Evaluación SEA

Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei

Rol 5047974
SEA · DIA · Aprobado · 2010-11-03 · Región del Biobío · Alberto Matthei e Hijos Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL Brosío

Materia: Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Innovación integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei”.

110 Resolución Exenta N9 - 0% 11 y

Concepción,

31-MAY 2011

L. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei”, presentada por el Señor Alberto Matthei Jensen, en representación de Alberto Matthei e Hijos Limitada, con fecha 03 de noviembre de 2010.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

. Oficio N02375 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 22/11/2010;

» Oficio NOQG17 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 25/11/2010;

Oficio Ne930 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/11/2010; :

. Oficio NO068S2 sobre la DÍA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

. Oficio NO210 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

  • Oficio N01237 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

  • Oficio NC2256 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

. Oficio N93888 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

“ Oficio NO93 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/02/2011;

s Oficio N9074 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 03/02/2011;

. Oficio N01052 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 04/02/2011;

Oficio NO019 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 07/02/2011;

a Oficio N003 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 08/02/2011;

Oficio NO11 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 29/04/2011;

Oficio N01267 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/05/2011;

EN El Acta NO 21 de la Sesión NS 7 del Comité Técnico de la Región del Biobía, de fecha 13 de mayo de 2011.

de. El Acta de la Sesión N98 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biabía, de fecha 23 de mayo de 2011.

EN Los demás antecedentes que consten en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Innovación Integral de Lecherla y Quesería Lácteos Matthei".

  1. Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el articulo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambientat; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NC 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

l. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei",

  1. Que, el derecho de Alberto Matthei e Hijos Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

EN Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei" , en general, consiste en:

La construcción de galpones para la estabulación de 1.000 vacas lecheras, una sala de ordeña rotativa, con alimentación individual de precisión según peso y nivel de producción de leche; un galpón para almacenar granos y la construcción de una quesería moderna para la elaboración de quesos y lácteos de alta calidad.(De acuerdo a la lamina N% 1: “planta general del plan maestro”, presentada en la DIA del proyecto).

Las superficies y obras asociadas al proyecto se indican a continuación:

; : Superficie : Etapa | ITEM ¡ requerida | a a A | _fhectáreas, m*) Sala de ordeña Y : '- Sala de maternidad a Pd 1 ¡ z Al “A e E 7 Galpón de estabulación 3. 224 mi i ¡7 Galpón de granos y silos 1300 er ¿7 Silos de forraje 41.600 m? ¡ Construcción - Cobertizo vaquillas y terneras 1.380 m? : ¡- Galpon de fardos “1.000 mi ! ¡- Baño y casino del personal 280 m? 'N Quesería 2 500 m? ia Piscina de acumulación 11.600 mm? : Sistema de tratamiento o OS UN a n licación purines MA hectáreas Abandono s Ítems 1172 hectáreas más

El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Biobío, comuna de Yumbel, localidad de río Claro, especificamente en el Fundo Tarpellanca. El predio está inserto en área rural, en la confluencia de los Ríos Laja y Claro.

El titular contempla un periodo de estabulación de las vacas de 160 días al año.

Se contempla utilizar los purines (mezcla de las deyecciones animales con aguas de lavado) para el riego de cultivos (172 hectáreas) y una laguna de acumulación invernal

para los periodos de máxima precipitación, cuando no sea posible regar. El titular contempla ballica invernal para dichas épocas y la utilización de riego por aspersión mediante pivotes. Tampoco se aplicará efluente en dicha época en aquellos potreros que presenten una profundidad de la napa inferior a 1 metro.

El Fundo Tarpellanca colinda con dos cursos de agua: el Río Laja y el Río Claro por el noroeste, que es afluente del primero. El Río Claro es de régimen pluvial y presenta por tanto recursos más abundantes en invierno y primavera, y escasos en verano y otoño. El Río Laja en cambio, proviene también de deshielos, lo que aumenta su caudal en primavera y permite regar en verano.

El titular propuso monitorear de manera semestral la calidad de las aguas superficiales y subterráneas (punto N? 9 de la presente resolución). Además propuso monitorear las variables de humedad del suelo ( 2 sondas de humedad, 2 sondas de conductividad eléctrica).

El titular ha señalado en la Adenda N% 1 que no realizará el riego en periodos de lluvia intensa a suelo desnudo y tampoco en aquellos suelos cuyo nivel freático o profundidad de la napa sea inferior a 1 metro.

El tipo de suelo del Fundo Tarpellanca pertenece a la serie de suelo ARENALES, de textura gruesa, marcadamente arenosa. Los suelos de la serie Arenales presentan una densidad aparente de 1,4 g/cc, alta porosidad, de 43,2%, con capacidad de campo del 9,8% y una retención de agua entre 2,5 y 5%. Estos suelos se describen con bajos contenidos de materia orgánica (1,5%) y generalmente bajos en calcio, fósforo y azufre, con pH entre 6,2 y 6,5. Según el último análisis de suelo realizado en el fundo (Presentado en el Anexo 8 de la DIA del proyecto y complementado con los análisis químico de los suelo en Adenda 2), el contenido de materia orgánica se encuentra entre 0,7 y 3,66%, siendo considerablemente superior en los potreros regados con purines.

El nitrógeno se encuentra entre 4 y 12 ppm, con un promedio de 6,7 ppm; el fósforo cercano a 30 ppm. La relación K/Mg es muy baja, alrededor de 0,1 a 0,25. Según las recomendaciones del asesor agronómico del fundo, esta relación debería llevarse como mínimo a 2 aumentando el potasio (K), elemento altamente disponible en los purines de las vacas.

A 500 m de la entrada al fundo Terpellanca existe un caserío cercano, y el pueblo de Río Claro, el cual se ubica a 1.5 Kim del fundo. El predio cuenta con aislación natural de bosques de la papelera Mininco a su alrededor.

En las cercanías del proyecto no existe la presencia de instalaciones recreativas y/o turísticas que pudiesen verse afectadas por el proyecto.

Respecto de los vientos predominantes, desde los meses de Septiembre a Marzo predominan los vientos del S y SW de buen tiempo y de Abril a Agosto se desarrollan los vientos Norte que sen de mal tiempo en invierno.

En épocas de verano los vientos predominantes del S y SW, por lo que podrían verse afectadas las casa aledañas al fundo (1500 metros), así como al otro lado del río. Sin embargo, está protegido por una barrera natural de pinos pertenecientes al predio. En caso que llegase a afectar a la comunidad aledaña, se tomarán las medidas de manejo necesarias para minimizar los efectos adversos, tales como el riego en las primeras horas de la mañana como también, generar una barrera arbórea en las fuentes de generación de olores, de acuerdo a lo indicado por el titular en la adenda 1 y 2 del proyecto.

