Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí
REPÚBLICA DE CHILE | ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí " -
Resolución Exenta N* 52/2011
Rancagua, 23 de Marzo de 2011
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, presentada por el Señor Ciro Herrera Gana, en representación de Inmobiliaria Háras de Machalí Ltda., con fecha 20 de octubre de 2010.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N” 867/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N 51/2010 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 2115/2010 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 948/2010 de la Ilustre Municipalidad de Machalí; Oficio N 556/2010 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 967/2010 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 850/2010 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 462/2010 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 1391/2010 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 141/2010 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 1064/2010 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 2205/2010 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 4169/2010 del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 1366/2010 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Oficio N 2592/2010 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
b) Referente a la Adenda N* 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N” 063/2011 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 0216/2011 del SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 225/2011 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N” 109/2011 de la SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 122/2011 de la SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; Oficio N 009/2011 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Oficio N* 81/2011 de la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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El Oficio Ordinario N* 186 de fecha 3 de marzo de 2011, que cita a la Sesión N” 3 de 2011 del Comité Técnico del “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”.
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La Sesión N” 3 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 7 de marzo de 2011.
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El Acta N? 8 de la Sesión N* 3 de 2011, del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, de fecha 7 de marzo de 2011.
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Acuerdo sesión Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 15 de marzo de 2011. CONSIDERANDO:
T. Que, la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, presentado por el Señor Ciro Herrera Gana, en representación de Inmobiliaria Háras de Machalí Ltda., con fecha 20 de octubre de 2010.
- Que, el derecho del Señor Ciro Herrera Gana en representación de Inmobiliaria Háras de Machalí Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que
A a e ll iS
Los predios colindantes al proyecto están todos definidos por el Plan Regulador Comunal de Machalí como zona Residencial ZU- 7. Respecto a zonificar áreas de disminución de efectos por operaciones agrícolas del entorno sobre el proyecto, no está reglamentada ni expresamente solicitada en alguna de las normativas aplicables al proyecto.
3.1.1. Justificación de la Localización
El proyecto surge de la necesidad de entregar soluciones habitacionales en la comuna de Machalí y alrededores, debido a las condiciones que ésta presenta y al desarrollo inmobiliario que se da en la comuna, siendo unos de los más pujante e importante en la región.
La comuna de Machalí en los últimos años ha tenido un crecimiento urbano bastante notorio hacia el sector poniente y sur poniente del área urbana consolidada, existiendo un brazo de esta prolongación urbana que está prácticamente unido con la ciudad de Rancagua; por lo tanto, la comuna hace ya varios años se encuentra en un proceso creciente de urbanización, situación que deriva de la tendencia natural de la formación urbana de la comuna y de su natural proceso de conurbación que se está produciendo con la ciudad de Rancagua. En este aspecto los proyectos inmobiliarios de estrato medio — alto y alto han generado una oferta y demanda de viviendas, que no tiene precedentes en la comuna. Dichas viviendas, le otorgan a Machalí una marcada tendencia a consolidarse como “comuna habitación” de los estratos altos y medio altos de Rancagua y Machalí.
En este contexto, la tendencia marcada por la presión del uso de suelo y el consiguiente aumento de la plusvalía, conforman una tendencia de ocupación que es compleja de ser revertida e ideal para la localización de importantes proyectos inmobiliarios.
3.1.2. Coordenadas Geográficas
Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur para el polígono del proyecto de loteo son las siguientes:
Vértice Coordenadas UTM ] Este Norte Noroeste 4 345.209 6.217.464 Noreste 345.404 6.217.517 Suroeste 345.367 6.217.104 Sureste 345.592 6.217.291
3.2. Descripción del proyecto 3.2.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto
El proyecto es de tipo inmobiliario sujeto principalmente a las normas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y Plan Regulador Comunal de Machalí. Se trata de un proyecto de loteo y construcción simultanea de 318 casas, las cuales se construyen con un horizonte temporal de 4 años en 6 etapas, emplazadas sobre una zona de extensión urbana ZU-7 establecida por el Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Machalí.
El proyecto involucra 9,58 hectáreas, con aproximadamente 27.837m? construidos en las 6 etapas. A continuación en la siguiente tabla se detallan las viviendas a construir para cada una de las etapas de desarrollo del proyecto.
[ Etapa [ ne Viviendas |
Etapal |. 61 Etapa Il 51 Etapa l!l 51 Etapa IV 51 Etapa V 52 Etapa VI 52 Total 318
Para este proyecto se consultan tres tipos de casas a construir (T1, T2 y T3), las cuales fueron detalladas en el Anexo N? 1 de la DIA, y en el Anexo N' 2 de la misma se adjunta la planimetría con anteproyecto inmobiliario completo, para las 6 etapas.
Las 318 viviendas en total, se desglosan de la siguiente forma:
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Casas del Tipo1 (T1): corresponden a un total de 64 unidades de 66,81 m? construidos cada una, con un total de 4.275,84 m?, con un precio de 1.560 UF.
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Casas Tipo 2 (T2): son 126 unidades de 84,73 m? cada una, con un total de 10.675,98 m? de superficie construida a un precio de 1.850 UF.
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Casas Tipo 3 (13): son 128 unidades de 100,67 m? cada una, con un total de 12.885,76 m? construidos, a un precio de 2.080 UF.
El Proyecto corresponde a un Loteo DFL 2 con construcción simultánea, el cual cumple con las disposiciones que le son
En virtud de ambas condiciones, aplica lo indicado en el artículo 10 letra h) de la Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, el que indica que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los “planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”.
El proyecto tipifica además, por el Artículo 3 h.1.3 del D.S. 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pues se emplaza en una superficie superior a 7 hectáreas y consultará la construcción de más de 300 viviendas.
El proyecto posee Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Loteo N? 4 del 17 de noviembre de 2009, cuyas condiciones técnico urbanísticas aplicables fueron aprobadas por la Ilustre Municipalidad de Machalí. Además, posee Certificado de informaciones previas N* 145 de fecha 12 de abril de 2010, otorgado por la municipalidad respectiva.
3.2.2. Objetivo del Proyecto
El proyecto tiene como objetivo concurrir a satisfacer la demanda habitacional de la comuna de Machalí con 318 viviendas DFL 2, ubicadas en el sector poniente de la comuna de Machalí, en la actual conurbación con Rancagua a través del eje vial Av. San Juan.
3.2.3. Vías de Acceso
Las vías de ingreso y egreso son Av. San Juan y Camino Las Rosas, siendo la más importante la primera, la cual absorbe los mayores flujos vehiculares que permiten los ingresos y egresos hacia el conjunto habitacional a través del camino Las Rosas, tanto en su fase de operación como de construcción.
