 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada tendrá una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Durante la etapa de construcción:
No habrá instalación de faenas, porque el personal a cargo de la excavación e instalación de los estanques, utilizará las instalaciones existentes para el uso del personal permanente de la estación de servicio, las cuales cuentan con las autorizaciones sanitarias correspondientes, adjunta: 9 de la DIA.
Habrá rotura del pavimento de hormigón en un área toral aproximada de 85 mí, considerando ambos estanques.
en los Anexos 8 y
Se efectuará excavación para la instalación de los estanques. 11 volumen de tierra a retirar será de 350 m?. La tierra removida por la excavación será redistribuida dentro de los terrenos de la estación de servicio. Los escombros generados por la rotura de la losa serán inmediatamente retirados hacia un lugar que cuente con las debidas autorizaciones sanitarias para su disposición final.
Una vez realizadas las excavaciones, se instalarán los nuevos estanques de acuerdo a las especificaciones descritas, al igual que las respectivas conexiones, dispositivos y accesorios tales como monitor de fugas, ductos de ventilación, bombas sumergidas, entre otros elementos, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N* 160/08 “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Ti: ransporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”.
Posterior a la instalación de los estanques y a las pruebas de presión de los mismos, se procederá al relleno con arena limpia libre de sales y compactación de la cavidad para la instalación final del nuevo pavimento.
En la siguiente tabla se indica la duración de cada una de las actividades asociadas a los 2 estanques, para la etapa de construcción del proyecto.
Actividad Duración Etapa de Construcción Total: 10 días Instalación de faenas 1 día
Rotura de pavimentos 2 días Excavación 2 días Instalación 2 días Conexión de tuberias 1 día
- Pruebas 2 días
Á contnuación, se enumeran las consideraciones contempladas en los estanques para evitar derrames y filtraciones. :
Monitor de fugas: permiurá detectar cualquier escape de combustible que pudiese producirse por una hipotética fisura del estanque. El monitor de fugas consistirá en un tubo de PVC ranurado de diámetro 4”, enterrado junto a la batería de estanques hasta una profundidad que exceda en 0,6 m el nivel de sello de fundación de los depósitos. Al nivel de calzada, tendrá una tapa especial para acceso exclusivo e inconfundible del servicio de mantenimiento.
Protección de sobrellenado: cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se elevará hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actuará sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
Contenedor de derrames combustible al estanque. Su función será servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión tanque. El recipiente tendrá una capacidad de 15 litros y se atomillará directamente a la cañería de carga al estanque. Estará provisto de una cubierta de aluminio, resistente, liviana y fácil de remover, que irá montada sobre un sello de hierro fundido resistente al tráfico pesado. El recipiente mismo será un fuelle flexible de polietileno reforzado, altamente resistente, que se expandirá o contraerá acompañando los movimientos del suelo, y estará resguardado exteriormente por un protector para grava que asegurará el movimiento libre del fuelle. La válvula de drenaje se abrirá por simple presión de un pistón y tendrá un filtro de malla para evitar la entrada de material extraño, que será fácil de remover para limpieza.
erá un recipiente instalado en la misma tubería donde se realizará la carga de
La excavación en que se depositará los estanques y sus conexiones, quedará aislada de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.
El estanque y sus tuberías estarán protegidos contra la corrosión.
Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, serán hermétcas y protegidas de sobrellenados accidentales.
Kn la determinación del espesor del estanque estará contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.
Los estanques estarán equipados con ventilación normal, que conectará su zona de vapores al exterior, para impedir que la presión o vacio interno producido durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o
produzca peligro de daños estructurales en el tanque.
Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.
El suelo que rodea el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro en un radio de 3,6 m será impermeable, antideslizante, resistente al agua y a los combustibles líquidos. Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
3.12 Etapa de Operación
La etapa de operación será de 15 años, y durante ella el proyecto se acoplará a la dinámica existente para suministro de combustibles.