3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.£.14.- ETAPA DE CONSTRUCCION Descripción del proyecto en la etapa de Construcción

Durante la etapa de construcción se construirá toda la infraestructura necesaria para el funcionamiento del plantel lechero, contemplándose de esta forma patios de alimentación galpones dormitorios para los vacunos, áreas de alimentación, área de extracción de leche de los vacunos (salas de ordeña rotatoria), salas de equipos de proceso, canales purineros y piscinas separadoras de purines, galpones para almacenamiento de alimentos, estructuras para almacenamiento de silos de pasto y matz.

Se contempla un cierre perimetral que restrinja el acceso a la zona de construcción, según la planificación de construcción de cada una de las etapas. Este cierre perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transitará por la zona de construcción del proyecto.

Instalación de Faenas.

La instalación de faenas incluye la habilitación de un recínto temporal para la administración, para trabajadores, bodega de materiales y artículos de seguridad, espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria. Durante la etapa de construcción de la planta se habilitarán baños químicos para los trabajadores. En relación a la distancia con los bafios, se realizará conforme a lo establecido en el D.S. NO 594/99 MINSAL, asimismo lo relativo a cantidad de baños de acuerdo al número de trabajadores. La ejecución del proyecto no considera necesaria la instalación de campamentos debido a la cercanía del área a la ciudad de Yumbel, ni tampoco se habilitarán casinos para la preparación de alimentos.

Terminados los trabajos se retirará todo lo utilizado para la construcción de la planta, tales como: Chatarra, Equipos utilizados, Escombros y residuos varios, Instalaciones de carácter transitoria.

El Titular cumplirá y exigirá contractualmente a sus contratistas el cumplimiento de las condiciones de protección ambiental que establece la normativa vigente. También se exigirá el cumplimiento de las ordenanzas u otras disposiciones municipales aplicables a las faenas de construcción.

Materias Primas e Insumos.

En las diferentes etapas de construcción, se utilizarán variados tipos de insumos y servicios, tales como:

a) Combustible.

El combustible a utilizar durante esta etapa corresponde a petróleo Diesel y será suministrado por las estaciones de servicio cercanas al proyecto.

b) Equipos y Maquinarias. Para el desarrollo del proyecto se utilizaran las siguientes maquinarias: Equipo de soldadura, grúa horquilla, cargador Frontal, camiones de transporte.

El titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, Además, los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones máximas establecidas,

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en cuanto al ancho, largo y alto máximo. Así mismo, se velará por la mantención de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción la que se realizará en locales establecidos, fuera del área del proyecto.

Cc) Los materiales y/o insumos principales serán: aluminio, ladrillos, cemento, paneles aislantes, productos de terminación (madera, vidrios, aluminio, etc.), tuberías PVC, fitting, cobre, alambres, postes hormigón, entre otras, y serán suministrados por las empresas del rubro de la construcción provenientes principalmente desde la ciudad de Concepción.

d) Suministro de agua potable. El abastecimiento de agua a los trabajadores en la fase de construcción, será a través de dispensadores de agua potable autorizados. El suministro de agua potable para el proyecto durante la etapa de construcción y operación, será abastecida a través de los pozos subterráneos, cuya solicitud de aprovechamientos de agua se encuentra en proceso.

e) Servicios sanitarios. El proyecto contempla la instalación de servicios sanitarios para los trabajadores en la etapa de operación, en Anexo 4 de la DIA del proyecto se presentó el proyecto de alcantarillado y agua potable, para su posterior tramitación.

f) Suministro eléctrico. El suministro eléctrico para el proyecto, será a través de una conexión existente de propiedad de la Compañía Eléctrica de Charrúa Ltda., (COELCHA), que ha ampliado la ya existente. Se adjuntó por el titular en Anexo 5 de la DIA, el certificado de factibilidad para el nuevo suministro requerido por el proyecto. Las instalaciones eléctricas interiores, se ajustarán a la normativa técnica vigente,

El proyecto contará con 2 generadores de electricidad, conectados en red para que automáticamente comiencen a funcionar al presentarse un corte en el suministro eléctrico. La utilización de estos equipos será informada a la autoridad a través de la dectaración de emisiones según el D.S. 138/05, del Ministerio de Salud.

La bomba de impulsión de purines contará con un equipo de reserva para que el sistema no se detenga ante eventuales fallas.

9) Flujo de camiones. El traslado de material de construcción, hormigones, enfierradura, tubos y equipos en general, generará un flujo de camiones y otros vehículos, los cuales quedan bajo la responsabilidad del titular quien le exigirá a la empresa constructora que cumpla con todas las disposiciones establecidas para estos efectos.

h) Movilización del personal. El personal que trabaje durante las faenas de construcción se movilizará desde su lugar de vivienda hacia la faena, y viceversa, mediante un bus proporcionado por la empresa constructora.

i) Servicios. Par su parte, los principales servicios requeridos durante el transcurso de la obra serán: Fletes varios para el transporte de materiales y servicio de vigilancia.

La fase de construcción finalizará con el retiro de todas las instalaciones provisorias empleadas durante las faenas de construcción. Asimismo, se efectuará una limpieza de las áreas comunes y perímetro del proyecto. La puesta en marcha se iniciará con la recepción Municipal, con un período estimado en 3 meses de marcha blanca para llevar a punto el sistema en su conjunto.

3.1.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN LA ETAPA DE OPERACIÓN

Como se indicó anteriormente el proyecto consistirá en la operación de un plantel lechero, que considera estabular 1.000 vacas lecheras, la operación de una sala de ordeña rotativa, un galpón para almacenar granos y la operación de una quesería moderna para elaborar quesos finos.

El titular presenta el proyecto con la finalidad de mejorar toda su línea de producción, mediante un proyecto de innovación integral el cual tiene por objetivo formar una unidad lechera que sea flexible ante las variaciones del precio de la leche.

Cuando el proyecto se encuentre en la parte alta del ciclo, el sistema permitirá la producción intensiva con animales confinados, lo que permitirá aprovechar el total del potencial genético del rebaño. Cuando el precio de la leche pase por la parte baja del ciclo, se mantendrá a los animales a talaje durante primavera y verano, y confinarlos durante el invierno, o buscar combinaciones entre pastoreo y confinamiento.