3.2.4. Etapas del Proyecto
El proyecto se construye en 6 etapas, con una duración de 9 meses para la construcción de cada etapa. El cronograma de las etapas es el siguiente: Lo Programa de Construcción por Etapas ] Meses ] 1J2]3]415/6/7|8]9 Instalación de Faenas xXx | | Obra Gruesa | x Xx Xx Xx Fundaciones Lx Rellenos Obra gruesa piso 1 Obra gruesa piso 2 Instalaciones Domiciliarias Techumbre Terminaciones Obras Exteriores | Urbanización xo Alcantarillado e xixix]|x] Empalme de colector | Agua Potable xX|xXx|x|x Conexión Red Agua Potable x Pavimentación-A LL UEJSEBRABIER E: Alumbrado Pub-Empalmes X|xXixXx| Áreas Verdes- | Señalizaciones xo ox
xxx x Dlls [ste [50505 x Isleta lc Lal
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E 159
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3.2.4.1. Etapa de Construcción En la etapa de construcción se ejecutan las siguientes acciones:
Instalación de Faenas Antes de comenzar los trabajos de construcción, el loteo se delimita con un cierro provisorio. Para el ingreso al predio se construye un acceso por calle Las Rosas, tanto para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinarias.
Se realiza un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada aprovechando la tierra apta en jardines, patios y áreas verdes. Luego, se levanta una Instalación de faenas con el fin de proveer a la obra de bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, y oficinas para profesionales y administrativos. Las oficinas son de conteiner.
Movimientos de Tierra
Para la nivelación del terreno se efectúa una excavación de 0,6 m a 1 m. Para desarrollar esta actividad se considera un botadero autorizado, una retroexcavadora grande y 8 camiones para permitir el retiro de 800 a 1000 m? diarios.
Para el mejoramiento de terreno se rellena con 1,3 m de material integral y 0,6 m de material bajo tamiz, luego se coloca material estabilizado bajo tamiz 11/2 — 2, en capas compactadas de un espesor de 30 cm, llegando al nivel de terreno.
Trazado de Loteo
El trazado se ejecuta respetando las indicaciones de planimetría y cotas de nivel, de acuerdo a los planos.
Instalaciones Sanitarias, Gasfitería y Eléctrica Domiciliarias
Con los planos de instalaciones sanitarias, gas y electricidad aprobados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, se determinan los tabiques que se replantean para la instalación de ductos. Junto con lo anterior, se ejecuta el trazado de instalaciones y se procede a la excavación para la colocación de tuberías. A continuación, se recubre con material estabilizado hasta nivelar nuevamente la terraza, y se compacta la planta completamente.
Excavaciones Profundas
Una vez que se han trazado las vigas de fundación se realiza la excavación, procurando obtener en esta etapa el ancho correspondiente de las vigas. Los sellos de fundación son horizontales y las profundidades tal como se detallan en planos.
Moldajes de Fundaciones Para la colocación de moldajes se prepara el material, determinando las alturas necesarias y la aplicación de desmoldante. Una
vez revisados los moldajes, se coloca polietileno 0,2 mm traslapado para evitar el contacto del hormigón con el terreno de fundación.
Armadura de Fundaciones
La colocación de las armaduras en las fundaciones se rige por lo estipulado en los planos de cálculo, respetando diámetros, dimensiones y resistencia especificada. Se colocan las vigas de fundación y la malla inferior del radier, considerando sus respectivas distribuciones de ductos, ya sea gas, agua potable, alcantarillado y eléctricas. Efectuadas las instalaciones se colocan las armaduras, los separadores de malla y la malla superior.
Hormigón de Fundaciones
Para la faena de hormigonado se chequea y aprueba la armadura y las instalaciones de las losas de hormigón. Para la nivelación de la losa de fundación se trabaja con pollos chequeados con nivel topográfico. La consolidación del hormigón en los moldajes se ejecuta mediante vibración mecánica para impedir la formación de nidos. El vaciado del hormigón se realiza según la normativa vigente para evitar segregación del material. Para el curado del hormigón se utilizan diques de arena por todo el perímetro, formando una piscina y posteriormente abundante agua.
Albañilería Primer Nivel
Para realizar las albañilerías, se efectúa el trazado de muros. Antes de colocar la primera hilada se impermeabiliza la losa de fundación para impedir que el muro absorba humedad por capilaridad.
En las albañilerías armadas, el emplazamiento de los tensores es fundamental para cumplir con las especificaciones de cálculo, en cuanto su ubicación y diámetro del fierro. Durante esta actividad se respetan las indicaciones de los planos de cálculo, para los vanos se utilizan marcos metálicos calibrados, de este modo se facilita la obtención de cotas de terminación.
Finalizada esta actividad se mantienen los muros húmedos durante al menos tres días, para permitir un correcto curado del mortero.
Losas
Una vez terminada la albañilería del primer nivel, se confeccionan las vigas y losas, siguiendo en estricto rigor lo estipulado en planos de cálculo. Primero se verifica la altura de las albañilerías y se procede a la colocación de moldajes de fondos de vigas y losas primer nivel, donde se utilizan vigas de apoyo primarias y secundarias, y alzaprimas que sostienen las placas premium a las cuales se les aplica previamente desmoldante. Luego se coloca la armadura inferior de la losa y los respectivos separadores, para otorgar el recubrimiento necesario de la enfierradura. Posteriormente, se efectúa la distribución de instalaciones eléctricas, agua potable, alcantarillado y gas que se proyectan en la losa; también se instalan tensores para albañilerías de segundo nivel y arranques de espárragos donde corresponda. Para finalizar se colocan los rebalses y de este modo, la losa queda preparada para recibir el hormigón, previo chequeo y aprobación de la inspección.
Hormigonado de Losas
Se usa una cinta o correa trasportadora para el vaciado del hormigón. El procedimiento es similar al utilizado en las fundaciones, se trabaja con pollos chequeados con nivel topográfico. La consolidación del hormigón en los moldajes se ejecuta mediante vibración mecánica, para impedir la formación de nidos. La terminación es platachada para recibir posterior revestimiento cerámico o alfombra. Para el curado del hormigón se utilizan cordones de arena por todo el perímetro y posteriormente abundante agua.
Albañilería Segundo Nivel
Esta actividad es similar a la albañilería del primer nivel, difiere en la necesidad de instalar andamios para permitir el tránsito de
mediante vibración mecánica para impedir la formación de nidos.
Cerchas y Frontones
Para la confección de cerchas, se rige por las dimensiones y escuadras indicadas en los planos de cálculo, en caso de ser prefabricadas son aprobadas por el calculista y deben cumplir con la normativa vigente, en lo que a contenido de humedad se refiere.
