Modioficación proyecto piscicultura El Turbio
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
MATERIA: Califica Ambientalmente DIA del proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ", Comuna de Pucón.
Temuco, 12 de julio de 2011
Resolución Exenta N*103/2011
VISTOS:
1.
10.
Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N55/92, ambas de la Contraloría General de La República, y las demás normas aplicables al proyecto.
La Resolución N*82 del 03 de julio de 2002, que aprobó ambientalmente la DIA del Proyecto “Piscicultura El Turbio”.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio", presentada por el Señor Ted Alejandro Holmberg Soto, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 16 de Noviembre de 2010 y su
Adenda.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.
Carta de la Comunidad Indígena Mariano Millahual, sector Quetroleufu, comuna de Pucón, ingresada con fecha 02 de junio de 2011.
. Carta de la Comunidad Indígena Manuel Huaiquivir, sector Quelhue, comuna de
Pucón, ingresada con fecha 02 de junio de 2011.
. El Acta de la Sesión N*17 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La
Araucanía, de fecha 04 de julio de 2011.
. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto
"Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio", de fecha 11 de julio de 2010.
. El Acta de la Sesión N*12 la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La
Araucanía, de fecha 12 de julio de 2011.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio *
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio", del titular Marine Harvest Chile S.A.,
ubicado en la comuna de Pucón.
-
Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio" consiste en la modificación de uno aprobado ambientalmente el año 2002, mediante la RCA N*82 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de fecha 03 de julio de 2002 y que hasta este instante, no se ha construido.
El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, Comuna de Pucón, específicamente a 7 kilómetros de la ciudad de Pucón La red vial estructurante o conjunto de vías de acceso al proyecto corresponden a la Ruta Internacional CH199 y la Ruta S-905. En el kilómetro 7 del camino Pucón a Caburga (Ruta S-905), se accede al predio rol de avalúo 105-5 del Fundo El Turbio a través de un
camino interior de dicha propiedad.
Las coordenadas geográficas del predio de 2,31 hectáreas que cuenta con solicitud Cambio de Uso de Suelo aprobada, referenciadas corresponden a WGS 84 Huso 19,
siendo ellas las siguientes:
Vértice Norte Este 1 5.648.815 251.460 2 5.648.718 251.427 3 5.648.770 251.303 4 5.648.890 251.354
El proyecto considera una inversión ascendente a US$ 5.988.000.-, con una vida útil indefinida y se emplazará en una superficie de 2,31 hectáreas.
El proyecto involucra una mano de obra de:
Etapa Número de Personas Construcción 50 Operación 20 Total 70
Las principales modificaciones que se contemplan, son las siguientes:
-
De un centro productor de alevines pasa a ser un centro de reproductores cuyo propósito será la producción de ovas verdes.
-
El proyecto original consideraba una biomasa de 14,2 toneladas anuales de alevines, respecto de la modificación considera una biomasa viva máxima anual que asciende a las 179,91 toneladas de salmónidos, donde generalmente el promedio mensual alcanzará aproximadamente a las 145,4 toneladas de biomasa.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
- El caudal de agua necesario para el proceso productivo, aumenta de 800 litros por segundo a 1200 litros por segundo complementado con un sistema de recirculación. Los derechos se encuentran constituidos sobre una Vertiente sin Nombre y las coordenadas geográficas de los derechos de agua, expresadas en WGS 84, Huso 19, son las siguientes:
Punto Norte Este Captación 5.648.715 251.518 Restitución 5.648.991 251.246
-
El proyecto original contemplaba su operación en base a un sistema de flujo abierto en el uso de las aguas. En cambio, con la modificación se consideran líneas de recirculación, flujo abierto y de reuso, cuyo principal propósito es optimizar el uso de las aguas disponibles.
-
Se reemplaza el manejo de la mortalidad mediante acopio en bins por la incorporación de un sistema de ensilaje, generándose una mejora ambiental en el manejo del residuo generado.
Principales componentes del sistema de ensilaje:
Losa: estructura de concreto (Hormigón) preparada para soportar los dos equipos principales del sistema de ensilaje (silo de acopio y estanque picador) además de una válvula antiderrame en caso de probables escurrimientos de líquidos (ácidos y/o molienda de mortalidad), sin correr el riesgo de contaminar el ambiente circundante. Sus dimensiones serán de: 5,0 m x 3 m x 0,1 m (largo x ancho x espesor) y con un pretil de 0,6 m.
Piping: Para transferencia de carga desde estanque picador o triturador al estanque o silo de acopio o recepción. Al igual que el estanque de acopio, está hecho de un material que ofrece durabilidad especialmente ante la acción del bajo pH presente en los estanques. El material es de HDPE 90 mm con un fitting de electrofusión.
Minibomba y dosificador de ácido fórmico: sistema de bombeo complementario adaptado para el manejo de ácido. Puede ser con bomba manual o eléctrica, las que al igual que la manguera, deberán estar certificadas para trabajo con sustancias ácida, en este caso ácido fórmico.
Estanque de acopio: Estructura de 3 mí, compuesto de HDPE de alta densidad, que resiste el almacenamiento de mortalidades a valores de pH entre 3,0 y 4,0, con estructura de hierro. Estos estanques poseen un agitador, el cual sirve para que el ensilaje no forme Una película dura con la temperatura y conserve su contextura acuosa.
Estanque picador: Estructura hermética cerrada de 1 m?, de alta resistencia a bajos pH, la cual actúa como triturador de la mortalidad.
Tablero eléctrico y de control: Los componentes del tablero eléctrico deben ser adecuados para el trabajo en ambientes externos.
Acoples y conectores: válvulas que permiten extraer la molienda desde el estanque de acopio, hasta el camión de servicio (con destino a planta reductora y/o relleno sanitario) por intermedio de mangueras.
- Se reemplaza el sistema de tratamiento de riles a través de laguna de decantación por sistemas de filtros rotatorios.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANÍA
- Se modifican las instalaciones de cultivo a objeto de adaptarlas a las nuevas
necesidades. Proyecto Piscicultura “El Turbio” Modificación del Proyecto Piscicultura “El Turbio” (Fecha ingreso SEÍA: 05/03/2002) (Proyecto Reproductores del Futuro RDF)
00 bateas de incubación de 3,6x0,4 Construcción de 6 salas que albergarán 62 estanques, x0,26 metros con una capacidad para | distribuidos de la siguiente forma:
5.910,000 ovas con ojo. - 30 estanques de Start-feeding | Sala 1: 8 estanques de 100 metros cúbicos C/U. rectangulares de 2x2 metros de una| Sala 2: 6 estanques de 100 metros cúbicos c/u capacidad de 4 mé c/u. Sala 3: 12 estanques de 100 metros cúbicos c/u L 40 estanques para alevinaje estanques Sala 4: 12 estanques de 100 metros cúbicos C/u. rectangulares de 3,5x3,5 con una Sala 5: 12 estanques de 100 metros cúbicos c/u. capacidad útil de 12,25 mé clu. Sala 6: 12 estanques de 100 metros cúbicos c/u.
- Se modifican las edificaciones que contemplaba el proyecto original, a objeto de adaptarlas a las nuevas necesidades.
Proyecto Piscicultura “El Turbio” Modificación del Proyecto Piscicultura “El Turbio” (Fecha ingreso SEIA: 05/03/2002) (Proyecto Reproductores del Futuro RDF) [Edificación de 48 m” para oficina [Edificación de 45 m/ para oficina
a de 120 m' para dependencia de [Edificación de 80 m” para dependencia de personal >]
— 7
Eaficación 100 m” para una bodega de USO Ea cación 400 m' para una bodega de uso diverso. | Edificación 10 m% para un pañol de = A - - mantención [Edificación 70 m' para un pañol de mantención 7]
La superficie construida será de 7.182 metros cuadrados. El proyecto original no se modifica respecto de:
-
Se mantienen la impermeabilidad en todas las líneas de agua de aducción y evacuación que considera el presente proyecto.
-
Bocatoma y Restitución
Se mantienen las obras de captación y restitución consideradas en el proyecto original, donde la bocatoma considera un dispositivo automático para el paso del caudal ecológico de la Vertiente Sin Nombre que es 212 litros por segundo, de tal manera de preservar las condiciones de dicho cauce.
- Sistema de agua potable particular
Se mantiene el proyecto técnico para agua potable del proyecto anterior, ya aprobado ambientalmente. Este proyecto técnico consistente en la captación de 2.000 l/día de agua proveniente del Estero Sin Nombre, las cuales son elevadas mediante moto-bomba a dos estanques de acumulación. Posteriormente pasará a un estanque de regulación previamente a ser desinfectadas a través de cloración. Se cumplirá con lo señalado en el D S N? 594, del 2000 del Ministerio de Salud y en la Norma Chilena N*409.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
- Sistema de Alcantarillado Particular
Se mantiene el proyecto técnico para alcantarillado del proyecto anterior, ya aprobado ambientalmente, que consiste básicamente en una fosa séptica, pozo absorbente e infiltración del residuo líquido.
- Energía Requerida
El proyecto se conectará a la red pública de electricidad; además, considera la instalación de dos generadores de 625 KW, los que permitirán suministrar los 500 KW/hora que requiere la piscicultura en caso de corte de luz. Para mantener los generadores se considera un estanque para el acopio de combustible de 3000 litros.
Adicionalmente se instalarán dos estanques de acopio de gas de 1.000 litros, previa autorización de la SEC. El objetivo será alimentar las instalaciones del casino, cocina, calefacción de habitaciones y ducha de baños.
DEFINICIÓN DE SUS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Esta etapa contempla:
-
Instalaciones de los estanques de cultivo para la producción de reproductores.
-
Instalaciones de obras auxiliares o de apoyo al proceso de cultivo, tales como: galpón, dependencias de administración y técnicos, oficina, vestidores, bodega y casino (comedor).
-
— Implementación del sistema de ensilaje
-
Implementación de las obras hidráulicas, que comprende la captación, filtros rotatorios, recirculación y distribución de las aguas afluentes a los estanques de cultivo (trazado hidráulico), líneas de evacuación y descarga.