Se considera que el sistema una vez estabilizado, para manejar 1.000 vacas en leche se compondrá de: 1.000 Vacas en leche. 1.166 vacas masa (2 meses de secado = 2/12 x 1000 = 168 vacas secas) con un 85% de fertilidad: 991 partos/año; 495 terneros y 495 vaquillas. Terneros y terneras se manejarán en potreros a pastoreo. Las vaquillas se encastan a tos 2 años, manteniéndose confinadas el segundo año. El resto de los grupos se confina. Las vacas secas se manejarán en el sector preparto hasta cuatro días antes de parir y luego se trasladarán a las maternidades, donde permanecerán hasta el cuarto día post parto.

A.- Descripción de la Ordeña

La unidad productiva se constituirá de una sala rotativa de 72 puntos, de ordefía externa de última tecnología de Westfalia, con un software que permitirá medir en cada ordeña peso de la vaca, producción de leche y detectar calores (celos). Cada vaca llevará en su cuello un dispositivo de identificación electrónico que permite identificar a cada animal al ingresar a la sala de ordefía. El software determinará, la composición de la ración que cada vaca recibe de forma individual durante la ordeña, siendo posible administrar hasta una cantidad de seis componentes, desde granos, melaza y aceites, hasta sales minerales, que se administran con una precisión de 2 gramos. De este modo, cada vaca recibe la suplementación óptima para sus requerimientos productivos individuales.

Esto permite, sí fuese necesario en caso de manejar las vacas en pastoreo, tener 162 rebaños, usando la pradera como base y complementando en forma precisa e individual el resto de los requerimientos de cada animal. Las vacas en celo serán separadas automáticamente al salir de la ordeña; el dispositivo electrónico de cada animal permite medir sus movimientos, que aumentan en las vacas en calor, diferencia que permite separar a los animales que deben ser inseminados. El mismo programa mediante un análisis estadístico, rechaza los datos erróneos.

B.- Alimentación de bovinos

La principal fuente de forrajes serán las praderas del fundo. Las hectáreas destinadas a pradera y a maíz serán 422 há totales cultivables. De esta superficie, se regarían con los riles las 172 hectáreas bajo pivote, de las cuales en el primer año se implementarán 132 hectáreas, mientras que en el segundo año corresponderán a un total de 40 hectáreas.

La base de la alimentación de las vacas será silo de maíz, sembrado los primeros días de octubre para ser cosechado los primeros días de marzo y luego ballica invernal de alto rendimiento, que destaca por su capacidad de crecimiento con bajas temperaturas. Se esperan rendimientos superiores a 30 toneladas de materia seca por

hectárea de maíz. (producción ya obtenida en la cosecha del 2010) y cerca de 7 toneladas de materia seca por hectárea de ballica.

B.1.-Agua de bebida animal

El agua de bebida de las vacas se obtendrá del canal de riego, proveniente del río Laja. Cada vaca adulta, de 700 Kg aproximados, consume cerca de 80 litros diariamente fo que equivale en un 11% de su peso.

En Anexo 9 de la DIA el titular muestra una descripción de las necesidades de agua potable para consumo animal en rebaño de lechería Holstein Friesian de 1.000 vacas masa.

El canal que abastece de agua al predio cuenta con un caudal de aproximadamente 120 L/s, es decir, con 15 minutos se abastece de agua de bebida a los corrales de los animales. Esto se realizará en bebederos, con flujo regulado de acuerdo al consumo,

€.- Planta de Concentrado

Como se señaló anteriormente, el proyecto considera una planta de almacenaje de granos y molienda para elaborar en el predio el concentrado de las vacas. Se busca tener capacidad de almacenaje para 600 toneladas de maiz grano, 300 toneladas de otros alimentos y 2,5 toneladas de sales minerales. En la Figura 3 de la DIA del proyecto el titular presentó un diagrama de la planta de elaboración de concentrado. Los concentrados se compran y se traen en camiones que descargan directamente a tos silos de almacenaje, desde donde se distribuyen para su proceso y uso final en la sala rotativa.

D.- Laboratorio

La nueva planta contará con un laboratorio equipado con los equipos necesarios para llevar un control estricto de todos los parámetros que afecten la calidad de los productos: físicos, químicos y microbiológicos, desde las materias primas, pasando por monitoreos a las líneas de proceso, hasta los productos terminados. También se monitoreará la calidad de los alimentos recibidos por las vacas.

E.- Quesería

La quesería proyectada para el fundo considerará una línea de queso mantecoso, que mantendrá las mismas características del queso actual, pero se elaborará en equipos modernos, que permitirán entre otras cosas, hacer lavado CIP (clean in place), más eficiente en el uso de agua y detergentes y más efectivo en la limpieza que el lavado manual.

Paralela a esta línea, se implementará una línea de quesos especiales de tipo pasta blanda, con equipos traídos desde Francia. También se montará una línea Italiana para hacer helados con crema de leche y otra línea de yogurt, cuyos sabores serán jarabes y pulpas de fruta elaborados en el mismo fundo con frutas de variedades seleccionadas con este fin, que hoy se están plantando. Todas las líneas han sido planteadas bajo los preceptos del sistema HACCP, (Hazard Analysis Critical Control Point), asescrados en esto por Fundación Chile, que ha revisado además de los protocolos de manejo, cada modificación hecha en los planos, verificando que estas cumplan con los requisitos de control establecidos.

F.- Utilización de purines

E.1.- Sistema de lavado de la lechería

Con el fin de mantener un ambiente limpio, se contempla la instalación de un sistema de lavado con válvulas neumáticas, que cada cierto tiempo producen una ola de agua

que arrastra las excretas de las vacas, de modo de mantener un ambiente libre de olores y moscas. Esta agua, que no tendrá más de un 3% de matería seca en suspensión, se conducirá por gravedad hasta el final del galpón, donde será captada en un canal que la llevará hasta un desarenador, y luego a un separador de impurezas mayores, como restos de heno y silo, o granos quebrados. El agua fiuye luego hasta la estación de bombeo de los pivotes, donde se mezcla con agua limpia hasta alcanzar un

volumen aproximado de riego de 140 L/s.

E.2.- Estanque de acumulación

Para la época de invierno, en caso de precipitaciones importantes ya sea porque las lluvias han saturado los suelos, o por que las bajas temperaturas del suelo dificulten la absorción de nutrientes por las plantas, el agua será derivada a un estanque de acumulación hasta que sea posible volver a regar cuando las condiciones del suelo lo permitan.

Dicho pozo de acumulación tendrá una capacidad de almacenamiento de 2.653 1*,(40%40 m?) lo cual permitirá acumular Durines por 15 días, es decir, no se aplicará efluente al suelo por este espacio de tiempo y hasta que las condiciones del suelo y clima lo permitan. Su diseño considera el aporte de las precipitaciones de la zona.

