Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1 ", presentada por el Señor Addanki Thirunalai Kannan, en representación de Santa Fe Mining, con fecha 10 de Diciembre de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) por Santa Fe Mining, con fecha 10/12/2010; Test de admisión por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/12/2010; Oficio solicitud de evaluación DIA Nº096 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 17/12/2010; Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº41 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/01/2011; Adenda Nº 1 por Santa Fe Mining, con fecha 02/03/2011; Solicitud de evaluación de adenda Nº121 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/03/2011; Adenda N°2 por Santa Fe Mining, con fecha 04/05/2011; Solicitud de evaluación de adenda Nº198 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/05/2011; Resolución de ampliación de plazo Nº102 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 19/05/2011; Adenda Nº 3 por Santa Fe Mining, con fecha 29/06/2011; Solicitud de evaluación de adenda Nº288 por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 30/06/2011.
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº2393 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 27/12/2010; Oficio Nº12.600/163 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 30/12/2010; Oficio Nº857 sobre la DIA, por SEREMI Califica Ambientalmente el proyecto "Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1 " Resolución Exenta Nº 173 Copiapó, 10 de Agosto de 2011 SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 30/12/2010; Oficio Nº002 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 03/01/2011; Oficio Nº6 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº02 sobre la DIA, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº0026 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº5 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº0017 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº01 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº03 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº4 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº003 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 04/01/2011; Oficio Nº002 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 05/01/2011; Oficio Nº004 sobre la DIA, por SEC, Región de Atacama, con fecha 05/01/2011; Oficio Nº013 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 05/01/2011; Oficio Nº37 / 2011 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/01/2011; Oficio Nº0011 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 07/01/2011; Oficio Nº013 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 07/01/2011; Oficio Nº017 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 11/01/2011; Oficio Nº004 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/01/2011; Oficio Nº148 sobre la Adenda 1, por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 10/03/2011; Oficio Nº181 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 15/03/2011; Oficio Nº226 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 15/03/2011; Oficio Nº208 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/03/2011; Oficio Nº12.600/33 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº95 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº571 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº120 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº82 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº1322 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº232 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº240 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 16/03/2011; Oficio Nº0472 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 17/03/2011; Oficio Nº248 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 17/03/2011; Oficio Nº628 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 18/03/2011; Oficio Nº523 2011 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 22/03/2011; Oficio Nº2549 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/05/2011; Oficio Nº20-EA/2011 sobre la Adenda 2, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 16/05/2011; Oficio Nº1428 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 17/05/2011; Oficio Nº451 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 17/05/2011; Oficio Nº393 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 17/05/2011; Oficio Nº398 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 17/05/2011; Oficio Nº151 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 18/05/2011; Oficio NºBS3 / N° 982/ 2011 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/05/2011; Oficio Nº226 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 20/05/2011; Oficio Nº653 sobre la Adenda 3, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 06/07/2011; Oficio Nº43- EA/2011 sobre la Adenda 3, por CONAF, Región de Atacama, con fecha 11/07/2011.
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA,Región de Atacama DOH, Región de Atacama Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Caldera Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI SERPLAC, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº500240510 por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 22/12/2010. Oficio no participación en la evaluación Nº08 - _339____/2011 por CONADI, Región de Atacama, con fecha 06/01/2011.
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La Sesión de la Comisión de Evaluación Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, de fecha 10 de Agosto de 2011.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1”.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Tercera Región, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1”.
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Que, el derecho de Santa Fe Mining a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1" consiste en:
3.1. Ubicación
El proyecto se localiza en la provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, Llanos de Chamonate, cerro Bellavista. El llano Chamonate, donde se emplaza el proyecto, dista 10 km. de la ciudad de Copiapó y 65 km. del puerto de Caldera. El acceso a partir de la ciudad de Copiapó, se realiza por la Ruta 5 Norte, al llegar al kilómetro 818 se toma el camino de bischofita, recorriendo cerca de 2 km. (Ruta C-327). A la altura del Km. 6,1 se accede al proyecto por un camino de tierra que llega a cerro Bellavista.
Sus coordenadas UTM Datum PSAD 56 HUSO 19 son:
Vértice Este Norte 1 361.296,000 6.984.699,000 2 361.594,461 6.984.693,777 3 361.596,732 6.984.500,000 4 361.896,730 6.984.500,000 5 361.894,461 6.984.593,777 6 361.995,999 6.984.599,420 7 361.996,000 6.984.380,000 8 362.572,000 6.984.674,000 9 363.000,000 6.984.645,000 10 363.000,000 6.984.000,000 11 362.800,000 6.984.000,000 12 362.800,000 6.983.000,000 13 362.300,000 6.983.000,000 14 362.300,000 6.982.133,000 15 361.051,000 6.982.757,000 16 361.050,000 6.983.500,000 17 361.296,000 6.983.500,000
En la Figura Nº 1 de la DIA, se entrega un plano de ubicación.
3.2. Monto de Inversión US$ 142.600.000
3.3. Vida útil Etapas Años Construcción 2 Operación 25 Cierre 1 3.4. Mano de Obra
Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 500 500 Operación 257 257 Cierre o abandono 150 150
3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. Originalmente abarcaba una superficie de 321,6 hectáreas y actualmente se ha extendido hacia el sur sumando 275 hectáreas adicionales.
3.6. Descripción del proyecto Este proyecto modifica el Proyecto original “Explotación y Beneficio de Yacimiento de Hierro Mina Bellavista” que explota a cielo abierto y procesa el hierro obtenido del yacimiento mediante una planta de tratamiento magnético, para lo cual cuenta además con instalaciones de apoyo, tales como oficinas, baños, grupo generador y talleres, entre otros, los que se mantienen sin variaciones con la presente modificación incluyendo el generador eléctrico, que aún cuando la modificación considera el suministro desde la red eléctrica el generador funcionará en situaciones de emergencia de cortes de energía. En la ejecución del proyecto se considera actividades de preparación del terreno, construcción de sus obras y partes, operación para obtención del concentrado de hierro y finalmente el cierre y abandono del proyecto. El proyecto de modificación considera las siguientes obras físicas: · Planta Húmeda con todas sus instalaciones. · Depósito de estériles húmedos o relaves. Será una estructura construida con los rechazos del material estéril húmedo que tendrá una humedad cercana al 17 % y ocupará una superficie de 128 hectáreas. · Sistema de alcantarillado tipo fosa-drenes. Dado que no existirá personal que resida permanentemente en la faena se ha desechado la posibilidad de instalar una planta de tratamiento de aguas servidas domésticas, instalación que requiere un flujo continuo para funcionar en forma eficiente, por lo que las modificaciones al proyecto incluirán sistema de fosa –drenes, proyecto que será presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación ambiental sectorial.
3.6. 1. Insumos. Igual que en el caso del proyecto original la materia prima es el mineral de hierro que será explotado a una razón de 7.000 TMS de mineral aproximadamente para realizar una concentración magnética que permita producir 2.509.000 toneladas anuales de concentrado de hierro. Los principales insumos son los explosivos que se utilizarán en la mina, el agua en la fase de molienda y concentración húmeda, la energía eléctrica que proveerán terceros y el petróleo como combustible de maquinarias y equipos, además de lubricantes y grasas que se utilizarán en el mantenimiento de estos últimos.
Suministro de agua. El agua que utilizará el proyecto de planta húmeda corresponde a agua desalada que se adquirirá de terceros, para lo cual el Titular se compromete que una vez el tercero del cual será adquirido este insumo, presentar a evaluación ambiental el proyecto de suministro de agua para las actividades de este proyecto, el que se denominará “Modificación Proyecto Bellavista Fase 2”. No obstante, se presenta el balance hídrico, en Tablas 2 y 3 de la DIA, del proceso que requerirá un consumo de agua fresca de alrededor de 50 l/s considerando la recuperación que se realizará desde el tranque de relaves.
