Evaluación SEA

Sala de venta y bodega de agroinsumos Pan de Azúcar, Agrorama Callegari Ltda.

Rol 4917859
SEA · DIA · Aprobado · 2010-09-09 · Región de Coquimbo · Agrorama Limitada

Ambiental

de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sala de Venta y Bodega de Agroinsumos Pan de Azúcar, Agrorama Callegari Limitada”.

RESOLUCION EXENTA N* 1 8

LA SERENA, 10) FEB. 2011 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental; La Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N*1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente la DIA y sus Adenda del proyecto “Sala de Venta y Bodega de Agroinsumos Pan de Azúcar, Agrorama Callegari Limitada”, presentada por el Sr. Víctor López Melo y Srta. Jeannette Gallardo, ambos en representación de Comercial Agrorama Callegari Limitada, en adelante e indistintamente el titular.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En relación con la DIA:

  • Oficio N*1676, de fecha 13.10.2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

  • Oficio N*35, de fecha 01.10.2010, de la CONAF, Región de Coquimbo.

o - Oficio N*820, de fecha 13.10.2010, de la Superintendecia de Servicios Sanitarios.

  • Oficio N*1465, de fecha 06.10.2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.

—- Oficio N”2382, de fecha 14.10.2010, de la |. Municipalidad de Coquimbo.

— Oficio N*5127, de fecha 14.10.2010, del Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Oficio N*3677, de fecha 14.10.2010, del Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

  • Oficio N*1347, de fecha 29.09.2010, de la Superintendecia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.

  • Oficio N”71, de fecha 13.10.2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.

  • Oficio N*1018, de fecha 08.10.2010, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

—- Oficio N*300, de fecha 12.10.2010, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.

  • Oficio N”1092, de fecha 13.10.2010, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo.

  • Oficio N*1161, de fecha 15.10.2010, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.

Coquimbo.

5 Go + ——Enseláción con el Adenda N'1: 2 DEPTO. E ly JURIDICO ¿'

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2 - Oficio N 1807, de fecha 14.12.2010, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. —- Oficio N88, de fecha 17.12.2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo. - Oficio N 782, de fecha 17.12.2010, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo. En relación con el Adenda N2: —- Oficio N*2, de fecha 05.01.2011, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.

  1. El informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto, de fecha 27 de Enero de 2011.

  2. El acta de la sesión de fecha 31 de Enero de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  3. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva, el proyecto consiste en la realización de operaciones de comercialización, almacenamiento y distribución de insumos agrícolas. Además, la instalación se utilizará para la exhibición, venta y cambio de aceite de maquinaria agrícola.

El proyecto se emplaza en el Sector de Pan de Azúcar, en los lotes 8B y 8C de la parcela 8 de la Ruta 43 (km 72), Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Sus coordenadas UTM, Datum WGS 84, huso 19S, corresponden a 282266,5 Este y 6678262,51 Sur.

El proyecto actualmente se encuentra en funcionamiento y contempla una vida útil indefinida. 3.1 Instalaciones del proyecto:

a) Galpón 1: este galpón considera distintos módulos para disposición de oficinas, baños, comedor, sala de ventas, bodega N*2 de sustancias no peligrosas (fertilizantes) y bodega N93 de sustancias químicas peligrosas. El galpón cuenta con divisiones de acero y planchas metálicas entre módulos.

b) Galpón 2: corresponde a la bodega N”1 de sustancias peligrosas sólidas (comburentes) y fertilizantes.

c) Bodega N“4: corresponde a la bodega de almacenamiento de ácido fosfórico.

d) Camarines, baños y duchas; instalaciones de uso exclusivo de los trabajadores, ubicadas al norte de los galpones 1 y 2.

3.2 Etapa de construcción:

La etapa de construcción considera mejoras en las instalaciones ya edificadas y la construcción de una zona para cambio de aceite. A continuación se detallan las obras a realizar:

a) Galpón 1:

  • Implementación de una canaleta perimetral para el control de derrames de las sustancias líquidas almacenadas en la bodega N*3. .

  • Implementación de una cámara de contención de líquidos. Ésta recibirá posibles líquidos derramados provenientes de la canaleta de control de derrames de la bodega N?3 y tendrá una capacidad de contención 1,1 mi.

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c)

d)

3

Aplicación de pinturas impermeabilizantes de protección antiderrames de sustancias químicas peligrosas, en el radier de la bodega N*3 (terminación epóxico).

La estructura de paramentos de la bodega N?*3 se construirá con muros perimetrales de albañilería de bloques estucados de 2,4 m de altura.

Reforzamiento y recambio de materiales de cubierta en la estructura actual de la bodega N*3 para la implementación de áreas de ventilación natural en la parte superior de la edificación.