3.2.4.2. Etapa de Operación
La etapa de operación para este tipo de proyecto contempla la habitación de las distintas residencias o viviendas desarrolladas por el conjunto residencial.
La normativa existente aplicable en la etapa de operación es el impacto vial que provocará el proyecto, este estudio se adjuntó en el Anexo N? 6 de la DIA, especificando el estudio de impacto sobre el transporte urbano (EISTU), el que tiene por objetivo analizar y evaluar la magnitud de los posibles impactos que pudieran producirse en la red vial circundante al futuro proyecto habitacional. A continuación se señala una síntesis del EISTU:
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Vías de Acceso: El proyecto inmobiliario tiene su acceso vehicular por camino Las Rosas. El diseño de dicho acceso se basa en las disposiciones que indica el Manual de Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial Urbano (REDEVU).
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Flujos vehiculares en horario punta críticos en la mañana 7:30 a 8:30 horas: Ingreso = 124 vehículos/hora; egreso = 279 vehículos/hora.
140
- Flujos vehiculares en horario punta críticos en la tarde 18:00 a 19:00 horas: Ingreso = 190 vehículos/hora; egreso vehículos/hora.
Los grados de saturación de la intersección Avenida San Juan y Camino Las Rosas son:
Período de Medición Grado de Saturación ] Situación Actual (%) Situación con Proyecto (%)
7:30 a 8:30 horas 31 35
18:00 a 19:00 horas 33. 38
De acuerdo a los resultados obtenidos por la modelación, Tabla N* 4, el proyecto no provoca conflictos vehiculares, en relación a la variación en el Grado de Saturación, ya que estos grados son menores al 90% (porcentaje donde se produce congestión). Señalando esto que el funcionamiento del proyecto no causa problemas de congestión.
Como se obtuvo un bajo nivel de interferencia sobre las vías que forman parte del área de influencia del proyecto, las acciones de minimización están enfocadas a los aspectos de seguridad de tránsito, en lo que dice relación con una adecuada señalización de tránsito vertical y horizontal. Al respecto, Avenida San Juan y Camino Las Rosas son las vías que absorben los flujos vehiculares que ingresan y salen del proyecto; por lo tanto, se implementan señalizaciones de tránsito, de acuerdo a lo que establece el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiéndose considerar los siguientes trabajos:
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Se efectúa la demarcación de pasos cebra, líneas de detención y flechas direccionales en las intersecciones de Av. San Juan con Camino Las Rosas, y calle Santa Teresita; y también en los accesos de retorno para los flujos vehiculares que se dirigen tanto al oriente como al poniente, ubicados en Av. San Juan, con el propósito de mejorar la seguridad de tránsito de los usuarios de las vías que forman parte del área de influencia del proyecto.
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Se ejecuta la demarcación de líneas de eje, paso cebra, flechas direccionales e instalación de señales verticales “no estacionar toda la vía, s dirección obligada, paso obligado, parada de buses, permitido virar en U y pare”, en las vías que forman parte del área de influencia del proyecto (Av. San Juan, Camino Las Rosas y el acceso vehicular proyectado).
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Con el propósito de mejorar la accesibilidad del transporte público, se crea una parada de transporte en bolsón existente segregado de Av. San Juan, costado sur, 25 metros al oriente de Camino Las Rosas, reforzando esto, con la instalación de las señales verticales y horizontales correspondientes.
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El proyecto residencial está señalizado de acuerdo a lo que establece el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3.2.4.3. Etapa de Abandono
El proyecto no considera etapa de abandono. 3.2.5, Servicios
Agua Potable y Alcantarillado
Durante la etapa de construcción, en los lugares más alejados hacia el interior del proyecto, se instalan baños químicos que cumplen con lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud.
En cuanto al sistema de recolección de aguas servidas, hace pocos años se puso en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Rancagua — Machalí — Graneros, que tiene una vida útil de al menos 20 años, lo que implica que estén contabilizadas aguas residuales generadas por nuevos proyectos de acuerdo a la proyección de desarrollo de las comunas. Por lo tanto, el sector en estudio posee factibilidad sanitaria considerando que las obras atingentes al proyecto son efectuadas al momento de materializarse el proyecto de loteo.
En el Anexo 2 de la Adenda N? 1 se adjunta Contrato N* 4563 entre la empresa sanitaria ESSBIO y el titular, sobre la factibilidad de alcantarillado. En su artículo 10, define como obligación de la empresa sanitaria ESSBIO: “entregar un punto de conexión para la recolección y disposición de las aguas servidas proveniente del proyecto”, condición que demuestra la factibilidad de este servicio al proyecto inmobiliario. Además, en el mismo anexo, se adjunta planimetría correspondiente a solución de alcantarillado.
Electricidad
El área urbana de Machalí y la conurbación con la ciudad de Rancagua posee cobertura del 100 % de energía trifásica y bifásica. El sistema de tarificación está hecho sobre la base de los requerimientos del cliente en cantidad y horario de consumo. Es posible tener suministro de energía en baja tensión de 220 volt o 380 volt, en media tensión 13.200 volt, todo en frecuencia de 50 Mhz. Respecto a la calidad del servicio, la ley exige que la variación no sea más allá del 7 %.
La energía eléctrica y alumbrado es suministrada por la empresa distribuidora, mediante empalme y medidor previamente autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Gas
En cuanto al gas, el sistema de distribución es mediante balón de diferentes tamaños y estanques fijos de mayor volumen, distribuidos por empresas privadas existentes en este territorio de la región, las cuales poseen control de calidad del servicio.
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Evacuación de Aguas Lluvias
El lugar de emplazamiento del proyecto no posee red unitaria ni separada de aguas lluvias. Dada la anterior condición, el proyecto de solución de aguas lluvias del Loteo Háras de Machalí incluye sumideros, colector de aguas lluvias y cámara de inspección, conduciendo sus aguas a un desagúe ubicado paralelo y al sur de Av. San Juan, el cual recibe derrames de agua del canal San Joaquín. En el Anexo 1 de la Adenda N? 1 se adjunta la planimetría del proyecto de solución respecto a canales de regadíos, proyecto de conducción de aguas lluvias y carta de aprobación de la Asociación Canal Común de San Joaquín.
El titular del proyecto es el responsable de mantener el sistema de evacuación de aguas lluvias, durante la construcción y operación, estableciendo para ello un programa de mantención para cada una de las etapas.