Para ello, será necesario realizar las siguientes actividades:
Movimientos de Tierras Generales
Se refiere a los movimientos de tierras en general, que son necesarios para preparar el terreno y dar cabida a las instalaciones consideradas, de acuerdo a los niveles y emplazamientos definidos en el Proyecto y materializados en el replanteo general de las obras. Considera excavaciones y rellenos. Los excedentes de la etapa de construcción serán dispuestos en el vertedero industrial o su equivalente, debidamente autorizado por la autoridad respectiva y los excedentes de tierra, serán reutilizados para la creación de áreas verdes dentro de la piscicultura y la estabilización de caminos interiores.
Despeje de Terrenos
La modificación del proyecto no contempla intervenir nuevas aéreas que no estuvieran contenidas en las 2,31 hectáreas pedidas en la declaración ambiental ya aprobada.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANÍA
ETAPA DE OPERACIÓN
El proceso productivo se realizará en tres etapas, siendo ellas las siguientes:
ETAPAS SALAS DE CANTIDAD FILTROS CAUDAL A UTILIZAR CULTIVO N* ROTATORIOS (de operación permanente) ETAPA | 109 - 1.400 kg Ciclo Cerrado 1y2 2 29,2 L/S (Recirculación) Corresponde a la tasa de recambio. ETAPA ll 1,400 kg - 7,768 Kg 3y4 1 390,3 L/S (Flujo Abierto) ETAPA lll 7,768 kg - 7,768 kg 5y6 2 780,5 L/S Ciclo Cerrado (Reuso) Etapa 1
Se ingresan alevines de 10 gramos y se mantienen en esta etapa hasta los 1400 gramos. Esta fase se realizará en las salas 1 y 2, donde se existirán de 6 y 8 estanques de 100 metros cúbicos cada uno respectivamente. La sala 1 funcionará con recirculación del agua, en cambio la sala 2 podrá funcionar tanto con recirculación como re-uso.
Etapa 2
Los peces se ingresan desde los 1.400 gramos y se mantienen hasta aproximadamente los 7.768 gramos. Para ello se cuenta con 24 estanques de 100 metros cúbicos cada uno, los cuales serán a flujo abierto. En esta etapa se realiza una sexación de los peces con el fin de seleccionar las hembras y machos para la producción de ovas, los cuales son trasladados a la sección de reproductores (Etapa 3).
Etapa 3
Los Peces son mantenidos en los 7.768 gr. aproximadamente. Para ello se cuenta con 24 estanques de 100 m3 las cuales operarán con re-uso. En esta etapa se logra una adecuada maduración de los reproductores y sincronización del desove con dos desoves por año.
Prevención y Tratamiento de Patologías
Una de las grandes ventajas de implementar recirculación o re-uso en algunas de las etapas de la piscicultura es que, la poca cantidad de agua que demanda, puede ser filtrada y desinfectada con una eficacia cercana al 100 %. No se trata de garantizar la ausencia total de patógenos como las flavobacterias, el hongo Saprolegnia o el virus IPN; incluso aparece como una necesidad sanitaria que los peces los conozcan e inmunológicamente hablando los reconozcan. Lo importante es señalar que, por las medidas tomadas, su número nunca llega a niveles que produzcan cuadros y brotes clínicos, para lo cual se llevará un estricto control veterinario.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE
COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
Los principales productos que se utilizarán para fines sanitarios y la estimación de flujo
mensual que se utilizará, es la siguiente:
Consumo : Consumo de productos químicos Reg.SAG anual Promedio Mensual (Kg/Lts)
Florfenicol vía oral (antibiótico) 1418 año 2003 10 0,83 Benzocaína (anestésico) 0094 año 1996 500 41,67 Cloruro de sodio s/r 1.200.000 100000,00 Formalina (desinfectante) s/r 1000 83,33 Virkons baño (desinfectante para
peces) 0041 600 50,00 Bicarbonato Sodio (Neutralizante
Virkon) 0041 600 50,00
: SESMA 6062
Tonalim (detergente) año 2003 400 33,33 Buffodine (Desinfectante Ovas) 200 16,67 Bactisan(desinfectante externo de
manos) s/r 40 3,33 Vacuna Ipevac 300 25,00 Carbonato Calcio s/r 18.000 1500,00
REG. SAG Bronopol N%1621 FMV 850 70,83 08/02/2010
Por otro lado, una de las partes fundamentales del sistema de recirculación es el biofiltro, donde hay bacterias nitrosomas y nitrobacter encargadas de degradar el amonio y que se verían seriamente afectadas si se emplean productos químicos, antibióticos, etc., en proporciones que escapen al uso tradicional y prudente que esta actividad demanda, razón por la cual se lleva un registro estricto de su uso. Hacer lo contrario implicaría un riesgo para la propia operación de la piscicultura. Esta es una de las razones más importantes por las cuales Marine Harvest S.A. mantiene una permanente capacitación de
su personal.
Toda la estrategia de salud descansará en la prevención por medio del desarrollo de los siguientes puntos:
Instalación de pediluvios.
Entrada restringida a la sala de producción previo paso por el vestidor para cambio de zapatos y uso de delantal y guantes.
La ropa de trabajo de los operarios no saldrá del recinto. Desinfección permanente de equipos y utensilios.
Extracción diaria de todos los peces enfermos y muertos en etapa de ovas, alevines y smolt.
Aplicación de luz ultravioleta en dosis germicida al agua nueva que ingresa a la piscicultura y una segunda aplicación en el proceso de recirculación.
Filtro de disco a la entrada para retener esporas de hongos.
Rutina de desinfección de cañerías para evitar la acumulación del sarro y biofilm que ayudan a la generación de cultivos bacterianos.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANÍA
-
Sistema de eliminación del fondo del estanque del alimento no consumido.
-
Higiene general de todo el sistema dentro de la sala de producción, oficinas, instalaciones auxiliares.
-
Capacitación permanente del personal en temas de salud y prevención.
-
Empleo de vitaminas de manera estratégica como estimulantes del sistema inmunológico.
-
Si a pesar de todas las medidas descritas anteriormente se produce una emergencia ictiosanitaria, el Titular utilizará los medicamentos autorizados por el SAG en las dosificaciones prescritas por un Médico Veterinario.
-
Respecto al uso de desinfectantes de uso cotidiano, se utilizará Aqua Yodo como solución desinfectante, así como solución de VIRKON para la desinfección de los materiales de manipulación y de las botas del personal que labora en las salas de incubación, HYPEROX para la desinfección de cañerías, estanques y pisos; y baños de sal como método preventivo para bacterias.
Mortalidad
Diariamente se realizará el retiro de los peces muertos. Es importante destacar que al ser diaria, el desarrollo de esta rutina no implica stress a los peces ni produce enfermedad. Con el objetivo de aumentar las medidas de Bioseguridad del centro de cultivo, la mortalidad generada por esta actividad será ensilada previamente a su traslado a plantas reductoras y/o vertederos autorizados sanitariamente, con vistas a evitar el riesgo de propagación de agentes causales de enfermedades.
Se incorpora entonces un sistema de tratamiento para la mortalidad que permite mejorar su actividad en términos de la Bioseguridad. Dicho sistema de tratamiento consiste en la implementación de un procedimiento de ensilaje, que permite bajar o eliminar la carga microbiológica del medio como consecuencia de la disminución del valor del pH, obteniendo un producto “ensilado” que podrá ser utilizado como materia prima por parte de empresas reductoras y/o disposición final en vertedero autorizado sanitariamente. Mayor detalle sobre el procedimiento de manejo de la mortalidad se puede encontrar en el Anexo 6 de la DIA.
Retiro y Disposición de Residuos Sólidos
Los residuos sólidos que se generarán durante la etapa de operación del centro, tales como, bolsas de alimento, envases, materiales desechados y basuras en general, serán acopiados en forma segregada en contenedores cerrados dispuestos por la misma empresa. Estos contenedores se ubicarán en lugares debidamente identificados al interior
del predio, desde donde serán retirados regularmente por transportistas autorizados para su disposición final en un vertedero autorizado.
Una vez identificada una empresa de recolección y disposición final, se elaborará un programa de retiros y transportes el que considerará eventuales aumentos en la generación de residuos.
Por su parte, el ensilado de mortalidades será retirado por transportistas autorizados hacia empresas reductoras y/o vertedero autorizado.
Insumos Fundamentales del Proyecto
Los requerimientos de insumos del nuevo proyecto que se estima a utilizar, se detallan en la siguiente tabla:
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Requerimientos del proceso | Cantidad Unidad de medida Agua Potable (personal) 2 m/d Petróleo Diesel 18.000 L/mes Agua de Cultivo 1200 L/s Oxigeno de Cultivo 77.600 Kg/año [Alimento ] 473.000 Ml Kg/año
Gas 16.000 L/mes
ETAPA DE ABANDONO
Se estima que la vida útil del proyecto será indefinida (no se contempla abandono); sin embargo, si por alguna razón que hoy no podemos prever, fuera necesario proceder a su abandono, se favorecerá la reutilización de sus estructuras, materiales u otras partes físicas.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
EMISIONES ATMOSFÉRICAS Las emisiones a la atmósfera del proyecto, serán las siguientes:
-
Gases producto de la combustión de vehículos
-
Polvo fugitivo
-
Gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno
- Ruido
Emisiones de gases de combustión y polvo fugitivo
Durante la etapa de construcción la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras serán menores, y constarán principalmente. de hidrocarburos, producto de la combustión de vehículos pesados, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias por un periodo aproximado de 8 meses (periodo estimado que comprende la instalación de faenas, movimiento de tierra, trazado de tuberías e instalación de edificaciones proyectadas), sin embargo su utilización será en forma intermitente.
En cuanto al polvo que se generará producto del movimiento de tierra será mínimo por las características propias del suelo; cabe destacar que el terreno de emplazamiento del proyecto es de superficie bastante regular y pedregoso. En caso de ser necesario, se procederá humectar el camino interior de acceso a la piscicultura.
Durante la etapa de operación del proyecto, se generarán gases producto del tránsito de vehículos de carga y livianos, lo cual dependerá de la frecuencia del transporte de carga y de vehículos particulares.
Se establecerán exigencias técnicas como medidas de control de emisiones, siendo fundamental la mantención de los vehículos y maquinarias, de modo que el consumo y combustión de combustible sea lo más eficiente posible, y de esta forma se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 55/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados.