El volumen del pozo de acumulación considerará los purines generados diariamente durante el período de estabulación completa, las aguas de CIP de quesería y lecherla para el mismo perlodo y las aguas de arrastre utilizadas para el lavado de los pasillos.

Se contempla además ubicar alrededor del estanque acumulador una barrera arbórea como forma de mitigar los olores que pudiesen generarse.

Dicha piscina de acumulación será de cemento e impermeabilizado con una capa.de arcilla co á. La ubicación de la piscina se encuentra a más de 500 m de los habitantes más cercanos al fundo, además los vientos son predominantes SW en verano y Norte en invierno, los que se encuentran en sentido contrario a lugares habitados o caminos públicos.

Además se contempla, construir barreras naturales alrededor de la laguna para disminuir el impacto visual o paisajístico, pues estos pueden absorber compuestos olorosos y pueden generar turbulencia ayudando a la dispersión de los olores.

F.3.- Sistema de tratamiento de los RiLes

El origen y la cantidad de riles de toda la planta de la empresa se expresa en el siguiente cuadro:

Purines O EF CIP lechería 6.000 Agua de arrastre 52.872 Riles quesería 3.993 Suero 24.000 TOTAL 168.485

Los purines de todo el proceso de elaboración de quesos serán tratados y conducidos por gravedad hasta el final del galpón, donde será captada en un canal que la llevará

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hasta un desarenador, en esta parte se separa la arena proveniente de las camas de la sala de ordeña, para posteriormente ser enviado a un separador de impurezas Mayores, como restos de heno y silo, o granos quebrados. Estas impurezas mayores serán separadas a través de mallas, para posteriormente pasar nuevamente a un decantador para decantar las partículas de mayor tamaño, permitiendo separar las partículas finas con filtros antes de ser regados a través de los aspersores. El agua fluye luego hasta la estación de bombeo de los pivotes, donde se mezcla con agua

limpia hasta alcanzar un volumen aproximado de riego de 140L/s.

F.4.- Balance Hídrico y Balance de Nutrientes con purines

El sistema propuesto considerará un período de estabulación invernal y pastoreo durante primavera y verano. La producción de purines durante las épocas en las que las vacas están en pastoreo y confinamiento, para el plantel en equilibrio con 1000 vacas en leche, será de:

e Generación de riles durante el periodo de estabulación: 168.485 L/día » Generación de riles durante el periodo de pastoreo: 16.324 L/día.

Para ello se considera un periodo de pastoreo de 205 días/año y el periodo de estabulación de 160 días/año. Aunque esta condición puede variar dependiendo del precio de ta leche, Por lo tanto, los cálculos estimados por el titular han considerado la peor condición ( 1 año de estabulación)

Di BALANCE HÍDRICO

Los cálculos del balance hídricos fueron presentados en la Adenda N9 2 del proyecto y fueron aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio que dicho plan debe presentarse al SAG año a año, previo al inicio de la temporada de riego y considerando incluir en el Plan, el balance hídrico de la ballica invernal.

i1).- BALANCE DE NUTRIENTES

El balance de nutrientes para el sistema propuesto se determinó considerando los requerimientos de cada cultivo y los aportes de cada nutriente por las distintas fuentes de emisión, (contenido en Adenda NO 2). En él, los riles de verano corresponden a purines de sala de ordeña y suero, y los riles de invierno, a purines con estabulación completa y suero. No se incluyen las aguas de enjuague del CIP por considerarse de aporte insignificante en relación al suero y los purines, en los que han sido considerados los valores máximos de cada rango descrito en bibliografía.

Respecto de los requerimientos de fertilizantes de las superficies cultivadas, éste fue presentado en la Adenda N? 2 del proyecto.

Dado que el requerimiento de los cultivos es mayor a la oferta de los purines de vaca, el titular deberá adicionar dosis de fertilización tradicional con N,P y K

Por otra parte, del balance hídrico presentado, se desprende que la aplicación de purines no será superior los 21 mm de precipitaciones por vez. Aportes inferiores a este valor, aseguran no tener perdidas por lixiviación.

Ep Sistema de riego

El riego con purines se efectuará mediante un sistema cuya eficiencia sea superior a 70%, por lo que se propuso un riego mediante as ión, denominado “riego por pivotes”, cuyo sistema permitirá regar el maíz y la ballica invernal.

Volumen de aspersión del pivote = 140L/s de un total de 2.527.275 litros, los que serán evacuados en 5 horas de funcionamiento continuo del pivote, lo que equivale a

1,5 mm por hectárea, considerando la aspersión en las 172 hectáreas regadas por pivote.

3.1.3.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO EN LA ETAPA DE ABANDONO

Si bien el proyecto contempla una vida útil indefinida, el titular incorporará las actualizaciones y modernización de los equipos así como las tecnologías asociadas al proyecto, con la finalidad de mejorar las características operacionales de éste.

3.2- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO a) Emisiones a la atmostera

En el Anexo 11 de la DIA del proyecto se adjuntó el Informe de Emisiones atmosféricas en las etapas de construcción y operación del proyecto.

En la etapa de construcción se generarán emisiones menores de gases de combustión y de material particulado localmente en el sítio de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores de construcción. Sin embargo, se realizará riego permanente en la zona del proyecto de esta manera minimizar las emisiones de material particulado.

En la etapa de operación se producirán emisiones de gases provenientes de fuentes fijas, por medio de una caldera a leña que producirá toda el agua caliente para el proyecto: uso industrial, agua caliente para el lavado de la sala de ordeña, calefacción de casas y duchas. Además de las emisiones gaseosas de los vehículos y camiones que se emplearán para el transporte dentro del fundo.

OLORES y Vectores

A fin de determinar las medidas de minimización de olores, es necesario conocer cuales son las actividades que lo generan. Al respecto se han identificado como las principales fuentes generadoras de olores: Deficiencia en la operación de sala de ordeña, Fallas en el sistema de riego de purines; Mal manejo de las fosas de animales muertos.

Para el control de olores y moscas, en la ADENDA 1 el titular propuso algunas medidas para su manejo y tratamiento, tales como:

Construir una barrera arbórea en el perímetro de la laguna de acumulación, detectar fallas en los sistema de ordefa, riego de purines y manejo de fosas de animales muertos y establecer las condiciones optimas de operación.

Eventualmente durante la operación del proyecto, podrían desarrollarse VECTORES como moscas y ratones. Para el control de cada uno de ellos, el titular implementará una serie de medidas de manejo, focalizadas en la prevención y estricto control de las fuentes generadores de vectores, las que a continuación se describen:

A. Moscas

En general, los factores que favorecen el incremento de las moscas, es la disponibilidad de alimento donde oviponen y se desarrollan las larvas y las pupas. Si se logra disminuir o eliminar este medio, la población de moscas baja substancialmente.

Adicionalmente se reconoce como fuente potencial de generación de olores, la deficiencia en el manejo de los residuos, en particular de residuos orgánicos.

B, Roedores

Las condiciones que favorecen la procreación, mantención y propagación de los roedores son:

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  • Disponibilidad de alimento y bebida,

» Refugios donde puedan multiplicarse y protegerse,

  • Facilidades que encuentran para ingresar a los planteles,

» Facilidades que tienen dentro del predio para movilizarse y multiplicarse, e Mal manejo de los residuos orgánicos,

«+ Mal manejo que efectuado en los criaderos.

Por lo tanto, para evitar la proliferación de estos vectores la empresa se encargará de mantener el plantel en óptimas condiciones de limpieza, así como, mantener las aplicaciones periódicas preventivas.

a) Generación de residuos líquidos

Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes líquidos generados serán las aguas servidas de los trabajadores, sin embargo estos serán retirados por la empresa encargada de los baños químicos.

En ta etapa de operación se generarán 168.485 litros días, los cuales provienen de los purines lecheros, el suero, del sistema de flushing y agua de lavado.

La totalidad: de las aguas del proceso serán utilizadas para fertilizar cultivos estacionales, en concordancia a los planes de manejo agronómico presentados por el titular en la Adenda N2 de la DIA y aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

€) Generación de residuos sólidos

Los residuos sólidos de construcción que se generarán en esta etapa, consistirán básicamente en desechos sólidos de metales, algunos moldajes usados en las obras civiles y algunos restos de hormigón. Éstos sólo serán dispuestos en lugares autorizados. Los residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores durante la construcción serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) y serán retirados por un camión de recolección municipal.

Durante ta etapa de operación del proyecto, los residuos sólidos generados corresponderán a:

  • Residuos generados por los trabajadores los que poseen características de residuos domiciliarios.

La correcta disposición de estos residuos, será efectuada en contenedores claramente identificados los que posteriormente serán retirados por personal de la empresa y tlevados a sitios de disposición autorizados o en su defecto, serán retirados por el servicio municipal.

e Residuos veterinarios:

Los principales desechos veterinarios son: mangas plásticas, frascos y jeringas. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores especialmente identificados, para su posterior retiro por la empresa encargada de manejar y disponer estos residuos, y que cuente con los permisos correspondientes,

  • Animales muertos ,fetos y placentas:

La mortalidad en las distintas etapas del ciclo de vida de las vacas, muestra valores desde 2% a 4%, Cuando el plantel se encuentre en régimen, constituido por 1.000 vacas en leche, se estima que habrá una mortalidad de 94 vacas al año, de acuerdo a

11

lo que se indicó en el ICE del proyecto pág. 14. "Tabla de Mortalidad en las distintas fases productivas.

Los animales muertos, fetos y placentas, serán llevados de forma inmediata a dichos lugares, procediendo a continuación a la aplicación de cal entre capas (método de entierro de los animales con cal), to cual favorece la descomposición y evita ta generación de olores y vectores.

Las fosas contarán con cierre hermético, considerando un respiradero, debido a la generación de lixiviados y gases de la descomposición, que pueden ser emanados desde la fosa.

Para la impermeabilización de la fosa de los animales muertos, en caso que sea instalada a un nivel de 40 m de la napa subterránea, será de arcilla compactada, en cambio en el caso de ser instalada a una distancia de 2 m de la napa esta será recubierta de una geomembrana, además, de una capa de arcilla compactada de 20 cm, de acuerdo a lo indicado en la Adenda N? 2 del proyecto.

o Suero

El suero se producirá en proporción de 0,8 litros de suero por litro de leche a proceso, es decir 24.000 L, cuando se procesen 30.000 L de teche al día. Su composición promedio permite que el efluente del mismo pueda ser aprovechable por las plantas (N, P, Na), por lo que tras pasar por un desgrasador y un estanque de estabilización y regulación de pH, se conducirán a la zona de bombeo de las aguas del pivote. A futuro, este suero será utilizado en la medida que se desarrollen nuevos productos de alimentos, tales como queso de ricota.

+

Se generarán lodos, en la piscina de separación de partículas mayores ( decantación) y filtros malla. Dichos sistemas serán sometidos a mantención de limpieza esporádicamente. Los lodos serán empleados finalmente como fertilizantes.

Se contempla la visita periódica de los terrenos donde se realizará la incorporación de purín sólido, de manera de identificar puntos críticos y si es necesaria la aplicación de cal como material alcalino para mantener el pH básico e impedir la atracción de vectores.

d) Emisiones de ruido

En el anexo 14 de la DIA del proyecto el titular presentó un estudio de ruido con el objetivo de medir los niveles de ruido que generará el proyecto durante sus distintas etapas, considerando las fuentes generadoras de ruido, los receptores sensibles y las medidas de atenuación según corresponda.

Se concluye, de acuerdo a las mediciones efectuadas, que los niveles de ruido proyectadas tanto para la etapa de construcción como de operación del proyecta, cumplen con los niveles permisibles por la normativa vigente en esta materia.

4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei" cumple con:

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4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa ambiental aplicable Acción u obras del proyecto a las que | Organismo que /Materia que regula aplica. Fiscaliza Y pronunciamiento definitivo.

Ley de Bases Generales del Medio | El proyecto se somete al Sistema de | Autoridad Ambiental Ambiente (Ley 19.300/1994, | Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud modificada por Ley 20.417) y su | a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Reglamento del SETA (D.S. N* 95/2001) | sobre Bases Generales del Medio Ambiente,

modificada mediante Ley 20.417, y en el

artículo 16 letra |) det D.S. NO 95/2001 del

Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, que fija el texto refundido,

coordinado y sistematizado del Reglamento

del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental,

La letra [ del artículo 10 se refiere a

Agroindustrias, mataderos, planteles y

establos de crianza, lechería y engorda de

animales, de dimensiones industriales. DS. 146/97 del MINSEGPRES Las Obras de Construcción se realizarán sólo. Respecto del “Norma de Emisión de Ruidos | en período diurno. cumplimiento de la Molestos Generados por Fuentes presente normativa la

Fijas”

Establece los niveles máximos perraisibles de presión sonora corregidos y los criterios técriicos para evaluar ta emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

El ruido generado durante la fase de construcción, será en episodios puntuales y transitorios, quedando circunscritos principalmente a las áreas donde se realizarán las faenas de ampliación del Plantel Lechero, al. interior del predio del titular. El ruido que se genere durante la operación no será significativo debido a que las actividades se llevarán a cabo dentro de áreas destinadas a la lechería, no existiendo población humana establecida cerca del área, a una distancia aproximada de 500 m. ( casa del titular)

SEREMI de Salud Región det Biobío mediante oficio No. 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme.

