CENTRO AUTORIZADO DE DESMONTAJE DE VEHICULOS
_ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”
Resolución Exenta N* 423/2011
Santiago, 06 de octubre de 2011
Vistos estos Antecedentes:
1.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994; modificada por la ley N 20.417, publicada en el diario oficial el 26 de enero del 2010, que crea el Ministerio del medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002; en la Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas Sobre el Tramite de Toma de Razón; en la Resolución N? 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N*591, publicado en el diario oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”, localizado en la comuna de Maipú, sometido por su titular, Desguaces Integrales S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la DIA
= Oficio N824, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/10/2010; = Oficio N1536, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana,
con fecha 19/10/2010;
= Oficio N*917, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha
21/10/2010;
= Oficio N”129/2010, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región
Metropolitana, con fecha 21/10/2010;
= Oficio N080, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 15/10/2010; = Oficio N4925, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región
Metropolitana, con fecha 22/10/2010;
= Oficio N1800, por Ilustre Municipalidad de Maipú, con fecha 25/10/2010; = Oficio N8796, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana,
con fecha 21/10/2010;
= Oficio N%7845, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones, RM, con fecha 19/10/2010;
Sobre la Adenda 1
DÑA UU ZAR
Oficio N53, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/01/2011; Oficio N165, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 26/01/2011;
Oficio N* 025/2011, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 25/01/2011;
Oficio N139, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2011; Oficio N1800, por Ilustre Municipalidad de Maipú, con fecha 31/01/2011;
Oficio N*119, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 02/02/2011;
Oficio N*606 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 02/02/2011;
Oficio N*994, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 02/02/2011;
Oficio N“0975, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 02/02/2011;
Oficio N*139, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 16/02/2011;
Sobre la Adenda 2
Oficio N*%653, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 31/05/2011;
Oficio N*472, por SEREMI de Medio Ambiente, con fecha 01/06/2011;
Oficio N*4464 sobre Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 01/06/2011;
Oficio N*3780, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 30/05/2011;
Oficio N*2515, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 07/06/2011;
Sobre la Adenda 3
Oficio N*1009, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 14/09/2011.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”.
-
El acta del Comité Técnico de fecha 26 de septiembre de 2011.
-
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 29 de septiembre de 2011.
Considerando:
- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”.
2.
Que, el derecho del titular del Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
3.
3.1,
3.2.
3.3%
3.4.
Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas y Anexos todos los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, el Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”, consiste en una planta que ejecutará trabajos de desarme, en forma simultánea, de 12 vehículos de tipo pesado (Buses, Taxi buses y Camiones) y 6 vehículos de tipo liviano (Automóviles, Camionetas, Minibuses, Station Wagon, Jeeps) o una combinación equivalente de ambos tipos de vehículos.
Este proyecto para su ejecución necesita de la implementación de la siguiente infraestructura:
Descripción Superficie (M2) Edif. Administración Y Servicios 405,26
Taller Descontaminación Y Bodegas 1.039,00 Galpón De Desguace Y Bodegas 3.133,10 Bodega De Residuos Peligrosos Y No Peligrosos 970,7
Total Construido 4.845,30
Obras Exteriores 12.961,70 Terreno Ocupado En Instalación 16.250,00 Arborización 4.070,10
Con respecto a la localización, el titular justifica que donde se emplazará el proyecto corresponde a un tipo de suelo calificado como tipo industrial exclusivo, conforme el Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo N*4 de la DIA.
En relación a lo anterior se adjunta en Anexo N*3 de la DIA, los planos de emplazamiento, de planta y elevación de la planta de desguace, con indicación de ubicación, identificación de calles colindantes, vecinos colindantes, puntos de acceso al establecimiento, y la distribución de las unidades componentes de la infraestructura de la planta. Así el titular aclara que no existen viviendas cercanas, ya que se trata de una zona industrial exclusiva.
Localización.
El Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos, se localizará en calle Cerro Sombrero N* 1685, comuna de Maipú, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Las coordenadas del proyecto son:
Punto Este Norte Punto representativo | 33%32*13.56” (-33.5337, en | 70%44”23.29” (-70.7364, en notación del proyecto notación sexagesimal) sexagesimal)
Superficie asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en un terreno de 25.000 m2, contará con una superficie construida de 4.845,30 m2 y obras exteriores de 12.961,70 m2.
Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil indefinida. Actividades durante la fase de construcción:
Las principales actividades contempladas durante la fase de construcción son:
3.4.1. Construcción de edificio administrativo y servicios: Corresponde a un edificio de dos pisos donde se encuentran las oficinas de administración de la instalación, casino y baños del personal.
3.4.2. Taller de descontaminación y bodegas: Corresponde a una nave donde funciona el taller de descontaminación, pañol de herramientas, bodega de neumáticos, bodega de butacas y bodega de líquidos.
3.4.3. Galpón de Desarme y Bodegas: Corresponde a la nave principal donde funciona el taller de desarme, lavado de piezas, acondicionamiento de piezas, bodega de repuestos y bodega de material reciclable.
3.4.4. Obras Exteriores: Corresponde a aquellas instalaciones complementarias como cierros, estacionamientos, patios de maniobra y áreas verdes.
3.5. Actividades durante la fase de operación.
Para la puesta en marcha del proyecto se debe dar inicio a la prestación de los servicios de desguace. Los insumos de la planta serán los vehículos que ingresen a la planta con el objetivo de ser desguazados; esto es, descontaminados, fragmentados y sus partes tratadas de tal modo que tengan una aplicación según un orden de prioridad para luego reutilizar, reciclar, valorizar energéticamente de los residuos restantes. Durante el proceso de desguace se contemplan las siguientes etapas:
Pesaje del vehículo.
Verificación documental y física. Emisión certificado de destrucción. Estacionamiento transitorio de vehículos. Programa de desguace.
Proceso de desguace.
Productos comercializables.
Residuos y efluentes.
0 0 pasg,a
El almacenamiento de la planta corresponde a los materiales o partes reutilizables, reciclables, valorizables energéticamente y residuos. Las vías de acceso al proyecto
serán por camino a Lonquén o camino a Melipilla e ingresando por calle Cerro Sombrero.
3.6. El suministro de agua potable destinada al consumo y necesidades básicas de los trabajadores, será otorgada por la empresa sanitaria SMAPA. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en consideración lo señalado en el Decreto Supremo N*735 de
1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de salud.
Como el proyecto descargará sus Riles a la red de alcantarillado de la empresa SMAPA, la cual atiende un universo por sobre los 100 Mil habitantes de las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central. Es relevante determinar las condiciones bajo las cuales el proyecto debe dar cumplimiento a las exigencias expresadas en el Decreto Supremo N*609/98. Por esto se detalla el consumo de agua en la etapa de operación para uso de agua de 68 trabajadores con un consumo promedio de 100 litros diarios y para uso de
agua para lavado de chasis, donde se proyecta usar un máximo de 100 litros por cada vehículo.
3.7. Actividades durante la fase de abandono.
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.
4.
Sal.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, ruido y olores), Agua (aguas servidas), Suelo (residuos sólidos y líquidos combustibles) y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, se señala lo siguiente:
Fase de construcción.
5.1.1. El titular acreditó, para la fase de construcción, el cumplimiento del Decreto
Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
5.1.2. El titular deberá dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*725/68, Código
Sanitario, que regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
5.1.3. El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961
Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.4. EL titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 47
pe
o2»B8
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Específicamente lo señalado en el artículo 5.8.3.1, esto es:
Humedecer el terreno en forma oportuna y en cantidad suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
Humedecer las vías de circulación al interior del terreno.
Los desechos de los materiales de la construcción serán humedecidos y la carga cubierta por lonas.
Se exigirá a la empresa constructora realizar un mantenimiento adecuado de la
maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
. Las ruedas de los camiones serán lavadas antes de abandonar la faena.
No se permitirá la quema de ningún tipo de material o residuo.
La velocidad máxima permitida para los vehículos al interior del terreno será de 20 km/h.
Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y/o maquinaria de construcción, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.
5.1.5. Además, el titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la
fase de construcción:
a.
Sala
5
Humectar la zona de trabajo, para lo cual se exigirá a la empresa constructora que disponga de un camión aljibe con un sistema de riego fijo y además con mangueras para un direccionamiento flexible del agua para humectar las zonas de trabajo toda vez que sea necesario para evitar la generación de material particulado y gases.
Requerir de la empresa que ejecutará los trabajos los procedimientos que contemplen las acciones dirigidas a reducir la emisión de polvo tanto a nivel de equipos como Cargadores, Retroexcavadoras, camiones como herramientas como palas, picotas, etc., así como también que a los trabajadores que participen en los trabajos, se les explique, como parte de las charlas diarias, la importancia de evitar la generación de polvo en las faenas.