Durante la etapa de operación se generarán gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno el cual será usado exclusivamente como sistema de respaldo ante eventuales cortes de energía eléctrica. Tanto las emisiones del equipo
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
electrógeno como las de las dos calderas, serán declaradas según estipula el artículo 3% del D.S. N* 138/05.
Emisiones de Ruido
Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto de labores a realizar para nivelar el terreno en las zonas de emplazamiento de las unidades de cultivo, y ésto requiere el empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y traslado de la misma; y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los
requerimientos del proyecto.
Durante la etapa de operación normal de la piscicultura, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia de La República, por lo que no se afectará a la población vecina. Las fuentes generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en instalaciones que contarán con condiciones acústicas adecuadas, el grupo electrógeno contará con un una instalación con aislamiento acústico.
RESIDUOS LÍQUIDOS
Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes:
Aguas servidas domésticas y residuos industriales líquidos (RIL).
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán en baños químicos instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, que efectúen la mantención y limpieza de los mismos, y que acrediten el retiro y disposición de los residuos de acuerdo a las normas vigentes. Dada la cercanía a Pucón, no existirán problemas de dotación de baños químicos existiendo empresas como Biofosa o Disal, que prestan servicios a obras en Pucón y alrededores.
En la etapa de operación de la piscicultura las aguas servidas domésticas serán generadas en las instalaciones del personal (oficinas y servicios higiénicos), éstas serán conducidas al Sistema de Alcantarillado Particular conformado por una Planta de Tratamiento cuyo efluente no descarga en ningún caso al río Trancura U otro cuerpo de agua superficial, ya que es tratado e infiltrado mediante drenes en el suelo.
Residuos Industriales Líquidos
Durante la etapa de construcción de la Piscicultura El Turbio, no se generarán residuos industriales líquidos.
Durante la etapa de operación, la principal emisión del proyecto está vinculada a sus residuos líquidos industriales los que se descargan previamente tratados en el río Trancura, el que tiene un caudal medio anual aproximado de 100 metros cúbicos por segundo, que es muy superior a la capacidad máxima de la piscicultura (1,2 m3/segundo).
El sistema de tratamiento de los riles generados por el proyecto, comprende dos fases: filtración y decantación.
Fase de Filtración
Para el tratamiento del afluente, el proyecto contempla dos líneas de sistema de tratamiento, una asociada al área de recirculación y otra al área de flujo abierto y reuso.
El sistema de recirculación considera dos filtros rotatorios que en conjunto tratarán 651 litros por segundo de operación permanente, cada filtro posee una malla filtrante de 60
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
micras. En caso que falle alguno de estos filtros, se bajará inmediatamente la tasa de recirculación de agua. Además, el efluente tratado en el área de recirculación, se ha diseñado para que pase obligatoriamente por el segundo sistema de tratamiento.
El sistema de flujo abierto y de reuso, está compuesto por cuatro filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y capacidad para tratar un flujo continuo de 476 litros por segundo en cada filtro. De ellos, tres filtros estarán en permanente operación. El restante actuará como sistema de respaldo ante fallas o mantenciones que afecten a alguno de los tres filtros rotatorios de operación permanente.
Fase de Decantación
El lodo fruto de la microfiltración será evacuado hacia la cámara de lodos, la que contará con un sistema de recirculación del líquido sobrenadante producto de la decantación del lodo en el estanque de lodos, ésto a objeto de disminuir la humedad del lodo. El sobrenadante se volverá a incorporar al sistema de tratamiento para su posterior descarga al cuerpo receptor.
La cámara de lodos es estanca, sellada y contará con sistema de ventilación.
El lodo será retirado por empresas debidamente acreditadas por la autoridad sanitaria para realizar el retiro, transporte y disposición del residuo sólido, a la cual se le solicitará copia de la correspondiente documentación, quedando ésta archivada en la piscicultura.
Procedimiento de retiro de lodos por empresa externa
Respecto de los procedimientos de retiro de lodo, éste se hará en el mismo centro de cultivo, donde acudirán camiones debidamente autorizados para la extracción del lodo directamente desde el estanque de lodo succionando por medio de bombas, por cuanto se estima que esta actividad no genera problemas de olores, además los camiones cuentan con estanques cerrados y herméticos. La frecuencia de retiro será definida por el Gerente de Producción de la empresa titular del proyecto en conjunto con el Jefe de Centro.
RESIDUOS SÓLIDOS Residuos de la Construcción
En la etapa de construcción la generación de residuos será considerablemente menor a lo generado por proyectos de similares características, debido a que gran parte de la infraestructura será prefabricada y montada en el sitio del proyecto. En la tabla siguiente, se detallan la identificación y manejo de los posibles residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto.
Identificación del Residuo Tipo de Manejo de los Residuos Generados Residuos Sólidos domiciliarios Se dispondrán parcialmente en recipientes
adecuados (herméticos y con tapa) y se llevarán al Vertedero Municipal de Pucón o Relleno Sanitario de Villarrica u otro lugar previamente autorizado por la SEREMI de Salud.
Aceites y combustibles No se realizará cambio de aceite ni carga de combustible en el sitio de trabajo, ésto corresponderá al contratista, y en caso de producirse derrames accidentales, se usarán paños absorbentes que serán dispuestos en vertedero autorizado; para tal situación, se cuenta con Plan de Contingencias.
RCA N*103/201 1. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
Otros residuos sólidos inertes como Deberán “ser almacenados para su plásticos, maderas y fierro en general utilización y/o reciclaje por parte de la empresa contratista; los materiales asimilables a urbanos serán dispuestos en Vertedero previamente autorizado por la SEREMI de Salud y los restos de maderas se acopiarán temporalmente para su secado y posteriormente serán traslado a sitio de disposición autorizado.
Pinturas y solventes En caso de ser necesario el uso de estos productos, se utilizarán pinturas en base a agua libre de solventes, los envases resultantes serán dispuestos en el Vertedero previamente autorizado por la SEREMI de Salud. Se concientizará al personal de la obra a ocupar al máximo la pintura en caso de utilizarse.
Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Corresponde a los desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas.
Para la etapa de construcción se estima una generación de 0,55 Kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 198811), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para RSU sin compactación. Considerando una masa laboral de 50 trabajadores para la fase de construcción, se estima la generación global de 27,5 kg/día de RSU, equivalentes 825 kg/mes. Durante la operación de la piscicultura se estima que se generarán 0,55 Kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 11 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 20 trabajadores (equivalentes a 4 ton/año o 16
m3/año).
Respecto del manejo de los residuos domésticos, tanto aquellos generados en la etapa de construcción como aquellos generados en la etapa de operación, serán acumulados en contenedores herméticos los que contarán con identificación y finalmente serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Pucón o Relleno Sanitario de Villarrica u otro lugar previamente autorizado por la SEREMI de Salud.
De manera complementaria al control de vectores y plagas que realizará una empresa externa acreditada para prestar este servicio, además se establecerán medidas preventivas tales como mantener el orden e higiene en el área general del proyecto, de modo de evitar generación de olores y el ingreso de vectores y personas ajenas al recinto. Una vez aprobada la DIA, la Piscicultura tramitará sectorialmente la Autorización de la bodega de acopio de residuos con su plan de manejo asociado.
Residuos Industriales En la etapa de construcción no se generarán Residuos Industriales Sólidos (RISes).
La generación de residuos industriales sólidos en la etapa de operación del proyecto se clasifican en: asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU), residuos industriales sólidos no peligrosos (RISes), residuos industriales sólidos peligrosos (RISP), y residuos sólidos urbanos (RSU) ya descritos en el punto anterior.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio *
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
. ini : Generación Anual Volumen T D n Ipo esertpetó Origen Unidad Valor ¡ Anual RSU Doméstico | Producción | Kilogramos 4.015 16,06 m3 Kit IR . ARSU sanitarios Sanitario Unidad 4.000 1,60 m3 Bolsas de a . ARSU alimento Producción Unidad 80.000 | 16,00 m3 ARSU Mascarillas* Sanitario Unidad 5.000 2,00 m3 Escobillones » . ARSU y coladores Producción Unidad 216 1,00 m3 Envases uo . RIS plásticos Sanitario Unidad 150 3,00 m3 Noe RIS Mortalidad | Producción | extracciones | Indef. 56 Ton aprox. No RIS Lodo Producción | extracciones | Indef. 260 Ton aprox. Tubos 0 o RISP fluorescentes Operación Unidad 20 0,50 m3 RISP Lámparas Sanitario Unidad 12 0,2 m3
El manejo de los residuos industriales sólidos de la etapa de operación se describe a continuación:
Asimilable a Residuo Sólido Urbano (ARSU)
Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con Plantas de Reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en un lugar previamente autorizado por la SEREMI de Salud, dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos; la piscicultura conservará registro de reciclaje e ingresos a relleno especificando al menos: fecha, volumen (m3), tipo de residuo y responsable del retiro.
Residuo Industrial Sólido No Peligroso (RIS)
Generado a partir del proceso productivo, estos residuos serán dispuestos según las indicaciones que se plantean a continuación. De proyectarse cambios en los tratamientos y/o destinos finales, la piscicultura informará previo a su modificación.
Mortalidad
Se genera a partir del cultivo de peces y mantención de reproductores. De acuerdo a las proyecciones de producción (alevines, smolt y reproductores). Esta estimación se basa en proyecciones de producción y experiencia del titular, ya que cuenta con otras pisciculturas en operación.
La mortandad de peces se retirará diariamente desde los estanques de cultivo, y posteriormente será sometida al proceso de ensilaje, cuyas instalaciones estarán dispuestas sobre una base de hormigón.
Hasta aquí podrán acceder los camiones encargados del retiro de este residuo, retirando la mortalidad previamente ensilada. El ensilado será retirado por la empresa externa, que contará con la autorización sanitaria para el retiro de este residuo.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
Lodo
Se genera a: partir de las fecas de peces y el alimento perdido. El lodo será retirado por una empresa externa, autorizada sanitariamente para el retiro de este residuo. La estimación de la generación de este residuo en base a la producción proyectada se detalla en la tabla siguiente:
Periodo Cantidad (Ton/año) Año 260
Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas
Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Una vez que han sido utilizadas las sustancias y dado que se Usan en tratamientos y/o terapias líquidas. Una vez concluido serán lavados e inhabilitados para asegurar que no serán mal utilizados (por ejemplo para contener productos alimenticios) y despachados a vertedero autorizado. Se priorizará la devolución a los proveedores de la mayor parte de estos envases vacíos, en la medida de lo posible.