3.6.2. Descripción de la Etapa de Construcción Corresponde a la instalación de la infraestructura necesaria para apoyar la construcción y operación del proyecto. Durante la etapa de construcción, en el lugar de las faenas se contará con contenedores habilitados como oficinas, comedores, salas de cambio y baños químicos acordes con la dotación de trabajadores para esta etapa, según lo establecido en el DS Nº 594/00 del MINSAL. Las instalaciones de apoyo a instalar o construir para la correcta ejecución del proyecto y que se mantiene respecto del proyecto original serán las siguientes: a) Oficinas tipo container b) Comedor c) Sala de cambio d) Baños y duchas e) Sala de muestreo f) Estanque de petróleo g) Taller mecánico h) Patio de residuos peligrosos i) Bodega de lubricantes j) Estanque para agua potable k) Grupo electrógeno l) Relocalización de tendido eléctrico existente m) Instalación y montaje planta de beneficio: • Nivelación del terreno • Conexión eléctrica • Montaje de la planta. • Medición de parámetros en los motores eléctricos e hidráulicos. • Instalación de sensores, válvulas, flujómetros y otros dispositivos de control. Las siguientes instalaciones de la Planta Húmeda se agregarán durante la construcción y montaje: • Sistema de correas transportadoras • Separadores magnéticos húmedos • Molino de bolas • Harneros desaguadores • Batería de hidrociclones • Sumidero o caja de bombeo • Espesadores • Filtros de disco • Filtros de cinta.
3.6.3. Descripción de la Etapa de Operación.
3.6.3.1. Extracción de mineral mediante método de explotación a cielo abierto. Se mantiene respecto del proyecto original el diseño y construcción del open pit, específicamente su ancho, alto y ángulo de talud de los bancos de explotación, se realizará considerando los factores de estabilidad establecidos en el Decreto Supremo N º 72/85. Estos parámetros serán determinados para garantizar los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en consideración factores geomecánicos de la roca, envergadura de los equipos, planificación minera y futuras expansiones. El ángulo definitivo de talud que tendrá el pit final, dependerá del resultado que arroje los ensayos de mecánica de rocas y del estudio de estabilidad respectivo, una vez que se esté en condiciones de obtener rocas para las pruebas de mecánica de rocas. El desarrollo del open-pit tendrá como propósito efectuar la explotación racional y selectiva del yacimiento de hierro. El mineral extraído será procesado en una planta de beneficio instalada a un costado del yacimiento. Las siguientes actividades quedarán de la siguiente forma: a) Perforación y tronadura: Se mantiene el requerimiento del uso de explosivos para la extracción del material desde la zona del pit, ya sea se presente como estéril o mineral. b) Depósito de estériles: Corresponde a zonas destinadas a disponer el material sin valor comercial proveniente de las fases de remoción superficial y explotación del open-pit, posterior a la etapa de tratamiento en la planta magnética. Este aspecto no sufre modificaciones con la modificación del proyecto. c) Carguío y transporte: Esta actividad se realizará directamente con cargadores frontales, camiones y retroexcavadoras a la Planta y no sufrirá modificaciones respecto del proyecto original.
3.6.3.2. Procesamiento de mineral en planta. A. Chancado Primario: El mineral, con un tamaño máximo de 1000 mm es transportado por los camiones desde la mina y depositado directamente en la tolva de alimentación del chancador. La abertura de cierre del chancador es de 200 mm. El mineral triturado será descargado por la tolva de descarga, la que se encuentra debajo del chancador, para posteriormente alimentar la correa transportadora por medio de un alimentador de placas (Apron). La correa transportadora llevará el mineral chancado hacia el Acopio Primario.
B. Acopio Primario: El Acopio Primario es un acopio abierto con solo un punto de alimentación. El stock será de forma cónica con una capacidad efectiva de almacenamiento de aproximadamente 8 horas de producción. Los alimentadores vibratorios están instalados por debajo del acopio para descargar el material desde el acopio a la correa transportadora.
C. Chancado Secundario. En esta etapa el material es transferido desde el Acopio Primario por medio de correas transportadoras y alimenta a la tolva de descarga de los harneros vibratorios primarios. Los alimentadores de cinta, instalados por debajo de la tolva alimentarán de material a los harneros vibratorios. Estos son harneros de doble cubierta (deck) con tamaño superior a 65 mm y bajo 32 mm y se encuentran en circuito cerrado con los Chancadores de conos. El sobretamaño proveniente de los harneros (> 32 mm), alimenta a la tolva del Chancador Secundario por medio de la correa transportadora. Los alimentadores de cinta, instalados por debajo de la tolva alimentan al chancador secundario y el mineral chancado alimenta de vuelta a los harneros por medio de la misma correa transportadora. El bajo tamaño proveniente de estos harneros (32 – 0 mm) alimenta directamente a la primera etapa del Separador Magnético Seco. El concentrado grueso del Separador Magnético Seco pasa a la Etapa del Chancado Terciario por medio de la correa transportadora. Los rechazos generados desde el Separador Magnético Seco son llevados al Acopio de Rechazos por medio de la correa transportadora.
D. Chancado Terciario. El concentrado grueso generado desde el separador magnético seco es llevado a la etapa del chancador terciario por la correa y alimenta a la tolva de los harneros secundarios. Los alimentadores vibratorios se encuentran instalados debajo de la tolva de los harneros secundarios y alimentan a los harneros vibratorios. Estos son harneros de doble deck con tamaño superior a 25 mm y bajo 12 mm y se encuentran en circuito cerrado con chancadores de conos (chancador terciario). El sobretamaño de los harneros (> 12 mm) es transferido hacia la tolva del chancador terciario por medio de una correa transportadora. Los alimentadores de cinta instalados por debajo de la tolva del chancador terciario alimentan a los chancadores y el material triturado alimenta de vuelta a los harneros terciarios por medio de la misma correa transportadora. El bajo tamaño de estos harneros (12 - 0 mm) es transportado al acopio secundario por medio de una correa transportadora.
E. Acopio Secundario. El bajo tamaño proveniente de los harneros secundarios (12 - 0 mm) es transportado por la correa transportadora hacia el acopio secundario. Este acopio tiene una capacidad para almacenar 30 horas de producción aproximadamente. Los alimentadores de cinta están ubicados debajo del acopio, el cual cargará el material proveniente del acopio hacia una correa transportadora, para posteriormente transferir el material a la etapa de molienda y de separación magnética.
F. Etapa de Beneficio y Molienda. En esta etapa la actividad asociada al proceso en términos generales se divide en dos líneas de producción. Cada línea de producción tendrá una separación magnética inicial a un tamaño de 12 - 0 mm. Luego, en una primera etapa de molienda se llega al 45% con un tamaño < 0.076 mm, seguido de la separación magnética. El concentrado proveniente de la separación magnética, se lleva a una segunda fase de molienda que aumenta al 90% la cantidad de material < 0.076 mm y finalmente se lleva a cabo la etapa de separación magnética. F.1. Primera etapa de molienda. El mineral de 12 - 0 mm proveniente del acopio secundario alimenta al separador magnético húmedo por medio de una correa transportadora. El concentrado grueso alimenta a la primera etapa molienda (molino de bolas por gravedad). Los rechazos alimentan a los harneros desaguadores. La primera etapa del molino de bola es en circuito cerrado con un ciclón con un tamaño de corte de 45% (-0.076 mm). La descarga del molino de bola es recolectada en un sumidero (cajón). Una bomba impulsará la pulpa a la batería de ciclón. El bajo flujo del ciclón alimenta de vuelta al molino de bolas por gravedad. El sobreflujo (rebalse) del ciclón alimenta a la próxima etapa correspondiente al separador magnético húmedo. F.2. Segunda etapa de molienda. En esta etapa de separación magnética se utilizará metodología Rougher y Scavenger, cuyo diseño apunta a la obtención de la recuperación óptima del metal. El sobreflujo de la batería de ciclón alimenta a la fase Rougher y el rechazo proveniente de este último al tambor Scavenger por gravedad. El concentrado de ambos se mezcla y alimenta al sumidero (cajón de bombeo) de descarga del molino de bolas en la segunda etapa. El rechazo proveniente del tambor scavenger alimenta al estanque y luego es bombeada a la sección de manejo de rechazos para clasificación y drenaje. La segunda etapa del molino de bolas es un circuito cerrado con una batería de ciclón con un tamaño de corte de 90% (-0.076 mm). La descarga del molino de bolas alimenta al sumidero (cajón de bombeo), el cual también es alimentado desde la etapa de separación magnética anterior. La pulpa obtenida es impulsada a través de bombas a la batería de ciclones y la descarga del ciclón alimenta de vuelta al molino de bolas por gravedad. El derrame (rebalse), alimenta a la etapa final de separación magnética. F.3. Etapa final: Separación magnética. Esta etapa es alimentada por el derrame del ciclón proveniente de la segunda etapa de molienda. En esta fase de separación magentita húmeda, la metodología Rougher y Cleaner está diseñada para obtener un concentrado final de 65% de Fe. El derrame de ciclones alimenta al tambor rougher. El concentrado proveniente de este último al tambor limpiador (por gravedad). A su vez, el concentrado proveniente del tambor limpiador alimenta al sumidero (caja de bombeo) y una bomba (de pulpa), impulsará el concentrado a la sección de filtrado. Los rechazos provenientes de ambos (tambores rougher y cleaner) serán recolectados en una caja de bombeo. Una bomba impulsará la pulpa al sistema de manejo de rechazos.