Evitar realizar trabajos de remoción de material cuando las condiciones climáticas favorezcan la polución, como vientos por sobre los 40 Km/h, y también cuando las condiciones de calidad de aire, de acuerdo a información emanada de la autoridad, así lo recomienden.
-
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio.
-
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.
Fase de operación.
5.1.8. El titular acreditó, para la fase de operación, el cumplimiento del Decreto Supremo
S.1
DiZe
3.
5.4.
N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de esta fase, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.
.9.El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el N*144/1961 Ministerio de
Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de olores molestos, el titular deberá cumplir, durante todas las fases del proyecto, con el Decreto Supremo N*144/1961 del Minsal, que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, específicamente con lo que dice relación a que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga durante todas las fases del proyecto a cumplir con los niveles de ruido de acuerdo a lo establecido en el D.S. 146/97
Minsegpres, es decir medidos en el lugar donde se encuentren los receptores del ruido.
l1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a aguas servidas, el titular se obliga a cumplir, durante todas las fases del proyecto, Decreto Supremo N*609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Norma de Emisión para la Regularización de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.
Se precisa al titular, para la fase de operación, que en el caso de que la descarga del proyecto al alcantarillado, permita calificar al proyecto como Establecimiento Emisor según lo establecido en el Decreto Supremo N* 609/98, del Ministerio de Obras Públicas, se solicita al titular evaluar la factibilidad de instalar un sistema de abatimiento de aceites y grasas que corresponda a los indicados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
5.4.2.El titular señaló que se implementará baños químicos. Esto se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N? 594/99 y su modificación D.S. 201/01, “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, aplicando en particular los artículos 21%, 229, 23%, 24% , 25 y 26".
5.4.3.Las descargas de los baños químicos de las obras a construir, se realizarán en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. Se entregará la administración de estas instalaciones a empresas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1. El titular acreditó el cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
5.5.2. El titular, en caso de generar residuos peligrosos en contingencias, deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Los excedentes que resulten de la fase de construcción serán enviados a sitios de disposición autorizados por autoridad sanitaria.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, El titular se obliga implementar las siguientes medidas:
Para la fase de construcción:
5.6.1. Los tipos de camiones y vías a utilizar serán las siguientes:
Motivo Ruta Principal a utilizar Daba AU Capita Transportar Camión Transporte : Cerro Sombrero, Camino Transporte de Áridos , _— Pp Lonquén, Av. Américo 11.314 Ton Tolva 27 extraídos
Vespucio, Lo Boza.
Lo Boza, Av. Américo Vespucio, Camino 8.665 Ton Tolva 21 Lonquén, Cerro Sombrero
Transporte de Estabilizado
Camino Lonquén, Cerro
T rte de Hormigó ransporte de Hormigón Sombrero
2.236 Ton Mixer 7
Km. 11 Panamericana
A Av. Améri
Transporte de Fierro Norte, AY. AmMEnco 98 Ton Plano 10 Vespucio, Camino
Lonquén, Cerro Sombrero
Ruta 68, Av. Américo Vespucio, Camino 350 Ton Plano 5 Lonquén, Cerro Sombrero
Transporte resto de materiales.
5.6.2. Los flujos generados por los camiones que participarán en la construcción, serán los
siguientes:
1 Distribución Horaria Total de viai N? de días N? Viajes /
Os Viajes/Dia Pe SEMA Trabajo Día Transporte de Áridos [22.00 , 17:00 419 30 14 extraídos Transporte de
E : 21 11
Estabilizado Lerdba ARDE E ld Hemmepaat de 09:00 a 17:00 319 80 4 Hormigón Transporte de Fierro 09:00 a 17:00 10 3 2 a 09:00 a 17:00 70 100 1 materiales
5.6.3. Se deberá considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en los periodos que se realizará la construcción del proyecto.
5.6.4. En el interior del proyecto, se deberán considerar la instalación de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
5.6.5. No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.6. Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
Para la fase de operación
5.6.7. el proyecto contemplará con un acceso de entrada de 7,5 metros, y otro de salida de 7,5 metros, los que operan de forma independiente separados por una isla de 5 metros de ancho, en calle Cerro Sombrero, de acuerdo “Planta General”, Lámina 05, Versión 2, adjunto en Adenda N* 2 de la Declaración de Impacto Ambiental.
