Yacimiento de Puzolana Popeta
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto 'Yacimiento de Puzolana Popeta"'
Resolución Exenta N* 349
Santiago, 24 de agosto de 2011
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demás normas aplicables al proyecto.
- La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”,
3.
presentada por Minera Río Teno S.A., con fecha 26 de noviembre de 2010.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N” SRM RMS N 158/2010 (seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 13/12/2010; Oficio N 2848, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 16/12/2010; Oficio N 1905, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 15/12/2010; Oficio N” 9263, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, de fecha 16/12/2010; Oficio N 1936, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 10/12/2010; Oficio N 315/2010, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 22/12/2010; Oficio N” 14191, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 21/12/2010; Oficio N” 1166, de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de fecha 23/12/2010; Oficio N 1121, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 22/12/2010; Oficio N 131, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N 9614, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 24/12/2010; Oficio N 110, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 23/12/2010; Oficio N 568, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 22/12/2010; Oficio N 5800, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 27/12/2010; Oficio N 10202, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 27/12/2010; Oficio N'SRM RMS N? 069/2011 (sea - seia - adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 15/04/2011; Oficio N 502, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 21/04/2011; Oficio N* 226, de la Secretaría
Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 21/04/2011; Oficio N 1403, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 25/04/2011; Oficio N 1844, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 25/04/2011; Oficio N 618, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 26/04/2011; Oficio N” 430, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 26/04/2011; Oficio N 362, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 26/04/2011; Oficio N 3235, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 25/04/2011; Oficio N 330, de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, de fecha 27/04/2011; Oficio N” 2860, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 26/04/2011; Oficio N 576, de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 29/06/2011; Oficio N 778, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; Oficio N 2198, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 06/07/2011; Oficio N 4887, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 06/07/2011; y Oficio N* 2281, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 13/07/2011.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 01 de agosto de 2011.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”.
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El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2011.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar pot el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”.
-
Que, el derecho de Minera Río Teno S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N* 1 y N? 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la extracción mecánica de los depósitos de puzolana existentes en el predio del titular Minera Río Teno S.A. Para el rajo o sector de explotación se destinará una superficie de 3,7 ha aprox. del predio. La extracción de puzolana se efectuará sólo mediante el uso de excavadora, dada la baja dureza de este mineral. La actividad extractiva se realizará en bancos de 3m de altura, finalizando a alrededor de 12 metros bajo la cota original.
El material extraído será cargado en camiones mediante excavadora. Una vez alcanzado el tope de carga, se registrará el peso de los camiones en una romana, verificando que se encuentre dentro de los límites establecidos por la normativa vial,
3.1.
3.2
3.3.
previa a su salida del predio.
El proyecto requiere la habilitación de vía de acceso interna que interconecte los sectores de faena con el camino público. Esta vía interna será humectada periódicamente con el objeto de mitigar la emisión de material particulado. Para la entrada y salida de vehículos desde y hacia la Ruta G-60 se habilitarán pistas de aceleración/desaceleración.
Las faenas contarán con oficina con baños, cocina y bodega, una caseta de vigilancia de acceso junto con una romana para tarar los vehículos de carga a su ingreso y salida del predio.
El suministro eléctrico para la caseta de vigilancia y oficina será abastecido a través del sistema público (empalme). Por otra parte, el abastecimiento de agua potable para consumo humano se efectuará mediante bidones de agua envasada. En cuanto al agua para servicios sanitarios, ésta será suministrada a través de camión aljibe. Por último, se habilitará un sistema de alcantarillado, de tipo fosa séptica, para el manejo de las aguas servidas.
Se efectuará un cierre perimetral del predio para prevenir el ingreso de animales y personas no autorizadas, efectuando la instalación de alambrada de púas y un cerco verde.
La justificación del proyecto obedece a la necesidad comercial de Cementos Bío Bío, a través de su filial Minera Río Teno, de abastecer de puzolana y suplir la demanda de este mineral requerido en la industria del cemento.