El acopio temporal será en el área de acopio transitorio de residuos sólidos, la disposición final en aquellos casos que No se puedan devolver al proveedor para su reutilización, será en un Sitio Industrial autorizado y su transporte será por medio de camiones igualmente autorizados por Resolución sanitaria.
Residuo Industrial Sólido Peligroso (RIP)
Es generado a partir del proceso productivo, estos residuos serán dispuestos según las indicaciones que se plantean a continuación:
Residuo Disposición Tubos Se generan a partir de las necesidades de luminosidad en las fluorescente instalaciones. El acopio temporal será en contenedores ubicados
en el área de acopio transitorio de residuos sólidos y de acceso restringido. La generación de estos se estima en 20 unidades anuales.
Lámparas UV |Se generan a partir de necesidades sanitarias para desinfección del agua de ingreso a incubación. La generación de este residuo se estima en 12 unidades anuales, el acopio se hará en contenedores ubicados en un sitio denominado área de acopio transitorio de residuos sólidos con acceso restringido dentro de la piscicultura. La disposición final será en un Vertedero de Seguridad.
OTRAS EMISIONES
El proyecto no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
RCA N*103/2011. DIA proyecto “Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
4.1. Normativa Ambiental 4.1.1. Normativa Ambiental General 4.1.1.1. Constitución Política de la República de Chile
El artículo 19, N* 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Cumplimiento de la normativa
El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del Estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.1.1.2. Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N20.417 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, que crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010).
Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al SEIA.
El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Entre los proyectos señalados, se encuentra:
Letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán
elaborar una DÍA.
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La elaboración de una DÍA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
4.1.1.3. D.S. N*30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental del 03 de abril de 1997, modificado por el D.S. N” 95 del 07 de diciembre de 2002, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia.
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.
El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra n) párrafo segundo y letra n.5), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:
Letra n), segundo párrafo “se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen:
n.5) “Una producción anual igual O superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.
Cumplimiento de la norma:
Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial 4.1.2.1. Recurso Agua
4.1.2.1.1. D.F.L. N* 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.
El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:
a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento O disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Cumplimiento de la norma:
Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica.
Respecto de las aguas servidas, durante la operación del proyecto, se contará con un Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular, por abastecimiento desde una Vertiente Sin Nombre. Las aguas servidas serán tratadas mediante una planta consistente en una fosa séptica y pozo absorbente, con lo cual no existirán descargas a cuerpos de agua superficiales.
El titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar sectorialmente el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
La principal emisión del proyecto durante la fase de operación, está vinculada a sus residuos líquidos industriales los que se descargan previamente tratados en el río Trancura. Para el tratamiento del afluente, el proyecto contempla dos líneas de filtros rotatorios, una asociada a la recirculación y otra asociada al flujo abierto y de reuso.
El sistema de recirculación considera dos filtros rotatorios de funcionamiento permanente y que en conjunto, tratarán 651 litros por segundo y cada filtro, poseerá una malla filtrante de 60 micras. En caso que falle alguno de estos filtros, se implementará la medida de bajar inmediatamente la tasa de recirculación de agua, lo que implica inyectar más agua para mejorar la concentración del ril. Además, el efluente tratado en el área de recirculación, se ha diseñado para que pase obligatoriamente por el segundo sistema de tratamiento antes de ser evacuado al cuerpo receptor.
El sistema de flujo abierto y de reuso, considera tres filtros rotatorios que poseen una malla filtrante de 90 micras. Cada filtro tendrá una capacidad individual para tratar un caudal de 476 litros por segundo, lo cual, brinda una capacidad de tratamiento total de 1428 litros por segundo que supera la capacidad máxima de descarga que es de 1200 litros por segundo.
El titular presentará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar sectorialmente el Sistema de Tratamiento, lo que incluye el correspondiente Plan de Manejo de Lodos.
4.1.2.1.2. D.S. N* 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000.
Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y hbacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Cumplimiento de la norma: El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.
Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Respecto del agua potable, el proyecto contará con un Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado, el que será aprobado por la SEREMI de Salud de La Araucanía. Para la provisión de agua, la dotación de agua potable será de 150 L/habitante/día. El agua potable cumplirá los requisitos definidos por la NCh 409/10f.2005, y durante la operación del sistema se medirá y controlará diariamente el cloro libre residual.
El titular ingresará ante la Autoridad Sanitaria, los antecedentes técnicos y formales, para autorizar sectorialmente el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Particular.
4.1.2.1.3. D.S. N* 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes
asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001.
Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además estable que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores.
Cumplimiento de la norma:
Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán descargas de residuos líquidos industriales definidos en esta norma.
Durante la etapa de construcción, en cumplimiento a las regulaciones vigentes, se informará previo a la operación del sistema de tratamiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), solicitándose además una Resolución de Monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que esta autoridad determine. Existirá una única descarga, para el muestreo se considera una cámara de fácil acceso especialmente habilitada para este fin y que no será afectada por el cuerpo receptor. El proyecto dará
cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Tabla 1 de la norma de emisión.
Art. 14. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.
Cumplimiento de la norma:
El proyecto no contempla entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.
41.21.55. D.S. N%1, Reglamento para el control de la contaminación acuática, publicado el 17 de noviembre de 1993.
Este reglamento norma el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Prohíbe la introducción o descarga directa o indirecta a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie proveniente de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas.
Cumplimiento de la norma:
El Proyecto no contempla construir obras en el río Trancura y las obras de descarga del efluente del proyecto, no generarán una modificación del cauce.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
La composición de los efluentes líquidos que serán vertidos al río Trancura cumplirá con el Decreto Supremo N” 90/2000 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia (Tabla 1), que fija límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
Además, el proyecto no arrojará lastres, escombros o basuras, y tampoco derramará combustibles u otros productos nocivos, al cuerpo de agua fluvial.
4.1.2.2. Recurso Aire
4.1.2.2.1. DS, N* 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de Abril de 1994,
Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape oO por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cumplimiento de la norma:
Durante la etapa de construcción, se considera el uso de vehículos pesados para el movimiento de tierra, estos vehículos cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En la contratación de vehículos pesados para estas actividades, además se señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular con:
-
Revisiones técnicas al día, con el fin de asegurar cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el artículo 4% de este Decreto.
-
Cumplimiento de emisiones contaminantes de estos vehículos, considerando los gases expresados en el D.S. N* 55 y la medición de partículas en suspensión.
Durante la etapa de operación, se mantendrán las mismas exigencias para vehículos utilizados (vehículos de transporte de suministros, de retiro de biomasa, etc.). No obstante, serán principalmente vehículos livianos los que ingresen al centro, para lo cual se tendrá especial atención en la validez de la revisión técnica y análisis de gases (si corresponde).
4.1.2.2.2. D.F.L. N 458, Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado EL 13 de Abril de 1976; y D.S. N 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 5 de Junio de 1992.
El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán implementar una serie de medidas.
Cumplimiento de la norma:
El titular del proyecto señala que la emisión de polvo durante la etapa de construcción se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, también se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de vehículos.
Por lo anterior se estima, que no habrá problemas asociados a las emisiones de polvo durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación del centro de
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio *
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
cultivo, no se generará polvo en suspensión, debido a que no se desarrollarán actividades constructivas que involucre movimiento de tierra o emisión de polvo. Los caminos interiores para la circulación de vehículos serán ripiados y humedecidos de ser necesario, considerando que el proyecto se emplaza en una zona de características lluviosa.
4.1.2.2.3. D.S. N* 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por
Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicado el 17 de abril de 1998.
Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 4%, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.
Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.
Cumplimiento de la norma:
La generación de ruidos se asocia al uso de herramientas eléctricas y actividades de construcción con uso de maquinaria. El sitio de faenas se emplaza en un sector rural, se prevén niveles de ruido bajo la permisibilidad de ruido definida en los estándares establecidos en D.S. N* 146/97. No obstante, frente a situaciones que se evaluarán al momento de ejecutar las actividades, no se descarta el uso pantallas acústicas que cubran el área de faena, con el fin de no sobrepasar los estándares de la norma de emisión. Las actividades generadoras de ruido se ejecutarán en horarios diurnos y en días hábiles y festivos, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
Durante la etapa de operación, la generación de ruidos se asocia principalmente al funcionamiento del Equipo Electrógeno el que constituye un sistema de respaldo y funcionará solo en situaciones de emergencia (corte de la energía eléctrica del sistema público) y en periodos de mantención (periodos de tiempo cortos de solo minutos una vez a la semana o al mes). No obstante, la instalación del Grupo Electrógeno contará con el aislamiento acústico necesario, y cumpliendo la norma de emisión respectiva.
4.1.2.2.4. D.S. N* 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de Julio de 1987.
Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte.
Cumplimiento de la norma:
El titular del proyecto cumplirá las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos para evitar derrames. Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma. En general las mismas disposiciones también serán válidas para la etapa de operación, el transporte de residuos será en contenedores cerrados y herméticos o camión aljibe (en el caso del lodo) y se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma, cuyos procedimientos serán aprobados por la Autoridad Sanitaria a través de autorizaciones de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos.
RCA N* 103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DELA ARAUCANIA
4.1.2.2.5. D.S. N*%138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005.
El artículo 1% señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2% señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos.
Cumplimiento de la norma:
Durante la operación del proyecto, se contará con un Grupo Electrógeno, destinado al respaldo del sistema público de suministro eléctrico.
El titular entregará anualmente a la Autoridad la Declaración de Emisiones correspondiente al Grupo Electrógeno, de acuerdo a lo definido por esta norma.
4.1.2.3. Recurso Suelo
4.1.2.3.1. D.L. N* 3,557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de Febrero de 1981.
Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.