El plazo para la instalación, conexión de los estanques a los dispensadores y puesta en marcha será de 10 días
aproximadamente. Para analizar el funcionamiento de los nuevos estanques habrá pruebas, que se efectuarán durante 2 días.
En el Anexo 10 de la DIA se adjunta el Manual de Seguridad, que incluye los procedimientos de recepción y expendió de combustibles, y el Plan de Emergencia instaurados por COPEC, en caso de producirse una emergencia durante el carguio de combustibles (incendios, inundaciones y terremotos) dentro de la estación de servicio. El personal a cargo estará capacitado en todos aquellos aspectos relativos a las medidas de seguridad, asesorados por un experto en Prevención de Riesgos.
De acuerdo al Plan de Mantenimiento e Inspección de las Instalaciones de la Estación de Servicio, incluidas en el Anexo 10 de la DIA “Manual de Seguridad”, en la instalación de abastecimiento de combustibles se considerarán 2 áreas de mantenimiento e inspección. En ellas se efectuarán los mantenimientos respectivos para los siguientes elementos:
Tanques de acumulación: 11 período de mantenimiento será determinado por el certificado emitido por el organismo autorizado por la SEC. Varía entre 1 y 5 años la vigencia de la certificación. Incluye red de cañerías y
válvulas de sobrellenado.
- Reglas de medición: Mantenimiento anual, verificación de la marcación litros con respecto a hoja de
calibración. Se efecruará inspección previa a cada reabastecimento de combustible, para que la regla corresponda al tangue analizado. e Bombas sumergidas: Mantenimiento según cada fabricante del equipo.
Detectores de fuga: Mantenimiento anual, según pauta del fabricante.
Cámaras recuperadoras de derrames de tanques: Mantenimiento después de cada descarga de combustible, debe quedar sin combusuble. Además constantemente se revisarán que se encuentren sin agua.
e Dispensadores y surtidores: El período de mantenimiento estará determinado por el fabricante de cada una de las diferentes marcas.
- Mangueras: Inspección diaria por malformaciones, daños o falta de válvula de ruptura. Mantenimiento según magnitud del daño determinado por el servicio de mantenimiento. Mantención anual de condnerividad eléctrica.
e Calibradores: Los calibradores de los concesionarios serán calibrados anualmente.
- Señalética: Inspección diaria, mantenimiento en cada oportunidad que esté dañado.
e Compresor de aire: Mantenimiento cada 5 años, prucba de presión.
e Inspección semanal drenaje de tanque, revisión de mangueras, conexión eléctrica, ventilación.
e Extintores: Mantenimiento anual, inspección diaria. 3.13 Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
Concluida la vida útil de los estanques, se contemplará el retiro de los estanques para su reciclaje, previa limpieza con el fin de remover cualquier tipo de residuo.
Actividad Duración Etapa de Cierre o
Abandono 7 días Instalación de faenas 1 día Rotura de pavimentos 2 días Excavación 2 días
- Extracción 1 día
El procedimiento a seguir para el retiro de los estanques, estará estructurado de acuerdo a los artículos 107 al 117 del DS, N* 160/08 y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.
3.14 Instalaciones
Instalaciones eléctricas: Corresponderán a las instalaciones para dotar de energía las bombas sumergidas de 4,0 hp y 2,0 hp, que se ubicarán al interior de los estanques, según planos de especialidad y condiciones antiexplosivas, todo de acuerdo a normas de la Superintendencia de Electricidad y Combusubles, El proyecto se inscribirá en la S..C., y la instalación se ejecutará bajo la responsabilidad de un instalador autorizado por este organismo, con carné vigente y licencia acorde al tipo de instalación. Al respecto, en el Anexo 6 de la DIA se adjunta la “declaración de instalación eléctrica Interior” del equipamiento eléctrico existente en la estación de Servicio.