3.2.7. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos Emisiones Atmosféricas
Las principales emisiones atmosféricas corresponden a emisiones de polvo en suspensión por movimiento de tierra y circulación de vehículos, asociadas a la etapa de construcción. En el Anexo N” 3 de la Adenda N” 1 se adjuntan las estimaciones de emisiones ligadas al proyecto, en base al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana.
El control de las emisiones atmosféricas durante la construcción, se efectúa a través de:
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Humedeciendo periódicamente el suelo y los materiales de construcción y escombros susceptibles de provocar emisiones, salvo los días de lluvia; así como también, las rutas de circulación dentro de la obra. La efectividad del riego para el control depende en gran medida de la frecuencia de aplicación. Se aplica un programa de riego de dos veces al día con cobertura total, reduciendo las emisiones hasta en un 50 %.
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Aseo permanente en el frente de la obra de modo de mantener la calzada húmeda y exenta de polvo que pudiera eventualmente ser levantado por el tránsito de vehículos.
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Durante los días con pre emergencia no se ejecutan operaciones de movimiento de tierras.
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Durante la construcción de las obras no se queman residuos o materiales combustibles a cielo abierto.
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Todos los vehículos utilizados en el transporte de tierra y materiales de construcción deben contar con sus respectivos certificados vigentes de revisión técnica y de gases.
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Para poner en práctica estas acciones, el supervisor de la obra elabora un documento con instrucciones precisas sobre la forma en que se ejecuta el movimiento de tierras, para minimizar el impacto por emisiones de material particulado.
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El cumplimiento de estas instrucciones es responsabilidad del jefe de obra; además, en las charlas de capacitación sobre seguridad laboral, que regularmente se dan a los trabajadores, se les instruye respecto de la necesidad de observar estrictamente las medidas recomendadas para controlar las emisiones de polvo durante las operaciones de movimiento de tierras.
Durante la operación, la emanación de gases por combustión en las viviendas es de responsabilidad de sus ocupantes.
Las viviendas más cercanas se ubican a 100 m (punto P1) y 400 m (punto P2). Los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para estos puntos son:
Lugar Punto Tipo de Zona Límite Diurno Proyectado D.S. 146/1997 D.S. 146/1997 dB (A) dB (A) Vivienda _ P1 Zona Il . 60 | 58 Vivienda P2 Zona ll 60 46
La tabla anterior muestra que los valores de nivel de presión sonora proyectados cumplen con la normativa vigente, y en el Anexo 5 de la DIA se adjunta el informe acústico pertinente.
Durante la construcción, la etapa que genera el mayor nivel de presión sonora es la urbanización del proyecto, porque se utiliza maquinaria pesada (retroexcavadoras y camión tolva). Para efecto de la construcción, se realiza en horario diurno (08:00 hrs. a 18:00 horas) de lunes a sábado.
No obstante lo anterior, se adoptan las siguientes acciones preventivas para el control de ruido:
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Las faenas se ejecutan dentro del horario diurno comprendido entre las 08:00 y las 18:00 horas.
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Instruir al jefe de obra en orden a estar dispuesto a recibir eventuales reclamos causados por ruidos accidentales e imprevistos.
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Mantener accesos y áreas de circulación vehicular sin baches, para evitar saltos y ruidos accidentales de la carga.
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Prohibir a los camiones estacionados mantener el motor en marcha, los bocinazos y las aceleraciones en vacío.
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Revisar los silenciadores de los motores de combustión interna.
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Evitar efectuar actividades ruidosas en forma simultánea.
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Se utiliza betonera de bajo nivel de ruido (“trompo”), la que está ubicada en un área distante de las viviendas existentes, con el objeto de causar el menor ruido posible.
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Prohibición de aplicar vibradores sobre las enfierraduras.
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Se evita el uso simultáneo de aquellos equipos con mayor nivel de presión sonora.
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No se ejecuta carpintería metálica porque las puertas y ventanas llegan confeccionados desde fábrica, listos para ser instalados en obra
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Se cumplen las disposiciones del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Efluentes Líquidos
Durante la etapa de construcción no se generan descargas de residuos líquidos. Las necesidades de servicios higiénicos para el personal son satistechas con baños químicos portátiles, contratados a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
No existe generación de residuos del tipo aceites y resinas, ya que para el caso de los aceites, los equipos involucrados en la faena realizan sus mantenciones en servicios técnicos autorizados. Para el caso de las resinas, el proyecto no contempla el desarrollo de este tipo de residuo.
Lo más asimilable a las características establecidas en el D.S. 148/03 son los restos de pintura que quedan en los envases de pintura de galón, envases de pegamentos, entre otros, los cuales se disponen segregados dentro de la obra (sector aledaño a bodega materiales), identificados y posteriormente dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Residuos Sólidos
Se generan residuos del tipo doméstico, proveniente de las tareas de alimentación del personal que trabaja en el proyecto (20 kg/día), los cuales se disponen en contenedores a la salida del la obra, de modo que se facilite la recolección por parte del servicio de aseo municipal.
También se generan residuos de la construcción indicados en la tabla adjunta:
Ti a A . e ado Descripción Unidad Cantidad Disposición á Envase Pintura, ; e”. sa y Pinturas pegamento y y Kg ] 150 Disposición en sitio autorizado Pinturas Tinetas plásticas ¿u - Se reciclan y venden como excedente
industrial
Despuntes de
Madera moldajes
m? 15 Es regalado para consumo particular.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales
4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. - Constitución Política de la República de Chile de 1980
Materia
El Artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile establece: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Institución Fiscalizadora
Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, organismos del estado con competencia ambiental y el Municipio de Rancagua.
Formas de Cumplimiento
El proyecto se ajusta a todas las disposiciones establecidas en la Constitución. El sometimiento del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asegurará el cumplimiento de las garantías constitucionales.
- Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Institución Fiscalizadora
Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, organismos del estado con competencia ambiental y el Municipio de Rancagua.
Formas de Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto Supremo N? 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Institución Fiscalizadora
Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, organismos del estado con competencia ambiental y el Municipio de Rancagua.
Formas de Cumplimiento
El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. El proyecto se ajusta a lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales son sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Flora, Vegetación, Fauna y Recursos Naturales Renovables
En el terreno donde se emplaza el proyecto no existen especies forestales nativas y en estado de conservación, ya que el terreno anteriormente era agrícola, zonificado como zona de extensión urbana por el Plan Regulador Comunal de Machalí.
- DS N” 259/1980 del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada
Reglamenta la aplicación del DL 701/1974 sobre fomento de la actividad forestal. Cumplimiento
El proyecto no es vinculable a las materias establecidas en el DL 701/1974, puesto que se trata de un proyecto inmobiliario, y porque no existen especies vegetales en el terreno.