Localización.
El proyecto se ejecutará en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Melipilla, comuna de Melipilla, específicamente se localizará en el kilómetro 16 de la ruta G-60, en un terreno perteneciente a Minera Río Teno S.A., en el sector de Popeta-Mandinga. El área de actividades se encuentra 15 km al suroeste de la localidad de Melipilla.
Superficies del proyecto. El proyecto se ubicará en un predio de 33,9 hectáreas de superficie, de las cuales el titular declaró intervenir 4,5 hectáreas como máximo, 3,7 hectáreas corresponden al
área del rajo, de acuerdo al régimen de explotación del yacimiento.
Definición de etapas y actividades del proyecto
3.3.1 Actividades de la fase de construcción
- Instalación de faenas: Para la ejecución de las obras se trasladarán al área del proyecto los equipos y maquinarias necesarias, constituidos básicamente por una excavadora y equipos menores de construcción. Asimismo, se instalarán baños químicos y contenedores para uso de bodega y oficina del personal a cargo de las obras.
Es importante destacar que el proyecto no implicará la habilitación de campamentos o sitios de pernoctación para los trabajadores. Los trabajadores se desplazarán diariamente hasta el sector del proyecto, utilizando vehículos livianos proporcionados por el contratista a cargo.
. Despeje de superficies: Para la ejecución de las obras se requerirá el despeje de vegetación de las superficies involucradas, para lo cual se efectuará corte de algunos ejemplares de espinos y otros arbustos, en un área no mayor a 4,5 Ha de las 33,9 Ha con las que cuenta el predio. Las labores de despeje serán realizadas
con el uso de sierras eléctricas, y no se utilizará fuego para este efecto. Los rastrojos serán destinados a un botadero autorizado, o bien, cedidos a terceros para su aprovechamiento como leña.
Debido a que las especies a intervenir pertenecen a formaciones xerofíticas, como parte del proyecto se considera la habilitación de una superficie en el predio para efectuar la compensación de los ejemplares a retirar, destinando para ello una superficie de 4,5 Ha.
- Habilitación de vía de acceso: Una vez efectuado el despeje de las áreas involucradas, comenzarán las faenas de habilitación de la vía de acceso junto con el área donde se emplazarán las instalaciones. El material que será extraído para la habilitación del acceso será utilizado para la estabilización de los taludes y no se transportará fuera del predio.
Este acceso conectará el área del yacimiento con la Ruta G-60, para lo cual se habilitará una conexión a esta ruta. Para el ingreso y salida de vehículos se construirá una pista de aceleración y otra de desaceleración para camiones.
e Infraestructura y servicios: Se contempla la habilitación de las siguientes obras y servicios, los que serán utilizados durante la fase de operación del proyecto: Área de explotación; Infraestructura administrativa; Instalaciones sanitarias y otros servicios; y cierre perimetral.
e Mano de obra: Para el desarrollo de esta fase el titular declaró una dotación de 10 personas.
3.3.2 Actividades de la fase de operación
Las principales actividades se llevarán a cabo en el rajo, el cual abarcará una superficie total de 3,7 Ha.
Debido a la baja dureza del material no es necesario el uso de explosivos, y por tal motivo sólo se utilizará una máquina excavadora tanto para la extracción como para el carguío de camiones.
La extracción se realizará mediante bancos de 3 m de altura, finalizando una vez alcanzada una profundidad de alrededor de 12 m. En el área del proyecto la puzolana se encuentra desde una profundidad de 0,2 m aprox. bajo la cubierta de tierra, hasta una profundidad relativa mayor a 20 m.
El material inerte, correspondiente al material terroso que se encuentra cubriendo el mineral, será retirado depositándose a un costado del rajo. El volumen de este material será reducido, por lo que será esparcido de forma uniforme al interior del predio y próximo a los sitios de excavación. Al término de las faenas este material será utilizado para cubrir los sectores en que la puzolana fue extraída. No se contempla el transporte de este material fuera del predio.