De acuerdo a estudio presentado en anexo 14 de la DIA del proyecto es posible concluir que el proyecto cumple con ta presente normativa.

Decreto Supremo N“144, Ministerio de Salud (Pub. D.O., 02/01/1981).

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

El presente decreto establece en su artículo 19 que los gases, vapores, humos, polva, emanaciones a contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños 0 molestias al vecindario.

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente,

Durante la fase de construcción, existirán emisiones gaseosas producto de la combustión de los motores de las maquinarias empleadas en esta fase, así como de los vetrículos de carga que transporten a la planta los materiales de construcción y retiren los desechos.

La maquinaria utilizada para efectos de transporte, tanto en etapa de construcción y operación, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Veticulos Motorizados Pesados”, N* 55 del 8 de marzo de 1994 y publicada en el Diario oficial el 16 de Abril de 1994, la cual establece los valores riáximos de gases y partículas, que un motor O vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, y además el titular deberá considerar fas siguientes medidas para evitar la resuspensión de polvo:

. Restricción de velocidad en caminos interiores y de acceso.

. Mantención periódica de caminos interiores.

En la etapa de operación del Plantel Lechero

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por ta Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de ta presente normativa la

SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio No. 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme.

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Matthel, no se producirán emisiones de gases de manera significativa.

En cuanto a los olores la empresa dispone de una cortina de bosquete de árboles, los cuales mitigan el efecto de tos olores. Se suma a su posicionamiento, el hecho que no se encuentran viviendas a menos de un kilómetro de distancia. (localidad rio claro a 1.5 km)

Para minimizar tos olores y eventuales derrames de purines, se utilizará un manejo eficiente del riego, que será por aspersión.

Todo el año se contará con un cultivo, , por lo cual no se regará a suelo desnudo.

El manejo del control de vectores, se sustenta sobre la base de la prevención, por ello es que se controtan en forma especial las zonas de riesgo.

Condiciones específicas asociadas al cumplimiento de este decreto:

a) Cuando no sea posible el riego invernal por exceso de precipitaciones, el titular acumulará la totalidad del purín generado en dicha ocasión, en el estanque o piscina de acumulación.

b) El titular construirá una barrera arbórea en el perímetro de la laguna de acumulación.

c) Realizar el monitoreo y análisis del purín seco y líquido con empresas acreditadas.

Junto con el control de vectores, la empresa propuso un plan de prevención.

Decreto Supremo N9 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe curaplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, ta que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radívactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación — vigente sobre ta materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N% 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable.

Por su parte, tos artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que tos servicios. higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos,

Durante la etapa de construcción el titular abastecerá de agua potable a los trabajadores a través de 2 pozos profundos ubicados dentro de ta propiedad del titular y que cuentan con derechos de aprovechamiento por parte de la DGA.

Dichas aguas serán permanentemente monitoreadas, de acuerdo al programa de fronitoreo presentado por el titular del proyecto en la Adenda N* 1, Para la construcción se utilizarán baños químicos autorizados.

Para la operación, el personal de la planta contará con servicios higiénicos que se encuentran en trámite de autorización por la SEREMI de Salud. El titular entregó los antecedentes del PAS correspondiente (PAS Art. 91).

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de ta presente normativa la

SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N2 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme.

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siendo, el transporte, habilitación y timpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

D.S. N* 735/69 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo Humano y la Ch 409/2008 de Agua Potable.

Et titular obtiene agua desde un pozo, se adjuntó en Anexo 2 de la DIA, las condiciones microbiológicas del agua sin clorar. Además el agua proveniente del pozo es clorada, de acuerdo a lo exigido en la NCH 409/1 Of.84.

La SEREMI de Salud establece las siguientes condiciones a fín de asegurar el cumplimiento de la siguiente normativa:

El titular deberá entregar anualmente a ta autoridad ambiental un plan agronómico, en donde se incluya ta profundidad de la napa

protegiendo de esta

manera la salud de las personas, preservando la calidad de las aguas establecidas en el DS. NO 735/69

Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo Humano y la N.Ch. 409/2005 de Agua Potable,

El cumplimiento de tas disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la

SEREMI de Salud Región det Biobío mediante oficio N0 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme.

Decreto con Fuerza de Ley N0725, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 31/01/1968). Código Sanitario.

El artículo 73 del Código Sanitario, prohíbe descargar aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señala en los reglamentos.

No se contempla descarga “de residuos industriales a cuerpos de agua.

El titular ha propuestas medidas que evitarán el escurrimiento de residuos fíquidos a cuerpos de agua superficiales.

El titular obtiene agua desde un pozo, se adiuntó en Anexo 2 de la DIA, las condiciones microbiológicas del agua sin clorar. Además el agua proveniente del pozo es clorada, de acuerdo a lo exigido en la NCH 409/1 01.84.

El cumplimiiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de ta presente normativa la

SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio NS. 1267 de fecha 28.04,2011 se pronuncia conforme.

Decreto Supramo N* 75/1987 del Ministerio de Transporte Y Telecomunicaciones ,

Establece condiciones mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.

Reglamento que regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo, indicando que debe ser cubierto mediante lona.

El titular exigirá que todo vehículo que circule con material desde y hacia el proyecto, deba encapar su carga, de esta manera evitar cualquier candición que pueda causar molestias a la comunidad producto de la caída o dispersión de esta.

Los vehículos utilizados para el transporte serán cerrados en el fondo y costados, para evitar derrames. Como el guano se transporta seco no es necesario el uso de camiones alfibes o cisternas, pero ta carga debe ir cubierta.

Los sólidos que se generen del proceso ( lodos) serán incorporados al suelo a través de un correcto manejo, el cual deberá

considerar como mínimo los siguientes aspectos: » El sitio de aplicación de sólidos y

purines se ubicará a una distancia igual o superior a 3 metros de cuerpos de agua superficiales (ríos, lagos) y de infraestructuras tales como pozos y norlas.

. Será incorporado al terreno, antes de 48 horas desde su aplicación, para evitar

El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El cual mediante OF. 2996 de fecha 30.11.2010 se

pronuncia conforme, condicionado al cumplimiento de la

presente normativa

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proliferación de olores y vectores.

. No se aplicará en terrenos de inundación o que estén saturados de agua producto de una reciente lluvia.

. La topografía del terreno presentará una pendiente igual o inferior a 15%.

. La incorporación será en suelos con un contenido de humedad adecuado, que permita el paso de vehículos y la incorparación posterior del material.

Decreto Supremo No 55, Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones — (Pub. DO. 16/94/94) Establece norma de emisión — aplicable a vehículos motorizados pesados.

Esta norma establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape 0 por evaporación.

El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, tanto en la etapa de construcción de ta ampliación como de operación, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en fos contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma,

El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El cual mediante OF. 2996 de fecha 30.11.2010 se pronuncia conforme, condicionado al cumplimiento de la la presente normativa

Ley de Protección Agrícola, D.L.

3557¡Art. 11: Ley de Protección Agrícola, Dispone que tos establecimientos industriales,

fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos

susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas

técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Para evitar contaminar los suelos y cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos el títular del proyecto durante la evaluación ambiental propuso regar considerando las recomendaciones y resultados del Plan de manejo de nutrientes, a fin de evitar excedentes que puedan tixiviar a cuerpos de agua.

Por otra parte, la lechera Matthei propuso utilizar un riego eficiente en la distribución del purín ( aspersión)

El Servicio Agrícola y Ganadero condicionó la aprobación ambiental del proyecto, indicando al respecto lo siguiente;

SAG

De acuerdo al balance hídrico en el período invernal, no hay demanda por 6 meses, por lo tanto, ta aplicación sobre ballica para el primer invierno deberá ser evaluada al final del período.

Dependiendo de estos resultados se autorizará aplicación en años sucesivos, de to contrario, el titular deberá considerar almacenamiento del 100% «del til producido.

2.- Por otra parte, el titular deberá levar un registro de aplicación de purines para todo el año.

3.- Plan _de Aplicación fertilización.

o..programa de

El titular deberá presentar este Plan previo

El Organisma encargado de su fiscalización es la SEREMI de Agricultura.

Mediante Of. N% 11 de fecha 28.04.2011, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronuncia conforme.

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al intcio de la temporada de riego estival.

Este debe ser calculado año a año, de acuerdo a los resultados obtenidos en el año anterior con la debida consideración de los monitoreos.

Para su cálculo. deberá considerar los contenidos nutricionales del suelo,

Decreto Supremo NO 47, Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Pub. D.O. 05/06/1992). Ordenanza General de Urbanismo Y Construcciones (Modificado por D.S. N% 89 y D.S. No 75 (Pub. D.O. 25.006.2001) El artículo 5.8.3 de esta Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar fas emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción e «demolición.

El titular cumplirá con las medidas establecidas en la presente normativa, de acuerdo a:

. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por algunas de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 (carpeta de concreto asfáltico en frío, pavimentos articulados, carpetas de concreto asfáltico en catiente o pavimentos de hormigón de cemento vibrado).

. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos, mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos,

s La instalación de teta en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

e Las medidas antes señaladas, son fiscalizadas por la Municipalidad det lugar donde se ejecutan las obras.

Las medidas establecidas en la presente normativa son fiscalizadas por la Municipalidad y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

N.Ch 1333, Ministerio de Gbras Públicas,

Establece los requisitos de calidad de aguas para diferentes usos.

A fin de proteger ta calidad de aguas de los cuerpos de agua que se ubican en el predio del proyecto, el titular se compromete a:

Utilizar riego por aspersión, a fin de evitar apozamientas de riles que pudiesen generar percolaciones o lixiviaciones hacia cuerpos de agua superficiales.

Monitorear al menos una vez al año la calidad de las aguas superficiales en el área de influencia del proyecto, a fin de descartar

Las medidas establecidas en la presente normativa son fiscalizadas por la Dirección — General de Aguas y el Servicio Agrícola y Ganadero.

La Dirección General de Aguas en su of. N* 1052 del 04.02.2011 se pronuncia conforme. Asimismo el SAG a través de Of N% 11 de fecha

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contaminación por uso de purines lecheros,

28.04,2011 se pronuncia conforme con las medidas establecidas a la NAA.

D. S. 138 de emisiones aéreas, MEINSAL, Publicado en el Diario Oficial de 17.11.05

Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Dado que el proyecto utilizará 2 equipos electrógenos estos deberán ser declarados al año de su uso, según fo estipulado en el

Las disposiciones establecidas en la presente normativa son

DS. 138 de declaraciones, así como la | fiscalizadas por ta SEREMI caldera generadora de agua caliente. de Salud. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la

SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N%. 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de

evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIT, artículos 90, 91, 93 y 94 del D.S. NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

5.1.- Permisos ambientales sectoriales:

PERMESO AMBIENTAL SECTORIAL

ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA SU CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMETÉ REVISOR.

PAS Artico 90 del DS N* 295/01 del MINSEGPRES, sobre el permiso para la construcción, —madificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de

En el Anexo 15 de la DIA del proyecto el titular entregó los requisitos de este PAS,

La Autoridad Sanitaria, mediante Of 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme y ha indicado que el titular acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

residuos industriales o mineros, a que se refiere el presente permiso ambiental. Sin embargo, para su Z a o Ml a conformidad el titular deberá cumplic con la siguiente Art. 71 tetra b) del D.F.L. 725/67, Código exigencia: Sanitario Durante la etapa de operación del proyecto con respecto a la generación de lodos, et titular deberá realizar una caracterización físico-química de ellos, en forma previa a su disposición, enviando copia de los resultados a la autoridad ambiental. PAS Artículo 91 del MINSEGPRES, —En el En el anexo 4 de la DIA del proyecto el titular presentó los

permiso para la construcción, modificación y ampliación de cuatquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento 0 disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 7 letra b) del D.F.L. NO 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

requisitos del presente PAS.

La Autoridad Sanitaria, mediante Of. 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme y ha indicado que el titular acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente permiso ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial NO 93 del D.S NO 95/01 del MINSEGPRES, sobre el Tratamiento de Basuras y Desperdicios de cualquier clase; O para todo lugar destinado a la acumulación, selección, comercio o disposición final y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los Art. 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 del Código Sanitario.

La Autoridad Sanitaria condiciona requisitos del PAS indicando:

la aprobación de los

Respecto a la impermeabilización del fondo de la fosa de animales muertos, el titular deberá proceder a su impermeabitización con arcilla. compactada de 20 cm de

Ambiental del lugar y fecha de construcción de la obra.

Sin perjuicio de que el titular en respuesta de la Adenda NO 2 indicó que ta ubicación de la fosa para los animales muertos se ubicará en el lugar más alto del predio respecto de ta profundidad de ta napa.

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presente permiso ambiental,

Permiso Ambiental Sectorial NO 94 del D.S No

95/01 del MINSEGPRES, sobre N? 1 el titular presenta los requisitos del presente PAS.

La Autoridad Sanitaria, mediante Of. 1267 de

presente permiso ambiental.

8.1.

3.2.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Lo anterior, debido a que el titular presentó los antecedentes relativos a asegurar que la aplicación de purines al suelo, no generará efectos al medio ambiente, de acuerdo al plan de manejo agronómico presentado y evaluado por el Servicio Agrícola y Ganadero, privilegiando aplicar en zonas alejadas de población, en suelo de baja disponibilidad de nutrientes, con sistema de rotaciones de cultivo, nunca a suelo desnudo y con presencia de precipitaciones abundantes; y que además considerando que el titular cuenta con más de 170 hectáreas de cultivo para distribuir homogéneamente el efluente, previo a su tratamiento. Finalmente, dado que el titular propuso voluntariamente monitorear todas las variables ambientales asociadas al proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Declaración de Impacto Arnbiental ha señalado los contenidos técnicos Y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los permisos ambientales sectoriales aplicables, bajo las siguientes exigencias:

Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia ta napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs, de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma; las medidas u acciones contempladas y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

El titular deberá entregar anualmente a la autoridad ambiental un al agronómico, en donde se incluya la profundidad de la napa de los potreros involucrados, a fin de evitar eventuales impactos en la calidad de las aguas subterráneas, protegiendo. de esta manera la salud de las personas, preservando la calidad de las aguas establecidas en el D.S, NO 735/69 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo Humano y la N.Ch. 409/2005 de Agua Potable.

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La Autoridad Sanitaria, mediante Of. 1267 de fecha 28.04.2011 se pronuncia conforme y ha indicado que el titular acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

En el anexo 16 de la DIA y complementándose en la Adenda

28.04.2011 se pronuncia conforme y ha indicado que el titular acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

8.3.- El titular deberá presentar dentro del Plan de Manejo Agronómico, el nivel de las aguas subterráneas durante la época invernal,

8.4.- El titular deberá efectuar un registro y control del estado de riego a través de los pivotes; para posteriormente medir como avanza el agua en profundidad,

8.5.- El titular deberá monitorear las condiciones de humedad del suelo y la cantidad de agua efectiva de riego. Para lo anterior, el titular ha considerado monitorear la cantidad de agua disponible para el cultivo, donde se considerará un sistema de monitoreo en el que se contemplan 2 sondas de humedad, 2 sondas de conductividad eléctrica, las que se pueden utilizar para medir a través de un pluviómetro, la cantidad efectiva de agua aplicada, corno la humedad disponible para el cultivo a distintas profundidades, como temperatura y conductividad eléctrica.

8.6.-Considerando que el titular se comprometió a monitorear las variables ambientales ( suelo y agua) a fin de demostrar que no alterará la calidad del agua subterránea y/o superficial así como el suelo, con la aplicación de purines; el titular deberá presentar un plan de monitoreo de todas las variables indicadas, previo al inicio de ejecución del nuevo proyecto, considerando incluir la frecuencia de los monitoreos ( anual, semestral), puntos desde donde se tomará la muestra, y parámetros a monitorear para el caso de las aguas subterráneas, superficiales, purín sólido y aguas verdes, complementando lo ya presentado en el proceso de evaluación del proyecto. Los resultados deberán enviarse a la Autoridad Ambiental con copia a los organismos del Estado con competencia ambiental durante 2 años. Posterior a ese plazo, el SEA evaluará la pertinencia de continuar con dichos monitoreos o modificar alguna variable.

EN Que, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

2.1.- Monitoreo Purín sólido

El punto de muestreo será en el lugar donde se almacene temporalmente los purines sólidos antes de su envío a incorporación en potrero, El muestreo será realizado por la empresa y las muestras para análisis serán enviadas a un laboratorio que cuente con la acreditación respectiva frente a organismos estatales.

2.2.- Monitoreo Agua, verde

Sobre la base de las características de los purines se define el siguiente monitoreo semestral de agua verde generadas. El punto de muestreo del agua verde se realizará en el punto más cercano donde finalmente se realice su incorporación a terreno. Se analizarán los siguientes parámetros:

Nitrógeno Amoniacal mg/L N-NH3 DBO5 mg 02/L Nitrato ma/L N-NO3 Alcalinidad ma/L. CaCO3 Nitrito mg/L N-NO2 Conductividad us/cm Nitrógeno Total mg/L N Sólidos suspendidos mg/L. totales

Fosforo disuelto ma/L P Sólidos suspendidos mg/L volátiles

20

Coliformes totales NMP/100 mL Coliformes totales NMP/100 mL. DQO mg 02/L Potasio mg/L K

pH =

2.3.- Monitoreo de las Aguas subterráneas y superficiales

De acuerdo a como lo solicitó la Dirección General de Aguas y de acuerdo a lo comprometido por el titular del proyecto se deberán entregar monitoreos actualizados de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales a fin de contar con ta caracterización de la condición inicial de calidad asociada al área de influencia del proyecto.

Dichos monitoreos deberán efectuarse aguas arriba y aguas abajo del área del proyecto, de manera de permitir evaluar posibles efectos sobre dichos cuerpos durante la disposición por aspersión.

El titular en la pg 33 de la adenda 1 del proyecto indicó: Con el propósito de no alterar la calidad de las aguas subterránea, en el periodo invernal, durante estas épocas del año se privilegiará regar en las áreas cuya profundidad de la napa.sea.mayor.a 1.m, y cuando las condiciones climáticas, ya sea por exceso de lluvia o saturación de los suelos no permita regar, el efluente se acumulará en la laguna de almacenamiento.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y a los Servicios con competencia Ambiental, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

LM Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad representación legal y/o domicilio,

  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

RESUELVE

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto * Innovación integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei" del titular Alberto Matthei e Hijos Ltda., Rut: 87703300-7, representado legalmente por el señor Alberto Matthei, rut: 3174484-9, ambos domiciliados en Avenida Roosvelt 1764.

2 CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículo N% 90 , 91, 93 y 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3 Hacer presente que fa Resolución de Calificación Ambiental no exime al titular, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las

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autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con ta legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes,

A Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

victor Lobos del Fierro

p Intendente

isión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

, fetario Comisión de Evaluación 4 Región del Biobío

Sres. Integrantes Comisión de Evaluación Ambiental Representante Legal del Proyecto

Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobernación Provincial del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobío

lustre Municipalidad de Yumbel Superintendencia de Servicios Sanitarios

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  • SEA Región del Biobío e. Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Innovación Integral de Lechería y Quesería Lácteos Matthei”.

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