Instalaciones de agua potable y alcantarillado: La estación de servicio se emplaza en un sector rural de la comuna de San Fernando, en el cual no existe factibilidad técnica de servicios de agua potable y alcantarillado; por lo tanto, posee un sistema particular de agua potable, cuya resolución de aprobación se adjunta en el Anexo 9 de la DIA. Además, la estación de servicio posee una planta de tratamiento de aguas servidas, con capacidad de 90 m?/día y disposición final de riego de jardines, cuya resolución de aprobación se adjunta en el Ánexo 9 de la DIA y en el plano de planta del Anexo 3 de la DIA.
3.15 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
Emisiones Atmosféricas: Durante la etapa de construcción las principales emisiones a la atmósfera serán las generadas por la excavación para la instalación de los nuevos estanques, en donde se retirarán 350 m' de material, por lo que las emisiones corresponderán principalmente a polvo en suspensión, el que de acuerdo al cálculo de emisiones que se entrega en el Anexo 11 de la DÍA, será poco significativo en términos de cantidad. La terra removida por la excavación será redistribuida dentro de los terrenos de la estación de servicio, cuyas áreas de tránsito y disposición serán regadas diariamente para minimizar emisiones de traterial parnculado, durante la etapa de construcción (10 días). Junto a lo anterior, se controlarán las velocidades máximas de desplazamiento de los vehículos que transiten por el árca de la faena.
Respecto de la utilización de maquinaria y equipos, las actividades implicarán la emisión de contaminantes asociados al empleo de combustibles fósiles (SO,, CO, COV, NOx). Sin embargo, estas serán de poca
relevancia dada su escasa magnitud y corta duración. Junto a lo anterior, los equipos rendrán un adecuado mantenimiento (preventivo y correctivo), con el objeto de dar cumplimiento a las normas de emisión de gases
CO y NOx.
Ruido y Vibraciones: La única fuente de emisión de ruidos tendrá lugar durante la instalación de los estanques (6 días), especificamente para remover el pavimento existente. Adicionalmente en las cercanías de la estación de servicio no existen viviendas cercanas. La perduración de este ruido en el tiempo será lo suficientemente breve como para no provocar un impacto negativo en el entorno, puesto que no se contemplarán obras civiles de gran envergadura. No obstante lo anterior, todo el personal a cargo de la obra estará debidamente equipado con protectores auditivos.
Residuos Liquidos: 1l proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustible, no generará efluentes líquidos en ninguna de sus etapas porque la estación de servicio posee un sistema particular para el tratamiento de aguas servidas, acmralmente en operación y con resolución de aprobación, adjuntada en el Anexo 9 de la DIA,
Residuos Sólidos: Durante la ctapa de construcción el único residuo sólido será el material removido durante la excavación; es decir, tierra y escombros producto de la rotura del pavimento. La tierra removida por la excavación será redistribuida dentro de los terrenos de la estación de servicio, cuyas áreas de tránsito y disposición serán regadas diariamente durante la etapa de construcción (10 días). En tanto, los escombros generados por la rotura de la losa serán inmediatamente retirados hacia un lugar que cuente con las debidas autorizaciones sanitarias para su disposición final.
Para la etapa de operación no habrá generación de residuos sólidos. En caso de un eventual derrame de combustible, el matertal dispuesto para su absorción y contención será manejado como residuo peligroso, en cuanto a su rotulación, almacenamiento temporal y disposición final. Sin perjuicio a lo anterior, se estimará que el ocasional residuo peligroso a generar será inferior a 12 toneladas; por lo tanto, no se generarán residuos tóxicos agudos. Sin embargo, se aplicará el Manua! de Seguridad adjunto en el Anexo 10 de la DIA, que incluye los procedimientos de recepción y expendio de combustubles, y el Plan de Emergencia instaurados por COPEC, en caso de producirse una emergencia duranic el carguío de combustibles (incendios, inundaciones y terremotos) dentro de la estación de servicio. El personal a cargo estará capacitado en todos aquellos aspectos relativos a las medidas de seguridad, asesorados por un experto en Prevención de Riesgos.