El Artículo 9% establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”. El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento de la norma:
El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Una vez aprobada la DIA, el titular ingresará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, los antecedentes técnicos y formales para autorizar Bodegas de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos (peligrosos y no peligrosos) y sus Planes de Manejo de residuos asociados, y la Planta de Tratamiento de RILES. Todos los residuos sólidos generados serán dispuestos en sitios debidamente autorizados. Los efluentes líquidos serán tratados previos a su descarga en el Río Trancura, y el Lodo será retirado y dispuesto por empresas debidamente acreditadas para prestar estos servicios.
Tanto en la etapa de operación como en la construcción, el titular mantendrá permanente vigilancia y limpieza del cuerpo receptor y los alrededores de la piscicultura.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
4.1.2.3.2. Ley N* 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7 de Enero de 1989.
Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios.
Cumplimiento de la norma:
El sitio de emplazamiento se inserta en zona rural de la comuna de Pucón. Para la etapa de construcción, se contempla instruir al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación. Sólo se excavará el área estrictamente necesaria.
Durante la operación del proyecto no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje.
4.1.2.3.3. Ley N? 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008.
El artículo 1% señala que los objetivos de esta Ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
El artículo 5% señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.
Cumplimiento de la norma:
El proyecto considera un Plan de Manejo de Obras Civiles, que contempla la habilitación, limpieza y extracción de árboles nativos y exóticos, donde se instalará esta planta.
Los puntos principales de intervención serán los ubicados en el área de captación y de descargue, los ejemplares que se intervendrán serán, Roble, Arrayán, Boldo y Chilco.
El sector asociado a este Estudio o Plan de Manejo, se deberá mantener anualmente, así como lo que se contempla en la reforestación.
Se contempla corta de ejemplares arbóreos y arbustivos, con una superficie total de 0,131 hectáreas.
Durante la construcción y operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley.
4.1.2.4, Patrimonio Arqueológico y Cultural
4.2.4.1. Ley N%17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de Febrero de 1970.
Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas O pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.
RCA N?103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio *"
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas Uu objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento de la norma:
Se hace presente que el cumplimiento de esta norma fue evaluado y calificado ambientalmente el año 2002, por lo que respecto de este componente ambiental no existe modificación de la condición original aprobada.
Sin embargo, si durante la etapa de construcción de la piscicultura, se evidenciare la existencia de algún hallazgo, se detendrán los trabajos y se informará inmediatamente a las autoridades correspondientes quienes evaluarán los pasos a seguir.
4.1.2.4.2. Ley N* 19.253 Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de Octubre de 1993.
Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.
El artículo 1*, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
El artículo 7% señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.
El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:
1? Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:
3.1.1. Títulos de comisario de acuerdo a la Ley del 10 de junio de 1823.
b) Títulos de merced de conformidad a las Leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.
c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la Ley N 4.169, de 1927; Ley N%4.802, de 1930; decreto supremo N%4.111, de 1931; Ley N%14.511, de 1961, y Ley N17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.
d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la Ley N16.436, de 1966; decreto Ley N1.939, de 1977, y decreto Ley N*2.695, de 1979, y
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las Leyes N%15.020, de 1962, y N* 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será
calificado por la Corporación.
2? Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas O comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta Ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas O comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
4” Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta Ley.
El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.
El artículo 34 que señala informar a las comunidades vinculadas cuando el proyecto tenga ingerencia territorial.
Cumplimiento de la norma:
El proyecto no se emplaza directamente en tierras indígenas de acuerdo al artículo 12 de la Ley 19.253 antes mencionado. En el área de emplazamiento del la piscicultura y sus alrededores (en un radio de 500 metros) no se detectaron existencia, elementos arquitectónicos relevantes o sitios de significancia cultural que puedan ser afectados por el proyecto.
En cuanto a los sitios de significación cultural para las comunidades del sector, si bien no están descritos en el proyecto, existe información tanto en la CONADI como en el Servicio de Evaluación Ambiental, que dan cuenta de la existencia de 5 sitios, todos ellos ubicados fuera del Área de Influencia Directa del proyecto. Los sitios identificados son los siguientes:
Lugar Tradicional Distancia aprox. (metros) Guillatúe Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.933 Rewe Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.933 Cementerio Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 1.081 Palihue Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.333 Guillatúe Quelhue (Comunidad Manuel Huaquivir) 4.447
El flujo vehicular producto del desarrollo del proyecto no generará cambios significativos o interferencias en trayectos o viajes, cambios en uso de vías O medio de transporte o en los tiempos de desplazamiento, o pérdida de la infraestructura vial. El flujo vehicular asociado al proyecto es bajo y dice relación con viajes mensuales para el transporte de alimentos, transporte de peces, retiro de residuos, y transporte de personal, el que será en vehículos menores básicamente.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio “
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. El titular estará afiliado a una Mutualidad con el fin de contar la asesoría en prevención y asistencia en accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el proyecto contará con un sistema de agua potable y alcantarillado particular debidamente autorizado; el suministro eléctrico provendrá del sistema público y contará con un sistema de respaldo (grupo electrógeno).
Referente al cumplimiento del Art. 34 de la Ley indígena, con fecha 8 de enero y 12 de febrero de 2011, se realizaron reuniones de socialización con las comunidades Manuel Huaquivir y Mariano Millahual respectivamente, donde se entregó información relativa al proyecto, en coordinación con la Municipalidad de Pucón y la asistencia de profesionales de CONADI, SEA, Municipalidad de Pucón y el titular del proyecto, siendo parte del expediente de evaluación las opiniones locales respecto del proyecto.
4.1.2.5. Flora y Fauna
4.1.2.5.1. Ley N* 19.473 sobre Caza, del Ministerio de Agricultura, publicada el 27 de Septiembre de 1996.
El artículo 3% de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el Territorio Nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículos 7, se prohíbe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios.
El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Cumplimiento de la norma:
Las especies vistas en el sector de emplazamiento del proyecto, corresponden a aves típicas de praderas agropecuarias o beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Sin perjuicio de ésto, se instruirá al personal que ejecute las actividades de construcción, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto.
La misma instrucción permanecerá para el personal que opere la piscicultura, aún cuando esta etapa no reviste peligro para la fauna silvestre.
4.1.2.5.2. D.L. N*“2.565, Somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala (D.O. 03.04.79)
Art. 21. Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación.
Cumplimiento de la norma:
El proyecto contempla la corta de especies arbustivas. Para ello, se considera un Plan de Manejo de Obras Civiles, que contempla la habilitación, limpieza y extracción de árboles nativos y exóticos, donde se instalará esta planta.
Los puntos principales de intervención serán los ubicados en el área de captación y de descargue, los ejemplares que se intervendrán serán: Roble, Arrayán, Boldo y Chilco.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
para mantener la operatividad de los distintos procesos del proyecto ante los eventuales cortes de energía eléctrica que se pueden producir.
Al respecto, se establece que el funcionamiento del grupo electrógeno se activará aisladamente con lo cual, sus emisiones son mínimas y puntuales. Además, se realizarán las mantenciones preventivas y correctivas necesarias para su adecuado funcionamiento.
En cuanto al tránsito vehicular, se exigirá que cuenten con revisión técnica al día de tal manera de dar cumplimiento con la Norma de Emisión aplicable a los Vehículos Motorizados. El tráfico promedio mensual es bajo y corresponde principalmente a lo siguiente:
Requerimiento Número de camiones Número de camiones mes promedio mes peak Alimento 3 6 Retiro Mortalidad y 2 7 Cosecha de Peces de Selección Otros Insumos 1 1
Ruido: En la etapa de construcción, las faenas que generarán mayores niveles de ruido corresponden al movimiento de tierra, despeje de terreno y la implementación de las obras civiles necesarias para la operación del proyecto. En la fase de operación, las principales fuentes de ruido corresponden a grupo electrógeno, filtros rotatorios y equipo de frío.
En el Anexo N%4 de la Adenda 1, se ha entregado un informe de ruidos que se ha realizado y donde se consideran para efectos de análisis, las tres viviendas más cercanas al emplazamiento del proyecto y que se encuentran a una distancia de 442, 780 y 920 metros respectivamente. La conclusión del informe, señala que tanto en la fase de construcción como de operación, no se exceden los límites máximos permisibles establecidos en el D. S. N* 146/1997 para los horarios diurnos y nocturnos.
5.1.2. Respecto de los Efluentes Líquidos
Durante la evaluación se ha establecido que no se producen tales efectos toda vez que serán debidamente controladas las siguientes fuentes de generación:
5.1.2.1. Aguas Servidas Domésticas
Durante la evaluación se ha establecido que no se producirán tales efectos toda vez que los residuos líquidos domiciliarios, serán debidamente controlados en todas las fases del proyecto, dado que durante la etapa de construcción se hará uso de baños químicos y la disposición se realizará en sitios autorizados sanitariamente; para la etapa de operación, se utilizará un sistema de alcantarillado particular consistente en una fosa séptica y pozo absorbente, con lo cual no existirán descargas directas a cuerpos de agua superficiales.
5.1.2.2. Aguas Residuales Industriales
Durante la evaluación se ha establecido que las aguas del río Trancura, en el tramo evaluado no existen derechos de agua para el consumo humano y la población se abastece de norias o vertientes aledañas, y en otros casos, a través de red de agua potable rural.
La principal emisión del proyecto está vinculada a sus residuos líquidos industriales los que se descargan previamente tratados en el río Trancura, el que tiene un caudal medio anual aproximado de 100 metros cúbicos por segundo, que es muy superior a la capacidad máxima de la piscicultura (1,2 m3/segundo). Además, para el tratamiento del afluente, el proyecto contempla dos líneas de filtros rotatorios, una asociada a la recirculación y otra asociada al flujo abierto y de reuso.
RCA N* 103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio *
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
El sistema de recirculación considera dos filtros rotatorios de funcionamiento permanente y que en conjunto, tratarán 651 litros por segundo y cada filtro, poseerá una malla filtrante de 60 micras. En caso que falle alguno de estos filtros, se implementará la medida de bajar inmediatamente la tasa de recirculación de agua, lo implica inyectar más agua para mejorar la concentración del ril. Además, el efluente tratado en el área de recirculación, se ha diseñado para que pase obligatoriamente por el segundo sistema de tratamiento antes de ser evacuado al cuerpo receptor.
El sistema de flujo abierto y de reuso, está compuesto por cuatro filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y capacidad para tratar un flujo continuo de 476 litros por segundo en cada filtro. De ellos, tres filtros estarán en permanente operación. El restante actuará como sistema de respaldo ante fallas o mantenciones que afecten a alguno de los tres filtros rotatorios de operación permanente.
Adicionalmente y con el propósito de mejorar la calidad del efluente a descargar en el cuerpo receptor, se considera realizar la descarga en forma de cascada natural, lo que permitirá mejorar la condición de oxigenación del efluente, y al mismo tiempo minimizar formas disueltas de Nitrógeno. La descarga se realizará en un punto donde existe una adecuada mezcla para la disolución del efluente.
Durante la evaluación se han implementado sistemas de monitoreo en el efluente y cuerpo receptor, los que se encuentran descritos en la DIA y Adendas del proyecto, a fin de realizar un seguimiento continuo de las condiciones de operación del proyecto. Además, los antecedentes dan cuenta de que no existirían extracciones de agua directa para ser consumidas por personas en el sector, pero si existen usos complementarios de bebida animal, riego, vida acuática, pesca deportiva y canotajes en el río Trancura.
Durante la evaluación el titular ha complementado con un modelamiento en el cuerpo receptor (río Trancura) basado en la metodología de Metcall, donde se establece que a los 100 metros aguas abajo de la descarga del efluente, los efectos de los parámetros más representativos de la piscicultura serían nulos (nitrógeno, fósforo, sólidos suspendidos totales, aceites y grasas).
5.1.3. Respecto de los Residuos Sólidos
Durante la evaluación se ha establecido que no se producen tales efectos toda vez que serán debidamente controladas las siguientes fuentes de generación:
5.1.3.1 Mortalidad
Respecto al sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad que se genere, éste cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención, para la mortalidad cruda, ácido fórmico y mortalidad ensilada. El proceso de ensilaje en un ciclo cerrado y el producto será retirado desde el estanque de acopio mediante bomba que lo traspasará directamente a un camión tipo aljibe para disponerlo en Planta Reductora autorizada sanitariamente. Los envases vacíos de ácido fórmico, serán acopiados temporalmente en bodega que contará con autorización y serán retirados directamente por el proveedor del producto.
Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
5.1.3.2. Lodos
Los sólidos (lodos) que se retengan en los filtros rotatorios, serán derivados mediante una tubería sellada en forma directa a una cámara hermética que contara con ventilación, para disminuir los olores. El retiro se realizará mediante un proceso de succión para trasvasijarlos a un camión tipo aljibe que se encontrará autorizado sanitariamente. Los residuos serán dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Existen medidas de contingencias que se activarán en el caso que se presente alguna eventualidad.
Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados a través de los sistemas de tratamiento y/o disposición final, y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo de residuos, junto a exigencias adicionales el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.
5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
La evaluación ambiental da cuenta que el proyecto no produce tales efectos toda vez que:
Suelo: El proyecto se emplaza en 2,31 hectáreas, en la comuna de Pucón. Las características del suelo son de topografía plana, pendiente simple, con abundante pedregosidad y erosión ligera. Respecto de la capacidad de uso del suelo, el sector se clasifica como Clase Vls subclase “s” por suelo, presenta baja retención de humedad, la abundante presencia de piedras internas y externas constituyen una serie limitante para el laboreo de suelo y el establecimiento de algunos cultivos
El predio actualmente no tiene uso agrícola ni ganadero, respecto del potencial uso cabe destacar que la delgada capa vegetal y abundante pedregosidad dificulta su uso para cultivos, limitándolo para pastos resistentes y uso forestal con restricciones.
El predio de emplazamiento del proyecto, cuenta con cambio de uso de suelos aprobado a través de la Resolución Exenta de la SEREMI de Agricultura N*319 del 6 noviembre de
2002.
Flora, y fauna: En términos generales, el área de emplazamiento se encuentra cubierta con una capa vegetacional rala, conocida como pradera. Los puntos principales de intervención vegetación nativa dentro del sitio de emplazamiento del proyecto, serán los ubicados en el área de captación y de descarga del efluente. Los ejemplares que se intervendrán serán individuos de Roble, Arrayán, Boldo y Chilco. La intervención abarcará una superficie de 0,131 hectáreas, correspondiendo a individuos arbóreos aislados. Antecedentes que han sido sujeto de evaluación ambiental el respectivo plan de manejo forestal aprobado por la CONAF, mediante Ordinario N” 3-EA/2011 publicado con fecha 23 de mayo de 2011.
Respecto a la fauna terrestre, producto de la alta intervención existente en el predio de emplazamiento del proyecto, las especies han emigrado a zonas inalteradas, no evidenciándose ejemplares ni presencia de heces atribuibles a algún vertebrado, solo es posible avistar algunas aves típicas de praderas (Queltehue, Tiuques, Zorzal), por lo que este componente ambiental no será afectado significativamente.
Agua.- Tanto el efluente del proyecto como el cuerpo receptor río Trancura, serán constantemente controlados y monitoreados.
Efluente.- El titular del proyecto, queda obligado a controlar y dar cumplimiento a Jos límites máximos de los siguientes parámetros aludidos en el D.S. N*90/2000 en su Tabla N%1 para los parámetros de Ph, Temperatura, Sólidos Suspendidos Totales, DBO5, Cloruros, Aceites y Grasas, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl y Poder Espumógeno, según periodicidad instruida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la respectiva resolución de monitoreo en caso de ser aprobado el proyecto.
RCA N*103/2011. DIA proyecto “Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Cuerpo Receptor: A objeto de cautelar la calidad del cuerpo receptor, se ha entregado como línea base un monitoreo de macrofauna bentónica realizado por el Laboratorio Cetecsal S. A., que se adjunta en el Anexo N? 3 de la Adenda 1.
Durante la etapa de operación del proyecto, se realizará un monitoreo anual del río Trancura en periodo de estiaje (febrero), considerando el uso de bioindicadores (fauna bentónica) que se ejecutará en un sitio control (20 metros aguas arriba de la descarga), y otro en el cuerpo receptor post descarga del efluente (50 metros). Los resultados de este monitoreo deberán ser analizados en conformidad a la información obtenida desde el monitoreo de calidad de aguas según Norma Chilena 1333 (requisito para vida acuática, riego, bebida animal, estético, recreativo con contacto directo e indirecto), datos de monitoreo según D. S. N*90/2000, antecedentes de producción y manejo ictiosanitario. En caso de detectarse alteraciones, se deberán informar las medidas que se adoptarán para revertir la situación. El informe integral, deberá ser entregado en formato papel al SAG y Servicio de Evaluación Ambiental, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.
Durante la evaluación, el titular realizará un monitoreo de la calidad de las aguas Trancura, antes que el proyecto de inicio a su fase de operación y con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto, el titular ha comprometido realizar el mismo monitoreo en la fase de operación, de acuerdo al siguiente plan de vigilancia:
Tipo de análisis | Monitoreo al cuerpo receptor
20 metros aguas arriba de la bocatoma (control)
Punto de 50 metros aguas abajo de la descarga de RlLes
muestreo
Puntual sincronizada con la aplicación de productos ictiosanitarios Según Norma Chilena 1333: Temperatura, pH, Parámetros Oxígeno disuelto, SST, Nitrógeno Kjeldahl, Fósforo, Coliformes Fecales, sólidos sedimentables, cloruros (riego), % de Salinidad y Razón RAS.. Se realizarán dos muestreos anuales durante la operación del proyecto. Ellos se harán en las Frecuencia estaciones del año que son más críticas debido a la baja de caudal del cuerpo receptor (uno en verano y otro en otoño) Informes se entregarán en formato papel 30 días Informe después de efectuado el monitoreo, y serán dirigidos al SAG y Servicio de Evaluación Ambiental.
Tipo de muestra
Otras medidas de Control establecidas:
El proyecto presenta condiciones favorables al poseer el río Trancura un caudal promedio anual de 100 metros cúbicos por segundo, mejorando las condiciones de mezcla del
efluente (1,2 metros cúbicos por segundo) en el cuerpo receptor.
-
El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención de eventuales derrames y existen medidas de contingencias que se aplicarán ante un eventual derrame dentro y fuera del pretil de contención.
-
Durante la etapa de operación, la limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo o cuando se programe el retiro del ensilado y después de haber retirado todo el material ensilado. La actividad de limpieza se efectuará un raspado en seco utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido), todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
que ingrese al sistema de ensilaje. Por tanto no habrá incorporación de residuos líquidos al sistema de tratamiento de riles de la piscicultura.
Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:
El proyecto en evaluación se encuentra aprobado y es materia de evaluación ambiental una modificación y ampliación y sobre la base del expediente se da cuenta que sus efectos están acotados al lugar de emplazamiento y a la descarga de sus riles tratados, sin que se produzca afección u ocupación de otros territorios y se han enumerado en los puntos anteriores las medidas de seguimiento que permitirán establecer que no existe afectación significativa sobre este componente ambiental ya que la eventual ejecución del proyecto se materializa en un predio de propiedad privada, que no produce aumento O disminución en la densidad poblacional del territorio.
Referente a la alteración sistema de vida y costumbres, se ha establecido que no existe ya que el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la Ley 19.253. Las dos comunidades mapuches cercanas al proyecto, corresponden a las comunidades Mariano Millahual y Manuel Huaquivir y donde las distancias de ambas comunidades desde el punto más cercano al emplazamiento del proyecto, es de aproximadamente unos 180 metros para la Comunidad Mariano Millahual, y de 1082 metros para la Comunidad Manuel Huaquivir, en línea recta, respectivamente.
Han sido material de análisis los eventuales efectos sobre el cuerpo receptor (río Trancura), donde se ha establecido un distanciamiento a ambas comunidades por el curso de agua de aproximadamente unos 1517 metros para la Comunidad Manuel Huaquivir y con respecto a la Comunidad Mariano Millahual colindaría con el río Trancura, por lo que la descarga se encuentra en la ribera opuesta a una distancia de 60 metros aproximadamente donde la vivienda más cercana de la comunidad, está a 175 metros, por lo que no debiese existir afectación significativa sobre este componente ambiental.
