EXTRACCION DE ARIDOS KM 4,5 AL 6,5 AGUAS ABAJO PUENTE MAIPO
REPÚBLICA DE CHILE. _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto
"EXTRACCION DE ARIDOS KM 4,5 AL 6,5
AGUAS ABAJO PUENTE MAIPO " Resolución Exenta N* 280
Santiago, 12 de Julio de 2011 VISTOS:
. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 71 de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”, localizado en la comuna de San Bernardo, sometido por su titular, Hormigones Transex Ltda, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N” SRM. RMS N 153/2010 (seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 30/11/2010; Oficio N 298/2010 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 01/12/2010; Oficio N 8823 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha de 30/11/2010; Oficio N 5881 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/12/2010; Oficio N 5635 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 10/12/2010; Oficio N 1929 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 09/12/2010; Oficio N 2822 del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 14/12/2010; Oficio N 100 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 14/12/2010: Oficio N 1099 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, Región Metropolitana, de fecha 15/12/2010; Oficio N 14036 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 14/12/2010; Oficio N 1888 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, Región Metropolitana, de fecha 13/12/2010; Oficio N 551 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 15/12/2010; Oficio N 104 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 15/12/2010; Oficio N-8817del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 29/11/2010; Oficio N 3343 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 15/12/2010;.Oficio N-9960 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana; de fecha 17/12/2010; Oficio N 124 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, «Región Metropolitana, de fecha 21/12/2010; Oficio N 275 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 11/05/2011; Oficio -N 691 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2011; Oficio-N 1155 de la Hustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 13/05/2011; Oficio N” SRM. RMS N 080/2011 (sea-seia-adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2011; Oficio N 496 de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2011; Oficio N 3811 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2011; Oficio N 440 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 16/05/2011; Oficio N* 724 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región
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Metropolitana, de fecha 16/05/2011; Oficio N 2176 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 17/05/2011; Oficio N 3374 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha de 16/05/2011; Oficio N 878 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 15/06/2011; Oficio N 964 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, Región Metropolitana, de fecha 24/06/2011; Oficio N 556 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 24/06/2011; Oficio N 5091 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/06/2011; Oficio N 760 de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 28/06/2011; Oficio N 4628 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha de 28/06/2011.
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 4 de julio del año 2011.
. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”.
. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de julio del año 2011.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo.”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos, Adenda N” 1 y Adenda N* 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”, consiste en extraer material árido dentro del río Maipo, emplazado aguas abajo del puente Maipo, ribera norte.
La extracción total se estima de 1.000.000 metros cúbicos, de materias primas o material integral del río, la cual se realizará a través de canelones longitudinales, de esta manera la extracción será fraccionada en periodos, esto significará que finalizada la extracción en el primer canelón, se comenzará a extraer el siguiente.
El proyecto no considera el procesamiento del material integral (chancado), el que será transportado a un lugar de procesamiento.
3.1 Ubicación. El proyecto, se encuentra emplazado en la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, dentro del cauce del río Maipo, ribera norte.
Las coordenadas UTM HUSO 19 DATUM WGS/84) que conforma el área donde se desarrollará el proyecto son:
Norte Este 6.268.579 335.806
3.2 Uso de Suelo
De acuerdo a lo informado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, el uso del suelo en el sector de emplazamiento del proyecto, según lo normado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, corresponde a una zona de “Actividades Extractivas”,
El titular informa, que para la instalación de los contenedores y de las obras que apoyan a la actividad industrial como oficinas, baños y otros, según lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcción, no requieren de permisos de edificación ni recepciones finales, si estas son de carácter provisorio y no empotradas, como es el caso del proyecto en evaluación. Al respecto, se compromete a obtener el permiso respectivo y el pago de los derechos municipales correspondientes, establecidos en el artículo 130 del D.F.L N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.3 Fases del Proyecto.
a. Fase de Construcción.
