EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DEL RÍO MAIPO, TRAMO A - 4 Y A - 5, KM 4.180 AL 6.360 AGUAS ABAJO PUENTE LA PUNTILLA, LONQUÉN
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto " Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén "
Resolución Exenta N* 198/2012
Santiago, 10 de mayo de 2012. Vistos:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 20011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquér”, localizado en la comuna de Isla de Maipo y Buin, sometido por su titular, Sociedad PETREOS S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio NSSRM RMS N' 143/2010 (seia - dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 11/11/2010; Oficio N“384 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Buin, con fecha 18/11/2010; Oficio N 11406 sobre la DIA, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 16/1 1/2010; Oficio N1200/117 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, con fecha 25/1 1/2010; Oficio N1046 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 25/11/2010; Oficio N1834 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 25/1 1/2010, Oficio N929 sobre la DIA, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/1 1/2010; Oficio N1769 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 26/11/2010; Oficio N“2691 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 26/11/2010; Oficio N517 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 25/1 1/2010; Oficio N%8731 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 26/11/2010; Oficio N8407 sobre la DIA, por el Servicio de Vivienda y Urbanización, RM, con fecha 15/11/2010; Oficio N5510 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 01/12/2010; Oficio N%077 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 02/12/201 O; Oficio N%9767 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 02/12/2010; Oficio N%093 sobre la DIA, por el Gobierno Regional RM, con fecha 26/1 1/2010; Oficio N%463 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 13/04/2011; Oficio N%1284 sobre la Adenda 1, por el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 14/04/2011; Oficio N2677 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 15/04/2011: Oficio N373 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 14/04/2011; Oficio N339 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 15/04/2011; Oficio N”X sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 15/04/2011; Oficio N2888 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 14/04/2011; Oficio N%207 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 14/04/2011; Oficio N371 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 04/07/2011; Oficio N“960 sobre la Adenda 2, por el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 04/07/201 1; Oficio N5295 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 04/07/2011; Oficio N%661 sobre la Adenda 3, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 11/04/2012, Oficio N2573 sobre la Adenda 3, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 11/04/2012;
El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 23 de abril del año 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A— 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 3 de mayo del año 2012.
Considerando.
A
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Extracción y
Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”.
Que, el derecho del titular del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”, consiste en la extracción de 600.000 m“/año de áridos y la construcción y operación de una planta procesadora para la producción de áridos por medios mecánicos, los que son posteriormente comercializados, principalmente para la confección de hormigones premezclados, cuya vida útil se considera en 4 años, de acuerdo al programa de explotación, adjunto en el Anexo 1 del Adenda N%1. La planta se ubicará en el lecho del rio Maipo, Comuna de Isla Maipo, frente al Km 4.100 del Puente Lonquén.
El proceso de extracción se inicia con la recepción de la materia prima, que consiste en roca
de un tamaño promedio de 10”, que será extraída del cauce del río Maipo en los tramos concesionados.
Los integrales llegan desde el lugar de extracción a la planta en camiones, los cuales voltean su carga en una tolva que conduce el material hasta un sistema de trituración o chancador primario. El material resultante es enviado a una pila de acopio temporal que sirve de alimentación al sistema de trituración más fino compuesto por chancadores secundarios y terciarios. El proceso se complementa con un sistema de selección del árido por tamaño, compuesto por harneros que permiten retener el material de mayor calibre y dejar pasar aquel que cumple con la graduación o calibre requerido (estandarizado) para que pueda ser comercializado. El árido de mayor tamaño retenido en los harneros se vuelve a pasar por el sistema de chancadores y selección hasta conseguir el tamaño de árido requerido. Finalmente, el árido es acopiado según granulometría para su venta.
A continuación, se presenta, cómo se llevará a cabo la extracción y procesamiento del material:
3.1. Explotación de áridos. La programación del proyecto para conformar los canales de extracción será:
Etapa I: Encauzamiento del Canal Central.
En esta etapa se realizará la extracción de material para construir el canal principal de B= 100 metros, ajustándose a las cotas entregadas en los planos.
Etapa II: Encauzamiento del Canal Mayor.
Se continuará la extracción por celdas de 100 metros de ancho hasta completar los anchos proyectados para cada uno de los tramos, ajustándose a las cotas entregadas.
Etapa IIl: Estabilización y Extracción de Material.
En esta etapa se estabilizarán las cotas proyectadas de los canales para luego continuar la extracción según la tasa de renovación estimada.
3.2. Volumen de Explotación Anual y Mensual.
El programa de explotación contempla un volumen explotable de 600.000 m'/año a una tasa mensual de 50.000 m'.
Considerando los antecedentes topográficos, hidráulicos y sedimentológicos del cauce del Río Maipo en el área del proyecto, la explotación consiste en el movimiento de tierra programado que puede separarse en dos ítems:
- Extracción del recurso árido.
- Procesamiento en planta.
3.3, Extracción del recurso árido.
En esta etapa se extraerán los integrales desde el área de proyecto y se cargarán mediante excavadoras o cargadores frontales a los camiones que llevarán la materia prima hacia la planta procesadora, de acuerdo al Anexo 3 de la DIA.
3.4. Canalón de proyecto.
El canalón está definido en el plano de planta, perfiles transversales y perfil longitudinal. Posee una sección principal 100 m, de acuerdo al Anexo N? 2 de la DIA.
3D. Programación y Período de Explotación. - Volumen de Explotación Anual: 800.000 m'*. - Tasa Mensual Promedio de Extracción: 50.000 m'.
- Horizonte del Proyecto de Extracción: 4 años, de acuerdo al programa de explotación, adjunto en el Anexo N1 del Adenda N1.
3.6. Habilitación de Caminos en Zonas de Extracción.
Se habilitará un acceso al área de explotación, que se proyectará por el lecho del cauce, adosado al pie de los enrocados existentes en la ribera derecha de este.
Este acceso, así como los caminos para transitar en la planta serán construidos con la misma maquinaria para realizar el movimiento de materiales; no serán accesos públicos y se irán generando según el avance de los frentes de trabajo y los requerimientos del terreno, ya que en la actualidad se pueden encontrar caminos hechos con anterioridad.
3.7. Excavación y carga de material pétreo.
El material integral extraído desde el Río Maipo será transportado hasta la planta, mediante camiones Tolva 12 m? con un cargador frontal de 2,5 m
3.8. Procesamiento de la Planta.
A partir de la Zona de extracción de Áridos asignadas en el Río Maipo, se extraerá material
para ser transportado a la planta procesadora. La Producción mecanizada de Áridos se describe a continuación:
Proceso Seco.
3.8.1. Alimentación y acopio intermedio: El proceso de producción de áridos para uso en la construcción se inicia con la alimentación de la materia prima (roca o canto rodado mediante camiones tolva que proveen el material integral internamente desde el río Maipo) hasta una plataforma de descarga aterraplanada de la planta desde donde voltean la carga a una tolva de alimentación. El material descargado, es conducido por el alimentador hasta un chancador de mandíbula (chancador primario), donde se trituran los elementos de mayor tamaño. El material triturado es descargado a una cinta transportadora cubierta para evitar la dispersión de material particulado y transportado hasta el lugar de acopio intermedio donde es apilado (stock pile).
Bajo la pila de acopio intermedio se encuentran dos alimentadores vibratorios que descargan el material al túnel de alimentación desde donde éste se transporta en cintas encapsuladas hasta sistema de chancado secundario y terciario.
3.8.2. Proceso de reducción y control del tamaño: El proceso de reducción y control del tamaño del árido se lleva a cabo mediante chancadores secundarios y terciarios que trituran el material y harneros que mediante su vibración permiten retener la fracción gruesa y dejar pasar aquella que tiene una menor graduación o calibre. Básicamente, este proceso consiste en la fragmentación y control de tamaño sucesivo del material hasta conseguir el calibre deseado.
El sistema de transporte de material en todo el proceso en seco se realizará mediante cintas encapsuladas para evitar la emisión de material particulado. Asimismo, en el sistema de reducción de tamaño, los chancadores contarán con sistemas de captación de polvo, consistente en filtros de mangas en los puntos de transferencia a cintas transportadoras con una eficiencia de retención de 99%.
3.8.3. Producción de arena fina, sub-base y estabilizado: Adicionalmente el proceso seco permite obtener arenas no lavadas, sub-bases y bases estabilizadas mediante un mecanismo que permite “bypasear” todo el proceso anterior en el primer alimentador, enviando el material a un harnero de clasificación primaria que permite obtener los productos antes mencionados.
Proceso Húmedo.
3.8.4. Proceso de control de tamaño: El proceso húmedo se inicia con la recepción del material proveniente del proceso de reducción y control de tamaño del proceso seco en el harnero de clasificación final.
En este harnero se inyecta agua de lavado a los áridos y se selecciona el material en gravas, gravillas y arenas, es decir, productos terminados que son enviados mediante
cintas transportadoras hasta las pilas de acopio ubicadas en el patio de almacenamiento.
Las arenas se recuperan al final de este proceso húmedo, a través de un sistema de separación que genera un “lodo”, proceso que se detalla a continuación.
3.8.5. Proceso de separación de arena: La selección de la arena, se inicia con la recepción del material que queda después de la separación de las gravas y gravillas, y que constituye una mezcla hidratada. Este material se recibe en una cuba, desde donde es bombeado hasta un hidrocición, donde se separa la arena del lodo mediante centrifugado. La arena es captada por la parte inferior del hidrocición y pasada a un escurridor desde donde se la separa del agua y es enviada a una pila de acopio.
Por su parte, el lodo es captado en la parte superior del hidrociclón y enviado hasta un estanque desaireador y de ahí a un estanque decantador/clarificador donde se le adiciona un floculante que permite precipitar los sólidos y retirarlos por el fondo en forma de lodo de decantación. El lodo de decantación es posteriormente bombeado hasta una piscina de decantación donde finalmente se deja secar.
Adicionalmente, en el proceso de deshidratación del lodo se recupera el agua, la que es recirculada al proceso productivo como agua de lavado de los áridos.
Para efectos de impedir la infiltración de agua en la piscina de decantación se proveerá un sello de arcilla de coeficiente de permeabilidad 1x10 cm/s.
Tal como ya fue mencionado el proceso húmedo contará con un sistema de recuperación y recirculación de agua que impedirá la generación de RlLes y permitirá la reducción de la intensidad de uso del recurso agua.
3.8.6. Acopio: El material procesado (árido graduado), es acopiado en un patio o cancha de acopios en distintas pilas de acuerdo a su graduación. Cada pila es alimentada por Una correa transportadora encapsulada diferente que descarga en altura una determinada graduación de áridos formando un acopio que adopta su forma de acuerdo al ángulo de reposo de los distintos materiales procesados.
3.9. Cronograma de Actividades La vida útil del proyecto se considera en 4años, de acuerdo al Anexo N1 del Adenda N1.
3.10. Superficie
La superficie que ocupará el proyecto en el cauce natural del Río Maipo, corresponde a un área aproximada de 106 ha, la cual se desagrega de la siguiente manera:
Tabla N* 1 Superficies del Proyecto.
Zona de Extracción 103
Lugar de acopio 0,1 Planta de 3
procesamiento Total 106
3.1 Ubicación.
El proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A- 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”, se localizará en el cauce del Río Maipo, especificamente aguas abajo del puente La Puntilla en Lonquén, en la Comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.