G. Filtrado y Acopio de Concentrado. El concentrado final proveniente de la etapa de concentración magnética, es recepcionado en un sumidero (cajón de bombeo) e impulsada a distribuidores en la sección de filtrado. Estos distribuidores alimentan a los espesadores de separadores magnéticos. La función de estos separadores es separar el flujo de alimentación para hacer que el porcentaje de sólidos reúna los requisitos de los filtros de disco. Cada uno de los separadores magnéticos alimenta a cada filtro de discos. El filtro de disco es un filtro de disco al vacío estándar. Cada filtro tendrá su propia bomba al vacío y además un tambor receptor de filtrado. El filtrado se envía a otro espesador para recirculación y drenaje. La torta del filtro con 10% de humedad es transportada por la correa transportadora y transferida al acopio de concentrado.
H. Sistema de Manejo de Rechazos El beneficio del mineral de hierro y sus respectivos rechazos, se llevarán a cabo en cuatro fases diferentes. Existen diferentes formas de manejar los rechazos, no obstante, durante el manejo de rechazos es fundamental reutilizar al máximo el agua proveniente de estos. Los rechazos generalmente se clasifican en Rechazos Secos y Húmedos. Lo importante es generar más Rechazos Secos, ya que es mas fácil su manejo, ocupa menos espacio y no existe pérdida de agua. Los tipos de manejo de rechazo se nombran a continuación: H.1 Separación Magnética en Seco. Después del cobbing (separación), los rechazos son transportados al acopio de rechazo seco con ayuda de la correa transportadora. Se usará un equipo de movimiento de tierra para compactar la pila. H.2 Separación Magnética en Húmedo (tamaño de alimentación 12-0 mm). Los rechazos se pasan a través de los harneros desaguadores y el sobretamaño tendrá sólo 10% de humedad. Estos son llevados al acopio de rechazos secos, con la ayuda de la correa transportadora. El bajo tamaño contiene sólo 6.38% de sólidos el cual es desviado al mismo sumidero (cajón de bombeo) de rechazos, el cual a su vez es usado para generar rechazos desde la separación magnética, posterior a la primera fase de molienda. H.3 Separador Magnético en húmedo, posterior a la primera molienda. Los rechazos generados en la fase scavenger de la separación magnética son recolectados en un sumidero (cajón de bombeo). Este último también obtiene su alimentación desde el bajo tamaño de los harneros desaguadores usados en la fase más temprana. Desde este sumidero (cajón de bombeo), el rechazo recolectado es bombeado a un ciclón. El bajo flujo del ciclón es enviado a través de un filtro de cinta a drenaje y la torta generada en este último es trasportado por la transportadora al acopio de rechazos secos. El filtrado y el derrame (rebalse) del ciclón es mezclado y posteriormente es bombeado al espesador de relaves para recirculación del agua. H.4 Separador Magnético en húmedo, posterior a la segunda fase de molienda. Los rechazos generados desde los métodos rougher y cleaner son combinados y bombeados al espesador de relaves por medio de una bomba de relaves. En anexo 1 de la DIA se presenta un plano de planta con curva de nivel de las instalaciones del proyecto. En anexo 2 de la DIA, se presenta el diagrama de bloques del proceso.
I. Botaderos. En la DIA Nº 1 el Titular señala que el botadero de estériles corresponde a material inerte y seco sin metales pesados ni aditivos químicos, el que tampoco contiene óxidos de hierro y por lo tanto su composición no representa ningún potencial de contaminación ambiental. Por otro lado, los relaves también constituyen material estéril, es decir sin contenido de hierro, el que ha sido separado en el proceso de concentración magnética y ha pasado al concentrado, con la única diferencia de que el relave contiene humedad residual. Tanto los estériles como los relaves constituyen residuos mineros masivos que , a causa de ausencia de reactividad química, toxicidad o cualquier otra característica, son considerados residuos no peligrosos para la salud y el medio ambiente por el artículo 23 del DS 148/2003 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Por otro lado, respecto del suelo y subsuelo en el área de emplazamiento de estos depósitos, los estudios geológicos presentados en los anexos de la Declaración de Impacto Ambiental indican una conductividad hidráulica de 10 -5 cm/s. En el caso de los relaves, la base del depósito será compactada para alcanzar valores inferiores a 10 -6 cm/s valor considerado impermeable por la guía técnica de operación y control de depósitos de relaves del SERNAGEOMIN. Por lo tanto no habrá riesgos de que la humedad residual de los relaves infiltre hacia las eventuales napas subterráneas. Además se estima que no existen napas subterráneas a menos de 30 metros de profundidad que pudieran ser alcanzadas por eventuales infiltraciones. En conclusión, dada la inocuidad de la composición química de estériles y relaves, la impermeabilidad del suelo en el caso de los relaves y ausencia de humedad en los estériles y la profundidad de las eventuales aguas subterráneas, no se justifica la presentación de un Plan de Contingencia para enfrentar eventuales infiltraciones. A continuación se presentan la información general del depósito de relave: · Tipo de relave: Relave en pasta · Área ocupada por el depósito sistemas accesorios: 128 Hectáreas · Altura del depósito: 78 m. · Muro de seguridad: Construido para contención con material estéril de mina. · Granulometría de los relaves: 90 % - 0.076 mm. · Porcentaje (%) de sólidos: Mayor a 90 % · pH de la humedad residual : 7 · Volumen a depositar: 88.895.000 m3.
3.6.4. Descripción de la Fase de Cierre Una vez terminada la fase de operación, el depósito de relaves se cubrirá con material grueso para evitar emisión de material particulado, así como también se considerará la medida correspondiente a habilitar en algunas áreas el agregado de material más fino con la adición de germoplasma de especies nativas del sector que permitirán observar un paisaje similar al entorno natural.
3.7. Antecedentes relevantes del proceso de evaluación
3.7.1. Residuos 3.7.1.1. Residuos Líquidos Respecto de nuevos residuos líquidos industriales, no se generarán como resultado del proceso ya que la planta operará en circuito cerrado y se recuperará agua desde el tranque de relaves. Por lo tanto se mantendrá la generación de residuos de la muestrera y del laboratorio químico en la fase de operación informados en el proyecto original y que corresponden a 0.4 m3de agua que se dispondrá en una zanja junto a la muestrera y residuos del laboratorio químico.
Residuos industriales líquidos Tipo de Residuo Cantidad aproximada Tipo de Residuo Disposición final Solución ácida producto del análisis de Fe 3 tambores de 200 lts mensuales. Peligroso Relleno de seguridad autorizado Agua de lavado 3 tambores de 200 lts. mensuales Peligroso Relleno de seguridad autorizado Bidones plásticos vacíos de 2,5 lts (ácido clorhídrico y ortofosfórico) 10 bidones. Peligroso Relleno de Seguridad autorizado Frascos de plástico vacíos de 1 kg. (dicromato de potasio, cloruro de mercurio) 4 frascos mensuales Peligroso Relleno de Seguridad autorizado Frascos de vidrio de 5,4 gr (difenilaminsulfanato de bario) 2 frasco mensuales peligroso Relleno de Seguridad autorizado Paquetes y bolsas de muestras 30 k mensuales No peligroso Relleno sanitario Briquetas de aluminio 5000 No peligroso Relleno sanitario Residuos líquidos domésticos: Se generarán 77 m3diarios de aguas servidas domésticas durante la construcción y 39.5 m3diarios durante la operación. En el primer caso serán retiradas desde los baños químicos por empresas autorizadas para su disposición final, mientras que en la fase de operación serán tratadas mediante sistemas de fosa y drenaje cuyos proyectos se presentarán para la aprobación de la Autoridad Sanitaria.