Durante la evaluación se ha establecido que aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto, no existen usos de aguas formales hasta al menos una distancia de 1500 metros, además la información contenida con el expediente de evaluación, daría cuenta que existirán usos informales, asociados a vida acuática, bebida animal, riego y recreacional (pesca deportiva y canotaje) usos que no serían afectados por el proyecto toda vez que se han adoptado las medidas necesarias y señaladas en puntos anteriores para que en el caso más desfavorable se disipen los parámetros más representativos de la actividad en una distancia aproximada de 100 metros aguas abajo de la descarga y en la ribera contraría a las comunidad Mariano Millahual, según modelamiento contenido en el expediente de evaluación (Anexo N* 9 de la Adenda 1).
En cuanto a los sitios de significación cultural para las comunidades del sector, si bien no están descritos en el proyecto, existe información tanto en la CONADI como en el Servicio de Evaluación Ambiental, que dan cuenta de la existencia de 5 sitios, todos ellos ubicados fuera del Área de Influencia Directa del proyecto, por lo que no debiesen ser afectados por el proyecto según da cuenta la evaluación ambiental y el oficio CONADI N*482 y publicado con fecha 31 de mayo de 2011.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
Detalle de los sitios identificados son los siguientes:
Lugar Tradicional Distancia aprox. (metros) Guillatúe Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.933 Rewe Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.933 Cementerio Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 1.081 Palihue Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.333 Guillatúe Quelhue (Comunidad Manuel Huaquivir) 4.447
El proyecto no entorpece o menoscaba el acceso de las comunidades a los servicios de bienestar social básico que se encuentran presentes en la ciudad de Pucón o la localidad de Caburga, y que se realizan a través del camino Pucón a Caburga o camino interior Quelhue a Pucón, dado que el proyecto no contempla ejecutar ninguna intervención que obstaculice dichas rutas de conexión. Además, por las características del proyecto, se generará un tráfico vehicular bajo, a consecuencia de la llegada de insumos necesarios para el proceso productivo, la salida de los residuos generados a sus sitios de disposición final y el transporte de peces, que corresponden a viajes que no son periódicos y que se realizan en vehículos pequeños o medianos, no entorpecerá el libre tránsito de la comunidad y tampoco, aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento de sus miembros, quienes se desplazan en transporte público, vehículos particulares, bicicletas o simplemente caminando.
La generación y manejo de los residuos sólidos del proyecto, se encuentra confinada exclusivamente dentro del sitio de emplazamiento del proyecto, y dada las características de acopio de lodos y mortalidad que se consideran, no se generarán emisiones que puedan afectar la calidad del aire de las viviendas aledañas, donde la más cercana y que pertenece a un integrante de la Comunidad Mariano Millahual, se encuentra distante a unos 442 metros aproximadamente. Además, existe cortina forestal perimetral que fortalecerá el control de las eventuales emisiones fugitivas.
El proyecto no produce efectos sobre las actividades productivas del sector, que se caracterizan por la presencia de otras pisciculturas ubicadas dentro de la Comunidad Indígena Mariano Millahual, cultivo hortícola que se ejecuta en gran medida con fines de consumo familiar de los habitantes del sector, y actividades asociadas al turismo que principalmente se desarrollan en torno al río Liucura.
El proyecto no producirá reducción de la mano de obra local del sector, dado que la gran mayoría de los integrantes de las comunidades Mariano Millahual y Manuel Huaquivir, trabajan principalmente en la ciudad de Pucón y en otras localidades aledañas. Por otro lado, el proyecto podrá ser una potencial fuente laboral para algunos miembros de las comunidades del sector.
El proyecto no entorpece la ejecución de actividades sociales y religiosas del sector, las que se concentran principalmente dentro de la Comunidad Indígena Mariano Millahual, donde existe una sede social, escuela, sistema de agua potable rural, un campo deportivo, una parroquia, y sitios ceremoniales propios de la cultura indígena, en atención al distanciamiento existente entre el proyecto y tales lugares que utiliza habitualmente la comunidad. Además, entre la Comunidad Mariano Millahual y el proyecto, existe una barrera de separación natural que es el río Trancura.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicuitura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto no genera efectos negativos y significativos toda vez que:
- El proyecto se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía, mediante Resolución de SERNATUR N* 547 del 40 de abril de 2003 que declara a las comunas de Villarrica y Pucón como una Zona de Interés Turístico Nacional. Que, si bien la ZOIT, es considerada como un Área Protegida, el proyecto de piscicultura, no produce afectación al componente turístico, ni contradice los fines de esa declaración.
El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento que cuenta actualmente con cortinas forestales y que serán reforzadas, con lo cual, las instalaciones no serán visibles desde el río Trancura y desde el camino que une Pucón con Caburga.
Respecto de los usos informales, asociados a vida acuática, bebida animal, riego y recreacional (pesca deportiva y canotaje) el titular ha establecido no realizar obras de bocatoma en el río Trancura, ni obras significativas de descarga que impidan el desarrollo o afección significativa sobre estos usos.
El predio se encuentra distante a unos 2600 metros aproximadamente, de la Reserva Nacional Villarrica, y a unos 4 kilómetros en línea recta de la ciudad de Pucón y no produce afección sobre éstas.
Respecto a población especial protegida se ha analizado el contexto territorial en puntos anteriores y sobre todo las dos comunidades mapuches cercanas al proyecto, y que corresponden a las comunidades Mañano Millahual y Manuel Huaquivir. Durante el proceso de evaluación, se generó una instancia de socialización del proyecto con las Comunidades Manuel Huaquivir y Mariano Millahual, donde se realizaron reuniones informativas con fechas 8 de enero y 12 de febrero de 2011 respectivamente. Esta instancia contó con la participación de profesionales de CONADI, SEA, Municipalidad de Pucón y el titular del proyecto. En ese espacio de conversación, las comunidades realizaron consultas, observaciones y requerimientos al titular del proyecto, quien dio respuesta formal contenida en el Anexo 9 de la Adenda 1, documento que fue entregado a las comunidades para su respectivo conocimiento y análisis.
Son parte del expediente de evaluación ambiental las cartas de fecha 01 de junio de 2011, donde ambas comunidades rechazan el proyecto por considerar que existen demasiadas imprecisiones, omisiones y falta de claridad en los planteamientos del titular. Las principales preocupaciones de las comunidades se orientan textualmente a:
a. No está clara la biomasa máxima que permanecerá en el centro para obtener la producción comercial indicada, sólo se indica un valor absoluto de 180 toneladas de biomasa viva, no indicando características de la biomasa, tiempos peak de producción, edades y tamaños de los peces.
Al respecto, la evaluación da cuenta que el titular ha presentado un proyecto técnico para el cultivo de peces, el cual, considera la biomasa viva máxima anual que puede alcanzar en su peak las 180 toneladas y donde el promedio mensual de biomasa viva presente en el centro será aproximadamente de 145 toneladas.
b. Aumentar el monitoreo de calidad de aguas del cuerpo receptor de 1 anual a 2 por cada estación del año, sobre todo en verano y otoño, que son los periodos más críticos.
La evaluación da cuenta que el titular ha comprometido dos monitoreos de calidad de agua según Norma Chilena 1333, ejecutando 1 en verano y otro en otoño, que son las estaciones del año más desfavorable para el río Trancura.
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Cc. Realizar análisis de calidad de agua que sirvan de línea base.
La evaluación da cuenta que el titular realizará un monitoreo de la calidad de aguas del cuerpo receptor previo al inicio de la fase de operación del proyecto.
d. SAG debe realizar monitoreos de calidad de agua para comparar la información que entregue la empresa.
La evaluación da cuenta que no es competencia o atribución del titular, exigir al SAG que realicé monitoreos de la calidad de aguas del río Trancura.
e. El Proyecto debe dar cumplimiento a la' Tabla”$ del D.S. N” 90/2000 respecto del efluente.
La evaluación da cuenta que de acuerdo a la normativa vinculada al proyecto, es aplicable la Tabla 1 del D.S. 90/2000 que no considera la capacidad de dilución del río Trancura.
f. La aplicación de medicamentos debe ser supervisada por Médico Veterinario.
La normativa sectorial pesquera establece que la aplicación y dosis de los medicamentos, deben ser realizadas por un médico veterinario. Además, el titular ha señalado que tiene como práctica, el cumplimiento de este procedimiento.
g. Definir acciones concretas en caso de alteración sobre el cuerpo de agua receptor.
La evaluación da cuenta de un programa de seguimiento del efluente y cuerpo receptor, que en el caso de detectar incumplimientos o efectos de carácter significativos en el cuerpo receptor podrán adoptarse medidas establecidas en la Ley que van desde la sanción al cierre del proyecto.
h. Los residuos sólidos que genera el proyecto, deben ser dispuestos fuera de la comuna de Pucón.
Durante la evaluación se han adoptado las medidas para disponer en lugares autorizados por la SEREMI de Salud.
i. No se han tomado en cuenta los conceptos culturales propios de las comunidades asociados al curso de agua, tales como: sitios de significación cultural y otros (menokos, pitrantos, charawillas, trayentos, o tralikos).
Son parte del expediente de evaluación los sitios informados por la comunidad y los servicios competentes, se detallan:
Lugar Tradicional Distancia aprox. (metros) Guillatúe Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.933 Rewe Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.933 Cementerio Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 1.081 Palihue Quetroleufu (Comunidad Mariano Millahual) 2.333 Guillatúe Quelhue (Comunidad Manuel Huaquivir) 4.447
¡. Señalan disconformidad con la identificación de los usos de agua que realizó el titular al no haberse realizado con personas de las comunidades.
Los antecedentes han sido recopilados y analizados en conformidad a la información disponible durante la evaluación ambiental y que son parte de este informe y corresponden a Nch 1333 en sus usos vida acuática, bebida animal, riego y recreacional (pesca deportiva y canotaje).
