Evaluación SEA

COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODEI

Rol 4969320
SEA · DIA · Aprobado · 2010-10-04 · Región de Tarapacá · LIGA DEPORTIVA CODEI IQUIQUE

REPÚBLICA DE CHILE

COMISION DE EVALUACIÓN

| REGIÓN DE TARAPACÁ

Califica ambientalmente el proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!”

Resolución Exenta N*13

Iquique, 9 de Diciembre de 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

¡A

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODEI", presentada por el Señor Manuel Patricio Meza Herrera, en representación de LIGA DEPORTIVA CODEI IQUIQUE, con fecha 4 de Octubre de 2010.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 3050 sobre la DIA, de la SEREMI de Bienes Nacionales, | Región de Tarapacá, con fecha 22/10/2010; Oficio N 1728 sobre la DIA, de la SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 28/10/2010; Oficio N 5407 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/10/2010; Oficio N 1663 sobre la DIA, de la llustre Municipalidad de Iquique, con fecha 03/11/2010; Oficio N* 199 sobre la DIA, de Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 08/11/2010.

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!", de fecha 7 de Diciembre de 2010.

El Acta de la Sesión N%4 la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 06 de Diciembre de 2010.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!I".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención de trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!”.

Que, el derecho de LIGA DEPORTIVA CODEI IQUIQUE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto se ejecutará en el sector Sur — Poniente del Cerro Dragón (declarado “Santuario de la Naturaleza” mediante Decreto N” 419 de fecha 18 de abril de 2005 del Ministerio de Educación), en la comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá y corresponde a la construcción de infraestructura de apoyo a las tres canchas de fútbol existentes en el recinto del Complejo Deportivo CODEI, cuyo terreno fue entregado en Concesión a la Corporación Deportiva y Ejecutiva de Iquique (CODEI) mediante Resolución Exenta N*1.621 de fecha 28 de diciembre de 2009 del Ministerio de Bienes Nacionales y cuyas coordenadas UTM asociadas son:

[ 7.756.910,46 |

[7.756.919,67_ |;

Esta concesión fue otorgada con la finalidad de mejorar el equipamiento deportivo existente correspondiente a tres canchas de fútbol, obra gruesa de camarines (actualmente sin instalación sanitaria) y tramos de cierres perimetrales al costado poniente de éstas.

La infraestructura a construir corresponde a:

Equipamiento interior: = Habilitación de baños y duchas en los camarines existentes (agua y alcantarillado

(conectados a la red pública). = Quincho (sector de sombra).

Equipamiento Anexo: = Estacionamiento

= Cierre perimetral

La superficie total a construir es de 738 m?, de los cuales 430 m? corresponden al quincho, 300 m? en atención público y 8 m? de baños higiénicos.

3.2. Partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.2.1. Etapa de Construcción

Instalación de Faena: corresponde a la instalación de una caseta para el cuidador de la faena y de un contenedor acondicionado que será utilizado como bodega.

Excavación del terreno: obras de excavación necesaria para alcanzar el sello base de radier que permitirá la instalación de infraestructura sanitaria del baño y los pilares del cierre perimetral. Todo material resultante de las excavaciones será reutilizado en el mismo proyecto por ser sólo arenas las que se retiran, con el objeto de mantener el recinto libre de escombros. :

Quincho (sector de sombra): se construirá de acuerdo a plano de proyecto (Anexo VIII de la DIA) :

Baños y Camarines: se construirá de acuerdo a plano de proyecto (Anexo VIII de la DIA).

Cierre Perimetral: de malla ACMA de acuerdo a plano de proyecto (Anexo VIIl de la DIA).

Consumo de Agua: se proporcionará agua potable envasada, en cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo”. Se estima un consumo total diario de 30 litros por persona, por lo que en el escenario de mayor demanda (15 personas), la necesidad de

agua potable será de 450 l/día.

Aguas Servidas: se proveerá a los trabajadores con baños químicos suficientes, según lo establecido en el D.S. N” 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo”.

Consumo eléctrico: cuenta con factibilidad de la empresa eléctrica. 3.2.2. Etapa de Operación

Esta etapa considera la operación del Complejo Deportivo por parte de la administración de la Liga Deportiva CODEI, la que se encargará de la limpieza y mantención de las instalaciones.

En esta etapa, el proyecto cuenta con factibilidad de la empresa sanitaria de Iquique, por lo que estará conectado a la red de agua potable y de alcantarillado de la empresa concesionaria de la zona, (anexo V de la DIA).

El proyecto cuenta con factibilidad técnica de la Empresa Eléctrica de Iquique (ELIQSA) (anexo VI de la DIA)

3.2.3. Etapa de Cierre

A la Corporación Deportiva y Ejecutiva de Iquique (CODE!), le fue otorgada la concesión del terreno donde se emplazará el proyecto, por lo que no contempla el cierre del proyecto.

Sin embargo, de producirse la devolución de los terrenos al Ministerio de Bienes Nacionales, se retirarán todas las instalaciones que forman parte del proyecto y se dispondrán en sitios autorizados.

3.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.3.1. Emisiones a la Atmósfera

Etapa Construcción

Durante esta etapa se generarían emisiones transitorias de material particulado debido a la circulación de vehículos y trabajos de movimiento de tierra y montaje. Además se generarán emisiones de gases de combustión por la operación de la maquinaria, equipos y vehículos de construcción.

Etapa Operación

No contempla un aumento de emisiones respecto la situación actual.

3.3.2. Residuos

Etapa Construcción

a) Sólidos

Durante esta etapa, se generarán residuos sólidos inertes, incluyendo embalajes, maderas y escombros, entre otros residuos típicos de construcción. Se estima una generación promedio de 10 metros cúbicos mensuales. Estos residuos serán transportados por empresas autorizadas a sitios autorizados de disposición final.

Los residuos de características peligrosas que eventualmente se pudieran generar durante

la fase de construcción (restos de diluyentes, pinturas, etc.) serán almacenados en recipientes, tapados y etiquetados. Posteriormente, los recipientes serán retirados por una

empresa autorizada para su manejo y disposición final, de acuerdo al D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud.

Se estima que en esta etapa se generará un promedio de 15 kg diarios de residuos sólidos domésticos asociados al personal. El manejo de estos residuos se realizará en contenedores cerrados, para su posterior retiro y traslado a sitios autorizados.

b) Aguas Servidas

Se proveerá a los trabajadores de baños químicos según lo establecido en el D.S. N* 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. La mantención y disposición final de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

Etapa Operación

En esta etapa se utilizarán las redes de agua potable y sistema de alcantarillado definitivo, el cual estará conectado al sistema público a cargo de la empresa sanitaria de la ciudad de Iquique.

3.3.3, Emisión de Ruido Etapa Construcción

Se generarán ruidos puntuales producto de maquinarias, equipos, vehículos y trabajos propios de las faenas de construcción, los que no afectarán a la población, teniendo en consideración que la población más cercana se encuentra a 100 metros de distancia. Se estima que el nivel de ruido emitido no superaría los 60 dB(A) (Zona Il: aquella zona cuyos usos de suelo permitidos corresponden a habitacional y equipamiento a escala vecinal, comunal y regional). Además, se contempla aplicar medidas para minimizar el efecto del ruido en la faena como es:

= Jornada de trabajo será en días hábiles en horario diurno (7:00 a 20:00 hrs). = Se informaría a los vecinos sobre la ocurrencia de eventos ruidosos que no puedan dejar de realizarse, el día, horario y tiempo aproximado que duren dichos eventos.

Etapa Operación

En esta etapa, no existirán fuentes de ruido distintas a las actuales, las cuales serán puntuales, de corta duración y no superarán los 60 dB(A).

3.3.4, Generación de Formas de Energía

No existirá generación de formas de energía en ninguna de sus etapas.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

= D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo.

= D.S. N? 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Modificado por D.S. N*45/01 del mismo Ministerio. Establece norma primaria de calidad del aire para el material particulado respirable y define valores para situaciones de emergencia.

= DS. N% 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

= DF.L N* 725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Regula la disposición de residuos industriales líquidos y mineros.

= DS. N* 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales.

= DS. N*” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

= DS. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

= D.S. N 158/80 y Decreto N 1.910/00 del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

= Ley 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. N” 484/70, ambos del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 78 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del artículo 78 del Reglamento del SEIA

Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley N? 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá infórmar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a

través de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO CERRO DRAGON CODE!" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 78 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos que franquea la Ley.

Secretaria Comisión d ación Y TARA en de la | Región de Tarapac:

Distribución: = Titular del Proyecto. ?

= Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental. » Expediente de evaluación.

Archivo.