Evaluación SEA

Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios

Rol 5029261
SEA · DIA · Aprobado · 2010-10-27 · Región de Los Ríos · SOLUCIONES ECOLOGICAS Y MEDIO AMBIENTALES S.A.

Lo - as E

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION

REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto “Centro de gestión icos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”.

Resolución Exenta N? 0 5 2 | Valdivia, — 15 JUL 2011

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”, presentada por Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales S.A., con fecha 27 de octubre de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. Oficio N*%835 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 24/11/2010;

  4. Oficio N*1199 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 24/11/2010;

  5. Oficio N%1032 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 24/11/2010;

  6. Oficio N*927 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/11/2010;

  7. Oficio N374 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 24/11/2010; Oficio N%993 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 24/11/2010;

  8. Oficio N*239 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 24/11/2010;

  9. Oficio N*3136 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 25/11/2010;

  10. Oficio N*5759 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/11/2010;

  11. Oficio N*%1735 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 25/11/2010;

  12. Oficio N*001048 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 29/11/2010;

  13. Oficio N%476 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 29/11/2010;

  14. Oficio N%230 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/03/2011;

  15. Oficio N*302 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2011;

  16. Oficio N%129 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2011;

  17. Oficio N*106 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2011;

  18. Oficio N*542 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2011;

  19. Oficio N%69 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 29/03/2011;

  20. Oficio N%263 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 30/03/2011;

  21. Oficio N%61 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 31/03/2011;

  22. Oficio N*823 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 09/06/2011;

  23. Oficio N*150 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2011;

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  • Oficio N*534 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2011;

  • Oficio N“815 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2011;

  • Oficio N*136 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 10/06/2011.

  • El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, "Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clinicos y Hospitalarios", del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 10 de Julio de 2011.

  • El Acta de la Sesión Ordinaria N*13/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 11 de Julio 2011.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”.

  • Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”.

  2. Que, el derecho de Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios” consiste en:

3.1. La implementación de un servicio que comprenderá el manejo, tratamiento y eliminación final de residuos hospitalarios a través de un proceso de incineración controlado.

3.2. El proyecto se hará cargo de la incineración de residuos asociados a la Categoría 3 del Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (en adelante REAS), en específico los residuos especiales, los que no incluyen sustancias peligrosas como metales pesados u otros materiales nocivos, solventes, termómetros, residuos tóxicos, inflamables o radiactivos, etc. En esta categoría se incluyen: cultivos y muestras almacenadas, residuos patológicos, sangre y productos derivados, cortopunzantes y residuos de animales.

3.3. El manejo de los residuos en el lugar de origen será responsabilidad de los clientes del proyecto, debiendo contar con un plan de manejo adecuado, según lo establecido en el D.S. N* 6/2009, del Ministerio de Salud, que fija el REAS.

3.4. Se somete al SEIA en virtud a lo dispuesto en el artículo 3, letra 0.10) del D.S. N* 95/2001, Reglamento del SEA, por corresponder a “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos infecciosos generados por establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día)”.

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3.5. La superficie predial total corresponde a 5.716 m?, con una construcción de 336,16 m?, que corresponden a una superficie para el galpón de operaciones de 219,92 m? y 116,11 m? destinado a oficinas, servicios higiénicos y comedores. El proyecto declara una inversión de US$ 560.000 y requiere especificamente para las etapas de construcción de 15 personas y para la de operación de 7 personas.

3.6. El proyecto se ejecutaría en la Región de Los Ríos, en la Provincia de Valdivia, Comuna de Paillaco, especificamente en el Camino Paillaco -Valdivia, Km. 4. Las coordenadas UTM de referencia del predio, de acuerdo al Datum WGS 84, son las siguientes: 5.563.277 Norte, 679.779 Este.

3.7. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.7.1. Descripción del proceso 3.7.1.1. Etapa de Construcción.

Comprende la construcción y el montaje de equipos, oficinas y servicios para el personal. Para tal efecto, se materializará inicialmente una construcción de 336,16 m?, que corresponden a una superficie para el galpón de operaciones de 219,92 m? y de 116,11 m? destinado a oficinas, servicios higiénicos y comedor. El galpón de operaciones estará dividido en zona de ineración (30 m?), zona de lavado (26 m), zona de almacenamiento (25 m”), zona de carga y zona de descarga.

3.7.1.2. Etapa de puesta en marcha

Una vez finalizado el montaje de los equipos, se contempla un período de puesta en operación y funcionamiento de prueba. Durante este período, se realizarán ensayos para optimizar las condiciones de operación y verificar la caracterización de las emisiones atmosféricas y residuos sólidos generados.

Se realizarán las pruebas de tratamiento térmico para verificar las condiciones óptimas de operación de cada incinerador. Durante el ensayo se llevará a cabo un control, monitoreo y registro de las condiciones de operación y parámetros del proceso, incluyendo:

  • Tipos, caracterización y tasa de alimentación de los residuos tratados.
  • Cantidad de combustible.

  • Temperatura del proceso.

  • Emisiones.

Previo a la etapa de operación, se efectuará una prueba comercial del proyecto, donde el equipo procesará residuos por debajo del 80% de su capacidad de carga y tendrá una duración de aproximadamente 6 meses, dependiendo de las condiciones comerciales de contratación de los servicios.

3.7.1.3. Etapa de Operación.

En esta etapa se realizará el tratamiento de los residuos en un máximo de ocho horas diarias (un turno de operación). La capacidad máxima de procesamiento de los incineradores, corresponde a 185 kg/hora de residuos.

a) Descripción del proceso.

El tratamiento de los residuos se basa en un proceso de pirólisis y de oxidación de los compuestos orgánicos, los que se gasifican, produciéndose un déficit de oxígeno. Es necesario para la reducción de turbulencias y emisiones de partículas y posteriormente una combustión de gases, hacer una inyección de oxigeno, para tener una buena combustión de ellos.

Posteriormente, los catalizadores -a través de la combinación de cerámica con metales nobles y T%- generan una reacción química, ocasionando el encendido del cerámico a altas temperaturas, lo que provoca una segunda combustión de gases, eliminando la mayoría de los gases nocivos y la emisión de un porcentaje muy bajo de material particulado (PM) y vapor de agua. En consecuencia, el proceso permite el control de las emisiones por la doble combustión.

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Para evitar la generación de dioxinas se realizará un tratamiento de incineración superior a 450? C, por lo que el incinerador estará equipado con un sistema de enfriamiento de cenizas de inyección de aire frío automático, de tal forma que al pasar de temperaturas de los 1000? C o más a menos de 200% C, en forma rápida, anulará la generación de estos compuestos. El equipo está respaldado por un tablero eléctrico y un sistema de PLC para su control de forma eficiente y automática.

b) Incineradores y su funcionamiento. - Primer incinerador:

Corresponde a un incinerador de capacidad de 150 kg/hora de desechos orgánicos o residuos, cubriendo en 7 horas diarias un total de 1050 Kg diarios. Poseerá un ventilador para dosificar la oxigenación y además enfriar el equipo cuando termine de incinerar. La T de trabajo oscila entre 850 y 1050” C con un sistema de control de temperatura (T) automatizado a través de una termocupla (sensor de temperatura). Tiene una segunda cámara o post cámara secundaria de quemado de los gases. Esta trabajará a una T” de 1200 C y cuenta con un quemador a petróleo y un ventilador para ingresar aire forzado. Esta cámara tiene dos funciones básicas, una de retardo de la salida de los gases (al menos en dos segundos) y la combustión de estos gases.

La chimenea será de 8 metros de alto, y contará con una batería de catalizadores para la quema de gases, que hará que estos tengan una segunda combustión, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera.

El encendido del incinerador hasta alcanzar la T mínima de quemado de 850” C (normado en el D.S. 148/03, Art. 71) y 1200% C en la post cámara, se efectuará aproximadamente en 12 minutos. Una vez alcanzada la T* mínima de quemado se procederá a cargar el incinerador con 150 Kg de residuos. Al terminar el turno de trabajo se dejará el incinerador en enfriamiento automático para que el operador pueda cumplir con su horario y así maximizar el tiempo de trabajo del incinerador. Al enfriarse el incinerador, las cenizas absolutamente inertes (aproximadamente 8 kg) se depositarán en una pileta de hormigón.

  • Segundo incinerador:

De capacidad de 15 kg/hora de desechos, cubriendo en 7 horas diarias un total de 105 Kg diarios en un turno. Sus características de seguridad y proceso son similares a las del primer incinerador antes descrito. Para mayor detalle, las caracteristicas técnicas de los incineradores se resumen en la página 9 de la DIA.

  • Almacenamiento de residuos:

Se habilitarán cuatro sectores de almacenamiento, con las siguientes funciones: almacenamiento de contenedores cargados; almacenamiento de contenedores vacíos (previo al lavado); sector de lavado e higienización de contenedores; acopio de contenedores higienizados; almacenamiento de aserrín seco para situaciones de emergencia en caso de derrames.

  • Depósito de cenizas:

Estas se depositarán en una pileta de hormigón de 4 m de largo x 2 m de ancho x 30 cm de alto. Una vez acumulada la cantidad suficiente para un traslado, serán transportadas a un lugar de disposición final debidamente autorizado.

  • Registro del proceso:

Se llevará un registro de procesos en un formulario foliado denominado “Registro de Proceso” en el que se anotará:

a. Cantidad de residuos tratados, la que se registrará en forma manual y se documentará. b. Hora ingreso y salida, peso y tipo de carga tratada.

c. Fecha origen residuos, fecha ingreso incinerador.

d. Temperatura de las cámaras de combustión y de post-combustión.

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e. Oxígeno (O,) y monóxido de carbono (CO), estos parámetros serán medidos en forma automática, con registro magnético y/o impreso.

f. Uso de combustible auxiliar.

g. Origen de residuos.

h. Nombre operador.

  • Insumos

Agua: El agua que se utilizará para baños, casino y lavado de planta, será extraída de napas subterráneas, para lo cual se solicitarán -sectorialmente- los respectivos derechos de agua.

Las aguas de lavado, una vez utilizadas, se canalizarán y llevarán a una pileta recolectora de decantación, en estas se filtrarán y clorarán al 0,5%. Luego, serán traspasadas a una pileta de post filtrado, y se destinarán para regadío de los jardines. Cabe indicar que los pisos no estarán en ningún momento en contacto directo con residuos hospitalarios, ya que, para su traslado se utilizarán contenedores cerrados y los residuos se manejarán en bolsas plásticas debidamente selladas y rotuladas.

Petróleo: Los incineradores tienen un consumo aproximado de % litro de petróleo por kg. de material a incinerar. Se materializará un estanque para su almacenamiento, que será inscrito en la SEC y cuyas características cumplirán lo establecido en el D.S. N* 160/2008, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, el cual deroga al D.S. 90/1996 y al D.S. 379/1985 “Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio”.

  • Almacenamiento externo (generador), retiro y traslado:

El manejo de los residuos peligrosos en el lugar de origen será responsabilidad del generador, debiendo contar con un plan de manejo que cumpla con el REAS.

  • Almacenamiento para el transporte:

Todos los residuos deberán ser entregados, previa clasificación y almacenamiento, en bolsas plásticas de distintos colores de acuerdo a lo establecido por la empresa, y estas a su vez deberán estar cerradas (amarras plásticas) y almacenadas en conteiner de polietileno. De acuerdo a lo que ha señalado el proponente, el material es polietileno inyectado de alta densidad (PEdad, 0,95 gr/cm?), dado que reúne las mejores condiciones de fluidez, con una gran resistencia mecánica al golpe, roturas y además soporta temperaturas desde -30% a +80 sin deformarse. Estos containers serán provistos por empresa proveedora externa, que tiene certificación ISO 14001, ISO 9001 y de normas de calidad AFNOR.

El proponente ha señalado que instruirá a la empresa externa de transporte para no retirar contenedores que presenten resquebrajaduras, agujeros, áreas corroídas o algún daño. Las etiquetas no podrán estar dañadas, ilegibles o corresponder a un contenido distinto al transportado. Los contenedores serán cargados sólo hasta un 95% de su capacidad máxima.

De igual forma, se capacitará al personal de operaciones y logística (si bien estos últimos serán de una empresa extema autorizada), respecto de cómo debe ser el retiro, almacenaje y traslado. La capacitación constará principalmente en las medidas de seguridad que se deben respetar. Para estos efectos, el proyecto contará con un Plan de Contingencias, un Reglamento Interno y un Plan de Monitoreo, los que deberán ser conocidos y aprendidos por el personal que realiza esta labor. Al respecto, será responsabilidad del Centro de Gestión tramitar la capacitación y evaluación constante de los planes de prevención.

Para mayor detalle sobre los tipos de contenedores a utilizar por los centros generadores, se encuentra en el Anexo N 2 del Adenda N 2 a la DIA.

  • Categoría de residuos a incinerar:

De acuerdo al artículo 3 del REAS, existirán 4 categorías básicas de residuos generados por Establecimientos de Atención de Salud (cuya segregación será de responsabilidad del generador), a saber: Categoría 1, Residuos Peligrosos; Categoría 2, Residuos radioactivos; Categoría 3, Residuos especiales; y Categoría 4, Residuos asimilables a domésticos.

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De este modo, el proyecto se hará cargo de la incineración de residuos asociados exclusivamente a la Categoría 3, los que no incluyen sustancias peligrosas, como metales pesados u otros materiales nocivos, solventes, termómetros, residuos tóxicos, inflamables o radiactivos, etc.

  • Vialidad y transporte:

En relación a esta materia, en el Adenda N' 1 a la DIA, el proponente presenta (en su Anexo 8) la Declaración de Tránsito para empresas, en la cual se indica el flujo y la frecuencia de camiones asociados a la operación del proyecto. Las rutas por las que se desplazarán al interior de Paillaco, o desde comunas aledañas, dependerán de la empresa externa de transporte que efectúe tal maniobra, no obstante lo anterior la ruta más probable será Origen-Ruta 5 Sur- Ruta T207-Proyecto.

  • Aguas superficiales:

Al respecto, el proponente ha señalado en el (Adenda N* 2 a la DIA) que existe un pozo de lastre, foso antiguo abandonado correspondiente a una excavación para extracción de áridos, y que no existe una laguna natural en el área próxima al proyecto.

Sin embargo, señala que al sur-este del lugar de emplazamiento del proyecto, existe un curso menor de agua llamado Estero Zanjón, el que en el último verano 2010-2011 se secó completamente, manteniendo en la actualidad, pese a las precipitaciones registradas, muy poca agua en su trayecto urbano, atravesando la ciudad de Paillaco por el lado Sur. De acuerdo a lo declarado por el proponente, el referido curso fue recorrido en gran parte, sin observar consumo humano, animal o productivo. Esto último se debería básicamente a dos razones: el cauce no es permanente y en su recorrido existen desagúes informales.

En relación al sentido de escurrimiento de las aguas, éste se presenta en el Anexo 3.a) del Adenda N' 2 a la DIA, en el cual se describe el procedimiento de determinación y ensayos de terreno que permitieron determinar que el escurrimiento es de Oeste a Este dentro del predio.

c) Programa de monitoreo:

Tipo emisión Parámetro (s) IFrecuencia Íintorme/Autoridad

¡Aguas de lavado NCh 1.333 ¡Semestral! 45 días desde ell jmonitoreo/A. Sanitaria

¡Atmosférica IMP 10, CO, SO,, NOX [Anual 45 días desde el [monitoreo/A. Sanitaria

Tabla N*1: Programa de Monitoreo d) Plan de emergencia y contingencia.

El plan de emergencia describe todas las actividades que debe realizar el personal durante las maniobras de combate de contingencias, tales como el procedimiento de activación de emergencia, la cadena de responsabilidades, desperfecto y fallas de equipos. Específicamente sobre el control de derrames de residuos, el proponente ha señalado que realizará las siguientes actividades:

  • Demarcar la zona afectada por el derrame.

  • Recolectar los residuos y disponer éstos en nuevos envases.

  • Limpiará e higienizará el área afectada por el derrame, con la misma solución que se utiliza para la higienización de los contenedores.

  • Enviar la solución de higienización hasta una canaleta de recolección, para posteriormente ser dispuesta en el estanque.

  • Asear e higienizar el personal y los equipos utilizados para la recolección de los residuos.

  • Respecto del contro! de derrames de combustible, se realizarán las siguientes actividades:

  • Demarcar la zona afectada por el derrame.

  • Adicionar un material absorbente (aserrín) al combustible derramado.

  • Disponer el aserrín como material de absorción del combustible derramado.

  • Trasvasijar el resto de combustible a otro recipiente.

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  • En relación a posibles inundaciones, se procederá a verificar el buen funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias y realizar las reparaciones pertinentes.
  • Para mayor detalle sobre el Plan de Emergencia, se encuentra en el Adenda N* 2 a la DIA

(Anexo 4). e) Uso de suelo.

De acuerdo a lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Paillaco (PROC), los sectores donde se ubican los receptores habitacionales más cercanos, corresponden a una Zona Rural para R1 (correspondiente a una casa de un piso perteneciente al cuidador de una empresa de áridos y una Zona de Extensión Urbana de segunda prioridad (Z Ex-2) para R2 (correspondiente a una casa de un piso perteneciente al cuidador de una empresa agrícola y ganadera). En este último caso, se permiten usos de tipo residencial y actividades productivas, entre las que se cuentan industrias inofensivas y molestas. Los puntos R1 y R2 pueden verse en el Adenda N? 1 a la DIA (Anexo 7).

3.7.1.4. Etapa de Cierre.

Cumplida la vida útil del proyecto, el proponente ha señalado que evaluará si las instalaciones son refaccionadas y/o se procede a implementar nueva tecnología a objeto de mantener la actividad industrial, o si se procederá a desmantelar el equipamiento instalado para dejar el lugar en su estado original. En este último caso, se dará aviso previo a la Autoridad Sanitaria. Una vez obtenida la autorización, se procederá a iniciar el cierre, con las siguientes actividades:

  • Inventariar los residuos peligrosos en existencia y despacharlos a un sitio de disposición final autorizado dando cumplimiento al Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud, o la norma que se encuentre vigente al momento.

  • Recolectar todos los desechos no peligrosos y reciclarlos o despacharlos a vertedero autorizado, dejando un registro de los despachos.

  • Se procederá a desmantelar todos los equipos y reciciarlos o despacharlos a un vertedero autorizado.

  • Respecto a las edificaciones se analizará la posibi idad de que sean utilizadas por otra actividad, en caso contrario serán demolidas y los escombros despachados a un vertedero autorizado.

  • La instalación del medidor de electricidad deberán ser retirados por el abastecedor respectivo.

  • Descontaminar el sitio, si procediera.

  • Se informará a la |. Municipalidad del cierre de las actividades.

3.8. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.8.1. Respecto de Residuos Líquidos.

a. Etapa de construcción: Se generarán aguas residuales de origen doméstico (baños), que serán dispuestas en baños químicos, cuya operación será gestionada por una empresa externa autorizada.

b. Etapa de operación: Por una parte, se generarán aguas domésticas, asociadas a la operación de baños y duchas del personal operador, además del casino. Considerando la inexistencia de servicio de alcantarillado en el sector, tales aguas serán manejadas mediante un sistema particular (fosa séptica). Por otra parte, se generarán residuos líquidos (lavado de contenedores + lavado de pisos), los cuales serán canalizados a una pileta colectora donde decantarán eventuales sólidos suspendidos, para ser clorados previo a su utilización en regadío, cumpliendo con los estándares de la NCh 1.333.

De acuerdo a la información proporcionada en el Adenda N? 2, el caudal total a disponer es de 4 mé/día, el que será utilizado como agua de riego.

3.8.2. Respecto de los Residuos Sólidos

a. Etapa de construcción: Se generarán principalmente desechos de montaje y construcción, tales como despuntes, embalajes, entre otros.

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Para el retiro y disposición en sitio autorizado se incorporará al contrato de la empresa que efectúe las faenas una cláusula de retiro y disposición final en un sitio autorizado.

b. Etapa de operación: Se generarán residuos sólidos, básicamente derivados de la operación de comedor y oficinas, se almacenarán temporalmente y serán manejados en contenedores con tapas y trasladados para su disposición en un sitio autorizado. Por otra parte, se generarán residuos menores como envases, tarros de pintura vacíos, pilas, huaipes, desechos de ropa de trabajo, elementos de protección personal antiguos, restos de lubricantes, etc., así como eventuales sólidos asociados a manejo de derrames.

En relación al destino final de los restos contaminados producto de un accidente, el proponente ha señalado que serán manejados al interior de la instalación e incinerados de acuerdo a los procedimientos de seguridad de la empresa.

Respecto de los residuos susceptibles de generar malos olores, el proponente ha señalado que los residuos serán procesados en un lapso máximo de 24 horas. Lo anterior, considerando las condiciones ambientales de la instalación (ventilación, temperatura ambiente, etc.) a objeto de evitar la generación de malos olores asociados a procesos de descomposición.

3.8.3. Respecto de la generación de Emisiones Atmosféricas

a. Etapa de construcción: Emisiones de material particulado producto de las faenas propias de montaje y construcción, las que serán abatidas manteniendo el terreno humedecido.

b. Etapa de operación: La emisiones a la atmósfera estarán asociadas principalmente al proceso de incineración de los residuos patológicos. Al respecto, el proponente ha señalado que utilizó el Screen 3, modelo gaussiano, para proyectar las concentraciones de contaminantes en el aire asociados a las emisiones del incinerador versus la distancia desde el punto de emisión, considerando los datos del fabricante y la utilización de petróleo como combustible.

Contaminante Concentración en la emisión D.S N* 45/07 (mg/m? N) (mgím? N) PM 10 0.0391 30 SO, 0.017 50 NO, 0.03 300 co 0.074 50 coT 0.0065 20

Tabla N*2: Emisiones calculadas 3.8.4. Respecto de la Generación de Ruido

a. Etapa de construcción: Se generarán ruidos característicos de faenas de montaje, en forma intermitente.

b. Etapa de operación: El proponente ha señalado que las fuentes fijas (incineradores y quemadores a petróleo) estarán aisladas (dentro de un galpón), por lo que el ruido generado no afectará al entorno de la planta, dado que se trata de un emplazamiento sin receptores habitacionales cercanos. Asimismo, los receptores internos (personal de operación) utilizarán protección auditiva en caso de ser necesario, y serán sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento a la normativa vigente.

A mayor abundamiento, en el Adenda N%1 a la DIA (Anexo 7) se presenta un Estudio de Impacto Acústico en el que se indica la distancia a la que se encuentran los receptores más cercanos y los niveles de ruido estimados para cada etapa del proyecto, con la consecuente comparación de la norma respectiva. Dicho Estudio de Impacto Acústico concluye que las emisiones de ruido de las etapas de construcción y operación del proyecto cumplen con los requerimientos exigidos por el D.S. N*146 de MINSEGPRES.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios” cumple con:

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4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.

  • Ley N” 19.300/1994. Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417.

  • DS. N* 95/2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • DS. N” 45/2007, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Norma de Emisión para Instalaciones de Incineración y Coincineración.

  • D.S N? 6/2009, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS).

  • DS N* 594/1999, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

  • —D.S N*144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

  • D.F. LN? 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Artículos 67, 83 y 89.

  • —DS.N' 146/1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • NCh 1.333/1978, del Ministerio de Obras Públicas. Norma para Calidad de Agua para Riego.

  • Ley N” 19.253, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Ley indígena. Sobre Protección, Fomento y Desarrollo Indígena.

  • — Ley N” 17.288, del Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales.

4.2. Permisos ambientales sectoriales

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados a los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93, 94 y 96 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención a que:

5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.

a) Respecto a las emisiones:

A objeto de fundamentar que no se generará un riesgo para la salud de la población debido a la materialización del proyecto, el proponente presentó modelos de dispersión de sus emisiones en el escenario más adverso, analizando la metereología respectiva (considerando las variables temperatura, dirección e intensidad del viento), determinando la pluma de dispersión de las emisiones y el punto de máximo impacto (en términos de las concentraciones esperadas para los contaminantes normados). Asimismo, realizó una comparación de las concentraciones esperadas tanto en los puntos de máximo impacto como en las viviendas más cercanas, con las normas de calidad vigentes.

A continuación, se presentan las concentraciones finales de contaminantes en el punto de máximo impacto (a 54 m desde la fuente) y la vivienda más cercana (ubicada a 600 m desde el punto de emisión) en comparación con las normas de calidad primaria vigentes.

Norma de Calidad Período Concentración en el Concentración en la Limite primaria punto de máximo vivienda más cercana | normativo impacto

ES 59/98, PM 10 24h 39,1 15,6 150

9/15

(ug/m'N) Anual 28,2 11,3 50 DS 113/02, SO» 24h 17,4 6,9 250 (ugimóN) Anual 12,4 4,9 80 DS 114/02, NO, 24h 30,5 12,1 400 (ug/móN) Anual 12,4 49 100 DS 115/02, CO 4 hora 0,074 0,02 30 (mglmóN) 8 horas 0,074 0,02 10

Tabla N*3: Resumen comparativo de las concentraciones de contaminantes en el punto de máximo impacto y vivienda más cercana.

Complementando lo anterior, se adjunta en el Adenda N* 1 a la DIA (Anexo 6) la modelación utilizando el modelo Calpuff, con data metereológica invernal/estival real de la zona, donde se concluye, a través del análisis de la gráfica de dispersión (curvas de isoconcentración), que la normativa primaria de calidad del aire vigente en nuestro país, que garantiza que no se generarán riesgos para la salud de la población, se cumple.

En relación a la fundamentación para afirmar que no se generarán emisiones con sustancias tóxicas y peligrosas para la salud humana, como dioxinas, furanos (generados principalmente durante el enfriamiento de los residuos de combustión de plásticos y organoclorados) y metales pesados (liberados al ambiente, cuando se combustionan elementos que lo contengan), el proponente ha señalado que una de las causas más probables de la generación de dioxinas y furanos en la incineración, es la formación a partir de sus precursores orgánicos en las zonas más frías de la post-combustión, por la acción del cloruro de hidrógeno que se genera durante el proceso. Ello favorece la formación de un agente clorante que, en contacto con los compuestos aromáticos presentes, dan lugar a este tipo de compuestos. El rango de temperaturas en el cual se forman las dioxinas en la superficie de las partículas de ceniza es de 250% a 400*C. Por esta razón, en las zonas de post-combustión la temperatura debe disminuir bruscamente, con el fin de no dar tiempo a la formación de dioxinas.

En este sentido, el proponente señaló que el incinerador poseerá el equipamiento descrito a continuación, a objeto de asegurar la no generación de estos compuestos:

  • Cámara primaria de quemado o incineración, revestida de material especial de aita resistencia calórica y que además permite el aislamiento del calor hacia el exterior. Para el quemado utilizará uno o más quemadores dependiendo su capacidad y material o residuo a incinerar, regulándose a una temperatura de cámara de 1050*C.

  • Contará con un soplador, de manera de permitir controlar el flujo de aire y oxigeno para así optimizar el proceso de combustión, elemento que también servirá de enfriador del equipo una vez acabado el proceso de incineración.

  • Cámara secundaria o de post quemado o quemado de gases, temperatura de trabajo de 1200*C.

También contará con un quemador y con un soplador de aire de manera de poder optimizar la función de esta cámara. La cual tendrá como función principal el retardo en al menos 2 segundos de la salida de los gases de manera de permitir quemar los gases en forma adecuada y completa de forma tal que permita eliminar los olores y quemar las posibles partículas que fueron arrastradas por los gases y que son resultantes del primer quemador.

Todo el sistema de control es automatizado para lo cual lleva termocuplas (sensores de temperatura), las que permiten monitorear en forma constante la temperatura de las cámaras.

Además, está equipado con un sistema de enfriamiento de cenizas de inyección de aire frio automático, de tal forma que al pasar de temperaturas de operación de alrededor de 1000* C o más a menos de 200%C en forma rápida, anula la generación de estos compuestos, en particular en el rango de 400 a 250"C. El equipo está respaldado por un tablero eléctrico y un sistema de PLC para su contro! de forma eficiente y automática.

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A su vez, y con el objeto de garantizar que las emisiones se mantengan dentro de los niveles establecidos por la respectiva norma de emisión, se realizarán monitoreos durante la vida útil del proyecto.

Finalmente, y respecto del ruido, las modetaciones efectuadas permiten concluir que los niveles de ruido generados en las diversas etapas del proyecto, se encontrarán por debajo de los límites establecidos en la respectiva norma de emisión vigente.

b) Respecto de los residuos y efluentes:

De acuerdo a los antecedentes descritos en detalle en el numeral 3.8 anterior, es posible concluir que la cantidad, calidad, forma de manejo y disposición de los residuos (líquidos y sólidos) y de los efluentes generados por el proyecto, no presentan un riesgo para la salud de la población.

5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.

Al respecto, del proceso de evaluación ambiental se concluye que:

  • El proyecto no generará emisiones de contaminantes que pudiesen afectar la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en su área de influencia.

  • No existe vegetación nativa que pudiese ser intervenida y/o explotada dentro del predio.

  • No existen recursos hídricos que vayan a ser intervenidos y/o explotados. Al respecto, no existe captación de recursos hídricos superficiales (lagos, ríos, lagunas y arroyos que escurren en superficie) en el área del proyecto ni en los predios colindantes, en su mayoría áreas cuyo uso actual corresponde al industrial.

Con respecto a la captación de agua para el proyecto, durante el proceso de evaluación se señaló que este será de napas subterráneas y regularizado por la Dirección General de Aguas (Órgano competente en estas materias), respetándose por tanto los radios de protección establecidos en la legislación vigente.

El sector donde se emplazará el proyecto corresponde a un sector con intervención antrópica (fábrica de vibrados de hormigón) y su materialización contempla sólo obras que en ningún caso producirán erosión, compactación ni contaminación.

En relación al recurso agua, durante el proceso de evaluación ambiental se determinó que el manejo de los líquidos generados en el proceso, debido a derrames, lavados de instalaciones y vehiculos, serán derivados hacia una pileta decantadora, desinfectados y dispuestos en riego.

Al respecto, el proponente señaló que no se efectuará lavado de vehículos en las instalaciones de la empresa. En relación a los eventuales líquidos generados y en la peor condición de generación y aún sin tratamiento, su carga calculada es baja y no califica como establecimiento emisor. Complementando lo anterior, el proponente dará cumplimiento de la NCh 1.333, canalizando todos los fluidos en sistema cerrado (sin escurrimientos ni infiltración) hasta la pileta decantadora donde serán acondicionados, entregando agua con calidad para riego, la que en ningún caso tendrá un potencial de afectar aguas superficiales ni subterráneos.

A mayor abundamiento, en relación al recurso suelo y a objeto de asegurar el cumplimiento de la Norma de Riego (NCh 1.333/78), el proponente ha señalado que realizará una caracterización semestral (considerando los parámetros indicados en la Tabla N* 8 presentada en la página 29 de la DIA), al agua utilizada para lavado (de contenedores y pisos).

En relación al aire y de acuerdo a lo presentado en el informe de modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos asociados al proyecto, la distribución espacial de los contaminantes, tienden a transportarse hacia el norte en febrero y hacia el sur en julio, impulsados por los vientos predominantes de la zona de emplazamiento del proyecto, casos en que la pluma de dispersión tiende a alejarse de la población. En todo caso, las modelaciones efectuadas respecto de la norma secundaria de calidad del aire, reflejan la no superación de los límites normados.

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ES

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo a los antecedentes presentados por el proponente y analizados por los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, oO alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Al respecto, los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental permiten indicar lo siguiente:

  • El proyecto no considera reasentar comunidades humanas.

  • No se prevén efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos producto de variaciones en flujos de comunicación y/o transporte sobre los caminos públicos. Esto, dado que el proyecto se restringe a una planta constituida por la instalación de un galpón de operaciones y a un flujo de vehículos asociados al trasporte de los camiones especiales para los residuos, los cuales serán contratados a una empresa externa.

  • En el Adenda N? 1 a la DIA (Anexos 8 y 10), se presenta un análisis del cual se puede concluir que la ejecución del presente proyecto no reasienta comunidades humanas ni altera una o más de las dimensiones que caracterizan los sistemas de vida de los grupos humanos presentes en su área de influencia (tales como su dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica o de su bienestar social básico).

  • Enrelación a la presencia de grupos humanos, en el sitio colindante al proyecto (en dirección suroeste) se desarrollan las faenas del proyecto “Extracción de áridos Pozo Paillaco”, como también se encuentra un Fundo colindante (Agrícola Rademacher y Cia.), al noroeste del sitio del proyecto (ángulo sur), y la Constructora Hadida S.A. en dirección oeste por camino de tierra (ángulo este). De igual forma, al noroeste del sitio del proyecto (ángulo este), está presente el hogar del Sr. Alonso Álvarez y la Sra. Marcia Valerio, ambos hogares no son susceptibles de ser afectados por las obras y acciones del presente proyecto.

  • Respecto del análisis asociado a un posible riesgo para la salud de la población, este se describe en el numeral 5.1. anterior.

5.4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, no existen poblaciones, áreas o recursos protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales, y/o glaciares susceptibles de ser afectados en el área de emplazamiento del proyecto, y más aún, éste se emplazará en un sector que ya registra intervención antrópica (sitio de actividades industriales consolidadas).

De igual modo, no existen grupos humanos protegidos por leyes especiales en el área de emplazamiento del proyecto. En relación a lo anterior, se solicitó durante el proceso de evaluación ambiental, ampliar la información respecto a:

  • Complementar la información, determinando la no existencia de comunidades indígenas en el área de estudio, y por ende la ausencia de impactos sobre población protegida por leyes especiales así como impactos sobre alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humano. Como también, determinar la ausencia de elementos del patrimonio cultural.

  • Presentar antecedentes necesarios que permitan determinar la ausencia de elementos del patrimonio cultural, considerando para esto sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, y además, la posible presencia de formaciones naturales que revistan importancia y significación cultural para la cosmovisión de las eventuales Comunidades Indígenas establecidas en el área de emplazamiento del proyecto, tales como Trayenkos, Mallin, Menoko, Txen - Txen u otras formaciones o sitios de importancia que tengan relevancia espiritual, medicinal u otras.

Al respecto, el proponente presentó un Informe Antropológico en el Adenda N* 1 a la DIA (Anexo 10), el cual concluye que no existen comunidades indígenas en el área de influencia del

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proyecto (susceptibles de ser afectadas por éste), descartándose impactos sobre población protegida por leyes especiales.

Dicho informe señala que se constató que la comunidad indígena más cercana se encuentra a 8 Km. al noreste del sitio de emplazamiento del proyecto, en el sector de Chapuco-Reumén. En los registros de CONADI esta comunidad se encuentra inscrita con el nombre de “Luminado- Chapuco-Reumén”. En consecuencia, al no existir comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto, no existe alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de población protegida por leyes especiales (comunidades indígenas).

De igual forma, el estudio concluye que no se registran elementos del patrimonio cultural en el área de influencia del proyecto, considerando para esto sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, así como se descarta la posible presencia de formaciones naturales que revistan importancia y significación cultural para la cosmovisión de eventuales comunidades indígenas establecidas en el área de emplazamiento del proyecto, tales como Trayenkos, Mallin, Menoko, Txen-Txen u otras formaciones o sitios de importancia que tengan relevancia espiritual, medicinal u otra. Lo anterior, se deduce de la re n de antecedentes bibliográficos, la inspección en terreno y las entrevistas a trabajadores y lugareños del sector.

De acuerdo a todos los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que el proyecto no afectará áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial y sus alrededores, como tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ni glaciares.

5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no obstruye el acceso a recursos O elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajistico o turístico, y no interviene ningún área declarada zona o centro de interés turístico nacional. Lo anterior, toda vez que el proyecto se emplaza en un área de uso industrial, sin intervenir zonas con valor paisajístico y/o turístico. Al respecto, se solicitó durante el proceso de evaluación ambiental ampliar la información en relación a realizar análisis de exposición visual, análisis de distancias críticas, definición de los lugares sensibles del paisaje y turismo y un análisis de actividad y productos turísticos detectados del proyecto en relación a la Ruta 207.

En relación a lo anterior, en el Adenda N* 1 a la DIA (Anexo 11) se presenta un Informe de Análisis Paisajístico, el cual concluye que el paisaje del sector del proyecto tiene calificaciones de calidad y fragilidad visual dentro del rango bajo-medio. Lo anterior, considerando que el paisaje presenta características comunes a nivel regional, y en particular en esta zona de Paillaco, cuyo desarrollo, tiende al ocupamiento industrial.

La infraestructura presentará rasgos que no contrastan en relación a los elementos paisajísticos, principalmente por la materialidad y la accesibilidad visual. Lo anterior se complementará con el establecimiento de una cortina arbórea.

De acuerdo a todos los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que el proyecto, incluyendo sus obras y actividades, no generará alteración significativa del valor paisajístico o turístico del área, en términos de visibilidad, calidad y fragilidad visual, considerando su emplazamiento en una zona de desarrollo industrial y las medidas incorporadas en la etapa de diseño de arquitectura.

5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”.

De acuerdo a lo señalado por el proponente, el área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288.

En caso de realizar algún hallazgo arqueológico, el proponente procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

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  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, y lo expuesto en la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos N*

13/2011, el proponente se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1. Caracterización de las aguas al momento de iniciar la fase de operación.

6.2. En relación al paisaje, el proponente señaló que materializará la infraestructura en forma compatible con el entorno, principalmente en términos de materialidad y contraste visual (colores verdes, grises) y establecerá una cortina vegetal compuesta sólo por la especie nativa coigúe.

6.3. De igual forma, el proponente preparará un informe que dé cuenta de la materialización de los compromisos voluntarios, incluyendo archivo fotográfico, que será entregado a SERNATUR al término de la etapa de construcción y al cabo de dos años de operación, de modo tal que sea observable la mantención de las instalaciones y el crecimiento de la cortina.

6.4 Monitorear durante la operación del proyecto, las concentraciones de PM 2,5 en la ciudad de Paillaco, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el proponente deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el proponente del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que, el proponente del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

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RESUELVE:

1.

2.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación,

ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titutar pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

PRESIDENTE COMISION

ente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

Upgp

Sr. Jorge Vergara Parra, Representante Soluciones Ecológicas y Medio Ambientales S.A. Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONADI, Región de Los Ríos

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos

Gobierno Regional, Región de Los Ríos

Ilustre Municipalidad de Paillaco

SEREM! de Agrícultura, Región de Los Rios

SEREMI de Satud, Región de Los Ríos

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Rios

Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos C/c:

Expediente del proyecto “Centro de gestión de residuos biológicos y desechos derivados de recintos Clínicos y Hospitalarios”.

  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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