Recambio de la red eléctrica en la bodega N”2 de fertilizantes y en la bodega N?3. Habilitación de una salida de emergencias en la bodega N*3.

Habilitación de tres zonas de descarga de insumos, dos para la bodega N2 y una para la bodega N3.

Habilitación de duchas y limpia ojos en el exterior de la bodega.

Adecuación de la red de agua y alcantarillado.

Galpón 2:

Se construirá un vano en la parte superior de los muros perimetrales para la ventilación en el interior del galpón. Recambio de la red eléctrica.

Bodega N*4:

Se construirá una canaleta perimetral para el contro! de derrames de las sustancias líquidas almacenadas.

Se construirá una cámara de contención de líquidos, la que recibirá posibles líquidos derramados provenientes de la canaleta de control de derrames de la bodega y tendrá una capacidad de contención 1,1 m',

Se aplicará pinturas impermeabilizantes de protección antiderrames ácidos en el radier (terminación epóxico).

La estructura de paramentos se construirá con muros perimetrales de albañilería de bloques estucados de 2,4 m de altura.

Se realizará un reforzamiento y recambio de materiales de cubierta en la estructura actual para la implementación de áreas de ventilación natural en la parte superior de la edificación. Se renovará la red eléctrica.

Se habilitará una salida de emergencia.

Se habilitará una zona de descarga de insumos.

Se habilitarán duchas y limpia ojos en la parte externa de la bodega.

Construcción de sitio de cambio de aceites de maquinaria agrícola:

Este sitio se construirá en el sector sureste del área del proyecto y corresponde a:

e)

Se

Radier afinado de hormigón. Un murete perimetral de contención.

Construcción de sitios de almacenamiento de residuos industriales:

considera la construcción de un patio de salvataje para el almacenamiento de residuos

industriales no peligrosos y de un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Este último de acuerdo a las condiciones de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos descritas en el artículo 33 del Decreto Supremo N*148/03, del Ministerio de Salud.

3.3

Etapa de Operación

La etapa de operación considera tres actividades principales: comercialización, transporte y

alm

a)

jacenamiento.

Comercialización:

Cuando las existencias de los productos en bodega permitan abastecer a los clientes_se

oOpregramará la entrega en el predio del cliente. Si las existencias en bodega no

aba:

e peido. Además, se realizará venta directa de productos (cantidades marginales y,

stécer al cliente, se solicitará a sus proveedores las cantidades de productos pal

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existe una sala de ventas donde se ponen en venta los productos mediante folletos o trípticos explicativos que dan a conocer las características de los agroinsumos.

b) Transporte:

Esta actividad corresponderá al traslado de productos hasta el cliente y se realizará de dos formas: transporte mayor y transporte menor.

a) Transporte mayor: se realizará desde los proveedores a las instalaciones de Agrorama o desde las instalaciones del proveedor al cliente, siendo de responsabilidad del proveedor el transporte de las sustancias peligrosas.

b) Transporte menor: corresponderá al transporte de productos, por parte del titular, en camiones %. Se llevará un registro, documentado y disponible para las Autoridades, de todos los productos transportados, informando a lo menos tipo de sustancia transportada, cantidad, vehículo utilizado, fecha de salida y llegada a destino.

Las rutas utilizadas corresponden a vías establecidas, que cuentan con buenas condiciones de seguridad para el transporte, éstas son: Ruta 5, Ruta 41, Ruta 43 y Ruta 45.

Los camiones a utilizar para el transporte menor contendrán el equipamiento de seguridad requerido para el transporte de sustancias peligrosas (rótulos de clase y división de peligro, ventilador superior, cuñas, triángulos, extintor de incendio, botiquín, botas de seguridad, overol, implementos para la contención de derrames, entre otros).

En caso de derrames, el material absorbente que se utilice será colectado y envasado en bolsas plásticas selladas, depositadas en un contenedor plástico cerrado y trasladadas al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos de Agrorama.

c) Almacenamiento:

Los productos recibidos de los proveedores serán descargados en las zonas de descargas o en las bodegas (sólo en las que el tamaño permita el ingreso del camión). Los agroinsumos serán dispuestos en la bodega que corresponda (peligrosos o no peligrosos).

Los agroinsumos serán dispuestos en las bodegas según su categoría en los sitios señalizados y demarcados conforme a la siguiente distribución:

  • Bodega N1: en esta bodega se almacenarán sustancias químicas que poseen la clase de peligrosidad 5.1, que corresponden a materiales comburentes. También, debido a las dimensiones, se almacenarán de manera separada fertilizantes, los que se encontrarán distanciados por dos metros de las sustancias peligrosas. Esta situación será modificada en un plazo de dos años, conforme al Decreto N78/2010, Reglamento para Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud.