En la fase de retiro de los estanques el residuo sólido corresponderá al material de la excavación, escombros producto de la mptura del pavimento, los que serán trasladados hasta un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria. Los estanques serán desenterrados, limpiados y vendidos a una recicladora de acero y metales. El contenido del estanque constituirá un residuo peligroso, razón por la cual, su rotulación, almacenamiento temporal y disposición final dará cumplimiento al D.S. N* 148/03.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Constitución Política de la República de Chile
Materia y Relación con el Proyecto Establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental, en su artículo 19 N“ 8, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Forma de Cumplimiento
Se da pleno cumplimiento al artículo 19 N? 8, de la Constitución Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas de la Legislación Ambiental aplicable al proyecto y a la resolución de calificación ambiental, que en defiruuva ponga término al procedimiento administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará,
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417/2010 del MINSEGPRES
Materia y Relación con el Proyecto
Constituve el marco legal básico de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y consonancia con el precepto constitucional del artículo 19 N* 8 de la Constitución Política del Estado.
Forma de Cumplimiento
El proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el imgreso del proyecto al SEIA. Asimismo, se cumplirá la normativa ambiental de carácter especifico, vigente y aplicable al proyecto. Además, se acredita la compatibilidad territorial del proyecto con la normativa de ordenamiento territorial vigente y con las Políticas, Planes y Programas de desarrollo regional y comunal, Por último, el proyecto ingresó al SELA en su integridad, con todas sus obras físicas, partes y acciones; es decir, no se presenta fraccionado con el objeto de variar el instrumento de evaluación ambiental o bien, eludir el ingreso al SETA,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).
Materia y Relación con el Proyecto
Reglamento que hace operativo al SEIA, establecido en la Ley 19.300. Flo implica que todos los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley, previo a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
Forma de Cumplimiento
Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el reglamento, mediante el ingreso del proyecto al SELA, a través de una Declaración de Impacto Ambiental. Este proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley N? 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417 y el Artículo 3 del D.S. N? 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Según dichos artículos, los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mencionando en las respectivas letras c) las estaciones de servicio. En consecuencia, resulta procedente su inpreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la Ley 19.300 y en el presente Reglamento del SETA.
D.S. N” 160/08. Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Liquidos
Relación con el Proyecto
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles liquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o Cosas.
define las medidas a seguir en posibles situaciones de filtraciones, donde se efectuará una verificación diaria de los volúmenes que deben existir en cada estanque sobre la base que arrojen las cifras de venta diaria, recepciones e inventario fisico. Estas verificaciones deberán ser registradas en un libro de control que deberá permanecer en el lugar de venta y a disposición de las autoridades. Al detectarse una filtración, será responsabilidad del propietario de la instalación tomar las medidas inmediatas para detener la contaminación y de proceder a retirar el estanque y la tierra contaminada.
En las zonas en que lo determine la Autoridad Ambiental deberán contar con equipos de captura y posterior recuperación o eliminación de vapor de hidrocarburos
Forma de Cumplimiento
El plazo para la instalación, conexión de los estanques a los dispensadores y puesta en marcha será de 10 días aproximadamente. Para analizar el funcionamiento de los nuevos estanques habrá pruebas, que se efectuarán durante 2 días.
Los dos estanques que forman parte del proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento estarán diseñados para cumplir con lo dispuesto en el DS. N* 160/08 “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”; además, serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a cuyo organismo corresponde la fiscalización del cumplimiento del D.S. N? 160/08.
Una vez realizadas las excavaciones, se instalarán los nuevos estanques y las respectivas conexiones, dispositivos y accesorios tales como monitor de fugas, ductos de ventilación, bombas sumergidas, entre otros elementos. Por lo tanto, todas las obras y parte del proyecto estarán diseñados para cumplir con lo dispuesto en el DS. N 160/08 “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”; además, serán inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a cuyo organismo corresponde la fiscalización del cumplimiento del D.S. N 160/08.