- DS N? 276/ 1980 del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada Reglamenta, establece requisitos y la época para el uso del roce a fuego como método para la destrucción de vegetación. Cumplimiento
No existe vegetación y cultivos de frutales que requieran ser eliminados mediante roce a fuego, con el objetivo de dejar el terreno desprovisto de materia orgánica para dar cabida a las viviendas.
- Ley N* 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura
Materia Regulada
Sustituye el texto de la Ley N? 4.601 sobre caza, estableciendo y regulando la crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre terrestre y de mamíferos anfibios. También establece la prohibición de la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido; así como también, las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Cumplimiento
El terreno donde se emplaza el proyecto ha sido explotado agrícolamente; por lo tanto, en el predio no se detecta fauna silvestre en estado de conservación, ni mucho menos especies en peligro de extinción, vulnerable o insuficientemente conocidas.
- Ley N* 18.378 de 1984 que regula la protección de las áreas erosionadas o en peligro de erosión. Materia regulada
Esta ley prohíbe la corta de árboles situados hasta 100 metros de las carreteras públicas y de las orillas de los ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola O ganadero, cuando así lo requiera la conservación del patrimonio forestal.
Cumplimiento
Por la naturaleza del proyecto, no se infringe disposiciones contenidas en esta normativa.
- Ley N? 18.755 de 1989 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero modificada por la Ley N* 19.283 /94. Materia regulada
Se regula el funcionamiento, atribuciones, funciones y objetivos del Servicio Agrícola y Ganadero. Dentro de sus funciones se establece la protección y conservación de los recursos naturales renovables que incide en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento El desarrollo del proyecto contempla el cuidado y protección de los recursos naturales en todo sentido.
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire - Decreto Supremo N' 7/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Materia Regulada
de los habitantes. - Decreto Ley N* 3557 de 1981 que establece Normas sobre Protección Agrícola. Materia regulada
Se regulan las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras evitando que lancen al aire humos, polvos o gases, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
Cumplimiento
No existe vegetación y cultivos de frutales que requieran ser eliminados mediante roce a fuego, con el objetivo de dejar el terreno desprovisto de materia orgánica para dar cabida a las viviendas; por lo tanto, no se contempla quema agrícola en el proceso productivo.
- Decreto Supremo N? 144/1961 del Ministerio de Salud
Materia Regulada
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.
Artículo 1”.- Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
Artículo 2”.- Los equipos de combustión de los servicios de calefacción o agua caliente de cualquier tipo de edificio, que utilicen combustibles sólidos o líquidos, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, organismo que la otorgará
cuando estime que la combustión puede efectuarse sin producción de humos, gases no quemados, gases tóxicos o malos olores y sin que escapen al aire cenizas O residuos sólidos.
Artículo 3*.- Los sistemas destinados a la incineración de basuras en actual funcionamiento, o los que se instalen en el futuro, deberán contar con la aprobación del Servicio Nacional de Salud, autoridad que la otorgará cuando estime que pueden funcionar sin producir humos, gases tóxicos o malos olores y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.
Cumplimiento El control de las emisiones atmosféricas durante la construcción, se efectúa:
-
Humedeciendo periódicamente el suelo y los materiales de construcción y escombros susceptibles de provocar emisiones, salvo los días de lluvia; así como también, las rutas de circulación dentro de la obra. La efectividad del riego para el control depende en gran medida de la frecuencia de aplicación. Se aplica un programa de riego de dos veces al día con cobertura total, reduciendo las emisiones hasta en un 50 %.
-
Aseo permanente en el frente de la obra de modo de mantener la calzada húmeda y exenta de polvo que pudiera eventualmente ser levantado por el tránsito de vehículos.
-
Durante los días con pre emergencia no se ejecutan operaciones de movimiento de tierras.
-
Durante la construcción de las obras no se queman residuos o materiales combustibles a cielo abierto.
-
Todos los vehículos utilizados en el transporte de tierra y materiales de construcción deben contar con sus respectivos certificados vigentes de revisión técnica y de gases.
-
Para poner en práctica estas acciones, el supervisor de la obra elabora un documento con instrucciones precisas sobre la forma en que se ejecuta el movimiento de tierras, para minimizar el impacto por emisiones de material particulado.
-
El cumplimiento de estas instrucciones es responsabilidad del jefe de obra; además, en las charlas de capacitación sobre seguridad laboral, que regularmente se dan a los trabajadores, se les instruye respecto de la necesidad de observar estrictamente las medidas recomendadas para controlar las emisiones de polvo durante las operaciones de movimiento de tierras.
Durante la operación, la emanación de gases por combustión en las viviendas es de responsabilidad de sus ocupantes.
- Resolución N* 1.215/1978 del Ministerio de Salud.
Materia Regulada
Fija las concentraciones máximas permisibles de los contaminantes atmosféricos. Prohíbe la quema de residuos sólidos, líquidos o de cualauier material combustible a cielo abierto en áreas rurales. radio urbano. vía pública v recintos privados. excepto cuando
Materia Regulada
Artículo 2*.- Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Cumplimiento
Para evitar el derrame de sustancias en las vías y que posteriormente sean suspendidas a la atmósfera por el tráfico de los vehículos, los camiones que transportan los excedentes de construcción desde la obra al lugar de disposición final, cumplen con lo dispuesto en la norma. El material a transportar es previamente humedecido con el objeto de minimizar su dispersión en el aire durante su carguío. Antes que los camiones abandonen la obra, se realiza el lavado de sus neumáticos para remover restos de lodo, con el mismo propósito de evitar que al secarse el lodo sobre las vías sea resuspendido por el tráfico vehicular.
- Decretos Supremos N' 4/94, N 211/91, N 54/94 y N? 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia Regulada Establecen normas de emisiones máximas de gases en vehículos livianos, medianos y pesados, y sus procedimientos de control.
Cumplimiento
Durante la construcción, todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplen con las normas máximas de emisión de gases, además tienen sus certificados de emisión de contaminantes al día. Durante la etapa de operación, el cumplimiento de esta norma es responsabilidad de los ocupantes de las viviendas.
- Decreto Supremo N? 45/2001 Modifica DS N* 59/1998 del MINSEGPRES
Materia Regulada
Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
Cumplimiento
Las emisiones de MP10 durante la construcción del proyecto están por debajo de las emisiones anuales máximas permitidas. El proyecto detiene sus actividades durante los días que se decrete situación de emergencia.
- DS N* 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Materia Regulada
Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material durante la construcción, el Artículo 5.8.3 de la OGUC, establece las siguientes medidas preventivas:
-
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
-
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
-
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
-
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
-
ssl la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
-
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
-
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Cumplimiento
Establece normas sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Cumplimiento
Para efectos de la identificación de las zonas potencialmente sensibles al ruido en la etapa de urbanización, se ha tomado en consideración la zonificación establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Machalí, con respecto al uso de suelos y la distancia a las viviendas habitadas más cercanas a la etapa del proyecto. Al respecto, el Plan Regulador Comunal de Machalí norma al sector de emplazamiento del proyecto como zona de extensión urbana ZU-7 (Zona Residencial 7). Al efectuar una homologación de dicha área con la zonificación respecto a lo indicado en el D.S. 146/1997 morma sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, la Zona ZU-7 corresponde a una zona ll, cuyos niveles máximos pormisibles de presión sonora corregidos es de 60 dB (A) de 7 a 21 horas y de 50 dB (A) de 21 a 7 horas.
Las viviendas más cercanas se ubican a 100 m (punto P1) y 400 m (punto P2). Los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para estos puntos son:
Lugar Punto Tipo de Zona Límite Diurno Proyectado D.S. 146/1997 D.S. 146/1997 dB (A) dB (A) Vivienda Pi Zona Il o 60 j 58 Vivienda P2 Zona ll 60 46
La tabla anterior muestra que los valores de nivel de presión sonora proyectados cumplen con la normativa vigente, y en el Anexo 5 de la DIA se adjunta el informe acústico pertinente.
Durante la construcción, la etapa que genera el mayor nivel de presión sonora es la urbanización del proyecto, porque se utiliza maquinaria pesada (retroexcavadoras y camión tolva). Para efecto de la construcción, se realiza en horario diurno (08:00 hrs. a 18:00 horas) de lunes a sábado.
No obstante lo anterior, se adoptan las siguientes acciones preventivas para el control de ruido:
-
Las faenas se ejecutan dentro del horario diurno comprendido entre las 08:00 y las 18:00 horas.
-
Instruir al jefe de obra en orden a estar dispuesto a recibir eventuales reclamos causados por ruidos accidentales e imprevistos.
-
Mantener accesos y áreas de circulación vehicular sin baches, para evitar saltos y ruidos accidentales de la carga.
-
Prohibir a los camiones estacionados mantener el motor en marcha, los bocinazos y las aceleraciones en vacío.
-
Revisar los silenciadores de los motores de combustión interna.
-
Evitar efectuar actividades ruidosas en forma simultánea.
-
Se utiliza betonera de bajo nivel de ruido (“trompo”), la que está ubicada en un área distante de las viviendas existentes, con el objeto de causar el menor ruido posible.
-
Prohibición de aplicar vibradores sobre las enfierraduras.
-
Se evita el uso simultáneo de aquellos equipos con mayor nivel de presión sonora.
-
No se ejecuta carpintería metálica porque las puertas y ventanas llegan confeccionados desde fábrica, listos para ser instalados en obra.
-
Se cumplen las disposiciones del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Residuos Líquidos y Efluentes
- Ley N? 3.133 sobre Neutralización y Depuración de Residuos Industriales y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N? 351 de 1992 del Ministerio de Obras Públicas, complementado por la norma técnica propuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Materia Regulada.
Se establece la prohibición de vaciar en los acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas o vertientes, lagos, lagunas, o depósitos de aguas, los residuos líquidos y las materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin la previa neutralización o depuración de tales residuos a través de un procedimiento aprobado por el Presidente de la República.
Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar las medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Agricultura o del Ministerio de Salud Pública, según sea el caso, el cual deberá fijar un plazo prudencial para la ejecución de las obras. En casos calificados, el Presidente de la República podrá ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases, que vacíen productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
Cumplimiento
El proyecto no produce ni desecha sustancias susceptibles de contaminar la agricultura. Los excedentes de pinturas, barnices y lubricantes son mantenidos en envases cerrados hasta que ellos sean retirados por empresa especializada y autorizada por el Ministerio de Salud, para procesar y disponer estas sustancias de acuerdo a la normativa vigente.
Residuos Sólidos - Decreto con Fuerza de Ley N” 725/67 del Ministerio de Salud
Materia Regulada
Artículo 80.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Cumplimiento
Se generan residuos del tipo doméstico, proveniente de las tareas de alimentación del personal que trabaja en el proyecto (20 kg/día), los cuales se disponen en contenedores a la salida del la obra, de modo que se facilite la recolección por parte del servicio de aseo municipal.
También se generan residuos de la construcción indicados en la tabla adjunta:
Tipo et d : . pde véiduo Descripción Unidad Cantidad Disposición : Envase Pintura, y A pm mm . Pinturas pegamento - Kg 150 Disposición en sitio autorizado : . : Se reciclan y venden como excedente Pinturas Tinetas plásticas c/u - industrial Se reutilizan como elementos de Fierro Pira frita pp mÓ 6 refuerzo de faenas de estucos de - | fachadas de casas del proyecto. ; ás Es reutilizado en zonas de tránsito 3 Ladrillo hsenbo m S peatonal dentro de la obra No se genera este tipo de residuo. El Hormigón | Hormigón me Ñ material remanente del lavado de camiones mixer se reutiliza como insumo en faenas de pavimentación. Despuntes de Ml Madera moldajes mé 15 Es regalado para consumo particular.
Durante la operación, las basuras domiciliarias son retiradas por el servicio de aseo de la municipalidad, según lo dispone el Artículo 11 de este mismo cuerpo legal.
- Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud
Materia Regulada
Artículo 19”.- Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Cumplimiento en el proyecto
El proyecto no produce residuos industriales. Los envases sobrantes con excedentes de pinturas, barnices y lubricantes, son retirados por empresas especializadas y autorizadas por el Ministerio de Salud para procesar y disponer estas sustancias de acuerdo a la normativa vigente.
La disposición de la carga de los excedentes de construcción a bordo de los camiones es realizada como se indica en la norma. - Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122/1981 del Ministerio de Justicia. Materia Regulada
Art. 92. Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas.
Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación. Además, dentro del territorio urbano de la comuna las Municipalidades deberán concurrir a la limpieza de los canales obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos botados en ellos.
Cumplimiento
El proyecto no produce sustancias o basuras que alteren la calidad de cursos de agua, porque los excedentes de construcción son transportados a lugar autorizado para su disposición final. Los excedentes de pinturas, barnices y otras sustancias químicas son retirados por empresa contratada y autorizada por la Autoridad Sanitaria, para tal efecto.
Patrimonio Cultural
- Ley N? 17.288/1970 y Reglamento DS N? 484/1990 del Ministerio de Educación
Materia Regulada
Artículo 9” de la Ley: Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigiedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Artículo 20 del Reglamento: Se entenderá por operaciones de salvataje, para los efectos de este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente.
Artículo 23? del Reglamento: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el de[s]cubrimiento al Gobernador Provincial, quien
ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Cumplimiento
El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma.
Ordenamiento Territorial - Plan Regulador Intercomunal de Rancagua Materia
Norma los usos de suelos permitidos y no permitidos de las áreas urbanas y de extensión urbana de las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí y Rancagua.
Cumplimiento
El proyecto se localiza en la (ZE-3) Zona de Extensión Urbana 3, cuyos usos permitidos son: residencial y equipamiento complementario, áreas verdes y espacio público. Además de los usos de suelo permitidos, las condiciones de edificación y la a de ocupación que la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua define para la zona donde se emplaza el proyecto.
- Plan Regulador Comunal de Machalí
Materia
Desde el punto de vista de la normativa urbanística, el terreno se emplaza en la zona ZU-7 “Zona Residencial 7”, definida en el Plan Regulador Comunal de Machalí. Corresponde a urbanizaciones residenciales consolidadas, de vivienda unifamiliar y otras con proyecciones de ser ocupadas en primera prioridad, donde se presenta mayor homogeneidad morfológica e intensidad de usos. En términos generales atañen a los loteos fundacionales que presentan subdivisiones prediales con baja densidad.
4.1,3 Otra Legislación Aplicable al Proyecto
- Artículos 67 y 83 del Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967, Código Sanitario, relacionado con el Decreto Supremo N? 745 del Ministerio de Salud de 1992 que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada.
Estos artículos del Código Sanitario regulan la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo, velando por la conservación y pureza del aire en esto lugares, dejando al reglamento la regulación específica de estas materias. Por su parte, el reglamento contiene provisiones sobre concentraciones ambientales máximas permisibles en los lugares de trabajo de ciertas sustancias contaminantes o nocivas para la salud así como también los ruidos máximos.
Cumplimiento.
El proyecto no contempla la generación de ningún agente que pudiese ser dañino para la salud de los trabajadores. - D.S. 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Materia Regulada
Dispone ubicación de las instalaciones para los trabajadores dentro del proyecto inmobiliario.
Cumplimiento
Las instalaciones para los trabajadores están emplazadas en el límite sur del predio, contemplando dependencias de comedores, sector de baños con duchas y casilleros. Todas estas dependencias cumplen en cuanto a la cantidad y calidad establecidos por el DS 594/99, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. En particular, respecto de lo señalado en el artículo 23 en lo que se refiere al número o cantidad total de excusados, lavatorios y duchas para el total de trabajadores del proyecto.
Los servicios higiénicos están conectados a la red de agua potable pública; así como también, la descarga de aguas servidas que está conectada a la red de alcantarillado pública.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
"Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
El proyecto se ejecutará cumpliendo las normas primarias vigentes de calidad ambiental y de emisiones vigentes, de acuerdo a los siguientes aspectos:
Emisiones Atmosféricas
Las principales emisiones atmosféricas corresponden a emisiones de polvo en suspensión por movimiento de tierra y circulación de vehículos, asociadas a la etapa de construcción. En el Anexo N” 3 de la Adenda N” 1 se adjuntan las estimaciones de emisiones ligadas al proyecto, en base al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana.
El control de las emisiones atmosféricas durante la construcción, se efectúa a través de:
- Humedeciendo periódicamente el suelo y los materiales de construcción y escombros susceptibles de provocar emisiones, salvo los días de lluvia; así como también, las rutas de circulación dentro de la obra. La efectividad del riego para el control depende en
gran medida de la frecuencia de aplicación. Se aplica un programa de riego de dos veces al día con cobertura total, reduciendo las emisiones hasta en un 50 %.
-
Para poner en práctica estas acciones, el supervisor de la obra elabora un documento con instrucciones precisas sobre la forma en que se ejecuta el movimiento de tierras, para minimizar el impacto por emisiones de material particulado.
-
El cumplimiento de estas instrucciones es responsabilidad del jefe de obra; además, en las charlas de capacitación sobre seguridad laboral, que regularmente se dan a los trabajadores, se les instruye respecto de la necesidad de observar estrictamente las medidas recomendadas para controlar las emisiones de polvo durante las operaciones de movimiento de tierras.
Durante la operación, la emanación de gases por combustión en las viviendas es de responsabilidad de sus ocupantes. Ruido
Para efectos de la identificación de las zonas potencialmente sensibles al ruido en la etapa de urbanización, se ha tomado en consideración la zonificación establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Machalí, con respecto al uso de suelos y la distancia a las viviendas habitadas más cercanas a la etapa del proyecto. Al respecto, el Plan Regulador Comunal de Machalí
norma al sector de emplazamiento del proyecto como zona de extensión urbana ZU-7 (Zona Residencial 7). Al efectuar una homologación de dicha área con la zonificación respecto a lo indicado en el D.S. 146/1997 morma sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, la Zona ZU-7 corresponde a una zona ll, cuyos niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos es de 60 dB (A) de 7 a 21 horas y de 50 dB (A) de 21 a 7 horas.
Las viviendas más cercanas se ubican a 100 m (punto P1) y 400 m (punto P2). Los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos para estos puntos son:
Lugar Punto Tipo de Zona Límite Diurno Proyectado D.S. 146/1997 D.S. 146/1997 dB (A) dB (A) Vivienda | P1 _ Zonall | 60. 58 Vivienda P2 | Zona Il 60 46
La tabla anterior muestra que los valores de nivel de presión sonora proyectados cumplen con la normativa vigente, y en el Anexo 5 de la DIA se adjunta el informe acústico pertinente.
Durante la construcción, la etapa que genera el mayor nivel de presión sonora es la urbanización del proyecto, porque se utiliza maquinaria pesada (retroexcavadoras y camión tolva). Para efecto de la construcción, se realiza en horario diurno (08:00 hrs. a 18:00 horas) de lunes a sábado.
No obstante lo anterior, se adoptan las siguientes acciones preventivas para el control de ruido:
-
Las faenas se ejecutan dentro del horario diurno comprendido entre las 08:00 y las 18:00 horas.
-
Instruir al jefe de obra en orden a estar dispuesto a recibir eventuales reclamos causados por ruidos accidentales e imprevistos.
-
Mantener accesos y áreas de circulación vehicular sin baches, para evitar saltos y ruidos accidentales de la carga.
-
Prohibir a los camiones estacionados mantener el motor en marcha, los bocinazos y las aceleraciones en vacío.
-
Revisar los silenciadores de los motores de combustión interna.
-
Evitar efectuar actividades ruidosas en forma simultánea.
-
Se utiliza betonera de bajo nivel de ruido (“trompo”), la que está ubicada en un área distante de las viviendas existentes, con el objeto de causar el menor ruido posible.
-
Prohibición de aplicar vibradores sobre las enfierraduras.
-
Se evita el uso simultáneo de aquellos equipos con mayor nivel de presión sonora.
-
No pa ejecuta carpintería metálica porque las puertas y ventanas llegan confeccionados desde fábrica, listos para ser instalados en obra.
-
Se cumplen las disposiciones del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Efluentes Líquidos
Durante la etapa de construcción no se generan descargas de residuos líquidos. Las necesidades de servicios higiénicos para el personal son satisfechas con baños químicos portátiles, contratados a empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
No existe generació i ] 1] | i ] i h S generación de residuos del tipo aceites y resinas ya que para el caso de los aceites, los equipos involucrados en la
A A
servicio de aseo municipal.
También se generan residuos de la construcción indicados en la tabla adjunta:
Tipo ES : a á uE residoo Descripción Unidad Cantidad Disposición : ¡ Envase Pintura, y s .” Mm : Pinturas pegamento Kg ] 150 | Disposición en sitio autorizado | . 3 E Se reciclan y venden como excedente Pinturas Tinetas plásticas c/u | - industrial D 0 | Se reutilizan como elementos de Fierro O e | 6 refuerzo de faenas de estucos de | fachadas de casas del proyecto. ' Es reutilizado en zonas de tránsito < , 3 Ladrillo | Ladrillo Ñ peatonal dentro de la obra
No se genera este tipo de residuo. El
Ñ os $ material remanente del lavado de
Hormigón: [Hormigán m _ camiones mixer se reutiliza como insumo en faenas de pavimentación.
Despuntes de
p 3 consumo particular. Madera moldajes dd 15 Es regalado para consumo p
Durante la operación, las basuras domiciliarias son retiradas por el servicio de aseo de la municipalidad, según lo dispone el Artículo 11 de este mismo cuerpo legal.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalf”, ya que este no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEIA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el artículo 5 del citado reglamento.
Respecto de los efectos adversos del proyecto en los recursos naturales no renovables así como en la flora y fauna enunciados desde la letra ¡) a la p), se señala que el proyecto está emplazado en una área urbanizable normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y el Plan Regulador Comunal de Machalí; por lo tanto, la inexistencia de estos efectos adversos fue declarada, reconocida y aprobada al entrar en vigencia legal dichos instrumentos de planificación territorial.
En el terreno donde se emplaza el proyecto no existen especies forestales nativas y en estado de conservación, ya que el terreno anteriormente era agrícola, zonificado como zona de extensión urbana por el Plan Regulador Comunal de Machalí.
Puesto que el proyecto de loteo residencial implica la implementación de un uso de suelo residencial, zona ya definida como urbana, donde la vegetación y fauna existente no presenta relevancia tanto en su cantidad como en su condición, por ende producto de la edificación y urbanización no se genera pérdida de biodiversidad.
Con el objeto de disminuir potenciales efectos adversos sobre la capacidad de infiltración de suelos, el proyecto respeta las normas de ocupación de suelos, porcentajes de constructibilidad, creación de áreas verdes y asegura un adecuado manejo de las aguas lluvias, todos elementos establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Machalí para la ZU-7, donde se localiza el proyecto de loteo.
En el sector donde se implementa el proyecto, se realizarán las obras de conexión al sistema de aguas servidas existente, por ende no se genera contaminación del suelo por este tipo de aguas.
El sector donde se emplaza el proyecto es una amplia planicie donde se conjuga la agricultura con nuevos centros poblados. El sector en los últimos años ha tenido un poblamiento creciente con tendencia a la baja densidad de habitantes por hectáreas, las parcelas que fueron agrícolas pasarán a ser urbanizadas, acogiendo el crecimiento de la población tan marcado en esta comuna de la provincia de Cachapoal.
No existe vegetación y cultivos de frutales que requieran ser eliminados mediante roce a fuego, con el objetivo de dejar el terreno desprovisto de materia orgánica para dar cabida a las viviendas.
El terreno donde se emplaza el proyecto ha sido explotado agrícolamente; por lo tanto, en el predio no se detecta fauna silvestre en estado de conservación, ni mucho menos especies en peligro de extinción, vulnerable o insuficientemente conocidas.
Al respecto, cabe destacar que el proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y
la a se encuentren en peligro de extinción, vulnerable e insuficientemente conocido, y tampoco interviene recursos hídricos naturales.
El proyecto se emplaza en una zona de residencial normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y el Plan Regulador Comunal de Machalí; por lo tanto, los posibles efectos en el reasentamiento de comunidades o en la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, fueron consignados con la entrada en vigencia de los instrumentos de planificación urbana que regulan el lugar de emplazamiento del proyecto.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, ya que este no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
El proyecto se emplaza en área urbana y edificable autorizada y regulada mediante los instrumentos de planificación territorial vigentes; por lo tanto, no se localiza en la proximidad de un área protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona". (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no está emplazado en un área declarada con valor paisajístico o de interés turístico, según lo dispone el DL N* 1.224 de 1975, así como tampoco existe en el área de influencia, un sector cuya visibilidad pudiese ser obstruida por el proyecto. Cabe mencionar que, las viviendas tendrán solamente 1 y 2 pisos de altura, por lo que no son elementos de obstrucción visual a escala urbana o paisajística.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, ya que este no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).
El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.
En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N? 17.288, sobre pl e sn y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”, ya que este no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, en cuanto a las instalaciones del “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí” que se efectúen tanto eléctricas como de gas y/o combustibles líquidos, deben ser ejecutadas y declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través del instalador autorizado correspondiente, el cual una vez inscritas, quedará responsable legal por su buena ejecución, teniendo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la facultad de su fiscalización.
7 Que, el titular del proyecto es el responsable de mantener el sistema de evacuación de aguas lluvias, durante la construcción y operación, estableciendo para ello un programa de mantención para cada una de las etapas.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que. para que el “Provecto Inmobiliario Háras de Machalí” nueda elienitaría nerecsariamanta dahará simnlir can tarda lae
sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el “Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí” cumple con la normativa de carácter ambiental.
-
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión de Evaluación Regional, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
istón de Evaluación gnerál Bernardo OHiggins
4
167 dl
MSC/PASF/LSP/GHR
Distribución:
Ele;
Ciro Herrera Gana
CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Ilustre Municipalidad de Machalí
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Planificación y Cooperación, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Háras de Machalí "