La puzolana extraída será inmediatamente cargada en camiones mediante excavadora. Una vez alcanzada la capacidad tope de los vehículos de carga, éstos se trasladarán luego al sector de romana para ser tarados y así verificar que cumplan con el peso máximo permitido por la normativa vial vigente previo a su salida del predio
El proyecto contempla una tasa de extracción del orden de 3.000 ton/mes (150 ton/día), pudiendo alcanzar en su peak productivo una tasa de 4.000 ton/mes (200 ton/día), según requerimientos de producción. Para ello se prevé un flujo vehicular de entre 100 a 134 camiones por mes aproximadamente, variando según la tasa de extracción.
Para el desarrollo de las actividades propias de la fase de operación, el titular declaró una dotación de 6 personas permanentes a cargo de las faenas.
3.3.3 Actividades de la fase de cierre y abandono
Una vez terminada la vida útil del yacimiento se llevarán a cabo las acciones de cierre de faenas.
No se consideran acciones a efectuar post-cierre, sin embargo, eventualmente permanecerán in situ algunas instalaciones menores ocupadas por el personal que realizará esporádicamente tareas relativas sólo al monitoreo y/o saneamiento ambiental.
El plan de cierre correspondiente será presentado ante el Servicio Nacional de Geología y Minería para su aprobación sectorial según lo establece el Decreto N132/2004 que modifica el DS N72/1985 “Reglamento de Seguridad Minera”.
Las actividades a desarrollarse durante la fase de cierre serán las siguientes:
e Estabilización y nivelación de taludes: Por tratarse de un proyecto de extracción de minerales, el nivel del suelo quedará por bajo la cota original del terreno aledaño no sujeto a explotación. No se efectuará relleno del área de extracción, sólo se realizará estabilización de taludes manteniendo pendientes, que eviten desprendimientos de tierra o caídas de rocas, Esto favorecerá la recolonización de la vegetación natural.
e Recuperación de suelo: Como se ha señalado, durante la vida útil del proyecto la capa superior del terreno o suelo (capa de 0,5 m aprox. de material) será retirada y depositada en áreas aledañas al sector del rajo no intervenidas por la explotación. Este material rescatado será utilizado para recubrir sectores intervenidos una vez finalizada la extracción y nivelado el terreno.
El titular procederá a revegetar las áreas intervenidas con especies arbustivas comunes en la zona, de preferencia espino. Esto propiciará la conformación de suelo en laderas y terrenos nivelados.
e Desviación de aguas lluvia: Se evaluará la realización de nuevas obras de desvío de aguas lluvia (adicionales a las existentes durante la operación del yacimiento) que permitan reducir el arrastre de material provocado por el escurrimiento superficial.
+. Desmantelamiento y retiro de estructuras: Aquellas estructuras de tipo modular como conteiner, estructuras de madera o metálicas, tambores, etc., serán retiradas del sector, pudiendo ser utilizadas en otras faenas, como material de venta o simplemente destinadas a botaderos autorizados para este tipo de material, dependiendo del estado en que se encuentren. Todas aquellas instalaciones
existentes sobre el suelo serán desmanteladas, siendo removidas desde sus cimientos.
Se procederá a desenergizar las instalaciones, así como dejar fuera de servicio los caminos interiores, Se efectuará limpieza al sistema de fosa séptica por parte de una empresa autorizada, procediendo luego a sellar y cubrir con tierra las áreas visibles de este sistema.