En el Anexo 10 de la DIA se adjunta el Manual de Segundad, que incluye los procedimientos de recepción y expendió de combustibles, y el Plan de Emergencia instaurados por COPEC, en caso de producirse una emergencia durante el carguio de combustibles (incendios, inundaciones y terremotos) dentro de la estación de servicio. El personal a cargo estará capacitado cn todos aquellos aspectos relativos a las medidas de seguridad, asesorados por un experto en Prevención de Riesgos.
De acuerdo al Plan de Mantenimiento e Inspección de las Instalaciones de la Estación de Servicio, incluidas en el Anexo 10 de la DIA “Manual de Seguridad”, en la instalación de abastecimiento de combustibles se considerarán 2 áreas de mantenimiento e inspección. En ellas se efectuarán los mantenimientos respectivos para los siguientes elementos:
- Tanques de acumulación: El período de mantenimiento será determinado por el certificado emitido por el organismo autorizado por la SEC. Varía entre 1 y 5 años la vigencia de la certificación. Incluye red de cañerías y válvulas de sobrellenado.
e Reglas de medición: Mantenimiento anual, verificación de la marcación litros con respecto a hoja de calibración. Se efectuará inspección previa a cada reabastecimiento de combustible, para que la regla corresponda al tanque analizado.
Bombas sumergidas: Mantenimiento según cada fabricante del equipo. Detectores de fuga: Mantenimiento anual, según pauta del fabricante.
e Cámaras recuperadoras de derrames de tangues: Mantenimiento después de cada descarga de combustble, debe quedar sin combustible. Además constantemente se revisarán que se encuentren sin agua.
e Dispensadores y surtidores: El período de mantenimiento estará determinado por el fabricante de cada una de las diferentes marcas.
- Mangueras: Inspección diaria por malformaciones, daños o falta de válvula de ruptura. Mantenimiento según magnitud del daño determinado por el servicio de mantenimiento. Mantención anual de conductividad eléctrica.
Calibradores: Los calibradores de los concesionarios serán calibrados anualmente.
Señalética: Inspección diaria, mantenimiento en cada oportunidad que esté dañado.
Compresor de aire: Mantenimiento cada 5 años, prueba de presión.
Inspección semanal drenaje de tanque, revisión de mangueras, conexión eléctrica, ventilación. Exuntores: Mantenimiento anual, inspección diaria.
969.0. ....
D.S. N” 144/61. Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes aimosféricos de cualquier naturaleza.
Relación con el Proyecto
Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindano.
Forma de Cumplimiento
Durante la etapa de construcción las principales emisiones a la atmósfera serán las generadas por la excavación
para la instalación de los nuevos estanques, en donde se retirarán 350 m? de material, por lo que las emisiones corresponderán principalmente a polvo en suspensión, el que de acuerdo al cálculo de emisiones que se entrega en el Anexo 11 de la DIA, será poco significativo en términos de cantidad. La tierra removida por la excavación será redistibuida dentro de los terrenos de la estación de servicio, cuyas áreas de tránsito y disposición serán regadas diariamente para minimizar emisiones de material particulado, durante la etapa de construcción (10 días). Junto a lo anterior, se controlarán las velocidades máximas de desplazamiento de los vehículos que transiten por el área de la faena.
Respecto de la utilización de maquinaria y equipos, las actividades implicarán la emisión de contaminantes asociados al empleo de combustibles fós
es (SO,, CO, COV, NOx). Sin embargo, estas serán de poca relevancia dada su escasa magnitud y corta duración. Junto a lo anterior, los equipos tendrán un adecuado mantenimiento (preventivo y correctivo), con el objeto de dar cumplimiento a las normas de emisión de gases CO y NOx.
D.S. N” 7/09, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas el Valle Central de la VI Región.