3.7.1.2. Residuos Sólidos a) Residuos sólidos domésticos se incrementarán desde 70 Kilógramos diarios a 269 Kg/día durante la construcción y desde 130 Kg/día a 133.6 Kg/día durante la operación. En ambos casos serán depositados en tambores metálicos con tapa dentro de bolsas de polietileno y se trasladarán dos veces por semana al relleno Sanitario de Copiapó. Durante la etapa de construcción se estima una generación de 250 Kg/día y durante la etapa de operación 130 Kg/día de residuos domésticos y/o asimilables, de los cuales se mantendrá un registro basada en ingresos al Relleno Sanitario Cosemar “El Chulo”. b) Residuos industriales sólidos no peligrosos, constituidos fundamentalmente por filtros de aire, guaipe, cajas de cartón y repuestos no se incrementará significativamente su producción e irán a un patio de salvataje autorizado dentro de la faena. c) Residuos industriales sólidos peligrosos: Se espera que se mantenga la generación de unos 2000 l de aceites usados, filtros y otros materiales contaminados con aceite durante la construcción, los que se dispondrán en un patio de almacenamiento temporal de estos residuos por no más de 6 meses, los que serán retirados antes de ese período por empresas autorizadas.
Los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante la operación y que se mantendrán respecto del proyecto original se presentan en la siguiente tabla:
Contenedor Disposición Final Cantidad mensual Aceites Usados En empresas autorizadas 30.000 lts/mes Filtros de Aceite En empresas autorizadas 50 al mes Elementos de Protección Personal En empresas autorizadas 60 Kg./mes Huaipe / trapos contaminados En empresas autorizadas 100 Kg./mes Envases, aserrín orgánico En empresas autorizadas 40 Kg./mes
Residuos Peligrosos Faena. El Titular se compromete a implementar un sistema de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en el momento de la construcción del proyecto y a declarar en el SIDREP los movimientos de estos residuos.
3.7.2. Emisiones Atmosféricas. Las únicas emisiones atmosféricas nuevas de importancia que se esperan del proyecto son las que corresponden a material particulado que se generará en la fase de operación en el acopio de material seco en el botadero de acuerdo al estudio de emisiones y su impacto en la calidad del aire que se presenta en anexo N°3 de la DIA, y sólo en la fase de abandono existirán emisiones de material particulado desde el tranque de relaves. Como se señala en el anexo, estas emisiones no afectarán significativamente la calidad del aire de zonas con presencia de asentamientos humanos ni agrícolas en la zona más cercana del valle de Copiapó. En las casas cercana al proyecto que están a unos 5 Km. el proyecto aportará en términos de calidad del aire sólo 0.87 ug/NM3 y en esa zona no se superará la norma primaria diaria de calidad del aire y tampoco se superará la norma primaria anual donde el proyecto aporta 0.28 ug/Nm3 en las casas más cercanas. El aporte del proyecto en Copiapó alcanza sólo 0,21 ug/Nm3, correspondiente al 0.4 % del valor de la calidad anual.
Respecto del Material Particulado Sedimentable, los valores de línea base en la zona agrícola más cercana al sector del proyecto (Cerro Imán) son de 188 mg/m2 –día. No obstante el aporte del proyecto es insignificante en ese sector ya que alcanza un aporte de 0.004 mg/m2-día, es decir apenas un 0.002 % del valor de calidad del aire. Las medidas de control de polvo que se mantendrán respecto del proyecto original serán: · Encapsular correas transportadoras y puntos de traspaso. · Compactar y estabilizar los caminos de tierra, desde Ruta 327 de acceso Proyecto Bellavista y los principales interiores mediante aplicación de bischofita o similar. · Instalación de un sistema de sello (lonas de alta duración) en los puntos correspondientes a fuentes generadoras de emisiones (área superior de harneros, ingreso de chancadores terciarios y cuaternarios, tambores magnéticos, poleas). · Mangas en los sectores de caída de material a stock-pile.
En la modelación de la dispersión de contaminantes presentada en la DIA y complementada en el Adenda Nº 1 se indica que las emisiones de material particulado respirable y sedimentable del proyecto Bellavista y su modificación tiene un impacto mínimo en la calidad del aire debido a que la dirección predominante del viento aleja las emisiones hacia el Este, y el valle de Copiapó no se ve afectado por estas emisiones. Sin perjuicio de ello debe indicarse que la incorporación de agua al proceso de concentración magnética impide cualquier incremento de emisiones en la concentración magnética. En todo caso la modelación se realizó con el escenario más desfavorable que incluye las emisiones del depósito de relaves en la fase de abandono cuando ya no existan otras emisiones. En la fase de operación el depósito de relaves no generará emisiones. En Adenda Nº 1 se señala que como medida de control de emisiones se utilizará bischofita ya que la escasez del recurso hídrico hace desestimar el uso de agua como control de emisiones en los caminos.
Medidas de control de emisión de para cada unas de las áreas de operación.
La Comisión de Evaluación ha considerado necesario exigir al Titular la adopción de un plan de contingencia respecto de sus emisiones atmosféricas, con el objetivo de prevenir posibles impactos ambientales, debiendo dicho plan ser adoptado cuando la norma de referencia Suiza sea sobrepasada.
3.7.3. Emisión de Ruido y Vibraciones. Las nuevas emisiones de ruido que incorporará la planta húmeda corresponden a las del molino de bolas que genera unos 90 decibeles a 1 metro de distancia. De acuerdo al estudio de emisiones de ruido y el impacto acústico en el ambiente, el ruido será minimizado a través de las medidas de reducción del ruido, como lo son, la reducción de vibración, aislamiento del ruido, absorción de ruido, etc., así como, en el futuro, una gestión razonable y plantaciones de áreas verdes. Además, no hay viviendas alrededor del área del proyecto, por tanto el impacto acústico en el ambiente es poco significativo. El modelamiento de ruido que se presenta en el anexo 4 de la DIA indica que con la atenuación de ruido con la distancia no se superará la norma del DS 146 en la zona poblada más próxima. Proyecto Área de operación Medidas de control Chancado Primario, Chancador Secundario, Terciario y Cuaternario Encapsulamiento correas transportadoras y puntos de traspaso Chancado Secundario (área superior Harneros), Chancado Terciario, Chancado Cuaternario, Sector Tambores Magnéticos y Poleas. Instalación Sistema de Sello Explotación y Beneficio del Yacimiento de Hierro Mina Bellavista Sector Acopios de Mineral (Planta) Instalación de Sistema de Mangas de caída de material Chancado Primario, Chancador Secundario, Terciario y Cuaternario Encapsulamiento correas transportadoras y puntos de traspaso Chancado Secundario (área superior Harneros), Chancado Terciario, Chancado Cuaternario, Sector Tambores Magnéticos y Poleas. Instalación Sistema de Sello Sector Acopios de Mineral (Planta) Instalación de Sistema de Mangas de caída de material Modificación Proyecto Bellavista Fase 1 Sector Chancadores Sistema aspersión por goteo
3.7.4. Otras formas de energía. No se generarán formas de energía.
3.7.5. Transporte. El transporte del concentrado de hierro al puerto de embarque se realizará utilizando 45 camiones en dos turnos diarios de 12 horas. Estos camiones serán del tipo Tractocamión, de 28 toneladas de capacidad. La ruta de transporte en camiones comienza en la planta que estará ubicada cerca del Cerro Bellavista y por medio de un camino minero que el Titular ha mejorado con la incorporación de bischofita accede a la Ruta C.327. A través de esta Ruta el concentrado será transportado por los camiones hasta la intersección con Ruta 5. A través de ella, los camiones llevarán la carga hasta un sector ubicado frente al Puerto Punta Totoralillo, 23 Km. al Norte del Puerto de Caldera y a través de un camino que une la Ruta 5 con Totoralillo terminarán su recorrido para embarcar el concentrado través de este puerto.
