Piscicultura Melipeuco
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
Resolución Exenta N*47/2012
MATERIA: Califica Ambientalmente el Proyecto “Piscicultura Melipeuco”
Temuco, 19 de abril de 2012
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600 de 2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de La República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Piscicultura Melipeuco”, presentada por el Sr. Mario Montanari Mazzarelli, en representación de Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental
Declaración de impacto ambiental (DIA) Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., con fecha 22/10/2010
Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/10/2010
Oficio solicitud de evaluación DIA N*18 — Comité Técnico Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/1 0/2010
Oficio solicitud de evaluación DIA N*16 — Municipalidad de Melipeuco Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/10/2010
Oficio solicitud de evaluación DIA N*%17 — Gobierno Regional Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 27/10/2010
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N%6 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 30/11/2010
Adenda N*1 Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., con fecha 26/08/2011
Solicitud de evaluación de Adenda N*286 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 29/08/2011
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*%40 . Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/09/2011
Adenda N* 2 Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., con fecha 28/12/2011
Solicitud de evaluación de adenda N* 398 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 28/12/2011
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Resolución de ampliación de plazo N* 3 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 11/01/2012
Acta de la sesión del Comité Técnico de fecha 30 de enero de 2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 5 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 07/02/2012
Adenda N* 3 Por Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., con fecha 26/03/2012
Solicitud de evaluación de adenda N* 74 Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, con fecha 26/03/2012
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N283 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 02/11/2010; Oficio N%470155510 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 10/11/2010; Oficio N”2069 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 15/11/2010; Oficio N“2048 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 17/11/2010; Oficio N2390 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 18/11/2010; Oficio N“896 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 18/11/2010; Oficio N“2077 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 18/11/2010; Oficio N“243 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 18/11/2010, Oficio N875 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 18/11/2010; Oficio N434/293 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 18/11/2010; Oficio N901 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/11/2010; Oficio N%4099 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 19/11/2010; Oficio N%5702 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/11/2010, Oficio N'A24-1957 sobre la DIA, por Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 22/11/2010, Oficio N1206 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 23/1 1/2010; Oficio N“5280 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 30/11/2010; Oficio N“235 M.A. sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 31/08/2011; Oficio N1492 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 07/09/2011; Oficio N597 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 09/09/2011; Oficio N1745 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 09/09/2011; Oficio N%4679 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 09/09/2011; Oficio N768 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 09/09/2011; Oficio N1225 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 09/09/2011; Oficio N%A24-1344 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 09/09/2011; Oficio N02441 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 09/09/2011; Oficio N%692 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/09/2011; Oficio N%0103/0323 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 10/09/2011; Oficio N%2112 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/09/2011; Oficio N%470117011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 20/09/2011; Oficio N“22 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2012; Oficio N38 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 10/01/2012; Oficio N10 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 10/01/2012; Oficio N28 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 10/01/2012; Oficio N30 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 11/01/2012, Oficio N%A24-47 sobre la Adenda 2, por Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 11/01/2012; Oficio N%A24-5614 sobre la Adenda 3, por Seremi de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 04/04/2012.
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3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Melipeuco”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
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Municipalidad de Melipeuco
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Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
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Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía
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Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía
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SEREMI Bienes Nacionales
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SEREMI MOP, Región de La Araucanía
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SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
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SEREMI de Salud Novena Región de La Araucanía
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Subdirección Nacional Temuco CONADI
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Consejo de Monumentos Nacionales
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Subsecretaría de Pesca
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Gobierno Regional de La Araucanía
3.4, Reunión de Comité Técnico de Evaluación
3.4.1. La Circular N*32 de fecha 11 de abril de 2012, de la Secretaria Regional del Medio Ambiente en su calidad de Presidenta de dicho Comité Técnico, que convoca a reunión de trabajo.
3.4.2. La sesión de fecha 16 de abril de 2012, que reúne al Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, con el objeto de revisar los antecedentes técnicos de la evaluación del proyecto “Piscicultura Melipeuco”.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto la “Piscicultura Melipeuco”, de fecha 18 de abril de 2012.
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La sesión de la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, de fecha 20 de abril de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Melipeuco”, en especial los correspondientes a los ICSARAs, Adendas e Informe Consolidado de la Evaluación.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura Melipeuco”, de la Empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., representada legalmente por el Sr. Mario Montanari Mazzarelli, ubicada en la Comuna de Melipeuco.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Piscicultura Melipeuco”, consiste en:
3.1. Descripción del proyecto El proyecto contempla la regularización y aumento de producción de la Piscicultura Melipeuco, la
cual se encuentra instalada y operando, y no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental. El proyecto considera la instalación de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
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3.1.1. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
La superficie a utilizar es de 3,05 há, y corresponde al área que utiliza la piscicultura, por lo tanto no existe incremento en la superficie utilizada.
Dentro de esta superficie, existen 32.000 m? construidos y el sistema de ensilaje comprenderá una superficie de 17 m? por lo que, la superficie total construida será de 32.017 m,
3.1.2. Localización
El proyecto se ubica en el sector El Membrillo, Comuna de Melipeuco, Región de La Araucanía. El terreno de la piscicultura es de propiedad de Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., con roles de Avalúo N 306-36 y N 306-160. La piscicultura se ubica a aproximadamente 1,5 km al norte de la localidad de Melipeuco, y se accede por camino vecinal, a 400 m hacia el Norte de dicha localidad y que lo comunica con el camino Cunco — Melipeuco, Ruta S — 51.
Las coordenadas UTM del punto central del proyecto son las indicadas a continuación:
Punto Este Norte Emplazamiento | 267.070 | 5.697.667
3.1.3. Producción anual
El proyecto establece un aumento de producción de la Piscicultura Melipeuco, de tal forma de pasar de una biomasa autorizada por Resolución SUBPESCA N*1021/1999, de 75,5 ton/año, a una producción máxima anual de 100 toneladas, al quinto año de operación.
Las etapas que involucra el proyecto corresponden a incubación, alevinaje, smoltificación y mantención de reproductores con generación de gametos. De acuerdo a proyecto técnico, la producción máxima anual se detalla en la siguiente tabla:
Año Año 1 | Año2 | Año3 | Año 4 Año 5 Producción 75.500 | 79.000 | 86.000 | 93.000 | 100.000 salmónidos (kg)
Cabe señalar que la sumatoria de las etapas, que incluye dentro de ésta la producción de ovas, alevines, smolt y reproductores, no superará la capacidad máxima solicitada en proyecto técnico producción anual de 100 toneladas.
3.1.4. Infraestructura de la piscicultura
El centro cuenta con infraestructura instalada y en funcionamiento, la cual no será modificada. Las estructuras son:
Estructura Unidad Dimensión Raceways 6 2,5 m alto x 15 m largo x 2,3 m ancho Sala 1: incubación 1 146 m Sala 2: incubación 1 175,5 m Incubadores de 10 litros 896 0,032 m largo x 0,019 m diámetro Sala 3 1 360 m Estanques circulares 7 m 60 1,06 m alto x 2,9 m diámetro Estanques circulares 35 m' 24 0,9 m alto x 5,9 m diámetro Bateas ondas 25 3,65 m largo x 0,42 m ancho x 0,26 m alto Bateas bajas 95 3,60 m largo x 0,40 m ancho x 0,17 m alto Sala desove 1 200,9 m Sala pré-desove 1 6,15 m Sala control eléctrico 1 14,52 m Oficina 1 9,1 m Casino. 1 53,2 m Camarines varones 1 12,04 m Camarines damas 1 5,64 m
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Casa habitacional 69,83 m”
Bodega de químicos 42 m
Bodega de alimentos 24m
Bodega de materiales 21,6 m
Decantador 39 m largo x 13 m ancho x 1,5 m alto Filtro rotatório 3,4 m ancho x 6 m largo
Filtro UV 3,4 m ancho x 3,6 m largo
3 m largo x 3 m ancho x 2,2 m alto 4,39 m largo x 2,1 m alto x 1,5 m ancho 3,5 m largo x 1,43 m alto x 1,1 m ancho 2,68 m ancho x 4,1 m largo x 1,95 m alto
5,7 m largo x 0,9 m ancho x 0,9 m alto 6mx3mx3m
Caseta recepción de gametos Grupo electrógeno (440 KVA) Grupo electrógeno (200 KVA) Sala grupo electrógeno Canaleta Parshall
Acopio sal líquida
majojojolojojojajlaojojo|a
3.1.5. Derechos de agua para el proceso productivo
El titular cuenta con derechos de agua otorgados por la Dirección General de Aguas para extraer agua desde el Estero El Membrillo y desde 4 pozos profundos.
Respecto a los derechos de agua de aguas subterráneas, éstas son de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo. La información se presenta en la siguiente tabla:
Coordenadas UTM Resolución Pozo (m) D.G.A Caudal (l/s) Norte Este 30 abril 2009 1 5.697.754 | 267.155 31 40 2 5.697.648 | 267.143 35 41 3 5.697.615 | 267.060 49 29 4 5.697.585 | 267.211 41 30
A su vez, los derechos de agua captados desde el Estero El Membrillo han sido otorgados mediante Resolución D.G.A. N*423 de fecha 18 de agosto de 1995, lo cuales son de aprovechamiento no consuntivo, superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, y de ejercicio eventual y discontinuo, cuya distribución mensual es la siguiente:
Ejercicio Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic Perm/Cont 260 | 200 | 150 | 140 | 560 | 1000 | 1000 | 1000 | 1000 | 1000 | 810 | 510
Event/Discont | 590 | 280 | 350 | 850 | 430 0 0 0 0 0 190 | 480
Los derechos de agua antes indicados, han sido ratificados mediante Resolución DGA IX N*1183 de fecha 4 de agosto de 2010, en la cual se autoriza el traslado de los puntos de captación y restitución. Cabe señalar que el titular establece durante el proceso de evaluación ambiental, que utilizará un caudal máximo de 890 l/s del estero El Membrillo para el proceso productivo, lo que, sumado a la cantidad utilizada desde los pozos, el caudal total será de 1.046 l/s.
La captación de agua seguirá siendo de forma gravitacional, y la distancia y desnivel entre la captación y restitución es de 221,4 m medidos en línea recta y de 7 m, respectivamente. Los puntos se encuentran dentro del mismo predio donde se emplaza la piscicultura.
La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudiquen los derechos de terceros, constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.
3.1.6. Punto captación de agua desde el Estero El Membrillo El punto de captación de agua desde el Estero El Membrillo se realizará en las coordenadas UTM:
N: 5.697.858 y E: 267.262. Las coordenadas UTM están referidas al Datum Provisorio Sudamericando 1956, Huso 19.
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3.1.7. Bocatoma
La bocatoma se encuentra construida y en operación, pero actualmente no cuenta con la autorización de la DGA por lo que, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, se procederá a su regularización inmediata para dar cumplimiento a los artículos 151 al 157 del Código de Aguas.
En términos generales, la bocatoma consiste en una barrera de 3,43 m de longitud que abarca todo el ancho del Estero El Membrillo y ubicada de forma perpendicular al flujo de agua del mismo.
El ingreso de agua se regula mediante una compuerta para canal abierto rectangular de 1,00 m de ancho y 2,45 de alto y su traslado a la piscicultura se materializará mediante un canal de aducción de concreto de 1,14 m de ancho y 3,4 m de profundidad.
El diseño de la bocatoma será tal que en todo momento y de forma automática, sin la intervención de la mano del hombre, deje pasar al menos, el caudal ecológico de 191 l/s. Además, contará con un medidor de caudal para realizar el seguimiento de la cantidad de agua que ingresa a la piscicultura.
3.1.8. Restitución
De acuerdo a la Resolución DGA IX N*1183 de fecha 4 de agosto de 2010, el punto de restitución se realizará en el estero El Membrillo, en las coordenadas UTM: N: 5.697.761 y E: 267.063. Las coordenadas UTM están referidas al Datum Provisorio Sudamericando 1956, Huso 19.
3.1.8. Comportamiento hidráulico Estero El Membrillo considerando caudal ecológico de 191 Us
De acuerdo a los antecedentes establecidos en la evaluación ambiental, se realizó estudio hidráulico en el Estero El Membrillo, entre el tramo de la bocatoma y la restitución, de tal forma de determinar el comportamiento de la altura del agua en dicho tramo, para lo cual se analizaron los perfiles desde 6 al 14 (ver Adenda 3). La siguiente tabla muestra la variación en la altura del agua en el tramo indicado:
Caudal 191 l/s Perfil | Cota fondo Cota agua y de um (m) Estero El Membrillo 6 99,95 100,26 0,31 7 99,77 99,91 0,14 8 97,93 98,08 0,15 9 97,48 97,66 0,18 10 96,9 97,09 0,19 11 96,61 96,77 0,16 12 95,71 96,18 0,47 13 96,00 96,09 0,09 14 95,09 95,15 0,06
Respecto a lo anterior, y con el fin de mantener las condiciones hidrológicas necesarias para preservar el hábitat de la biota acuática que caracteriza al cuerpo receptor, se mantendrá, en todo momento, una columna mínima de agua de 14 cm en el tramo de la bocatoma y restitución, lo cual deberá ser objeto de seguimiento permanente por parte del titular.
3.2. Etapa de construcción 3.2.1. Descripción Tal como se indicó anteriormente, la piscicultura se encuentra construida y operando, y para la
regularización y aumento de biomasa no se realizarán nuevas construcciones respecto a las que hoy en día existen en la piscicultura y descritas en punto 3.1.4. de la presente Resolución.
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Sólo se contempla la construcción de un sistema de ensilaje para dar tratamiento a la mortalidad generada, para la cual se procederá a la construcción de un radier de concreto de 5,5 m de largo por 3 m de ancho, y un sistema de almacenamiento de residuos líquidos generados mediante contenedor.
3.2.2. Emisiones y residuos de la etapa de construcción 3.2.2.1. Emisiones a la atmósfera
Se producirá generación de material particulado principalmente por el tránsito de camiones en la faena de construcción del sistema de ensilaje. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores, así como tapar la carga cuando sea necesario.
Adicionalmente, los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 15 km/hr, al interior del recinto y en los accesos y se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
3.2.2.2. Residuos líquidos
Los únicos residuos generados en la etapa de construcción son aguas servidas para lo cual los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos existentes en la piscicultura.
3.2.2.3. Residuos sólidos
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, trasportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores.
Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
3.2.2.4. Ruido
Durante la etapa de construcción, se generará ruido asociado principalmente a máquinas vibradoras mezcladoras, taladros y en general equipos de construcción, los cuales serán de corta duración y en horario diurno.
3.3. Etapa de operación
La piscicultura cuenta con Resolución Exenta N*1021/1999, en la cual la Subsecretaría de Pesca autoriza una producción anual de 75,5 toneladas de salmónidos.
Con la regularización y ampliación, se proyecta aumentar la producción a 100 toneladas anuales, sin modificar lo existente en términos de infraestructura de cultivo y ciclo productivo, manteniéndose las etapas de incubación, alevinaje, smoltificación y mantención de reproductores con generación de gametos, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades: transporte de reproductores, mantención de reproductores, desove, fertilización e hidratación de ovas, incubación, muestreo de calidad, desinfección y despacho, distribución y transporte, eclosión, primera alimentación, mantención, primera graduación y traslado de alevines y smolts.
De acuerdo a proyecto técnico adjunto en Anexo | de Adenda 1, las especies a utilizar serán salmón del atlántico, salmón coho, trucha arcoíris, y salmónidos, cuyo programa de producción será el siguiente:
Especie Peso promedio Producción salmónidos (kg) Pp (kg) Año 1 | Año2 | Año3 | Año4 | Año5 Salmónidos 3 72.000 | 79.000 | 86.000 | 93.000 | 100.000
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3.3.1. Transporte de reproductores Para el transporte de reproductores, se desarrollan los siguientes pasos operacionales:
Ñ Preparación previa: se determina el cálculo de capacidad de recepción de reproductores y cálculo de camiones ii Manejos preparatorios en centro de origen il. Carga de reproductores iv. Traslado de reproductores v. Recepción de reproductores en la piscicultura
3.3.2. Mantención y manejo de reproductores
Los reproductores ingresan al centro con un peso determinado por tipo de especie y de acuerdo a su origen:
Origen del Salar - peso Coho - peso reproductor promedio (kg) promedio (kg) Hembra Macho Hembra Macho Mar 7,5 9 3 4,5 Ciclo 100% agua 2,5 3 N/A N/A dulce
Después del ingreso de los reproductores, se revisa, extrae y pesa a diario la mortalidad; de esta manera se asegura el peso promedio y también las densidades de cultivo, que no serán más de 40 kilos por metro cúbico de agua disponible en el estanque. Se realizará necropsia de los peces extraídos en la mortalidad.
En caso de ser necesario, se aplicará el plan de tratamiento preventivo para controlar la aparición de agentes fúngicos, para lo cual se aplicarán baños de Bronopol a 30 ppm y baños de sal sólida al 2%, por 1 hora a flujo cerrado con continua supervisión y control de saturación. Posteventos de turbias o manejos, se realizarán 3 baños seguidos de sal sólida, para prevenir posibles patógenos.
3.3.3. Desove Una vez conocido el número de hembras listas para desovar, se extrae semen de los machos proporcional al desove de las hembras, el cual se almacena refrigerado hasta el día de la
fecundación de las ovas.
Los pesos de desove son los siguientes:
Origen del Salar — peso promedio Coho — peso promedio reproductor (kg) (kg) Hembra Macho Hembra Macho Mar 7 9 4 5 Ciclo 100% agua 3 4 N/A N/A dulce
3.3.4. Fertilización e hidratación de ovas
Antes de que se realice la fertilización, se realizará la hidratación de ovas que consiste en la absorción de agua por parte de la ova previa al proceso de desinfección. Una vez desinfectadas, se estima el número de ovas verdes a sembrar.
3.3.5. Incubación
Consiste en el depósito de las ovas fertilizadas in situ (ova verde) en las unidades de cultivo. Cabe señalar que también se contempla la recepción de ovas en estado de ojo proveniente de otros centro de cultivo o importadas.
Durante el proceso de incubación de ova verde, y hasta llegar al proceso de etapa de ova ojo, se cumplirá con un programa preventivo de tratamiento antifúngicos, realizando baños de Bronopol a
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50 ppm a cada unidad de cultivo y mediante flujo abierto por 30 minutos en forma diaria. Este baño se deja de realizar 3 días previos al shocking (estrés mecánico para la mortalidad de las ovas de mala calidad), para impedir ablandamiento de la ova con ojo.
Luego del shocking, se separan las ovas viables de las no viables.
3.3.6. Muestreo de calidad, desinfección y despacho 3.3.6.1. Muestreo de calidad
Este muestreo se realiza para evaluar la calidad de la ova al momento del despacho, ya sea venta interna en el mismo centro, ventas a otros centros de la misma empresa y ventas a otras empresas. Además, permite cuantificar el porcentaje de ovas inviables al momento del despacho de las ovas ojo.
3.3.6.2. Desinfección
La desinfección permite eliminar agentes patógenos de la superficie externa de las ovas. Para esto, las ovas depositadas en las bateas de desinfección, serán tratadas con una solución desinfectante de Buffodine a 100 ppm por 10 minutos a flujo detenido.
3.3.6.3. Despacho
El traslado de ovas con ojo se realizará en cajas especiales de plumavit en cuyo interior caben 5 bandejas perforadas del mismo material, las que a su vez están divididas en cuatro. Cada una de estas divisiones puede contener hasta 0,5 litros de ovas. La bandeja de encima contendrá hielo sin cloro, para mantener la temperatura de transporte entre 2 y 5 ec.
3.3.7. Recepción de ovas
La Piscicultura Melipeuco tiene la capacidad para recepcionar ovas de su propia producción o de producción de otra empresa, que por lo general son de origen nacional.
Cuando las ovas son recepcionadas desde otra piscicultura, se realizará un proceso de aclimatación de tal forma de equiparar la temperatura a la cual llegaron las ovas, con la temperatura local.
Las ovas recibidas de otros centros, serán desinfectadas para prevenir la introducción de agentes patógenos. Esto se realizará en un sector especializado para dicho fin, y se utilizarán desinfectantes tales como Aquayodo o Buffodine. Una vez desinfectadas, las ovas serán puestas en las bateas de incubación, de manera que cada unidad de 160 - 200 litros, cuente con aproximadamente 35.000 - 40.000 ovas respectivamente.
3.3.8. Eclosión
Cuando las ovas tengan entre 420 y 480 UTAs, comenzará la eclosión que durará entre 2 y 3 días para que la mayoría de las ovas eclosione. Después del nacimiento, las larvas caerán o nadaran a través del fondo del canastillo al substrato (para el caso de salares) o directamente al fondo de la batea (para el caso de Cohos y Truchas).
La absorción del saco de los alevines dura aproximadamente de 20 a 60 días, dependiendo de los lotes y especies a cultivar. La larva en esta etapa será mantenida en la oscuridad y solo se iluminará para los manejos de limpieza.
Una vez que entre un 10 a 20% de los peces estén nadando y se observe un 85% de absorción de saco, la fase estará terminada y comenzará la primera alimentación. 3.3.9. Primera alimentación
Una semana previa a iniciar la alimentación, los peces serán acondicionados, exponiéndolos poco a poco a la luz, hasta mantenerlos con una luz tenue las 24 horas.
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La primera alimentación comienza con alimento de calibre más pequeño y desde el inicio de la alimentación es de 24 horas del día. Los alevines en esta etapa, aún se encuentran en el fondo y sólo después de aproximadamente una semana, comenzarán a nadar libremente.
3.3.10. Redistribución
Cuando los peces estén comiendo activamente al 0,4 gr, se procede a redistribuirlos en los estanques. En esa etapa ocurre la salida de los peces desde las bateas a estanques de alimentación.
Los peces son muestreados, de manera de conocer su peso real, la biomasa total y los pesos promedios. Una vez hecho esto, se distribuyen en los estanques. Se debe considerar una densidad inicial entre 5.000 y 10.000 alevines/m? de manera de mantener el cultivo de los peces en las mismas unidades evitando un posterior estrés, sólo hasta 1 — 2 gr cuando sea estrictamente necesario desdoblar.
3.3.11. Alimentación
En esta etapa los peces crecen a una tasa en 1 y 3 % diario con temperaturas de 7 a 9 ”C (temperatura agua de pozo), por lo que es importante aumentar la ración diaria de alimento semanalmente. Esta tasa será entre 2 y 4 % de la biomasa del estanque.
Para la alimentación, se utilizarán dietas de alta calidad con un alto porcentaje de proteínas (mayor al 50%) y una cantidad de lípidos del 20 %. La siguiente tabla muestra la cantidad de alimento necesario por cada 100 kg de peces.
Temperatura Talla (gr) “Cc 0,2-0,8 | 08-1,5 | 1,5-—3,0 12 4 3 3,2 14 4 3,5 3,7 16 4 4 18 4,5 4,5 20 5
3.3.12. Traslado de alevines y smolts
Este proceso se realiza una vez graduados los peces. El peso de traslado depende del programa productivo, sin embargo se estima que será cuando lleguen a un peso máximo de 10 gramos.
En caso de cultivar smolts, estos se trasladarían desde otros centros con un peso aproximado de 70 gramos, y sólo se mantendrían en cultivo en la piscicultura hasta unos 200 gramos.
Los alevines o smolts podrán ser trasladados a centros propios de Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A o a centros de otra empresa, y, previo al traslado, el Jefe del centro de origen, contará con todas las autorizaciones respectivas de SERNAPESCA.
3.3.13. Densidad de cultivo
La densidad de cultivo dependerá de la etapa en la que se encuentre la especie. Así, la siguiente tabla indica la correspondiente etapa y las densidades de cultivo a utilizar para cada especie:
Especie Etapa Densidad (kg/m”)
Salar Reproductores agua dulce 40
Coho Reproductores origen de Mar 40
Coho Reproductores de origen de Mar 40
Salar Ova verde — ova ojo 18.000 ovas/incubación
Coho Ova verde — ova ojo 18.000 ovas/incubación
Coho Ova ojo — alevines con saco 16
Coho Alevines primera alimentación 25
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3.3.14. Manejo sanitario
Los estanques serán limpiados regularmente de tal forma de impedir la presencia de hongos y bacterias. Todos los elementos usados con los estanques (quechas, botas, etc.) serán sometidos a la misma desinfección rutinaria.
Se utilizará agua dulce para la limpieza de los estanques al final de cada ciclo de producción, estimándose ciclos de 1 a 4 meses para cada estanque. Los insumos farmacológicos utilizados en la piscicultura serán autorizados y contarán con registro SAG y con las Prescripciones Médico Veterinarias; la empresa contratará los servicios de un profesional Médico Veterinario que vigilará y supervisará que todos los tratamientos cuenten con las dosis correctas de aplicación y otorga en caso de ser necesario las prescripciones correspondientes.
Los insumos utilizados en la piscicultura pueden dividirse en: productos para rutinas preventivas, productos para rutinas correctivas, desinfectantes, detergentes, vacunas y otros.
A continuación, se señalan las sustancias a ser utilizadas por el proyecto, las que podrán ser modificadas en el transcurso de la operación del proyecto, en atención a las variaciones del mercado y exigencias de carácter normativo.
Los desinfectantes a utilizar en la piscicultura son:
Nombre Principio Activo Laboratorio | Dosis de Uso Registro Comercial Virkon's Mezcla de ácidos Agrovet 1:100 Duplalim Glutaraldehído + Veterquímica 1:200 SAG N 0098 Amonios cuaternarios Clorodos Plus Dióxido de Cloro Veterquímica 100 ppm /5 SESMA N? 26089/99 del Instituto de Salud Pública Formalina Formaldehido 37% | Veterquímica | 20— 200 ppm | Resolución Autoridad Europharma_| 20-200 ppm Sanitaria N 67 Aqua-Yodo Yodo 1,5% Veterquímica 100 -— 500 SAG N 0035 ppm Sal Cloruro de Sodio Sal Lobos 0,7% - 1% Resolución N 1,5% - 2% 137/2008 MINSAL Buffodine Yodopilodirona Evnas 1:100 SAG N* 703 Vanodine
Los antifúngicos a utilizar en la piscicultura son:
Nombre Principio Activo Laboratorio | Dosis de Uso Registro Comercial Formalina Formaldehido 37% | Veterquímica | 20— 200 ppm Europharma | 20-200 ppm Sal líquida Cloruro de Sodio Liquidsalt 0,5% - 2% Cress 50% Bromopol 50% Centrovet 20-40ppm | SAGN* 175
Los productos farmacéuticos a utilizar en la piscicultura son:
Nombre Principio Activo Laboratorio | Dosis de Uso Registro Comercial Duflosan Florfenicol 50% oral | Veterquímica | 20 - 25 mg/Kg | SAG N* 1769 Oxitetraciclina Oxitetraciclina 80% | Veterquímica 80 - 100 SAG 0149-B mg/Kg
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Los tratamientos a realizar por etapa reproductiva y su frecuencia, se indican en la siguiente tabla:
Etapa Tratamiento Dosificación Frecuencia Ova verde a Ova ojo Baños de 50 ppm Por dos meses en cada lote de bronopol ovas. Alevines con saco hasta Baños de sal 0,5 % Dos veces por semana en flujo alevines de primera cerrado por un mes. alimentación Baños de sal 0,5a 1% Dos veces por semana, en flujo cerrado por una hora Alevines Baños de Daclor 5a7 ppm Una vez a la semana por 3 (Cloramina t) meses, en flujo cerrado por una hora Baños de sal 2% Flujo cerrado por una hora, dos R due veces a la semana por 5 meses SProQuRIgIeS Baños de 30 ppm Cerrado por una hora, una vez a Bronopol la semana por 5 meses
Los tratamientos correctivos se realizarán para el control de hongos con baños con bromopol a 30 ppm y sal sólida al 2% por una hora a flujo cerrado. Además, post eventos de turbias o manejos se realizarán 3 baños seguidos de sal sólida para prevenir posibles patógenos, cuya frecuencia de uso de los tratamientos correctivos será para la sal al 2,5 % y Bronopol 40 ppm, en una frecuencia de 3 días seguidos y dos días de descanso, dependiendo de las condiciones del pez (ejemplo: presencia de hongo). Respecto de la frecuencia, esta corresponde a dos veces al año.
Respecto a la desinfección de estanques de cultivo y elementos utilizados en ellos, se adjunta la siguiente tabla que detalla el Plan de Desinfección en actividades de sanitización:
Actividad 3
Actividad 1
Actividad 2
Desinfección al ingreso del área de cultivo.
Sistema: Pediluvios:
|. Frecuencia:
Recambio dos veces al día,
-
Al inicio y término de la jornada laboral,
-
10 litros por pediluvio (20 pediluvios),
IV. Flujo abierto,
V. Tiempo duración: 10 segundos, VI. Tipo sustancia: Duplalin, Vixler, Virusnip (1:200)
Desinfección de utensilios (recipientes para desinfección quechas, coladores, brochas, en general, utensilios para manejo de mortalidad y peces).
I. Frecuencia: Una vez al día,
II. Al inicio de jornada del trabajo, III. Cantidad de agua: De 5 a 30 lts. (dependiendo del volumen del recipiente, de manera de que los utensilios queden totalmente sumergidos),
IV, Tipo de flujo: Cerrado,
V. Tiempo duración: 24 hrs.,
VI. Tipo sustancia: Duplalin (1:200), dióxido de cloro 5,5 % a 100 ppm.
Desinfección de estanques y de áreas de cultivo.
IL. Frecuencia: En forma trimestral, 11. Al término de un ciclo,
- Cantidad de agua: 700 m'.
IV. Tipo de flujo: Cerrado,
V. Tiempo duración: Cada una hora, VI. Tipo sustancia: Tonalín líquido (1:100), Duplalin (Desinfectante por aspersión) (1:200).
Cabe señalar que se procederá a la inactivación de las sustancias que así lo requieran, para luego ser eliminadas al sistema de tratamiento de RlLes.
3.4. Tratamiento de residuos industriales líquidos
La Piscicultura Melipeuco cuenta con un sistema de tratamiento de RlLes mediante sedimentación, diseñado para tratar un efluente máximo de 1.046 l/s. Además, tiene incorporado un sistema de desinfección mediante UV y un medidor de caudal mediante canaleta Parshall.
El sedimentador tiene un largo de 39 m, un ancho de 13 m y una profundidad de 1,5 m, el cual será impermeabilizado en sus paredes y fondo con un revestimiento de hormigón de 15 cm de espesor, acción que se desarrollará en el primer período de vacío y descanso sanitario posterior a la presente Resolución.
A este sistema, se le incorporarán los residuos generados por los pediluvios, lavados y desinfección cuya cantidad asciende a aproximadamente 5 m”/mes.
Respecto al manejo de residuos líquidos generados en la etapa de desove de reproductores, se estima que se producirá un volumen máximo total de 200 litros de agua con presencia de gotas de sangre, la cual será inactivada, en un principio, con detergente para remover materia orgánica,
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para luego utilizar un desinfectante (Duplalin o dióxido de cloro). Todo esto pasa por una antecámara donde los líquidos se desinfectan, luego se inactivan por 10 minutos, para posteriormente, conducirlo al sistema de tratamiento de RlLes.
Respecto a los canales que trasportan residuos líquidos hacia el sistema de sedimentación, éstos serán debidamente impermeabilizados con hormigón, a fin de evitar posibles infiltraciones al subsuelo. Por su parte, el canal de descarga del efluente también será impermeabilizado. Cabe señalar que las líneas de aguas limpias y las líneas que trasportan RlLes no se mezclarán en ningún punto del centro.
La eficiencia del sedimentador será determinada por la altura de lodos, la cual no superará los 30 cm, considerando que éste presenta una profundidad de 1,5 m.
Actualmente el centro cuenta con la Resolución Exenta N*2487 de fecha 28 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba el programa de monitoreo de la calidad del efluente. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, el titular deberá solicitar modificación de ésta considerando el aumento de producción y de caudal, pasando de 852,5 l/s autorizados, a 1.046 l/s solicitados durante el proceso de evaluación ambiental.
3.5. Manejo de lodos
Los lodos generados en el sistema de sedimentación, serán retirados desde el fondo de éste mediante una tubería de succión estanca, que los impulsará directamente hacia un sistema de deshidratado contratado para tal efecto.
Para lograr el deshidratado, el lodo será succionado desde el decantador, se adicionará un polímero que permitirá su decantación y luego será prensado, de manera de reducir su porcentaje de humedad. Una vez prensado, se acopiará temporalmente en bins herméticos de capacidad individual máxima de 1 m', para posteriormente ser trasladados y eliminados en establecimientos autorizados. Los líquidos generados en el proceso de filtrado, serán ingresados nuevamente al sistema de tratamiento de RlLes.
A fin de minimizar los olores molestos que se presenten por el manejo de lodos, se utilizarán sistemas herméticos y estancos. Respecto al almacenamiento temporal de los lodos, se contará con una bodega especial para tal fin, a fin de mantener el lodo con la menor humedad posible antes de su retiro. Dicha bodega se mantendrá en el sector de residuos, a un costado de la piscicultura, la cual se mantendrá con óptimas condiciones de higiene.
El retiro de los lodos desde el sedimentador se realizará con una frecuencia tal que, la altura de éstos no supere los 30 cm, de tal forma de mantener la eficiencia del sedimentador.
3.6. Manejo y disposición de mortalidad
Se implementará un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, en virtud de lo dispuesto en el D.S. N319/2001, modificado por el D.S. N416/2009, en el cual se establece que la mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en tierra, en mar y en agua dulce será
sometida a ensilaje o incineración dentro de las 24 horas.
La proyección mensual de mortalidad se indica en la siguiente tabla:
Mortalidad Mes (ka) Enero 242 Febrero 839 Marzo 920 Abril 1.900 Mayo 1.200 Junio 1.512 Julio 782 Agosto 549 Septiembre 293 Octubre 310 Noviembre 133 Diciembre 274
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El sistema de ensilaje consta de las siguientes etapas:
3.6.1. Extracción, clasificación y conteo de la mortalidad
El retiro de la mortalidad considera la extracción diaria desde las estructuras de cultivos hasta el sector de ensilaje de mortalidad.
3.6.2. Proceso de triturado
La mortalidad extraída de los estanques es ingresada a un estanque de molienda o triturador de 700 litros de capacidad, por medio de una escotilla de carga, que la conducirá hasta un picador rotatorio eléctrico el que molerá la materia prima y generará una pulpa.
Este equipo contará con un sistema inyección manual de químicos o preservantes, el que consiste en una bomba de llenado el cual posee un litro de capacidad.
3.6.3. Aplicación de ácido fórmico
Durante el proceso de trituración, se incorporará 0,035% (p/p) de Etoxiquina como antioxidante y un 3,5 % (p/p) de ácido fórmico, el cual tiene por objeto acidificar la mezcla con lo que se busca neutralizar virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto.
3.6.4. Homogenización de la mezcla
Una vez que el producto ha sido triturado y se le ha incorporado el ácido fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía rotación de ésta, acción que se realizará por medio de paletas agitadoras que posee el estanque de trituración.
3.6.5. Estanque de almacenamiento
Una vez que se ha homogenizado la mezcla, se procederá a bombear el producto desde el triturador, al estanque de almacenamiento de 10 mé de capacidad. La permanencia del producto en este estanque, variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva. Cabe señalar que el volumen máximo a almacenar será de un 90% la capacidad del estanque, es decir, 9 m, luego de lo cual será retirado.
Para evitar la decantación y estratificación del ensilado dentro del estanque de almacenamiento, ésta contará con un sistema de agitación, manteniendo de esta forma, una pasta homogénea y con un pH inferior a 4.
3.6.6. Control de pH
Para neutralizar virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación el producto, se incorporará ácido fórmico el cual disminuirá el pH a niveles menores a 4, cuya magnitud se mantendrá durante la permanencia del producto en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora. Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles requeridos, se establecerá un control (medición) y registro diario.
3.6.7. Retiro y transporte del ensilaje desde el estanque de almacenamiento
El despacho desde la unidad productiva, se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento de ensilaje.
El despacho contará con la documentación acompañante necesaria, tales como:
- Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
- Comprobante de litros transferidos.
La frecuencia de retiro se relacionará exclusivamente con la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro, lo que permitirá programar el servicio con anticipación de tal forma
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de no generar zonas de atracción de vectores y olores, entre otros. Con lo anterior, se estima que se deberá realizar en promedio, dos retiros de ensilaje al mes.
3.6.8. Instalaciones del sistema de ensilaje
La Planta de Ensilaje se instalará sobre un radier de hormigón H-15 y 16,5 mí útiles de superficie (5,5 x 3 m), con pretil perimetral de 77 cm de alto y un volumen útil de contención de derrames de 12 mi. Contará con cierre perimetral y techumbre en toda su área y conexión al sistema de agua potable para su limpieza y desinfección.
Las características principales de la infraestructura a utilizar en el sistema, se indican en el siguiente cuadro:
Componente Características Técnicas Capacidad 700 litros Estanque Triturador Material Acero inoxidable 316-L Dimensiones 1 m alto x 0,95 m de diámetro Potencia 5,5 W Consumo 82 A nominal Bomba de Trituración | r.p.m. 1.500 Bomba Centrifuga de rodete abierto Tipo Chopper con cuchillos prepicadores Material Polipropileno Dosificador de Ácido Caudal 7,2 min Capacidad Vaso | 1 litro Material PVC Piping Diámetro 90 mm Uniones Cementadas Potencia 7,5 HP r.p.m. 2.900 Material Acero inoxidable Bomba de | Modelo TGB 200 Recirculación Capacidad 10m Material Polietileno Espesor 10 mm Peso 500 kg Dimensiones 5,5x3x0,77 m Pretil del sistema Tipo Radier H-15 Material Bloques de hormigón con estuco
El sitio donde se emplazará el Sistema de Ensilaje tendrá las siguientes características:
— Piso sólido, lavable e impermeable y estanco
Acceso restringido del personal
- Pediluvio para desinfección en la entrada del sitio
— Maniluvios con alcohol gel para los operadores de la planta
— Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin obstrucciones Se encuentra lejos de las unidades de cultivo
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión
Se dispondrá de agua potable para lavado
— Existirán procedimientos de operación en el interior del sitio del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de operación
El personal que opera este sistema estará debidamente capacitado
3.6.9. Limpieza y desinfección del sistema.
La limpieza de los equipos y circuitos de ensilaje se realizará al final de cada ciclo productivo O después de haber retirado material ensilado.
La limpieza se efectuará mediante un raspado en seco, utilizando una espátula para remover ensilado adherido a las paredes internas de los estanques, y una limpieza con ácido fórmico (líquido). Todo el material removido quedará como base para la siguiente carga de mortalidad que ingrese al sistema por lo cual no se producirán RlLes por esta actividad.
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Los residuos líquidos generados en los procesos de limpieza externa y desinfección de los equipos, así como los residuos de los pediluvios y pretil, no superarán los 5 l/mes. Éstos serán inactivados para posteriormente ser acopiados en un contenedor hermético con válvula. Posterior a ello, se procederá a su retiro y eliminación en un lugar autorizado.
3.7. Almacenamiento de residuos sólidos
Los residuos sólidos generados por la operación del proyecto, serán acopiados en una bodega de almacenamiento ubicada al ingreso de la piscicultura y aledaña al sistema de ensilaje de mortalidad.
La bodega propiamente tal será de 5 m de largo por 2 m de ancho, en cuyo exterior existirá un radier H-25 de 12 cm de espesor, 1,5 m por 4,5 m de longitud, en el cual se instalará el sistema de lavado y desinfección consistente en un lavamanos, sistema de maniluvio mediante alcohol gel y pediluvio.
En el interior de la bodega existirá espacio para albergar 6 contenedores para la disposición de residuos sólidos. El piso contará con una pendiente de 1% de tal forma que los RlLes generados escurran hacia un canal de desagie perimetral protegido con una rejilla metálica, para ser derivados a un sistema de contención y eliminados en lugares autorizados.
Cada contenedor tendrá su etiqueta identificatoria de acuerdo al tipo de residuo a almacenar.
La bodega contará con una reja metálica hexagonal por todo el perímetro de ésta y estará protegida de las precipitaciones por la instalación de un techo.
Los operarios serán los encargados de segregar adecuadamente los residuos y será responsabilidad del Jefe de Centro de que se cumpla lo establecido.
Con respecto a los residuos de los insumos de medicamentos y desinfectantes, que corresponden a restos de envases plásticos vacios principalmente, éstos serán devueltos al proveedor, sometidos a un riguroso lavado (3 veces) hasta que su contenido se haya vaciado por completo, de esta forma las sustancias consideradas como residuos peligrosos podrán ser almacenadas en el sitio de almacenamiento propuesto, previa autorización por parte de la SEREMI de Salud, o eliminados como residuos peligrosos.
Para mantener las condiciones higiénicas de la bodega, se cumplirá con lo siguiente:
— Control de olores desagradables de las basuras en descomposición, considerando una alta frecuencia de retiro.
— Evitar el acceso de animales a la basura, mediante implementación de cerco perimetral.
— Impedir la proliferación de ratones y otros vectores sanitarios, mediante control de acuerdo a necesidades.
El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda.
3.8. Sistema para agua potable
Para el abastecimiento de agua potable, la piscicultura cuenta con factibilidad de conexión al APR El Membrillo, ante lo cual se realizarán las gestiones para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a llevar registro del cloro libre residual en el agua potable dando cumplimiento a la NCh 409/0184, de tal forma de verificar que el mínimo de cloro libre residual sea de 0,2 ppm.
Mientras se espera la conexión al APR, la piscicultura contará con agua potable mediante
dispensadores, adquiridos a empresas autorizadas. De esta forma el personal que labore en la piscicultura dispone permanentemente de agua para su consumo.
3.9. Sistema particular de alcantarillado
El centro contará con dos sistemas de alcantarillado particular independientes, cuyo sistema estará conformado, principalmente, por fosa séptica y sistema de infiltración mediante drenes.
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El sistema 1 servirá a 12 personas y contará con una fosa séptica de plástico reforzado prefabricada de 2.500 litros de capacidad, y un sistema de drenes en tuberías perforadas de 110 mm los que se instalarán sobre una cama de arena con un ancho de 0,6 m y una pendiente de 0,5 %. El largo lineal de los drenes es de 35 metros.
El sistema 2 servirá a 8 personas y contará con una fosa séptica de plástico reforzado prefabricada de 2.000 litros de capacidad, y un sistema de drenes en tuberías perforadas de 110 mm los que se instalarán sobre una cama de arena con un ancho de 0,6 m y una pendiente de 0,5 %. El largo lineal de los drenes es de 24 metros.
3.10. Suministro de energía eléctrica
El proyecto se abastece de energía eléctrica a través de la red pública. Para su uso dentro de la piscicultura, se emplearán las instalaciones existentes, que consisten en obras de electrificación y alumbrado exteriores necesarias para el funcionamiento de todo el recinto.
La piscicultura cuenta con dos equipos electrógenos de 440 y 200 KVA, para respaldo del sistema eléctrico, los que serán utilizados en situaciones de emergencia por cortes de energía del sistema público.
La infraestructura del grupo electrógeno corresponde a una instalación ya existente y operativa, con un sistema de hermeticidad de los equipos para permitir aislación acústica. Sin embargo, la aislación existente no permite el cumplimiento del D.S. N*146/1997 del MINSAL, por lo cual el titular, en un plazo máximo de 3 meses de la notificación de la presente resolución, implementará un sistema efectivo de insonorización de los grupos electrógenos.
Las declaraciones de emisiones del grupo electrógeno serán declaradas anualmente conforme lo estipula el D.S. N*138/2005 del MINSAL.
3.11. Vectores
El control de vectores se realizará con una empresa que cuente con Resolución Sanitaria.
3.12. Almacenamiento de combustible
Se implementará un estanque para almacenamiento de combustible de 2 m' el cual contará con todas las autorizaciones correspondientes para su operación.
3.13. Mano de Obra
Considerando que este proyecto es una regularización de la Piscicultura Melipeuco, la mano de obra utilizada en la etapa de operación no varía y asciende a 20 personas. Para la construcción y operación del sistema de ensilaje se utilizará la siguiente mano de obra:
Etapa de Construcción: 3 personas Etapa de Operación: 3 personas
De acuerdo a lo anterior, el total de personas que trabajarán en la operación de la piscicultura asciende a 23 trabajadores.
3.14. Emisiones y residuos de la etapa de operación 3.14.1. Emisiones a la atmósfera
Las principales emisiones a la atmósfera generadas en la etapa de operación del proyecto, serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL.
Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RlLes, manejo de lodos y ensilaje de mortalidad. Su generación será controlada mediante la implementación de las siguientes medidas: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa, el sistema de ensilaje mantendrá en todo
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momento su hermeticidad al igual que los bins de almacenamiento de lodos prensados. Cabe señalar que, en caso que se generen olores molestos, se implementarán las medidas necesarias para su disminución y eliminación, considerando que existen viviendas cercanas a la piscicultura en una distancia de 60 y 160 metros.
3.14.2. Residuos líquidos
Se estima que los residuos líquidos del tipo aguas servidas, serán del orden de los 3.000 l/día, y se manejarán mediante la implementación de dos sistemas de alcantarillado particular independientes consistentes en fosa séptica de plástico reforzado prefabricada y sistema de infiltración mediante drenes. Los lodos acumulados en las fosas serán retirados, trasportados y eliminados en lugares que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, y con una frecuencia tal, que no se genere saturación del sistema.
Respecto a los residuos industriales líquidos, se generará un máximo de 1.046 l/s, que serán tratados mediante un sedimentador y eliminados en el Estero El Membrillo. Posterior a la sedimentación, el efluente será desinfectado mediante un sistema UV. En ningún caso se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de RlLes, serán retirados desde el sedimentador y prensados mediante un sistema móvil de filtro de prensa, para luego ser almacenados en bins para su posterior transporte y eliminación con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas.
Los residuos líquidos que se generen en el sistema de ensilaje y bodega de acopio de residuos sólidos, se estima que serán del orden de los 5 l/mes y serán acopiados, independientemente, en un contenedor hermético y cerrado, y eliminado en lugar autorizado. La frecuencia de retiro será tal, que no se generarán situaciones de colapso del sistema de almacenamiento.
Respecto a los residuos líquidos generados por el desove, sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda, y eliminados al sistema de tratamiento de RlLes.
3.14.3. Residuos sólidos
Respecto al manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, éstos serán almacenados en una bodega de almacenamiento especialmente habilitada para ello en cuyo interior albergarán 6 contenedores, donde cada uno, tendrá su etiqueta identificatoria de acuerdo al tipo de residuo a almacenar. La bodega se construirá en un radier de hormigón y contará con una reja metálica hexagonal por todo el perímetro de ésta y estará protegida de las precipitaciones por la instalación de un techo. Además, se instalará un sistema de lavado y desinfección consistente en un lavamanos, sistema de maniluvio mediante alcohol gel y pediluvio. Los residuos líquidos generados, escurrirán hacia un canal de desague perimetral protegido con una rejilla metálica, para ser derivados a un sistema de contención y eliminados en lugares autorizados.
Con respecto a los residuos de insumos de medicamentos y desinfectantes, que corresponden a restos de envases plásticos vacíos principalmente, serán devueltos al proveedor, sometidos a un riguroso lavado (3 veces) hasta que su contenido se haya vaciado por completo, de esta forma las sustancias consideradas como residuos peligrosos podrán ser almacenadas en el sitio de almacenamiento propuesto, previa autorización por parte de la SEREMI de Salud; o podrán ser eliminados como residuos peligrosos.
La mortalidad generada será tratada en un sistema de ensilaje y eliminada una planta de procesos que cuenta con las autorizaciones respectivas.
Se hace presente que todos los residuos sólidos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas.
El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
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3.14.4. Ruido
La fuente principal de ruido es la operación de los grupos electrógenos existentes en la piscicultura, los cuales se encuentran, cada uno, en una caseta de insonorización. Sin embargo, la proyección de ruido realizada por el titular, y adjunta en Adenda 3, da cuenta que se incumple la normativa vigente D.S. N*146/1997 del MINSAL, en la vivienda ubicada a 60 m de la piscicultura en el horario nocturno. Por lo anterior, y para dar cumplimiento a la normativa, el titular sustituirá el recinto donde se ubican los equipos, por una cabina insonorizada y de mayor aislación acústica a la utilizada actualmente.
Las casetas de insonorización serán implementadas en un plazo máximo de 3 meses de notificada la Resolución de Calificación Ambiental. Una vez ejecutado lo anterior, se realizará un estudio de ruido de tal forma de evaluar el cumplimiento normativo, resultados que serán enviados a la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía.
Además, semestralmente se ejecutará un monitoreo de ruido cuyos puntos serán las posiciones establecidas en el Estudio de Ruido anexado en la Adenda 3, informe que será enviado a la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía.
Cabe señalar que el cumplimiento del D.S. 146/1997 del MINSAL se dará al interior del área de emplazamiento de la piscicultura.
3.15. Plan de contingencia En proyecto contará con un Plan de Continencia para actuar en caso de:
-
Mortalidad masiva de individuos
-
Escape de ejemplares
—- Pérdida de alimento u otro material
— Fisuras en las estructuras de sistemas de tratamiento
- Período de puesta en marcha del sistema de tratamiento o reinicio del sistema productivo
—- Falla en el sistema de ensilaje
- Emisión de olores molestos
=- Cortes de energía
-
Plan de acción en caso de sobrepasar parámetros establecidos en el plan de monitoreo
-
Derrames, volcamiento u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección
— Catástrofes naturales y antropogénicas que puedan afectar la piscicultura y alrededores,
3.16. Etapa de abandono
El proyecto está diseñado para tener una vida útil indefinida, y de acuerdo a la proyección de la empresa. En caso de contemplar esta etapa, y con 6 meses de anticipación, se elaborará el Plan y se entregará a la Comisión de Evaluación de Proyectos para su análisis y resolución.
3.17. Plan de monitoreo
Con el fin de realizar el seguimiento de las variables ambientales relacionadas con el recurso agua, se ejecutará el siguiente Plan de Monitoreo:
Puntos Parámetros Puntos de monitoreo Periodicidad
Debe cumplir con los Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales sin | Erente De acuerdo a lo considerar la capacidad de dilución del instruido por la SISS D.S. N* 90/2000, de acuerdo a lo
instruido por la SISS.
Efluente
pH, oxígeno, conductividad, Na porcentual, sólidos suspendidos, color, Cuerpo olor, turbiedad, nitrógeno amoniacal, receptor | nitritos, — nitratos, fósforo, DBOs, triclorometano, cloruros y coliformes fecales de la NCh 1.333/0f78
50 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la descarga
Anual, en época de máximo estiaje
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Cuerpo receptor
Bioindicadores (fauna bentónica)
50 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la descarga
Anual, en época de máximo estiaje
Cuerpo receptor
Bivensayos de toxicidad, según NCh 2.083/0f99 (bioensayos mediante microcrustaceos) y NCh 2.706 Of.02 (bioensayos de inhibición de crecimiento
50 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la descarga
Anual, en época de máximo estiaje y post aplicación de productos químicos y tratamiento de
de algas en agua dulce)
enfermedades
Se entregará anualmente y en el mes de abril, un Informe Ambiental en papel 3 copias más digital, que dé cuenta de los monitoreos realizados y análisis de los resultados de bioindicadores y bioensayos de toxicidad en conjunto con los parámetros físico químicos obtenidos del monitoreo del efluente (D.S. N” 90/2001) y del cuerpo receptor (según NCh 1.333/0f78). En caso de detectarse alteraciones en el cuerpo receptor, el informe entregará las medidas implementadas para recuperar la condición original de éste.
Cabe señalar que los resultados de estos monitoreos permanecerán archivados en la piscicultura para ser presentados a la autoridad que los requiera.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura Melipeuco”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de
evaluación, debe indicarse que:
4.1. La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa ambiental:
Normativa
Forma de cumplimiento
Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
D.S. N* 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Se ha ingresado este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para su evaluación por la letra n5.
Ley N 20.091 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en materia de acuicultura y remplaza por ende a la Ley N 18.892.
Se ingresarán salmónidos de acuerdo a especies y cantidades aprobadas en el proyecto técnico, además de cumplir con las características, cantidades y dimensiones indicadas en el cronograma de actividades de éste.
D.S. NS 175/80 MINECON “Reglamento para realizar actividades pesqueras”
Se ha desarrollado un sistema de control de movimientos de mortalidades y peces vivos con las respectivas guías y protocolos, y se compromete a cumplir con la legislación indicada.
“Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”
D.S. N? 290/93 MINECON | Se cuenta con la Resolución Subsecretaría de Pesca, la cual “Reglamento de concesiones y | otorgó autorización de acuicultura. Se obtendrá la autorización autorización de acuicultura” | de la SUBPESCA del nuevo proyecto técnico.
MINECOM
D.S. N? 319/01 MINECON | El titular ha implementado un sistema de control de
enfermedades, incluido el transporte de peces, vacunación de peces, y manejo de mortalidades. Además, se implementarán medidas para evitar el escape de peces del sistema a través de barreras físicas.
D.SS. N” 320/01 “Reglamento ambiental para la acuicultura” SUBPESCA
La forma de cumplir con el decreto está descrita en los artículos 5 y 6. El titular se compromete a entregar su INFA dentro de los plazos establecidos, incorporando la bitácora de contingencias aplicadas.
Artículos 151 al 157 del Código de Aguas, sobre autorización de bocatoma.
Se autorizará la construcción de la bocatoma de acuerdo a lo estipulado en la normativa.
Artículos 41 y 171 del Código de Aguas, sobre modificación en la descarga.
Se evitará la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.
D.S. N* 90/00 MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales
El efluente del sistema productivo cumplirá con los parámetros de la Tabla N%1 de dicha norma. Se contempla el respectivo monitoreo de los parámetros de interés de acuerdo a Resolución SISS N2487/2006. Una vez obtenida la RCA favorable, se procederá a modificar la resolución en_caso
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superficiales”
pertinente.
D.S. N” 236/26 Reglamento de Alcantarillado Particulares.
Se implementarán dos sistemas de alcantarillado particular que serán autorizados por la SEREMI de Salud.
D.F.L. N* 725 del MINSAL, Código Sanitario
El proyecto se hace cargo de los aspectos sanitarios en la etapa de construcción (agua potable, servicios higiénico, comedor, manejo de residuos sólidos). En la etapa de operación el proyecto contempla sistema de agua potable mediante APR, alcantarillado particular, manejo de residuos sólidos, RILES, lodos, mortalidad y la tramitación de permisos sectoriales.
Decreto N*144/61, establece normas para evitar emanaciones (o) contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
En la etapa de construcción y operación no se quemará ningún tipo de material como forma de eliminación y tampoco se generarán emisiones que causen molestia a los vecinos.
D.S. 78/09 Aprueba Reglamento de
En caso de tener sustancias peligrosas, se contará con una
Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Almacenamiento de Sustancias | bodega de acopio temporal para dicha situación. Peligrosas. D.S. N* 594/1999 del MINSAL, | Mantenimiento de normas de seguridad e higiene que permitan
minimizar riesgos tanto al personal como al medio ambiente. Existirá un comedor, baños y agua potable con adecuadas instalaciones, así como el manejo de residuos será de forma adecuada y con las autorizaciones correspondientes.
D.S. N* 146/1997 del MINSEGPRES, “Emisión de ruidos molestos por fuentes fijas”
El proyecto se desarrolla en sector rural. Las faenas serán en horario diurno: 07:00 h y 21:00 h, evitando realizar faenas en horario de 13:00 h a 14:00 h. Para dar cumplimiento a la normativa, se sustituirá el recinto donde se ubican los equipos por una cabina insonorizada y de mayor aislación acústica a la utilizada actualmente. Además se realizarán monitoreos semestrales para verificar cumplimiento.
D.S. N*105/87, del MOP, Norma Chilena de Calidad de Aguas distintos usos (NCh 1.333)
El cumplimiento de esta norma se verificará mediante la realización de los monitoreos de la calidad de agua establecidos en el presente proyecto.
Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales y su reglamento
En caso de encontrase un resto arqueológico, se procederá a dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.
Ley N*3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Ministerio de Agricultura
Tantos residuos líquidos y sólidos que se generarán durante la etapa de operación, serán tratados y dispuestos conforme a la normativa.
D.S N*138/MINSAL, que estable la obligación de declarar las emisiones atmosféricas.
Se declararán anualmente las emisiones de los equipos electrógenos ante la SEREMI de Salud.
D.S N?148/2003, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
En caso que se generen, se hará un manejo separado de tales residuos, en un lugar que cumple las condiciones de seguridad de almacenamiento transitorio en envases con tapa y cuya disposición final será en un relleno industrial debidamente acreditado. Se contempla un registro de estos residuos y su declaración en la SEREMI de Salud.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Piscicultura Melipeuco”, requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93 y 96 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido otorgados por la Comisión de Evaluación.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*%19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Melipeuco”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
En la etapa de construcción, las emisiones a la atmósfera se producirán básicamente por el tránsito de camiones en la faena de construcción del sistema de ensilaje. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores, así como tapar la carga cuando sea necesario. Adicionalmente, los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 15 km/hr, al interior del recinto y en los accesos
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y se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Las principales emisiones a la atmósfera generadas en la etapa de operación del proyecto, serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL.
Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RlLes, manejo de lodos y ensilaje de mortalidad. Su generación será controlada mediante la implementación de las siguientes medidas: los residuos sólidos del área de almacenamiento estarán dentro de envases con tapa, el sistema de ensilaje mantendrá en todo momento su hermeticidad al igual que los bins de almacenamiento de lodos prensados. Cabe señalar que, en caso que se generen olores molestos, se implementarán las medidas necesarias para su disminución y eliminación, considerando que existen viviendas cercanas a la piscicultura en una distancia de 60 y 160 metros.
Los residuos líquidos generados en la etapa de construcción, son sólo del tipo aguas servidas para lo cual los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos existentes en la piscicultura.
A su vez, los residuos líquidos en la etapa de operación, las aguas servidas generadas serán del orden de los 3.000 l/día, y se manejarán mediante la implementación de dos sistemas de alcantarillado particular independientes consistentes en fosa séptica de plástico reforzado prefabricada y sistema de infiltración mediante drenes. Los lodos acumulados en las fosas serán retirados, trasportados y eliminados en lugares que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, y con una frecuencia tal, que no se genere saturación del sistema.
Respecto a los residuos industriales líquidos, se generará un máximo de 1.046 l/s, que serán tratados mediante un sedimentador y eliminados en el estero El Membrillo previa desinfección mediante un sistema UV. En ningún caso se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor. Se realizará un seguimiento al efluente de los parámetros establecidos en la Resolución SISS. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de RlLes, serán retirados desde el sedimentador y prensados mediante un sistema móvil de filtro de prensa, para luego ser almacenados en bins para su posterior transporte y eliminación con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Los líquidos generados en el proceso de filtrado, serán ingresados nuevamente al sistema de tratamiento de RlLes.
Los residuos líquidos que se generen en el sistema de ensilaje y bodega de acopio de residuos sólidos, se estima que serán del orden de los 5 l/mes y serán acopiados, independientemente, en un contenedor hermético y cerrado, y eliminado en lugar autorizado. La frecuencia de retiro será tal, que no se generarán situaciones de colapso del sistema de almacenamiento.
Respecto a los residuos líquidos generados por el desove, sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda, y eliminados al sistema de tratamiento de RlLes.
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, trasportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
Por su parte, en la operación del proyecto, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en una bodega de almacenamiento especialmente habilitada para ello en cuyo interior albergarán 6 contenedores, donde cada uno, tendrá su etiqueta identificatoria de acuerdo al tipo de residuo a almacenar. La bodega se construirá en un radier de hormigón y contará con una reja metálica hexagonal por todo el perímetro de ésta y estará protegida de las precipitaciones por la instalación de un techo. Además, se instalará un sistema de lavado y desinfección consistente en un lavamanos, sistema de maniluvio mediante alcohol gel y pediluvio. Los residuos líquidos generados, escurrirán hacia un canal de desagúe perimetral protegido con una rejilla metálica, para ser derivados a un sistema de contención y eliminados en lugares autorizados.
Con respecto a los residuos de insumos de medicamentos y desinfectantes, que corresponden a restos de envases plásticos vacios principalmente, serán devueltos al proveedor, podrán ser sometidos a un riguroso lavado (3 veces) hasta que su contenido se haya vaciado por completo, de esta forma las sustancias consideradas como residuos peligrosos podrán ser almacenadas en el sitio de almacenamiento propuesto, previa autorización por parte de la SEREMI de Salud; o podrán ser eliminados como residuos peligrosos.
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La mortalidad generada será tratada en un sistema de ensilaje y eliminada a una planta de procesos que cuenta con las autorizaciones respectivas.
Se hace presente que todos los residuos sólidos serán transportados por empresas debidamente autorizadas, al igual que los sitios de eliminación, los que deberán acreditarse mediante las resoluciones respectivas.
El retiro de residuos sólidos fuera del lugar del proyecto se realizará con el documento de Declaración de Retiro, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos y con el Documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en caso que corresponda, los cuales deberán estar disponibles para efectos de fiscalización, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
Respecto a la emisión de ruido, durante la etapa de construcción se generará debido principalmente a máquinas vibradoras, mezcladoras, taladros y en general equipos de construcción, los cuales serán de corta duración y en horario diurno.
En la operación del proyecto, la fuente principal de ruido es el funcionamiento de los grupos electrógenos existentes en la piscicultura, los cuales se encuentran, cada uno, en una caseta de insonorización. Sin embargo, la proyección de ruido realizada por el titular, y adjunta en Adenda 3, da cuenta que se incumple la normativa vigente D.S. N*146/1997 del MINSAL, en la vivienda ubicada a 60 m de la piscicultura en el horario nocturno. Por lo anterior, y para dar cumplimiento a lo exigido en dicho cuerpo legar, se sustituirá el recinto donde se ubican los equipos, por una cabina insonorizada y de mayor aislación acústica a la utilizada actualmente.
Las casetas de insonorización serán implementadas en un plazo máximo de 3 meses de notificada la presente Resolución de Calificación Ambiental. Una vez ejecutado lo anterior, se realizará un estudio de ruido de tal forma de evaluar el cumplimiento normativo, resultados que serán enviados a la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía.
Cumplido lo anterior, se ejecutará un seguimiento semestral de esta variable mediante un monitoreo de ruido en los puntos establecidos en el Estudio de Ruido anexado en la Adenda 3. El informe será enviado a la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía. Cabe señalar que el cumplimiento del D.S. 146/1997 del MINSAL se dará al interior del área de emplazamiento de la piscicultura.
Se hace presente que el titular, una vez cumplidos dos años de seguimiento de la variable ruido, podrá solicitar ante la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, la disminución de la frecuencia del monitoreo, siempre y cuando se logre evidenciar que durante el período de monitoreo, se ha cumplido cabalmente con el D.S. N* 146/1997 del MINSAL. Lo anterior es sin perjuicio de solicitar mediciones en caso de denuncias.
Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados, y que las fuentes de generación de ruidos molestos (equipos electrógenos) serán aislados acústicamente para dar cumplimiento a la normativa, comprobándose ésto por el correspondiente seguimiento a la variable en cuestión, el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.
5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
En la etapa de construcción, las emisiones a la atmósfera se producirán básicamente por el tránsito de camiones en la faena de construcción del sistema de ensilaje. Para evitar el levantamiento de polvo, se procederá a regar el suelo de los caminos internos con camiones aljibe y aspersores, así como tapar la carga cuando sea necesario. Adicionalmente, los vehículos de transporte de materiales circularán a bajas velocidades, máximo 15 kmíhr, al interior del recinto y en los accesos y se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Las principales emisiones a la atmósfera generadas en la etapa de operación del proyecto, serán emisiones derivadas de la operación del grupo electrógeno, ante lo cual se declararán anualmente ante la SEREMI de Salud, de acuerdo a formulario 138 del MINSAL.
Respecto a la emisión de olores, se prevé que se pueden generar en el área del sistema de tratamiento de RlLes, manejo de lodos y ensilaje de mortalidad. Su generación será controlada mediante la implementación las siguientes medidas: los residuos sólidos del _área de
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almacenamiento estarán dentro de envases con tapa, el sistema de ensilaje mantendrá en todo momento su hermeticidad al igual que los bins de almacenamiento de lodos prensados. Cabe señalar que, en caso que se generen olores molestos, se implementarán las medidas necesarias para su disminución y eliminación, considerando que existen viviendas cercanas a la piscicultura en una distancia de 60 y 160 metros.
Los residuos líquidos generados en la etapa de construcción, son sólo del tipo aguas servidas para lo cual los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos existentes en la piscicultura.
A su vez, las aguas servidas generadas en la etapa de operación, serán del orden de los 3.000 l/día, y se manejarán mediante la implementación de dos sistemas de alcantarillado particular independientes consistentes en fosa séptica de plástico reforzado prefabricada y sistema de infiltración mediante drenes. Los lodos acumulados en las fosas serán retirados, trasportados y eliminados en lugares que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, y con una frecuencia tal, que no se genere saturación del sistema.
Respecto a los residuos industriales líquidos, se generará un máximo de 1.046 l/s, que serán tratados mediante un sedimentador y eliminados en el Estero El Membrillo previa desinfección mediante un sistema UV. En ningún caso se realizará uso de by pass y, por ende, no se descargarán aguas sin tratamiento al cuerpo receptor. Se realizará un seguimiento al cuerpo receptor en época de máximo estiaje, de acuerdo a los parámetros establecidos en punto 3.17 de la presente Resolución. Los lodos generados por el sistema de tratamiento de RlLes, serán retirados desde el sedimentador y prensados mediante un sistema móvil de filtro de prensa, para luego ser almacenados en bins para su posterior trasporte y eliminación con empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Los líquidos generados en el proceso de filtrado, serán ingresados nuevamente al sistema de tratamiento de RlLes.
Por otro lado, los residuos líquidos generados por el desove, sistemas de desinfección de pediluvio y unidades de cultivo, serán neutralizados según corresponda, y eliminados al sistema de tratamiento de RlLes.
Los residuos líquidos que se generen en el sistema de ensilaje y bodega de acopio de residuos sólidos, se estima que serán del orden de los 5 l/mes y serán acopiados, independientemente, en un contenedor hermético y cerrado, y eliminado en lugar autorizado. La frecuencia de retiro será tal, que no se generarán situaciones de colapso del sistema de almacenamiento.
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, consisten principalmente en urbanos o asimilables a éstos, restos de cemento, madera, plásticos y metal, los cuales serán manejados en sectores específicos dentro de la obras y retirados, transportados y eliminados por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes para realizar dichas labores. Se mantendrán los comprobantes de retiro y eliminación en la obra, de tal forma de verificar que los residuos han sido eliminados en la cantidad y lugar establecido en el retiro.
Por su parte, en la operación del proyecto, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán almacenados en una bodega de almacenamiento especialmente habilitada para ello en cuyo interior albergarán 6 contenedores, donde cada uno, tendrá su etiqueta identificatoria de acuerdo al tipo de residuo a almacenar. La bodega se construirá en un radier de hormigón y contará con una reja metálica hexagonal por todo el perímetro de ésta y estará protegida de las precipitaciones por la instalación de un techo. Los residuos líquidos generados, escurrirán hacia un canal de desagúe perimetral protegido con una rejilla metálica, para ser derivados a un sistema de contención y eliminados en lugares autorizados.
Con respecto a los residuos de insumos de medicamentos y desinfectantes, que corresponden a restos de envases plásticos vacíos principalmente, serán devueltos al proveedor, podrán ser sometidos a un riguroso lavado (3 veces) hasta que su contenido se haya vaciado por completo, de esta forma las sustancias consideradas como residuos peligrosos podrán ser almacenadas en el sitio de almacenamiento propuesto, previa autorización por parte de la SEREMI de Salud; o podrán ser eliminados como residuos peligrosos.
La mortalidad generada será tratada en un sistema de ensilaje y eliminada una planta de procesos que cuenta con las autorizaciones respectivas.
Respecto a la emisión de ruido, durante la etapa de construcción se generará debido principalmente a máquinas vibradoras, mezcladoras, taladros y en general equipos de construcción, los cuales serán de corta duración y en horario diurno. En la operación del proyecto, la fuente principal de ruido es el funcionamiento de los grupos electrógenos existentes en la piscicultura, los cuales se encuentran, cada uno, en una caseta de insonorización, la cual será sustituida por una cabina insonorizada y de mayor aislación acústica a la utilizada actualmente.
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Respecto a la condición de la columna de agua del Estero El Membrillo en el tramo de la captación y restitución de las aguas, el proyecto mantendrá en todo momento una altura mínima de agua de 14 cm, con el fin de mantener las condiciones hidrológicas necesarias para preservar el hábitat de la biota acuática que caracteriza al cuerpo receptor en dicho tramo, así también mantendrá la vegetación nativa en borde de la ribera del Estero El Membrillo para no alterar el recurso hídrico y su ecosistema fluvial.
Cabe señalar que el proyecto no contempla explotar o intervenir vegetación nativa, ya que se emplazará sobre un área ya intervenida y al interior del predio donde opera actualmente la piscicultura. De acuerdo a lo indicado en la evaluación ambiental, no hay presencia de especies con problemas de conservación y tampoco existe diversidad biológica significativa al interior del terreno que se vea afectada. El titular mantendrá una cortina arbórea a largo del perímetro de aproximadamente 500 metros lineales, plantando especies nativas, las cuales podrán ser coigúe, roble y/o raulí. :
Por lo anterior y sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un área intervenida, de una superficie de 3,05 há, donde actualmente opera la piscicultura Melipeuco. En los sectores cercanos no hay comunidades colindantes y no se contempla el reasentamiento de comunidades humanas. En relación a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ésta no será afectada ya que no hay comunidades indígenas colindantes ni cercanas.
En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena proveniente de aquellos títulos señalados en el artículo 12 de la ley 19.253.
Sobre la base del análisis anterior, se considera que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida.
5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto se desarrolla dentro del área rural, en un predio ya intervenido por la actividad propia de la piscicultura, donde no se han identificado en sus cercanías: población protegida por leyes indígenas, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial.
Por lo anterior, el proyecto no producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de mantener las condiciones del paisaje rural, se implementará y mantendrá una cortina arbórea por todo el perímetro de la piscicultura de tal forma de homogenizar con especies de roble, raulí y/o coigúe.
Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración el valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6. Con relación al Art. 11, letra f), alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el sector no se localiza ningún sitio declarado monumento histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.
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Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a esta ley, ante el eventual hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales.
Por lo anterior, es posible señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular ha contemplado los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios:
6.1. Se incorporará una cortina vegetal a lo largo del perímetro de unos 500 metros lineales, plantando especies nativas, las cuales podrán ser coigúe, roble y/o raulí y a lo largo de los lados desprovistos de vegetación.
6.2. Se mantendrá un registro mensual de todos los despachos y manejos relativos a la generación de residuos que son retirados por los proveedores.
6.3. Se llevará un registro de las medidas propuestas en el plan de contingencia y medidas de seguridad, a fin de tenerlos a disposición de los fiscalizadores.
6.4. Se mantendrá la limpieza del sector adyacente a la Piscicultura, libre de residuos y contribuyendo al fortalecimiento del programa de playas limpias.
6.5. Se capacitarán anualmente los trabajadores de la Piscicultura Melipeuco en temas relacionados con manejo de peces, equipos, generación de residuos y tratamientos.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de La Araucanía,
RESUELVE:
4%. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Melipeuco”, presentada por el Sr. Mario Montanari Mazzarelli, en representación de la empresa Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A.
2”. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Piscicultura Melipeuco”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 74, 90, 91, 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3%. El titular deberá cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
4”. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.
5*. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
6”. Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 8” de la Ley N*19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o 26
RCA N*47/2012 "Piscicultura Melipeuco”
REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA
modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7”. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
8”. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
9”. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
40%. En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
ñ egional ación Ambiental
isión de Evaluación de Proyectos Región de lá Araucanía
-
Municipalidad de Melipeuco
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
-
Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía
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Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía
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Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía
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SEREMI Bienes Nacionales
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SEREMI MOP, Región de La Araucanía
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SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
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SEREMI e Salud Novena Región de La Araucanía
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Subdirección Nacional Temuco CONADI
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Consejo de Monumentos Nacionales
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Subsecretaría de Pesca
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Superintendencia de Servicios Sanitarios
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Gobierno Regional de La Araucanía
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Superintendencia de Medio Ambiente
Cie: - Expediente del Proyecto “Piscicultura Melipeuco” - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía
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