Para la fase de construcción se considera las siguientes actividades:
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— Limpieza del Área: La limpieza consta de un corte superficial a lo largo y ancho de la superficie del proyecto considerando bloques de trabajo, corte que tiene como objetivo eliminar elementos de diversa índole, en general cualquier material que contamine y por lo tanto merme la calidad de los materiales a explotar.
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Preparación de la explotación: La preparación se realiza posterior a la limpieza y consiste en el replanteó del área por medio de estacado. Los frentes de trabajo quedaran materializados en terreno y requerirán de apoyo topográfico.
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Extracción: El principal objetivo de la implementación es extraer en forma racional y planificada materiales áridos. La explotación se realizará en bloques o unidades de producción, cortando en forma longitudinal. Se procederá a dar los sellos del proyecto realizando el talud de las paredes laterales y adecuación con control topográfico de la pendiente y cota de fondo. Toda esta maniobra se realizará mediante una combinación Pala — Camión.
b. Fase de Operación. La fase de operación consiste en establecer una faena extractiva de explotación
mecanizada de áridos en la zona del río Maipo, donde se extraerán mensualmente 23.809,52 metros cúbicos mensuales, durante 3,5 años.
Extracción de Áridos y acopio de escarpe La faena de extracción contará con las siguientes maquinarias y equipos:
Equipo o Maquinaria cantidad Excavadora 1 Camiones Tolva 14 m3 2 Camión Aljibe 1 Cargador frontal 1
El proyecto plantea la extracción de áridos desde el cauce, en forma ordenada y programada, procurando minimizar efectos adversos para el normal escurrimiento de las aguas.
Se contempla una vida útil efectiva de explotación del proyecto se fija en 3,5 años (42 meses); distribuidos en las siguientes etapas traslapadas: Despeje, limpieza y escarpe — 1 mes; Extracción — 40 meses y; Acondicionamiento para Abandono — 1 mes.
El volumen de explotación total que se propone asciende a 1.000.000 m? (Un millón de metros cúbicos). Este volumen se compone de una cantidad disponible in situ, de 650.0003, entre el Km 4,5 y Km 6,5 aguas abajo puente Maipo, jurisdicción de San Bernardo; y de 350.000 m, agregados por la renovación natural que se produzca durante la vida útil.
Para propiciar las mejores condiciones de renovación, la explotación se ejecutará mediante tramos de canalones de 500 metros de longitud y por un ancho de 150 metros, los cuales serán divididos por subcanalones de 30 metros de ancho.
Para los efectos de ubicar la zona de encauzamiento y su respectiva canalización según su diseño, se requerirá de un trabajo topográfico, limitando e indicando sus anchos, profundidades y ángulos de manera efectiva, acotados en un Punto de Referencia (PR), construido con hormigón tipo monolito, quien será verificado por la autoridad técnica antes, durante y al término de estas faenas extractivas y que servirá como base para cualquier tipo de control.
Una vez establecida la topografía inicial de proyecto y ubicados sus respectivos vértices superficiales del diseño de la canalización, se programa esta actividad de acuerdo a un plan de explotación el cual se considera partir desde el kilómetro 6,5 aguas abajo puente Maipo, siendo el límite poniente de estas concesiones referidas por la zonificación de la comuna de San Bernardo, consultando tramos iniciados y terminados de 500 metros de longitud, para efectos de desplazar las aguas del río Maipo y poder hacer las excavaciones en seco, con el retiro del sedimento mensualmente graduado de acuerdo a requerimientos productivos de la planta asociada al proyecto.
La conformación de esta canalización, será planificada en tres secciones que corresponde a dos subcanalones semi centrales separados por una sección tipo murallón divisorio y provisorio mientras se realizan las excavaciones de ambos subcanalones, partiendo por el ubicado en la jurisdicción de la comuna de San Bernardo.