En anexos 5 y 6 de la DIA se presenta el estudio de impacto vial y el plano de la solución vial para el acceso al proyecto desde la ruta C-327 que ha sido presentado a la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación. En el Adenda N° 1, el Titular se compromete a presentar a la Dirección Regional de Vialidad una propuesta que considere el mejoramiento de acceso de la Ruta C- 327 a la Ruta 5 y la mantención del tramo de la Ruta C-327 que se ocupará en el transporte del concentrado de Hierro, para lo cual propondrá un convenio Ad Referendum sobre el particular.
El impacto del transporte de concentrado por estas vías será prácticamente imperceptible para la población ya que el flujo se incrementará en sólo cuatro camiones por hora en estas rutas, las que, además, tienen una franja de seguridad donde no existe población. En todo caso los camiones viajarán con su tolva cubierta por una lona para evitar emisiones de concentrado y caída de material, respetarán los límites de velocidad para evitar accidentes. Se exigirá un registro de control de velocidad de la flota, durante la etapa de operación del proyecto, lo que formará parte de los términos de la licitación.
El siguiente cuadro indica los flujos vehiculares estimativos durante todo el proyecto para cada una de sus etapas:
Flujo Vehicular
Etapa Proyecto Tramo Horario Actividad Liviano Pesado Total 1 Mañana y Tarde Transporte Materiales 180 10 190 Construcción 1 Mañana y Tarde Traslado de Personal 120 20 140 1 Mañana y Tarde Transporte de Personal 21 7 28 1 Mañana y Tarde Transporte Insumos 23 15 38 Operación 2 Mañana y Tarde Transporte de Carga 30 100 130 1 Mañana y Tarde Transporte de Personal 80 50 130 1 Mañana y Tarde Transporte Materiales 40 20 60 Cierre 1 Mañana y Tarde Transporte Insumos 30 15 45
En anexo 3 del Adenda Nº 1 se presenta un plan de prevención y contingencia para el transporte de concentrado de hierro desde el proyecto al puerto.
Con el objetivo de precaver la adopción de vías distintas a las evaluadas y prevenir sus posibles impactos ambientales. La comisión determinó como exigencia al Titular la incorporación de GPS en los camiones utilizados para el transporte de material asociado al presente proyecto.
3.7.6. Recurso Hídrico El volumen necesario durante la etapa de construcción se limita a 0,8 lt/s, respecto de la evaluación del impacto que tendrá sobre el sistema de captaciones el Titular señala en Adenda Nº 2 que los 0,8 l/s corresponden apenas a un 1,38 % del total de 58 l/s que actualmente se extraen del pozo de sector Vicuña en Copiapó. Este porcentaje representa un impacto de bajísima consideración. Por otro lado, respecto del suelo y subsuelo en el área de emplazamiento de éstos depósitos, los estudios geológicos presentados en los anexos 9, 13 y 14 de la Declaración de Impacto Ambiental indican una conductividad hidráulica de 10 -5 cm/s. En el caso de los relaves, la base del depósito será compactada para alcanzar valores inferiores a 10 -6 cm/s valor considerado impermeable por la guía técnica de operación y control de depósitos de relaves del SERNAGEOMIN. Por lo tanto no habrá riesgos de que la humedad residual de los relaves infiltre hacia las eventuales napas subterráneas. En conclusión, dada la inocuidad de la composición química de estériles y relaves, la impermeabilidad del suelo en el caso de los relaves y ausencia de humedad en los estériles y la profundidad de las eventuales aguas subterráneas, el Titular señala que no se justifica la presentación de un Plan de Contingencia para enfrentar eventuales infiltraciones. El Titular en Adenda Nº 1 señala que el proyecto no considera la intervención de cursos naturales de agua. En Anexo 2 del Adenda Nº 1 se presenta un plano de los principales drenajes, donde se muestra la inexistencia de cursos importantes de agua en el área del proyecto. La profundidad del nivel freático en el área del proyecto Bellavista y su modificación se ha estimado superior a 30 metros con un sentido de las aguas en dirección al valle de Copiapó, lo anterior ratificado por afloramientos ubicados en el antiguo yacimiento Cerro Imán ubicado frente al emplazamiento futuro del depósito de relaves.
Demanda hídrica Proyecto en operación v/s Proyecto en evaluación. Proyecto en operación Proyecto en evaluación Nº Personas Consumo hídrico (l/día) Nº Personas Consumo hídrico (l/día) 250 25.000 500 50.000
En el Adenda Nº 2 el Titular informa que la fuente de abastecimiento de agua potable durante la etapa de construcción, se realizará a través de terceros que cuenten con resolución sanitaria. En lo que respecta a la etapa de operación, se informa que para consumo humano se mantendrá el mismo sistema, terceros que cuenten con autorización. En el Adenda Nº 2 el Titular señala que se implementarán pozos de monitoreo de aguas, debajo de cada uno de los botaderos sobre los parámetros pH, conductividad eléctrica, turbiedad, temperatura, nivel freático, teniendo en consideración que los resultados obtenidos deberá enviarlos a los Organismos Públicos competentes. El Titular señala en la DIA y Adendas 1 y 2 que utilizará en su proceso agua desalada que aportarán proveedores externos por lo que está analizando las condiciones técnicas, ambientales y de mercado para la selección del proveedor, no obstante, se compromete que una vez resuelto este punto se presentará a evaluación ambiental el proyecto de suministro de agua, el que se denominará “Modificación Proyecto Bellavista Fase 2”
3.7.7. Patrimonio Cultural. Se realizó una línea de base con respecto al patrimonio cultural presentada en el anexo 12 de la DIA, en la cual se observó que el terreno revisado contaba con muestras de intervención humana anteriores por razones industriales, por explotación de minas de hierro de la Compañía Minera Cerro Imán. En el Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto, no se encontraron sitios arqueológicos o paleontológicos, resguardados por la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Asimismo, no se detectaron sitios históricos y antropológicos, protegidos por la Ley Nº 19.300, de Medio Ambiente y Ley Nº 19.253, de Pueblos Indígenas. El Titular se compromete a que si durante el emplazamiento del proyecto aparecieran restos culturales (principalmente hallazgos arqueológicos o paleontológicos), se deberá suspender inmediatamente los trabajos y proceder según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos Nº 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial de la jurisdicción. Para efectuar cualquier intervención, se deberá presentar en detalle un Plan de Rescate, Salvataje u otro al Consejo de Monumentos Nacionales, para su aprobación y llevado a cabo por un arqueólogo, informando al Consejo de Monumentos Nacionales de la metodología y destino de lo rescatado.
3.7.8. Paisaje. La calidad del paisaje en el área del proyecto es baja debido a la baja calidad de los elementos del paisaje y la alta intervención antrópica. La zona del proyecto tiene baja exposición a la vista de los observadores por no tener acceso visual desde la ruta 5. Desde la Ruta C-327 se puede observar la panorámica donde se aprecia que las actuales instalaciones de las oficinas y de la planta se ven apenas difusamente en el sector del Cerro Bellavista. La zona está fuera de zonas con restricciones ambientales y no es considerada como zona de valor paisajístico o turístico en la planificación regional, tal como se muestra en el plano del anexo Nº 9 de la DIA donde aparece la zona del proyecto en relación al Plan Regional de Desarrollo Urbano de Atacama. Por otro lado, como puede observarse en el plano del Anexo 9 de la DIA, el proyecto se encuentra fuera de las zonas con algún valor ambiental del PRDU (Plan Regional de Desarrollo Urbano), por lo que no afectan la visibilidad de ningún sector que este considerado como prioritario del punto de vista de valor paisajístico. Respecto de la zona Bivouac, en el Anexo 8 del Adenda Nº 1, se muestra claramente que desde esta zona no se observan contrastes significativos del paisaje al incorporar las megaestructuras del proyecto. Se concluye que la actividad de turismo no debiera verse afectada por la incorporación del proyecto. No obstante en el Adenda Nº 2 el Titular señala que se tomarán las siguientes medidas de adaptación al paisaje: i. Adaptación de la geometría de botaderos y depósito de relaves a la forma de estructuras presentes actualmente en el área ya intervenida por antiguos depósitos de estériles de Cerro Imán. ii. En la fase de cierre se realizará junto con la cobertura del depósito de relaves, forestación con especies arbustivas ya presentes en el área del proyecto y que pueden sobrevivir bajo las condiciones de aridez de la zona. iii. Las instalaciones de planta y oficina considerarán contenedores de 20 pies, con una dimensión de 12 x 6 mts. aproximadamente, acondicionadas para tal efecto. El piso será de cerámica o similar, fácil de limpiar, cielo y paredes impermeabilizadas e iluminación y ventilación adecuada y revestimiento interiore de internit o similar. Dichas construcciones evitarán colores contrastantes y brillo excesivo. iv. Estas medidas se aplicarán desde la fase de construcción y durante toda la vida útil del proyecto.