- Inspección y limpieza de suelos: Se inspeccionarán las áreas que pudieran haber
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sido afectadas por restos de aceltes 0 hidrocarburos por las actividades relacionadas con la mantención y carga de combustible, siendo examinados los suelos con evidencia de contaminación. Aquellos suelos que se encuentren con
restos de aceites o hidrocarburos, serán almacenados para su retiro, manejados como residuos peligrosos y dispuestos en un lugar autorizado por una empresa autorizada para tal efecto.
e Retiro de escombros y residuos: Se retirarán de los sectores aquellos escombros
y residuos que se hayan generado y que se generen durante las faenas de cierre, como maderas, fierros, neumáticos, tambores, etc. El retiro y disposición final de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
e Cierre de caminos: El camino de acceso será obstruido con la instalación de
bermas para impedir el acceso en vehículo de terceras personas, junto con la instalación de señalética y letreros de advertencia de peligros en lugares visibles.
- Cierre perimetral: Se mantendrá el cierre perimetral del predio restringiendo de
esta manera el paso de personas y animales hacia el interior del área del yacimiento.
e Instalación de señalética: De manera de evitar y prevenir posibles accidentes
durante el proceso de cierre y luego de éste, se instalarán señales informativas que expliquen de forma rápida y sencilla de los peligros y/o de las prohibiciones de acciones en los sectores que posean mayor probabilidad de riesgos. Se colocará señalética en lugares visibles y en tamaño adecuado, siguiendo lo establecido en las normas chilenas de seguridad.
3.5. La DIA del proyecto y sus Adendas N* 1 y N” 2, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución,
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N 1 y N 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua
(
aguas servidas), Fauna, Flora, Vialidad Adyacente, y Patrimonio Cultural.
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a implementar las siguientes medidas de control de emisiones durante todas las fases del proyecto:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Minsegpres,
5.1.1.1
5.1.1.2
5.1.1.3
5.1.1.4
5.1.1.5
Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).
Realizar humectación periódica de las áreas a intervenir. Mantener acopios de tierra cubiertos y humedecidos permanentemente.
Realizar el transporte de materiales, que puedan producir polvo, previa humectación, en camiones cubiertos con lona sujeta a la carrocería.
Utilizar únicamente vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes.
Prohibir cualquier tipo de quema.
5.1.1.6 Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.1.7 Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
5.1.1.8 Instalación de malla raschel en la fachada de las obras para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material al exterior.
5.1.1.9 El transporte de materiales se realizará sobre calles que poseen pavimento o carpeta asfáltica. En la eventualidad que se deba utilizar caminos no pavimentados, el titular deberá controlar que el tránsito se realice a baja velocidad manteniendo, además, la humectación necesaria para evitar dispersiones de polvo.
5.1.1.10 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando la autoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.
5.1.1.11 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas de control durante todas las fases del proyecto:
5.2.1 Dar cumplimiento de los niveles de ruido durante todas las fases del proyecto de acuerdo a lo establecido en el DS N* 146/97 del MINSEGPRES.
5.2.2 Realizar actividades sólo en horario diurno, entre las 7:00 y 21:00 hrs.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas para las fases de construcción, operación y cierre, según corresponda:
5.3.1 Durante todas las fases del proyecto los residuos domésticos deberán ser dispuestos en tambores o contenedores con tapa, para posteriormente ser retirados y dispuestos en el sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
5.3.2 Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante todas las fases del proyecto deberán ser retirados del predio por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para ser transportados a su disposición final.
En lo que respecta a los residuos industriales sólidos peligrosos generados durante todas las fases del proyecto el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.3.3 Realizar mantenciones de maquinaria o cualquier actividad que genere residuos peligrosos tales como filtros, envases de aceites, lubricantes o similares, en estaciones de servicios o talleres mecánicos, prohibiéndose estas labores en las instalaciones del proyecto.
5.3.4 Ante la eventualidad de alguna reparación de emergencia, donde exista derrame de sustancias, dichos residuos serán dispuestos en contendedores debidamente rotulados y adecuados al tipo y volumen de residuos, para luego ser retirados por un transportista autorizado y trasladados hasta un centro de eliminación autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
5.3.5 Ante la eventualidad de un derrame accidental de aceites, combustibles, u otro se procederá a:
-
— Detener y contener el derrame.
-
Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado.
-
Almacenar el suelo contaminado en tambores sellados.
-
Trasladar y disponer finalmente los tambores en un centro de eliminación autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
-
— Implementar las medidas de reparación.
5.3.6 No almacenar este tipo de residuos en terrenos del proyecto.
5.3.7 Transportar dichos residuos, para su disposición final, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N” 148/04 y D.S. N* 298/1994 del Ministerio de Salud, por una empresa autorizada que cuente con todos los permisos necesarios vigentes.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por
generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de construcción
5.4.1 Instalar durante la fase de construcción, y conforme al DS N 594/00 MINSAL, baños químicos portátiles cuyo transporte, habilitación y limpieza será realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Además, no deberán estar a más de 75 metros de distancia del lugar de trabajo, y en cantidades suficientes según establecen los artículos 24 y 25 del DS N 594/00 MINSAL.
Fase de operación
5.4.2 Disponer las aguas servidas en sistema de alcantarillado particular construido en el predio, constituido por una fosa séptica con disposición del efluente en drenes de infiltración.
5.4.3 La limpieza del lodo proveniente de la fosa séptica deberá realizarla una empresa autorizada.
5.4.4 Solicitar la aprobación del proyecto y autorización de obras del sistema particular de aguas servidas domésticas, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.
5.5. Respecto de los eventuales impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aguas Subterráneas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1 Mantener un monitoreo del acuifero durante las etapas de operación y previo al cierre del proyecto, para lo cual se deberá considerar factores tales como la dirección del flujo, gradiente hidráulica, estratigrafía, etc. Una vez que se tenga dicha información se deberán definir, en conjunto con la Dirección General de Aguas, los pozos de monitoreo aguas arriba y aguas abajo del proyecto, además de la frecuencia del monitoreo, parámetros a considerar y las medidas ante eventuales anormalidades.
5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1 Presentar ante el Servicio Agrícola y Ganadero el respectivo plan de rescate y relocalización, el que deberá ser aprobado previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
5.6.2 Practicar las medidas establecidas en el plan de rescate y relocalización previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
5.6.3 Instalación de señalética informativa indicando las correspondientes restricciones o exigencias de cuidado ambiental.
5.6.4 Prohibición de caza y captura de especies animales.
5.7. Respecto de los impactos ocasionados sobre la flora y vegetación, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.7.1 Presentar ante la Comisión Nacional Forestal el correspondiente Plan de Manejo Forestal, el que deberá ser aprobado previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
5.7.2 No utilizar fuego en las faenas de despeje. Éstas se realizarán mediante el uso de motosierra.
5.7.3 Prohibición de corta de vegetación fuera de las áreas definidas para el proyecto.
5.7.4 Instalación de señalética informativa indicando las correspondientes restricciones o exigencias de cuidado ambiental.
5.8. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.8.1 El acceso desde la Ruta G-60 hacia el Yacimiento, incluidas las pistas de
aceleración y desaceleración, deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Vialidad, MOP.
5.8.2 Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.8.3 Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.8.4 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
5.8.5 Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.8.6 De no existir caminos interiores asfaltados o con radier de hormigón deberá considerarse un sistema de lavado de ruedas para evitar el arrastre del barro adherido a los neumáticos de los camiones debido a la humectación de caminos interiores y de accesos, pues al secarse el mismo por el tránsito por caminos exteriores este origina su desprendimiento y la generación de polvo resuspendido.
5.9. Respecto de los impactos ocasionados el Patrimonio Cultural, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o
prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 85, 91, 96, 99, y 102 del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
6.1 Respecto del PAS del artículo 85 del Reglamento SEÍA, referido al permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 N 1 de la Ley N 18.248, Código de Minería, el titular presentó los siguientes antecedentes:
a) Vías de acceso a las faenas mineras, transporte y movimientos de vehículos: El acceso al predio se efectuará a través de la Ruta G-60. Para la entrada y salida de vehículos desde y hacia la Ruta G-60 se habilitarán pistas de aceleración/desaceleración. Al interior del predio se habilitará un camino que conecte el área de extracción con el camino público para el ingreso y salida de vehículos de carga.
El proyecto contempla una tasa de extracción del orden de 3.000 ton/mes (150 ton/día), pudiendo alcanzar en su peak productivo una tasa de 4.000 ton/mes (200 ton/día), según requerimientos de producción. Para ello se prevé un flujo vehicular de entre 100 a 134 camiones por mes aprox., variando según la tasa de extracción.
b) Manejo y disposición de residuos: En las faenas no se genera material estéril, por lo cual no requiere la habilitación de botaderos.
Los residuos sólidos domésticos serán almacenados provisoriamente en contenedores de tapa hermética ubicados en las instalaciones de trabajo, los cuales serán luego retirados por una empresa autorizada, con una frecuencia de dos a tres veces por semana.
Los residuos líquidos corresponderán a aguas servidas las que serán dispuestas en el sistema de alcantarillado particular que será construido en el predio. La limpieza de la fosa séptica será realizada por una empresa autorizada al menos cada dos años o según requerimientos técnicos.
c) Utilización de agua, energía y combustibles: Los insumos de la faena serán:
Combustible: El abastecimiento de combustible necesario para vehículos se realizará fuera del área de extracción en estaciones de servicio público. Para abastecer de combustible la maquinaria pesada de poca movilidad (excavadora), se realizará mediante un vehículo surtidor.
Agua para consumo humano: El agua potable será suministrada a través de agua envasada con dispensadores, la cual será abastecida de forma periódica. El agua para uso en los servicios sanitarios será abastecida mediante un estanque en altura cargado periódicamente por un camión cisterna.
Agua para otros usos: Este insumo será abastecido mediante un camión aljibe, siendo utilizado para la humidificación de las áreas de mayor tráfico vehicular al interior del predio y para humedecer la carga de camiones. Asimismo, este insumo será utilizado para riego de los ejemplares plantados en el área de compensación, durante los meses más secos de la temporada (entre octubre y abril).
Electricidad: se realizará el empalme al sistema de abastecimiento eléctrico, con previa autorización de la empresa distribuidora y de la SEC.
d) Restauración o reparación del área intervenida, en los casos que corresponda: Para la etapa de abandono del yacimiento, las principales labores previstas para la restauración y reparación del área intervenida serán las siguientes:
Estabilización y nivelación de taludes: No se efectuará relleno del área de extracción, sólo se realizará estabilización de taludes manteniendo pendientes, que eviten desprendimientos de tierra o caídas de rocas. Esta “suavización” de las pendientes favorecerá la recolonización de vegetación natural.
Recuperación de suelo: durante la vida útil del proyecto la capa superior del terreno o suelo será retirada y depositada en áreas aledañas al sector del rajo no intervenidas por la explotación. Este material rescatado será utilizado para recubrir sectores intervenidos una vez finalizada la extracción y nivelado el terreno. El Titular procederá a revegetar las áreas intervenidas con especies arbustivas comunes en la zona, de preferencia espino. Esto propiciará la conformación de suelo en laderas y terrenos nivelados.
Desviación de aguas lluvia: Se evaluará la realización de nuevas obras de desvío de aguas lluvia (adicionales a las existentes durante la operación del yacimiento) que permitan reducir el arrastre de material provocado por el escurrimiento superficial.
Desmantelamiento y retiro de estructuras: Todas aquellas instalaciones existentes sobre el suelo serán desmanteladas, siendo removidas desde sus cimientos, si procede.
Inspección y limpieza de suelos: Se inspeccionarán las áreas que pudieran haber sido afectadas por restos de aceites o hidrocarburos. Aquellos suelos que se encuentren con restos de aceites o hidrocarburos, serán almacenados para su retiro, manejados como residuos peligrosos.
Retiro de escombros y residuos.
e) El proyecto no considera labores de exploración o prospección minera.
f) El proyecto no considera labores subterráneas de exploración o prospección minera.