5.6.8. El proyecto, generará y manejará los siguientes residuos peligrosos, los que serán transportados desde la planta hacia lugares de disposición final autorizados, por las rutas preferentes indicadas a continuación:
Residuo Total Transporte Peligroso Rutas Planta Tipo N* S Ton/Mes Camión Viaje/Mes Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, , Camino a Santa Marta, Camino a 5 Baterías | Metipilla, Autopista del Sol, Ruta 78, 28 Toneladas a San Antonio Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 10 Combustible | Camino a Santa Marta, Av. Las 7 4 : Toneladas Industrias Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 5 Filtros Camino a Santa Marta, Av. Las 1 Toneladas 1 Industrias Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 5 Aceite Motor | Camino a Santa Marta, Av. Las 10 2 - Toneladas Industrias
5.6.
5.6.
5.7.
5.8.
Aceite de Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 5 a Camino a Santa Marta, Av. Las 6 2 Caja E Toneladas Industrias Aceite de Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 5 Ese ee Camino a Santa Marta, Av. Las 3 1 Transmisión B Toneladas Industrias Lianido Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, s Re Pe rante Camino a Santa Marta, Av. Las 2 Toneladas 3 S Industrias Solvente Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 6 1 AS Camino a Santa Marta, Av. Las 0 Residuales A Toneladas Industrias Ropa, Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 5 Trapos, Camino a Santa Marta, Av. Las 0 1 Huaipe, Industrias Tancladas => 46 Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, 5 ! Camino a Santa Marta, Av. Las 0 1 c/ s Toneladas A Industrias Hidrocarburo Tubos Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, s Fluorescentes | Camino a Santa Marta, Av. Las 0 Toneladas 1 y ampolletas | Industrias Lodos Cerro Sombrero, Camino a Lonquén, Y) Cámara Camino a Santa Marta, Av. Las 4 Toneladas 2 Decantadora | Industrias Proyección Mensual 44 21
- Las medidas de gestión vial que el titular del proyecto debe implementar asociadas al Estudio Vial del proyecto, adjuntas en la Adenda 2 de la Declaración de Impacto Ambiental, serán las siguientes:
Demarcar eje de pistas y separación de calzada en calle Cerro Sombrero frente al proyecto, además se deberá acompañar de 18 tachas blancas en todas las brechas.
Instalar dos señales verticales RPO-14 “Prohibido Estacionar”, en ambos costados de calle Cerro Sombrero.
Instalar dos señales vertical RPO-1 “No Entrar” una en la entrada del acceso orientada
hacia el interior del proyecto, y la otra en la salida del acceso orientada hacia calle Cerro Sombrero.
Instalar señal vertical RPI-2 “PARE” en la salida del acceso del proyecto.
Instalación de demás señales verticales y demarcaciones indicadas en, Lámina 02 Planta Señalética Vial, en Adenda 2.
El titular se compromete a dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente para la Comuna de Maipú”, aprobada por el Decreto Alcaldicio N* 2477 con fecha 10 de junio de 2003. Adicionalmente, se solicita al
titular detallar el conjunto de obras y acciones destinadas a dar cumplimiento a dicha ordenanza.
El titular se compromete a dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal para trabajos en la vía pública”, aprobada por el Decreto Alcaldicio N” 5106 con fecha 31 de diciembre de 2002. Adicionalmente, se solicita al titular detallar el conjunto de obras y acciones destinadas a dar cumplimiento a dicha ordenanza.
El titular se compromete a dar cumplimiento a la “Ordenanza Municipal de Aseo en la Comuna de Maipú”, aprobada por el Decreto Alcaldicio N* 1017 con fecha 01 de agosto de 1977. Adicionalmente, se solicita al titular detallar el conjunto de obras y acciones destinadas a dar cumplimiento a dicha ordenanza.
5.9. El titular se compromete a incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores, y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de las obras, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios), efectuado
por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.10. El titular se compromete a cumplir con el Decreto Supremo N083/05, con respecto a la Ordenanza del Plan Regular Metropolitano de Santiago (PMRS), Manual de Señalización de Tránsito y sus anexos, Decreto Supremo N158/08 del Ministerio de Obras Públicas, recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional De Seguridad De Tránsito (CONASET), y la de cualquier otro instrumento de planificación y/o regularización atingente con el proyecto.
- Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos” requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales N93 y N*94 establecido en dicho Reglamento.
6.1. En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.
6.1.1. El permiso aplica debido a que el proyecto requiere para la construcción y operación de un establecimiento industrial, cuyo objetivo será realizar la disposición final de vehículos dados de baja por sus propietarios, una vez que estos hayan cumplido su vida útil. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N%4464 del 1 de Junio de 2011.
6.2. En la DIA y sus Adendas se señalaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N 95 de 2001 Minsegpres, relacionado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere al artículo 4.14.2. del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Construcciones.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N“4464 del 1 de Junio de 2011 y calificando la actividad INOFENSIVA en atención a los siguientes antecedentes:
6.2.1.1. Operación: El titular no contempla utilizar grúas horquilla en base a baterías eléctricas y en la eventualidad que fuese considerada no se contempla implementar sala de carga de baterías. No se realizarán actividades de desabolladura, soldadura y/o pintura de las partes o piezas extraídas de los vehículos sometidos a desguace.
6.2.1.2, Mano de obra: 68 personas en etapa de operación.
6.2.1.3. Superficies:
a) Edificio de administración y servicios 405,26 m?,
b) taller de descontaminación 336,6 m?,
c) galpón de desguace y bodegas 3133.1 m?,
d) bodega de almacenamiento líquidos peligrosos 75,6 m?,
e) bodega de filtros, baterías y otros residuos 68.4 m?,
f) bodega de almacenamiento de butacas, gomas y espuma 170,3 m, g) bodega de almacenamiento de neumáticos 170.3 m?,
h) bodega de materiales reciclables 486 m?, total construido 4.893,3 m?, i) total terreno 16.250 m?.
6.2.1.4. Características de la construcción:
6.2.1.4.1. Servicios higiénicos: El titular deberá dar cumplimiento a la exigencia normativa de mantener una distancia menor a 75 m de recorrido desde todos los frentes de trabajo a los servicios higiénicos, considera la inclusión de baños higiénicos en el taller de desarme.
6.2.1.4.2. Bodega de líquidos combustibles o inflamables: cerrada y construida de acuerdo a la categoría “a” según O.G.U.C. artículo 4.3.3, muros cortafuego, muros perimetrales, albañilería confinada, estuco cemento arena de 25 mm ambas caras RF- 180, elementos soportantes verticales, muros perimetrales albañilería confinada RF- 120, techumbre incluido cielo falso estructura de acero, cubierta acero RF-60.
6.2.1.4.3. Taller de desguace de vehículos, lavado y acondicionamiento de partes mecánicas, muros cortafuego entre sectores que ocupan el galpón principal RF-120, elementos soportantes verticales, pilares acero RF-30, techumbre incluido cielo falso, estructura de acero, cubierta acero RF-15. El titular contempla contar con ducha de emergencia en taller de descontaminación.
6.2.1.4.4. Sector 10, corresponde a un patio pavimentado descubierto y cercado para el almacenamiento de carrocerías producto del desguace de vehículos. Entre los sectores colindantes 9 y 10 hay un muro cortafuego de RF-180.
6.2.1.4.5. Edificio de administración y servicios de operarios: elementos soportantes verticales albañilería armada, ladrillo cerámico, muros no soportantes y tabiques metálicos, elementos soportantes horizontales, losa de entrepiso compuesta por un envigado de acero en perfiles plegados, techumbre incluido cielo falso estructura de acero en perfiles plegados, cubierta acero plegado y curvado perfil.
6.2.1.4.6. Pañol de herramientas: muros cortafuego, muros albañilería armada de ladrillo, elementos soportantes verticales, muros perimetrales de albañilería armada, pilares perfil acero, techumbre incluido cielo falso estructura existente de acero perfiles, cubierta acero plegado y curvado.
6.2.1.4.7. Taller de descontaminación de vehículos: estructura tipo “c” de acuerdo a O.G.U.C. elementos soportantes verticales, pilares aislados perfiles de acero RF 60,
techumbre incluido cielo falso estructura de acero, cubierta acero plegado y curvado RF 30.
6.2.1.4.8. Bodega de neumáticos: estructura de tipo “b” de acuerdo a O.G.U.C, muros cortafuego, muros perimetrales albañilería confinada en estructura de acero con recubrimiento RF 150, pilares y vigas de acero, muros perimetrales albañilería confinada en estructura de acero RF 150, techumbre incluido cielo falso estructura de acero RF 60, cubierta acero plegado y curvado RF 60.
6.2.1:4:9. Bodega de butacas y reciclables combustibles: estructura de tipo “b” de acuerdo a O.G.U.C, muros cortafuego, muros perimetrales albañilería confinada en estructura de acero con recubrimiento RF 150, pilares y vigas de acero, elementos soportantes verticales, muros perimetrales albañilería confinada en estructura de acero RF 90, pilares aislados perfiles de acero tubular cuadrado, techumbre incluido cielo falso estructura de acero RF 60, cubierta acero plegado y curvado RF 60.
6.2.1.4.10. Bodega de baterías, filtros y residuos aceitados: muros cortafuego, muros perimetrales albañilería confinada, RF-120, elementos soportantes verticales, muros perimetrales albañilería confinada, RF-60, techumbre incluido cielo falso estructura de acero, cubierta acero RF-30.
6.2.1.5. Vías de circulación: pavimentadas. 6.2.1.6. Maquinaria:
2 Grúa Tipo Pórtico,
1 Cargador Frontal 2 m3,
2 Grúa Horquilla 3.000 kilos,
1 Apilador Eléctrico,
1 compresor de aire; 9,0 m3/min.;
7,1 Bar, 8 Estanques, capacidad para 2.500 litros cada uno (para residuos), 2 Motobomba motor de 2 HP, 1 Equipo de Oxicorte con riel guía.
GX SSKSSNSSS
6.2.1.7. Almacenamiento: Para el almacenamiento de los residuos líquidos, se contempla la instalación de un conjunto de $ estanques en acero al carbono cada uno con capacidad para almacenar 2.500 litros de producto. Estos estanques construidos en una maestranza local, serán emplazados en una zona con pretil de contención con capacidad para contener el volumen mayor entre los valores dados por el 120% del volumen del estanque de mayor capacidad, lo que arroja 3,0 m3 de capacidad de contención; o el 20% de la capacidad total de almacenamiento, la que en este caso será de 20 m3, cuyo 20% arroja 4,0 m3, por lo que el 20% requerido como capacidad de contención es de 4,0 m3. Asimismo, se contempla la rotulación de los estanque de
acuerdo a lo expresado en la Nch 2.190 Of. 93” Rotulación de contenedores de Residuos”.
6.2.1.8. Residuos: Gasolina 16 Kg/día, Diesel 273 Kg/día, Aceites Lubricantes 888
Kg/día, Lodos Cámara 182 Kg/día, Baterías 450 Kg/día, Filtros 53 Kg/día, Otros 45 Kg/día.
6.2.1.9. El titular contempla utilización de solventes para el proceso de lavado de partes y piezas extraídas de los vehículos. Se proyecta una generación inferior a 200 litros mensuales de solventes como resulta de lavado, los que formarán parte de los residuos peligrosos y se incluye en el plan de manejo de residuos peligrosos (Adenda 1). En caso de almacenamiento de sustancias peligrosas en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, la cantidad total no debe ser superior a 600 Kg de acuerdo al D.S. 78/09 Minsal.
6.2.1.10. Servicios:
6.2.1.10.1. Energía Eléctrica: Este suministro será proporcionado por la Compañía Distribuidora de Electricidad correspondiente a la comuna de Maipú, en este caso CHILECTRA S.A., con una potencia instalada de 250 KW y un consumo proyectado de 1.200 KWH por día de operación.
6.2.1.10.2. Se deja constancia que la instalación eléctrica interior será inscrita en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a la puesta en marcha de las Operaciones.
6.2.1.10.3. Agua Potable: Durante la etapa de operación, el suministro de agua potable destinada al consumo y necesidades básicas de los trabajadores, será otorgada por la empresa sanitaria correspondiente al sector, en este caso, SMAPA. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en consideración lo señalado en el D.S. 735 de 1969 “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” del Ministerio de salud, en especial lo expresado en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N” 594 de 1999 “Condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” del MINSAL.
6.2.1.10.4. Aguas servidas: Las aguas servidas y los residuos líquidos que resulten de la operación de la planta de desguace, los que serán tratados previamente a través de una Cámara Separadora de Hidrocarburos, serán dispuestos mediante la conexión a la red de suministro público de alcantarillado, servicio otorgado por la empresa sanitaria SMAPA. Se contempla la inscripción de la Cámara en la Superintendencia de Servicios sanitarios correspondiente a la Región Metropolitana e informar a la Ilustre Municipalidad de Maipú una vez realizada la inscripción.
6.2.1.11. Medidas de control de incendios:
6.2.1.11.1. La planta contará con un sistema de red húmeda en cañería de PVC, hidráulica con mangueras de 20 metros y su correspondiente pitón en cada edificio que conforma la planta, esto es, taller de descontaminación, zona de almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos, taller de desarme, taller de acondicionamiento, bodegas almacenamiento de partes reutilizables, bodega de partes reciclables, red húmeda perimetral, bocas de incendio equipadas, llave de salida de 38 mm de diámetro (25 mm en sector de administración) de cierre rápido con válvula del tipo bola o globo angular de 45%, a la que debe conectarse una manguera de igual diámetro con su respectivo pitón con una boquilla cuyo diámetro interior será mayor o igual a 7 mm. La manguera deberá ser resistente a una temperatura de 80*C, con certificado de calidad y especificada para estos efectos. Se ubicará en nichos con puerta de vidrio o rejilla metálica debidamente señalizados como "Red Húmeda" e instalados a una altura entre 0,9 y 1,5 m sobre el nivel del piso. El diseño de la red de agua potable deberá considerar la operación simultánea de dos o más bocas de incendio.
6.2.1.11.2, Extintores portátiles: Los extintores serán de 6 kilos y su potencial de extinción será de 10A-20BC. El agente extintor corresponde a polvo químico seco ABC para los tipos de fuego del proyecto (Clase A); líquidos combustibles o inflamables como aceites y materiales similares. En las zonas de riesgo eléctrico (Clase B y C) se contempla extintores de Dióxido de carbono. Contará con 34 extintores de PQS de acuerdo a la superficie a cubrir y riesgo.
6.2.1.11.3. En las dos bodegas de materiales combustibles, es decir, la bodega de neumáticos y la bodega de butacas y reciclables de desguace combustibles, se ha decidido implementar un sistema de rociadores de tubería húmeda. El sistema deberá tener incorporado un sistema de detección automática de incendios.
6.2.1.11.4. En la bodega de líquidos combustibles o inflamables se ha decidido recomendar un sistema de rociadores de diluvio de agua nebulizada a alta presión. Ambos sistemas automáticos accionan una alarma al momento de ponerse en operación. El diseño definitivo de dicho sistema de rociadores será realizado y suscrito por un profesional especialista de la empresa que lo instale. El sistema deberá tener incorporado un sistema de detección automática de incendios.
6.2.1.12, Medidas de control de riesgos:
6.2.1.12.1. Para el área de acondicionamiento de partes reciclables que contemplen las tareas de cortes de partes (sistema oxi-corte), desarme y limpieza de partes (solventes), se ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en la NFPA 51B Standard for Fire Prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work (Norma para la prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos calientes. Los solventes que se requieran se almacenarían en pequeñas cantidades en armarios metálicos cerrados.
6.2.1.12.2. El titular se compromete a complementar el Plan de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la totalidad de los riesgos a los que se encontrarán expuestos los trabajadores durante la etapa de operación del proyecto por zonas, las medidas específicas que se implementarán para evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales, tipo capacitaciones, procedimientos de trabajo seguro, uso y manejo de extintores, programas de evaluación de puestos de trabajo, (factores ergonómicos, selección manual, etc.) plan de vigilancia ocupacional, tipo de elementos de protección personal adecuados al riesgo de acuerdo a cada actividad del trabajador. Dicho plan estará disponible antes de la puesta en marcha de la planta.
6.2.1.12.3. Contará con procedimientos para reporte de emergencias.
6.2.1.12.4. El titular, contempla contar oportunamente con los siguientes instrumentos de prevención de riesgos:
Afiliación a un organismo Administrador de la ley 16.744. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Asesoría experta en prevención de riesgos.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
SSNSNS
6:2:1:15, Flujo vehicular: 6.2.1.14. Promedio viajes día 11 vehículos entre 5 y 20 toneladas.
S Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a esta al SEA R.M., al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la
información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al SEA R.M., la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al SEA R.M., los de cambios de titularidad, de domicilio o de representante legal.
10.
Que, todas las medidas establecidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente y el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
Resuelve:
1.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”, presentado por Desguaces Integrales S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N93 y N94 del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
HI
S ario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Distribución
C/c
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Maipú
SEREMI de Medio Ambiente
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Superintendencia de Servicios Sanitarios
Expediente del Proyecto “Centro Autorizado de Desmontaje de Vehículos” Archivo Servicio de Evaluación región Metropolitana