3.7.9. Flora El área donde se emplazará el Proyecto corresponde ambientalmente, a sectores del desierto interior de las serranías, de la Región de Atacama, y se encuentra fuertemente sometido a presión antrópica, con resultados de pérdida de hábitat y fragmentación del mismo. La matriz natural, se encuentra muy intervenida por procesos antiguos y actuales de agricultura, aposentamientos agrícolas y minería. La presencia de caminos y huellas, así como postación eléctrica, también es un factor de degradación ambiental de importancia. La Flora y Vegetación se encuentran deprimidas, pero se evidencian fuertes signos de latencia y desarrollo incipiente, e incluso algunas pocas especies y ejemplares se encuentran en estado fenológico de floración. Sin embargo la mayor parte de la vegetación se encuentra en receso vegetativo. Se registraron un total de 13 especies florísticas con una corte de 12 familias. Dos de ellas se muestran como endémicas de la Región de Atacama, pero Fuera de Peligro (Squeo, 2008), y se encuentra con escaso número de ejemplares, lo cual supone una intensa alteración ambiental de las condiciones antiguas y recientes. Ninguna de las especies vegetacionales, se encuentra con Problemas de Conservación, Riesgo en su Supervivencia o caracterizan algún Sitio con Interés Botánico en Chile. La acción eólica y el arrastre del sustrato del campo de dunas remanentes de Ramadas, cuyo límite sur se encuentra contiguo al Proyecto, ha creado condiciones de Llanos arenosos-pedregosos, lo cual ha permitido el arraigue de flora de arenas como Encelia caenescens y Skitanthus acutus. De acuerdo con la Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y el listado del DS Nº 98 del MINAGRI, se diseña un Plan de Trabajo para el Aprovechamiento Sustentable de Formaciones Xerofíticas, dicho plan será aprobado sectorialmente por la Corporación Nacional forestal previo a las actividades de intervención de individuos objetos de protección, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 20.283.
Se implementará, además la ejecución de dos Planes para atenuar en parte la afectación de la Formación y del ecosistema de Llanos Desérticos en particular, un Plan para la Prospección de Estructuras Subterráneas de Geófitas y un Plan de Recolección de Germoplasma.
La Corporación Nacional Forestal señaló durante el proceso de evaluación del proyecto que en el mismo sector donde el titular plantea colocar su Depósito de Relaves, el titular del Proyecto Prospección Minera Fortuna ha colocado el compromiso de revegetación por 4,7 ha de su Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas, ya aprobado por dicha Corporación mediante Resolución Nº M 13/140-30/10 de la Ley 20.283 del 08.02.2011. Por otra parte, dicha Corporación, antes de pronunciarse respecto del Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas de Minera Fortuna, consultó a SERNAGEOMIN mediante Oficio Ord. Nº 24 del 17.01.2011, respecto de la aparente coincidencia territorial de los Proyectos de Minera Fortuna y Bellavista Fase I, a lo cual SERNAGEOMIN respondió mediante Oficio Ord. Nº 1156 del 27.04.2011, que efectivamente había superposición entre las pertenencias mineras asociadas a ambos proyectos, de modo que con la construcción del depósito de relaves se podría afectar el cumplimiento de los compromisos asociados a las RCAs que ya están establecidas. En esa perspectiva, se considera que en la situación base del proyecto "Modificación del Proyecto Bellavista Fase I" existen formaciones xerofíticas que se encontrarían en el lugar donde el titular planea colocar su Depósito de Relaves. Por consiguiente, el titular del proyecto "Modificación del Proyecto Bellavista Fase I", previo a la construcción del depósito de relaves, deberá presentar ante CONAF un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas que le autorice intervenir las 4,7 hectáreas ya aprobadas a favor del Proyecto Prospección Minera Fortuna mediante Resolución Nº M 13/140-30/10 de la Ley 20.283 del 08.02.2011, o en su defecto, podrá en conjunto con el titular del Proyecto Prospección Minera Fortuna, modificar ante CONAF el Plan de Trabajo ya aprobado a favor de Minera MMX de Chile S.A, lo cual deberá ser acreditado ante la autoridad ambiental. Lo anterior, para efectos de que en definitiva, las 4,7 hectáreas de formaciones xerofíticas originales puedan ser objeto de un plan de trabajo adecuado, en conformidad a la Ley 20.283.
3.7.10. Fauna
La Fauna Silvestre está representada por dos especies de Reptiles Liolaemus bisignatus y Liolaemus atacamanesis, de hábitos arenícolas y saxícolas, distribuyéndose en biotopos de llanos arenosos y pedregosos. Ambas especies presentan Problemas de Conservación y se encuentran afectas a las disposiciones del D.S. N° 95 del 2001, y la Fauna Silvestre, en general, por la Ley 19.473. De esta manera se hace necesario mitigar los efectos negativos del Proyecto, presentando un Plan Integral de Captura con fines Científicos y de Conservación, a objeto de erradicar la población con objeto de minimizar los efectos negativos del proyecto y contribuir a la conservación de la biodiversidad.
3.7.11. Plan de Contingencia. En anexo 3 del Adenda Nº 1, se presenta el Plan de Contingencia para accidentes en carretera. En caso de accidentes en cualquier ruta o carretera, con derrame de residuos peligrosos, en la región de Atacama, el Titular comunicará el hecho inmediatamente, por cualquier medio expedito, a la ONEMI y la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, también enviará un preinforme dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia del siniestro, y un informe final dentro de los 7 días siguientes.
En aquellos casos en que ocurran roturas en el sistema de recirculación de aguas, se tomarán las siguientes medidas: • Se paralizarán, de forma inmediata, las operaciones de la Planta. • Se identificará el sitio de la rotura y se procederá a la reparación. • Se secarán las zonas inundadas y se estabilizarán las superficies dañadas. • Establecida la normalidad se reiniciará el funcionamiento de la planta.
Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de filtración hacia la napa subterránea, el Titular informará por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1 " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1 " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1. Decreto Supremo Nº72/1985 modificado por el Decreto Supremo Nº132/2002 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera. Cumplimiento: el Titular procederá al cumplimiento de esta normativa mediante las siguientes medidas:
a) Aplicación de una política de seguridad minera y de la protección del medio ambiente. b) Generación de una institucionalidad interna de Prevención de Riesgos Profesionales en materia de higiene y Seguridad industrial minera. c) Aplicación de un programa de identificación de las disposiciones aplicables del Reglamento de Seguridad Minera, de las medidas de cumplimiento y del seguimiento y evaluación en el tiempo de sus resultados, a través de las estadísticas de seguridad minera y otros instrumentos de control. d) Aplicación de instrumentos efectivos de gestión de seguridad minera, principalmente, Análisis de seguridad en el trabajo, generación de procedimientos seguros en todas las actividades mineras e industriales, auditorias e inspecciones e investigación de accidentes, entre otros. e) Presentación en la presente declaración de Impacto Ambiental de los requisitos para la obtención de los referidos permisos ambientales sectoriales.