Relación con el Proyecto
Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Donihuc, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Forma de Cumplimiento
La instalación de dos estanques para cl aumento de capacidad de almacenamiento, si bien considera la generación de material paruculado, será producto de una obra en particular y no será prolongado en el tiempo por lo que se considera como poco significativa. A la fecha no se cuenta con Plan de Prevención Descontaminación Atmosférica (PDA).
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N” 594/01 del Ministerio de Salud).
Relación con el Proyecto
Establece los niveles de presión sonora máximos permitidos que pueden estar expuestos los trabajadores frente a actividades productivas.
Forma de Cumplimiento lodo el personal a cargo de la obra estará debidamente equipado con protectores auditivos.
Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes fijas (D.S. N” 146/97 del MINSEGPRES).
Relación con el Proyecto
Establece los niveles de presión sonora máximos permitidos de emitur por una fuente fija para árcas urbanas y zonas rurales.
Forma de Cumplimiento
La única fuente de emisión de ruidos tendrá lugar durante la instalación de los estanques (6 días), especificamente para remover el pavimento existente. Adicionalmente en las cercanías de la estación de servicio no existen viviendas cercanas. La perduración de este ruido en el tiempo será lo suficientemente breve como para no provocar un impacto negativo en el entorno, puesto que no se contemplarán obras civiles de gran envergadura.
D.S. N” 594/01, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Relación con cl Proyecto
lil artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, y la disposición final será realizada por personas o empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos domésticos y material producto de los movimientos de tierra para la construcción.
Forma de Cumplimiento
Durante la ctapa de construcción el único residuo sólido será el material removido durante la excavación; es decir, tierra y escombros producto de la rotura del pavimento. La tierra removida por la excavación será redistribuida dentro de los terrenos de la estación de servicio, cuyas áreas de tránsito y disposición serán regadas diariamente durante la crapa de construcción (10 días). En tanto, los escombros generados por la rorura de la losa serán inmediatamente retirados hacia un lugar que cuente con las debidas autorizaciones sanitarias para su disposición fmal.
Los residuos sólidos domiciliarios y astmilables a domiciliarios serán dispuestos en los contenedores que actualmente posee la estación de servicio, y su traslado se efectuará con la misma periodicidad a la actual.
D.S. N* 148/04, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Relación con el Proyecto
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que se relacionan directamente con la generación, tenencia, almacenamiento, Entes tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Además, dispone que corresponda a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Forma de Cumplimiento
Para la etapa de operación no habrá generación de residuos sólidos. Lín caso de un eventua! derrame de combustible, el material dispuesto para su absorción y contención será manejado como residuo peligroso, en cuanto a su rotulación, almacenamiento temporal y disposición final. Sin perjuicio a lo antenor, se esumará que el ocasional residuo peligroso a generar será inferior a 12 toneladas; por lo tanto, no se generarán residuos tóxicos agudos. Sin embargo, se aplicará cl Manual de Seguridad adjunto en el Anexo 10 de la DIA, que incluye los procedimientos de recepción y expendio de combustibles, y el Plan de Hmergencia instaurados por COPEC, en caso de producirse una emergencia durante el carguio de combustibles (incendios, inundaciones y terremotos) dentro de la estación de servicio. El personal a cargo estará capacitado en todos aquellos aspectos relauvos a las medidas de seguridad, asesorados por un experto en Prevención de Riesgos.
En la fase de retiro de los estanques el residuo sólido corresponderá al material de la excavación, escombros producto de la ruptura del pavimento, los que serán trasladados hasta un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria. Los estanques serán desenterrados, limpiados y vendidos a una recicladora de acero y metales. El contenido del estanque constituirá un residuo peligroso, razón por la cual, su rotulación, almacenamiento temporal y disposición final dará cumplimiento al D.S. N? 148/03.
D.F.L. N* 725/67. Código Sanitario.
Relación con el Proyecto
Corresponde a la Autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación ón de cualquier obra pública o particular destinada a:
y ampliacic e La provisión o purificación de agua potable de una población. e La evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Forma de Cumplimiento
La estación de servicio cuenta con un Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular, por abastecimiento desde pozo existente en el predio. Las aguas servidas son tratadas mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. En el Anexo 9 se adjunta la Resolución de aprobación de la Planta de Tratamiento de aguas servidas.
D.S. N” 594/99. Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Relación con el Proyecto
listablece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Reglamenta los aspectos relacionados con la provisión de agua potable, el manejo de los RTLES, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas.
Forma de Cumplimiento
Los trabajadores durante la etapa de construcción y los operarios de los dispensadores de combustibles, cuentan con instalaciones sanitarias que forman parte de las dependencias de la Estación de Servicio, que cumplen los requerimientos establecidos en este cuerpo normativo.
La estación de servicio se emplaza en un sector rural de la comuna de San Hernando, en el cual no existe factibilidad técnica de servicios de agua potable y alcantarillado; por lo tanto, posee un sistema particular de agua potable, cuya resolución de aprobación se adjunta en el Anexo 9 de la DIA.
El proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de combustible, no generará efluentes líquidos en ninguna de sus etapas porque la estación de servicio posee un sistema particular para el tratamiento de aguas servidas, actualmente en operación y con resolución es aprobación, adjuntada en el Anexo 9 de la DIA.
Ley N* 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.
Relación con cl Proyecto
Establece normas, procedimientos y recursos monetarios para la protección, la recuperación y cl mejoramiento de los bosques nativos, con el £in de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Forma de Cumplimiento En el terreno donde se emplazará el proyecto no existen especies forestales nativas y en estado de conservación, porque el suclo fue intervenido con la construcción de la estación de servicio.
Ley de Caza N* 19.473 y su Reglamento D.S. N” 5/98, Ministerio de Agricultura. Relación con el Proyecto
Sustituye el texto de la Ley N? 4,601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización
ción
sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la proh de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del eq s O que presenten densidades poblacionales reducidas.
Librio de los ecosistemas natural
Forma de Cumplimiento
En el terreno donde se emplazará el proyecto no
pecies de fauna nativa y en estado de conservación, porque el suelo fue intervenido con la construcción de la estación de servicio.
en es
Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales
Relación con el Proyecto
Define y establece la protección de los Monumentos Nacionales. Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el termtorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Naciorales.
Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, vacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, esta obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de el.
Forma de Cumplimiento
El terreno natural donde se emplazan los estanques fue removido como parte de la construcción de la estación de servicio, razón por la cual es muy poco probable que se detecte algún resto arqueológico o de otra naturaleza que constituya un monumento nacional.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, argucológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Lev N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contemplará una estricta observancia a la citada norma.
Decreto Supremo N” 55, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Pub, D.O. 16/04/94) Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Materia regulada
Esta norma establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape O por evaporación.
Fiscalización Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, solamente en la etapa de construcción, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. »
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustbles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 " no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del
o Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Amplación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 " no penera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Y] Región del Libertador General Bernardo O Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las ctapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 “ pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Iliggins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de I:valuación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Ministeri
RES
¿LVE:
=
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Istación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8”.
- CERTIFICAR que el proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta 5 Sur Km. 126,8 ” cumple con la normativa de carácter ambiental.
Notiliquese y Archívese
N la PO
Sdrigo e 1 E. Inte 5
ene? Directora Rógional del Sepvicio/de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo OHiggins
qu usas
Distribución: ] y + ANDRES GONZALEZ LARRAIÍN Dirección de Vialidad. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Dirccción General de Aguas, Región del [.¡bertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Ilustre Municipalidad de San Fernando SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bemardo O'Higgins SEREMT MOP, Región del [ :bertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Consejo de Monumentos Nacionales
» Expediente del Proyecto "Ampliación de la Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio COPEC San Fernando Ruta $ Sur Km. 126,8 " e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Vi Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
E” cumento original está disponible en la siguiente dirección url:htrp://firma.e- sera.cl/b1/bb/b3a7377184740b17bad93ad364534c341821