Evaluación SEA

Ampliación Faenadora El Milagro

Rol 5060625
SEA · DIA · Aprobado · 2010-11-10 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Procesadora de Alimentos del Sur Limitada

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto ' Ampliación Faenadora El Milagro"

Resolución Exenta N* 74 / 2011

Rancagua, 19 de Mayo de 2011 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro", presentada por los Señores Tomás García Kohler y Eusebio García Kohler, en representación de faenadora El Milagro S.A., con fecha 10 de Noviembre de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Faenadora El Milagro S.A., con fecha 10/11/2010

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/11/2010

Oficio solicitud de evaluación DIA N0138/2010 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 18/11/2010

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones NO 1 a la DIA (ICSARA) N024/2011 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 06/01/2011

Adenda N%1 Por, Faenadora El Milagro S.A. con fecha 25/02/2011

Solicitud de evaluación de Adenda NO 1 N9158/2011 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 25/02/2011

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones NO 2 a la Adenda (ICSARA) N0233/2011 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 23/03/2011

Adenda N02 Por, Faenadora El Milagro S.A. con fecha 08/04/2011

Solicitud de evaluación de Adenda N9 2 N0297/2011 Por Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/04/2011

Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Sobre la DIA Oficio NO58 sobre la DIA, por CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 23/11/2010;

Oficio N036 sobre la DIA, por Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 26/11/2010;

Oficio N9949 sobre la DIA, por SISS, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/11/2010; Oficio N05333 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 01/12/2010;

Oficio N0939/2010 sobre la DIA, por SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/12/2010;

Oficio N0492 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/12/2010; Oficio NO2349 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/12/2010; Oficio NO1422 sobre la DIA, por DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/12/2010;

Oficio NO05992 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 13/12/2010;

Oficio N%2640 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/12/2010;

Oficio N01088 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 16/12/2010;

Oficio NO1135 sobre la DIA, por la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/12/2010;

Oficio N“613 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 21/12/2010

Sobre la Adenda N%1

Oficio NO 014 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 28/02/2011; Oficio NO174 sobre la Adenda 1, por la SISS, con fecha 28/02/2011;

Oficio N0553 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 03/03/2011; Oficio NO5 sobre la Adenda 1, por Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 07/03/2011;

Oficio NO514 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/03/2011;

Oficio NO118 sobre la Adenda 1, por DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/03/2011; Oficio NO23 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 08/03/2011;

Oficio N0175 sobre la Adenda 1, por SEREMI Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 23/03/2011

Sobre la Adenda N“2 Oficio NO0274 sobre la Adenda 2, por la SISS, con fecha 15/02/2011.

Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Faenadora El Milagro”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

. e llustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal

  • CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

  • Consejo de Monumentos Nacionales

e SISS

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Ampliación Faenadora El Milagro” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

  • Oficio no participación en la evaluación N09 SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins con fecha 13/12/2010

  • El Acta de la Sesión Ordinaria N07 de 2011 de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 09 de mayo de 2011.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro”.

  • La Resolución Exenta NO 038 del 25 de febrero de 2011 del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en que se toma conocimiento del cambio de Representación Legal de Sociedad Faenadora El Milagro S.A, representada por los señores Tomás García Kohler y Eusebio García Kohler, ambos con domicilio en Camino Fundo Peuco N9 3400, San Francisco de Mostazal

  • Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro".

  2. Que, el derecho de Faenadora El Milagro S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro” consiste en:

3.1. Datos del Titular:

Titular : Faenadora El Milagro S.A.

Rut : 96.977,100-4

Domicilio : Camino fundo Peuco NO 3400, San Francisco Mostazal. Rep. Legales : Tomás García Kohler - Eusebio García Kohler

Rut : 1.591.971-k - 2.565.771-3

Domicilio : Camino fundo Peuco N2 3400, San Francisco Mostazal. Región : Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Comuna : San Francisco de Mostazal

3.2. Tipología de Proyecto:

1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

|.2.Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total final igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes), medidas como canales de animales faenados; o mataderos que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.

3.3. Monto de Inversión: USD 19.300.000

3.4. Vida útil: La vida útil de estas instalaciones se estima en 30 años.

3.5. Mano de Obra:

e Etapa Mano de Obra + Construcción 100 personas + Operación 1210 personas

3.6. Cronograma:

Actividad Duración Levantamiento de información 2 meses Etapa de construcción 7 meses Etapa de operación 30 años

Etapa de abandono. ——.......—.——— mammoo>

3.7. Etapa de abandono

Este proyecto no considera etapa de abandono, sólo trabajos de mantención de los equipos y estructuras asociadas.

3.8. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

El Proyecto de las nuevas obras de ampliación utilizará una superficie de 3.065 m2.

3.9. Localización:

La ubicación político-administrativa del proyecto es la siguiente:

Región : Del Libertador General Bernardo O “Higgins Provincia : Cachapoal Comuna : San Francisco de Mostazal

El proyecto, que ocupa una superficie aproximada de 0,3065 hectáreas, se encuentra emplazado en Camino fundo Peuco N9 3400, San Francisco Mostazal. Además se ubica a unos 2 Km. del pueblo más cercano, como es San Francisco Mostazal y a unos 5 Km. del sector La Punta.

Las coordenadas aproximadas involucradas en el proyecto se indican en la siguiente tabla:

Coordenadas UTM Vértices (WGS 84 - HUSO 19)

Norte Este A 6.240.418 344.023 B 6.240.638 344.005 € 6.240.645 344.158 D 6.240.474 344,332

El Proyecto se encuentra a una altura aproximada de 503 m s.n.m.

3.9.1. Acceso al proyecto

Desde Santiago, aproximadamente 4 kilómetros después del Peaje Angostura encontrará el acceso al Camino Los Lagartos. Después de tomar el camino, debe recorrer aproximadamente 2 kilómetros hacia la cordillera. Llegará a Fundo Peuco 3400 donde están nuestras instalaciones.

Es importante destacar que las actividades de transporte de materias primas desde los centros generadores a la planta de faenasión no forma parte de la evaluación ambiental del proyecto.

3.9.2. Descripción General del Proyecto

Es necesario destacar que dicha ampliación se llevará a cabo dentro del mismo predio en donde existe la planta actual, área ya intervenida de 6.8 hectáreas.

El proyecto inicial no fue presentado ante la autoridad porque no reunía los requisitos mínimos de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental como se detalla en la carta de pertinencia de ingreso NO 708/2001 y su respuesta en Ordinario NO 737/2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O “Higgins.

El presente proyecto en evaluación consiste en ampliar la capacidad de Faenación de cerdos, desde 140 cerdos/hr a 300 cerdos/hr.

Actualmente, la planta faenadora cuenta con las siguientes instalaciones:

Portería

Báscula o Romana de camiones

Área de corrale

Área matanza

Área de procesamiento de cuero

Área Evisceración

Área de procesamiento de víscera

Túnel de frío

Ecualización y desposte.

Empaque y palletizado

Cámara fresco

Cámara Congelado.

Carton Freezer

Despacho

Sala de máquinas

Sala eléctrica

Área edificio personal: baños, guardarropía y casino. Filtros sanitaria

Bodega.

Planta de pre-tratamiento de Riles (descarga a alcantarillado ESSBIO).

3.9.2.1. Principales obras del Proyecto Ampliación El Proyecto de ampliación comprende las siguientes obras:

Ampliación palletizado y despacho

Ampliación del Túnel de Frío

Instalación de un nuevo Carton Freezer

Ampliación de la sala de máquinas

Ampliación de la sala eléctrica

Ampliación edificio de personal.

Ampliación y mejora capacidad de pretratamiento de Riles. Nueva Bodega

Las actividades asociadas al transporte de materias primas desde los centros generadores a la planta de faenación no forma parte de la evaluación ambiental del proyecto.

3.9.2.2. Etapa de Construcción

Es necesario destacar que todas las obras se realizarán dentro del mismo pedio en que se encuentra la planta actual. Durante la etapa de construcción del proyecto se realizarán las siguientes actividades:

a) Nuevas Obras

Ampliación de Túnel de Frío

Para la ampliación del túnel de enfriamiento rápido de carcasas se contemplan las siguientes obras:

Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del túnel.

Obras civiles menores, correspondientes a fundaciones y edificio en estructura metálica para un recinto de 140 m? Piso con aislación y calefacción bajo aislación.

Instalación de Estructura Metálica interior.

Instalación Mecánica

Conexiones eléctricas e hidráulicas.

Terminaciones.

Puesta en marcha.

b) Ampliación de Sistema de Congelamiento de cajas de cartón (Carton Freezer) Para la ampliación del Sistema de congelamiento de cajas de cartón se contemplan las siguientes obras:

  • Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del congelador.

Obras civiles menores correspondientes a fundaciones y losa de fundación para un equipo mecánico que ocupará una superficie de 380 m?

Piso con aislación y calefacción bajo aislación

Instalación Mecánica.

Conexiones eléctricas e hidráulica

Terminaciones

Puesta en marcha.

Cc) Ampliación de sala de palletizado Para la ampliación de la sala de palletizado se contemplan las siguientes obras:

  • Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del edificio.
  • Obras civiles menores correspondientes a fundaciones y edificio en estructura metálica para un recinto de 150 m?
  • Instalación de paneles frigoríficos de muros y cielos.

Conexiones eléctricas e hidráulicas.

Terminaciones.

Puesta en marcha.

d) Ampliación de área de despacho

Para la ampliación del área de despacho se contemplan las siguientes obras: - Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del edificio. - Obras civiles menores correspondientes a fundaciones y edificio en estructura metálica para un recinto de 185 m? - Instalación de paneles frigoríficos de muros y cielos. - Conexiones eléctricas e hidráulicas. Terminaciones. Puesta en marcha.

e) Ampliación de Sala de Máquinas Para la ampliación de la sala de máquinas se contemplan las siguientes obras:

Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del edificio. Obras civiles menores correspondientes a fundaciones y edificio en estructura metálica para un recinto de 100 m? - Fundaciones de equipos. - Instalación mecánica de equipos. - Conexiones de cañerías de amoniaco. Conexiones eléctricas e hidráulicas. - Terminaciones. - Puesta en marcha.

f) Ampliación de Edificio de Servicios del Personal Para la ampliación del edificio de servicios del personal se contemplan las siguientes obras:

  • Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del edificio. Obras civiles correspondientes a fundaciones y edificio en hormigón armado para una superficie total de 1100 m? en dos pisos.

  • Conexiones eléctricas e hidráulicas.

  • Terminaciones.

  • Puesta en marcha.

9) Ampliación Capacidad y mejora de pre-tratamiento sistema de tratamiento de Riles.