4.1.2. Decreto con Fuerza de Ley Nº458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cumplimiento: El Proyecto considera instalar infraestructura industrial para el proceso de concentración magnética en húmedo por lo que en la presente declaración se presentan los antecedentes para el permiso sectorial 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.1.3. Ley 19.473, Ley de Caza y su Reglamento, el DS N º /1998 del Ministerio de Agricultura. En general esta ley y su reglamento regulan la caza o captura de especies de fauna silvestre. Cumplimiento: El Plan de rescate de especies presentado en la presente declaración de impacto ambiental considera solicitar la autorización al Servicio agrícola y Ganadero.
4.1.4. Resolución Exenta Nº133/2005 modificada por Resolución N°2.859/2007 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de madera. Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con todos los requisitos de embalajes de madera, en lo referido a los tratamientos fitosanitarios y su certificación y extenderá estas obligaciones a sus contratistas mediante registro e inspección de los embalajes y comunicará al Servicio Agrícola y Ganadero cualquier anomalía a finm de que el Servicio disponga las medidas que el titular dispondrá para controlar el riesgo.
4.1.5. Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Cumplimiento: No existe población en la cercanía del proyecto que pudiera ser afectada por las emisiones de ruido y de polvo. Los antecedentes de modelación que se entregan en anexos indican que se cumplirán las normas primarias de calidad del aire y la normativa de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
4.1.6. Decreto Supremo Nº138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones. Cumplimiento: El Titular realizará la declaración de emisiones de las fuentes fijas del Proyecto, con una frecuencia anual y enviará este reporte a la SEREMI de Salud.
4.1.7. DS N º 59/1998 del MINSEGPRES Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, modificado por el DS 45/2000 del MINSEGPRES. Cumplimiento: El proyecto original ha dispuesto las medidas de control de emisiones de material particulado demostrando que se cumplirá la norma en la zona poblada más cercana, y el proyecto modificado mantiene las mismas medidas de control. En cuanto a las nuevas emisiones, la humedad residual del tranque mantendrá bajo control el material particulado durante la operación mientras que en la fase de cierre y abandono las emisiones serán controladas por las medidas del plan de cierre que se presentará al fin de la vida útil del proyecto, no obstante la modelación indica que estas emisiones proyectadas en el peor escenario no generarán superación de la norma en la zona más próxima habitada.
4.1.8. Decreto Supremo Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Cumplimiento: Las instalaciones industriales se encuentran lejos de centros poblados y, respecto de las casas del valle de Copiapó que se encuentran más próximas al proyecto, los residentes no percibirán ruidos molestos debido a la atenuación del ruido con la distancia, tal como se muestra en los anexos de la presente declaración.
4.1.9. Decreto Supremo Nº686/1998 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Cumplimiento: El Titular considera la instalación de luminarias que cumplen con los límites establecidos en este Decreto.
4.1.10. Decreto con Fuerza de Ley N º 725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario y sus Reglamentos. Cumplimiento: En distintos puntos de la faena se contará con tambores con tapa y bolsa de polietileno en su interior para la disposición inmediata de los residuos domésticos. Posteriormente serán almacenados transitoriamente en contenedores con tapa, dispuestos sobre piso impermeable y lavable, desde donde será llevada dos veces por semana al relleno sanitario El Chulo, de Copiapó. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos serán dispuestos en un patio de salvataje de cuerdo a lo dispuesto en Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo. DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, modificado por el DS 201 de 2001 del MINSAL. Respecto de los residuos peligrosos, estos se almacenarán provisoriamente en un patio de disposición transitoria que contará con autorización sanitaria. Posteriormente se trasladarán por empresas externas a rellenos de seguridad autorizados o se eliminarán mediante reciclaje o reutilización conforme a cualquier de los medidas que autoriza el artículo del Reglamento Sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos (DS N º 148 /2003). Artículo 71 letra b) del Código Sanitario, dispone que deberá contar con permiso sanitario le evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Respecto de estos residuos líquidos domésticos, que en el caso del proyecto original se había previsto utilizar una planta de tratamiento, la modificación del proyecto considera sistemas del tipo fosa-drenes, ya que en consideración a que no existirá un campamento ni personal permanente que genere un flujo constante, técnicamente no podría funcionar una planta de tratamiento, por lo que se optó por el sistema fosa drenes. Estos sistemas serán presentados a la Autoridad Sanitaria para obtener los permisos sanitarios correspondientes. Por otro lado, el artículo 71 letra a) del Código Sanitario establece la autorización sanitaria para la provisión de agua potable para una población. Forma de cumplimiento En del proyecto el sistema de provisión de agua potable para la población trabajadora no sufrirá modificaciones de consideración respecto del proyecto original se presentará para su aprobación por la SEREMI de Salud.
4.1.11. Decreto Supremo Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Cumplimiento: El estanque de almacenamiento de combustible será inscrito en la SEC y se encontrará debidamente certificado por empresas reconocidas por dicha Superintendencia. Adicionalmente, se dará cumplimiento a lo menos con los requisitos establecidos en esta normativa (pretiles de seguridad, señalización, entre otros).
4.1.12. Decreto Supremo Nº254/2003 del Ministerio de Salud. Declara Oficial NCh. 2.245.Of.2003, sustancias peligrosas, productos químicos, hoja de datos de seguridad (HDS) y hoja de datos de seguridad para transporte (HDST). Cumplimiento: Todas las sustancias suministradas contarán con la información de riesgos correspondiente y la hoja de datos de seguridad en los lugares de almacenamiento de tales sustancias.
4.1.13. Decreto Supremo Nº43/2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Declara Oficial NCh. 2.190.Of.2003, transporte de sustancias peligrosas, distintivos para identificación de riesgos. Cumplimiento: El transporte de combustible lo realizará una empresa externa autorizada para estos fines. Se rotularán las zonas de almacenaje de sustancias peligrosas, de manera de cumplir estrictamente con lo establecido en la norma. Todas las sustancias contarán con la información de riesgos correspondiente y la hoja de datos de seguridad.
4.1.14. Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a esta normativa, se exigirá por contrato que el transporte de todo tipo de materiales sea realizado en sistemas de transporte adecuados, que cumplan la legislación vigente. Adicionalmente, en caso de usar camiones con carga que pueda escurrirse o caer al suelo, éstos serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión de materiales.
4.1.15. Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso) , Resolución Nº 1/1995 que "Establece Dimensiones Máximas A Vehículos que Indica" ; D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 303/94 (Relación Peso-Potencia), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Res.Nº 158/80 del M.O.P. Cumplimiento: Todos los vehículos utilizados para el transporte de carga cumplirán con las regulaciones vigentes. En caso de necesitarse el traslado de maquinarias sobredimensionadas, no contempladas en la Resolución N°1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) a vehículos que circulen en las vías públicas, deberá contarse con la correspondiente autorización de la Dirección de Vialidad para su traslado.
4.1.16. D.S 75/87 (Condiciones para el Transporte de Carga); D.S 298/94 del MTT, y la Res. Ex 427/2002 de la SEREMITT 3ª región). Decreto Supremo. N° 158, que fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980. D.S. N° 18 de Enero de 1993, Reglamento de Empresas Generadoras de Carga, que establece que toda empresa que genere un transporte superior a la 60.000 ton/año, debe contar con un sistema de pesaje por eje, para dar cumplimiento al decreto antes mencionado. Cumplimiento: El Titular cumplirá con lo señalado en estas normativas y demandará de sus contratistas estas obligaciones en los respectivos contratos de prestación de servicios.
4.1.17. D.S. 138/2005 del Minsal. Cumplimiento: El Titular se compromete a declarar en el formulario 138 sus emisiones provenientes de equipos de generación eléctrica.
4.1.18. Artículo Nº 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referido al requerimiento del respectivo permiso de la Dirección de Obras Municipales para todas las nuevas instalaciones definitivas y también, lo dispuesto en el artículo Nº 124 de la ley anteriormente citada, respecto a la autorización de construcciones provisorias en las condiciones especiales que determinen su particular destino. Cumplimiento: El Titular compromete el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4.1.19. D.S. 72/85 Reglamento de Seguridad Minera y D.S.248/06 Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves. Cumplimiento: Se presentará ante el Servicio Nacional de Geología y Minería los proyectos y planes de cierre correspondientes.