Esta conformación hidráulica, será efectuada mediante el retiro de los sedimentos, utilizando una excavadora de tipo oruga y transportados a la planta de procesamiento asociada, pz camiones tolva de 14 mM , generando de la extracción una cantidad diaria de 992 m”, una mensual de 23.809 m', una anual de 285.714 m', que en un periodo de vida útil de 3,5 años, nos arroja el total de 1.000.000 de m* considerados para el proyecto.
La obras de encauzamiento, se refieren a las faenas de las conformaciones y protecciones de los taludes, los que irán realizándose en conjunto con la extracción del sedimento, y sus obras físicas serán ejecutadas primeramente con el perfilado de una excavadora, posteriormente se colocarán los sobre tamaños rocosos y sedimentos contaminados que no son utilizados como materias primas de áridos.
Los taludes a que se refiere el proyecto, son aquellos de carácter definitivo que se ubican como defensa de la ribera norte, considerando un talud provisorio sin protecciones rocosas y ubicado hacia el eje fluvial del cauce, como una forma de estabilizar temporalmente estos ángulos, mientras se realicen las faenas que deben ejecutarse exactamente como las proyectadas por el proyecto.
De acuerdo a las técnicas de la canalización que se ejecutará en 4 tramos de 500 metros, proporcionamos estimaciones de sedimentos extraíbles in situ de acuerdo a los perfiles transversales (PT) proporcionados al proyecto por la DOH, como así también una estimación probable de sedimentos depositados de carácter renovables, basados teóricamente en lo que manifiesta el estudio Plan Maestro del Río Maipo, con la condición que si no se produce esta renovación, el proyecto debe ser paralizado hasta que se generen tales hechos hidráulicos naturales.
Combustible:
El combustible por la maquinaria pesada y los camiones, será provisto por una empresa autorizada (Copec, Terpel u otra), donde el camión proveedor accederá al sitio del proyecto.
Se destinará un lugar de carga de combustible dentro del recinto, el cual será delimitado por cercos.
Agua Potable:
De acuerdo a lo declarado por el titular en la Adenda N 2 que, en relación al sistema particular de abastecimiento de agua potable propuesto, cuenta con la Resolución de aprobación de proyecto del sistema particular de aguas servidas (Resolución N 007733 de fecha 07 de abril de 2000), éste deberá ser aprobado y autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.
De no contar con factibilidad de conexión a las redes de distribución del APR, deberá optar, como alternativa de abastecimiento de agua potable, por una conexión a una empresa sanitaria acreditando el correspondiente certificado de factibilidad o por un sistema particular de agua potable que cuente a lo menos con una fuente propia y
sistemas de acumulación y regulación, desinfección y distribución, debidamente aprobado y autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Cc. Fase de Abandono.
El proyecto contempla una vida útil de 3,5 años, para el cierre de su faena productiva, se considera una duración de cuatro semanas, de acuerdo al cronograma del plan de cierre presentado en la tabla N* 3 de la DIA. Las actividades de abandono consisten en un ordenamiento sedimentario del área de producción, para evitar el desordenamiento de las aguas que deben escurrir por el centro del río. Además dentro de la programación de las actividades consideradas en la fase de abandono, se incluye realizar acciones a implementar durante la operación de la faena, y una vez que concluya la vida útil del proyecto, las cuales consisten en:
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Retiro de equipos y maquinarias (camiones)
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Retiro de containers (oficinas, comedor, baños, vestidores)
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Desconexión de Instalaciones y Servicios Básicos
-
Desarme de construcciones
4 Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
S Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.1.1 Humectar las vías interiores cuatro veces al día en periodo estival y dos veces al día en periodo invernal.
5.1.2 Usar mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instalará doble malla rachel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado, para evitar así la propagación del polvo.
5.1.3 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, optando por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.1.4 Prohibir toda quema al aire libre.
5.1.5 Humectar las vías de acceso, material de relleno y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, con vehículos estanques equipados con ducha de rocío, durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción.
5.1.6 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.7 Dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que señala que la carga de la tolva de los camiones deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evitar la resuspensión del material transportado al aire.