Los Riles generados producto del proceso de faenación son tratados mediante un sistema de pre-tratamiento que consta de Una reja para retención de los sólidos gruesos, una cámara desgrasadora y ecualizadora y un DAF (Dissolved Air Flotation), para su posterior descarga al sistema de alcantarillado particular.

El nuevo proyecto considera sustituir la reja manual por un filtro de reja mecanizada y ampliar la unidad de flotación (DAF) que funcionará en paralelo a la existente.

Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del DAF. Obras civiles menores correspondientes a fundaciones y losa de fundación para un equipo mecánico que ocupará una superficie de 380 m2? Conexiones eléctricas e hidráulicas. Terminaciones. - Puesta en marcha.

h) Nueva Bodega Para la construcción de la nueva bodega se contemplan las siguientes obras:

  • Movimiento de Tierra, básicamente de excavación para alcanzar el nivel de fundación del edificio. Obras civiles menores correspondientes a fundaciones y edificio en estructura metálica para un recinto de 630 m?.
  • Conexiones eléctricas e hidráulicas.
  • Terminaciones.

    Puesta en marcha.

El proyecto ha sido diseñado para dar cumplimiento a la normativa vigente, en particular la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el Anexo N? 4 de esta presentación se adjunta plano layout del proyecto.

Insumos Los principales materiales o insumos que se requieren para la construcción de la planta solar son:

  • Hormigón

  • Aridos

  • Combustible

  • Aceites

  • Equipos y maquinarias

  • Otros (cables, herramientas, etc.)

El suministro de combustible, áridos, hormigón y otros insumos estará a cargo de empresas locales que cumplan con certificación y permisos de los organismos gubernamentales pertinentes.

Cabe señalar que no existirá almacenamiento de combustibles en el área de emplazamiento del Proyecto. Estos insumos serán llevados a la Planta según requerimiento.

3.9.2.3 Requerimientos durante la etapa de construcción

Requerimientos de Agua potable

El agua a utilizar será para consumo humano estará determinada según lo señalado en el D.S. NO 594/1999 del Ministerio de Salud (100 litros por persona). El titular será responsable de que el suministro de agua se realice en camiones aljibe, cumpliendo con todos los requerimientos solicitados por normativa correspondiente, tanto en términos de calidad, como de cantidad.Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la planta es existente y posee sistema de abastecimiento de agua, se considera también que el suministro se realice por esta vía por medios arranques de agua.

Servicios sanitarios

En la fase de construcción se requerirá del manejo de las aguas servidas en baños químicos. La cantidad de baños químicos y duchas requeridos cumplirá con lo establecido en el D.S. NO 594/1999 del Ministerio de Salud, antes citado. La implementación de los baños químicos y duchas se encargará a una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del titular de fiscalizar al contratista para el cumplimiento de esta medida.

Las aguas servidas generadas deberán ser retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. El correcto manejo de las aguas servidas es responsabilidad del titular.

Manejo de residuos

Los residuos generados durante la etapa de construcción corresponden a restos de materiales de construcción (cemento, áridos, fierros, ladrillos, plásticos, cartones, maderas, trozos de cables o de metal y otros), aceites, combustibles de la maquinaria en general y los residuos sólidos urbanos generados por el personal de obra.

Todos los residuos generados serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo), retirados y enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza. Los aceites provenientes del mantenimiento de las maquinarias y otros residuos peligrosos que se generen durante la realización de las obras, serán retirados al momento de generarse, siendo dispuestos en lugares autorizados; para acreditar la correcta disposición, el titular contará con la documentación correspondiente.

Para el caso de manipulación y acopio temporal (hasta 6 meses) de residuos que revistan carácter de peligrosos, se deberá tramitar sectorialmente el permiso respectivo ante la Autoridad Sanitaria.

Requerimientos de energía eléctrica

Durante la etapa de construcción el suministro de energía se hará a través del sistema existente en la planta.

Requerimientos de Transporte

Los flujos de transportes en la etapa de construcción tienen relación con el traslado de trabajadores, profesionales, materiales y equipos necesarios para la construcción del proyecto. Dicha actividad no afectará la condición actual de flujo de la ruta.

3.9.2.4. Etapa de operación

Proceso de Faenación de cerdos

El presente Proyecto considera el aumento en la capacidad de faenación, a aproximadamente 140 cerdos/hora a alrededor de 300 cerdos/hora. Todas las operaciones de producción de carne de cerdo se resumen:

  • Una vez que los cerdos han sido recepcionados pasan a ser insensibilizados en un sistema de sedación por CO, con

capacidad para el nuevo requerimiento.

  • Una vez insensibilizados, los cerdos son colgados en la línea de sacrificio y pasan a un puesto de trabajo donde el operario produce el desangre del animal, el cual se logra por medio de un corte en la yugular del cerdo. La sangre es conducida por medio de cañerías al proceso de obtención de proteína líquida. La sangre generada se almacena en contenedores y es conducida al digestor (Planta Rendering u otro lugar autorizado).

  • El cerdo colgado es conducido al proceso de descuerado, el cual consiste en quitar todo el cuero o piel del cerdo por medio de una máquina de rodillos a la que previamente precede un proceso manual de cortes de la piel para que la máquina pueda desgarrarlo.

» Posteriormente, el cerdo pasa a la línea de evisceración, donde inicialmente es marcado por un operario con un lápiz. Luego, se le realiza la abertura abdominal, extracción de ano, extracción de vísceras blancas, corte de anconeus, corte del esternón, extracción de vísceras rojas, corte sagital, desprendimiento de cabeza, extracción de lengua, epiglotis, lavado final, clasificación, pesaje y marcaje. El proceso de evisceración del cerdo se desarrolla de forma manual, y se lleva a cabo por operarios que manejan distintos tipos de sierras y cuchillos especiales. Es responsabilidad de los operarios de línea cuidar en todo momento el controlar los peligros de contaminación asociados a los productos en proceso.

  • Por su parte, las vísceras blancas y rojas son conducidas mediante bandejas y ganchos respectivamente, a las salas de elaboración de subproductos, o son enviadas al proceso de Digestor, en caso de no tener mercado para el subproducto.

  • Durante el proceso de evisceración, se realiza el proceso de inspección veterinaria oficial que comprende, entre otras:

  • Inspección cisticercosis

  • Inspección de ganglios

  • Inspección riñones

  • Inspección de vísceras blancas

  • Asimismo, se saca una muestra para realizar diagnóstico de la triquinosis.

  • Las varas evisceradas ingresan, posteriormente, al túnel de enfriado y cámara de ecualizado para disminuir su temperatura. El tiempo de permanencia en el túnel y cámara varía de acuerdo a la velocidad de la línea de faenación, pero asegura alcanzar una temperatura media en la vara de 49C como máximo a la salida de ecualizado. Las varas ya enfriadas pasan al área de desposte.

De acuerdo a la Tabla 2 de la Adenda N%1 correspondiente al Detalle de faenación durante un año (toneladas/hora)

Además en respuesta NC 9 de la Adenda 1, el titular presentó un balance de masa solicitado en el ICSARA 1 a la DIA del proceso de faenación, que indica las entradas para cada una de las unidades del proceso que permiten identificar, materias primas, secundarias, insumos y las salidas del proceso tales como Rises, Riles, decomisos, entre otros, que serán aplicables al proyecto.

Requerimientos durante la etapa de operación

Agua potable

Durante esta etapa, la dotación mínima de agua potable será de 100 litros de agua por persona y por día, la que cumplirá con los parámetros de la NCh NO 409/2005.

El agua para uso sanitario será suministrada a través del sistemas de abastecimiento particular con que cuenta la planta, la cual considera un pozo profundo como fuente de abastecimiento de aguas mediante bombas, desinfección mediante cloración y estanque de almacenamiento (hormigón armado) previa distribución a la planta.

Dicho sistema se encuentra autorizado mediante Resolución NO 2573 de 2 de julio de 2003 por la autoridad sanitaria.

Balance Hídrico

Con la tasa de 28,8 (l/s) y una extracción de 20 horas al día se logra satisfacer todos los requerimientos hídricos que implicará el Proyecto de Ampliación de la Planta Faenadora. Como la tasa de cálculo (28,8 l/s) es inferior a la tasa de derecho de aprovechamiento (30/s) se concluye que la cantidad de agua con que hoy cuenta la planta es suficiente para hacerse cargo del proyecto de ampliación.

A continuación se indica el consumo proyectado de agua para una producción de 300 (cerdos/hr).

Generación RILes 1,440 (m3/Día) Pérdidas por evaporación e incorporación al producto 5 % Consumo diario 1,512 (m3/Día) Generación diaria de Aguas Servidas 182 (m?/Día) Factor de recuperación 0.8

Consumo diario 227 (m3/Día) Consumo total diario (Industria + Servicios) [ 1,622 ] (m3/Día) ] Operación planta 20 (hr/Día) Consumo promedio horario 104 (m3/hr) Factor de conversión a l/s 1000/3600

Consumo promedio horario 29 (Ys)

El consumo promedio horario (29 l/s) es inferior a los derechos de aprovechamiento del pozo (30 l/s), por lo tanto no se necesitará alimentar con otra fuente de agua.

Por otra parte se cuenta con un estanque de acumulación de aguas con capacidad de 900 m3, el cual permite acumular agua en caso de falla de la bomba dando una autonomía de 9 horas (900 m3/104 m3/hr).

El titular presenta Balance Hídrico de la Planta de Tratamiento de Riles en diagrama 3 de la Adenda

Servicios sanitarios

Las aguas servidas generadas actualmente por la planta y las del proyecto de ampliación, serán descargadas al alcantarillado público a cargo de Essbio, no obstante deberá monitorear de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la SISS, previo a la etapa de operación, en concordancia con el punto 6,3 del D.S. 609/98 del MOP.

Transporte

Es importante destacar que las actividades de transporte de materias primas desde los centros generadores a la planta de faenasión no forma parte de la evaluación ambiental del proyecto.

Sólo se ha considerado en la evaluación ambiental el acceso a la planta.

Energía eléctrica

La planta actualmente cuenta con una capacidad eléctrica instalada de 2000 KVA. El proyecto considera ampliar a 4000 KVA como capacidad total instalada.

Mano de obra

La planta actualmente cuenta con una capacidad de operarios de 400 trabajadores (operarios y administrativos). El proyecto considera ampliar a 1.210 trabajadores distribuidos en 2 turnos.

Otros requerimientos

La planta utilizará como combustible petróleo diesel y/o gas LPG (quemador dual). Para ello, la Planta actualmente cuenta con 5 estanques de gas licuado de 4 m* y un estanque de petróleo Diesel de 10 m?. Respecto del CO, se requiere para una autonomía de 10 días, un estanque para 17 ton.

La Planta Faenadora contará con un calentador de agua de 4 a 6 mca.

