Evaluación SEA

Extracción de Aridos Ciruelos

Rol 5013346
SEA · DIA · Aprobado · 2010-10-20 · Región de Los Ríos · Sociedad de Inversiones Pilotraro Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica ambientalmente el proyecto "Extracción de Aridos Ciruelos”.

Resolución Exenta No 0 Y4 7 Valdivia, 04 ABR 2011

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos”, presentada por el Señor Pier Giorgio Traverso Caldana, en representación de Sociedad de Inversiones Pilotraro Ltda., con fecha 20 de Octubre de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%284 M.A. sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 02/11/2010; Oficio N941 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 08/11/2010; Oficio N“981 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 08/11/2010; Oficio N”2993 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 11/11/2010, Oficio N361 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 11/11/2010; Oficio N?1167 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 12/11/2010; Oficio N1682 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 15/11/2010; Oficio N5592 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2010; Oficio N%468 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 15/11/2010; Oficio N“1898 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 15/11/2010; Oficio N1358 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 15/11/2010; Oficio N234 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Los Ríos, con fecha 16/11/2010; Oficio N%1129 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 23/11/2010; Oficio N%009 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 14/01/2011; Oficio N%0258-11 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/01/2011; Oficio N81 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 24/01/2011; Oficio N“17 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 25/01/2011; Oficio N“130 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 25/01/2011; Oficio N099 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 25/01/2011, Oficio N023 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Rios, con fecha 25/01/2011; Oficio N110 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 2%/01/2011; Oficio N%094 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 26/01/2011; Oficio N%074 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda, Región de Los Ríos, con fecha 27/01/2011; Oficio N%74 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte, Región de Los Ríos, con fecha 31/01/2011; Oficio N182 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 24/02/2011; Oficio N55 sobre la Adenda 2, por SEREMI! de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 04/03/2011; Oficio N179 sobre la Adenda 2, por la llustre Municipalidad de San José de La Mariquina, Región de Los Ríos, con fecha 16/03/2011; Oficio N*108 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 07/03/2011; Oficio N” 281 sobre Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 24/03/2011.

El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto, "Extracción de Áridos Ciruelos”, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos, de fecha 24 de Marzo de 2011.

El Acuerdo N” 04/06/2011 adoptado en la Sesión 06/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, de fecha 28 de Marzo de 2011.

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  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos".

  2. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por Ley N 20.417), el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos”.

  2. Que, el derecho de Sociedad de Inversiones Pilotraro Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas respectivas, el proyecto "Extracción de Aridos Ciruelos" consiste en:

Desarrollar la explotación de áridos en cuatro predios ubicados de manera colindantes, dos de los cuales han sido explotados y dos están sin uso. Por su parte, y considerando que gran parte de la superficie ha sido sometida a una explotación no programada y sin considerar el cierre de estos pozos, el proyecto contempla además, desarrollar un plan de ordenamiento de las zonas explotadas de manera simultánea a las actividades de la etapa de abandono.

El proyecto se emplaza en la Región de los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de San José de la Mariquina, a 5,2 km de la ciudad de San José de La Mariquina y a 1,8 km de la Ruta 5, por la Ruta T-214. Las coordenadas del punto de acceso a la zona del proyecto son E 680.911 m y N 5.621.354 m, DATUM WGS 84, Huso 18 Sur. Se ubica sobre suelos Clase IV de tipo depositacional del plano aluvial del río Cruces, rica en depósitos de material pétreo que actualmente tienen una alta demanda para proyectos de inversión y mantención de caminos tanto públicos como privados.

3.1 Descripción de las partes, acciones y obras físicas del proyecto.

El proyecto contempla la intervención de 17 Has de un total predial de 28,7 Has de predios de clase IV ubicados en suelos de tipo depositacional del plano aluvial del río cruces. La superficie está distribuida en cuatro predios, dos de los cuales ya se encuentran en gran parte intervenidos. La extracción será de manera directa mediante palas excavadoras y carguío a camión, sólo si fuese necesario se realizará una selección mediante harneros. De acuerdo a las características del lugar y el nivel de intervención actual se pretende extraer 800.000 m* en diez años, dependiendo básicamente de la demanda y considerando una profundidad media de 7 metros.

El proyecto se desarrollará en cuatro predios de propiedad de inversiones Pilotraro Ltda. de acuerdo a los siguientes roles con sus superficies.

Predio Rol Superficie (Has) Parcela Pilotraro ll 325-155 7,50 PP Dollin Lt 4 325-156 9,02 Parcela Pilotraro 325-158 7,20 PC 1 Lote 7-A 325-200 5,00 Total Predial 28,72

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3.1.1 Etapa de operación.

El proyecto contempla sólo la operación de una oficina móvil que permita ubicarla cerca de la zona de explotación y que estará dotada de los elementos esenciales para su funcionamiento.

El proyecto no contempla ningún tipo de actividad asociada a la mantención de maquinarias, por lo que no existirán instalaciones vinculadas a ésta actividad.

Actualmente, dos predios ya han sido intervenidos (Dollin Lt 4 y Parcela Pilotraro), de los cuales sólo uno se encuentra en faenas de extracción, por lo cual éstos predios serán las primeras áreas de explotación, procediéndose a ordenar el material de escarpe para arlo en la confección de los taludes finales. Posteriormente se explotarán los predios Pilotraro I! y Lote 7-A.

En la actualidad existe un canal por donde se evacúan las aguas que se acumulan en la zona de explotación más una laguna de sedimentación y decantación de los sólidos suspendidos. Al momento de la explotación, se habilitará otra laguna en línea con la anterior que permitirá decantar de manera secuencial los sólidos en suspensión generados por el movimiento de material producto de la extracción.

3.1.2 Etapa de abandono.

El proyecto contempla mantener una franja de protección con los límites de los predios vecinos de al menos 8 metros donde se realizará una plantación de eucaliptus que en algunos sectores ya se está ejecutando. Por su parte, los taludes tendrán una relación de 1 en la vertical y 1 en la horizontal, generando un ángulo de 45 grados, los que se perfilarán en la etapa de operación y se reforzarán con material de escarpe en la etapa de cierre de las distintas zonas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción de Aridos Ciruelos” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Aridos Ciruelos” cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 D.S. N 144 que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Al respecto, el proponente indica que el proyecto no se encuentra cerca de población que pueda verse afectada, exigiendo que la maquinaria y camiones cuenten con sus respectivas revisiones técnicas y estén en buenas condiciones mecánicas. En caso de generar polvo debido a las faenas que afecten personas se tomaran las medidas para evitarlo. Por su parte, la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N 094, de fecha 26 de Enero de 2011.

4.12 D.S. N” 594/99. Para su cumplimiento, el proyecto contempla la instalación un modulo móvil que proveerá de las servicios básicos como agua potable, cocina, botiquín de primeros auxilios y un extintor. Para servicio higiénico se instalará un baño químico, que será mantenido por una empresa autorizada para estos fines. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 094, de fecha 26 de enero de 2011.

4.1.3 D.S.N” 55/94. El proponente señala que los vehículos deberán cumplir con esta norma y que se exigirá la revisión técnica que acredite su cumplimiento. Al respecto, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones se pronunció conforme,

de acuerdo su ORD. N? 281, de fecha 24 de marzo de 2011.

4.14 D.S. N” 867/78. El proponente señala que el proyecto no contempla descargas de aguas relacionadas a algún proceso, sin embargo en la zona del proyecto se acumulará aguas que se evacuarán a un estero sin nombre. El proyecto considera monitorear estas aguas una vez al año para verificar que cumpla con la calidad para riego y bebida animal. Al respecto, la SEREMI del Ministerio de Obras Públicas se pronunció conforme, de acuerdo su ORD. N*099, de fecha 25 de enero de 2011.

4.15 D.S. N” 146/97 del Ministerio Secretaría General de la República, que modifica el D.S. 286/84. El proyecto contempló el desarrollo de un estudio del

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impacto acústico que determinó que los ruidos generados por el proyecto se encuentran dentro de los límites normados. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 094, de fecha 26 de enero de 2011.

416 D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, Art. 78 al 81 del libro Tercero de Higiene. El proponente señala que el proyecto generará residuos de tipo doméstico que se dispondrán en vertedero autorizado a través del sistema de recolección Municipal. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N 094, de fecha 26 de enero de 2011.

4.1.7 Ley N” 17.288/70, sobre Monumentos Nacionales. El proponente señala que en uno de los predios vecinos se detectó un hallazgo de interés identificado en un estudio arqueológico, y que tiene influencia en el predio Lote pc 1 7-A por lo que ésta zona se delimitará y se identificará en terreno con un letrero con el objeto de no intervenir dicha zona. Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme, de acuerdo a su Ord. N* 0258-11, de fecha 18 de enero de 2011.

En el Capítulo 5 de la DIA se encuentra en extenso el análisis de los antecedentes para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción de Aridos Ciruelos” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N”95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Extracción de Aridos Ciruelos” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, el proponente en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, ha establecido los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios:

6.1 Mantener un monitoreo de las aguas que salen de la zona de! proyecto bajo la N.Ch. 1.333 para riego, realizando un monitoreo al año mientras el proyecto este en operación.

6.2 Realizar una presentación de las características y alcances del proyecto ante la comunidad indigena de Puile.

6.3 Mantener limpia la Ruta T-214 de material pétreo que se pueda trasladar debido al tránsito de los camiones que trabajen en la zona del proyecto, esto se traducirá en una revisión cada dos días del lugar y la limpieza inmediata del material.

6.4 Implementar la protección del sitio arqueológico Puile 2, ubicado en el área de influencia directa del proyecto, al menos un mes antes de empezar las obras. La protección deberá realizarse a través del cercado y señalización del sitio, durante toda la fase de construcción y operación del proyecto, contemplando un buffer de protección amplio (según informe arqueológico), actividad que deberá ser supervisada por un arqueólogo, quien elaborará un informe que se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el proponente mantendrá la zona de protección recomendada en la zona de protección dentro ubicada dentro de los límites de los predios en que se emplaza el proyecto.

6.5 Crear una zona de protección de los predios vecinos, al menos de 8 metros, con una plantación mixta de eucaliptos y coihues, y que mayoritariamente considere el establecimiento de la especie nativa.

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7.

10.

11.

12.

13.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. A su vez, el avance de los compromisos ambientales adquiridos por el titular y aquellos informes asociados al monitoreo ambiental establecidos durante el presente proceso de evaluación, deberán ser informados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental correspondientes.

Que, para que el proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el proponente del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el proponente del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

Que, el proponente del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración según lo establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del proponente del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos,

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos" cumple con la normativa de carácter ambiental.

  3. Se hace presente que procede en contra de esta Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión, y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponen estos recursos, es de 5 días contados desde la notificación del presente Acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese.

PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS

Secretario Comisión Ye Evalta Región de LoS Ríos

AUN ión:

Sr. Pier Traverso Caldana, representante legal de la Sociedad de Inversiones Pilotraro Ltda. Ilustre Municipalidad de San José de la Mariquina.

  • — Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • CONADI, Región de Los Ríos.

Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos.

SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.

Servicio Nacionai de Turismo, Región de Los Ríos.

Distfi

Ce: - — Expediente de Evaluación del Proyecto "Extracción de Áridos Ciruelos". - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos.

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