Mediante el Ord. N* 2281, de fecha 13 de julio de 2011, el Servicio Nacional de Geología y Minería Zona Central se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular respecto del PAS señalado en el artículo 85 del Reglamento SEIA.
6.2 Respecto del PAS del artículo 91 del Reglamento del SEIA, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71? letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, el titular presentó los siguientes antecedentes:
a) Profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo infiltrante: De acuerdo a información bibliográfica, la napa se encuentra a una profundidad superior a 20 metros.
b) Calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción: El proyecto se localiza en un sector correspondiente a depósitos de tipo ignimbríticos. Se estima que la permeabilidad de este material es de alrededor de 10-4 cm/s y el índice de absorción del terreno es de alrededor 1,7 1/m2/día.
c) Cantidad de terreno necesario para filtrar: Estimativamente, considerando el índice de absorción ya señalado, el área de filtración requerido para el sistema de drenes
será de 705 m2. d) Caracterización fisico — química de las aguas a tratar: Las aguas a disponer
corresponderán a residuos líquidos domésticos generados por los trabajadores. Típicamente para este tipo de residuos las concentraciones medias de algunos parámetros de interés son las que siguen:
-
Sólidos totales 350-1.200 mg/L
-
Suspendidos totales 100-350 mg/L
-
Sólidos sedimentables 5-20 mg/L
-
DBOS (a 20 *C) 110-400 mg/L
-
DQO 250-1.000 mg/L
-
Carbono orgánico total 8-290 mg/L
-
Coliformes fecales 105-106 MP/100 ml
Mediante el Ord. N* 10202, de fecha 27 de diciembre de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana se pronunció conforme con los
antecedentes presentados por el titular respecto del PAS señalado en el artículo 91 del Reglamento SEIA.
6.3 Con relación al PAS del artículo 96 del Reglamento del SEIA, referido al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, según lo establecido en el artículo 55%, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular informó lo siguiente:
a) Medidas en consideración a la pérdida y degradación del recurso natural suelo: En términos generales, el sector presenta un horizonte superficial que oscila entre 0 — 15 cm de profundidad, predominado los colores Pardos oscuros. Las texturas son Franco a Franco-arenoso. Los valores de pH son moderadamente ácidos y el
contenido de materia orgánica es por lo general muy bajo a través de todo el perfil de suelo.
Los resultados obtenidos del estudio agrológico del área del proyecto, se ha identificado que los suelos del sector presentan las siguientes características:
- Capacidad de uso: Vls
- Categoría de riego: 3w
-
Erosión actual: 1
-
Clase de drenaje: 5
-
Aptitud agrícola: 6
-
Aptitud frutal: E
De esta forma se desprende que los suelos del sector son inadecuados para cultivos y más adecuado para el cultivo de pastos y forestal. Por otro lado, presenta limitaciones debidas a la profundidad efectiva y a los riesgos de erosión asociados a la lluvia y escurrimiento superficial.
La erosión presente en el sector es ligera, ya que se aprecian algunos surcos de erosión los que indican un estado inicial de degradación del suelo, el que se ve acelerado producto del sobre pastoreo y la escasa cobertura vegetacional.
Debido a las características negativas de los suelos descritas anteriormente, los suelos no presentan una aptitud frutal impidiendo el desarrollo de este tipo de especies. Por último, de acuerdo a los antecedentes expuestos se infiere que el emplazamiento de las obras de infraestructura consideradas en el proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta” no afectará de manera considerable la productividad potencial del suelo, dado las características del mismo, lo que concuerda con la clase de uso actual donde existen limitaciones para el establecimiento de cultivos.
La superficie a intervenir por el proyecto bordea las 4,5 Ha.
En la actualidad el área no cuenta con ningún uso.
b) Sobre generación de nuevos núcleos urbanos: El proyecto no generará nuevos núcleos urbanos.
Con relación al PAS del artículo 96 del Reglamento del SEÍA, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana mediante ORD. N* 1844, de fecha 25 de abril de 2011, se pronunció conforme precisando lo siguiente:
“Deberá cumplir con el PAS 96 en el área de edificaciones complementarias adyacentes a la zona de extracción de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción antes de obtener el respectivo permiso de edificación. ”
Complementariamente, se pronunciaron conformes los siguientes Servicios:
e Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, mediante ORD. N* 226, de fecha 21 de abril de 2011.
e Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, mediante ORD. N” 502, de fecha 21 de abril de 2011.
6.4 Respecto del PAS del artículo 99 del Reglamento SEIA, referido al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas , a que se refiere el artículo 9” de la Ley N” 4.601, sobre Caza, el titular presentó los siguientes antecedentes:
a) medidas y/o condiciones ambientales adecuadas para la utilización sustentable de las especies protegidas: los resultados de la campaña de monitoreo estival determinaron la presencia de 3 especies incluidas en alguna categoría de conservación para la zona central, de acuerdo a la Ley de Caza y su Reglamento (SAG 2010): 2 en estado Vulnerables, la culebra de cola larga (Philodryas chamissonis) y la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus); y 1 especie Inadecuadamente Conocida, el lagarto chileno (Liolaemus chiliensis).
Por ello se realizará una campaña de rescate previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, con el objetivo de capturar individuos en el área que será intervenida por las obras. Luego, los individuos capturados serán relocalizados en otro sitio con características ambientales similares que no serán intervenidas por el proyecto.
El plan de rescate será desarrollado y realizado por un biólogo experto, informe que será presentado ante el SAG para su aprobación. La metodología de este plan considerará las siguientes acciones:
Búsqueda intensiva de ejemplares en las áreas que presenten cualidades de hábitat para cada especie.
Realización de capturas en jornadas doble, en la mañana de 09:00 a 12:00 horas y en la tarde de 16:00 a 19:00 horas.
Utilización de lazos, bolsas de traslado de género, terrarios o cajas de cartón con tierra en el interior.
Los individuos capturados serán depositados temporalmente, por un plazo inferior a 24 horas, en recipientes plásticos con respiraderos, o en sacos herpetológicos en lugares con semisombra, hasta su relocalización.
El sitio de relocalización será evaluado por el biólogo a cargo. Preliminarmente se prevé que la relocalización se realice en áreas del predio que no serán afectadas por el proyecto, o bien a distancias que no superen los 3 km del área de rescate.
Con relación al PAS del artículo 99 del Reglamento del SEIA, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana mediante ORD. N* 502, de fecha 21 de abril de 2011, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
6.5 Respecto del PAS del artículo 102 del Reglamento SEIA, referido al permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, 0 plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, el titular presentó los siguientes antecedentes:
e Para el desarrollo del proyecto será necesaria la corta de arbustos existentes en las áreas que serán utilizadas para la explotación, estimativamente de 4,5 Ha de superficie.
- De acuerdo a la cobertura encontrada en el terreno (mayor a 10%), de especies Acacia caven principalmente, la intervención y corta de los ejemplares será efectuada mediante un Plan de Manejo Forestal, el cual se entregó en el Anexo 2
de la DIA, y será presentado para aprobación de la Corporación Nacional Forestal.
Con relación al PAS del artículo 102 del Reglamento del SEIA, la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana mediante ORD. N* 315, de fecha 22 de diciembre de 2010, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
10, Que, el titular del proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago
RESUELVE:
-
CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”, cuyo titular es Minera Río Teno S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
3, CERTIFICAR que el proyecto “Yacimiento de Puzolana Popeta”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 85, 91, 96, 99, y 102 del Título VH del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Distribución:
- Iñaki Otegui M. «+ Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
- Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
C/c:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Tlustre Municipalidad de Melipilla
Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Seremi de Energía, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Yacimiento de Puzolana Popeta”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana”.