La Planta Faenadora contará con nuevo grupo electrógeno de respaldo de aproximadamente 2000 KVA. Dicho respaldo cubrirá principalmente las necesidades generadas en situaciones de emergencia (cortes de energía eléctrica) y en época de invierno producto de los programas de ahorro de energía eléctrica en horarios punta.

3.9.2.5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

En la siguiente sección, se presenta una caracterización de las principales emisiones, descargas y residuos a ser generados por el proyecto, además del manejo que se realizarán para minimizarlas y/o tratarlas.

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas son las siguientes:

a.1 Etapa de Construcción

Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de vehículos en general.

Si bien la cantidad de emisiones será mínima debido a la temporalidad de esta etapa y los tipos de caminos por donde transitaría este flujo, para disminuir esta cantidad se consideran las siguientes acciones:

  • El humedecimiento de las vías de acceso y caminos interiores al momento del traslado de estructuras para el montaje de los paneles.

  • Protección de los montículos temporales de tierra generados por la excavación de zanjas, por medio de materiales como lonas o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.

El material generado producto del movimiento de tierra será acopiado en el patio ubicado en el sector izquierdo del recinto, como lo muestra el plano adjunto (Ver Anexo 7 de la ADENDA 1 “PLANO Layout General”), para luego utilizarlo como material de relleno de nivelación dentro del mismo recinto. El material sobrante, si es que existiere, será enviado a la Escombrera del Municipio de Rancagua junto a los residuos de la construcción generados u otro lugar autorizado.

Es necesario indicar que la instalación de faenas como zona de materiales, bodega, etc., se irá instalando en zonas a medidas vaya avanzando la construcción

Por otro lado, si bien es cierto que los flujos de transporte que se generen en la construcción utilizan la vialidad del entorno, la evaluación de su efecto dentro de los flujos del sector pierde importancia debido a que es una situación temporal e irrepetible en el tiempo, de acuerdo al análisis presentado pro el titular en la DIA.

La maquinaria utilizada para efectos de transporte, tanto en etapa de construcción como operación, cumplirá con el DS NO 144, de 1961 del Ministerio de Salud y contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, contenida en el D.S. N* 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

a.2 Etapa de Operación

Es importante destacar que la planta no contará con otras fuentes de emisiones atmosféricas. En efecto, contará con nuevo grupo electrógeno de aproximadamente 2000 KVA, el cual funcionará solamente como respaldo ante situaciones emergencia, no de forma permanente.

Durante la etapa de operación se generarán emisiones de MP10 y gases de combustión, debido al flujo de ingreso de camiones a la planta.

Si bien la cantidad de emisiones será mínimo debido a los tipos de caminos por donde transitaría este flujo, para disminuir esta cantidad se consideran las siguientes medidas:

Respecto de los vehículos livianos, tanto en la etapa de construcción como de operación, su circulación será eventual, pero en todo caso se cumplirá además con el D.S. N* 211/1991 de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Restricción de velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalización que corresponda.

Para la etapa de operación se espera que el mayor incremento en el TMDA sea de un 1,09%, en la Rama 3 del Punto de Control NO 1 en el período de Invierno, como lo muestra la siguiente tabla:

El titular señala en respuesta 2 de la Adenda 1 que se compromete a realizar las obras necesarias para mejorar el acceso vial al Proyecto.

El diseño vial definitivo se realizará conforme a las normas de la Dirección de Vialidad, principalmente Volúmenes 3, 4 y ,5 del Manual de Carreteras y condiciones del terreno. Se adjunta Anexo 8 de la Adenda 1 "Plano Vías de Acceso”

Es importante destacar que las actividades de transporte de materias primas desde los centros generadores a la planta de faenación no forma parte de la evaluación ambiental del proyecto, la evaluación sólo consideró el acceso de los camiones a la planta desde la Ruta 5 Sur, a la Ruta H -111.

b) Ruido

Al proyectar el Nivel de Ruido a 100 m (distancia referencial a los receptores más cercanos) se obtiene un nivel de ruido de 41 dB(A).

Límites Establecidos en el D.S. 146/98 ZONIFICACIÓN LIMITACIONES

Zona Rural 10 dBA por sobre el nivel de ruido de Fondo, las 24 horas

Fuente: DS. 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Cabe señalar que en la presentación del proyecto ante el Comité Técnico en su Sesión N“ 6, Acta de Evaluación NO 11, realizada el día 2 de mayo de 2011, y su posterior visación por parte de los servicios con competencia ambiental participantes, Las SEREMIs de Salud y del Medio Ambiente, indican que el titular deberá modificar el estacionamiento de camiones frente a las viviendas que se encuentran al frente de la Faenadora, esto por el ruido que generan al accionar las unidades de frío los cuales han sido motivo de reclamos de los vecinos. Cabe hacer notar que tales vehículos se pueden estacionar al fondo del patio industrial de la empresa donde existe espacio suficiente para tal efecto. Todo esto con el propósito de aumentar la distancia de este sector con la vivienda más cercana.

c) Plan de manejo control de vectores y olores

De acuerdo a los datos de la Estación Meteorológica de San Francisco de Mostazal (Coordenadas UTM: 6.238.274 N y 342.374 E, Datum WGS 84 Huso 19), la dirección de los vientos fue en dirección Sur-Sur-Este (SSE), durante el mes de Junio de 2007, es decir que la vivienda más sensible respecto de los olores que se generen en la planta corresponderá a una vivienda ubicada a una distancia de 30 metros de la planta, localizada en el sector Norte de la planta (Figura 5.1 de la Adenda 1).

Los roedores son considerados como importantes vectores de enfermedades transmisibles al hombre, por esto es necesario prevenir y controlar la presencia de ellos al interior y exterior de la planta.

Dado lo anterior se efectuará un programa de desratización que involucre a la totalidad de la dependencia de la Planta Faenadora.

Por otro lado, el control de insectos está orientado a disminuir el efecto de estos organismos como fuentes de contaminación por sí mismo y también por ser vectores de enfermedades que potencialmente pueden convertirse en serias amenazas para la mantención de la sanidad del producto.

El Programa de control de insectos, se puede dividir en control químico, que contempla aspersiones en los sectores internos y externos de la planta, complementados por un control cultural el que consta de barreras físicas o filtros mecánicamente accionados que permiten mantener cerradas las dependencias, además se han dispuestos sistemas de control físicos de insectos llamado Atrapa Moscas Gigantes (cinta adhesiva), con atrayentes Sexuales (feromonas). Otra medida a considerar es la eliminación de residuos orgánicos que pueden servir como medio de cultivo para el desarrollo de plagas.

El titular presenta planes de manejo para el control de vectores y olores, Anexos 3.1 y 5 respectivamente de la Adenda 1, solicitados en ICSARA 1

d) Efluentes líquidos

d.1Etapa de Construcción

Los únicos residuos líquidos que genera el proyecto son las aguas servidas domésticas, provenientes de la actividad de los trabajadores en labores propias de las faenas de construcción.

Se habilitarán baños químicos en la faena de construcción de acuerdo a lo que indica la normativa D.S. NO 594/99 de MINSEGPRES, cuya mantención se subcontratará con una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

d.2 Etapa de Operación

En la etapa de operación se generan 2 tipos de residuos líquidos: Riles generados por el proceso de faenación y las aguas servidas domésticas generadas por los trabajadores.

Los Riles generados producto del proceso de faenación son tratados mediante un sistema de pre-tratamiento que consta de Una reja para retención de los sólidos gruesos, una cámara desgrasadora y ecualizadora y un DAF (Dissolved Air Flotation), para su posterior descarga al sistema de alcantarillado particular.

El nuevo proyecto considera sustituir la reja manual por un filtro de reja mecanizada y ampliar la unidad de flotación (DAF) que funcionará en paralelo a la existente.

Respecto de las aguas servidas, éstas una vez generadas son enviadas y dispuestas al alcantarillado público a cargo de Essbio,

El régimen de operación de la planta de RILes y la descarga de RILes a colector de ESSBIO se realizará diariamente. Las horas de descarga y operación de la planta serán 20 hrs/día.

d.3 Planta existente

Las características del RIL afluente, según lo indicado por la empresa a cargo de su operación (Hidroquality), son:

Aceites y Grasas : 329 mg/l DBO5 : 1,036 mg/l Sólidos suspendidos totales : 452 mg/l pH :6.8

La planta de tratamiento existente tiene una capacidad de tratamiento de 350 m3/día.

El RIL pasa por una canaleta parshall donde es posible realizar una primera medición de caudales. Posteriormente se realiza un desbaste de sólidos gruesos, mediante un sistema de rejas manuales, los cuales son retirados a un vertedero autorizado.

Luego de la filtración gruesa el RIL se dirige gravitacionalmente a una cámara donde se realizan aforos de caudal mediante un sensor de nivel, para posteriormente pasar a un estanque de ecualización de 200 m?, el cual homogeniza y absorbe las variaciones de caudal,

El estanque de Ecualización cuenta con 2 bombas sumergibles, las cuales impulsan el agua a una unidad DAF la cual cuenta con un sistema de inyección de microburbujas. La principal función del DAF es remover, mediante flotación con aire aceites y grasas y en menor medida material particulado.

El lodo flotado de esta unidad es almacenado en un contenedor para ser dispuesto en un relleno sanitario autorizado.

El efluente del DAF se dirige gravitacionalmente a una cámara de inspección para ser descargado gravitacionalmente al colector de ESSBIO.

Las características del RIL efluente, según lo indicado por la empresa a cargo de su operación (Hidrocuality), son:

Aceites y Grasas : 128 mg/l DBOS5 : 712 mg/l Sólidos suspendidos totales : 229 mg/l pH :6.6

d.4 Planta Proyectada

La planta proyectada tendrá una capacidad de tratar 1440 m*/día, correspondientes al efluente de la ampliación de la faenadora.

En carta emitida por la empresa ESSBIO (GG -39/11 del 16 de marzo de 2011), señala la viabilidad de autorizar la descarga de Riles de Faenadora El Milagro. Dicho documento, se adjunta en Anexo NO 1 de la Adenda 2 “Carta de Factibilidad de Servicio de autorización de descarga de Riles”

Las características del RIL afluente estimadas son:

DBO5 : 2,200 mg/l Sólidos Suspendidos Totales : 1,320 mg/l Aceites y Grasas :970 mg/l Nitrógeno Amoniacal (NH¿+) :90 mg/l Fósforo (P) :35 mg/l pH : 6.0 - 8.0

El sistema contempla la reutilización de elementos existentes como son el estanque de ecualización y el sistema DAF.

Se considera la instalación de un sistema de rejas para la totalidad del caudal como primer paso del tratamiento proyectado. Los sólidos provenientes del desbaste serán acumulados en un bins y enviados a relleno sanitario autorizado.