5.1.8 La retroexcavadora y el cargador frontal serán mantenidas bajo un programa de mantención realizado por una empresa externa.
5.1.9 Dar cumplimiento al D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Fase de Operación.
5.1.10 Los camiones se mantendrán con sus mantenciones al día y certificados de emisiones de contaminantes, y permisos de circulación al día.
5.1.11 Mantener la maquinaria bajo un programa de mantención realizado por una empresa externa.
5.1.12 Humectar el acopio de material integral, para evitar que se levante polvo debido al viento.
5.1.13 Mantener un registro del control de la humectación, para que quede a disposición de los organismos fiscalizadores.
5.1.14 Contar con cierres perimetrales para el área de extracción en buen estado, ya especificados en la descripción de proyecto, para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.15 En época de alerta ambiental, en la operación del proyecto se reforzarán las medidas de mitigación. En cambio, en época de preemergencia y emergencia, la faena será paralizada.
5.1.16 En base a lo declarado por el titular de la DIA Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”, donde se expone que sus emisiones de MP10 son 10,79 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año en su fase de operación, según el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Al respecto, esta Comisión precisa que el Plan de Compensación de Emisiones deberá ser presentado al Servicio de Evaluación de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de aquellas emisiones que deben ser compensadas, sea por su carácter de fuente estacionaria o por eventuales superaciones de las emisiones del proyecto en su conjunto.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
Fase de Operación.
5.2.2 Durante esta fase se distingue la fuente potencial generadora de ruido, que tienen relación con la extracción del material árido de la ribera del río mediante máquina excavadora y camión tolva. Las maquinarias contempladas son:
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Cargador Frontal Camión Aljibe Camiones Tolva Grúa de Montaje Camión Rampa
-
Rodillo
5.2.3 Establecer jornada diurna (08:00 a 18:00 hrs.), para la operación de las maquinarias.
5.2.4 Dotar de protectores auditivos al personal del proyecto de extracción, con equipos certificados.
5.2.5 Revisar el estado de los silenciadores en los motores de combustión y cambiar las unidades defectuosas en cuanto sean detectadas.
5.2.6 Usar máquinas y equipos de última generación con certificación respecto de la emisión de ruido.
5.2.7 Que las empresas arrendadoras de máquinas y equipos realicen una mantención periódica, según el programa de mantención preventivo y de mantenimiento correctivo de la maquinaria.
5.2.8 No permitir las aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios, para evitar emisión de ruido.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.1. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N” 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.
Fase de Operación.
5.3.2. Los residuos líquidos domésticos están relacionados a los servicios higiénicos y al comedor del personal, los que serán evacuados hacia un sistema particular de aguas servidas, de acuerdo con la Resolución N 007733 de fecha 07 de abril de 2000, el cual consiste en una fosa séptica con una capacidad de 2,1 m/d para un total de 10 personas y disposición final en drenes de infiltración.
5.3.3. Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 46/02 del Minsegpres, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación.
5.4.1 Mantener la obra aseada y sin desperdicios domiciliarios y asimilables, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.4.2 Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.
5.4.3 Acopiar los residuos domiciliarios y asimilables e industriales en un lugar señalizado y segregado al interior del sitio de faena.
5.4.4 Habilitar en distintos puntos del sector de faenas, de contenedores de residuos domiciliarios y asimilables, de metal con tapa.
5.4.5 Disposición final de esta tipología de residuos (domiciliarios y asimilables), mediante la recolección municipal de residuos.
5.4.6 Mantención de buenas condiciones de orden y limpieza, en toda la zona de faenas: instalación de faenas y frente de faenas.
5.4.7 Dar cumplimiento a lo establecido por el D.S. N* 148/2003, de Minsal, que aprueba el “Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos”, cuando corresponda.
5.4.8 Disponer los residuos peligrosos ante una eventual generación, en un lugar autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana.
5.4.9 Enel caso de “Residuos producidos por un accidente de derrame de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas, lubricantes y/o los productos almacenados, incluido el suelo contaminado con el derrame y el material absorbente”, generados en la fase de construcción, se deben recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, de tal forma de garantizar la minimización de la volatilización, arrastre o emanación de contaminantes a la atmósfera, Además deberán estar en un sector techado, señalizado y con control de derrame, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, se deberá dar cumplimiento al D.S. 148/03, del Minsal.
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción y Operación.
5.6.1 La vialidad del proyecto en sus distintas etapas, sólo considera el tránsito principalmente dentro de la caja del río Maipo, en situación de circuito cerrado. 5.6.2 Dar cumplimiento a la siguiente tabla:
Fase Actividad Numero Tipo camiones Frecuencia Frecuencia | Rutas camiones diaria semanal Principales Camiones Camiones Construcción | Traslado del 1 Tolva de 20m3 | 3 15 Camino El escarpe a Ripio, El Relleno Barrancón, Sanitario Relleno Santa Marta Retiro de 1 Contenedor 0,6 3 Camino El Residuos Romeral, Ruta Domiciliarios Cinco Sur. (Municipal) Abastecimiento | 1 Estanque 10.000 | 0,06 0,36 Ruta Cinco Sur, de Combustible It Camino El Ripio, Planta de Procesamiento. Humectación de | 1 Estanque 3 24 Circuito cerrado. huella de 15.000 It. extracción a planta [Total Construcción 4 6,66 39,96 Operación Traslado de 2 Tolva de 14 m3 119 714 Circuito cerrado integral a planta de procesamiento, ida y vuelta, 833 m3 diarios de lunes a sábado Retiro de l Contenedor 0,6 3 Camino El Residuos Romeral, Ruta Domiciliarios Cinco Sur. (Municipal) Abastecimiento | 1 Estanque 10.000 | 0,06 0,36 Ruta Cinco Sur, de Combustible lt. Camino El Ripio, Planta de Procesamiento. Humectación de | 1 Estanque 4 24 Circuito cerrado huella de 15.000 It. extracción a planta [Total Operación $ 123,66 741,96
5.6.3 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
5.6.4 Mantener registros de los ingresos y egresos al proyecto de todos los camiones, independiente de la presencia de contratistas y subcontratistas.
5.6.5 Mantener circuitos de camión aljibe como mínimo de 2 veces al día. Sin perjuicio de lo anterior es responsabilidad del titular mantener las rutas de tránsito de camiones del proyecto.
5.6.6 Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6.7 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158/80 del MOP.
5.6.8 Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.6.9 Instalar en el interior del proyecto señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
5.6.10 Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.6.11 Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
6.
10.
11;
12.
13,
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,que corresponde al permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N” 11.402. Al respecto, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, mediante Ord. N 964 de fecha 24 de Junio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, otorgando el referido permiso ambiental sectorial.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la Ley N 4601, sobre caza. El Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, mediante Ord. N 878 de fecha 15 de Junio de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, otorgando el referido permiso ambiental sectorial. Al respecto, esta Comisión precisa que el titular deberá practicar la captura, rescate y relocalización de las especies afectadas previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Extracción de Áridos en la Ribera Norte del Maipo Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”, presentado por Hormigones Transex Ltda.
2.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos Km. 4,5 al 6,5 Aguas Abajo del Puente Maipo”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere de los permisos ambientales sectoriales N 89 y 99 consignados en el Título VIL, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres) los que se otorgan y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
E Fernando Jose Echeverria Vial 2." Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago 73)
ÓN
Distribución: /
Francisco Javier Posada Ale
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, CONAF RM
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Tustre Municipalidad de San Bernardo
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
SEREMI de Medio Ambiente
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
. . ........0. 0... co.*—
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Intendente Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Minería
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM
C/e
- Expediente del Proyecto "EXTRACCION DE ARIDOS KM 4,5 AL 6,5 AGUAS ABAJO PUENTE MAIPO "
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/e8/28/6548a59751ec5df486fbf256ace5e22537b4