  • Bodega N”2: en esta bodega se almacenarán sustancias que no poseen peligrosidad (fertilizantes).

  • Bodega N*3: se almacenarán sustancias químicas de las clases 3, 4.1, 4.3, 6, 6.1, 8 y 9, según NCh 382. Of89. La ubicación de cada clase de producto peligroso será en forma separada del otro, de acuerdo a la incompatibilidad que pueda haber entre ellos.

— Bodega N'4: se almacenará exclusivamente ácido fosfórico (de peligrosidad corrosiva, clase 8, según NCh 382. Of89).

3.4 Etapa de Cierre

No se considera una etapa de cierre o abandono. Sin embargo, y en función de las características del mercado y consecuentemente de las evaluaciones económicas de la actividad, de haber una decisión de cerrar las dependencias, la empresa presentará al organismo competente, con a lo menos 6 meses de anticipación, un Plan de Cierre que garantice que las obras ejecutadas por el proyecto de cierre de las instalaciones, no generarán impacto'alguno sobre el medio ambiente una vez finalizada su ejecución.

3.5 Medidas de prevención de riesgos y plan de contingencias

a) Medidas de prevención de riesgos:

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  • Capacitaciones periódicas al personal sobre el manejo de sustancias químicas peligrosas y

riegos asociados. - Capacitaciones periódicas al personal sobre el manejo de los residuos industriales

generados y sus riegos asociados.

  • Capacitaciones periódicas sobre la documentación existente para el manejo de sustancias químicas peligrosas, manejo de residuos industriales, plan de emergencias, entre otros.

— Implementación y mantención de la señalética, principalmente en las bodegas de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (peligrosidad, vías de escape, etc.)

— Mantención y evaluación de los equipos y sistemas de seguridad en las bodegas y oficinas (extintores, red húmeda, etc.).

— Evaluación y seguimiento de los inventarios de las sustancias almacenadas.

b) Medidas de prevención de riesgos en el transporte:

Se dispondrá de manuales sobre el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos peligrosos, un plan de emergencia con procedimientos claros a seguir en cada situación y plan de contingencia ante situaciones específicas del transporte, las Hojas de Seguridad (HDS) de la sustancia transportada, con toda la información pertinente para mejor resolver en cualquier circunstancia.

Los vehículos de carga contarán además de los elementos exigidos por la Ley del Tránsito, con un extintor extra de 5 Kg de espuma química, dióxido de carbono o polvo seco ABD, una pala, un saco con aserrín y un paquete de bolsas para basura.

c) Plan de emergencia ante eventuales situaciones de riesgo:

Este plan, descrito en Anexo 8 de la DIA, considera los procedimientos y vías de comunicación ante situaciones de riesgo como incendio, derrame, fuga de vapores o gases tóxicos, explosión y accidente por contacto directo.

d) Plan de contingencia en caso de accidentes que pongan en riesgo la salud de la población:

Las características que definen esta emergencia son incendio, derrames con emanación de gases o vapores tóxicos y explosiones. Las acciones inmediatas a realizar ante una emergencia de este tipo son la evacuación inmediata del área de seguridad, determinada según amplitud de la emergencia y activación del grupo operativo de emergencia y del Plan de Emergencia. (Anexo 1 del Adenda N?2).

e) Plan de contingencia ante derrame de sustancias peligrosas a un curso de agua:

Ante una emergencia de este tipo se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas, al Servicio de Evaluación Ambiental, SEREMI de Salud y Bomberos. Se realizará un informe a la - Dirección General de Aguas señalando:

  • Descripción del incidente, indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación completa de la sustancia vertida en el accidente, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

— Detalle de cada una de las medidas de control (inmediatas y mediatas) utilizadas durante el evento.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente.

  • En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

  • Propuesta del monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos e informes.

Además, se considera: —- Coordinar el cierre de todas las obras, tales como compuertas u otras que se ali curso afectado en las zonas aguas abajo desde el lugar del incidente hasta dos . de Ja descarga del producto al río o canal.

——_Tómar varias muestras de aguas abajo, cada cierto intervalo de tiempo, : 9 DEPTO Mohitorear la calidad del agua en el curso afectado con el derrame. a JURIDICO

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Terminada la contingencia, se realizarán muestreos de aguas a objeto de detectar los alcances del evento y darle seguimiento hasta que las condiciones sean normales (Anexo 2 del Adenda N?2).