Luego del desbaste de sólidos gruesos el RIL se dirige al estanque de ecualización existente (200 m3), para homogenizarlo y absorber las variaciones de caudal.

Mediante dos sistemas de impulsión independientes se alimentan las unidades DAF. Las cuales remueven material particulado mediante un sistema de flotación por aire disuelto.

El lodo flotado se dispone en un estanque de acumulación para posteriormente ser deshidratado y transportado a un vertedero autorizado junto con los sólidos resultantes del desbaste grueso.

El efluente de los DAFs se descarga a una cámara de inspección para ser descargado gravitacionalmente al colector de ESSBIO.

Se estima que el efluente tendrá las siguientes características:

DBO5 : 1,050 mg/l Sólidos Suspendidos Totales : 290 mg/l Aceites y Grasas : 150 mg/l Nitrógeno Amoniacal (NH¿+) :70 mg/l Fósforo (P) :25 mg/l

pH :6.0- 8.0 Poder Espúgeno 2 mm Las descargas al alcantarillado son las que se indican a continuación:

Generación diaria de RlLes 1,440 my/día Generación diaria de aguas servidas 182 my/día

La descarga total diaria a alcantarillado es 1,622 my/día

Como parte de le evaluación de ESBBIO, el titular presentó el Plan de acción que considera las medidas necesarias para abatir parámetros y dar cumplimiento a la normativa vigente de acuerdo al DS 609/98, que Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

El titular presenta en Anexo 1 de la Adenda 1 “Antecedentes técnicos para gestionar factibilidad de recepción de aumento de Riles (ESSBIO)””.

En el contrato actual de recepción de Riles con la empresa ESSBIO (anexo 3.5 de la DIA), esta se hace cargo de cumplir

con todos los requerimientos normativos atingentes a los Riles generados por la Planta de Tratamiento de Riles de la Planta Faenadora de Cerdos FAMISA, poniendo como requisitos los siguientes parámetros atingentes al DS 609/98 del MOP.

La siguiente tabla presenta la evaluación de cumplimiento con los límites establecidos con ESSBIO, respecto de los parámetros indicados en el DS 609/98, que deberá cumplir el titular:

Evaluación de cumplimiento con límites establecidos con ESSBIO

Aceites y Grasas 138,6 150 150

DBO5 953 300 1200

Sólidos

Suspendidos 722 300 Sin límites máximos Totales

NOTA: Los valores medidos corresponden a Informe de Ensayo: n% 29646 de Diciembre de 2010. Con el nuevo proyecto el titular se compromete que implementará las siguientes mejoras.

  • Eliminar conexiones irregulares

  • Incorporar un nuevo sistema de criba de sólidos gruesos (Filtro mecánico)

  • Añadir un nuevo DAF con una capacidad de 1.090 m3/d.

  • Incorporar un sistema de deshidratado del lodo generado en el tratamiento, mediante la incorporación de una centrifuga o bien un filtro banda

  • Agregar una canaleta Parshall para el aforo del caudal previo al punto de descarga de ESSBIO.

A partir de las modificaciones a ser realizadas en el sistema de tratamiento existente, se estima que el efluente del sistema debe tener las características que se indican a continuación:

Demanda biológica oxígeno (DBO5) : 1,050 mg/l Sólidos suspendidos totales (SST) : 290 mg/l Aceites y Grasas (A y G) : 150 mg/l Nitrógeno amoniacal (NH4+) : 70 mg/l Fósforo (P) : 25 mg/l

pH : 6.0-8.0

Poder Espumógeno (PE) :7 mm

Se indica al titular que deberá dar cumplimiento a lo que respecta de los procedimientos de medición y control de los parámetros señalados en el punto N% 6 del DS 609/98 del MOP (Tabla N%4), que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, específicamente lo señalado en el punto 6.3.1 de la Frecuencia de Autocontrol, monitoreando los Riles generados por la planta de acuerdo a los procedimientos que establece esta normativa.

Por otra parte, el titular deberá ejecutar todas las obras de ampliación de la planta de tratamiento de riles sobre la planta existente, antes de la entrada en operación de la faenadora, de manera de estar en optimas condiciones la planta de tratamiento para los nuevos flujos de riles a tratar.

Cc) Residuos sólidos

Etapa de Construcción

Serán gestionados de acuerdo a lo señalado en el punto “Requerimientos para la etapa de construcción”, descrito en los parrafos anteriores de este Informe Consolidado.

Etapa de Operación

Los subproductos generados durante la producción, productos cárnicos, cerdas y sangre, serán enviados a un lugar autorizado, con camiones de transporte que sean también autorizados con características técnicas que permitan el adecuado transporte de estos residuos y eviten el derrame de sangre y otros líquidos durante su transporte, El titular deberá verificar el cumplimiento permanente de esta condición por quienes presten el servicio, y tener en las instalaciones medios verificadores, que permitan evidenciar este cumplimiento.

Los lodos generados en el sistema de tratamiento de Riles, son de aproximadamente 10 ton/día, los cuales serán enviados para su disposición final a un lugar autorizado.

Durante la permanencia temporal de lodos, mientras se llene el estanque que almacena los lodos, deberá el titular realizar todas las gestiones necesarias para el manejo sanitario eficiente de estos, que impidan la proliferación de vectores, y generación de malos olores en el sitio.

El retiro de los lodos, se realizará de la siguiente manera:

  • Una vez lleno el estanque de lodos, la persona encargada, debe informar a la empresa autorizada el retiro del lodo.

  • El retiro se realiza en forma automática por parte de la empresa autorizada.

El operador de riles debe verificar el buen funcionamiento de carga de lodo.

  • El transporte se realiza en un vehículo estanco y cerrado que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de

olores durante su traslado. = La salida de los lodos a su disposición final y el peso que se transporta, debe registrarse por romana general de camiones y cada vez que los lodos sean retirados, se deberá confeccionar una guía de despacho.

Los lodos generados en el sistema de tratamiento de Riles, serán enviados para su disposición final a lugares autorizados, en forma diaria. En caso de contingencia que impida esta frecuencia de disposición, el titular deberá informar a la autoridad ambiental, y a la SEREMI de Salud, indicando las condiciones de almacenamiento que impidan generación de vectores y olores, almacenados herméticamente, y en un plazo máximo de acumulación de 2 días en el recinto. El titular deberá evidenciar en la planta los indicadores de cumplimiento (por ejemplo guías de despacho), del retiro diario de los lodos a un sitio autorizado, y en transportes autorizados.

Los residuos generados durante la mantención anual de la planta, en especial los aceites lubricantes, serán retirados por la empresa que se encargará de dicha mantención y trasladados a un lugar autorizado. Esto se acreditará a través de los registros de disposición pertinentes. En caso de requerir la utilización de una bodega pequeña para almacenamiento temporal (hasta 6 meses) de residuos peligrosos, el titular deberá tramitar esta condición en forma sectorial.

Los Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios generados por el personal, se acopiarán en recipientes cerrados dispuestos para ello y serán retirados por una empresa externa autorizada, la cual los enviará a disposición final en un relleno sanitario autorizado.

d) Otras emisiones

Este proyecto no genera formas de energía, mi tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

3.9.2.6. Plan de Contingencias

La planta cuenta con un plan de respuesta ante situaciones de contingencia. En Anexo 4 de la Adenda 1 se presenta el Plan de Contingencias en forma detallada. Entre los tipos de emergencia, se tiene:

a) Corte de energía eléctrica: Corresponde a interrupción del suministro de energía eléctrica por parte del proveedor, interrumpiendo la normal alimentación a la Planta de Tratamiento.

b) Falla de equipos: Corresponde a la falla en la operatividad de alguno de los equipos componentes de la Planta de Tratamiento de Riles.

c) Catástrofes naturales: Corresponde a situaciones en que Sismos o Terremotos, puedan interferir en el normal funcionamiento de la Planta de Tratamiento

d) Continuidad del servicio de ESSBIO: Corresponde a situaciones en que la empresa a cargo del colector de aguas servidas y riles, se vea enfrentada a situaciones de fuerza mayor en que no pueda recibir los riles y aguas servidas de Famisa.

e) No cumplimiento de los límites de emisión: Corresponde a la superación de los parámetros físico-químicos establecidos en el convenio de recepción de riles con ESSBIO.

f) Almacenamiento de lodos y residuos del proceso, en caso que exista dificultad para su retiro y disposición final: Corresponde a una situación en que la empresa contratista externa se vea dificultada de retirar y/o disponer los lodos de la Planta de Tratamiento de Riles.

Este Plan de Contingencia Ambiental tiene por objeto establecer las acciones que se deben de ejecutar frente a la

ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o humano, con el fin de proteger los componentes ambientales en la zona del Proyecto.

3.9.3. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

Normativa Ambiental de carácter general

Fecha de Publicación 22 de Septiembre de 2005

Ministerio Ministerio del Interior

Artículo 19 NO 8

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente lib contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutela preservación de la naturaleza.

El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Al someter este proyt Cumplimiento consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organis para ello, evaluará ambientalmente el presente proyecto, velando porque el derecho a vir medio ambiente libre de contaminación no sea afectado.

Materia Regulada

Fecha de Publicación

09 de marzo de 1994, modificada el 26 de enero de 2010

Materia Regulada

La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 8% que los proyectos : actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

A su vez, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases deberán someterse al Siste de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este artículo entrega un listado de los proyectos o actividades cuya ejecución requiere la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda.

Si los proyectos o actividades señalados generan o presentan uno o más de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, deberán efectuar un Estudi: Impacto ambiental (EIA). En caso contrario, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Cumplimiento

El titular señala que el proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impac Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que refiere el artículo 11 de la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

En el Capítulo 1 del presente documento, se justifica la pertinencia de ingreso al SEIA de este Proyecto.

Fecha de Publicación

07 de diciembre de 2002

Ministerio

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Materia Regulada

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el sistema de evaluación de impacto ambie Desarrolla el alcance de las tipologías de proyectos de inversión susceptibles de causar un imj ambiental, que deben someterse al SEIA, ya establecidos en la Ley NO 19.300.

Cumplimiento

El titular señala que el proyecto da cumplimiento a estas disposiciones a través de su ingre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Imj Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a qu refiere el artículo 11 de la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Normativa Ambiental de carácter específico

Fecha de Publicación

29 abril de 2000

Fiscalización

SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Materia Regulada

Artículos 16, 17, 18, 19, 20,24 inciso segundo, 26 y 42.

Cumplimiento

Se cumplirá con lo dispuesto en la norma, en tanto se prohibirá estrictamente arrojar residuos líq! sin tratamiento a masas o cursos de agua.

Deberá velar por la eficiente gestión de los rises y riles que se generen a partir del proces faenación, y prevenir la generación de olores y control de vectores.

Fecha de Publicación

Usos y derechos de aprovechamiento de agua

29 de octubre de 1981

Fiscalización

Dirección General de Aguas (DGA).

Materia Regulada

Regula la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, para la exploraci explotación de éstas.

Cumplimiento

El titular señala que la planta cuenta con un sistema particular de agua potable, la cual se abasti través un pozo profundo, el cual cuenta con su respectivo derecho de aprovechamiento de aqui Anexo 3 de la DIA se adjunta derecho de agua.

Dicho sistema se encuentra autorizado mediante Resolución NO 2573 de 2 de julio de 2003 p autoridad sanitaria.

Agua potable

Fecha de Publicación

31 de enero de 1968

Fiscalización

SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Materia Regulada

Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria, para los proyectos y la puesta en servicios, d obras destinadas a la provisión y purificación de agua potable.

Cumplimiento

El titular señala que la Planta Faenadora El Milagro, según la Resolución NO 2573 de la SEREMI de * de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuenta con la autorización para la explot. del sistema de Agua Potable Particular. Ver Anexo NO 3 de la DIA.

l

Fecha de Publicación

21 de febrero de 1990

Fiscalización

SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Materia Regulada

Requieren autorización sanitaria expresa, el funcionamiento de obras destinadas a la provisi purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratamiento o disposición fin

desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Almacenam temporal de rises peligrosos.

El titular señala que la Planta Faenadora El Milagro, según la Resolución NO 2573 de la SEREMI de £ Cumplimiento de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuenta con la autorización para la explot del sistema de Agua Potable Particular. Ver Anexo N0 3.

Aire y Emisiones Atmosféricas

Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Fiscalización Municipalidad de San Francisco de Mostazal El artículo 5.8.3 de la Ordenanza en análisis establece que, con el objeto de mitigar las emisione polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demoli se deben cumplir las siguientes medidas que son aplicables la fase de construcción de este proyect: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas c demolición, relleno y excavaciones. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. El titular señala que dará cumplimiento de estas medidas en la etapa de construcción del proyect Cumplimiento Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fi minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente.

Materia Regulada

Fecha de Publicación 02 de enero de 1961

Fiscalización SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

El presente decreto establece en su artículo 1 que los gases, vapores, humos, polvo, emanacior contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugz trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molesti vecindario.

El titular señala que durante la etapa de construcción del proyecto, se generará polvo derivad: movimiento de tierra, de la acumulación y transporte de materiales y del tránsito de vehículos medidas de control consisten en la mantención húmeda de los caminos no pavimentados y huell: acceso durante la etapa de construcción.

A su vez, el transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendi lo dispuesto en el Decreto Supremo N% 75 de 1987, del Ministerio de Transporte Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de carga.

Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de es: tanto en la etapa de construcción como de operación del Proyecto. Esta situación se contr mediante el cumplimiento de la revisión técnica al día para todos los vehículos que trabajen pa construcción del proyecto. Lo anterior, en caso de subcontratarse los servicios, quedará establecic los contratos respectivos.

Materia Regulada

Cumplimiento

Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Fiscalización SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Establece que todos los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos ql establecen en el presente Decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de * competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estima emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

Se indican en el artículo 20 las fuentes fijas afectadas por esta norma:

  • calderas generadoras de vapor y/o agua caliente

  • producción de celulosa

  • fundiciones primarias y secundarias

  • centrales termoeléctricas

  • producción de cemento, cal o yeso

  • producción de vidrio

  • producción de cerámica

  • siderurgia

  • petroquímica

  • asfaltos

: equipos electrógenos

El Titular señala que cumplirá con lo que establece el Decreto para la declaración del grupo electró que será instalado en la planta.

Materia Regulada

Cumplimiento

Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Fiscalización SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgin

Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, los procedimientos para su control.

En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 10, vehículo motorizado mediano es : “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehi igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (...)”. En el mismo artículo, se indica q; . significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un mo Materia Regulada vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación El artículo 30 del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresp cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4 Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la nori Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6%, 70 y 80 del Decreto, relativos a la rotula revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.

Esta norma resulta aplicable al Proyecto pues éste considera, durante la etapa de construcci

operación, faenas que requieren del uso de vehículos motorizados para su ejecución.

Cumplimiento

El Titular señala que procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehí motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en la etapa de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a ti de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas cc periodicidad exigida legalmente.

Fecha de Publicación

16 de abril de 1994

Fiscalización

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgin

Materia Regulada

Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condic normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

Cumplimiento

El titular señala que el proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, los que cumplirán cc valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transport: señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposic de esta norma, a través del certificado de revisión técnica.

El Titular señala que exigirá a los contratistas o terceros de los vehículos motorizados utilizados etapa de operación, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al De en análisis.

Fecha de Publicación

29 de Enero de 1994

Fiscalización

SEREMI de Transporte y telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgin

Materia Regulada

Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chisf dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadi gr/km, gr/kw.

En este sentido, indica en su artículo 1% cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxic Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formi medición de dichos contaminantes. Asimismo el artículo 30 letra a) establece el índici ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3", letra b), estable opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismc región en que se realicen las mediciones.

Cumplimiento

El Titular señala que exigirá a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados en la etaf construcción, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decrel análisis.

Fecha de Publicación

27 de Marzo de 2009

Fiscalización

SEREMI Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Materia Regulada

Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y d horas, el valle central de la VI Región, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Gran Rancagua, Doñihue, Olivar y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Code Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.

Cumplimiento

No aplica para el proyecto, las emisiones han sido consideradas durante la evaluación como significativa para la construcción. Durante la operación la planta utilizará energía eléctrica.

Fecha de Publicación

17 de abril de 1998

Fiscalización

SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Materia Regulada

La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los crit técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hac comunidad.

Su artículo 40, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuent emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en ql emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden supe: ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.

Cumplimiento

El titular señala que al proyectar el Nivel de Ruido a 100 m (distancia referencial a los receptores cercanos) se obtiene un nivel de ruido de 41 dB(A).

Para la etapa de operación el titular señala que se compromete a realizar monitoreo de r en los receptores más cercanos al proyecto, que no deberá superar los 10 dB del ruid fondo por parte de la planta faenadora.

Suelo

Fecha de Publicación

"09 de febrero de 1981

Fiscalización

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Materia Regulada

Este cuerpo legal establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los su especialmente de sus aptitudes agrícolas. En este sentido, el artículo 90 establece la obligación d propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estad Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malez productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, ca o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto z

estén destinados.

Asimismo, el inciso primero del artículo 11 dispone en forma expresa que "los establecimik industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptible contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento

El titular señala que durante la etapa de construcción de las instalaciones antes mencionada generan desechos sólidos derivados de la construcción los que serán transportados a lui autorizados por el SEREMI de Salud correspondiente. Es importante destacar que parte del ma removido durante esta etapa puede ser redistribuido dentro del mismo predio. Durante la opera todos los residuos sólidos generados son dispuestos en lugares autorizados.

Por lo tanto, el titular señala que el proyecto cumple y considera todas las medidas técnicas y prác necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas.

de

Fecha de Publicación

21.04.1987

Fiscalización

SEREMI de Vivienda y Urbanismo

Materia Regulada

El Plan Intercomunal consiste en regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de div: comunas que por sus relaciones se integran en una unidad urbana, armonizando las expectativi desarrollo del territorio considerando las potencialidades físicas y socioeconómicas de la Intercomu de las localidades insertas en ella. Define el rol de la Intercomuna, en el marco de sus potencialida: limitantes, referidas en especial a la preservación de la calidad de vida, el bien común y el n ambiente.

Cumplimiento

El titular señala que según el ordinario NO 335 del 01 de marzo de 2002, del Servicio Agric: Ganadero, el proyecto se localiza geográficamente dentro de los límites del Plan Regu Intercomunal de Rancagua, especificamente en la zona ZP-1 (Zona de Valor Silvoagropecuario) según su Ordenanza permite el establecimiento de actividades como la del proyecto.

No obstante el titular deberá dar cumplimiento a la actualización del Plan Regulador Intercomun Rancagua, Resolución N0203; publicada en el Diario Oficial con fecha 24.12.2010.

Fecha de Publicación

21 de abril de 1987

Fiscalización

SEREMI de Vivienda y Urbanismo

Materia Regulada

El Plan Regulador es un instrumento de planificación territorial que ordena y orienta el desa urbano del territorio comunal, definiendo el uso que se dará al suelo y sus características. En este correspondiente a la comuna de San Francisco de Mostazal

Cumplimiento

El titular señala que el proyecto se encuentra emplazado fuera del límite urbano establecido en : Plan Regulador, la zona tipifica como área rural, de acuerdo a la actualización del Plan Re Intercomunal de Rancagua publicado en el Diario Oficial de fecha 24.12.2010.

Fecha de Publicación

13 de abril de 1976

Fiscalización

SEREMI de Vivienda y Urbanismo

Materia Regulada

Dispone el artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de agrícola, donde se quiere emplazar obras permanentes.

Cumplimiento

El titular señala que según el ordinario NO 335 del 01 de marzo de 2002, del Servicio Agríc: Ganadero, el proyecto se localiza geográficamente dentro de los límites del Plan Regu Intercomunal de Rancagua, en la zona ZP-1 (Zona de Valor Silvoagropecuario) que según su Order permite el establecimiento de actividades como la del proyecto; por lo tanto, no requiere el per ambiental de cambio de uso de suelos.

La zona tipifica como área rural, de acuerdo a la actualización del Plan Regular Intercomun: Rancagua publicado en el Diario Oficial de fecha 24.12.2010.

Flora, Vegetación Terrestre y Fauna

Fecha de Publicación

31 de julio de 1931

Fiscalizador

Servicio Agrícola y Ganadero y CONAF

Materia Regulada

Define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal. Se dispone que : terrenos requieran, previo a su explotación, de la aprobación de un Plan de Manejo Forestal, conf a las normas establecidas en el D.L. NO 701 del Ministerio de Agricultura.

Cumplimiento

El titular señala que el Proyecto no contempla la explotación de bosques. Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

Fecha de Publicación

02 de diciembre de 2009

Fiscalización

Corporación Nacional Forestal

Materia Regulada

Entrega la nómina de las especies arbóreas y arbustivas originarias del país.

Cumplimiento

El titular señala que el proyecto se pretende desarrollar en un área totalmente intervenida. Durar campaña de terreno se pudo constatar que el área del proyecto posee una escasa diversidad en le a especies nativas se refiere y que ninguna de las especies de flora presentes en el área del proy se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conservación.

Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

Fecha de Publicación

24 de marzo de 2007

Fiscalización

Corporación Nacional Forestal

Materia Regulada

Entrega nómina de la primera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.

Cumplimiento

El titular señala que durante la campaña de terreno se pudo constatar que el área del proyecto [ una escasa diversidad en lo que a especies nativas se refiere y que ninguna de las especies de presentes en el área del proyecto, se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conserva Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

Fecha de Publicación

30 de junio de 2008

Fiscalización

Corporación Nacional Forestal

Materia Regulada

Entrega nómina de la segunda clasificación de especies según su estado de conservación.

Cumplimiento

El titular señala que durante la campaña de terreno se pudo constatar que el área del proyecto [ una escasa diversidad en lo que a especies nativas se refiere y que ninguna de las especies de presentes en el área del proyecto, se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conserva: Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

E

Fecha de Publicación

30 de junio de 2008

Fiscalización

Corporación Nacional Forestal

Materia Regulada

Entrega nómina de la tercera clasificación de especies según su estado de conservación.

Cumplimiento

El titular señala que durante la campaña de terreno se pudo constatar que el área del proyecto f una escasa diversidad en lo que a especies nativas se refiere y que ninguna de las especies de presentes en el área del proyecto, se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conserva: Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

Fecha de Publicación

07 de mayo de 2009

Fiscalización

Corporación Nacional Forestal

Materia Regulada

Entrega nómina de la cuarta clasificación de especies según su estado de conservación.

Cumplimiento

El titular señala que durante la campaña de terreno se pudo constatar que el área del proyecto f una escasa diversidad en lo que a especies nativas se refiere y que ninguna de las especies de presentes en el área del proyecto, se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conserva: Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

LAMA id

Fecha de Publicación

27 de septiembre de 1996

Fiscalización

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Materia Regulada

Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en pelig extinción, vulnerable, rara y escasamente conocidas.

Cumplimiento

El titular señala que durante la campaña de terreno, se registraron 6 especies de aves, todas frecuentes y abundantes en Chile central y ninguna está clasificada dentro de alguna categori conservación. No se registraron reptiles ni anfibios en el área de estudio. Sin perjuicio de lo ant: cabe destacar que el proyecto considera la prohibición de caza en cualquier etapa de éste.

Por último, es importante mencionar que el área del proyecto, no se encuentra cercana, n relaciona, ni es considerada un sitio prioritario de conservación biológica (Muñoz et al., 1996; CON 2005).

Por lo anterior no aplica este cuerpo normativo.

Patrimonio cultural

Fecha de Publicación

04 de febrero de 1970

Fiscalización

Consejo de Monumentos Nacionales

Materia Regulada

La presente ley establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, entr cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, 2 típicas o pintorescas y santuarios de la naturaleza.

Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, deb autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 los define como los lugares, ru yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superfici territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El ari 26, por su parte, señala que en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológ arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador

Provincia, quien debe ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumet Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento

El titular señala que realizó una prospección arqueológica y se concluyó que, dentro del árei proyecto no existirían restos arqueológicos ni paleontológicos en la superficie observada, así « tampoco Monumentos Nacionales de otro tipo (Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios Naturaleza), además la revisión bibliográfica no da cuenta de la presencia de este tipo de recurso área del proyecto. (ver anexo 1 de la DIA)

No obstante, ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obri Titular del proyecto dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionz

Fecha de Publicación

02 de abril de 1991

Fiscalización

Consejo de Monumentos Nacionales

Materia Regulada

Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos du las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (artículc Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavac que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos pa obtención.

Cumplimiento

El titular señala que se realizó una prospección arqueológica y se concluyó que, dentro del áre proyecto no existirían restos arqueológicos ni paleontológicos en la superficie observada, así : tampoco Monumentos Nacionales de otro tipo (Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios Naturaleza), además la revisión bibliográfica no da cuenta de la presencia de este tipo de recurso área del proyecto. (ver anexo 1 de la DIA)

No obstante, ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obri titular del proyecto dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Naciona

Transporte de material

Fecha de Publicación

25 de febrero de 1998

Fiscalización

Dirección de Vialidad

Materia Regulada

En el artículo 30 se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobref los límites de peso máximo establecidos.

En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos púb como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombr basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, | ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer e caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vial quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la c del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino estado primitivo.

Cumplimiento

El Titular señala que cumplirá con todas las disposiciones establecidas en Decreto analizado. En ca: requerirse, se solicitará los permisos a la Dirección de Vialidad, no obstante el transporte de mé prima desde los centros generadores a la planta faenadora no forma parte de la evaluación de proyecto.

Fecha de Publicación

07 de abril de 1980

Fiscalización

Dirección de Vialidad

Materia Regulada

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprend artículo 20.

Cumplimiento

El Titular señala que cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, no obstante el transporte de materia prima c los centros generadores a la planta faenadora no forma parte de la evaluación de este proyecto.

Fecha de Publicación

26 de Julio de 1993

Fiscalización

Municipalidad

Materia Regulada

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular en las vías urbanas, los cuales según indi: artículo 1% serán los fijados en el artículo 20 del Decreto Supremo NO 158, citado, aplicables vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Cumplimiento

El Titular señala que le exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículo: pueden circular por vías urbanas, no obstante el transporte de materia prima desde los ce generadores a la planta faenadora no forma parte de la evaluación de este proyecto.

Fecha de Publicación

21 de enero de 1995

Fiscalización

Municipalidad

Materia Regulada

Establece dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas.

Cumplimiento

El Titular señala que les exigirá a sus contratistas que cumplan con las dimensiones máximas pe circulación de vehículos por vías públicas, no obstante el transporte de materia prima desde los ce generadores a la planta faenadora no forma parte de la evaluación de este proyecto.

Fecha de Publicación

07 de julio de 1987

Fiscalización

Carabineros de Chile, Municipalidad de San Francisco de Mostazal y SEREMI de Transportes « Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Materia Regulada

Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sóli líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no oc De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazment materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, det transportarse en caja cerrada o camiones cerrados.

Cumplimiento

El titular señala que en la etapa de construcción se adoptarán las medidas que dicen relación c transporte de material, tales como: encarpado (con lona) de camiones con materiales que aband la obra y la restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través señalética que corresponda.

Residuos Sólidos

Fecha de Publicación

31 de enero de 1968

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionam de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición fin basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transpor ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Esta norma es aplicable al Proyecto pues éste considera el almacenamiento y transporte de res domésticos y asimilables a domésticos.

Cumplimiento

El titular señala que durante la etapa de construcción, los residuos sólidos domésticos que se ger serán almacenados en contenedores, con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vec sanitarios.

En la etapa de operación del Proyecto, los residuos sólidos serán depositados en contene: especialmente habilitados para ello. La disposición final de dichos residuos se realizará en un

autorizado por el SEREMI de Salud.

Si bien el transporte de residuos domésticos será encargado a un tercero, se exigirá a éste que t autorización sanitaria para funcionar, y que reúna los requisitos para ésta, conforme al artículo 81. Respecto del resto de los residuos, tales como, subproductos y lodos de la planta de Riles, éstos : enviados a lugares autorizados, sobre el cual deberá mantener los registros en la planta de las guí; despacho que evidencien la disposición en dichos sitios.

Fecha de Publicación

21 de febrero de 1990

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

Dispone que la acumulación de residuos no peligrosos dentro del predio industrial requier autorización sanitaria expresa.

Cumplimiento

El titular señala que solicitará las autorizaciones para la acumulación de residuos no peligrosos tem dentro del predio industrial a que se refiere este cuerpo normativo.

Fecha de Publicación

29 de abril de 2000

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

Dispone que, tanto el acopio temporal como el transporte y la disposición final de los res industriales, deben contar con la correspondiente autorización sanitaria. En este sentido, se d considerar los artículos 3, 17, 18, 19, 20 y 25, que contemplan disposiciones sobre las materias ql indican.

Esta norma se aplica al Proyecto, por cuanto éste considera el acopio y transporte de resi industriales no peligrosos en las instalaciones de faenas.

Cumplimiento

Descripción de Proyecto, los residuos industriales no peligrosos que se generen en el marco de la e de construcción del mismo, se acopiarán de forma temporal en un lugar habilitado en las instalac de faena y, luego, se dispondrán de forma definitiva en un sitio de disposición final autorizado f SEREMI de Salud.

Los subproductos provenientes de la faenación de los cerdos, generados en la etapa de operación : almacenados en contenedores estanco metálico en el patio de la planta y retirados hasta la p Rendering u otro lugar autorizado, para ello el titular deberá tener en planta el registro de las guíi despacho que permitían verificar esta condición para efectos de la fiscalización y seguimienti proyecto.

Residuos Líquidos

Fecha de Publicación

31 de enero de 1968

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

Establece la obligatoriedad de autorización sanitaria para los proyectos y la puesta en servicio d obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servida cualquier naturaleza y residuos industriales (artículo 71, letra b).

El titular señala que las aguas servidas generadas durante la etapa de operación son descargad alcantarillado de la red pública a cargo de ESSBIO y en la etapa de construcción se proveerá trabajadores de servicios higiénicos (baños químicos)

Respecto de los residuos industriales, esto serán tratados en una planta ubicada al interior del rec para posteriormente ser descargados, al alcantarillado de la red pública a cargo de ESSBIO. La P contará con autorización sanitaria.

Cumplimiento

La planta proyectada tendrá una capacidad de tratar 1440 m?/día, correspondiente efluente de la ampliación de la faenadora.

En carta emitida por la empresa ESSBIO (GG -39/11 del 16 de marzo de 2011), seña viabilidad de autorizar la descarga de Riles de Faenadora El Milagro. Dicho document: adjunta en Anexo N? 1 de la Adenda 2 “Carta de Factibilidad de Servicio de autorizació descarga de Riles”

El sistema contempla la reutilización de elementos existentes como son el estanqui ecualización y el sistema DAF.

Se considera la instalación de un sistema de rejas para la totalidad del caudal como pr paso del tratamiento proyectado. Los sólidos provenientes del desbaste serán acumuladc un bins y enviados a relleno sanitario autorizado.

Luego del desbaste de sólidos gruesos el RIL se dirige al estanque de ecualización exist (200 m3), para homogenizarlo y absorber las variaciones de caudal.

Mediante dos sistemas de impulsión independientes se alimentan las unidades DAF. cuales remueven material particulado mediante un sistema de flotación por aire disuelto.

El lodo flotado se dispone en un estanque de acumulación para posteriormente deshidratado y transportado a un vertedero autorizado junto con los sólidos resultante: desbaste grueso,

El efluente de los DAFs se descarga a una cámara de inspección para ser descar: gravitacionalmente al colector de ESSBIO.

Como parte de le evaluación de ESBBIO, el titular presentó el Plan de acción que consi las sugerencias señaladas por la empresa sanitaria, en el sentido de proponer las med necesarias para abatir aquellos parámetros que pudieran verse excedidos y cumplimiento a la normativa vigente de acuerdo al DS 609/98, que Establece Norm. Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de resi: industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

El titular presenta en Anexo 1 de la Adenda 1 “Antecedentes técnicos para gesti factibilidad de recepción de aumento de Riles (ESSBIO)”.

En el contrato actual de recepción de Riles con la empresa ESSBIO (anexo 3.5 de la [ esta se hace cargo de cumplir con todos los requerimientos normativos atingentes a los | generados por la Planta de Tratamiento de Riles de la Planta Faenadora de Cerdos FAM poniendo como requisitos los siguientes parámetros atingentes al DS 609/98 del MOP.

Fecha de Publicación

21 de febrero de 1990

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa, conforme a lo dispuesto : artículo 7% del Código Sanitario.

En el artículo 19 se enumeran las materias y en el numeral 22 se especifica el funcionamiento de « destinadas a la provisión o purificación de agua potable de una población o a la evacuación, tratam o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industrial mineros.

Cumplimiento

El titular señala que Faenadora El Milagro cuenta con sistema de agua potable particular median! pozo profundo, desinfección y estanque de almacenamiento previo consumo. Dicho sistem encuentra autorizado mediante Resolución NO 2573 de la SEREMI de Salud de la región del Liber General Bernardo O'Higgins que autoriza la explotación del sistema de Agua Potable Particula proyecto aprobado por Resolución N% 4.171. Ver Anexo NO 3 de la presente DIA.

Tanto las aguas servidas, como los Riles tratados, son descargados al alcantarillado de la red públic En caso de requerir bodega de almacenaje para residuos peligros y sustancias peligrosas en f temporal (hasta 6 meses) el titular deberá gestionar las respectivas autorizaciones sectoriales.

29 de abril de 2000

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

Establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantar público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particu en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Cumplimiento

El titular señala que en la etapa de construcción se utilizarán baños químicos, y las aguas ser generadas por éstos serán retiradas por un tercero y dispuestas en lugar autorizado por la SERE» Salud. Mientras que para la etapa de operación la Planta Faenadora El Milagro tiene contrato c ESSBIO para descargar las Aguas Servidas a la red de alcantarillado que posee dicha empresa.

AS

Fecha de Publicación

28 de enero de 2003

Fiscalización

SEREMI de Salud

Materia Regulada

El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalac domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tip instalaciones en todo el territorio nacional.

Cumplimiento

Faenadora El Milagro cuenta con sistema de agua potable particular mediante un pozo profi desinfección y estanque de almacenamiento previo consumo. Dicho sistema se encuentra autor mediante Resolución N% 2573 de la SEREMI de Salud de la región del Libertador General Berr O'Higgins que autoriza la explotación del sistema de Agua Potable Particular del proyecto aprobad: Resolución NO 4,171. Ver Anexo NO 3 de la nresente MIA

| Tanto las aguas servidas, como los Riles tratados, son descargados al alcantarillado de la red públic

Fecha de Publicación

20 de julio de 1998

Fiscalización

SEREMI de Obras Públicas

Materia Regulada

Esta norma de emisión establece los limites máximos de contaminantes permitidos para resi industriales líquidos, descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de z servidas

Cumplimiento

El titular señala que se da cumplimiento a esta norma ya que actualmente los RlLes de la P Faenadora tiene contrato con la Empresa de Servicios del Bío-Bío para descargar los Riles tratado: red de alcantarillado que posee dicha empresa.

En el contrato actual de recepción de Riles con la empresa ESSBIO (anexo 3.5 de la [ esta se hace cargo de cumplir con todos los requerimientos normativos atingentes a los | generados por la Planta de Tratamiento de Riles de la Planta Faenadora de Cerdos FAM poniendo como requisitos los parámetros atingentes a dicho cuerpo normativo

La planta proyectada tendrá una capacidad de tratar 1440 m3/día, correspondiente efluente de la ampliación de la faenadora.

En carta emitida por la empresa ESSBIO (GG -39/11 del 16 de marzo de 2011), seña viabilidad de autorizar la descarga de Riles de Faenadora El Milagro. Dicho document: adjunta en Anexo N% 1 de la Adenda 2 “Carta de Factibilidad de Servicio de autorizació descarga de Riles”

El sistema contempla la reutilización de elementos existentes como son el estanqu: ecualización y el sistema DAF.

Se considera la instalación de un sistema de rejas para la totalidad del caudal como pr paso del tratamiento proyectado. Los sólidos provenientes del desbaste serán acumuladc un bins y enviados a relleno sanitario autorizado.

Luego del desbaste de sólidos gruesos el RIL se dirige al estanque de ecualización exist (200 m”), para homogenizarlo y absorber las variaciones de caudal.

Mediante dos sistemas de impulsión independientes se alimentan las unidades DAF. cuales remueven material particulado mediante un sistema de flotación por aire disuelto.

El lodo flotado se dispone en un estanque de acumulación para posteriormente deshidratado y transportado a un vertedero autorizado junto con los sólidos resultante: desbaste grueso.

El efluente de los DAFs se descarga a una cámara de inspección para ser descar: gravitacionalmente al colector de ESSBIO.

Como parte de le evaluación de ESBBIO, el titular presentó el Plan de acción que consi las sugerencias señaladas por la empresa sanitaria, en el sentido de proponer las mec necesarias para abatir aquellos parámetros que pudieran verse excedidos y cumplimiento a la normativa vigente de acuerdo al DS 609/98, que Establece Norm. Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de resi: industriales líquidos a sistemas de alcantarillado

El titular presenta en Anexo 1 de la Adenda 1 “Antecedentes técnicos para gesti factibilidad de recepción de aumento de Riles (ESSBIO)”.

En el contrato actual de recepción de Riles con la empresa ESSBIO (anexo 3.5 de la [ esta se hace cargo de cumplir con todos los requerimientos normativos atingentes a los | generados por la Planta de Tratamiento de Riles de la Planta Faenadora de Cerdos FAM poniendo como requisitos los siguientes parámetros atingentes al DS 609/98 del MOP.

Residuos Peligrosos

16 de junio de 2004

Fiscalización

SEREMI de Salud de la región de Tarapacá

Materia Regulada

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá some la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición fi otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Esta norma se aplica al Proyecto ya que producto de las mantenciones de la maquinaria se genel residuos peligrosos.

Cumplimiento

El titular señala que los residuos peligrosos generados, producto de las actividades de mantención maquinaria durante la etapa de construcción y operación, serán retirados inmediatamente p empresa que realizará la mantención y dispuestos en un lugar autorizado para ello. Dicha em¡ deberá estar autorizada para realizar dichas faenas.

En caso de contar con acopio o requerir de alguna bodega para almacenamiento temporal (ha:

meses), esta cumplirá con las condiciones necesarias de acuerdo a lo que indica la normativa.

Sustancias Peligrosas

Fecha de Publicación

07 de Julio de 2009

Fiscalización

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Establecen las disposiciones que se deberán cumplir en el diseño, construcción, instala certificación, mantenimiento e inspección de tanques, entendiéndose por éstos a todo recipient capacidad superior a los 227 L, destinados al almacenamiento de CL.

Establece requisitos mínimos de seguridad para el transporte de combustibles líquidos.

El titular señala que el proyecto contempla un estanque de petróleo diesel de 10 mí, el cual cun con todos los requisitos establecidos por el Decreto en cuestión.

Materia Regulada

Atendido a que el Proyecto contempla el transporte de combustible, el Titular exigirá que contratistas cumplan con las condiciones de transporte de cargas que —por sus características - peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el n Cumplimiento ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas.

En este sentido, para dicho transporte, no se utilizarán vehículos hechizos, sino sólo aquellos cumplan con las condiciones indicadas, entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 añ: antiguedad, y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones téc correspondientes.

Para la instalación del grupo electrógeno de respaldo deberá considerar las medidas preventivé control de derrame, establecidas en dicho cuerpo normativo.

LESS

Fecha de Publicación

06 de Diciembre 1986

Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Materia Regulada Establece normas sobre el almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado.

El titular señala que la Planta actualmente cuenta con 5 estanques de gas licuado de 4 m? los c Cumplimiento cumplirán con la normativa establecida en el presente decreto.

No obstante, dicho cuerpo legal no tiene un carácter ambiental

Fecha de Publicación 22 de septiembre de 1982

Fiscalización Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (hoy SEC)

Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los binefilos policlorados (PCB), como fluido dielés en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Esta norma se aplica al Proyecto, en la medida que éste contemple la utilización de transformad maquinarias u otros que puedan contener binefilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico.

El titular señala que el Proyecto no considera la aplicación de las sustancias descritas en la normi Cumplimiento todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan PCB.

Por lo anterior no aplica al proyecto.

Materia Regulada

Fecha de Publicación 13 de enero de 2001

Fiscalización SEREMI de Salud de la región de Tarapacá

Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica. No obstante establece posibilidad de sol autorización a la autoridad sanitaria.

Esta norma se aplica al Proyecto, en la medida que éste contemple la utilización de insumos contengan asbesto.

El titular señala que el Proyecto no considera la utilización de insumos que contengan las susta descritas en la norma. De todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen prod: que contengan asbesto.

Por lo anterior no aplica al proyecto.

Materia Regulada

Cumplimiento

Otras Normas aplicables al Proyecto:

En Adenda 1 El titular señala que acoge observación de comprometerse, que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, tramitar la Resolución de la SISS de acuerdo a lo señalado en el Art. NO 11 B de la Ley N* 18.902, podrá dictar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su nuevo sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl, instrucción que deberá quedar establecida en la RCA. Dicha Resolución una vez obtenida deberá ser enviada al SEA, o a la Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda para efectos del seguimiento del proyecto.

Además, se indica al titular que deberá dar cumplimiento a lo que respecta de los procedimientos de medición y control de los parámetros señalados en el punto N% 6 del DS 609/98 del MOP, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, específicamente lo señalado en el punto 6.3.1 de la Frecuencia de Autocontrol, monitoreando los Riles generados por la planta de acuerdo a los procedimientos que establece esta normativa

Respecto al cumplimiento del D.S. N% 80/2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Reglamenta el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, en la operación del Proyecto al transporte de trabajadores, el titular señala que "La empresa no se encargará del traslado del personal en la etapa de operación, éstos se trasladarán por medios propios. En caso de realizarse algún traslado de personal este será de acuerdo a lo establecido en el DS 80/2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ".

3.9.4. Conclusiones respecto a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300.

Los seis criterios que se analizan a continuación, están contenidos en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, así como los criterios señalados en el Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

CRITERIO I

"Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Art. 50 del Reglamento del SETA)

Las principales emisiones que genera el proyecto son:

Emisiones Atmosféricas Residuos Líquidos Residuos Sólidos

En virtud de los antecedentes presentados en la DIA y en la Adenda N%1, se concluye que las emisiones generadas, no revisten características de peligrosidad que pudieran implicar algún eventual impacto ambiental.

Conclusión: "Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el Proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán”.

CRITERIO II

"Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Art. 6% del Reglamento del SEIA)

En base a los antecedentes presentados en esta Declaración y la Adenda NO1, con relación a los efectos del proyecto sobre el aire, agua y suelo como consecuencia de las emisiones líquidas y de residuos sólidos, se puede afirmar que no se generarán efectos negativos sobre ellos debido a la ejecución del proyecto.

El área del proyecto, no está cercana ni se relaciona de manera alguna con las áreas protegidas y/o sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región (Muñoz et al. 1996).

En términos de la flora y vegetación el área del proyecto, posee una escasa diversidad en lo que a especies nativas se refiere: Esta condición otorga al área un escaso valor en el marco del patrimonio biológico del país. Ninguna de las especies de flora presentes en el área del proyecto, se encuentra clasificada dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 20083, 2008b, 2009 y Benoit 1989).

En relación con la fauna, se registraron 6 especies de aves. Todas las especies avistadas son frecuentes y abundantes en Chile central. No se registraron reptiles, mamíferos ni anfibios en el área. Ninguna de las especies de fauna está clasificada dentro de alguna categoría de conservación (MINSEGPRES 2007, 20083, 2008b, 2009 y SAG 2001,).

Sobre el medio físico, se debe indicar que para la materialización de este Proyecto, no se afectará el suelo de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 letra 0) del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 20 del D.S. NO 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como también no se requiere de la explotación de algún recurso hídrico señalado en el artículo 6 letra n) de dicho Reglamento. Por otra parte, no hay cuerpos de agua cercanos al Proyecto que pudieren verse afectados por el mismo (ver Anexo NO 1: Caracterización del área de influencia).

Conclusión: “Sobre la base del análisis anterior se puede concluir que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”

CRITERIO III

"Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Art. 80 del Reglamento del SETA)

El proyecto se emplaza en la Sexta Región, provincia de Cachapoal, comuna de San Francisco Mostazal. Al ser un proyecto existente, el proyecto no contempla programas de desplazamiento y reubicación de personas, ya que el proyecto considera ampliación dentro de la misma zona ya intervenida y que es parte de la industria.

El proyecto no contempla la incorporación, remoción o movilización de población, por ello es que no genera cambios en índices de población total, ni en la distribución urbano rural, como tampoco en la distribución por edades y sexo.

Es importante destacar que el proyecto, tanto en su fase de construcción como en operación, da preferencia a la contratación de personas que habiten en las cercanías del proyecto.

Además, el proyecto (tanto por su localización como por su naturaleza) no afecta negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamiento básico. Tampoco afecta negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales,

Finalmente, cabe destacar que en la zona donde se emplaza el proyecto, no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore.

Conclusión: “Sobre la base del análisis anterior, se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”

CRITERIO IV

"Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta una localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” (artículo 11 letra d) de la Ley NO 19.300, modificada por la Ley NO 20.417)

En efecto, el proyecto se emplaza en un área que no ha sido colocada baio orotección oficial ni afectada comn citin

prioritario para la conservación, además de no encontrarse en ella poblaciones o recursos protegidos, ni humedales protegidos o glaciares.

Considerando la naturaleza misma del proyecto y el bajo valor ambiental del sector (por escasa diversidad de flora y fauna y bajo valor paisajístico y turístico), se afirma que dicho proyecto no genera efectos adversos sobre el territorio en que éste se emplazaría.

Conclusión: "Sobre la base del análisis anterior el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

CRITERIO V

"Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Art. 10 del Reglamento del SEIA)

Las características que presenta el paisaje en el área de estudio, y en particular el sitio evaluado, son comunes a la situación que se observa en casi la totalidad de este sector de la comuna de Mostazal. Vale decir, paisajes modificados donde es habitual, la presencia de especies ornamentales, árboles, arbusto o sitios eriazos. Lo anterior configura ante el observador un paisaje agroindustrial poseedor de una calidad ambiental y visual pobre (Forman, 1997).

A la luz de los antecedentes expuestos y teniendo en consideración los resultados de la caracterización del paisaje y los recursos escénicos donde se insertaría el proyecto y las implicancias que tendría la materialización de éste; se concluye que no se prevén impactos significativos sobre el paisaje.

En consecuencia, se establece que la materialización del proyecto no generaría efectos adversos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables -el paisaje, en este caso-. Esta aseveración se hace sobre la base del análisis de lo indicado en los Artículos 6 y 10 del Título 11 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/01).

Conclusión: "De acuerdo a los antecedentes antes presentados se puede señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona”

CRITERIO VI

“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Art. 11 del Reglamento del SEIA)

En el sector donde se emplaza el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley NO 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de hallarse un resto arqueológico, se dará inmediato aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, como lo exige el artículo 26 de la Ley N0%17.288.

Conclusión: “En base al análisis presentado, el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”

3.9.5. Permiso Ambiental Aplicable al Proyecto

Permiso Ambiental Sectorial Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El titular señala que los RILes generados en la Planta luego del pre tratamiento son dispuesto a la red de alcantarillado de la Empresa de Servicios del Bío-Bío con la cual tiene contrato, dando cumplimiento al Decreto Supremo MOP N*609, de 1998 - Establece Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) Caracterización físico - químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. En la siguiente tabla, se presentan los valores típicos del RIL y nuevo caudal sin tratar.

Límites máximos

e 1.440

audal m?/día DBO; mg/L 2000 Sólidos Suspendidos Totales | mg/L 3000 Aceites y Grasas mg/L 3050 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L 250 H 7

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

El nuevo caudal a tratar será de 1.440 m/día. c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

El tratamiento actual de los riles generados, consta de un pre-tratamiento, cuyas unidades son filtro de reja, mediante bombeo se envía al sistema de flotación (DAF) y posterior descarga.

La ampliación considera utilizar el mismo circuito, con algunas mejoras como por ejemplo un nuevo filtro de reja mecanizado e incorporar un nuevo DAF que trabajará en paralelo al existente.

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

Los RILes generados en la Planta Faenadora El Milagro luego del pre tratamiento son dispuesto a la red de alcantarillado de la Empresa de Servicios del Bío-Bío con la cual tiene contrato, dando cumplimiento al Decreto Supremo MOP N%609, de 1998 - Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

La descarga del efluente pre-tratado se realiza en la red de alcantarillado, por lo tanto no se considera un efecto negativo al cuerpo o curso receptor.

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-química y microbiológica.

Los lodos generados en el sistema de tratamiento de Riles, son de aproximadamente 10 ton/, los cuales serán enviados para su disposición final a un lugar autorizado.

g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. Los lodos generados serán enviados a un decanter previo envío para su disposición final a un otro lugar autorizado.

Cabe señalar que según el ordinario N% 335 del 01 de marzo de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, Anexo 3.3 de la DIA, el proyecto se localiza geográficamente dentro de los límites del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en la zona ZP-1 (Zoma de Valor Silvoagropecuario) que según su Ordenanza permite el establecimiento de actividades como la del proyecto; por lo tanto, no requiere el permiso ambiental de cambio de uso de suelos (PAS contenido en el artículo 96% del D.S 95/2001 MINSEGPRES, RSEIA)

3.9.6. Indicaciones:

El titular deberá ejecutar todas las obras de ampliación de la planta de tratamiento de riles sobre la planta existente, antes de la entrada en operación de la faenadora, de manera de estar en óptimas condiciones la planta de tratamiento para los nuevos flujos de riles a tratar.

El titular deberá revisar para su actualización el Plan de Contingencia una vez al año, acorde con las evoluciones que vaya teniendo la operación de la planta de faenación y la planta de tratamiento de riles, y deberá informar a la autoridad a cargo del seguimiento del proyecto de la actualización de dicho Plan.

El titular deberá considerar como normativa ambiental vigente la publicación en el Diario Oficial con fecha 24.12.2010 en el Diario Oficial el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, por medio de la Resolución Exenta N0203.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley NO 19.300.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, para que el proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, inciso segundo de la Ley NO 19.300, modificada por la Ley NO 20,417, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a seguir investigando e invirtiendo en nuevas tecnologías que aseguren un mejoramiento continuo del proceso de producción disminuyendo los efectos sobre el medioambiente.

El titular entregará Educación Ambiental a todos los trabajadores que operen en la planta.

El titular se compromete a realizar monitoreo de ruido en la etapa de operación del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el D.S. 146/98 del MINSEGPRES, de manera de verificar el cumplimiento de esta norma en la etapa de operación. Respecto del monitoreo de ruido, comprometido voluntariamente por el titular, deberá medirse el ruido de fondo, y dentro de los receptores más cercanos incluir las vivienda presentes a una distancia de 30 metros y 100 metros de la planta faenadora, y cumplir con lo establecido en el D.S. 146/98 del MINSEGPRES de 10 dB sobre el

ruido de fondo, monitoreo que deberá ser remitido a la SEREMI de Salud, al SEA o la Superintendencia del Medio Ambiente según corresponda, una vez notificado la entrada en operación del proyecto.

Aunque el proyecto se desarrolle al interior del recinto que le pertenece, el acceso de vehículos que utiliza para ingresar o salir de la Ruta H-111 deberá estar regularizado en la Dirección Regional de Vialidad. El titular se compromete a tramitar los permisos sectoriales atingentes.El titular deberá controlar el ingreso de los camiones en el sector de estacionamiento de camiones, y modificar dicha área de manera que esta no se encuentre frente a la vivienda del sector, esto por el ruido que generan al accionar las unidades de frío los cuales han sido motivo de reclamos de los vecinos. Cabe hacer notar que tales vehículos se pueden estacionar al fondo del patio industrial de la empresa donde existe espacio suficiente para tal efecto. Todo esto con el propósito de aumentar la distancia de este sector con la vivienda más cercana.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evalaución Ambietnal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  3. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  4. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

El titular deberá evidenciar en la planta los indicadores de cumplimiento (por ejemplo guías de despacho), del retiro de los residuos de cualquier tipo a un sitio autorizado dependiendo de sus caracterizticas, y en transportes autorizados.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 90 del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4 Regional dé Secretaria C

E]

Distribución: + Tomás García Kohler

CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Ilustre Municipalidad de Mostazal

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc: + Expediente del Proyecto "Ampliación Faenadora El Milagro” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e-seia.cl/de/5Sd/7ad167564e28e7d961412d41da15f7d74235