4.1.19. LEY 20.283, Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Cumplimiento: Previo a las intervenciones de formaciones xerofíticas existentes en el área de emplazamiento del proyecto, el Titular deberá presentar un Plan de Trabajo para su aprobación a CONAF. Asimismo, deberá presentar un Plan de Trabajo para el caso de intervenir las 4,7 hectáreas de formaciones xerofíticas revegetadas ya aprobadas a favor del Proyecto Prospección Minera Fortuna.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 84, 88, 91, 93, 94, 96 y 99 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1 Artículo 84.- En el permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. Nº 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 1428 de fecha 17 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 84 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.2 Artículo 88.- En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 1428 de fecha 17 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3 Artículo 91.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.
La Seremi de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. BS3/Nº 982/2011 de fecha 19 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.4 Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. BS3/Nº 982/2011 de fecha 19 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento a dicho PAS. Además señala que se deberán presentar sectorialmente los antecedentes del PAS 93 en la Seremi de Salud Atacama, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
5.5 Artículo 94.-En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La Seremi de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. BS3/Nº 982/2011 de fecha 19 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme estableciendo que el proyecto presenta los antecedentes ambientales requeridos para dar cumplimiento al permiso ambiental sectorial del Art. 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de los cuales la Autoridad procede a calificar la actividad como Molesta en vista de las emisiones de material particulado y de ruido generadas por la actividad.
5.6 Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La Seremi del MINVU, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 653 de fecha 06 de Julio de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Seremi de Agricultura, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 226 de fecha 18 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.7 Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la ley Nº 4.601, sobre Caza.
El SAG, Región de Atacama, a través del ORD. Nº 393de fecha 17 de Mayo de 2011 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad efluentes, emisiones o residuos). Las emisiones atmosféricas del proyecto corresponden a material particulado, las que tienen carácter de poco significativas. Estas emisiones a la atmósfera se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local. Dada las características del proyecto, con los sistemas de control incorporados y considerando que la distancia mínima desde el proyecto a la zona poblada más próxima es aproximadamente 5 km., es posible señalar que las emisiones de material particulado generarán un impacto local. El área de influencia más importante en esta etapa será dentro del área del proyecto, no generando por tanto un impacto sobre la salud de la población, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S 59 y su modificación en el D.S 45. Además se implementarán medidas de control de polvo sin humectación, utilizando sistemas de encapsulamiento y cubiertas en los principales puntos de generación. Las emisiones del tranque de relaves en la fase de cierre y abandono no generarán incumplimiento de las normas primarias de la calidad del aire en la zona más cercana habitada de acuerdo con lo establecido en el DS 59/1998 modificado por el DS 45/2000, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Los residuos líquidos domésticos corresponden a aguas servidas generadas principalmente por el uso de los servicios sanitarios. El Proyecto considera un sistema de alcantarillado tipo fosa drenes que será presentado a la Autoridad Sanitaria para su aprobación. Dado que la planta de concentración magnética en húmedo funcionará en circuito cerrado con los espesadores y tranque de relaves, no se generarán emisiones de residuos líquidos industriales. Los únicos residuos líquidos generados provienen de la muestrera y corresponden a 0,4 m3 diarios. Se estiman una generación de residuos sólidos domésticos diaria cercana a 0,5 kg los cuales se dispondrán temporalmente en receptáculos metálicos en bolsas de polietileno y serán llevadas a disposición final al relleno sanitario de Copiapó. Los residuos sólidos industriales se dispondrán en un patio de salvataje dentro de la faena y se retirarán por empresas autorizadas. El transporte de los residuos peligrosos lo realizará una empresa autorizada y su retiro será declarado en el SIDREP. Por lo tanto el proyecto no genera efectos adversos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad efluentes, emisiones o residuos, sin perjuicio de las medidas de control expuestas en los antecedentes.
6.2. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire). En este punto se puede señalar que la distancia a la zona agrícola más próxima es de unos 5 Km. El aporte del proyecto en material particulado sedimentable será de muy baja importancia, apenas un 0.0021 % en la línea de base del área, en términos de la calidad anual. Igualmente se privilegia la implementación de medidas de control de polvo sin humectación, utilizando sistemas de encapsulamiento y cubiertas en los principales puntos de generación de emisiones de material particulado, para controlar las emisiones en caminos interiores se regulará la velocidad a un máximo de 30 km/hora y se aplicará sobre el camino de acceso una solución salina tipo bischofita. El proyecto no genera descargas sobre cuerpos de agua que pudiesen verse afectados. Los residuos sólidos generados por el proyecto serán enviados a lugares autorizados sin afectar el recurso suelo. No existen en la zona del proyecto fuentes de aguas superficiales que pudieran verse afectadas por emisiones del proyecto y no existirán emisiones que pudieren afectarlas en caso que ellas existieran, ya que no se utilizarán sustancias químicas en el proceso y los residuos líquidos domésticos que se verterán al suelo son biodegrables. Por otro lado, algunos ejemplares de flora y fauna asociada al área del proyecto serán relocalizados en áreas cercanas de la amplia superficie de los llanos de Chamonate con características semejantes donde puedan establecer sus hábitats. Por lo tanto no se generarán efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Las actividades del proyecto no contemplan ni tienen por objetivo explotar la vegetación nativa. En cuanto a la intervención del proyecto esta será por ocupación del suelo, no obstante la superficie de intervención es baja (275 hectáreas en un contexto de miles de hectáreas de la formación Llanos de Chamonate). Por lo tanto el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire, sin perjuicio de las medidas de control expuestas en los antecedentes.
6.3. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos). El Proyecto por su naturaleza y ubicación a unos 7 kilómetros de zonas habitadas de carácter rural, no generará ningún cambio en los índices de densidad y/o distribución espacial en poblaciones humanas, no generará efecto negativo sobre los índices de dimensión antropológica referido a aspectos de manifestación cultural, dado que no existen grupos humanos próximos que las practiquen, así como tampoco existe concurrencia en lugares cercanos, en ninguna fecha, para efectuar manifestaciones como las señaladas. El Proyecto no contempla intervención o explotación de recursos naturales de terceros en ninguna de sus etapas, por lo mismo no se restringe el acceso a estos en ninguna forma ni genera impacto negativo sobre la dimensión socioeconómica. Habrá un impacto positivo sobre el empleo por la contratación de mano de obra local. Por lo tanto el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos.
6.4. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del art.11 de la Ley 19.300 (localización próxima a la población, recursos y áreas protegidas). El proyecto no se localiza próximo a ninguna población protegida por leyes especiales. El proyecto no se localiza próximo a ninguna área de recursos protegidos según lo que se señala en el capítulo sobre la relación del proyecto con instrumentos de planificación territorial y áreas de protección ambiental como son el Plan Regional de desarrollo Urbano y los sitios prioritarios de conservación de la biodiversidad. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos en áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial. El plano presentado en el anexo 10 de la DIA muestra que el proyecto no se emplaza en sitios con restricciones ambientales ni áreas protegidas de ningún tipo de las señaladas en la observación en consideración que el plano consideró la información del Plan Regional de Desarrollo Urbano que contiene toda esta información. Por lo tanto no se generarán efectos adversos a población, recursos y áreas protegidas.
6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona). El proyecto no intervendrá la visibilidad de ninguna zona con valor paisajístico, ya que el área en donde se localiza no tiene esa connotación. Las estructuras que introduce el proyecto tales como la planta húmeda y los depósitos de estériles o relaves son del tipo de elementos que ya se encuentran en la zona de Cerro Imán, donde históricamente existen apilamientos de estériles. La zona a intervenir corresponde a una zona de escasa vegetación, paisaje monocromático, pendiente uniforme del tipo llano, con ausencia de agua donde no se manifiesta el desierto florido ni singularidades en la conformación de los cerros. Por lo tanto no se generarán efectos adversos por obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico.
6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300 (alteración de monumentos). El proyecto no se localiza próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288, no existen construcciones, lugares o sitios de interés para el patrimonio cultural según lo presentado en el anexo 12 de la DIA. En el área donde se emplaza el proyecto no se realiza ningún tipo de manifestaciones culturales. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos sobre esta componente.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Bellavista, Fase 1" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1".
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificacion Proyecto Bellavista, Fase 1 " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 84, 88, 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese