PARQUE EÓLICO CHILOÉ
REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS VISTOS: SE TENGA PRESENTE LO RESUELTO POR SENTENCIA JUDICIAL QUE INDICA. RESOLUCIÓN EXEN1I Nº Puerto Montt, B mAy 2012 1) Lo dispuesto en la Ley N 2 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N 2 95, de 201, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, cordina y sistematiza el D.S. N 2 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo dispuesto en la Ley 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N 2 1600 del 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón. 2) La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "PARQUE EÓLICO CHILOÉ ", presentada por el Señor Julio Albarrán Ríos, en representación de ECOPOWER S.A.C, con fecha 4 de Octubre de 2010. 3) La Resolución Exenta N° 373 de 18 de agosto de 2011, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "PARQUE EÓLICO CHILOÉ". 4) Lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Chile con fecha 22 de Marzo de 2012, en los autos Rol N° 10.090, sobre recurso de protección caratulados, "Comunidad Indígena Antulafquen de Huentetique con Servicio de Evaluación Ambiental dela Décima Región". 5) sobre apelación de la sentencia dictada por la 1. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en autos Rol N° 219-2011, sobre recurso de protección interpuesto por don José Omar Guentelicán Maldonado, en su calidad de Presidente de la Comunidad indígena "Antu Lafquen de Huentetique" en contra de la Res. Exenta N° 373/2011 que aprobó la DIA del proyecto "Parque Eólico Chiloé". CONSIDERANDO: 1. Que por sentencia judicial de 22 de Marzo de 2012, dictada en los autos Rol N° 10.090, sobre recurso de protección, caratulados, "Comunidad Indígena Antulafquen de Huentetique con Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región", conociendo de una apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la Excma Corte Suprema revocó la sentencia de primer grado, declarando que "se acoge el recurso de protección presentado en lo principal de fojas 78, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 373/2011 de 18 de agosto de 2011 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos". 2. Que en consecuencia, corresponde tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Chile, en el sentido que el acto terminal del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "PARQUE EÓLICO CHILOÉ", ha sido dejado sin efecto, antecedente del que debe quedar constancia en el expediente respectivo, al que deben agregar copia de la sentencia de la Excma. Corte Suprema y copia del presente acto administrativo. Anótese, notifíquese por carta certificada, Ar hívese SE RESUELVE: I. Tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Chile, en los autos Rol N° 10.090-2011, sobre recurso de protección, caratulados, "Comunidad Indígena Antulafquen de Huentetique con Servicio de Evaluación Ambiental de la Décima Región", que en lo resolutivo dispone: , se acoge el recurso de protección presentado en lo principal de fojas 78, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 373/2011 de 18 de agosto de 2011 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos". II. Agréguese al expediente de evaluación de impacto ambiental una copia del presente acto administrativo. r Regional (S) luáción Ambiental le Los Lagos Y. ,,<" • -11 m v , ; esti D`121:G 14 p„t. Región 0 Direct "11°~:" 5ervicio de E e" N_ As .511-1c?. 10 01. •'" FR IIDT 5 Distribución: • Expediente del Proyecto Parque E ' co Chiloé" . • División de Tecnología y Gestión de la Información, Servicio de Evaluación Ambiental. , • Archivo SEA, Región de Los Lagos 2