Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIO BIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol 5018942
SEA · DIA · Aprobado · 2010-10-29 · Región del Biobío · INGENIERIA, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES INGEMAC LIMITADA

o Califica Ambientalmente el proyecto Ambiental "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE o ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN

PEDRO DE LA PAZ"

O Resolución Exenta NO 096

Concepción, 05 MAY 201

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ”, presentada por el Señor ANTONIO GUERRERO CASTIGLIONE, en representación de INGENIERIA, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES INGEMAC LIMITADA, con fecha 29 de Octubre de 2010.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  3. Oficio N%295 M,A, sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 16/11/2010;

  4. Oficio N02213 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 26/11/2010;

» Oficio NO30 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 28/11/2010;

  • Oficio N“12.600 / 711 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 29/11/2010;

. Oficio N“2264 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

  • Oficio N01293 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

+. Oficio N“681 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

  • Oficio N“681 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

  • Oficio N0681 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 29/11/2010;

  • Oficio N02615 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 30/11/2010;

  • Oficio N9735 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 06/12/2010;

  • Oficio N“021 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 26/01/2011;

» Oficio N“12.600 /38 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 01/02/2011;

  • Oficio N“175 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 02/02/2011;

  • Oficio N0240114511 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 07/02/2011;

» Oficio N“078 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 07/02/2011;

  • Oficio N0%0244 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 07/02/2011;

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos Wi desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

. Oficio N91060 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 07/02/2011;

» Oficio N0%420296111 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 21/03/2011;

  • Oficio N%452 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 21/03/2011;

  • El Acta de evaluación N*10/2011 del Comité Técnico de la Región del Biobío de fecha 20 de abril de 2011.

  • El Acta de la Sesión N%07 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 02 de mayo de 2011.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ” presentado por el Sr. ANTONIO GUERRERO CASTIGLIONE, en representación de INGEMAC Ltda., publicado en el SEIA electrónico el 25 de abril de 2011 y que forma parte integrante de este acto administrativo.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ”.

  • Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución NO 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución NO 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ”.

  2. Que, el derecho de INGENIERIA, MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES INGEMAC LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ ” consiste en:

El proyecto propone continuar con el proceso de extracción de áridos desde el He lecho del río en la misma zona de empréstitos y que satisfaga los

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos HAU | desde el río Biobío en San Pedro de la Paz” d

requerimientos de insumos para la fabricación de hormigón premezclado, así como material de relleno para la construcción de obras civiles. En este sentido, el titular del presente proyecto tiene en ejecución hasta fines del año 2011 el proyecto “Extracción de áridos desde el río Biobío, sector Boca Sur de San Pedro de la Paz” (Resolución Exenta N*311, del 9 de octubre del 2008, de la COREMA Región del Biobío) y requiere aumentar su vida útil, presentando esta solicitud de ampliación en un área ubicada a aproximadamente a 250 metros de la ribera sur del río Biobío (Latitud 36%49"18"S, Longitud 73" 8"41.73"0), en el sector de Boca Sur Viejo de la comuna de San Pedro de la Paz.

El proyecto considera mantener la operación de un sistema de dragado de arenas desde el fondo del río Biobío mediante la utilización de una bomba eléctrica montada en una embarcación tipo balsa y depositando el material extraído en una zona de acopio en un área de propiedad del titular, utilizando un sistema de ductos entre la zona de extracción y la zona ribereña. El volumen a extraer será de 800.000 m, por un periodo de 5 años y a una tasa de 13.300 m mensual.

La extracción de las arenas se ejecutará mediante el uso del siguiente equipo electromecanizado:

  • Electrobomba marca WARMAN (Mod. 10x10 SRH) de 100 HP, motor marca WEG (energía eléctrica trifásica). Bombas hidráulicas (energía eléctrica trifásica). Motores hidráulicos (energía eléctrica trifásica).

  • Balsa de transporte de la bomba.

La materialización se realizará en tres etapas desglosadas en las siguientes actividades:

a) Etapa de Pre-explotación: La etapa de pre-explotación ya se encuentra materializada, toda vez que el presente proyecto corresponde a una

ampliación de una faena ya existente y previamente calificada ambientalmente favorable, las subetapas asociadas correspondieron a la primera fase del proyecto previo que fueron:

  • Instalación de faenas y habilitación de zona de servicios.

  • Delimitación de zonas a explotar y de recepción material dragado.

  • Mejoramiento de accesos a la rivera desde camino existente.

  • Preparación área para recepción y acopio del material dragado.

b) Etapa de Explotación: Esta etapa del proyecto considera las actividades de extracción de áridos por dragado desde el lecho del río, su carguío y transporte del material a los frentes de trabajo.

  • Extracción de áridos con balsa/draga. La extracción del material se realizará con una draga/balsa en el área antes indicada. El material succionado será transportado por un ducto el cual será impulsado hacia la zona de acopio indicada en plano de emplazamiento (Anexo 2 de la DIA). Esta zona está diseñada para que el agua que trae la arena escurra de regreso al río gravitacionalmente mediante canales construidos para tal efecto, de tal manera que se contempla un drenaje natural del material extraído. En lo relativo al carguío de los camiones, se efectuará directamente en la plataforma de trabajo adyacente a la zona de acopio.

e Transporte de Material. Esta actividad considera el transporte del árido desde el punto de acopio a los distintos destinos por la ruta indicada

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos ie desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

$

en la DIA (Fig. 4, pág. 6). Para este efecto se utilizarán camiones con tolvas de 10 a 20 m% de capacidad, siendo la distancia media de transporte de 10-20 Km.

c) Etapa de Abandono: Considerando la secuencia del proyecto, se pueden identificar dos aspectos del cierre de las actividades extractivas; un abandono temprano y un cierre final.

  • Abandono temprano de la zona de extracción. En particular en aquellas zonas de extracción, se considera que al terminar tal actividad se trasladará la maquinaria (balsa/draga y ductos) hacia zonas del predio destinadas para tal efecto. En forma adicional, se retirará la señalética, divisiones y demás elementos que sirvieron a la delimitación de las sub-áreas de explotación, clausurando además las vías de acceso al recinto desde el camino existente. Asimismo se realizará una limpieza del área.

  • Cierre Final de la zona del proyecto. Una vez terminado el período de explotación se procederá al cierre total y final de las faenas, considerándose para ello las siguientes acciones:

  • Limpieza del área ocupada y retiro de contenedores domésticos de residuos.

  • Las áreas de servicios se irán cerrando definitivamente. El último lugar a cerrar será el sector de atención del personal, comedores y vestidores.

  • Se retiraran del área de terreno ribereño todos los eventuales desechos inorgánicos y restos de instalaciones provisorias, las cuales serán llevadas a lugar de bodegaje o disposición final de residuos sólidos autorizado ambiental y sanitariamente.

Con el objeto de dar adecuado control y seguimiento al proyecto y a las condiciones de fiscalización, el titular deberá adoptar las siguientes medidas y procedimientos ante la Dirección de Obras Hidráulicas:

. La ampliación del proyecto de extracción de áridos, deberá ser ingresada en original a la Dirección regional de Obras Hidráulicas, con los antecedentes debidamente firmados por el o los profesionales responsables, según corresponda, incluyendo la atención de las observaciones (planos y demás documentos técnicos como el estudio hidrológico, hidráulico, sedimentológico, etc.).

li. Las faenas de extracción de áridos, correspondiente a la presente ampliación, no podrán iniciarse sin antes ingresar a la Dirección Regional de la Dirección de Obras Hidráulicas, todos los antecedentes necesarios que permitan recepcionar adecuadamente el pozo, luego de la explotación del proyecto inicial aprobado según RCA N* 311 del 09.01.08, tales como los perfiles periódicos de control en el área de explotación del proyecto, durante el periodo de vigencia del mismo, que permitan comparar en forma clara que el proyecto se ejecutó de acuerdo a lo aprobado, como también los registros mensuales de volúmenes de áridos extraídos hasta la fecha de aprobación del respectivo Decreto Municipal anterior.

ii. No se podrán iniciar las labores de extracción de áridos correspondientes a la presente ampliación del proyecto, sin la respectiva autorización (Decreto Municipal) otorgada por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, la cual deberá

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos W desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

incluir todos los requisitos técnicos, indicados precedentemente. Será responsabilidad del titular del proyecto remitir oportunamente a la Dirección Regional de obras Hidráulicas, el Decreto Municipal correspondiente.

iv. Se deberán mantener inalterados a lo largo del periodo que duren las faenas, los puntos de referencia (PR) de control del proyecto, las boyas de demarcación del polígono de extracción y el balizaje de los perfiles transversales en la ribera, permitiendo con ello el autocontrol y chequeo del proyecto en el momento que sea requerido por los organismos fiscalizadores.

v. El procedimiento autorizado para la presente ampliación del proyecto de extracción de áridos solicitada, se realizará exclusivamente mediante el sistema de dragado, con la utilización de una (1) bomba de dragado eléctrica.

vi. Será responsabilidad del representante legal del Titular del proyecto, el asumir los riesgos por daños a terceros, o a la infraestructura existente, sea ésta, pública o privada, o por cualquier causa que le sea imputable, ya sea por error de manipulación, negligencia e incumplimiento de la indicaciones del presente pronunciamiento.

vil. Si durante las faenas de extracción de áridos visadas técnicamente en el presente pronunciamiento, se iniciara la construcción del puente proyectado por el Departamento de Concesiones del MOP, el titular deberá coordinar con quien corresponda, las faenas de extracción de áridos, de manera que éstas no interfieran la ejecución del puente.

» Descripción de las Emisiones y Residuos

a) Emisiones atmosféricas:

Durante la etapa de operación, las emisiones asociadas al uso de maquinaria y/o tránsito de camiones serán, por una parte, las derivadas de la combustión de los motores. Un adecuado control de estas emisiones se logrará exigiendo a los contratistas el buen mantenimiento de estos vehículos y acreditando ante el titular la vigencia de la revisión técnica de los mismos. Por otra parte, las correspondientes a resuspensión de material particulado proveniente del tránsito de vehículos desde y hacia la arenera. Este tipo de emisiones se controlará mediante la aspersión de las rutas de tránsito, cuando las condiciones climáticas y del terreno lo ameriten.

b) Residuos Líquidos:

Durante el proceso de extracción, selección, carga y transporte de materiales, no se considera lavado del árido, por lo tanto, no se generarán residuos líquidos. Por otro lado, respecto al servicio sanitario para el personal, se dispondrá de baños químicos debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, además de las instalaciones sanitarias existentes en el área de trabajo especialmente del sector oficinas y talleres,

c) Residuos Sólidos:

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

La operación de las áreas generará residuos que caen en la categoría de residuos sólidos urbanos, principalmente residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Estos residuos serán gestionados de forma adecuada y bajo normativa sanitaria vigente. Para lo anterior, se dispondrá de recipientes y/o contenedores herméticos y con tapa, los que serán retirados por el servicio municipal debido a que los derechos de aseo están contemplados en la patente municipal que la empresa mantiene vigente. Estos residuos se dispondrán finalmente en una instalación autorizada sanitaria y ambientalmente.

Otros residuos sólidos, como restos de envases, o eventualmente mallas plásticas utilizadas para la delimitación de las zonas de tránsito, restos de madera, señalizaciones varias, etc., serán gestionados en primera instancia con destino al reciclaje y, en caso contrario, serán destinados a disposición final en los términos antes indicados.

d) Emisión de Ruidos:

La emisión de ruidos durante la ejecución del proyecto se encuentra asociada principalmente a la operación de camiones y maquinaria en el área de acopio de material, para lo cual se realizaron estimaciones del Nivel de Presión Sonora bajo las condiciones más críticas, que corresponde a la operación de 1 excavadora y 2 camiones tolva, los cuales reporta los siguientes valores:

Situación Ltota a 15 Zona Zona Ltotal en | Tipo de simultánea | m faena sensible | receptor | zona en fuente db(A) db(A) receptor (D.S.146)

1 excavadora | 82.5 Zona de Viviendas | 50,5 Zona 1 y 2 camiones acopio (100 m) tolva en

arenera

4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ " cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

H-

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de ss

desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

on

Materia que regula Institución Forma de cumplimiento fiscalizadora D.S. N* 144/61, Establece que los Seremi de Salud Para el cumplimiento de Ministerio de Salud, | gases vapores, estos parámetros, tales Establece Normas humos, emanaciones como gases, humos, para Evitar o contaminantes de materia! particulado, entre Emanaciones o cualquier naturaleza, otros, la empresa cuenta Contaminantes producidos en con sus camiones con su Atmosféricos de cualquier revisión técnica al día. En Cualquier establecimiento cuanto a la emanación de Naturaleza. fabril o lugar de polvo, los camiones trabajo deberán contarán con sus carpas captarse o de protección de la carga eliminarse en forma y habitualmente tal que no causen transitarán por calles y daños o molestias rutas pavimentadas.

En caso de requerirse, el titular deberá mantener humectado las vías de acceso y el patio de maniobras de la planta. Con el objeto de mantener un control sobre las medidas asociadas a las emisiones atmosféricas, el titular deberá mantener un programa de humectación diario (principalmente en condiciones estivales o cuando la resecación del suelo lo requiera) al interior del recinto de acopio, y en las vías de tránsito de los camiones en el sector Boca Sur. Respecto al encarpado de camiones, deberá mantenerse el registro dentro del “checklist” al momento del despacho de los camiones, que éstos deberán hacerlo con la carga cubierta.

Legislación Materia que Institución Forma de cumplimiento regula fiscalizadora

D.S. N* 146/97, Define valores | Seremi de Salud El titular mantendrá sus Ministerio máximos para operaciones en los frentes Secretaría General | emisión de ruido de de trabajo definidos en la de la Presidencia, fuentes fijas en DIA, los que se Establece Norma de | distintas zonas. encuentran alejados de Emisión de Ruidos viviendas. Se dispondrá Molestos Generados además de un cierre por Fuentes Fijas. perimetral de panderetas

de hormigón vibrado como barrera acústica y visual adecuada. Así también se realizarán sólo operaciones en horario diurno.

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos vá desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

Legislación

Materia que regula

Institución fiscalizadora

Forma de cumplimiento

formas de eliminación de los residuos peligrosos,

rehúso, reciclaje, disposición final

D.F.L NO | Establece disposiciones | Seremi de Salud | Los residuos domésticos y 725/67 del | para el manejo adecuado asimilables, se dispondrán Ministerio de | de residuos sólidos en recipientes y/o Salud Pública, | domésticos generados contenedores herméticos y Código por cualquier actividad con tapa, los que serán Sanitario. productiva o residencial. retirados por el servicio municipal debido a que los derechos de aseo están contemplados en la patente municipal que la empresa mantiene vigente. Estos residuos se dispondrán finalmente en una instalación autorizada sanitaria y ambientalmente, D.S. N? | Establece las condiciones Seremi de Salud | El titular, no considera la 148/03 del | sanitarias y de seguridad generación de este tipo de Ministerio de | mínimas a que deberá residuos, por cuanto todo Salud, Aprueba | someterse la generación, proceso de mantención de Reglamento tenencia, la maquinaria, tales como Sanitario sobre almacenamiento, mantención mecánica, Manejo de | transporte, tratamiento, cambios de aceites y Residuos reuso, reciclaje, lubricantes, entre otros, la Peligrosos. disposición final y otras empresa lo realizará fuera

del área de emplazamiento o recinto del proyecto,

D.S. N9% 75/87 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

Establece condiciones

mínimas para el

transporte de cargas que puedan causar molestias

a la comunidad.

Inspectores municipales, y Carabineros,

Para la seguridad de la carga a transportar, la empresa tiene establecido un procedimiento para revisar la correcta disposición de la misma, verificar la limpieza de la parte superior y bordes de la tolva, asegurar que no haya piedras incrustadas entre neumáticos, para lo cual se considera el lavado Oo barrido de éstos, y el exigir la instalación de la carpa de protección, todo esto, previo a la autorización de salida desde la garita de control de la planta, la cual estará debidamente registrado en una bitácora de despacho en la garita de control de salida de camiones.

Legislación

|

Ma erla que regula

Institución |

fiscalizadora

Forma de cumplimiento

Ley N0 18.892 l Ley General de

introducción a cursos

| Penaliza la

Dirección Regional de Pesca.

El titular no descargará ningún tipo de sustancias

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

Pesca y Acuicultura, y D.S 430/1991, que fija texto

de agua de agentes contaminantes

químicos, biológicos o físicos que causen

líquidas ni sólidas a las aguas del río Biobío. Por lo cual, establecerá dentro de los

refundido. daño a las especies y procedimientos de la recursos empresa la prohibición de hidrobiológicos descarga de desechos de cualquier tipo al cauce del río (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). Ley Prohíbe la descarga Autoridad El titular no descargará N2.222/1978 | de materias, Marítima, ningún tipo de sustancias Ley de sustancias o energía | Gobernación líquidas ni sólidas a las Navegación y su | en forma directa o Marítima de aguas del río Biobío. Reglamento indirecta a aguas Talcahuano Asimismo, el titular dispone D.S. (M) sometidas a de un Plan de Contingencias N1/1992, Jurisdicción nacional. contra derrames de

Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Asimismo prohíbe la descarga de hidrocarburos desde haves o artefactos navales a aguas de jurisdicción nacional, debiendo disponer de un plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos

hidrocarburos, el que establece las medidas y procedimientos a adoptar en caso de producirse un derrame de combustible desde la balsa draga. Prohibir la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites). No se permitirá al interior del recinto, la realización de faenas de cambios de aceite, reparaciones, mantención lavado y aseo de maquinaria

y vehículos.

bh

Legislación

Materia que regula

Institución

fiscalizadora

Forma de cumplimiento

D.S. No 594/99, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivamente

Seremi Salud.

de

En el lugar ya se cuenta con construcciones habilitadas para las faenas de extracción

de arena las cuales fueron evaluadas en el proyecto original. Es así que se dispone de baños y agua potable. Asimismo para aquellos trabajadores que

desarrollen sus labores en las inmediaciones de las áreas de trabajo se dotará de los elementos de seguridad reglamentarios de modo de asegurar el contro! de todos agentes físicos que pudiera afectar su salud.

Legislación

Materia que regula

fiscalizadora

Forma de cumplimiento

desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de co

Ley 17.288, Establece las condiciones Consejo de | De producirse hallazgos de

Ley de sobre excavaciones y/o Monumentos | tipo arqueológicos, Monumentos prospecciones Nacionales antropológico, el titular Nacionales y su arqueológicas, paralizará las obras en el Reglamento. antropológicas y frente de trabajo del o de los paleontológicas hallazgos e informar de

inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación será efectuada por el titular IM del proyecto.

Legislación Materia que regula Institución Forma de cumplimiento fiscalizadora

D.S. Establece las SEREMI de | Se controlará la

N*75/1987 condiciones mínimas Transporte y | resuspensión de material

MINTRATEL para el transporte de Telecomunicaciones | particulado proveniente del carga que puedan tránsito de vehículos desde causar molestias a la y hacia la arenera. Este comunidad: Regula tipo de emisiones se además el transporte controlará mediante la de escombros u otro aspersión de las rutas de material que pudiera tránsito, cuando las producir polvo condiciones climáticas lo indicando que debe ser ameriten. Asimismo, se cubierto mediante lona, dispondrá del transporte

de los camiones tolva debidamente encarpados, lo cual será debidamente registrado en una bitácora de programación diaria de actividades de la empresa.

D.S, Norma de emisión SEREMI de | Se exigirá a los N*55/1994 aplicable a vehículos Transporte y | contratistas el buen MINTRATEL motorizados pesados Telecomunicaciones | mantenimiento de estos

vehículos, acreditando ante el titular la vigencia de la revisión técnica de los mismos. Y]

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 89 del D.S. N095/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se dispone que en el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales

adecuadas para la protección de cauces de ríos y esteros, y para evitar la erosión, en consideración a:

a) La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

b) La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado.

Cc) Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia.

d) Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.

e) Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.”

Los contenidos técnicos y formales, así como los requisitos para su otorgamiento están contenidos en la DIA y en las adendas 1 y 2, en los cuales, según el pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas, a través del oficio N%452 del 21 de marzo del 2011, se acreditó el cumplimiento para su otorgamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de evaluar anualmente las condiciones y el volumen de extracción, la información topográfica y batimétrica, deberá ser ingresada en forma anual mediante planos adecuados que indiquen la situación inicial, actual y la proyectada del lecho fluvial en la zona del proyecto, para lo cual se deberán considerar los mismos perfiles transversales del proyecto original, los que servirán de control, mediante la indicación de la variación de la línea de tierra en la ribera izquierda y lecho fluvial, en dicho periodo y durante el plazo total de ejecución de la presente ampliación (5 años).

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley NO 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, según se detalla a continuación:

  2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N? 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo a los antecedentes presentados por el titular, particularmente referido al tipo de proyecto que se refiere a la extracción de arena desde el cauce del río a través de bombeo por medio de una balsa/draga, no se generarán residuos líquidos ni sólidos propios de las faenas, limitándose a la generación de dichos residuos por las instalaciones correspondiente a las oficinas y a las áreas de servicios del personal cuyo cumplimiento de la normativa se encuentra acreditado en la DIA y sus respectivas Adendas. Asimismo las emisiones de ruido se encuentran bajo el límite máximo establecido por D.S. N*146., Por lo anterior, esta Comisión estima que el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras de la “a” a la “h” del artículo del Art. 59 del RSEIA.

  3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo li, de la Ley 19,300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características y antecedentes proporcionados por el titular del proyecto, en lo relativo al sistema de extracción de arena, HL esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del Art. 6% del RSEIA.

| Resolución de Calificación Ambiental DIA proyecto “Ampliación de extracción de áridos dd desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”

  • En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 89 del RSEIA.

» En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que el proyecto no se emplaza en un área de dichas características, por lo que esta Comisión estima que no se generarán efectos sobre dichos elementos,

  • En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que por las características del lugar de localización y por la naturaleza y características propias del proyecto, el cual consiste en la extracción de arena desde el lecho del río a través de un sistema de bombeo por unas balsa/draga, esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “g” del Art. 10% del RSETA.

  • En relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el titular ha señalado que en el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en la ley 17.288. No obstante, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N 26 de la Ley N 17.288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 119 del RSEIA.

  • Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El titular se compromete a mantener y reponer el pavimento dañado producto de la operación del proyecto y principalmente debido al tránsito de camiones en las vías de circulación en el sector de Boca Sur. Dicha reposición será en estándar equivalente al actual, y con el objeto de mantener un control y seguimiento a las condiciones del camino, el titular deberá entregar un informe inicial con las condiciones actuales de la ruta donde se adjunte el croquis de las vías de circulación de camiones y el debido registro fotográfico que reflejen las condiciones de la calidad del pavimento y/o el rodado del camino. Dicho informe deberá entregarse previo al inicio de operaciones del presente proyecto con copía a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, la Dirección Regional de Vialidad y al Servicio de Evaluación Ambiental.

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Posteriormente se deberá mantener un registró periódico

de las

condiciones del camino con reportes bajo las mismas condiciones del informe inicial.. El titular velará además por la permanente mantención

en el tramo no pavimentado, con motoniveladora y aljibes.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de

acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además,

deberá

colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus

funciones.

  1. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las hormas vigentes que le

sean aplicables.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para

abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del

Biobío, la individualización de cambios de titularidad.

  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean

implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión

de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA

PAZ”.

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 89 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

  1. Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución,

negar las autorizaciones de su competencia aduciendo

ningún

razones

organismo competente en materia de permisos ambientales me pl

ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de

aprobación.

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  1. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presenta resolución serán fiscalizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección Regional de Aguas, Dirección Regional de Pesca, SEREMI de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la 1. Municipalidad de San Pedro de la Paz.

  2. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante este Servicio Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

ctor Lobos Del Fierro A Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

uñe: dríguez S) del Servicio de Evaluación Ambiental etario (S) Comisión de Evaluación Región del Biobío MNR/NQM/ncm

Distribudión:

Antonio Guerrero Castiglione, Representante legal INGEMAC Ltda. Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Gobernación Marítima de Talcahuano

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

Ce: 2 ; + Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE EL RIO BIOBIO EN SAN PEDRO DE LA PAZ " + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío

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desde el río Biobío en San Pedro de la Paz”