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con los requisitos para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los Artículos 91, 93, 94 y 96, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, el proyecto no generaría dichos efectos, en consideración a que:

5.1. En relación al riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

a) Emisiones a la atmósfera: se producirán principalmente por movimiento de vehículos durante las etapas de construcción y operación. Para controlar el material particulado producido por el tránsito de vehículos se realizará una constante revisión de vehículos y maquinarias y la humectación de caminos internos.

b) Residuos líquidos: corresponden a la generación de aguas servidas durante la etapa de construcción y operación. La frecuencia de descarga de efluentes líquidos proveniente del uso de las salas de baños y camarines es de seis veces a la semana. El proyecto considera una solución propia de alcantarillado (pozo de infiltración).

c) Residuos sólidos: el proyecto generará residuos asociados al manejo de los agroinsumos y a las actividades administrativas. Se generarán residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) y residuos domésticos (incluye lodos de fosa séptica). Las cantidades de residuos y el manejo asociado se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N?* 1: Cantidad estimada de residuos a generar.

Cantidad

(kg/mes) Manejo

Tipo de residuo

os residuos peligrosos serán Imacenados temporalmente en un) ugar dispuesto para tales fines, paral Luego ser enviados a disposición final le acuerdo a normativa.

Residuos industriales; 485 no peligrosos

os residuos industriales na eligrosos serán almacenados temporalmente en un lugar dispuesto;

Residuos peligrosos 90 ara tales fines, para luego sen nviados a disposición final de cuerdo a normativa. os residuos domésticos serán

Residuos domésticos 150 nviados a Relleno Sanitario

utorizado.

Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados por un período no superior a seis meses en los sitios de almacenamiento temporal dispuestos para ello, y así dar cumplimiento al D.S. N*148/03. Estos residuos serán enviados a un lugar autorizado para su disposición final, a través de transporte autorizado.

Se llevará un registro y control de los residuos peligrosos mediante el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos SIDREP.

d): Emisión de Ruido: el proyecto generará ruido sólo dentro del ambiente laboral, mientras se “. realice su construcción y operación. Se cumplirá con la normativa aplicable a las

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condiciones ambientales en los lugares de trabajo y D.S. N*146/97, norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Además, se realizará un monitoreo de ruido durante la etapa de construcción, considerando la condición más desfavorable dentro de cada punto evaluado, esto es horarios peak de actividad, en la mañana y la tarde. Los resultados se entregarán en un informe al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, dentro de los 15 días de realizado dicho monitoreo, cuyo contenido deberá contener lo establecido en el Manual de Aplicación de esta normativa.

5.2. En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes.

5.3. En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre esta componente.

5.4. En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre esta componente.

5.5. En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre el valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6. En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características O circunstancias sobre estos componentes y, si durante cualquier etapa del proyecto en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N“20 y 23 del D.S. N484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  1. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las
  2. normas vigentes que le sean aplicables, entre las que se encuentran:

— D.F.L. N*725/68 del Ministerio de Salud. Disposición final de residuos industriales.

  • D.F.L. N%458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.

— D.L. N”3557/80 del Ministerio de Agricultura. Normas sobre protección agrícola.

— D.S. N*146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Normas de Emisiones de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  • D.S. N%594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los Lugares de Trabajo.

— D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.

— D.S. N”686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Norma de emisión para la regulación de contaminación lumínica.

— D.S. N*298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

—- Decreto N*78/2010 del Ministerio de Salud. Reglamento para almacenamiento de sustancias peligrosas.

¿0O7R<Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión de

Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o Só perhairumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia,

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previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma defi a los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos que alude el presente considerando.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, al menos con un mes de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, el titular deberá entregar, dentro de los 45 días de informado el inicio de actividades del proyecto, el cronograma de cada uno de los compromisos ambientales asumidos (monitoreos, estudios, obras y actividades, entre otros), en base a un formato estándar entregado por la Secretaría de la Comisión de Evaluación.

  3. Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, la DIA, sus respectivos Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto “Sala de Ventas y Bodega de Agroinsumos, Pan De Azúcar, Agrorama Callegari Limitada”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Sr. Víctor López Melo y Srta. Jeannette Gallardo Álvarez, ambos en representación de Comercial Agrorama Callegari Limitada.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417 y cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales contemplados en los Artículos 91, 93, 94 y 96, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese

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Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

  • Región de Coquimbo

sub vit. tribución:

  • Víctor López Melo y Jeannette Gallardo Álvarez, Representantes Legales Comercial Agrorama Callegari Limitada.

  • Sres. Miembros Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  • lustre Municipalidad de Coquimbo.

  • Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

Clc:

  • Expediente del Proyecto “Sala de Ventas y Bodega de Agroinsumos, Pan de Azúcar, Agrorama Callegari Limitada”.

  • Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.