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANÍA
5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Durante la evaluación se establece que el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento que cuenta actualmente con cortinas forestales y que serán reforzadas, con lo cual, las instalaciones no serán visibles desde el río Trancura y desde el camino que une Pucón con Caburga. Además, el predio se encuentra distante a unos 2600 metros aproximadamente, de la Reserva Nacional Villarrica, y a Unos 4 kilómetros en línea recta de la ciudad de Pucón
Tampoco existirá afectación al valor paisajístico del río Trancura, toda vez que no se construirá bocatoma, dado que la captación de aguas se realiza desde una Vertiente sin Nombre, y la restitución se realizará asemejando una cascada natural que quedará protegida por la vegetación existente en ese punto, no afectando actividades turísticas O paisajísticas locales. Antecedentes que han sido visados y aprobados por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Ordinario N* 0059/0311 publicado con fecha 01 de junio
de 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, durante la evaluación se establece que el titular ha establecido no realizar obras de bocatoma en el río Trancura, ni obras significativas de descarga que impidan el desarrollo o afección significativa sobre los usos vida acuática, bebida animal, riego y recreacional (pesca deportiva y canotaje).
5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a los antecedentes de la evaluación no se producen tales efectos, atendido lo siguiente:
Por tratarse de la modificación de un proyecto que cuenta con aprobación ambiental otorgada mediante la RCA N* 82 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de fecha
03 de julio de 2002, donde:
a) En conformidad con las disposiciones de las Leyes N17.288 y N19.300, se determinó que no se registraron sitios arqueológicos en el lugar de emplazamiento del proyecto.
b) Es indispensable señalar que ante la posibilidad de que se registre el hallazgo de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos de cerámica, líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, durante las diferentes etapas de construcción de la piscicultura, el titular queda obligado a dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N*17.288).
En caso de producirse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en Ley N*17.288.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1. Realizar un monitoreo de calidad de las aguas del río Trancura, antes que el proyecto de inicio a su fase de operación de tal manera de contar con la línea base del cuerpo receptor. Además, con el propósito de resguardar los usos del cuerpo receptor existentes aguas abajo de la descarga del efluente del proyecto, el titular ha comprometido realizar el mismo monitoreo en la fase de operación, de acuerdo al siguiente plan de vigilancia:
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Tipo de análisis | Monitoreo al cuerpo receptor
20 metros aguas arriba de la bocatoma (control)
Pp unto de 50 metros aguas abajo de la descarga de RlLes
muestreo
Puntual sincronizada con la aplicación de productos ictiosanitarios
Según Norma Chilena 1333: Temperatura, pH, Oxígeno disuelto, SST, Nitrógeno Kjeldahl, Fósforo, Coliformes Fecales, sólidos sedimentables, cloruros (riego), % de Salinidad y Razón RAS.
Se realizarán dos muestreos anuales durante la operación del proyecto. Ellos se harán en las Frecuencia estaciones del año que son más críticas debido a la baja de caudal del cuerpo receptor (uno en verano y otro en otoño)
Informes se entregarán en formato papel 30 días Informe después de efectuado el monitoreo, y serán dirigidos al SAG y Servicio de Evaluación Ambiental.
Tipo de muestra
Parámetros
6.2. Realizar un monitoreo anual del río Trancura en periodo de estiaje (febrero), considerando el uso de bioindicadores (fauna bentónica) que se ejecutará en un sitio control (20 metros aguas arriba de la descarga), y otro en el cuerpo receptor post descarga del efluente (50 metros). Los resultados de este monitoreo serán analizados en conformidad a la información obtenida desde el monitoreo de calidad de aguas según Norma Chilena 1333 (requisito para vida acuática, riego, bebida animal, estético, recreativo con contacto directo e indirecto), datos de monitoreo según D. S. N* 90/2000, antecedentes de producción y manejo ictiosanitario. En caso de detectarse alteraciones, se informarán las medidas que se adoptarán para revertir la situación. El informe integral, deberá ser entregado en formato papel al SAG y Servicio de Evaluación Ambiental, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.
6.3. Realizar la instalación de un cerco perimetral que contará con cerco vivo de flora autóctona.
7.- Que respecto del efluente y el cuerpo receptor, se tiene la siguiente tabla resumen:
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE
COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
flujo abierto y reuso.
El sistema de recirculación considera dos filtros rotatorios que en conjunto tratarán 651 litros por segundo de operación permanente, cada filtro posee una malla filtrante de 60 micras. En caso que falle alguno de estos filtros, se bajará inmediatamente la tasa de recirculación de agua. Además, el efluente tratado en el área de recirculación, se ha diseñado para que pase obligatoriamente por el segundo sistema de tratamiento.
El sistema de flujo abierto y de reuso, está compuesto por cuatro filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras y capacidad para tratar un flujo continuo de 476 litros por segundo en cada filtro. De ellos, tres filtros estarán en permanente operación. El restante actuará como sistema de respaldo ante fallas o mantenciones que afecten a alguno de los tres filtros rotatorios de operación permanente.
La mantención de los filtros rotatorios se efectuará de acuerdo a lo indicado dentro del PAS 90.
Detalle Medidas Entidad Fiscalizadora Efluente | Sistema de Fase de El proyecto considera dos líneas de | Sernapesca, del tratamiento filtración sistema de tratamiento, una asociada al | SEREMI de proyecto | de riles área de recirculación y otra al área de | Salud y SISS
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Fase de decantación
Los filtros rotatorios son diseñados y construidos para separar sólidos suspendidos (fecas y alimento no consumido) que se encuentran presentes en el agua. El agua que será filtrada ingresa al interior del tambor, donde los sólidos suspendidos son atrapados sobre los elementos filtrantes, los cuales son posteriormente elevados hacia el sector de retrolavado, con lo que la rotación del tambor es continua. El sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El material depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma presurizada a través de la tubería de evacuación de lodos.
El lodo producto de la filtración y el agua de retrolavado serán depositados en una cámara de estanca y cerrada, que cuenta con un sistema de ventilación, en este sitio el lodo decanta y el sobrenadante por rebalse es conducido nuevamente a los filtros de tambor. Posteriormente cuando la cámara de lodos ha acumulado el nivel de diseño, éste es extraído por un sistema hidroneumático por una empresa debidamente acreditada por la SEREMI de Salud, para luego cargarlo en camiones con estanques y depositado en rellenos industriales debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.
SEREMI de Salud y SISS
Cumplimiento del D.S. N”? 90/2000
Tabla 1
Se realizará monitoreo al efluente tratado mediante muestra del tipo compuesta a excepción del caudal, para determinar el cumplimiento de los siguientes límites máximos: Caudal: l/s, Ph: 6,0 — 8,5, Temperatura: 35 *C, Sólidos Suspendidos Totales: 80 mg/L, DBO5: 35 mgO2/L, Cloruros: 400 mg/L, Aceites y Grasas: 20 mgll, Fósforo: 10 mg/L, Nitrógeno Total Kjeldahl: 50 mg/L, Poder Espumógeno: 7mm. Sin perjuicio de otros parámetros definidos de acuerdo a la Tabla 1 y periodicidad instruida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El caudal se medirá en forma diaria, debiendo contar con caudalímetro.
SISS
RCA N*103/2011. DÍA proyecto "Modificación Proyecto Piscicuitura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANÍA
Cumplimiento | Resolución | Se informará previo a la Operación del siss
Plan de Programa sistema de tratamiento a la monitoreo de Superintendencia de Servicios SIiss Monitoreo Sanitarios (SISS), solicitándose
además una Resolución de Monitoreo, en la frecuencia y los parámetros que esta autoridad determine. Existirá una única descarga, para el muestreo se Considera una cámara de fácil acceso especialmente habilitada para este fin y que no será afectada por el cuerpo receptor.
Cuerpo Fauna Frecuencia | Se realizará un monitoreo anual del de SAG receptor | Bentónica anual bioindicadores (fauna bentónica) que se ejecutará en un sitio control (20 metros aguas arriba de la descarga), y otro en el cuerpo receptor post descarga del efluente (50 metros). Los resultados de este monitoreo deberán ser analizados en conformidad a la información obtenida desde el monitoreo de calidad de aguas según Norma Chilena 1333 (requisito para vida acuática, riego, bebida animal, estético, recreativo con contacto directo e indirecto), datos de monitoreo según D. S. N” 90/2000, antecedentes de producción y manejo ictiosanitario. En caso de detectarse alteraciones, se deberán informar las medidas que se adoptarán para revertir la situación. El informe integral, deberá ser entregado en formato papel al SAG y Servicio de Evaluación Ambiental, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.
Plan de Frecuencia | Se realizará un monitoreo según Norma | SAG, Vigilancia 2 anuales Chilena 1333 de los siguientes | SEREMI de (len parámetros: Temperatura, pH, Oxigeno Salud y DGA verano y disuelto, SST, Nitrógeno Kjeldahl, otro en Fósforo, Coliformes Fecales, sólidos otoño) sedimentables, cloruros (riego), % de
Salinidad y Razón RAS. El monitoreo se realizará en dos puntos, 20 metros aguas arriba de la descarga del proyecto y 50 metros aguas abajo de la descarga de riles. Las muestras serán del tipo puntual y se realizarán sincronizadamente con la aplicación de productos ictiosanitarios. Los resultados serán informados en formato papel al SAG y SEA.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía:
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio ”
REPUBLICA DE CHILE
COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
REGION DE LA ARAUCANIA
RESUELVE:
4
2".
3%
4.
5
6-,
7.
8”.
9.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio", presentada por el Señor Ted Alejandro Holmberg Soto, en representación de Marine Harvest Chile S.A.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 93, 94 y 102 del D.S. N*”95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Mantener el Permiso Ambiental Sectorial, estableciendo en los Artículos 91 y 96 del D.S. 95/01, según lo establecido en la Res. CONAMA IX N*82 del 3 de julio de 2002, que aprueba la Piscicultura El Turbio.
Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que atendiendo a lo indicado en el artículo 8” de la Ley N*19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
RCA N*103/2011. DIA proyecto “Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio "
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
; Sepúlveda igío de Evaluación Ambiental aluación de Proyectos
Secretario Comisión d;
Región dé fa Araucanía / Poy Í É Ñ LENNY Í ASE bed / Bistfibución:
- Ted Alejandro Holmberg Soto
Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Gobierno Regional, Región de la Araucanía
Ilustre Municipalidad de Pucón
SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
....... . . .. .. .
C/c:
Patricia Espinoza Del Pozo
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
RCA N*103/2011. DIA proyecto "Modificación Proyecto Piscicultura El Turbio *
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 50]