El tramo a explotar se ubica entre los kilómetros 4.180 y 6.360 dentro del cauce activo del río, aguas abajo del puente La Puntilla. Las coordenadas de ubicación de la zona de extracción se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N* 1 Coordenadas del Proyecto.
326760,09 6258669,51 327004,21 6258368,82 328429.49 6260868,01 329290,83 6260192,69
Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
3.2 Uso de Suelo.
El proyecto se localiza, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, corresponde a Una zona de “Actividades Extractivas”.
3.3 Fases del Proyecto.
a.
Fase de Construcción. a. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
El proyecto será construido en dos etapas, que tendrán en promedio una duración de 12 meses cada una.
a.1.Despeje y Limpieza: La limpieza de faja comprende el retiro de basuras, escombros u otro material en desuso que se encuentre dentro del área de trabajo del proyecto. Estos residuos serán dispuestos en botaderos autorizados según lo que disponga la autoridad.
a.2.Escarpe: El proyecto no requerirá de escarpe, debido a que se encuentra dentro del cauce del río, por lo que no existe suelo orgánico. La Isla que se forma al poniente del área de
extracción y que se visualiza en la figura N* 2 de la DIA, no será alterada y se mantendrá como área de protección.
a.3. Instalación de Faenas: La instalación de faenas se realizará en un área especialmente habilitada, a un costado del área de emplazamiento de la planta de áridos. Dichas instalaciones contarán con oficinas, baños, vestidores y comedor habilitados en conformidad a las condiciones establecidas en el D.S N* 594/99 de MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
a.4. Movimientos de tierra: Los movimientos de tierra corresponden a material que deberá retirarse como producto de las obras de nivelación del terreno, excavaciones para fundaciones, excavación del túnel de alimentación de acopio intermedio y la habilitación del camino de acceso al área del proyecto.
Se estima que el volumen de material a mover será del orden de 2.000 m?. El material excedente de los movimientos de tierra será utilizado en la construcción
del terraplén de alimentación de la planta (tolva) y/o dispuesto como relleno en los terrenos de la Planta.
a.5. Habilitación de oficinas y bodega: Para la habitación de las oficinas y la bodega, se consultan el uso de módulos de contenedores adaptados para obras, los cuales serán montados sobres bases estructurales o radieres de hormigón.
Los hormigones serán provistos y transportados hasta las faenas en camiones mixer desde las plantas de hormigón cercanas.
Las estructuras metálicas de los hormigones armados serán fabricadas en obra, lo que requerirá disponer de un área para el acopio del acero y su manipulación.
a.12 Montaje del lugar de acopio e instalación de oficinas: Habilitar de un sector de acopio, considerando la ubicación de maquinarias y/o equipos, distribución de dependencias de servicios básicos, servicios higiénicos, entre otros; todo dentro del
área de acopio y oficinas corresponde a 2,85 ha., de acuerdo al Anexo N“2, de la DIA.
a.13 Infraestructura Auxiliar: Dentro de la zona de instalación de oficinas y servicios básicos, se proyectara la instalación de infraestructura necesaria para uso del personal durante la fase de operación, de esta podemos destacar las siguientes:
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Oficinas administrativas (tipo container).
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Estacionamiento para vehículos livianos.
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Planta de tratamiento de aguas servidas.
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Una bodega de insumos básicos.
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Un estanque de petróleo de 900 litros, bomba y surtidor.
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Un patio de acopio intermedio de áridos.
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Un patio de acopio de productos terminados.
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Un estanque de acumulación de agua.
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Una romana de pesaje para los camiones.
-
Un sistema de lavado de áridos sobre camión.
- Una caseta de guardia.
b. Las principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de construcción son:
b.1. Agua Potable: El proyecto contará con un sistema de agua potable que cumplirá con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N* 735/69 del MINSAL, donde se indicará la fuente de producción, sistema de cloración, estanque de almacenamiento y regulación y red de distribución, solicitando al efecto la autorización ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
b.2. Aguas servidas: Se proveerá de baños químicos en la cantidad necesaria de conformidad al D.S. 594/99 de MINSAL. Considerando que en esta etapa trabajarán en promedio 30 personas, se ha considerado proveer 5 baños químicos en el período de máxima contratación de mano de obra para atender un máximo de 50 personas.
Se realizará la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: : Que el número mínimo de artefactos se aprovisionará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S. Que los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. Que la descarga de las aguas servidas se realizará en lugar autorizado, acreditándose, mediante la mantención en la obra de copia de la factura u otro documento del transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos.
b.3. Electricidad: La energía necesaria para el consumo de las instalaciones de faena durante la etapa de construcción, será abastecida por la empresa CGE distribución, quien es la encargada del suministro eléctrico en la zona y con quien se está tramitando la instalación de un empalme a la red.
b.4. Sistema contra Incendio: La planta contará con un sistema de protección contra incendio adecuado para este tipo de instalaciones, consistente en extintores de fuego ubicados en oficinas, bodegas y talleres.
b.5. Maquinarias: Se utilizará en esta fase del proyecto para los movimientos de tierra será maquinaria pesada, principalmente excavadoras, complementadas por el empleo de cargador frontal y camiones en maniobras de carga y descarga.
Para el montaje de equipos se requerirá el empleo de grúas.
La cantidad de maquinaria y el tiempo estimado de utilización durante la etapa de construcción es la siguiente:
Tabla N*3 Maquinaria de la fase de Construcción.
Item Cantidad Tiempo de utilización (meses)
Cargador frontal 1 2
Retroexcavadora 1 2
Rodillo Liso 1 2
Rodillo Placa 1 2
Camión Tolva 3 3
Grúa Móvil 2 1
b. Fase de Operación. a) Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
El proyecto consiste en la extracción de 600.000 m%/año de áridos y la construcción y operación de una planta procesadora para la producción de áridos por medios mecánicos, los que son posteriormente comercializados, principalmente para la confección de hormigones
premezclados. La planta se ubicará en el lecho del rio Maipo, Comuna de Isla Maipo, frente al Km 4.100 del Puente Lonquén.
i. Planta Procesadora de Áridos.
A continuación se presentan los equipamientos y maquinarias de la Planta separados por proceso realizado (en seco y en húmedo):
Los equipos y maquinarias a utilizar para la etapa de operación son los siguientes:
-
Planta de tratamiento de aguas servidas.
-
1 romana de pesaje para los camiones.
-
1 sistema de lavado de áridos sobre camión.
-
excavadora de 1.5 m*
-
5 camiones tolva 12 m'.
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1 camión aljibe.
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1 motoniveladora
-
14 cintas transportadoras.
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2 cargadores frontales de 3.5 m*.
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1 chancador primario 150 m'/hr.
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1 chancador secundario 200 m'/hr.
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1 chancador terciario 20 m'/hr.
-
2 harneros 6x20 (húmedos).
-
1 harnero 6x12 seco.
-
1 planta eral (escurridor con hidrocición, cuba receptor, bomba impulsora).
- 1 alimentador grizzly 4”, 2 alimentadores vibratorios.
-
1 planta espesadora lodos.
-
3 bombas de agua (DIA 1.1.).
ii. Canales de Extracción. Para la extracción se ha proyectado conformar canales de extracción, los cuales se realizan
siguiendo las indicaciones del estudio de factibilidad de encauzamiento del Río Maipo, DOH- MOP, según lo siguiente:
a) Canal central de ancho b = 100 m. y altura H = 2 m, perfil tipo sección trapecial, taludes H: V=1,5:1, que permita conducir una crecida frecuente para T = 2 años, dentro de una sección mayor.
b) Canal de sección mayor de ancho variable desde b = 500 m hasta b= 300 m, altura H = 2 m; perfil tipo de sección trapecial, taludes H: V=1,5:1, con una capacidad hidráulica para conducir la crecida de T = 200 años.
Cc) Generación de una Pendiente Variable de i= 0,25 a 0,91%.
El canal está definido en el plano de planta, perfil tipo y perfil longitudinal y perfiles transversales, los que se adjuntan en los planos del proyecto, Anexo N' 2 de la DIA.
En general, el sentido de avance es desde aguas abajo hacia aguas arriba, dividiendo los
trabajos en celdas de 100 metros de ancho, debiéndose iniciar cada celda en forma consecutiva.
La extracción de material para conformar los canales proyectados se realizará entre los Km. 4.180 y Km 6.360, aguas abajo del puente Lonquén, correspondientes a las secciones PT -100 a PT 2100, del proyecto de extracción.
La zona de transición, se realizará desde el Km 4.000 a 4.180 y 6.360 a 6.600, medidos aguas
abajo del Puente Lonquén y que corresponden a los perfiles PT-300 a PT -100 y PT 2100 a PT 2400.
b.1. Insumos y materias primas Los equipos y maquinarias a utilizar para la etapa de operación son los siguientes:
m , E Excavadora, capacidad de 1,5 m”. 1 Camión tolva doble puente 12 m 5 Camión Aljibe para mantención de caminos 1 Moto niveladora Sólo 1 o 2 día/2 meses 1 Cintas Transportadoras 14 Cargador frontal, capacidad de 3,5 m'. 2 Chancador Primario. 150 (m/hr) 1 Chancador Secundario. 200 (m'/hr) 1 Chancador Terciario. 120 (m'/hr) 1 Harnero 6” X 20” (húmedos) 2
Harnero 6” X 12” (seco) 1
Planta Eral (Escurridor con Hidrocición, Cuba receptora, Bomba impulsora )
Alimentador Grizzly 4” Alimentadores Vibratorios
pS
Planta espesadora lodos Bombas de agua Estanque de petróleo Cap 900 lts.
20: NIS
b.2. Energía eléctrica. La energía eléctrica será provista por un sistema que considera la recepción de la energía, trasformación de voltaje y distribución eléctrica a las diferentes unidades de la Planta, para lo cual se instalará una alimentación, transformadores, interruptores y líneas de distribución. Esta será proporcionada por la empresa CGE distribución, encargada del suministro eléctrico en la zona y con quien se está gestionando la instalación del empalme
b.3. Agua potable. El abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará mediante agua embotellada en bidones, los cuales serán etiquetados para su identificación y contarán con un sistema de llaves para su uso manual, además se protegerán para que no se calienten durante los días calurosos. Se indica que se cumplirá con lo establecido en DS 594/99 y por la NCh
409, y además con lo requerido en el DS 735/1969 "Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano".
b.4. Agua industrial.
El proyecto contempla la reutilización de las aguas del proceso, para lo cual considera un sistema que permite recuperar y recircular toda el agua del proceso, optimizando y disminuyendo el uso del recurso.
El consumo de agua para procesos se estima en 60 lt/s, de los cuales se recuperará aproximadamente 40 l/s por medio de la utilización del sistema decantador/clarificador, por lo que requiere proveer continuamente del orden de 20 l/s agua fresca. El agua queda atrapada en el material, no generándose RlLes en el proceso. El caudal se obtendrá de una piscina sellada con geotextiles, alimentada con agua del río captada de uno de los brazos. Posteriormente esta agua será bombeada, gracias a una Sala de Bomba Normalizada y cerrada, hacia el lavado de los áridos. Estas aguas serán reutilizadas en el mismo proceso, recuperando de esta forma dos tercios (2/3) de las aguas utilizadas.
b.5. Alcantarillado. El proyecto no posee factibilidad de alcantarillado por lo que durante la fase de operación los residuos líquidos domésticos (i.e. provenientes de los servicios higiénicos) se descargarán a Una planta de tratamiento modular de aguas servidas del tipo Ecojet, la cual cumplirá con la normativa vigente, cuyo punto de descarga, se indica en el Anexo N*6 del Adenda N%1.
b.6. Floculante.
El espesamiento de sólidos en el sistema decantador/clarificador requiere el adicionamiento de un floculante a fin de precipitar los sólidos y facilitar su retiro por el fondo.
Este producto, el floculante Megafloc AC-490, será almacenado en la bodega de insumos básicos.
Fase de Abandono.
a.1.Cierre de Accesos Interiores.
Una vez realizado el abandono de los frentes de trabajo y con ello, el término del proyecto, el titular procederá a cerrar los caminos internos que conducen a los canalones, impidiendo el acceso de terceros a las zonas abandonadas, que se encontrarán en etapa de recuperación, mediante la construcción de un pretil con material granular, en todo el ancho del camino que se deberá bloquear, instalando un letrero de señalización idónea prohibiendo el acceso.
a.2. Perfilamiento de los Taludes. Se asegurará que todos los taludes de los canalones se encuentren parejos y cumplan con la
pendiente H:V=2:1, debiendo repararse, acto seguido, aquellos que hayan sufrido socavación o se presenten inestables.
a.3.Nivelación del Fondo Excavado.
Los canalones que se abandonen serán nivelados, quedando con sus superficies totalmente parejas, sin islas de material no explotados, ni montículos de materiales acopiados. Por su parte, el camino de acceso al canalón será destruido, transportándose los áridos a la planta procesadora con objeto de impedir el acceso al fondo del canalón, asegurando que el proceso de recuperación no será interrumpido.
5.1
SA.
a.4.Recuperación ambientalmente sustentable del cauce. El titular realizará el desperfilamiento total de los caminos interiores, para impedir de manera más eficiente la entrada y tránsito de vehículos por el cauce del río Maipo. Además, el Titular
se compromete a presentar un informe topográfico de la situación del cauce en la fase final del proyecto, el cual será informado a la DOH.
a.5. Desmantelamiento instalaciones.
Una vez concluida la etapa de operación las maquinarias podrán ser vendidas y las instalaciones desmanteladas y, si es factible, ser reutilizadas para otros fines dejando el área en las mismas condiciones que presenta en la actualidad.
a.6. Se debe considerar que este proyecto y su forma de extracción debe ser sustentable, permitiendo dejar el área sin efectos significativos y en condiciones de realizar futuros proyectos de extracción.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y
ruido), Agua (aguas servidas, RlLes y aguas), Suelo, Vialidad Adyacente, Flora y Fauna y Patrimonio Cultural.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
1 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se
realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f. Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
- Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
ap
5.1.2 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.3 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del
Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.1.4 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Fase de Operación:
5.1.5 En base a lo declarado por el titular en la DIA, Adendas y anexos del proyecto “Extracción y
Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén ", donde expone que sus emisiones de MP10 para la fase de construcción, son de 6,55 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 9,83 ton/año, que contemple toda la vida útil del proyecto. Al respecto, esta
Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma, plazo y condiciones de aquellas emisiones que deben ser compensadas, al igual que la Manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
5.1.6 El titular deberá humectar los caminos internos que van desde la planta hasta la zona de extracción de áridos. La humectación de caminos internos se realizará 3 veces al día logrando que la humedad de estos sea 2 veces mayor que la presente.
5.1.7 El titular deberá limitar de velocidad de circulación de vehículos en los caminos interiores de la planta será 20km/h.
5.1.8 El titular deberá realizar de mantenciones periódicas a los camiones y vehículos en general y generación de un registro con las emisiones de gases contaminantes de cada uno de los vehículos involucrados en el proyecto.
5.1.9 El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
5.1.10El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.11Mantener humectados los sectores de tránsito de camiones, frentes de trabajo, y carga de camiones, sitios de desplazamiento, vías con flujo vehicular interno y de maquinarias, para lo cual el titular humectará 3 veces al día un camión aljibe en los sectores antes mencionados.
5.1.12Todos los procesos de chancado tendrán control de emisiones (encapsulamiento y/o filtros de mangas) y los puntos de transferencia serán encapsulados para evitar dispersión de material particulado.
5.1.13Realizar el lavado del material mediante un sistema de ducha que descarga directamente sobre los camiones. El área de lavado consiste en una plataforma de hormigón rodeada por Una canaleta para recepción y recuperación del agua, sobre la cual se monta un sistema de duchas. En forma posterior a la ducha, el camión permanece un tiempo detenido en esta área para recibir el escurrimiento del agua de manera de permitir su recuperación.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción y Operación.
5.2.1 Cumplir en todo momento, y en cada una de las fases del proyecto, con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas o el que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.3.1. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase de Operación.
5.3.2. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.3.3. El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.4. Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción, se manejarán en baños químicos y serán retirados por una empresa autorizada para ello y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.
5.3.5. Que es responsabilidad del titular del proyecto, la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N” 594 de 1999 modificado por D.S. N* 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:
-
Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto.
-
Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
- Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada
de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte,
habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto
Fase de Operación.
5.3.6. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.3.7. El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.8. El titular se compromete a no sobrepasar los límites del D.S. 90/00 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, ya que tendrá una capacidad de 15 personas por turno por lo que sus efluentes no tendrán una carga contaminante media diario que supere alguno de los parámetros establecidos en la Tabla de dicho D.S.
5.3.9. El titular se compromete a que el efluente no superará los parámetros establecidos en el D.S. 90/00 del MINSEGPRES, “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y adicionalmente cumplirá los parámetros establecidos en la Nch 1.333.
5.3.10.El punto de descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, se indica en el Anexo N6 del Adenda N1.
En relación al efluente tratado se indica lo siguiente:
5.3.11.El Titular deberá implementar un sistema de infiltración que considere a lo menos el 50% para las aguas tratadas provenientes de la planta, esto como método de seguridad en caso de que dicho efluente, por alguna eventualidad, no pueda cumplir con los parámetros establecidos en la NCh 1333 de calidad para riego, por cuanto además, la SEREMI de Salud lo considera como criterio para la aprobación de proyectos de aguas servidas domésticas particular.
5.3.12.El caudal destinado para riego, en ningún instante deberá exceder la capacidad de campo del terreno, de modo que no inunde las zonas externas al perímetro del área de disposición.
5.3.13.El área utilizada para el riego con el efluente tratado, en ningún instante deberá generar focos de insalubridad que generen molestias a la comunidad vecina; tales como los olores, proliferación de vectores, etc.
5.3.14.El titular del proyecto deberá implementar todas las medidas sanitarias necesarias para controlar la exposición por contacto directo de cualquier persona con efluente tratado utilizado para el riego de las áreas verdes de la actividad.
5.3.15.El titular deberá solicitar la aprobación de proyecto y autorización de obras del sistema de aguas servidas particular, ante esta Secretaría de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que “Determina las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de RiLes, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción.
5.4.1 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.4.2 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Fase de operación.
5.4.3 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.4.4 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.4.5 El agua de lavado, recuperada una vez escurrida, se acumula en la piscina de agua fresca que alimenta la Planta, retorna al proceso. De esta forma, el proceso no genera RlLes ya que toda el agua es recuperada y reutilizada en el proceso.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de operación.
5.5.1. El titular se compromete a realizar un informe semestral que contenga: Gráficos asociados a los niveles de lecho a través del tiempo. Registro fotográfico de la evolución y cotas de extracción.
Levantamiento topográfico longitudinal, del sector del cauce intervenido por la extracción, incorporando 100 metros aguas abajo y 100 metros aguas arriba.
Perfiles transversales que abarquen ambas riveras. Volúmenes de extracción.
Cualquier efecto no deseado detectado y/o cualquier otra información relevante respecto al comportamiento del río Maipo en el sector de extracción y alrededores.
Dicho informe será remitido a la Dirección de Obras Hidráulicas RM, Dirección General de Aguas RM y a las DOM de la Municipalidad de Isla de Maipo y Buin.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas: Fase de Construcción.
5.6.1
5.6.2
5.6.3
5.6.4
5.6.5
5.6.6
5.6.7
5.6.8
5.6.9
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.
5.6.10Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la
obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el
propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.6.11Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la
autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N% 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Fase de Operación.
5.6.12El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud,
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.6.13El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud,
Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
5.6.14Los residuos sólidos domésticos y asimilables generados se estiman en aproximadamente 50 Kg./día, los que serán acopiados en receptáculos acondicionados para ello, y serán trasladados al lugar de disposición final.
5.6.15Los lodos generados por la PTAS serán dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.6.16Lodos que se producirán mensualmente en los hidrociclones de la planta de procesamiento, se estiman en 1.000 m'/mes de lodos (2% del volumen procesado), los que serán utilizados para; producción de base de estabilizado para su posterior venta, recuperación de suelos en terrenos aledaños, venta para encamado de tubería, y en caso de generarse volúmenes adicionales, estos serán dispuestos en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional y que se mantendrá en planta un registro de los volúmenes generados y dispuestos.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la
generación de manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Operación.
5.6.1. 5.6.2.
El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 298/1995, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
5.8 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción.
5.8.1.
5.8.2.
5.8.3.
5.8.4.
5.8.5.
5.8.6.
5.8.7.
5.8.8. 5.8.9. 5.8.10. 5.8.11.
5.8.12. 5.8.13.
Ejecutar el lavado de ruedas de camiones y vehículos, dentro del recinto, previo al
abandono de éstos, de las faenas.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 75/1987,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el
Transporte de Cargas que Indica.
Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo '* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del
Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N*
90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero
de 2003 en el Diario Oficial.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980
del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que
cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001
del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones
y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no
circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la
circulación de los vehículos.
Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad,
destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por
ese lugar.
No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona
hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el
traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.
Limitar la velocidad de circulación de los vehículos en las vías interiores del recinto.
Cumplir con el Decreto Supremo N” 298/94 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase de Operación.
5.8.14.
5.8.15.
5.8.16.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas. El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones
y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.8.17. Cumplir con el Decreto Supremo N% 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
5.8.18. El titular deberá realizar el suministro de combustibles diariamente.
5.8.19. Cumplir con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.
5.8.20. El titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías internas y frentes de extracción de áridos.
5.8.21. Mantener un registro permanente en la planta de los camiones que ingresan y egresan al proyecto.
5.8.22. No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.8.23. Contar con 6 estacionamientos para vehículos livianos
5.9 Respecto del impacto ocasionado sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Operación.
5.9.1 Presentar sectorialmente una evaluación del estado de conservación de la zona ripariana y el hábitat fluvial del área de influencia del proyecto, considerando 100 mts aguas arriba y aguas debajo de los límites físicos del proyecto. La evaluación debe ser de una frecuencia estacional considerando flora y fauna terrestre y acuática. La fauna acuática debe considerar macroinvertebrados bentónicos y peces. Los protocolos de monitoreo y pauta de presentación de los reportes deben ser aprobados por la Dirección General de Aguas y la Seremi de Medio Ambiente de la RM. Los reportes de los informes estacionales deben ser remitidos para su aprobación a las mismas autoridades.
5.10 Respecto del impacto ocasionado sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
Fase de Construcción y Operación.
5.10.1 Si durante cualquier fase del proyecto se detectaran a nivel superficial y sub-superficial sitios arqueológicos, se procederá según lo establecido en los artículos 26% y 27% de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20” y 23% de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del proyecto.
- Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 89, 91, 93, 94 y 99 del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.
6.1. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,que corresponde al permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N 11.402.
Al respecto, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, mediante Ord. N* X de fecha 15 de abril de 2011, se ha manifestado conforme con los antecedentes presentados, precisando que: “Permiso Sectorial Ambiental Artículo 89 Con respecto al de extracción de áridos desde el cauce del río Maipo, se informa que no se plantea reparos para el otorgamiento de este Permiso, el que queda supeditado a los términos y condiciones de la respectiva autorización sectorial de la iniciativa de extracción; además, el proyecto deberá cumplir las siguientes precisiones:
Deberá ajustarse a las exigencias y condiciones sectoriales que técnicamente determine para su visación la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana.
Deberá obtenerse en forma previa al inicio de la etapa de operación del proyecto, la visación sectorial favorable del proyecto de extracción de áridos, por parte de la DOH - RM.
El volumen de extracción por concepto de recarga natural, dependerá del ciclo natural del río, por lo cual no está asegurada su disponibilidad.
Debe ajustarse el sistema de coordenadas, cotas y monumentación de control a las condiciones a definir por este Servicio.
Las Cotas del proyecto de extracción, no podrán ser menores en ningún caso a las de la rasante del estudio de la DOH.
02.
6.3.
6.4.
Se deberá ajustar las múltiples dimensiones geométricas del proyecto, teniendo como referencia a la planificación establecida por la DOH.
Ajustar los montos y tasas de extracción de áridos, de acuerdo a lo planificado por la DOH para el sector.
En caso que corresponda, implementar las medidas y obras que se requiera, en el río o en la infraestructura preexistente, para manejar las consecuencias de crecidas y efectos del proyecto de extracción sobre terceros, materias sobre las cuales se pronunciará la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, de acuerdo a sus competencias institucionales.
Será responsabilidad del Titular, verificar que el área de las actividades propuestas
no se encuentra afecta a dominio ni servidumbre de terceros, que pudiesen verse afectados por el proyecto.”
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord N* 2573 de fecha 11 de abril de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados (Planta de Tratamiento Modular de Aguas Servidas del tipo Ecojet).
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, mediante Ord. N* 2573 de fecha 11 de Abril de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N” 95 de 2001, del Minsegpres, que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, mediante Ord. N 2573 de fecha 11 de Abril de 2012, se pronunció conforme, calificando la actividad de “Molesta”, de acuerdo a las siguientes condiciones establecidas para la fase de operación del proyecto:
a) Operación: (DIA) El programa de explotación contempla un volumen explotable de 600.000 m*/año a una tasa mensual de 50.000 m'.
b) Productos Finales (DIA 1.1.1): Arenas semi industriales 21000 m*, Gravilla 17500 mé, Grava 11500 m'.
c) El Titular señala que no se realizará mantenimiento en el área de la planta (Adenda 1).
d) El Titular señala que no se contempla acopio de material en la franja perimetral del proyecto (Adenda 1).
e) El servicio particular de agua potable a construir, deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa y cumplir con todo lo estipulado en el D.S. N* 735/1969 y su modificación mediante D.S. 131/2006 "Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano" y sus modificaciones del Ministerio de Salud.
f) Superficie: (DIA 1.1): La superficie que ocupará el proyecto en el cauce natural del Río Maipo, corresponde a un área aproximada de 106 ha, la cual se desagrega de la siguiente manera: Zona de extracción 103 ha, lugar de acopio 0.1 ha, Planta de procesamiento 3 ha.
9) Mano de Obra: (DIA 1.1): Para la fase de construcción del proyecto se ha estimado la contratación de 30 personas/mes, considerando 2 turnos, lo que totaliza 30 personas.
h) Características de la construcción: (DIA 1.1.1): Oficinas administrativas y bodegas: tipo container (DIA).
Zona de carga y descarga de los productos tales como combustibles y lubricantes: contará con base continua, impermeable, y resistente estructural y químicamente a los productos y a las labores de carga y descarga (Adenda 1)
Carpetas de las vías internas: serán caminos ripiados, que utilizarán el mismo material del río (Adenda 1).
i) Maquinaria: 1 Planta de tratamiento de aguas servidas, 1 romana de pesaje para los camiones, 1 sistema de lavado de áridos sobre camión, 1 excavadora de 1.5 m3, 5 camiones tolva 12 m3, 1 camión aljibe, 1 motoniveladora, 14 cintas transportadoras, 2 cargadores frontales de 3.5 m3, 1 chancador primario 150 m3/hr, 1 chancador secundario 200 m3/hr, 1 chancador terciario 20 m3/hr, 2 harneros 6x20 (húmedos), 1 harnero 6x12 seco, 1 planta eral (escurridor con hidrociclón, cuba receptor, bomba impulsora), 1 alimentador grizzly 4”, 2 alimentadores vibratorios, 1 planta espesadora lodos, 3 bombas de agua (DIA 1.1.1).
1) Combustible: Un estanque de petróleo de 900 litros, bomba y surtidor (DIA 1.1.1). El Titular precisa que se cumplirá con los requisitos mínimos de seguridad según lo establecido en el DS. N* 160/2008 (Adenda 1).
k Agua industrial: El proyecto contempla la reutilización de las aguas del proceso, para lo cual considera un sistema que permite recuperar y recircular toda el agua del proceso, optimizando y disminuyendo el uso del recurso. De esta forma, además de optimizar el uso del recurso hídrico no se descargará ningún RIL. El consumo de agua para procesos se estima en 60 lt/s, de los cuales se recuperará aproximadamente 40 l/s por medio de la utilización del sistema decantador/clarificador, por lo que requiere proveer continuamente del orden de 20 l/s agua fresca. El agua que se “pierde” queda atrapada en el material, no generándose RlLes en el proceso. El caudal se obtendrá de Una piscina sellada con geotextiles, alimentada con agua del río captada de uno de los brazos. Posteriormente esta agua será bombeada, gracias a una Sala de Bomba Normalizada y cerrada, hacia el lavado de los áridos.Estas aguas serán reutilizadas en
el mismo proceso, recuperando de esta forma dos tercios (2/3) de las aguas utilizadas. (DIA 1.1.2).
l) Alcantarillado: Durante la fase de operación los residuos líquidos domésticos (i.e. provenientes de los servicios higiénicos) se descargarán a una planta de tratamiento modular de aguas servidas del tipo Ecojet, la cual cumplirá con la normativa vigente.(DIA 1.1.3),m) Floculante: El espesamiento de sólidos en el sistema decantador/clarificador requiere el adicionamiento de un floculante a fin de precipitar los sólidos y facilitar su retiro
por el fondo. Este producto, el floculante Megafloc AC-490, será almacenado en la bodega de insumos básicos. (DIA).
n) Lubricantes: Para el proceso productivo se requiere el aprovisionamiento de grasas y aceites para ser utilizados como lubricantes de motores y piezas mecánicas de chancadores, cintas transportadoras, harneros, alimentadores vibratorios y bombas.
Tanto los lubricantes, como las grasas serán almacenados en la bodega de insumos básicos. (DIA).
O) Reactivos: El proceso no requiere de reactivos químicos ni de la adición de sustancias
que puedan ser consideradas peligrosas, tales como ácidos, bases, u otros productos químicos (DIA).
p) Medidas de control de Material particulado: (DIA 2.1) Todo el sistema de cintas transportadoras que forma parte de la etapa del proceso en seco, se encapsulará y todos los traspasos de material en proceso desde tolvas a cintas transportadoras y viceversa, contará con filtros de mangas, además de humectación de caminos internos que van desde la planta hasta la zona de extracción de áridos, el límite de velocidad de circulación de vehículos en los caminos interiores de la planta será 20 km/h, se realizarán de mantenciones periódicas a los camiones y vehículos en general y generación de un registro con las emisiones de gases contaminantes de cada uno de los vehículos involucrados en el proyecto (Adenda 1).
a) Incendios: durante las labores de carga y descarga contará con medios suficientes para atender las contingencias que puedan ocurrir como derrames e incendios.
Contará con 16 extintores portátiles de PQS 10A 60BC, 3 extintores de CO, 10 BC. (Adenda 1).
r) Riesgos: La operación de la Planta contará con un Plan de Emergencia, además de las medidas para el control que permitirá controlar los riesgos a la comunidad. Para la prevención de accidentes y enfermedades laborales se utilizarán protecciones personales adecuadas, para agente ruido se establecerá obligatoriedad de uso de
6.5.
10.
Td.
12.
13.
protector auditivo y para caso de riesgos mecánicos el más importante es el de atrapamiento de miembros superiores para lo cual todas las máquinas estarán equipadas con sistemas de prevención (resguardos mecánicos y sensores con detección automática) y, en los casos de no ser posible estas protecciones, el trabajador contará con protecciones personales adecuadas (DIA). Contará con un Programa de Vigilancia Médica de Enfermedades Profesionales y el Manual del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (Adenda 1).
s) El titular se compromete a verificar que la conducción de las maquinarias automotrices en el lugar de trabajo será realizada por trabajadores que posean la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito. Además el Titular se compromete a que los vehículos de carga y la maquinaria móvil contarán con alarmas de retroceso de tipo sonoro y con sus revisiones técnicas al día, contará con políticas internas que prohíban fumar y utilizar el teléfono en la zona de trabajo. Estas políticas se reafirmarán a través de la instalación de señaléticas al interior de las bodegas, en zonas de carga de combustibles y de trasvasije de productos químicos peligrosos e inflamables. Además se declara que los servicios higiénicos no estarán instalados a más de 75 m de cualquier área de trabajo y que el punto de la descarga de las aguas servidas será debidamente acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que señalen la disposición adecuada de los mismos.
t) Flujo vehicular: 286 viajes/día considerando movimiento por la extracción, venta e insumos de la planta (Adenda 1).
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9% de la Ley N 4.601, sobre Caza. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord. N 661, de fecha 11 de Abril de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, y la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente aplicable y aquella que la derogue, reemplace o modifique, según corresponda.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
Resuelve:
Y
Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”, presentado por Sociedad PETREOS S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos del Río Maipo, Tramo A — 4 y A - 5, Km 4.180 Al 6.360 Aguas Abajo Puente La Puntilla, Lonquén”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere de los permisos ambientales sectoriales N 89, N? 91, N93, N94 y N 99, consignados en el Título VIl, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N* 95/01 Minsegpres), los cuales se otorgan y, que no
genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Distribución:
Louis Beauchemin
Superintendencia del Medio Ambiente
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Gobierno Regional
llustre Municipalidad de Buin
llustre Municipalidad de Isla de Maipo
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Intendente Región Metropolitana
Clc:
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Expediente del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS DEL RÍO MAIPO, TRAMO A — 4 Y A - 5, KM 4.180 AL 6.360 AGUAS ABAJO PUENTE LA PUNTILLA, LONQUÉN"
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana